ANEXO V : COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES(1)
I. Comisión de Asuntos Exteriores
Comisión competente para el fomento, la aplicación y el seguimiento de la política exterior de la Unión en relación con:
1. la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política común de seguridad y defensa (PCSD); en este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Seguridad y Defensa
2. las relaciones con las demás instituciones y órganos de la Unión, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y asambleas interparlamentarias para cuestiones que incidan en su ámbito de competencias;
3. la supervisión del Servicio Europeo de Acción Exterior;
4. el refuerzo de las relaciones políticas con terceros países por medio de programas globales de cooperación y ayuda o acuerdos internacionales, como los acuerdos de asociación y de cooperación;
5. la apertura, el seguimiento y la conclusión de negociaciones relativas a la adhesión de Estados europeos a la Unión;
6. toda la legislación, la programación y el examen de las acciones llevadas a cabo en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento de Ayuda de Preadhesión, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y el Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, así como las políticas que los sustentan;
7. la supervisión y el seguimiento, entre otros elementos, de la política europea de vecindad (PEV), en particular por lo que respecta a los informes anuales de situación sobre la PEV;
8. las cuestiones relacionadas con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías, en terceros países y los principios del Derecho internacional; en este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Derechos Humanos que deberá garantizar la coherencia entre todas las políticas exteriores de la Unión y su política en materia de derechos humanos; sin perjuicio de las disposiciones pertinentes, serán invitados a asistir a las reuniones de la subcomisión los miembros de otras comisiones y órganos con responsabilidades en este ámbito;
9. la participación del Parlamento en las misiones de observación electoral, en cooperación con otras comisiones y delegaciones interesadas, cuando sea procedente.
Esta comisión se encargará de la supervisión política y la coordinación de los trabajos de las comisiones parlamentarias mixtas y comisiones parlamentarias de cooperación, así como de las delegaciones interparlamentarias y de las delegaciones ad hoc que incidan en el ámbito de sus competencias.