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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Marzo 2019
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ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VII : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 1 : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES DEL PARLAMENTO

Artículo 147 : Lugar de reunión

1.   El Parlamento celebrará sus sesiones plenarias y las reuniones de sus comisiones de conformidad con lo dispuesto en los Tratados.

Las propuestas de celebración de períodos parciales de sesiones adicionales en Bruselas, así como cualquier otra enmienda al respecto, solamente requieren para su aprobación una mayoría de los votos emitidos.

2.   Cualquier comisión podrá solicitar la celebración de una o más reuniones en otro lugar. Tal solicitud, que deberá estar motivada, se presentará al presidente del Parlamento, quien la someterá a la Mesa.

En caso de urgencia, el presidente podrá decidir por sí mismo. Cuando las decisiones de la Mesa o del presidente sean denegatorias, deberán estar motivadas.

Última actualización: 13 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad