Comisión competente para:
1. la política de empleo y todos los aspectos de la política social, como las condiciones de trabajo, la seguridad social y la protección social;
2. los derechos de los trabajadores;
3. la salud y las medidas de seguridad en el lugar de trabajo;
4. el Fondo Social Europeo;
5. la política de formación profesional, incluidas las cualificaciones profesionales;
6. la libre circulación de trabajadores y pensionistas;
7. el diálogo social;
8. todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo y en el mercado laboral, salvo las que se produzcan por razones de sexo;
9. las relaciones con:
– el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop),
– la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,
– la Fundación Europea de Formación,
– la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;
así como las relaciones con otros órganos de la Unión y organizaciones internacionales pertinentes.