TÍTULO VI : DE LAS RELACIONES CON LOS PARLAMENTOS NACIONALES
Artículo 143 : Conferencia de órganos parlamentarios especializados en asuntos de la Unión (COSAC)
1. A propuesta del presidente, la Conferencia de Presidentes designará a los miembros de la delegación del Parlamento en la COSAC y podrá otorgar mandato a la misma. La delegación estará presidida por uno de los vicepresidentes del Parlamento Europeo que sea responsable de las relaciones con los Parlamentos nacionales y por el presidente de la comisión competente para asuntos constitucionales.
2. Los demás miembros de la delegación serán elegidos teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a examinar en la reunión de la COSAC, e incluirán, en la medida de lo posible, a representantes de las comisiones competentes para dichos asuntos.
3. Cuando se elijan los miembros de la delegación, se tomará debidamente en consideración el equilibrio político global en el seno del Parlamento.
4. La delegación presentará un informe a la Conferencia de Presidentes después de cada reunión de la COSAC.