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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Marzo 2019
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ÍNDICE
APÉNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VIII : DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 1 : DE LAS COMISIONES

Artículo 211 : Audiencias públicas y debates sobre iniciativas ciudadanas

1.   Cuando la Comisión publique en el registro previsto a tal efecto una iniciativa ciudadana conforme al artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el presidente del Parlamento Europeo, sobre la base de una propuesta del presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión:

(a)   encargará a la comisión competente para el fondo del asunto conforme al anexo VI que organice la audiencia pública a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 211/2011; la Comisión de Peticiones será automáticamente asociada en virtud del artículo 54 del presente Reglamento interno;

(b)   podrá decidir, previa consulta a los organizadores, que, cuando dos o más iniciativas ciudadanas publicadas en el registro previsto a tal efecto conforme al artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 211/2011 versen sobre un asunto similar, se celebre una audiencia pública conjunta en la que todas las iniciativas ciudadanas en cuestión se tratarán en pie de igualdad.

2.   La comisión competente para el fondo:

(a)   examinará si los organizadores han sido recibidos en la Comisión a un nivel adecuado de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 211/2011;

(b)   velará, en caso necesario con el apoyo de la Conferencia de Presidentes de Comisión, por que la Comisión participe debidamente en la organización de la audiencia pública y por que tenga un nivel adecuado de representación.

3.   El presidente de la comisión competente para el fondo fijará una fecha adecuada para la celebración de la audiencia pública dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la iniciativa a la Comisión, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 211/2011.

4.   La comisión competente para el fondo organizará la audiencia pública en el Parlamento, en colaboración, si resulta oportuno, con otras instituciones y órganos de la Unión que deseen participar en ella. Podrá invitar a la misma a otros interesados.

La comisión competente para el fondo invitará a un grupo representativo de los organizadores que incluirá al menos a una de las personas de contacto a que se refiere el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 211/2011 a presentar la iniciativa en la audiencia.

5.   La Mesa, de conformidad con las modalidades acordadas con la Comisión, aprobará normas relativas al reembolso de los gastos en que se haya incurrido.

6.   El presidente del Parlamento y el presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión podrán delegar sus poderes en virtud del presente artículo en un vicepresidente o en otro presidente de comisión, respectivamente.

7.   Si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 54 o 55, estas disposiciones se aplicarán también, mutatis mutandis, a otras comisiones. Serán asimismo de aplicación los artículos 201 y 201 bis.

El artículo 25, apartado 9, no se aplicará a las audiencias públicas sobre iniciativas ciudadanas.

8.   El Parlamento celebrará un debate sobre una iniciativa ciudadana publicada en el registro correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 211/2011, durante un período parcial de sesiones posterior a la audiencia pública y, al incluir el debate en su orden del día, decidirá si procede o no cerrar el debate con una resolución. No cerrará el debate con una resolución cuando se haya previsto un informe sobre el mismo asunto u otro similar en el mismo período parcial de sesiones o en el siguiente, salvo que el presidente, por razones excepcionales, disponga otra cosa. Si el Parlamento decide cerrar el debate con una resolución, la comisión competente para el fondo o un grupo político o el número de diputados necesarios para alcanzar al menos el umbral mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 123, apartados 2 a 8, por lo que respecta a la presentación y votación de las propuestas de resolución.

9.   Tras la comunicación de la Comisión exponiendo sus conclusiones jurídicas y políticas respecto a la iniciativa ciudadana de que se trate, el Parlamento valorará las acciones adoptadas por la Comisión a raíz de la citada comunicación. En el caso de que la Comisión no presente una propuesta adecuada a raíz de una iniciativa ciudadana, la comisión competente para el fondo podrá organizar una audiencia, previa consulta a los organizadores de la iniciativa ciudadana. Además, el Parlamento podrá decidir celebrar un debate en el Pleno y, en su caso, cerrar o no el debate con una resolución. Se aplicará mutatis mutandis el procedimiento previsto en el apartado 8. El Parlamento también podrá decidir ejercer la facultad que le otorga el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, activando de este modo el procedimiento previsto en el artículo 46.

(1) Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65 de 11.3.2011, p. 1).
Última actualización: 13 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad