Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Marzo 2019
EPUB 154kPDF 1040k
ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO I :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 1 : DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO

Artículo 7 : Amparo de los privilegios e inmunidades

1.   En caso de que se alegue que las autoridades de un Estado miembro han vulnerado o están a punto de vulnerar los privilegios e inmunidades de un diputado o un antiguo diputado, podrá solicitarse, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, una decisión del Parlamento respecto a si se ha producido, o es probable que se produzca, una vulneración de dichos privilegios e inmunidades.

2.   En particular, podrá formularse dicha solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades si se considera que las circunstancias podrían constituir una restricción de orden administrativo o de otro tipo a la libertad de movimiento de los diputados cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento o regresen de este, o a la expresión de opiniones o emisión de votos en el ejercicio de sus funciones, o si se considera que las circunstancias podrían entrar en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

3.   La solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de un diputado no será admisible cuando ya se haya recibido un suplicatorio de suspensión o una solicitud de amparo de la inmunidad de dicho diputado en relación con los mismos hechos, con independencia de que ya se haya adoptado o no una decisión respecto al suplicatorio o a la solicitud anterior.

4.   La solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de un diputado dejará de examinarse en caso de que se reciba un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de dicho diputado en relación con los mismos hechos.

5.   En los casos en que se haya decidido no amparar los privilegios e inmunidades de un diputado, este podrá solicitar excepcionalmente que se reexamine la decisión presentando nuevas pruebas, de conformidad con el artículo 9, apartado 1. La solicitud de reexamen no se admitirá si se ha incoado un procedimiento jurisdiccional contra la decisión en virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o si el presidente considera que las nuevas pruebas presentadas no están lo suficientemente fundadas para justificar un reexamen.

Última actualización: 13 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad