Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Marzo 2019
EPUB 154kPDF 1040k
ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 5 : DE LAS RESOLUCIONES Y LAS RECOMENDACIONES

Artículo 133 : Propuestas de resolución

1.   Todo diputado podrá presentar una propuesta de resolución sobre un asunto que entre en el ámbito de actividad de la Unión Europea.

Dicha propuesta tendrá una extensión máxima de doscientas palabras.

2.   El texto de la propuesta no podrá:

-   contener decisión alguna sobre asuntos para los que se prevean procedimientos y competencias específicos en el presente Reglamento interno, en particular su artículo 46, ni

-   tratar sobre un asunto que sea objeto de otro procedimiento en curso en el Parlamento.

3.   Cada diputado podrá presentar, como máximo, una propuesta al mes.

4.   La propuesta de resolución se presentará al presidente, que comprobará si cumple los criterios aplicables. Si el presidente declara admisible la propuesta, la anunciará en el Pleno y la remitirá a la comisión competente.

5.   La comisión competente decidirá sobre el procedimiento que deba seguirse, que podrá consistir en vincular la propuesta de resolución a otras propuestas de resolución o informes, en adoptar una opinión, que podrá adoptar forma de carta, o en elaborar un informe de conformidad con el artículo 52. La comisión competente también podrá decidir no dar curso a la propuesta de resolución.

6.   Las decisiones del presidente, de la comisión y de la Conferencia de Presidentes se comunicarán a los autores de la propuesta de resolución.

7.    El informe a que se refiere el apartado 5 contendrá el texto de la propuesta de resolución.

8.   El presidente transmitirá a las correspondientes instituciones las opiniones en forma de carta a que se refiere el apartado 5 destinadas a otras instituciones de la Unión Europea.

9.   La propuesta de resolución presentada con arreglo al apartado 1 podrá ser retirada por su autor o autores o por su primer firmante antes de que la comisión competente haya decidido, conforme al apartado 5, elaborar un informe sobre la misma.

Una vez que la propuesta de resolución haya sido asumida de esta forma por la comisión competente, solamente esta tendrá la facultad de retirarla. La comisión competente mantendrá esa facultad de retirada hasta la apertura de la votación final en el Pleno.

Última actualización: 13 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad