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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Marzo 2019
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ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

ANEXO V : COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES(1)
VII.   Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Comisión competente para:

1.   la política de empleo y todos los aspectos de la política social, como las condiciones de trabajo, la seguridad social y la protección social;

2.   los derechos de los trabajadores;

3.   la salud y las medidas de seguridad en el lugar de trabajo;

4.   el Fondo Social Europeo;

5.   la política de formación profesional, incluidas las cualificaciones profesionales;

6.   la libre circulación de trabajadores y pensionistas;

7.   el diálogo social;

8.   todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo y en el mercado laboral, salvo las que se produzcan por razones de sexo;

9.   las relaciones con:

–   el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop),
–   la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,
–   la Fundación Europea de Formación,
–   la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo;

así como las relaciones con otros órganos de la Unión y organizaciones internacionales pertinentes.

(1)Aprobado por Decisión del Parlamento de 15 de enero de 2014.
Última actualización: 13 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad