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Textos aprobados
Miércoles 26 de septiembre de 2007 - Estrasburgo
Instituto Europeo de Tecnología ***I
 Derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en otro Estado miembro *
 Aplicación de la retirada de tierras en 2008 *
 Juguetes peligrosos fabricados en China
 Creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía
 Plan de política en materia de migración legal
 Prioridades políticas en la lucha contra la inmigración clandestina de los nacionales de terceros países

Instituto Europeo de Tecnología ***I
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Resolución
Texto consolidado
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología (COM(2006)0604 – C6-0355/2006 – 2006/0197(COD))
P6_TA(2007)0409A6-0293/2007

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0604),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 157, apartado 3, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0355/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0293/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que no está garantizada la compatibilidad de la propuesta de la Comisión con los límites máximos previstos en el Marco Financiero plurianual;

3.  Pide al Consejo que inicie negociaciones con el Parlamento tanto respecto de la financiación del Instituto Europeo de Tecnología (IET), con arreglo al apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, como a la financiación de las comunidades de conocimiento e innovación(1), recurriendo para ello a todas las posibilidades ofrecidas por el AI;

4.  Recuerda que la posición no presupone el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI, que se aplica a la creación del IET;

5.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 26 de septiembre de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº …/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

P6_TC1-COD(2006)0197


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 157, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión║,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4),

Considerando lo siguiente:

(1)  La agenda de Lisboa para el crecimiento y el empleo subraya la necesidad de crear condiciones atractivas para la inversión en conocimiento e innovación en Europa, a fin de impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo en la Unión Europea.

(2)  Los principales responsables de cimentar una base industrial, competitiva e innovadora sólida en Europa son los Estados miembros. Sin embargo, el reto de la innovación es de una naturaleza y escala tales en la Unión Europea que exige también una actuación a nivel comunitario.

(3)  La Comunidad debe ofrecer apoyo para impulsar la innovación, en particular a través del Séptimo Programa Marco de acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración, el Programa Marco para la innovación y la competitividad, el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente y los Fondos Estructurales.

(4)  Se debe crear una nueva iniciativa a nivel comunitario, denominada en lo sucesivo el "Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IEIT)", como complemento de las actuales políticas e iniciativas comunitarias y nacionales fomentando la integración del triángulo del conocimiento ‐innovación, investigación y educación‐ en toda la Unión Europea, facilitando la cooperación y el intercambio, creando sinergias entre los centros de excelencia y las pequeñas y medianas empresas (PYME) en particular.

(5)  El Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de junio de 2006 invitó a la Comisión a que elaborara una propuesta formal para la creación del IEIT, que habría de presentarse en el otoño de 2006.

(6)  El IEIT debe tener como objetivo principal contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación de la Comunidad y de los Estados miembros, incluyendo actividades de educación, investigación e innovación con alto nivel de excelencia encaminadas a facilitar e impulsar la creación de redes de contacto y de cooperación y a crear sinergias entre las comunidades de innovación en Europa.

(7)  A fin de reforzar de forma eficaz los vínculos y las conexiones entre innovación, investigación y educación, se debe dar prioridad al traslado de estos tres componentes al contexto industrial, así como su aplicación, y colocarlo en el centro de la actuación del IEIT.

(8)  A través de su Junta de Gobierno, el IEIT debe determinar los retos estratégicos a largo plazo a que se enfrenta la innovación en Europa, especialmente en ámbitos transdisciplinarios e interdisciplinarios, incluidos los ya identificados a nivel europeo en las agendas estratégicas de investigación de las plataformas europeas de tecnología y en las iniciativas conjuntas de tecnología, así como en los grupos de proyectos próximos al mercado de la iniciativa intergubernamental EUREKA, y proporcionar un proceso transparente y basado en la excelencia para seleccionar las comunidades de conocimiento e innovación (en lo sucesivo "CCI") en estos ámbitos; en la composición de la Junta de Gobierno del IEIT deben equilibrarse la experiencia del mundo empresarial y la del mundo académico o de la investigación.

(9)  Debe garantizarse la libertad académica y empresarial del IEIT y de sus CCI, para que puedan desarrollar su propia cultura empresarial y de innovación.

(10)  Se requiere una fase piloto, con un número limitado de CCI, a fin de evaluar adecuadamente el funcionamiento del IEIT y de las CCI y, en su caso, introducir mejoras. Durante dicha fase piloto, la Junta de Gobierno del IEIT debería seleccionar CCI en ámbitos que ayuden a la Unión Europea a afrontar los retos presentes y futuros, tales como el cambio climático, la movilidad sostenible, la eficiencia energética o la siguiente generación de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

(11)  Para contribuir a la competitividad y reforzar el atractivo internacional de la economía europea y otorgar más visibilidad a la capacidad europea de innovación, el IEIT debe ser capaz de atraer a organizaciones socias, investigadores y estudiantes de todo el mundo, y de cooperar con organizaciones de terceros países estimulando la movilidad de los investigadores y los estudiantes.

(12)  Teniendo en cuenta que el IEIT debe ser un buque insignia de la innovación y la investigación europeas, debe estar situado cerca de los centros europeos de excelencia y de elevada reputación académica ya existentes, para aprovechar mejor la infraestructura existente.

(13)  Para reforzar su atractivo, el IEIT, conjuntamente con las instituciones socias, deberá crear una estructura adecuada que permita a estudiantes y a graduados hacer prácticas profesionales o trabajar en organizaciones socias de primera fila, en el marco de una CCI.

(14)  El IEIT debe funcionar primordialmente a través de asociaciones estratégicas a largo plazo movidas por la excelencia y sobre una base interdisciplinaria o transdisciplinaria, con un potencial interés económico y social clave para Europa. La Junta de Gobierno del IEIT debe seleccionar estas asociaciones, que se designarán como CCI. Aunque deben ser jurídicamente autónomos, las relaciones entre el IEIT y las CCI deben basarse en acuerdos contractuales que establezcan los derechos y las obligaciones de las CCI, garanticen un nivel adecuado de coordinación y describan el mecanismo de seguimiento y evaluación de las actividades y los resultados de las CCI.

(15)  Es necesario apoyar la educación como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia de innovación global. En el acuerdo entre el IEIT y las CCI debe establecerse que las cualificaciones otorgadas por instituciones de educación superior asociadas a las CCI deben estar sancionadas con el emblema del IEIT. El IEIT debe promover el reconocimiento por parte de los Estados miembros de las cualificaciones del IEIT que lleven su sello de excelencia tanto en los Estados miembros como fuera de la Unión Europea. Todas estas actividades deben llevarse a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(5).

(16)  El IEIT debe establecer directrices claras y transparentes para la gestión de la propiedad intelectual e industrial que tengan en cuenta las aportaciones de las distintas organizaciones socias de las CCI y fomenten el uso de la propiedad intelectual e industrial en condiciones apropiadas, inclusive por medio de licencias, y deben ofrecer incentivos adecuados para el IEIT y sus socios, incluidos los particulares, las CCI y las organizaciones socias, así como para las empresas de base tecnológica (spin-offs) y para la explotación comercial. En el caso de actividades financiadas conforme a programas marco comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico, se deben aplicar las normas de dichos programas.

(17)  A fin de garantizar una cooperación estructurada y unos intercambios regulares de puntos de vista, el IEIT garantizará un diálogo periódico entre las CCI y la sociedad civil.

(18)  Deben establecerse disposiciones adecuadas en su Estatuto que garanticen la responsabilidad, la autonomía y la transparencia del IEIT.█

(19)  Para garantizar la autonomía funcional y la independencia del IEIT, éste debe tener personalidad jurídica y administrar su propio presupuesto, que debe incluir ingresos procedentes de la aportación de la Comunidad y de las contribuciones de los Estados miembros, de organizaciones privadas y de organismos o instituciones nacionales o internacionales, así como ingresos generados por las propias actividades del IEIT, en concepto de gestión de derechos de propiedad intelectual e industrial, o dotaciones. El IEIT debe intentar captar más fondos de organizaciones privadas ║.

(20)  El procedimiento presupuestario comunitario debe ser aplicable a la contribución comunitaria y a cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.

(21)  El presente Reglamento establece un marco financiero para el periodo comprendido entre 2008 y 2013. No obstante, en virtud del apartado 14 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI)(6), la aplicación financiera de cualquier acto adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo y de cualquier acto adoptado por el Consejo que sobrepase los créditos disponibles en el presupuesto general de la Unión Europea o las asignaciones del marco financiero no debe efectuarse hasta que se haya modificado el presupuesto general de la Unión Europea y, en su caso, cuando se haya revisado adecuadamente el marco financiero de conformidad con el procedimiento oportuno previsto para cada uno de estos casos.

(22)  El IEIT es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7) (denominado en lo sucesivo "Reglamento Financiero"), así como del apartado 47 del AI y, en consecuencia, debe adoptar una normativa financiera adecuada.

(23)  La Junta de Gobierno del IEIT debe adoptar un programa de trabajo trienal renovable que la Comisión ha de examinar para comprobar que es complementario de las políticas y los instrumentos comunitarios, así como un informe anual, con un estado completo de cuentas, que debe transmitirse a la Comisión █, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

(24)  Conviene que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estén autorizados a emitir un dictamen sobre el programa de trabajo del IEIT y sobre su informe anual, incluido el estado de cuentas.

(25)  Dado que la creación del IEIT es una iniciativa nueva cuyos efectos son inciertos y difíciles de predecir, la Comisión debe examinar detenidamente y con regularidad el funcionamiento del IEIT y los efectos del mismo, teniendo en cuenta opciones alternativas de diseño para el IEIT y, si es necesario, presentar propuestas de modificación del presente Reglamento.

(26)  Dado que la propuesta de creación del IEIT se presentó después de que hubieran sido aprobados el marco financiero plurianual y los programas comunitarios plurianuales en materia de educación, investigación e innovación mediante el procedimiento de codecisión, no deben utilizarse los fondos asignados a dichos programas comunitarios para financiar el IEIT, y deben explorarse todas las posibilidades de financiación que ofrece el AI.

(27)  Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos y, por consiguiente, debido a la escala y el carácter transnacional de la misma, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

En virtud del presente Reglamento, se crea un Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (denominado en lo sucesivo "IEIT"). El IEIT es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1 del Reglamento financiero y al apartado 47 del AI.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

   1. Se entenderá por "innovación" el proceso y los resultados del proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos de organización que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados.
   2. Se entenderá por "comunidad de conocimiento e innovación" CCI una asociación jurídicamente autónoma constituida por instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otras partes interesadas en el proceso de innovación, en forma de red estratégica con un plan de innovación común, a medio y largo plazo, designado para lograr los objetivos del IEIT.

3.  Se entenderá por "Estado participante" un Estado miembro o cualquier país que haya concluido un acuerdo con la Comunidad en relación con el IEIT.

   4. Se entenderá por "institución de educación superior" cualquier tipo de institución █que ofrezca titulaciones reconocidas u otras cualificaciones de nivel terciario reconocidas, con independencia de su denominación en el contexto nacional.
   5. Se entenderá por "organización de investigación" cualquier entidad jurídica pública o privada que tenga como uno de sus objetivos principales la investigación o el desarrollo tecnológico.
   6. Se entenderá por "organización socia" cualquier organización que sea miembro de una CCI, y que puede incluir en particular: instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales y fundaciones.
   7. Se entenderá por "asociación" un grupo de organizaciones socias potenciales reunidas como candidatas a formar una CCI.
   8. Se entenderá por "cualificaciones" los diplomas, títulos y otras acreditaciones otorgados por las instituciones de educación superior participantes una vez finalizadas las actividades de formación superior.

Artículo 3

Objetivo

El objetivo del IEIT será reforzar la competitividad europea y contribuir a un crecimiento económico sostenible reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Comunidad. Perseguirá este objetivo fomentando y coordinando la innovación, la investigación y la educación superior al más alto nivel.

Artículo 4

Cometidos

1.  Para alcanzar su objetivo, el IEIT:

   a) identificará sus ámbitos prioritarios;
   b) efectuará una labor de concienciación entre organizaciones socias potenciales y fomentará la participación en sus actividades;
   c) seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios █, les proporcionará un apoyo apropiado, aplicará medidas de control de la calidad adecuadas, efectuará un seguimiento continuo de sus actividades, evaluándolas periódicamente, y garantizará un grado de coordinación adecuado entre ellas;
   d) movilizará los fondos necesarios de fuentes públicas y privadas y utilizará sus recursos de conformidad con el presente Reglamento. En particular, procurará recaudar una proporción significativa y creciente de su presupuesto ║de fuentes privadas y de ingresos generados por sus propias actividades;
   e) alentará el reconocimiento de las cualificaciones concedidas por las instituciones de educación superior que son organizaciones socias en una CCI y que lleven la marca del IEIT en los Estados miembros;
   f) fomentará la difusión de las mejores prácticas para la integración de la innovación, la educación superior y la investigación, con miras a desarrollar una cultura común de innovación con un alto nivel de transferencia de conocimiento;
   g) aspirará a convertirse en un organismo de nivel mundial en cuanto a la excelencia en la innovación, la educación superior y la investigación;
   h) garantizará la complementariedad y la sinergia entre las actividades del IEIT y otros programas comunitarios;
   i) complementará las actuales políticas, instrumentos y redes nacionales y regionales en el ámbito de la innovación, la investigación y la educación superior en Europa.

2.  El IEIT estará facultado para establecer una fundación (denominada en lo sucesivo "Fundación del IEIT") █con el objetivo concreto de promover y apoyar las actividades del IEIT.

Artículo 5

Comunidades de conocimiento e innovación

1.  Las CCI realizarán, en particular, las siguientes actividades:

   a) actividades de innovación e inversión a una escala adecuada que ofrezcan un valor añadido europeo e incluyan la investigación y la educación superior, fomentando la difusión y la explotación de los resultados;
   b) investigación tecnológica puntera y orientada a la innovación en sectores de interés económico y social clave, basada en los resultados de la investigación europea y nacional, con el objetivo de fortalecer la competitividad europea a nivel internacional;
   c) actividades de educación y formación a nivel de master y doctorado, tal y como se contemplan en el artículo 8, en disciplinas que colmen las necesidades económicas europeas futuras y que promuevan el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, la mejora de las habilidades empresariales y de gestión y la movilidad de los investigadores;
   d) difusión de las mejores prácticas en el sector de la innovación orientada al desarrollo de relaciones de cooperación entre la educación superior, la investigación y la empresa.

2.  Las CCI tendrán una autonomía general considerable para definir su organización y composición internas y su plan de actividades y métodos de trabajo precisos.

3.  Las CCI deberán aspirar a mantenerse abiertas a la incorporación de nuevas organizaciones socias en la medida en que puedan añadir valor a la asociación.

4.  Las CCI serán jurídicamente independientes del IEIT. La relación entre el IEIT y cada CCI se basarán en un acuerdo contractual.

5.  Cada CCI deberá someter un "programa de actividad" a la aprobación de la Junta de Gobierno del IEIT.

6.  Una CCI podrá incluir organizaciones socias de terceros países que puedan contribuir positivamente a la consecución de sus objetivos.

Artículo 6

Selección de las CCI

1.  El IEIT seleccionará las asociaciones susceptibles de convertirse en una CCI mediante un proceso competitivo, abierto y transparente. La adopción y publicación de los criterios detallados para la selección de las CCI, que se hará sobre la base de los principios de excelencia y capacidad de innovación, correrá a cargo del IEIT, e implicará la participación de expertos externos e independientes en el procedimiento de selección.

2.  De conformidad con el criterio de excelencia mencionado en el apartado 1, en la selección de una CCI se tendrá particularmente en cuenta:

   a) la capacidad actual y potencial de innovación con que cuenta la asociación, así como su potencial de excelencia en materia de innovación, educación superior e investigación, y, en particular, su capacidad para integrar estos elementos en sus actividades;
   b) la capacidad de la asociación para alcanzar los objetivos fijados en la Agenda de Innovación Estratégica, según lo expuesto en el artículo 28;
   c) la capacidad de la asociación para conseguir una financiación sostenible a largo plazo, que incluya unos compromisos financieros sustanciales por parte del sector privado;
   d) la participación en la asociación de organizaciones socias activas en la investigación, la educación superior y la innovación, con inclusión de al menos una institución de educación superior y una empresa privada;
   e) en su caso, la existencia de un plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial adecuado para el sector de que se trate y coherente con los principios y las directrices del IEIT relativos a la gestión de la propiedad intelectual e industrial;
   f) la participación del sector privado y la cooperación con el mismo, en particular las PYME y el sector financiero;
   g) las medidas para apoyar empresas incipientes y empresas de base tecnológica;
   h) la capacidad de interacción de la asociación con otras organizaciones y redes fuera de la CCI con el objetivo de compartir buenas prácticas y excelencia.

3.  De conformidad con el criterio de excelencia mencionado en el apartado 1, cada CCI contará con al menos tres organizaciones socias, establecidas en al menos dos Estados participantes, y que serán independientes entre sí, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)(8).

4.  Una CCI podrá incluir organizaciones socias no establecidas en un Estado participante, previa aprobación de la Junta de Gobierno del IEIT.

Artículo 7

Fase piloto

1.  En un plazo de ...(9), el IEIT seleccionará y designará a dos o tres CCI piloto, de conformidad con las disposiciones del artículo 6.

2.  El IEIT podrá seleccionar CCI adicionales tras la adopción de su primera Agenda de Innovación Estratégica, de conformidad con el artículo 28.

Artículo 8

Cualificaciones

1.  En el acuerdo entre el IEIT y las CCI deberá establecerse que, en las disciplinas y los sectores en que se realicen actividades de educación superior, investigación e innovación a través de CCI, las cualificaciones otorgadas a través de éstas estarán sancionadas con el emblema de IEIT.

2.  El IEIT animará a las instituciones de educación superior que son socias en una CCI a conceder cualificaciones conjuntas que reflejen la naturaleza integrada de las CCI. Sin embargo, también podrá tratarse de cualificaciones otorgadas por una sola institución de educación superior o de cualificaciones dobles o múltiples.

3.  Los Estados miembros cooperarán en el reconocimiento de las cualificaciones otorgadas por instituciones de educación superior integradas en las CCI y que estén sancionadas por el emblema del IEIT, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE.

4.  Las organizaciones socias de una CCI contribuirán a la orientación de la enseñanza y la formación en las disciplinas y los sectores amparados por las estrategias de la Junta de Gobierno del IEIT.

Artículo 9

Movilidad de los investigadores y estudiantes

1.  El IEIT contribuirá con sus actividades a la promoción de la movilidad en el seno del espacio europeo de la enseñanza superior en virtud de los acuerdos celebrados en el marco del proceso de Bolonia.

2.  Deberá garantizarse la transferibilidad de las becas concedidas para las actividades de las CCI, en particular a los investigadores y estudiantes.

Artículo 10

Independencia del IEIT y coherencia con la actuación comunitaria, nacional o intergubernamental

1.  El IEIT llevará a cabo sus actividades con independencia de las autoridades nacionales y de presiones externas. █

2.  Las actividades del IEIT y de las CCI será coherente con otras acciones e instrumentos a nivel comunitario, en particular en los ámbitos de la innovación, la investigación y la educación superior.

3.  El IEIT también deberá tener debidamente en cuenta las políticas e iniciativas a nivel regional, nacional e intergubernamental, a fin de aprovechar las mejores prácticas, los conceptos probados y los recursos existentes.

Artículo 11

Órganos del IEIT

1.  Los órganos del IEIT serán:

   a) una Junta de Gobierno, compuesta por miembros de alto nivel con experiencia en el mundo de la innovación, la empresa, la investigación y la educación superior; dicha Junta de Gobierno se encargará de dirigir y evaluar las actividades del IEIT orientadas a la selección, designación y evaluación de las CCI y de todas las demás decisiones estratégicas;
   b) un Comité Ejecutivo, que supervisará el funcionamiento del IEIT y tomará las decisiones que sean necesarias entre una reunión y otra de la Junta de Gobierno;
   c) un Director, que responderá ante la Junta de Gobierno de la gestión administrativa y financiera del IEIT, del que será el representante legal;
   d) en su caso, una unidad de auditoría interna que servirá para asesorar a la Junta de Gobierno y al Director sobre la gestión financiera y administrativa y las estructuras de control dentro del IEIT, sobre la organización de vínculos financieros con las CCI y sobre cualquier otro tema que solicite la Junta de Gobierno.

2.  La Comisión podrá nombrar observadores para que participen en las reuniones de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo.

Artículo 12

Composición de la Junta de Gobierno

1.  La Junta de Gobierno estará compuesta por miembros nombrados guardando un equilibrio entre aquéllos con experiencia empresarial, aquéllos con experiencia académica y aquéllos con experiencia investigadora (en lo sucesivo los "miembros nombrados"), y por miembros elegidos de entre sus propias filas por el personal académico, técnico, administrativo, de innovación y de investigación, por los estudiantes y por los doctorandos del IEIT y de las CCI (en lo sucesivo los "miembros representativos").

2.  Habrá veintiún miembros nombrados en la Junta de Gobierno. Su mandato será de seis años, no renovable excepto en los casos previstos en el apartado 4. Serán nombrados por la Comisión, con arreglo a un procedimiento transparente que incluirá un informe destinado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el proceso de selección.

3.  Al designar a los miembros nombrados, la Comisión tomará en consideración el equilibrio entre experiencia académica, investigadora y empresarial, así como el equilibrio de género, y tendrá en cuenta los diversos entornos de innovación, investigación y educación de la Unión Europea.

4.  Se renovará a un tercio de los miembros nombrados cada dos años. Los miembros cuyos mandatos expiren después del segundo o el cuarto año tras el nombramiento inicial de la Junta de Gobierno serán elegidos por sorteo.

5.  Habrá cuatro miembros representativos en la Junta de Gobierno. Su mandato será de tres años, renovable una sola vez. Su mandato terminará si abandonan el IEIT o la correspondiente CCI y serán sustituidos para el remanente de su mandato siguiendo el mismo procedimiento.

6.  La Junta de Gobierno aprobará las condiciones y modalidades de elección y sustitución de los miembros representativos basándose en una propuesta del Director y antes de que se cree la primera CCI. Éstas garantizarán una representación adecuada de la diversidad y tendrá en cuenta la evolución del IEIT y las CCI.

7.  En caso de que un miembro de la Junta de Gobierno no pueda completar su mandato, se nombrará o elegirá un sustituto para el remanente de su mandato siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el nombramiento o la elección del miembro saliente.

Artículo 13

Responsabilidades de la Junta de Gobierno

1.  Los miembros de la Junta de Gobierno actuarán con total independencia en interés del IEIT, salvaguardando sus objetivos, su misión, su identidad y su coherencia.

2.  En particular, la Junta de Gobierno:

   a) definirá los ámbitos en que deberán establecerse las CCI;
   b) aprobará la estrategia del IEIT según quede consagrada en el programa de trabajo trienal renovable;
   c) aprobará el presupuesto del IEIT, las cuentas anuales y el balance y el informe anual de actividad, basándose en una propuesta del Director;
   d) adoptará procedimientos rigurosos, transparentes y sencillos para la selección de las CCI; estos procedimientos incluirán una evaluación por expertos externos y abarcarán las relaciones entre el IEIT y las CCI;
   e) seleccionará y designará como CCI a una asociación, o revocará dicha designación en caso necesario;
   f) garantizará una evaluación continua de las actividades de las CCI sobre la base de criterios claros establecidos de antemano;
   g) adoptará su reglamento interno, así como el del Comité Ejecutivo;
   h) definirá, con el acuerdo de la Comisión, los honorarios de sus miembros y de los miembros del Comité Ejecutivo; estos honorarios serán comparables a los que se abonen en los Estados miembros;
   i) adoptará un procedimiento para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, en su caso, los miembros de la unidad de auditoría interna, y el Director;
   j) nombrará y, en caso necesario, destituirá al Director, nombrará al Contable del IEIT y a los miembros del Comité Ejecutivo del IEIT y, en su caso, a los miembros de la unidad de auditoría interna;
   k) ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director;
   l) establecerá, cuando proceda, grupos asesores que podrán tener una duración determinada;
   m) promoverá el IEIT en general, de manera que aumente su atractivo y se convierta en un "actor internacional" de la excelencia en innovación, investigación y educación superior;
   n) adoptará un código de buena conducta con respecto a los conflictos de intereses;
   o) definirá principios y directrices para la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial;
   p) aprobará los acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual e industrial concluidos entre las organizaciones participantes en las CCI;
   q) decidirá si establecer una unidad de auditoría interna de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10).

3.  La Junta de Gobierno podrá delegar tareas específicas en el Comité Ejecutivo.

4.  La Junta de Gobierno elegirá a su Presidente entre los miembros nombrados. El mandato del Presidente será de tres años, renovable una sola vez.

Artículo 14

Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1.  La Junta de Gobierno generalmente adoptará sus decisiones por mayoría simple de todos sus miembros.

Sin embargo, las decisiones conforme a las letras a), b), c), d) e) y j) del apartado 2 del artículo 13 y al apartado 4 del artículo 13 requerirán una mayoría de dos tercios de todos sus miembros.

2.  La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su Presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.

3.  Durante un periodo transitorio, la Junta de Gobierno se compondrá exclusivamente de miembros nombrados hasta que se puedan celebrar elecciones de miembros representativos, una vez que se haya constituido la primera CCI.

Artículo 15

El Comité Ejecutivo

1.  El Comité Ejecutivo estará compuesto por cinco personas, incluido el Presidente de la Junta de Gobierno, que también presidirá el Comité Ejecutivo.

La Junta de Gobierno elegirá a los otros cuatro miembros, aparte del Presidente, de entre los miembros nombrados.

2.  El Comité Ejecutivo se reunirá con regularidad cuando lo convoque su Presidente o a petición del Director.

3.  El Comité Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple de todos sus miembros.

4.  El Comité Ejecutivo:

   a) preparará las reuniones de la Junta de Gobierno;
   b) supervisará la puesta en práctica del programa de trabajo trienal renovable del IEIT;
   c) supervisará el proceso de selección de las CCI;
   d) tomará las decisiones que en él delegue la Junta de Gobierno.

Artículo 16

El Director

1.  El Director será una persona con experiencia y gran reputación en los ámbitos en que opera el IEIT. Será nombrado por la Junta de Gobierno para un mandato de cuatro años. La Junta de Gobierno podrá ampliar una vez su mandato otros cuatro años si considera que así se sirve mejor a los intereses del IEIT.

2.  El Director será responsable de la gestión diaria del IEIT y será su representante legal. Deberá rendir cuentas ante la Junta de Gobierno, a la que informará continuamente del progreso de las actividades del IEIT.

3.  En particular, el Director:

   a) apoyará a la Junta de Gobierno y al Comité Ejecutivo en su trabajo, y se hará cargo de la secretaría de sus reuniones;
   b) preparará el proyecto de estrategia y de presupuesto del IEIT para su presentación a la Junta de Gobierno a través del Comité Ejecutivo;
   c) administrará el proceso de selección de las CCI y garantizará que las diversas fases de dicho proceso se desarrollan con transparencia y objetividad;
   d) organizará y gestionará las actividades del IEIT;
   e) garantizará la aplicación de procedimientos efectivos de supervisión y evaluación relativos al rendimiento del IEIT, de conformidad con el artículo 29;
   f) será responsable de las cuestiones administrativas y financieras, incluida la ejecución del presupuesto del IEIT; a este respecto, el Director tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento recibido de la unidad de auditoría interna;
   g) será responsable de todas las cuestiones relacionadas con el personal;
   h) elaborará el proyecto del programa de trabajo trienal renovable y del informe anual de las actividades del IEIT y los presentará a la Junta de Gobierno;
   i) presentará el proyecto de las cuentas anuales y del balance del IEIT a la unidad de auditoría interna y, posteriormente, a la Junta de Gobierno, a través del Comité Ejecutivo;
   j) se asegurará de que el IEIT cumple sus obligaciones con respecto a los contratos y acuerdos que formalice;
   k) proporcionará al Comité Ejecutivo y a la Junta de Gobierno toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 17

Personal del IEIT

1.  El personal del IEIT estará compuesto por empleados contratados directamente por el IEIT con contratos de duración determinada. Se aplicarán al Director y al personal del IEIT las condiciones de empleo de otros agentes de las Comunidades Europeas.

2.  Los Estados miembros u otros empleadores podrán destinar expertos al IEIT por periodos de duración limitada.

La Junta de Gobierno adoptará disposiciones que permitan trabajar en el IEIT a los expertos destinados por los Estados miembros u otros empleadores, y que definan sus derechos y responsabilidades.

3.  El IEIT ejercerá con respecto a su personal los poderes conferidos a la autoridad facultada para formalizar los contratos con los miembros del personal.

4.  Podrá exigirse a los miembros del personal la reparación total o parcial de los daños que el IEIT pudiera sufrir como consecuencia de una falta grave cometida por ellos en el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas.

Artículo 18

Principios rectores de la organización y gestión de las CCI

1.  La Junta de Gobierno adoptará un marco orientativo en el que basará las condiciones y los términos de los acuerdos con las CCI y la financiación, el seguimiento y la evaluación de sus actividades. Dicho marco orientativo se hará público antes de que dé comienzo el proceso de selección de las CCI.

2.  En particular, la Junta de Gobierno dará orientaciones relativas a:

   a) el seguimiento y la evaluación de las CCI y la participación del IEIT en su gobernanza;
   b) la integración de la dimensión empresarial en las actividades de investigación y educación, incluida la planificación y puesta en práctica de actividades educativas y de acciones de investigación y desarrollo; la movilidad del personal y los estudiantes o investigadores entre el sector empresarial y el sector académico o de la investigación; el suministro de contenidos educativos que tengan en cuenta cuestiones relacionadas con la empresa, la gestión y la innovación; la puesta en común de los resultados y los ingresos derivados de la cooperación entre los socios; la difusión de productos y buenas prácticas a organizaciones no socias, incluidas las PYME;
   c) la manera de garantizar que los currículos y las prácticas internas fomentan una mentalidad emprendedora e innovadora.

3.  Dentro de los términos de su acuerdo con el IEIT, las CCI disfrutarán de una autonomía sustancial para definir su organización interna, así como su agenda y sus métodos de trabajo precisos.

Artículo 19

Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las CCI

El IEIT organizará el seguimiento continuo y evaluaciones independientes periódicas de los productos y los resultados de cada CCI. Estas evaluaciones se basarán en la buena práctica administrativa y en parámetros orientados a la obtención de resultados, y evitarán entrar en aspectos innecesarios de forma y procedimiento.

Artículo 20

Duración, continuación y terminación de una CCI

1.  Dependiendo de los resultados de las evaluaciones periódicas y de las peculiaridades de ámbitos concretos, una CCI tendrá una duración normal de entre siete y quince años.

2.  Con carácter excepcional, la Junta de Gobierno podrá decidir extender la duración de una CCI más allá del periodo inicialmente fijado, si es ésta la mejor manera de alcanzar el objetivo del IEIT.

3.  Si las evaluaciones de una CCI dieran resultados inadecuados, la Junta de Gobierno tomará las medidas adecuadas, inclusive la reducción, modificación o retirada de su apoyo financiero a la CCI o la terminación del acuerdo con la CCI.

Artículo 21

Disolución del IEIT

En caso de disolución del IEIT, su liquidación tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad con el Derecho aplicable. Los acuerdos formalizados con las CCI y el acta de constitución de la Fundación del IEIT establecerán las disposiciones adecuadas para abordar tal situación.

Artículo 22

Gestión de la propiedad intelectual e industrial

1.  El IEIT adoptará directrices para la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial que se basarán, entre otros, en los principios expuestos en el Capítulo II, Sección 2 del Reglamento (CE) nº 1906/2006.

2.  Sobre la base de estas directrices, las organizaciones socias de cada una de las CCI celebrarán entre ellas un acuerdo sobre la gestión y el uso de los derechos de propiedad intelectual e industrial, que se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 23

Estatuto jurídico

1.  El IEIT tendrá personalidad jurídica. ║En todos los Estados miembros, gozará de la capacidad de obrar más amplia posible que el Derecho interno reconozca a las personas jurídicas║. En particular, podrá adquirir o enajenar activos tangibles o intangibles y ser parte en procesos judiciales.

2.  El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas se aplicará al IEIT.

Artículo 24

Responsabilidad

1.  El IEIT será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

2.  La responsabilidad contractual del IEIT se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por el Derecho aplicable al contrato en cuestión.

En los contratos formalizados por el IEIT se estipulará que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será el tribunal competente.

3.  En caso de responsabilidad extracontractual, el IEIT reparará los daños causados por él mismo o por su personal en el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será el tribunal competente para entender de los litigios relacionados con la indemnización de esos daños.

4.  Todo pago realizado por el IEIT derivado de la responsabilidad contemplada en los apartados 2 y 3, así como los costes y gastos conexos, se considerarán gastos del IEIT y se cubrirán con sus recursos.

Artículo 25

Transparencia y acceso a los documentos

1.  El IEIT se asegurará de que sus actividades, incluidas las de las CCI, se realizan con un alto grado de transparencia. En particular, el IEIT creará un servicio de Internet accesible, gratuito y multilingüe que suministre información sobre sus actividades y las de las distintas CCI.

2.  El IEIT publicará y transmitirá a la autoridad presupuestaria:

   a) su reglamento interno;
   b) su programa de trabajo trienal renovable, así como su informe anual de actividad.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, ni el IEIT ni las CCI divulgarán a terceros información confidencial recibida para la cual se haya solicitado un tratamiento confidencial que esté justificado.

4.  Los miembros de los órganos del IEIT estarán sujetos a la obligación de confidencialidad contemplada en el artículo 287 del Tratado.

La información reunida por el IEIT de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos(11).

5.  El Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(12) se aplicará a los documentos en poder del IEIT. La Junta de Gobierno adoptará disposiciones prácticas para la aplicación del citado Reglamento en un plazo máximo de seis meses tras la creación del IEIT.

Artículo 26

Recursos

1.  El IEIT y las CCI se financiarán por medio de:

   a) aportaciones de empresas u organizaciones privadas, preferiblemente de empresas que sean organizaciones socias de las CCI;
   b) aportaciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, con arreglo a lo previsto en el artículo 30, así como con cargo a fondos que no se hayan utilizado y que, de otro modo, se devolverían a los Estados miembros; en el caso de que se utilicen Fondos Estructurales, las decisiones las adoptarán el Estado miembro o las autoridades locales, regionales y de gestión interesadas;
   c) aportaciones de Estados participantes, terceros países o sus autoridades públicas;
   d) legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y cualesquiera otros organismos nacionales;
   e) ingresos generados por sus propias actividades, incluidos los cánones procedentes de los derechos de propiedad intelectual o las dotaciones de capital gestionadas por la Fundación del IEIT;
   f) aportaciones de █organismos o instituciones internacionales;
   g) préstamos y aportaciones del Banco Europeo de Inversiones;

Éstas podrán incluir aportaciones en especie.

2.  En caso de que las CCI o sus organizaciones socias soliciten directamente una ayuda con cargo a los programas █comunitarios (incluido el Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos), la Comisión garantizará que no se dé preferencia a estas solicitudes frente a otras. No se concederá dicha ayuda para actividades ya financiadas con cargo al presupuesto comunitario.

3.  No se permitirá aportación alguna proveniente del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad ni del Programa integrado de aprendizaje permanente para la creación o los gastos de administración vinculados directamente al EIT o a las CCI.

Artículo 27

Programación y rendición de cuentas

1.  El IEIT adoptará:

   a) un programa de trabajo trienal renovable en el que enuncie sus principales prioridades e iniciativas planeadas y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación; dicho programa de trabajo estará adaptado a los recursos financieros y humanos disponibles.
   b) un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año; en él se resumirán las actividades realizadas por el IEIT durante el año civil precedente y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del IEIT █.

2.  El IEIT transmitirá el programa de trabajo trienal renovable y el informe anual █a la Comisión, █al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, para información.

3.  La presentación de las cuentas y la contabilidad del IEIT se efectuará de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002.

Artículo 28

Agenda estratégica de innovación

1.  Antes del 31 de diciembre de 2011 y, posteriormente, cada siete años, el IEIT elaborará un proyecto de agenda estratégica de innovación (denominada en lo sucesivo "AEI") para un período de siete años, y lo presentará a la Comisión.

2.  La AEI pondrá de relieve los ámbitos estratégicos a largo plazo del IEIT en los sectores con un interés económico y social potencial clave para Europa que pudieran generar el mejor valor añadido de innovación en el ámbito de la Unión Europea. Se diseñará una estrategia más concreta y detallada en los programas de trabajo trienales definidos en el artículo 27, permitiendo que el IEIT responda a la evolución interna y externa en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la innovación, y en otros que resulten pertinentes.

3.  La AEI tendrá en cuenta los resultados de la evaluación del IEIT y las CCI prevista en el artículo 29.

4.  La AEI incluirá una estimación de las necesidades y recursos financieros para la evolución y financiación a largo plazo del IEIT.

5.  El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, aprobarán la AEI de conformidad con el artículo 251 del Tratado.

Artículo 29

Evaluación del IEIT

1.  El IEIT se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. El IEIT remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación.

2.  Antes del 31 de diciembre de 2010 y, posteriormente, cada siete años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del IEIT █. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el IEIT cumple su misión. Abarcará todas las actividades del IEIT y de las CCI, y examinará el impacto, la efectividad, la sostenibilidad, la eficiencia y la pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación con las políticas comunitarias. En ella se tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional.

3.  La Comisión remitirá los resultados de la evaluación, acompañados de toda propuesta de modificación del presente Reglamento, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4.  La Junta de Gobierno tendrá debidamente en cuenta en los programas y las operaciones del IEIT las conclusiones de las evaluaciones.

Artículo 30

Compromisos presupuestarios

La dotación financiera indicativa de la financiación comunitaria para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo de seis años que comienza el 1 de enero de 2008 se fija en 308 700 000 euros, y estará sujeta a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el AI, y en particular su parte C y el artículo 47. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.

Artículo 31

Elaboración y adopción del presupuesto anual

1.  En el gasto del IEIT se consignarán los gastos de personal, los gastos administrativos, los gastos de infraestructura y los gastos operativos. Los gastos administrativos se ceñirán al mínimo.

2.  El ejercicio financiero coincidirá con el año civil.

3.  El Director preparará y transmitirá a la Junta de Gobierno una estimación de los ingresos y los gastos del IEIT para el siguiente año financiero.

4.  El balance de ingresos y gastos deberá estar equilibrado.

5.  La Junta de Gobierno deberá aprobar el proyecto de estimación acompañado del programa de trabajo trienal renovable preliminar, así como un proyecto de organigrama de la plantilla de personal y hacérselos llegar a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo.

6.  La Comisión remitirá la estimación a la Autoridad Presupuestaria con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

7.  Basándose en esa estimación, la Comisión introducirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las estimaciones que considere necesarias para que el organigrama de la plantilla de personal y el importe de la subvención se hagan con cargo al presupuesto general, y lo presentará ante las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 272 del Tratado.

8.  La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos para la subvención destinada al IEIT. La Autoridad Presupuestaria adoptará el organigrama de la plantilla de personal.

9.  La Junta de Gobierno adoptará el presupuesto del IEIT, que será definitivo tras la adopción final del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, se ajustará en consecuencia.

10.  Cuando la Junta de Gobierno se proponga realizar cualquier proyecto que pueda tener repercusiones financieras significativas en la financiación del presupuesto del IEIT, en particular proyectos de carácter inmobiliario como el arrendamiento o adquisición de edificios, lo notificará lo antes posible a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria. También informará de ello a la Comisión.

11.  Toda modificación sustancial del presupuesto del IEIT deberá estar sujeta a la aprobación de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 32

Ejecución y control del presupuesto

1.  La Junta de Gobierno adoptará las normas financieras aplicables al IEIT, previa consulta a la Comisión. No podrán apartarse de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002.

2.  El Director ejecutará el presupuesto del IEIT.

3.  Las cuentas del IEIT se consolidarán con las de la Comisión.

4.  El IEIT estará sujeto a las mismas normas de control presupuestario que las demás agencias de la Unión Europea.

5.  El Tribunal de Cuentas ejercerá sus atribuciones de control con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002.

6.  A recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo dará la aprobación de la gestión para el año n al Director, en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del IEIT, antes del 30 de abril del año n + 2 █.

Artículo 33

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.  Con objeto de luchar contra el fraude, la corrupción y otros actos ilícitos, el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(13) se aplicará al IEIT en su totalidad.

2.  El IEIT se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(14). La Junta de Gobierno formalizará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para ayudar a la OLAF a efectuar investigaciones internas.

3.  En todas las decisiones adoptadas y todos los contratos formalizados por el IEIT, se establecerá explícitamente que la OLAF y el Tribunal de Cuentas podrán inspeccionar in situ la documentación de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Comunidad, incluso en los locales de los beneficiarios finales.

4.  Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a la Fundación del IEIT.

Artículo 34

Cláusula de revisión

Antes del 31 de diciembre de 2010 y, posteriormente, cada siete años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de este Reglamento y el funcionamiento del IEIT. El informe incluirá una evaluación del valor añadido del IEIT, de su complementariedad con los instrumentos nacionales y comunitarios existentes de apoyo a la innovación, la investigación y la educación superior, así como de la consecución de su objetivo establecido en el artículo 3. Sobre la base de este informe, la Comisión hará las propuestas oportunas para modificar el Reglamento.

Los informes de la Comisión tendrán en cuenta los informes anuales de la Junta de Gobierno establecidos en el artículo 27, así como las evaluaciones externas establecidas en el artículo 29.

Artículo 35

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ║,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO C 161 de 13.7.2007, p. 28.
(3) DO C 146 de 30.6.2007, p. 27.
(4) Posición del Parlamento Europeo de 26 de septiembre de 2007.
(5) ║DO L 255 de 30.9.2005, p. 22. Directiva modificada por la Directiva 2006/100/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).
(6) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(8) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.
(9)* 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corregido en el DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.
(11) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(12) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(13) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(14) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.


Derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en otro Estado miembro *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 93/109/CE, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (COM(2006)0791 – C6-0066/2007 – 2006/0277(CNS))
P6_TA(2007)0410A6-0267/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0791),

–  Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2006)0790)(1),

–  Vista el Acto, de 20 de septiembre de 1976, relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo(2),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2004/2003, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea(3),

–  Vistos el artículo 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(4),

–  Visto el artículo 19, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0066/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0267/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
CONSIDERANDO 1
(1)  El informe de la Comisión sobre la aplicación a las elecciones de 2004 de la Directiva 93/109/CE del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales reveló la necesidad de modificar determinadas disposiciones de la Directiva.
(1)  El informe de la Comisión sobre la aplicación a las elecciones de 2004 de la Directiva 93/109/CE del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales reveló la necesidad de modificar determinadas disposiciones de la Directiva. La ciudadanía de la Unión garantiza los mismos derechos a todos los ciudadanos de la Unión Europea independientemente de que su lugar de nacimiento o residencia se sitúe en el seno de la propia Unión o en un tercer Estado. Por ello, las instituciones comunitarias deben velar por que se garantice a los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro distinto del propio el ejercicio de sus derechos en las elecciones al Parlamento Europeo.
Enmienda 2
CONSIDERANDO 1 BIS (nuevo)
(1 bis)  La creciente movilidad de las personas a través de las fronteras interiores de la Unión agudiza la necesidad de disponer de unos derechos democráticos plenamente ejercitables con independencia del lugar, tanto para las elecciones parlamentarias europeas como para las municipales, así como de garantizar que los ciudadanos no pierdan estos derechos por residir en un Estado miembro distinto del propio.
Enmienda 3
CONSIDERANDO 2 BIS (nuevo)
(2 bis)  La anterior prohibición va más allá de lo que es necesario para garantizar que los ciudadanos de la Unión no sean discriminados por razón de la nacionalidad en el ejercicio de sus derechos de sufragio pasivo. Los Estados miembros deben tener la facultad discrecional de decidir si permiten candidaturas en más de un Estado miembro para la misma elección, y los partidos políticos deben tener libertad para decidir si apoyan estas candidaturas múltiples.
Enmienda 4
CONSIDERANDO 2 TER (nuevo)
(2 ter)  El Acto relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976¹, prevé que, cuando el Derecho primario no contenga una norma específica, el procedimiento electoral se regirá por la ley nacional; por otra parte, el Derecho primario prohíbe expresamente el voto múltiple, pero no prevé la cuestión de la candidatura múltiple.
_________________
¹ DO L 278 de 8.10.1976, p. 5. Acto cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo (DO L 283 de 21.10.2002, p. 1).
Enmienda 5
CONSIDERANDO 3 BIS (nuevo)
(3 bis)  El reconocimiento obligatorio por el Estado miembro de residencia de una desposesión del derecho de sufragio pasivo es un requisito adicional para el ejercicio de tal derecho que no está previsto ni por la letra ni por el espíritu del artículo 19, apartado 2, del Tratado CE. El Estado miembro de residencia debe estar facultado para establecer si una persona puede verse privada del derecho de sufragio pasivo en el marco de su legislación nacional en las mismas circunstancias y del mismo modo, y decidir con plena autonomía si reconoce la privación de este derecho aplicable en el Estado miembro de origen.
Enmienda 6
CONSIDERANDO 3 TER (nuevo)
(3 ter)  El Consejo no debe ir más allá de la intención expuesta en las disposiciones del Derecho primario, y las "modalidades de ejercicio" fijadas por la Directiva 93/109/CE en virtud del artículo 19, apartado 2, del Tratado CE, deben limitarse a lo que sea estrictamente necesario con vistas al ejercicio de los dos derechos de que se trata, a saber, el derecho de sufragio activo y el derecho de sufragio pasivo en un Estado miembro distinto del propio, y no debe introducir para el ejercicio de tales derechos requisitos diferentes o adicionales a los previstos en la legislación del Estado miembro de residencia.
Enmienda 7
CONSIDERANDO 5
(5)  Debe suprimirse, por consiguiente, el requisito de que los candidatos presenten esta certificación y sustituirse por una punto a tal efecto en la declaración formal que los candidatos deben redactar.
(5)  Debe suprimirse, por consiguiente, el requisito de que los candidatos presenten esta certificación y sustituirse por un punto optativo a tal efecto en la declaración formal que los candidatos deben redactar.
Enmienda 8
CONSIDERANDO 6
(6)  Los Estados miembros de acogida estarán obligados a notificar al Estado miembro de origen esta declaración, con el fin de garantizar que el candidato comunitario no esté realmente desposeído de su derecho en dicho Estado miembro de origen.
suprimido
Enmienda 9
CONSIDERANDO 9
(9)  Por consiguiente, el intercambio de información debe suprimirse, pero debe mantenerse la obligación de que el elector o el candidato redacte una declaración comprometiéndose a ejercer su derecho a sufragio activo o pasivo sólo en el Estado miembro de residencia.
(9)  Por consiguiente, el intercambio de información debe suprimirse, pero debe mantenerse la obligación de que el elector redacte una declaración comprometiéndose a ejercer su derecho a sufragio activo sólo en el Estado miembro de residencia.
Enmienda 10
CONSIDERANDO 10
(10)  Además, como elemento disuasorio para ejercer el sufragio activo o pasivo dos veces o ejercer el derecho al sufragio activo o pasivo a pesar de estar desposeído de estos derechos, los Estados miembros de residencia deberán tomar medidas para garantizar que las vulneraciones de las obligaciones contempladas en la Directiva están sometidas a las correspondientes sanciones.
(10)  Además, los Estados miembros de residencia deben tomar medidas para garantizar que las inexactitudes en las declaraciones formales formuladas por ciudadanos de la Unión están sometidas a las correspondientes sanciones.
Enmienda 11
CONSIDERANDO 10 BIS (nuevo)
(10 bis)  Los Estados miembros tienen el deber, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 93/109/CE, de informar plenamente y con suficiente antelación a los ciudadanos de la Unión de sus derechos de sufragio activo y pasivo en sus Estados miembros de residencia, antes de cada elección al Parlamento Europeo; también deben recibir el apoyo del Parlamento Europeo y de la Comisión, así como de los partidos políticos a escala tanto europea como nacional, en la elección de las mejores prácticas al respecto, con el fin de mejorar los índices de participación en las elecciones.
Enmienda 12
CONSIDERANDO 11
(11)  En el informe necesario para preparar la aplicación de la Directiva modificada a las elecciones al Parlamento Europeo de 2009, la Comisión, sobre la base de la información suministrada por los Estados miembros, deberá fundamentar su análisis en concreto sobre los resultados de las verificaciones e inspecciones efectuadas por los Estados miembros tras las elecciones con el objetivo de medir la frecuencia de los dobles votos y las dobles candidaturas, si los hay.
(11)  En el informe necesario para preparar la aplicación de la Directiva modificada a las elecciones al Parlamento Europeo de 2009, la Comisión, sobre la base de la información suministrada por los Estados miembros, deberá fundamentar su análisis en concreto sobre los resultados de las verificaciones e inspecciones efectuadas por los Estados miembros tras las elecciones con el objetivo de medir la frecuencia de los votos múltiples, si los hay.
Enmienda 13
CONSIDERANDO 12
(12)  Una verificación rutinaria de todos los votos y todas las candidaturas sería desproporcionada respecto al problema identificado y habría problemas de viabilidad ya que los Estados miembros no disponen de medios electrónicos uniformes para registrar y almacenar datos sobre la participación real en las elecciones y sobre las candidaturas presentadas; por consiguiente, los Estados miembros deberán centrar sus verificaciones en las situaciones en las que existe mayor probabilidad de doble sufragio activo o pasivo,
(12)  Una verificación rutinaria de todos los votos sería desproporcionada respecto al problema identificado y habría problemas de viabilidad ya que los Estados miembros no disponen de medios electrónicos uniformes para registrar y almacenar datos sobre la participación real en las elecciones; por consiguiente, los Estados miembros deben centrar sus verificaciones en las situaciones en las que existe mayor probabilidad de sufragio activo múltiple,
Enmienda 14
ARTÍCULO 1, PUNTO 1 BIS (nuevo)
Artículo 3 (Directiva 93/109/CE)
(1 bis)  El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 3
Toda persona que, en el día de referencia:
a) sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Tratado,
b) sin haber adquirido la nacionalidad del Estado miembro de residencia, cumpla las condiciones a las que la legislación de este último supedite el derecho de sufragio activo y pasivo de sus nacionales,
tendrá derecho de sufragio activo y pasivo en el Estado miembro de residencia en las elecciones al Parlamento Europeo, siempre que no tenga vedado el ejercicio de esos derechos en el Estado miembro de residencia en virtud de los artículos 6 o 7.
Si, para ser elegibles, los nacionales del Estado miembro de residencia deben llevar un período mínimo determinado en posesión de su nacionalidad, se considerará que cumplen dicha condición los ciudadanos de la Unión que lleven un periodo de igual duración en posesión de la nacionalidad de un Estado miembro."
Enmienda 15
ARTÍCULO 1, PUNTO 1 TER (nuevo)
Artículo 4, apartado 2 (Directiva 93/109/CE)
(1 ter)  En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
"2. Los electores comunitarios podrán presentar sus candidaturas en más de un Estado miembro para las mismas elecciones siempre que la legislación del Estado miembro de residencia no excluya esta posibilidad respecto de sus nacionales y que el elector comunitario reúna los requisitos para ejercer el derecho de sufragio pasivo de conformidad con la legislación del otro Estado miembro interesado."
Enmienda 16
ARTÍCULO 1, PUNTO 2, LETRA -A) (nueva)
Artículo 6, apartado 1 (Directiva 93/109/CE)
-a)  El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
"1. El Estado miembro de residencia podrá disponer que los ciudadanos de la Unión que, por resolución individual en materia civil o penal, hayan quedado desposeídos del ejercicio del derecho de sufragio pasivo en virtud de la legislación de su Estado miembro de origen, tengan vedado el ejercicio de tal derecho en el Estado miembro de residencia en las elecciones al Parlamento Europeo si se hubieran visto desposeídos del mismo con arreglo a la legislación nacional de dicho Estado por las mismas infracciones y en la misma forma."
Enmienda 17
ARTÍCULO 1, PUNTO 2, LETRA A)
Artículo 6, apartado 2 (Directiva 93/109/CE)
2.  El Estado miembro de residencia verificará si los ciudadanos de la Unión que hayan expresado el deseo de ejercer su derecho a presentarse como candidatos en él no han sido desposeídos de este derecho en el Estado miembro de origen mediante una resolución individual en materia civil o penal.
2.  El Estado miembro de residencia podrá verificar si los ciudadanos de la Unión que hayan expresado el deseo de ejercer su derecho a presentarse como candidatos en él no han sido desposeídos de este derecho en el Estado miembro de origen mediante una resolución individual en materia civil o penal.
Enmienda 18
ARTÍCULO 1, PUNTO 2, LETRA B)
Artículo 6, apartado 3 (Directiva 93/109/CE)
3.  A efectos del apartado 2 del presente artículo, el Estado miembro de residencia notificará al Estado miembro de origen la declaración a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 1. Para ello, la información relevante de que normalmente dispone el Estado miembro de origen deberá suministrarse con suficiente antelación y de forma apropiada; esta información incluirá sólo los detalles estrictamente necesarios para la aplicación del presente artículo y sólo podrá utilizarse para tal fin. Si la información suministrada invalida el contenido de la declaración, el Estado miembro de residencia dará los pasos apropiados para impedir que la persona de que se trate se presente como candidato.
3.  A efectos del apartado 2 del presente artículo, el Estado miembro de residencia podrá notificar al Estado miembro de origen la declaración a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 1. Para ello, la información pertinente de que normalmente dispone el Estado miembro de origen deberá suministrarse con suficiente antelación y de forma apropiada; esta información podrá incluir sólo los detalles estrictamente necesarios para la aplicación del presente artículo y sólo podrá utilizarse para tal fin.
Enmienda 19
ARTÍCULO 1, PUNTO 2 BIS (nuevo)
Artículo 7 (Directiva 93/109/CE)
2 bis.  El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 7
1.  El Estado miembro de residencia podrá disponer que los ciudadanos de la Unión que, por resolución individual en materia civil o penal, hayan quedado desposeídos del ejercicio del derecho de sufragio activo en virtud de la legislación de su Estado miembro de origen, tengan vedado el ejercicio de tal derecho en el Estado miembro de residencia en las elecciones al Parlamento Europeo si se hubieran visto desposeídos del mismo con arreglo a la legislación nacional de dicho Estado por las mismas infracciones y en la misma forma.
2.  A efectos del apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro de residencia podrá notificar al Estado miembro de origen la declaración a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 2. Para ello, la información pertinente de que normalmente dispone el Estado miembro de origen deberá suministrarse con suficiente antelación y de forma apropiada; esta información podrá incluir sólo los detalles estrictamente necesarios para la aplicación del presente artículo y sólo podrá utilizarse para tal fin.
3.  El Estado miembro de origen podrá, con suficiente antelación y de forma apropiada, suministrar al Estado miembro de residencia toda la información necesaria para la aplicación del presente artículo."
Enmienda 20
ARTÍCULO 1, PUNTO 3, LETRA -A) (nueva)
Artículo 10, apartado 1, letra b) (Directiva 93/109/CE)
-a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
"b) cuando proceda, que se presenta como candidato en las elecciones al Parlamento Europeo en otro Estado miembro, y"
Enmienda 21
ARTÍCULO 1, PUNTO 3, LETRA A)
Artículo 10, apartado 1, letra d) (Directiva 93/109/CE)
d) que no haya sido desposeído del derecho a presentarse como candidato en el Estado miembro de origen.
suprimido
Enmienda 22
ARTÍCULO 1, PUNTO 3, LETRA C)
Artículo 10, apartado 3 (Directiva 93/109/CE)
c) el apartado 3 pasará a ser el apartado 2.
c) el apartado 3 pasará a ser el apartado 2 y quedará modificado como sigue:
"2. El Estado miembro de residencia podrá exigir, además, a los nacionales comunitarios que sean titulares del derecho de sufragio pasivo que presenten un documento de identidad no caducado. También podrá exigirles que indiquen a partir de qué fecha son nacionales de un Estado miembro y si han sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado miembro de origen."
Enmienda 23
ARTÍCULO 1, PUNTO 4
Artículo 13, apartado 1 (Directiva 93/109/CE)
1.  El Estado miembro de residencia tomará las medidas necesarias para garantizar que las inexactitudes en las declaraciones formales contempladas en los artículos 9, apartado 2, y 10, apartado 1, tengan el efecto de una vulneración de las obligaciones impuestas por la presente Directiva y estén sujetas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
1.  El Estado miembro de residencia tomará las medidas necesarias para garantizar que las inexactitudes en las declaraciones formales contempladas en los artículos 9, apartado 2, y 10, apartado 1, estén sujetas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(1) Elecciones europeas de 2004 - Informe de la Comisión sobre la participación de los ciudadanos de la Unión Europea en el Estado miembro de residencia (Directiva 93/109/CE) y sobre las modalidades electorales (Decisión 76/787/CEE modificada por la Decisión 2002/772/CE, Euratom).
(2) DO L 278 de 8.10.1976, p. 5.
(3) DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.
(4) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.


Aplicación de la retirada de tierras en 2008 *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores en lo que atañe a la retirada de tierras en 2008 (COM(2007)0523 - C6-0302/2007 - 2007/0194(CNS)]
P6_TA(2007)0411RC-B6-0036/2005

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0523),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0302/2007),

–  Vistos los artículos 51 y 134 de su Reglamento,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 7
Considerando 3
(3)  Por lo tanto, resulta conveniente autorizar, en 2008, la utilización con fines agrícolas de tierras retiradas de la producción.
(3)  Por lo tanto, resulta conveniente autorizar, en 2008 y 2009, la utilización con fines agrícolas de tierras retiradas de la producción.
Enmienda 10
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  El sistema de retirada de tierras tiene efectos positivos sobre la calidad del suelo y la biodiversidad. Así pues, es necesario examinar las consecuencias de la supresión de la retirada de tierras y los medios de preservar estos efectos positivos.
Enmienda 9
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en 2008, los agricultores no estarán obligados a retirar de la producción las tierras subvencionables en virtud de los derechos de retirada para poder beneficiarse de los importes fijados por dichos derechos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en 2008 y 2009, los agricultores no estarán obligados a retirar de la producción las tierras subvencionables en virtud de los derechos de retirada para poder beneficiarse de los importes fijados por dichos derechos.
Enmienda 11
Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 1 bis
Con el fin de preparar el futuro de la política agrícola común, la Comisión procederá a un estudio del impacto de los efectos sobre el medio ambiente de la supresión de la retirada de tierras.

Juguetes peligrosos fabricados en China
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de septiembre de 2007, sobre la seguridad de los productos, y en particular de los juguetes
P6_TA(2007)0412RC-B6-0351/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes(1),

–  Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos(2),

–  Vistos los dictámenes de los comités científicos de la Comisión Europea y los diversos estudios encargados por la Comisión en relación con la seguridad de los juguetes,

–  Vistos los actuales acuerdos internacionales con terceros países en materia de seguridad general de los productos, y en particular de los juguetes,

–  Vistos el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que, en los meses de agosto y septiembre de 2007, la opinión pública de la UE se ha visto alarmada por una serie de grandes campañas voluntarias de recuperación de juguetes no seguros y peligrosos para la salud,

B.  Considerando que estas campañas de recuperación han aumentado la concienciación sobre el problema que supone que, a pesar de la armonización generalizada de los productos y la aplicación en toda la UE de sistemas de vigilancia del mercado, sigan produciéndose, importándose y comercializándose productos no seguros en la UE,

C.  Considerando que la responsabilidad de asegurar un alto nivel de protección de los consumidores constituye una prioridad política y social que incumbe al legislador, que debe garantizar la seguridad de los productos a lo largo de toda la cadena de agentes económicos (los suministradores, los fabricantes y los importadores),

D.  Considerando que estas recuperaciones voluntarias se deben en parte a daños personales y en parte al control de las empresas afectadas, pero no a una vigilancia eficiente del mercado; considerando que existen preocupaciones fundadas de que no todos los productores e importadores actúan de acuerdo con las normas,

E.  Considerando que en 2006 el 48 % de los productos no seguros detectados procedían de China y el 21 % de la UE-25, y que el 17 % tenían origen desconocido; considerando que el 24 % de todos los productos no seguros detectados son juguetes infantiles; que un porcentaje muy alto de juguetes comercializados en la UE tienen su origen en China,

F.  Considerando que, en el caso de los juguetes no seguros, las recuperaciones están plenamente justificadas, pero que no son más que una medida de último recurso que no garantiza una protección eficaz de los consumidores, ya que, dejando a un lado el hecho de que muy frecuentemente estas recuperaciones se llevan a cabo tarde, la tasa media de recuperación de juguetes es muy baja, lo que implica que la gran mayoría de los juguetes no seguros permanecen generalmente en los hogares de los consumidores,

G.  Considerando que la responsabilidad de la supervisión de los mercados, del control de la entrada en la Unión Europea y de la prohibición de comercializar productos defectuosos incumbe a los Estados miembros,

H.  Considerando que al Comisión ha presentado una propuesta de Decisión del Parlamento europeo y del Consejo sobre un marco común para la comercialización de los productos,(COM(2007)0053) así como una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (COM(2007)0037),

1.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que los bienes de consumo que se comercializan en la UE no sólo cumplen plenamente las normas comunitarias vigentes, sino que además no presentan riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores;

Revisión de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes

2.  Insta a la Comisión a que presente antes de finales de año la revisión prevista de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, asegurándose de que la directiva revisada incluye requisitos eficientes y eficaces en cuanto a la seguridad de los productos; considera necesario, dado que las consideraciones de salud pública y de protección de los consumidores desempeñan un importante papel en la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, adoptar medidas mucho más detalladas que garanticen la seguridad de los productos y proporcionen a los consumidores la confianza en la utilización segura de los mismos;

3.  Insta a la Comisión a que, en el proceso de revisión de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, parta de un enfoque que contemple, en el marco del procedimiento de comitología, la adopción de medidas específicas de ejecución para los requisitos clave con arreglo al procedimiento de reglamentación con control, de tal manera que el Parlamento pueda ejercer una cierta vigilancia sobre la aplicación de las medidas relativas a la seguridad de los juguetes;

4.  Insta a la Comisión a que proponga, en el marco de la revisión de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, la prohibición incondicional de determinadas sustancias químicas peligrosas, como todas las sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de las categorías 1, 2 y 3, así como de otras sustancias tóxicas que suscitan una preocupación análoga, como los alteradores o disruptores endocrinos, los sensibilizadores y las sustancias aromatizantes;

5.  Insta a la Comisión a que mejore las medidas de ejecución de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, incluido el establecimiento de sanciones eficaces en caso de incumplimiento;

Control del marcado CE y de otros marcados

6.  Insta a la Comisión a que se asegure de que el marcado CE es una garantía de cumplimiento de la legislación técnica comunitaria, y hace hincapié en que, debido a su carácter autorregulador, el marcado CE nunca fue concebido como una marca de seguridad para toda la UE;

7.  Insta a la Comisión a que examine el valor añadido que representaría la creación, para todos los agentes económicos, de una marca común europea de seguridad para los consumidores con carácter complementario al marcado CE, de forma que los consumidores pudieran elegir con conocimiento de causa;

8.  Hace hincapié en que este marcado europeo de seguridad dirigido a los consumidores debe ser voluntario y que, al ser adoptado por un productor, debería sustituir a todos los marcados de seguridad nacionales;

9.  Alienta a la Comisión a que intervenga con firmeza, junto con los Estados miembros, para defender los derechos de los consumidores siempre que haya pruebas de conductas engañosas o uso de marcas de origen fraudulentas o engañosas por parte de productores extranjeros e importadores;

10.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que confieran solidez y credibilidad al marcado CE mediante la adopción rápida de propuestas legislativas para garantizar un control y una vigilancia más estrictos del mercado con el concurso de mecanismos adecuados de vigilancia en las fronteras y de aplicación de la legislación aduanera;

11.  Insta a la Comisión a que aclare la responsabilidad de productores e importadores en caso de uso indebido del marcado CE; considera que deben establecerse sanciones adecuadas por este uso indebido; pide que se sancione asimismo el uso indebido de otros marcados voluntarios;

Sistema RAPEX

12.  Insta a la Comisión a que mejore la eficacia del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información (RAPEX), a fin de garantizar que los Estados miembros puedan detectar el mayor número posible de productos no seguros para garantizar que se recuperan o retiran del mercado;

13.  Solicita a la Comisión que incluya el control y la notificación en el sistema RAPEX para poder evaluar la eficacia de las recuperaciones de productos;

Trazabilidad de los productos y medidas contra las falsificaciones

14.  Considera que los consumidores tienen el derecho de conocer el origen de los productos importados en la UE y que las autoridades de vigilancia deben contar con la información adecuada para rastrear el origen de los productos;

15.  Insta al Consejo a que llegue a un acuerdo cuanto antes sobre la actual propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento del Consejo sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países (COM(2005)0661);

16.  Señala la creciente amenaza para la seguridad de los consumidores que representan los productos falsificados, y pide al Consejo y a la Comisión que refuercen los flujos de información y la cooperación transfronteriza, con el fin de controlar y destruir las partidas de productos importados falsificados;

Prohibición de la importación de bienes de consumo peligrosos

17.   Insta a la Comisión a que clarifique en cada caso individual el procedimiento que debe seguirse en lo que respecta a las prohibiciones de importación en aquellos casos en que se vulneren repetidamente las normas de seguridad;

18.   Insta a la Comisión a que ejerza sus poderes para prohibir bienes de consumo en el mercado si se descubre que son productos no seguros;

Cooperación con China y otros terceros países

19.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con las autoridades pertinentes de aquellos terceros países que sean exportadores importantes de bienes de consumo a la UE, y especialmente con la Administración General China para la Supervisión de la Calidad, la Inspección y la Cuarentena (AQSIQ), facilitando especialmente asistencia técnica con el fin de aplicar las normas de salud y seguridad y de mejorar la cooperación aduanera;

20.  Pide a la Comisión que preste asistencia técnica a las autoridades de terceros países con el fin de garantizar la aplicación de las normas de salud y seguridad en toda la cadena de producción y de mejorar la inspección y cooperación aduanera;

21.  Pide a la Comisión que aclare su actual política comercial relativa a los productos potencialmente peligrosos en general y a los juguetes y productos textiles en particular, y que aclare el modo en que se propone garantizar la coherencia entre la aplicación restrictiva de las normas vigentes y la necesidad imperiosa de garantizar el derecho de los ciudadanos europeos a disponer de productos seguros;

22.  Pide a la Comisión que incluya normas comunes en materia de salud y seguridad en las negociaciones de los acuerdos de colaboración y cooperación y de libre comercio de nueva generación, y que establezca mecanismos para comprobar el cumplimiento de dichas normas;

23.   Pide a los Estados miembros que cooperen activamente con todos los socios comerciales por lo que respecta a la vigilancia de los mercados y a la seguridad de los productos; pide al Consejo Económico Transatlántico que incluya estos aspectos entre los puntos que deben debatirse;

Papel de los Estados miembros

24.  Pide a los Estados miembros que velen por un cumplimiento estricto de la legislación sobre la seguridad de los productos y, en particular, en lo que se refiere a los juguetes, y que intensifiquen sus esfuerzos por mejorar la vigilancia de los mercados, y especialmente los controles nacionales;

25.  Pide a los Estados miembros que faciliten recursos suficientes para llevar a cabo controles exhaustivos y eficaces; insta a los Estados miembros a que sigan activamente todas las indicaciones relativas a los productos defectuosos, incluidas las pruebas de bienes de consumo sensibles;

26.  Pide a los Estados miembros que, en cumplimiento de la legislación comunitaria, hagan pleno uso de todas las posibilidades de que legalmente disponen para velar por que los juguetes que incumplan las normas no sean seguros no puedan comercializarse o sean retirados o recuperados del mercado;

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L187 de 16.7.1988, p. 1.
(2) DO L11 de 15.1.2002, p. 4.


Creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía
PDF 163kWORD 80k
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía (2007/2000(INI))
P6_TA(2007)0413A6-0312/2007

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión titulado "Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura" (COM(2006)0105),

–  Vista la primera reunión de la Red de Corresponsales de Seguridad Energética (NESCO), celebrada en Bruselas el 10 de mayo de 2007,

–  Visto el documento conjunto elaborado por la Comisión y el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC titulado: "Una política exterior al servicio de los intereses energéticos de Europa", presentado ante el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006,

–  Vista su Posición, de 18 de mayo de 2006, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía(1),

–  Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre la seguridad del suministro de energía en la Unión Europea(2) ,

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo, de 12 de octubre de 2006, titulada "Relaciones exteriores en materia de energía - de los principios a la acción" (COM(2006)0590),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura - Libro Verde(4),

–  Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2006, sobre una Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional(5) y, en particular, su Parte II,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, de los días 23 y 24 de marzo de 2006, sobre el respaldo del Consejo Europeo al Libro Verde sobre una política energética para Europa, y de los días 15 y 16 de junio de 2006, sobre el documento conjunto elaborado por la Comisión y el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC sobre los aspectos exteriores de la política energética,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007 sobre el mandato otorgado a la Conferencia Intergubernalmental para que elabore un Tratado de reforma por el que se modifiquen los Tratados existentes,

–  Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, en el que se establece que la energía es un ámbito de competencia compartida con los Estados miembros,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo titulada "Una política energética para Europa" (COM(2007)0001,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la consolidación de la política europea de vecindad (COM(2006)0726),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 y el Plan de acción del Consejo Europeo (2007-2009) para una política energética para Europa (EPE),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "La sinergia del Mar Negro - Una nueva iniciativa de cooperación regional" (COM(2007)0160),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0312/2007),

A.  Considerando que la seguridad energética debe ser considerada como un componente esencial de la seguridad general de la Unión Europea y un elemento clave para la continuación del desarrollo económico y social en Europa, pero que aún no se cuenta con un fundamento a tal efecto en los Tratados,

B.  Considerando que, debido a la creciente dependencia actual para el suministro energético de países muy inestables y poco democráticos, los esfuerzos realizados a nivel exclusivamente nacional por asegurar el suministro han demostrado ser insuficientes y no garantizan los intereses a largo plazo de todos los Estados miembros de la UE; considerando que la política energética exterior de la UE está íntimamente ligada a su política energética interior y que es necesario crear una política energética común, por lo que respecta tanto a la regulación del mercado interior como a los aspectos exteriores, en la que se tengan en cuenta los intereses políticos y económicos de todos los Estados miembros,

C.  Considerando que la actual vulnerabilidad y alta dependencia energética de la UE de países con regímenes autoritarios socava profundamente el desarrollo de una política exterior y de seguridad común creíble, eficaz y coherente, en particular en lo relativo al respeto, el apoyo y la promoción de los valores en los que se fundamenta la UE,

D.  Considerando que los principios del mercado interior de la energía de la UE podrían servir de base a unas políticas constructivas con los socios energéticos exteriores de la UE, teniendo presentes las características específicas de los terceros países implicados, en particular con vistas a apoyar un desarrollo energético sostenible, incluido el desarrollo de la eficiencia energética y de las fuentes de energía renovables,

E.  Considerando que debe garantizarse la seguridad del abastecimiento a precios asequibles y predecibles a escala de la UE mediante una sólida cooperación política y la realización del mercado interior de la energía a través de nuevas medidas encaminadas a lograr la liberalización de la energía,

F.  Considerando que la energía no debería utilizarse para ejercer presión política sobre los países de tránsito y receptores,

G.  Considerando que el sector del gas es actualmente muy vulnerable a las amenazas exteriores; que se están desarrollando nuevas formas de cooperación más estrecha entre los países exportadores de gas, lo que podría poner en peligro la seguridad energética de Europa,

H.  Considerando que la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía, basada en la solidaridad y la diversificación y en la promoción de la sostenibilidad, generaría sinergias que garantizarían la seguridad del abastecimiento a la Unión Europea y reforzarían la pujanza, la capacidad de actuación en asuntos de política exterior y la credibilidad de la UE como actor a nivel mundial,

I.  Considerando que conviene velar por un abastecimiento energético sostenible, fiable y asequible; que los precios internacionales del gas y el petróleo son muy volátiles y que, por consiguiente, la existencia de una política energética exterior coherente de la UE beneficiaría a los ciudadanos comunitarios,

J.  Considerando que una de las medidas más eficaces e indispensables de creación de confianza en las relaciones entre la Unión Europea y sus países vecinos es una estrecha cooperación en el ámbito del suministro de energía,

K.  Considerando que el principio de solidaridad en el ámbito de la política energética puede servir de precedente para la futura solidaridad en otros ámbitos y contribuir de esa forma a reforzar el papel de la UE en sus relaciones exteriores,

L.  Considerando que en el marco de una política exterior común europea en el ámbito de la energía convendría prever una evaluación fiable del riesgo para la seguridad energética y que, en ese contexto, la red NESCO creada recientemente debería desempeñar un papel decisivo, debiendo preverse asimismo la necesaria capacidad de supervisión para la instauración de un sistema de alerta temprana,

M.  Considerando que convendría redoblar los esfuerzos comunes en el ámbito de la investigación y la utilización de las energías renovables y la eficiencia energética, tanto en el seno de la UE como en cooperación con los socios externos y terceros países,

1.  Solicita el desarrollo de una política exterior común europea en el ámbito de la energía que contribuya considerablemente a garantizar la seguridad energética del conjunto de la UE, persiguiendo al mismo tiempo el objetivo de sostenibilidad a escala internacional, aportando así a los ciudadanos de la UE un importante valor añadido con respecto a los esfuerzos realizados a nivel nacional;

2.  Considera que la política energética debe ser una parte integral y destacada de la política exterior común y que debe ser tenida en cuenta en todos los contextos de la política exterior;

3.  Destaca que, si bien los Estados miembros deberían conservar su derecho soberano a tomar decisiones estratégicas sobre la combinación de energías, la explotación de sus recursos y las estructuras de suministro, es necesario elaborar disposiciones concretas, que se incluirían en los Tratados, de cara a la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía que comprenda la seguridad del abastecimiento, el tránsito y la inversión en materia de seguridad energética, así como la promoción de la eficiencia energética, el ahorro energético y las energías limpias y renovables, en particular en las relaciones con los países cuyo consumo energético está aumentando rápidamente;

4.  Pide que se prevea en el Tratado un fundamento apropiado para la energía y la seguridad energética;

5.  Subraya que una política exterior general europea en el ámbito de la energía debe contribuir a fomentar y aplicar los valores e intereses de la Unión Europea y los principales objetivos de su política exterior, a saber, la salvaguardia de la paz y la primacía de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; reconoce que la dependencia de la UE de la importación de energía puede repercutir en gran medida en su independencia en la toma de decisiones en otros ámbitos de actuación política;

6.  Considera esencial que la UE siga liderando la lucha global contra el cambio climático, que, entre otros riesgos, puede provocar considerables flujos migratorios y amenazas para la seguridad, y que siga esforzándose por cumplir los objetivos del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; expresa su pleno apoyo, en este contexto, a los actuales esfuerzos por forjar un marco multilateral post-2012 para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; considera necesario integrar en todas las relaciones exteriores los esfuerzos realizados por la UE para desarrollar fuentes de energía limpias y renovables y tecnologías de ahorro de energía, incluidos la captura y el almacenamiento del carbono;

7.  Se congratula de la creación de la red NESCO; pide a los Estados miembros y a la Comisión que consoliden la actividad de esta red con miras al pleno desarrollo de su capacidad operativa y a su utilización como mecanismo de alerta temprana en caso de amenazas para la seguridad energética y como sistema de intercambio de información en el ámbito de la energía;

8.  Respalda la adopción de un enfoque gradual que permita avanzar hacia una política exterior común europea en el ámbito de la energía;

9.  Pide al Consejo y a la Comisión que establezcan antes de que concluya 2007 una hoja de ruta precisa que desemboque en la creación de tal política, indicando los objetivos, fines y etapas a corto, medio y largo plazo, acompañados de un calendario específico de ejecución;

10.  Pide a la Comisión que presente un informe anual sobre los progresos realizados en la ejecución de los objetivos citados, de forma que el Parlamento Europeo esté íntimamente asociado a la supervisión de la política exterior común europea en el ámbito de la energía;

11.  Pide a la Comisión que elabore informes anuales sobre la observancia de las normas rectoras del mercado interior en el sector de la energía, en particular en lo relativo a la transparencia y el cumplimiento del Derecho de competencia de la UE por parte de las empresas de terceros países, especialmente los principales proveedores, y todas sus filiales; se congratula de que en el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 se haya pedido a la Comisión que evalúe el impacto de las empresas de energía de estructura vertical de terceros países en el mercado interior y la manera de aplicar el principio de reciprocidad;

12.  Respalda la intención de la Comisión de adoptar las medidas pertinentes para evitar inversiones incontroladas por parte de empresas extranjeras de propiedad estatal en el sector de la energía de la UE, en particular en las redes de transmisión de gas y electricidad;

13.  Solicita una colaboración más estrecha entre la Presidencia, la Comisión y el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC, de forma que puedan pronunciarse con una sola voz y actuar conjuntamente en lo referente a la política exterior común en el ámbito de la energía; considera que debe reforzarse el papel de la Comisión y el Parlamento Europeo a la hora de definir la política exterior común en el ámbito de la energía en el marco de la próxima revisión de los Tratados; propone que, tras la entrada en vigor del nuevo Tratado de reforma, se designe, con la aprobación del Consejo y de la Comisión, un Alto Funcionario para la Política Exterior en el Ámbito de la Energía, que asuma una doble representación y actúe a las órdenes del recién creado y reforzado Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Vicepresidente de la Comisión, anclado así tanto en el Consejo como en la Comisión, y que sería responsable de la coordinación de todas las políticas adscritas al ámbito de la política exterior común europea en el ámbito de la energía, apuntalando de este modo la capacidad de la UE de proteger sus intereses de seguridad energética en las negociaciones con sus socios exteriores;

14.  Expresa su convicción de que el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) debería ser la piedra angular de la política exterior común europea en el ámbito de la energía, pues es el instrumento más importante de la comunidad internacional para el fomento de la cooperación en el sector de la energía, sienta las bases para un trato justo y equitativo, vela por la seguridad de las inversiones y garantiza el derecho a compensación en caso de expropiación o nacionalización; pide a la Comisión y al Consejo que soliciten con firmeza la aplicación del TCE e incluyan el contenido sustancial del Protocolo de Tránsito en todos los tratados y acuerdos que celebren con sus socios en el ámbito de la energía;

15.  Anima a los Estados miembros y a la Comisión a que no cejen en su empeño por fomentar en el marco de la Política Europea de Vecindad, en cooperación con terceros países, la ampliación de los principios y las normas del mercado interior; insta a la Comisión, por tanto, a que examine la posibilidad de ampliar a otros terceros países la Comunidad Europea de la Energía que incluye a la UE y al sudeste europeo, así como de crear nuevos mercados energéticos regionales siguiendo el modelo de esta Comunidad, por ejemplo, una comunidad euromediterránea de la energía, a fin de garantizar la seguridad del abastecimiento;

Principios subyacentes y recomendaciones de actuación en el marco de la política exterior común europea en el ámbito de la energía
A.Diversificación

16.  Opina que, dada la dependencia cada vez mayor de la UE de un número limitado de fuentes energéticas, proveedores y rutas de transporte, es esencial apoyar las iniciativas prioritarias para su diversificación tanto en el ámbito geográfico como mediante el desarrollo de alternativas sostenibles; considera que debería darse una prioridad especial a las fuentes de energía renovables y ecológicamente seguras; considera que la seguridad del abastecimiento a precios asequibles y predecibles debe ser uno de los objetivos principales de la UE;

17.  Es partidario de que se conceda carácter prioritario a todos los proyectos de diversificación energética llevados a cabo en los países vecinos ‐especialmente los destinados a la creación de nuevos corredores de transporte para diversificar los proveedores y las rutas, como el corredor europeo de la energía en el eje Mar Caspio - Mar Negro‐, en particular la construcción del gasoducto Nabucco, la infraestructura de gas natural licuado (GNL), la interconexión de las redes de electricidad y la construcción de los anillos euromediterráneos de infraestructura de gas y electricidad, así como la realización de nuevos proyectos de infraestructura petrolífera de interés europeo, como los proyectos Odessa-Gdansk y Constanza-Trieste, que deberían incluirse en la lista de proyectos muy prioritarios de interés europeo;

18.  Celebra la designación de coordinadores de la UE para los proyectos prioritarios de interés europeo, según se definen en las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de marzo de 2007, en particular para el proyecto de gasoducto Nabucco y el enlace de alta tensión entre Alemania, Polonia y Lituania;

19.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen políticas dinámicas al más alto nivel que permitan a la Comunidad diversificar sus fuentes de gas natural; espera que toda cooperación que se establezca entre los países exportadores de gas respete las condiciones de un mercado abierto, transparente y competitivo; considera que una iniciativa tendente a la creación de un equivalente de la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo) en el sector del gas sería contraria a ese objetivo;

20.  Observa que es esencial ir más allá de las declaraciones y las convocatorias de licitaciones para proyectos prioritarios concretos, y pide que, tan pronto como sea designado, el Alto Funcionario para la Política Exterior en el Ámbito de la Energía sea también responsable de la coordinación del compromiso para el desarrollo de infraestructuras externas de la energía, como los proyectos Nabucco y Odessa-Gdansk; pide entretanto a la Comisión, a la Presidencia del Consejo y al Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC que refuercen el compromiso de desarrollar infraestructuras externas de la energía junto con los coordinadores europeos;

21.  Considera que la realización de proyectos de diversificación energética debería ser una de las prioridades de la Política Europea de Vecindad reforzada y pide que se apoye en mayor medida la mejora del clima de inversión y del entorno regulador, con arreglo a los principios del TCE, en los sectores de la energía de los países productores y de tránsito;

22.  Pide que se reconozcan las diferentes situaciones de los Estados miembros en materia de combinación de energías, dependencia de las importaciones e infraestructura, y expresa su apoyo a toda medida de superación de la actual dependencia de los Estados miembros de los proveedores dominantes, las limitaciones de infraestructura, las energías con alto contenido de carbono y las importaciones de energía de países que violan sistemáticamente la letra y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas;

23.  Apoya todos los esfuerzos destinados a crear nuevas fuentes de financiación para todos los proyectos importantes, incluidos los préstamos especiales del Banco Europeo de Inversiones (BEI), así como el establecimiento de líneas presupuestarias específicas a tal efecto en el presupuesto de la UE, siempre que no se socave la seguridad de ningún Estado miembro;

24.  Solicita una mejor cooperación entre el BEI y el Banco europeo de Reconstrucción y Desarrollo con miras a la utilización de instrumentos financieros en apoyo de proyectos prioritarios;

25.  Considera que una eventual dependencia de la importación de biocombustibles sería tan preocupante como la dependencia del suministro exterior de gas o petróleo; pide a la Comisión que elabore, junto con los socios de la UE, un mecanismo global de certificación que permita garantizar la sostenibilidad de la producción y utilización de los biocombustibles que no suponen una amenaza para la biodiversidad, acompañado de normas para el cultivo y las fases de transformación, así como para el balance general del ciclo de vida de los gases de efecto invernadero;

26.  Considera imperativo, en el contexto de los incentivos para los biocombustibles o la biomasa en la UE, que la UE se cerciore de que esos usos no ponen en peligro la seguridad alimentaria mundial, ni aumentan la presión sobre los bosques naturales, ni aumentan los monocultivos ni las plantaciones de especies exóticas, ni exacerban el cambio climático debido a la deforestación de los trópicos;

B.Unidad en la defensa de los intereses de la UE

27.  Considera inevitable que la Unión elabore una estrategia y un marco a largo plazo que desemboquen en la creación de una política exterior común en el ámbito de la energía, lo que le permitirá adoptar una posición fuerte en el diálogo con los principales países proveedores y mejorar la capacidad de pronunciarse con una sola voz en los debates que se mantienen a escala de la UE, los Estados miembros y el sector industrial, lo que servirá de plataforma para la solidaridad en otros ámbitos de actuación política y para apuntalar el papel exterior de la Unión;

28.  Pide que, a corto plazo, los Estados miembros se informen recíprocamente e informen a la Comisión y se consulten entre sí y a la Comisión acerca de sus decisiones estratégicas sobre los acuerdos bilaterales con terceros países relativos a proyectos energéticos que pudieran afectar a los intereses de otro Estado miembro o a la UE en su conjunto, tal como debería hacerse en todas las cuestiones de política exterior de interés común; pide asimismo que, en caso de que se hayan celebrado acuerdos bilaterales contrarios a los intereses de otros Estados miembros y de la UE en su conjunto, los Estados miembros y, en su caso, la Comisión colaboren para llegar a un acuerdo que neutralice todo efecto negativo, en particular en materia de impacto ambiental, de conformidad con el principio de solidaridad;

29.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que se aseguren de que se lleva a cabo una evaluación de impacto medioambiental completa antes de tomar cualquier decisión sobre inversiones importantes en infraestructuras, y les insta, en particular, a que consideren el riesgo para los ecosistemas y la vida humana que conlleva el proyecto de gasoducto septentrional europeo de la empresa Nord Stream, debido a la presencia de restos de municiones y armas en el lecho marino del Mar Báltico a lo largo del trazado del gasoducto; señala que, en caso de que se produjera un gran desastre ecológico, la responsabilidad financiera debería recaer en las partes implicadas;

30.  Pide que, a medio plazo, se conceda a la Comisión la competencia institucional necesaria para negociar acuerdos marco de la UE con terceros países sobre el suministro de energía;

C.Solidaridad en situaciones de crisis

31.  Considera que la solidaridad y la seguridad energéticas resultan necesarias para un funcionamiento fluido del mercado interior, incluido el acceso igualitario de todos los actores económicos a la energía; pide al Consejo y a los Estados miembros que establezcan un mecanismo de solidaridad, con arreglo al espíritu de solidaridad entre los Estados miembros al que se hace referencia en el nuevo Tratado de reforma acordado por el Consejo Europeo en junio de 2007, que permita a la UE actuar con eficacia, rapidez y coherencia en las situaciones de crisis provocadas por perturbaciones del suministro, daños a la infraestructura vital o cualquier otro suceso;

32.  Pide a la Comisión que apoye la inclusión de la llamada "cláusula de seguridad energética" en los acuerdos de comercio, asociación, cooperación y colaboración con los países productores y de tránsito, estableciendo un código de conducta y definiendo explícitamente las medidas que convendría adoptar en caso de que alguno de los socios perturbara el suministro o se produjera un cambio unilateral de las condiciones contractuales o de las condiciones de suministro;

33.  Apoya la creación de un mecanismo eficiente, que integre a la NESCO, que permita reaccionar en caso de perturbaciones del suministro e incluya medidas para utilizar eficazmente los mecanismos de alerta y establecer una infraestructura de interconexión de la UE en caso de crisis energética, en particular para el gas y la electricidad, que podría utilizarse para ayudar a los Estados miembros en apuros, teniendo en cuenta los factores geológicos y geográficos de esos Estados miembros, en particular en materia de capacidad de almacenamiento, y su proximidad a las fuentes de suministro energético;

D.Cooperación reforzada con los principales países productores, de tránsito y consumidores

34.  Pide a la UE y a los Estados miembros que sigan manteniendo un diálogo dinámico y estrecho con todos los principales países productores, de tránsito y consumidores y, en particular, que refuercen las relaciones en el ámbito energético con Argelia, Egipto y los demás países productores de la región del Mashreq/Magreb; alienta a esos países a cumplir sus compromisos internacionales y a observar el Derecho internacional;

35.  Apoya todas las medidas de promoción de la transparencia, el Estado de Derecho y mejor gobernanza en el sector de la energía mediante asociaciones energéticas con terceros países, con objeto de crear unas condiciones jurídicas mutuamente beneficiosas, abiertas, transparentes, no discriminatorias y estables para el acceso a los activos en la fase de suministro y para las inversiones y los intercambios de energía, que se basarían en los principios de reciprocidad y competencia justa y transparente, velando por que los ingresos del intercambio de energía no se utilicen indebidamente ni se desvíen a la financiación de terrorismo;

36.  Destaca la necesidad de prever colaboraciones de investigación y desarrollo con los principales países consumidores y de tránsito extracomunitarios con objeto de abordar el desafío el calentamiento global y desarrollar fuentes de energía alternativas y renovables; subraya que debe reforzarse la cooperación energética con esos terceros países, incluidos los Estados Unidos, especialmente en el ámbito de las tecnologías para la eficiencia energética y el fomento de la cogeneración a partir de fuentes renovables y la producción y el uso sostenible de la biomasa;

37.  Pide a la UE que dialogue con los países en desarrollo sobre cuestiones energéticas, a fin de promover la descentralización de las energías renovables, la accesibilidad y la sostenibilidad energética, así como infraestructuras energéticas de interés común;

38.  Destaca, en particular, la importancia de un diálogo energético reforzado con los Estados Unidos y otros actores energéticos clave que comparten los valores de la UE; pide a las instituciones comunitarias que procuren establecer una Asociación de Seguridad Energética con los Estados Unidos;

39.  Solicita la participación activa de los países europeos que no son miembros de la UE, como Noruega, tercer mayor exportador de petróleo del mundo, en la política exterior común europea en el ámbito de la energía;

40.  Reclama una política energética coherente en todos los ámbitos de la política exterior europea, como la Dimensión Septentrional, la Sinergia del Mar Negro y la Asociación Euromediterránea;

41.  Apoya las iniciativas de la Comisión para desarrollar un diálogo energético más estrecho con los países de las regiones del Cáucaso Meridional, el Caspio y Asia Central, así como con la región mediterránea y Oriente Próximo; se congratula de la voluntad de la UE de adoptar un enfoque de "diálogo crítico y constructivo" con respecto a los países de la región, lo que coincide con el interés de la UE en diversificar sus suministros de petróleo y gas y con el objetivo de realizar reformas políticas en esos países;

42.  Solicita el desarrollo de los mecanismos existentes en el marco de la Política Europea de Vecindad y la Sinergia del Mar Negro y la creación de otros nuevos para intensificar la cooperación con los países de tránsito ‐Ucrania, Belarús, Moldova, los países del Cáucaso Meridional, el Mashreq y el Maghreb‐ y velar por una mayor transparencia en el funcionamiento del mercado y la estabilidad del suministro y el tránsito;

43.  Destaca la importancia de Turquía como nódulo de tránsito para la diversificación de los suministros de gas a la UE; expresa su esperanza de que Turquía coopere plenamente con la UE para facilitar el tránsito;

44.  Anima a Turquía a adherirse como miembro pleno a la Comunidad Europea de la Energía, que se extiende en la actualidad hasta los países del sudeste europeo y ofrece un entorno reglamentario estructurado para la intensificación de la cooperación energética regional, mejorando así la seguridad energética y apuntalando las inversiones; apoya las candidaturas de Ucrania, Noruega y Moldova para su adhesión a la Comunidad Europea de la Energía;

45.  Pide a la Comisión que, además de la red NESCO, prevea instrumentos y mecanismos que le permitan cooperar mejor con sus vecinos en el análisis y la supervisión de la situación en las zonas de tránsito, incrementando así la capacidad de la UE para prevenir situaciones de crisis y reaccionar con mayor eficacia y rapidez ante tales eventos;

46.  Destaca la importancia de la asociación energética de la UE con Rusia, y recuerda asimismo que Rusia sigue dependiendo casi enteramente del mercado de la UE y de los consumidores individuales europeos a gran escala para su exportación de energía; insta a la UE a que destaque los aspectos de la interdependencia mutua en el diálogo energético UE-Rusia; recuerda que la asociación energética entre la UE y la Federación de Rusia sólo puede basarse en el principio de no discriminación e igualdad de trato y en unas condiciones de acceso al mercado justas;

47.  Subraya que Rusia ya debe aplicar el TCE de conformidad con su artículo 45(6); expresa su convicción de que, sin perjuicio de la necesidad de que Rusia ratifique el TCE, la UE debería negociar un documento marco oficial sobre las relaciones energéticas con Rusia en el marco del futuro Acuerdo de colaboración y cooperación; considera superflua la mera incorporación de los principios del TCE al futuro Acuerdo de colaboración y cooperación, aunque reconoce el valor añadido de las disposiciones que permitan clarificar o complementar las obligaciones contempladas en el TCE, en particular en el Protocolo de Tránsito;

48.  Destaca que la ratificación del TCE sería una muestra palpable y visible del compromiso de Rusia con un abastecimiento energético fiable y una cooperación energética basada en principios y valores comunes;

49.  Pide al Consejo y a la Comisión que se sirvan de su ascendente sobre Rusia para que ésta se decante por unos mercados abiertos, justos y transparentes para la producción y el suministro de energía; considera que la ratificación del TCE y del Protocolo de Tránsito por parte de Rusia podría influir positivamente en el apoyo de la Unión Europea a la adhesión de Rusia a la Organización Mundial del Comercio (OMC);

50.  Expresa su preocupación por la ineficiencia general del sistema energético ruso, tanto en materia de prospección y transporte como en el ámbito de la utilización industrial y privada, lo que podría afectar gravemente a los compromisos de suministro de Rusia; pide a la Comisión que aborde este asunto en el marco de su cooperación técnica con Rusia;

51.  Subraya la necesidad de incluir en un nuevo acuerdo entre la UE y Rusia el principio de desarrollar tecnologías respetuosas del medio ambiente y eficientes en términos de energía; subraya la importancia de reforzar la cooperación en materia de medio ambiente entre la UE y Rusia en el marco de la Dimensión Septentrional, en particular en lo que respecta a la región ártica;

52.  Pide a la Comisión que, en el marco del diálogo con los principales proveedores de hidrocarburos a la UE, exija la igualdad de trato de las empresas europeas, basándose exclusivamente en criterios económicos y sin interferencias de factores políticos en la fijación de los precios de compra;

53.  Pide a la Comisión que elabore un informe sobre las cláusulas de destino relativas al suministro de gas, ya que de hecho impiden la reexportación de gas en el mercado interior, y pide a la Comisión que vele por la abolición de toda cláusula de tal tipo en los contratos de gas natural en el mercado de la UE, puesto que están prohibidas por la legislación comunitaria;

54.  Insta a que se profundice el diálogo con China, India, Brasil y otros países emergentes y en desarrollo con miras a la realización de un mercado global de la energía estable y predecible, basado en unas normas justas y transparentes, que, además, contribuya a la realización de esfuerzos comunes en la lucha contra el cambio climático y en la preservación del desarrollo sostenible;

55.  Reclama una relación más profunda con Oriente Próximo y el África Septentrional en el sector de la energía; subraya la importancia de la futura Cooperación UE-África en materia de energía, cuyo lanzamiento debe tener lugar en la Cumbre UE-África que se celebrará en Lisboa los días 7 y 8 de diciembre de 2007, como una de las principales iniciativas en el marco de la Estrategia conjunta UE-África; considera que la cooperación en materia de energía debería contribuir a reforzar el diálogo UE-África sobre el acceso a la energía y la seguridad energética, a acelerar las inversiones en infraestructura energética, en energías renovables y en eficiencia energética, a ampliar la utilización de los ingresos del petróleo y el gas orientada al desarrollo, a promover la transparencia y a integrar el cambio climático en la cooperación en materia de energía y desarrollo;

56.  Pide a la Comisión que fomente la competencia leal a escala internacional actuando en el seno de la OMC para favorecer el establecimiento de normas específicas sobre la transparencia del mercado energético y, especialmente, sobre las medidas que distorsionan el comercio;

57.  Recomienda a la Comisión que evalúe, dentro de la OMC, la posibilidad de negociar acuerdos multilaterales para mercados energéticos específicos, como el de los biocarburantes, y que informe de ello al Parlamento cuanto antes;

58.  Pide a la Comisión y al Consejo que combatan activa y enérgicamente toda tendencia oligopolista, como el riesgo de creación de un cártel del gas;

59.  Anima a los Estados miembros que forman parte del G 8 y a la Comisión a servirse de ese foro para promover los intereses energéticos de la UE, así como del G 8+5, en el que se reúnen los productores y consumidores clave;

60.  Subraya la importancia de la propuesta de la UE, en el marco del Plan de acción de Gleneagles para el apoyo al desarrollo de las tecnologías limpias en forma, de un nuevo Foro global para la cooperación y el intercambio sistemáticos de mejores prácticas entre los Estados, las regiones, las megaciudades y las otras entidades públicas que presentan considerables niveles de consumo de energía;

61.  Expresa su apoyo a toda medida de consolidación de las iniciativas técnicas multilaterales, como la Asociación mundial para la reducción de la quema de gas, la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas, el Grupo de acción financiera, los Principios ecuatoriales de la Corporación Financiera Internacional e Inogate;

62.  Destaca que una política exterior común europea en el ámbito de la energía por sí sola no es suficiente y que conviene elaborar una política energética común europea que incluya una política común europea de investigación y tecnología en el sector de la energía;

63.  Pide al Consejo que elabore una estrategia para proteger de amenazas terroristas la infraestructura esencial de la energía en el interior de la UE y en su vecindad inmediata;

64.  Insta a la Comisión a que presente propuestas de reforma reglamentaria sobre la base de las mejores prácticas constatadas en cada uno de los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a la disociación total de la propiedad de la producción de energía y el transporte y la distribución de energía, unas autoridades nacionales de regulación independientes y reforzadas y una mejor coordinación de las actividades de las autoridades de regulación a escala de la UE, a fin de favorecer el desarrollo de fuentes de energía nuevas y renovables y un marco claro que incentive la inversión en infraestructuras de transporte de la energía;

65.  Destaca que la creación de redes energéticas interoperables basadas en una red transeuropea de la energía bien coordinada contribuirá a la competitividad en los mercados de la electricidad y el gas, reforzará la seguridad del abastecimiento e incrementará la protección del medio ambiente, al tiempo que reforzará la posición de la UE ante los países proveedores y de tránsito;

66.  Destaca que la contaminación procedente de la explotación de recursos energéticos, en particular el petróleo, no sólo puede causar daños ambientales graves e irreversibles sino que también puede generar grandes riesgos de seguridad a nivel regional y global, por ejemplo en Oriente Próximo; reclama nuevas medidas de salvaguardia e inversión para una mayor seguridad y eficiencia en la explotación de los recursos energéticos;

67.  Solicita la celebración de un debate público destinado a sensibilizar a los ciudadanos de la UE sobre la política exterior común europea en el ámbito de la energía y a destacar los aspectos benéficos de esa política mediante una campaña de información pública;

68.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 340.
(2) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 112.
(3) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 273.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0603.
(5) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 330.
(6) En el artículo 45, apartado 1, del TCE se establece que los Estados que han firmado pero que no han ratificado el TCE lo aplicarán de manera provisional durante el período comprendido entre la firma y la ratificación, a no ser que hayan optado por la exclusión contemplada en el artículo 45.


Plan de política en materia de migración legal
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de septiembre de 2007, sobre el plan de política en materia de migración legal (2006/2251 (INI))
P6_TA(2007)0414A6-0322/2007

El Parlamento Europeo,

‐  Vista la Comunicación de la Comisión sobre el plan de política en materia de migración legal (COM(2005)0669) (en lo sucesivo "plan de política"),

‐  Vista la Comunicación de la Comisión sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración ilegal de los nacionales de terceros países (COM(2006)0402),

‐  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 13 de febrero de 2007 titulado "Plan de política en materia de migración legal, lucha contra la inmigración ilegal y futuro de la Red Europea de Migración"(1),

‐  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 4 y 5 de noviembre de 2004, incluido el Programa de La Haya(2),

‐  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "El Planteamiento global sobre la migración un año después: Hacia una política global europea en materia de migración" (COM(2006)0735),

‐  Vista su Resolución de 9 de junio de 2005, sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantes(3),

‐  Visto el Libro Verde sobre el planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica (COM(2004)0811) y su Resolución de 26 de octubre de 2005 al respecto(4),

‐  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Programa Común para la Integración - Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea" (COM(2005)0389) y su Resolución de 6 de julio de 2006 sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea,(5),

‐  Visto el Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional(6),

‐  Visto el resultado de la Conferencia ministerial UE-África sobre migración y desarrollo celebrada en Rabat los días 10 y 11 de julio de 2006,

‐  Vista la Declaración conjunta África-UE sobre migración y desarrollo, adoptada en la Conferencia ministerial UE-África celebrada en Trípoli los días 22 y 23 de noviembre de 2006,

‐  Visto el planteamiento global reafirmado en las conclusiones de la Presidencia en relación con el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 14 y 15 de diciembre de 2006,

‐  Vista la resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre migración de trabajadores cualificados y sus efectos en el desarrollo nacional aprobado el 28 de junio de 2007,

‐  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Aplicación del "Planteamiento global sobre la migración" a las regiones orientales y sudorientales vecinas de la Unión Europea" (COM(2007)0247),

‐  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países (COM(2007)0248),

‐  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007)0249),

‐  Visto el Tratado de Amsterdam, que confiere a la Comunidad competencias y responsabilidades en los ámbitos de la inmigración y el asilo, así como el artículo 63 del Tratado CE,

‐  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0322/2007),

A.  Considerando que, según Eurostat, el número de nacionales de terceros países presentes legalmente en los 27 Estados miembros de la Unión Europea asciende a 18,5 millones de personas, aproximadamente (mientras que cerca de 9 millones de ciudadanos de la Unión residen en un Estado miembro diferente del suyo),

B.  Considerando que la migración es un fenómeno internacional en el que también toman parte como migrantes ciudadanos de la UE,

C.  Considerando que, en el marco de los Tratados en vigor, así como en el proyecto de nuevo Tratado, los Estados miembros son responsables tanto de jure como de facto de fijar el número de migrantes económicos admitidos en la Unión Europea por razones laborales,

D.  Considerando que es necesario adoptar un planteamiento global coherente de la migración a escala europea ya que una modificación de la política de migración en un Estado miembro influye sobre los flujos migratorios y su evolución en los otros Estados miembros,

E.  Considerando que la realidad del envejecimiento y de los cambios demográficos hace necesario el replanteamiento de las políticas en materia de inmigración toda vez que la situación presente y futura de los mercados laborales de la UE se caracteriza, en términos generales, por necesitar una inmigración legal bien gestionada (según Eurostat, el número de personas en edad de trabajar en relación con la población total debe disminuir en más de 50 millones de aquí a 2050),

F.  Considerando que el mandato de la CIG, tal y como quedó definido por el Consejo Europeo de junio de 2007, prevé la aplicación del procedimiento comunitario a todas las cuestiones relacionadas con la inmigración legal eliminando, así, todos los atisbos de disparidad y mejorando la eficacia de la toma de decisiones,

G.  Considerando que, para reflejar la evolución de los flujos migratorios, es necesaria una definición más completa y general del término "migrante", que incluya la definición en el estatuto de quienes no son refugiados pero que, no obstante, no pueden ser devueltos a su país de origen,

H.  Considerando que en la sección titulada "Desarrollo de los conocimientos e información" del plan de política se hace referencia a la necesidad de llevar a cabo otros estudios sobre permisos para los demandantes de empleo,

I.  Considerando que es importante reconocer que el aumento de los flujos migratorios debe considerarse como un fenómeno global con numerosas causas y efectos,

J.  Considerando que, a tal respecto, la cooperación de la Unión Europea y sus Estados miembros con los países terceros de origen y de tránsito resulta fundamental,

K.  Recordando que los controles de la migración legal han ido haciéndose cada vez más estrictos, que diversos países han aplicado diferentes sistemas de inmigración legal sobre la base de cuotas o de puntos; considerando que es falso afirmar que la inmigración no está controlada,

L.  Considerando que unos requisitos demasiado restrictivos para la entrada legal en la Unión Europea favorecen indirectamente la inmigración ilegal y que la apertura de vías para la inmigración legal contribuirá a luchar contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos,

M.  Considerando que en el contexto de la migración económica se aplica el principio de la preferencia comunitaria y que, en lo que a la libre circulación de ciudadanos de los nuevos Estados miembros se refiere, se aplican medidas transitorias,

N.  Considerando que la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos es tan inseparable de las medidas de admisión de inmigrantes económicos como de las medidas de integración,

O.  Considerando que una política eficaz de integración debe acompañar a la inmigración legal, que la integración es un proceso bidireccional que afecta tanto a los inmigrantes de los terceros países como a la población europea y que debe facilitarse la posibilidad de que una persona pueda vivir con su pareja e hijos,

P.  Considerando que la migración se ha convertido en sólo unos decenios en un tema central del debate público en toda la Unión Europea, reviste una gran sensibilidad política y puede explotarse fácilmente con fines demagógicos y populistas,

Q.  Considerando que los políticos y los representantes de los medios de comunicación deben ser conscientes de la importancia que reviste utilizar un discurso correcto a este respecto,

R.  Considerando que tanto las causas de la inmigración como sus consecuencias positivas deben estar más presentes en el debate público sobre este tema,

S.  Considerando que, teniendo en cuenta el papel que desempeña la inmigración en relación con el desarrollo económico, el crecimiento y, por consiguiente, el empleo en Europa, sería conveniente que los representantes sindicales, patronales y de la sociedad civil participasen en mayor medida en el debate público sobre estas cuestiones,

T.  Considerando que los responsables de la política económica y social también deben informar a la opinión pública sobre el papel que desempeña la migración legal en relación con el crecimiento y el empleo,

Planteamiento general

1.  Se felicita por la respuesta de la Comisión a la petición del Consejo Europeo de un plan de política en materia de migración legal que incluya procedimientos de admisión aptos para responder con prontitud a las demandas fluctuantes del mercado de trabajo;

2.  Apoya el planteamiento del plan de política para superar los obstáculos existentes en el seno del Consejo en relación con su propuesta de una Directiva del Consejo de 2001 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia (COM(2001)0386);

3.  Acoge con satisfacción la Comunicación antes citada titulada "Aplicación del Planteamiento global sobre la migración" a las regiones orientales y sudorientales vecinas de la Unión Europea" ; pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que se dediquen recursos humanos y económicos suficientes para la aplicación adecuada del enfoque global sobre la migración; destaca la necesidad de intensificar el diálogo y la cooperación regional sobre migración legal y acoge con satisfacción la idea de establecer plataformas de cooperación regional sobre migración que agrupen a todos los agentes pertinentes del lado de la UE y de la región afectada;

4.  Afirma que no se puede luchar contra la inmigración ilegal si no se definen los instrumentos y canales de la inmigración legal, habida cuenta de que ambos fenómenos están estrechamente relacionados;

5.  Considera fundamental la recogida de datos estadísticos coherentes y fiables relacionados con la emigración; confía en que el Reglamento (CE) nº 862/2007 se aplique de forma rápida y eficaz en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que presente, en colaboración con los Estados miembros, una estimación de la cantidad de personas que podrían verse afectadas por las cuatro directivas específicas; confía en que la Red Europea de Migración aporte una contribución rápida y sustancial en este sentido, en colaboración con Eurostat; confía en que se preste una atención particular al lugar que ocupan las mujeres, que representan la mitad de los migrantes;

6.  Celebra las consecuencias institucionales del proyecto de Tratado de Reforma tal y como están fijadas por el mandato de la CIG, con la extensión de la decisión por mayoría cualificada y la codecisión a la cooperación policial y judicial en materia penal, así como la extensión de las competencias relativas a las políticas de asilo e inmigración de la Unión; celebra, en particular, la extensión del procedimiento legislativo ordinario para cubrir la migración legal y considera razonable que los Estados miembros mantengan el derecho soberano de determinar el volumen de migrantes económicos que pueden aceptar en sus territorios;

7.  Pide a las distintas formaciones del Consejo competentes en la materia, a saber, Justicia y Asuntos de Interior y Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, que redoblen sus esfuerzos de coordinación en el proceso de discusión de este plan de política en materia de migración legal;

8.  Expresa su apoyo a la intención de la Comisión de definir las condiciones de entrada y residencia de otras categorías seleccionadas de migrantes económicos, incluidos los trabajadores no cualificados o con escasa cualificación;

9.  Pide a la Comisión que elabore una previsión a corto y medio plazo de las necesidades de mano de obra adicional en los diferentes Estados miembros; pide a los Estados miembros que presenten a la Comisión una estimación estadística a fin de elaborar previsiones adecuadas relativas a las necesidades de mano de obra en la Unión Europea; hace hincapié en que estas estimaciones deben tener en cuenta también a los migrantes no económicos, a los refugiados y a las personas que necesitan una protección subsidiaria, así como la reunificación familiar;

10.  Considera que debe dedicarse una atención particular a la situación de los menores que pudieran verse desfavorecidos por el desplazamiento de sus padres y que deben presentarse propuestas para paliar estos efectos negativos;

11.  Considera indispensable que se adopte una definición inequívoca de las categorías de migrantes económicos afectados por las Directivas que se están elaborando y pide a los Estados miembros que coordinen sus actuaciones e intercambien las mejores prácticas recurriendo al mecanismo de información mutua en materia de asilo e inmigración previsto por la Decisión 2006/688/CE de 5 de octubre de 2006, relativa al establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración(7);

12.  Considera que deben eliminarse en el plazo más breve posible los obstáculos transitorios a la libre circulación de los trabajadores nacionales de los nuevos Estados miembros;

13.  Apoya la creación de un portal europeo de la inmigración; se congratula, en este contexto, por la ampliación de los servicios EURES para facilitar la gestión de la migración económica de nacionales de terceros países;

Propuesta de Directiva marco general

14.  Considera indispensable la elaboración de una Directiva dirigida a asegurar a los nacionales de terceros países que trabajan legalmente en un Estado miembro un marco común de derechos, así como el respeto de determinadas obligaciones e insiste para que esta directiva se presente antes que las cuatro Directivas específicas contempladas en el plan de política;

15.  Recuerda la necesidad de evitar una doble jerarquía de derechos para las diferentes categorías de trabajadores y, en particular, la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores estacionales y trabajadores en prácticas remuneradas, que son los más vulnerables a los abusos;

16.  Manifiesta su conformidad con la idea de la solicitud única para un permiso combinado de trabajo y residencia;

17.  Considera, asimismo, que dicha Directiva debe contener propuestas que permitan a los migrantes modificar su estatuto o cambiar de trabajo mientras permanecen en la Unión Europea;

18.  Considera que el reconocimiento mutuo de los diplomas y otras titulaciones es necesario para evitar pérdidas, en términos de ingresos y reconocimiento profesional, tanto para el migrante como para los países de residencia y origen;

19.  Considera que deben examinarse medidas para estudiar la posibilidad de que los migrantes puedan transferir sus derechos de pensión y los derechos sociales acumulados resultado del trabajo efectuado, por los que han tenido que pagar contribuciones, cuando vuelvan a sus países de origen;

20.  Se interroga sobre la mención en el plan de política de los identificadores biométricos más avanzados; considera que la protección de los datos personales se ha de respetar en todos los casos, especialmente los principios de proporcionalidad y limitación a la finalidad;

21.  Apoya la ratificación por parte de todos los Estados miembros de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares;

Migración circular, migración de retorno y asociaciones de movilidad

22.  Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países mencionada anteriormente; considera que se han de evitar los efectos negativos de la "fuga de cerebros" y que, en cambio, se ha de fomentar la "circulación de cerebros";

23.  Pide, asimismo, a la Comisión que explique la relación entre circularidad e integración; pone de relieve que, según la Comisión "una migración que se propone ser circular puede fácilmente llegar a ser permanente, incumpliendo de este modo su objetivo";

24.  Subraya, además, la importancia del desarrollo de unas relaciones laborales estables y legales entre empresas y trabajadores para mejorar la productividad y la competitividad de la UE; invita a la Comisión a considerar los efectos que la migración circular podría tener al respecto;

25.  Apoya la idea de unos visados de entrada múltiple de larga duración, así como la posibilidad de que los antiguos inmigrantes tengan preferencia para obtener un nuevo permiso de residencia para otro empleo temporal;

26.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las posibilidades planteadas por el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo y que presente un estudio exhaustivo sobre la oportunidad de establecer un sistema de carta azul y de permiso de demandante de empleo;

27.  Señala su interés por el proyecto de Centro de información y gestión de la migración previsto en Malí; pide a la Comisión que facilite a sus comisiones competentes información previa detallada sobre el fundamento jurídico y los créditos presupuestarios relativos a este proyecto así como que periódicamente actualice la información al respecto y sobre iniciativas similares previstas en cualquier otro tercer país; apoya la idea de que se adopte el mismo enfoque para los países vecinos orientales;

Propuesta de Directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de trabajadores muy cualificados

28.  Apoya toda medida dirigida a aumentar el atractivo de la Unión Europea para los trabajadores más cualificados con vistas a satisfacer las necesidades del mercado laboral de la UE para garantizar la prosperidad de Europa y el cumplimiento de los objetivos de Lisboa; pide, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que:

   - estudien vías para concederles el derecho a la libre circulación en la Unión Europea;
   - estudien vías para permitirles permanecer en la Unión Europea un período limitado después del final de su contrato o tras su despido para que puedan buscar empleo;

29.  Apoya, por consiguiente, toda medida de simplificación que facilite la entrada de estos trabajadores, al tiempo que mantiene como competencia de los Estados miembros la definición de las necesidades específicas y de las cuotas de migrantes económicos;

30.  Considera importante que se tengan en cuenta los riesgos de la "fuga de cerebros" en la definición de medidas europeas de migración legal y se remite al informe citado anteriormente de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre migración de trabajadores cualificados y sus efectos en el desarrollo nacional; pide a la Comisión que, conjuntamente con los países de origen, elabore estudios estadísticos que definan los ámbitos de acción en los que se corre un riesgo claro de fuga de cerebros;

31.  Apoya la creación de un permiso de trabajo europeo (la denominada "tarjeta azul") para facilitar la libre circulación de los "cerebros" en Europa y el traslado del personal en las multinacionales;

Propuesta de Directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de trabajadores estacionales

32.  Subraya que los trabajadores estacionales de terceros países aportan una contribución esencial a sectores como el de la agricultura, la construcción y el turismo; hace hincapié en la importancia creciente del empleo irregular en estos sectores en una serie de Estados miembros y, por consiguiente, considera que el sistema propuesto tiene una carácter fundamental; en este contexto, por consiguiente, acoge con satisfacción la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007)0249);

33.  Subraya al mismo tiempo la importancia fundamental que reviste, en el ámbito del trabajo estacional, la flexibilidad y rapidez de los procedimientos de contratación; señala la importancia de experiencias locales, especialmente en el sector agrícola, y subraya, por consiguiente, la necesidad de tenerlas en cuenta;

34.  Considera que los trabajadores estacionales que respeten las normas previstas para este tipo de migración deben beneficiarse de un acceso prioritario sobre las demás formas de migración legal;

Propuesta de Directiva sobre las condiciones de entrada y la residencia temporal de los trabajadores trasladados por sus empresas

35.  Manifiesta su conformidad con la idea de la Comisión de reforzar el marco jurídico para favorecer la movilidad en Europa y recuerda que la situación de estas personas se recoge en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS);

Propuesta de Directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de trabajadores en prácticas remuneradas

36.  Considera necesaria una definición exacta de la categoría de los trabajadores en prácticas remuneradas (límite de edad, competencia lingüística, periodo máximo en prácticas, posibilidad de conversión en un permiso de residencia de otro tipo, etc.) y la realización de controles para evitar abusos;

37.  Propone para los trabajadores en prácticas remuneradas la expedición de un permiso de residencia europeo de 6 a 12 meses y apoya el desarrollo de programas de asociación con universidades de terceros países;

Integración

38.  Recuerda sus Resoluciones antes citadas de 9 de junio de 2005 y de 6 de julio de 2006;

39.  Acoge con satisfacción la celebración de una reunión informal en Potsdam los días 10 y 11 de mayo de 2007 en la que participaron los Ministros responsables de la integración; recuerda que la política en materia de migración de la Unión Europea debe basarse en un planteamiento global que concilie las necesidades del mercado de trabajo en los Estados miembros y las políticas en materia de admisión y de integración; considera que debe elaborarse una relación de los derechos y obligaciones de los trabajadores migrantes para facilitar la participación de estos trabajadores en la vida económica, social y política con vistas a alcanzar la integración; considera que la escuela es un foro fundamental para el diálogo intercultural y la integración;

40.  Reitera que la celebración de 2008 como Año del Diálogo Intercultural deberá contribuir a la mejora de la integración de los inmigrantes en las sociedades y comunidades de acogida así como a la comprensión mutua, reduciendo, así, las posibilidades de que surjan desconfianzas, el racismo y la xenofobia; insta a la Comisión a que fomente las labores de las organizaciones de la sociedad civil en favor de la coexistencia intercultural y del respeto mutuo así como en relación con la educación al servicio de la paz y la no violencia; destaca que los políticos deben ser conscientes, a todos los niveles, de su responsabilidad en lo que se refiere a la utilización de un discurso correcto en la materia;

41.  Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar(8); pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que concedan a las mujeres migrantes que llegan en el marco de acuerdos de reunificación familiar una personalidad jurídica independiente de la de su cónyuge;

Comunicación

42.  Hace hincapié en la responsabilidad particular de los medios de comunicación (en particular, las emisoras europeas públicas de radio y televisión) en relación con la difusión de una imagen correcta de la migración y con la lucha contra los prejuicios;

43.  Considera indispensable informar a los interesados, en la medida de lo posible antes de su partida, sobre las condiciones y las oportunidades de migración legal en la Unión Europea; señala que esta información se debe difundir ampliamente en terceros países a través de los organismos públicos (embajadas o consulados de los Estados miembros o la delegación de la Comisión Europea correspondiente); apoya a tal fin la creación a corto plazo de un portal europeo de la inmigración en Internet;

44.  Apoya los proyectos dirigidos a organizar cursos de formación profesional y de lenguas en el país de origen con el fin de ayudar a los inmigrantes a desarrollar sus aptitudes y a adaptarse mejor a las necesidades del mercado laboral en la Unión Europea;

Cooperación con los países de origen

45.  Hace referencia a la necesidad de una política activa de codesarrollo; apoya el objetivo de celebrar acuerdos con terceros países para permitir una gestión eficaz de la inmigración tanto legal como ilegal; considera, no obstante, que tales acuerdos deben respetar plenamente los derechos humanos; en este contexto, manifiesta su reserva con respecto a la financiación de proyectos en países que no respetan tales derechos;

46.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen vías para facilitar la libre circulación de los migrantes entre el país de residencia y el país de origen;

47.  Señala que los fondos remitidos por los inmigrantes a sus países de origen contribuyen al desarrollo de esos países; considera que, al mismo tiempo que se garantiza un nivel adecuado de control y seguridad en relación con estas transacciones, el coste de estas transferencias a los países de origen debe reducirse para ayudar al desarrollo; señala sin embargo que, aunque deba hacerse todo lo posible para facilitar la transferencia de dinero y hacer que ésta sea lo menos costosa posible, las transferencias siguen siendo fondos privados destinados principalmente a las familias y no deben ser consideradas como una alternativa a la ayuda pública al desarrollo;

48.  Pide a la Comisión y al Consejo que participen en el Parlamento en un debate anual sobre la política en materia de inmigración de la Unión Europea; pide a la Comisión que presente con tal ocasión un cuadro de indicadores completo sobre la situación de la migración en Europa;

49.  Pide a su comisión competente que entable un diálogo estrecho con sus homólogas de los parlamentos nacionales que se ocupan de las cuestiones relativas a la inmigración y que siga colaborando con la Comisión de Migraciones, Refugiados y Población de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa;

50.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Organización Internacional para las Migraciones.

(1) DO C 146 de 30.6.2007, p. 1.
(2) Conclusiones del Consejo Europeo, anexo I, punto III.
(3) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 535.
(4) DO C 272 E de 9.11.2006, p. 442.
(5) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 845.
(6) DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.
(7) DO L 283 de 14.10.2006, p. 40.
(8) DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.


Prioridades políticas en la lucha contra la inmigración clandestina de los nacionales de terceros países
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de septiembre de 2007, sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración clandestina de los nacionales de terceros países (2006/2250(INI))
P6_TA(2007)0415A6-0323/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración ilegal de los nacionales de terceros países (COM(2006)0402),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre el plan de política en materia de migración legal (COM(2005)0669), y su Resolución, de 26 de septiembre de 2007(1), sobre este asunto,

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 13 de febrero de 2007, titulado "Plan de política en materia de migración legal, lucha contra la inmigración ilegal y futuro de la Red Europea de Migración"(2),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 4 y 5 de noviembre de 2004 y el Programa de La Haya que se adjunta a las mismas(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "El Planteamiento global sobre la migración un año después: Hacia una política global europea en materia de migración" (COM(2006)0735),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 sobre el "Enfoque Global de la migración: medidas prioritarias centradas en África y el Mediterráneo", que se reiteran en las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 14 y 15 de diciembre de 2006,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 21 y 22 de junio de 2007 y el mandato de la Conferencia Intergubernamental en el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2005, sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantes(4),

–  Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre la política común de inmigración de la UE(5), en la que deploraba el hecho de que "siete años después de la aprobación del Programa de Tampere, la Unión Europea no dispone de una política de inmigración coherente",

–  Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre los refugiados de Iraq(6),

–  Vista la Decisión 2006/688/CE del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativa al establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración(7),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional(8),

–  Visto el resultado de la Conferencia ministerial UE-África sobre migración y desarrollo celebrada en Rabat los días 10 y 11 de julio de 2006;

–  Vista la Declaración conjunta África-UE sobre migración y desarrollo, aprobada durante la Conferencia ministerial UE-África celebrada en Trípoli los días 22 y 23 de noviembre de 2006,

–  Visto el Plan de acción para luchar contra la trata de seres humanos, aprobado por el Consejo los días 1-2 de diciembre de 2005,

–  Vista su Recomendación al Consejo, de 16 de noviembre de 2006(9), en la que pide una nueva estrategia de la UE para combatir la trata de seres humanos,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Aplicación del Planteamiento global sobre la migración a las regiones orientales y sudorientales vecinas de la Unión Europea" (COM(2007)0247),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países (COM(2007)0248),

–  Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007)0249),

–  Visto su Reglamento (CE) n° 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras(10),

–  Vistos el Tratado de Ámsterdam, que otorga a la Comunidad competencias y responsabilidades en los ámbitos de la inmigración y el asilo, y el artículo 63 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A6-0323/2007),

A.  Considerando que la migración es un fenómeno mundial cuyo ritmo está aumentando, por lo que afecta también a la UE,

B.  Considerando que, con arreglo a cálculos por otra parte poco convergentes, el número de nacionales de terceros países que se encuentran en situación de residencia irregular en la UE oscila entre 4,5 y 8 millones de personas; que conviene mejorar la calidad y la coherencia de la información estadística disponible,

C.  Considerando que la dimensión de los fenómenos migratorios supera la capacidad de los Estados miembros de abordarlos de forma individual, por lo que se requiere un enfoque global y coherente de la inmigración a escala europea; considerando que la falta de una respuesta adecuada a la llegada de inmigrantes en situación irregular a las fronteras de la Unión pone de manifiesto tanto la solidaridad insuficiente entre Estados miembros como la falta de coordinación de las políticas, pese a las declaraciones realizadas y los compromisos asumidos,

D.  Considerando que una política común de inmigración en la UE exige el respeto por los Estados miembros de los principios de solidaridad, responsabilidad compartida, confianza mutua y transparencia,

E.  Considerando que la política de inmigración debe ser global y tomar en consideración numerosos aspectos, y especialmente la lucha contra la inmigración clandestina y la trata de personas, la necesidad de mejorar y coordinar los cauces de inmigración legal, las causas de la emigración desde terceros países (los factores del efecto salida, como el subdesarrollo, la miseria, las guerras, los regímenes dictatoriales, las instituciones estatales deficientes, las consecuencias del cambio climático y las catástrofes ambientales, etc.), los factores que hacen atractiva la UE (los factores del efecto llamada, como el nivel de vida, la democracia, la paz, las oportunidades de empleo, incluido el empleo irregular, etc.); las necesidades demográficas y económicas de los Estados miembros; la coherencia de las políticas aplicadas a escala local, nacional y europea; las cuestiones de integración y diversidad de las culturas; el respeto de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho de asilo y de no devolución, la lucha contra el racismo y la xenofobia, etc.;

F.  Considerando que la lucha contra la trata de personas constituye una prioridad para la Unión, sobre todo con miras a reducir la trata en los grupos más vulnerables como las mujeres y los niños, así como a desmantelar las redes y mafias que se benefician de la situación,

G.  Considerando que muchas personas en situación irregular entran legalmente en la UE e incumplen luego las condiciones de entrada,

H.  Considerando que la inmigración clandestina y la inmigración legal están estrechamente relacionadas y que la lucha contra la inmigración clandestina es esencial para el establecimiento de una política de inmigración legal,

I.  Considerando que la ampliación de las posibilidades de inmigración regular reduciría el número de entradas irregulares,

J.  Considerando que la resistencia de algunos gobiernos a reconocer la magnitud de la necesidad de mano de obra inmigrante puede colocar a los empresarios en una situación difícil a la hora hacer frente a las necesidades empresariales en el marco de los requisitos legales relativos a la documentación,

K.  Considerando que, a este respecto, resulta primordial la cooperación de la Unión y de sus Estados miembros con los terceros países de origen y de tránsito y que debe llevarse a cabo una política de codesarrollo eficaz y práctica, a fin de abordar en los terceros países, en una fase temprana, las causas profundas de la inmigración,

L.  Considerando que tanto las causas de la inmigración como sus aspectos positivos (especialmente en la economía y la demografía, así como por lo que se refiere al enriquecimiento cultural de nuestras sociedades) están ausentes en gran medida del debate público, que se centra más bien en las dificultades y los problemas que plantea este fenómeno,

M.  Considerando que la inmigración se ha convertido en unos decenios en un tema central del debate público en toda la Unión y en una cuestión extremadamente sensible en el plano político que puede explotarse fácilmente con fines demagógicos y populistas; considerando, asimismo, que los políticos y los responsables de los medios de comunicación deberían ser conscientes de la importancia que reviste el tratamiento objetivo de dicha cuestión,

Planteamiento general

1.  Acoge favorablemente el enfoque de la Comisión, que desempeñará un papel fundamental en el fomento de una actuación más coherente y eficaz por los Estados miembros;

2.  Acoge con satisfacción la iniciativa antes mencionada obre la Aplicación del "Planteamiento global sobre la migración" a las regiones orientales y sudorientales vecinas de la Unión Europea; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que se asignarán recursos humanos y financieros suficientes para la correcta aplicación del planteamiento global sobre la migración;

3.  Acoge con satisfacción las implicaciones institucionales del proyecto de Tratado de Reforma, con arreglo al mandato conferido a la Conferencia Intergubernamental (CIG), especialmente en lo que se refiere a la ampliación del procedimiento de codecisión y de la votación por mayoría cualificada a todas las políticas de inmigración, a la clarificación de las competencias de la Unión en materia de visados y controles fronterizos y a la ampliación de las competencias de la misma en materia de asilo y de inmigración legal y clandestina;

4.  Considera fundamental la recopilación y armonización de datos estadísticos relativos a los fenómenos migratorios; hace un llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión para que, junto con Eurostat, pongan remedio a la falta de datos coherentes y fiables, en relación con la Red Europea de Migración (REM) y con organizaciones internacionales como la OCDE; expresa su satisfacción por la adopción del Reglamento (CE) n° 862/2007; insta a los Estados miembros a que elaboren estadísticas que respondan a las definiciones armonizadas y a que faciliten toda la información necesaria para la interpretación de las mismas;

5.  Considera que la inmigración constituye un reto a escala europea y mundial que exige una respuesta al mismo nivel; considera que es la Unión en su conjunto la que debe dotarse de medios para aprovechar la triple oportunidad económica, demográfica y social que puede suponer la inmigración para nuestras sociedades;

6.  Considera inapropiado actuar de forma precipitada frente a los flujos migratorios, ya que se trata de una realidad constante desde hace muchos años que requiere, por tanto, un planteamiento a medio y largo plazo;

7.  Considera que, en el marco de su política de inmigración, la Unión debe aplicar políticas coherentes tanto dentro como fuera de sus fronteras ("doble dimensión" interior y exterior);

8.  Destaca que, a nivel planetario, los conflictos con una dimensión internacional estimulan los flujos migratorios;

9.  Espera que la Comisión presente, de forma coordinada con las Naciones Unidas, un estudio sobre el impacto del cambio climático en los flujos migratorios;

10.  Recuerda que la responsabilidad de los transportistas, de las autoridades de los países de origen y el refuerzo del marco jurídico penal contra las redes de traficantes, la lucha contra el trabajo ilegal y la trata de personas, así como la identificación de la corrupción administrativa, son parte esencial de la lucha contra la inmigración clandestina, que debe apoyarse también en un elevado nivel de cooperación policial y judicial;

11.  Destaca la importancia que reviste la cooperación para el desarrollo a la hora de incidir en las causas profundas de los flujos migratorios; que se trata de un instrumento complementario ‐y no alternativo‐ a las políticas de integración y migración en la UE;

12.  Recuerda que son especialmente los países vecinos mediterráneos y los países vecinos orientales de la UE los que reciben la mayoría de los inmigrantes cuyo destino es Europa; considera esencial garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales de estos inmigrantes, prestando particular atención a los derechos de los menores no acompañados; destaca la necesidad de que la UE refuerce su cooperación con todos los países socios mediterráneos en lo que respecta a la gestión de los flujos migratorios y de que les preste ayuda para combatir la inmigración clandestina; señala que es importante reforzar los vínculos entre los países del África subsahariana y los del norte del continente, así como con los países asiáticos de origen;

13.  Recuerda que los inmigrantes en situación irregular no deben ser asimilados a delincuentes y que muchos de ellos arriesgan su vida para buscar en Europa la libertad o un medio de subsistencia; considera que compete a la clase política llevar a cabo una política coherente y eficaz de lucha contra la inmigración clandestina, teniendo en cuenta las garantías y los derechos fundamentales y recordando al mismo tiempo a los ciudadanos la contribución que presta la inmigración legal al crecimiento económico y a la estabilidad demográfica en Europa;

14.  Destaca que toda medida de lucha contra la inmigración clandestina y de control de las fronteras exteriores debe respetar las garantías y los derechos fundamentales de las personas, de acuerdo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), sobre todo en lo que respecta al derecho de asilo y de no devolución;

15.  Destaca que los centros provisionales de acogida de inmigrantes en situación irregular, tanto dentro como fuera de las fronteras de la Unión, deben gestionarse de forma compatible con la protección de los derechos fundamentales, de forma que se intercambien las mejores prácticas en lo que se refiere en especial al alojamiento, la escolarización y el acceso a la asistencia sanitaria, los recursos financieros y la aplicación de los principios del Estado de Derecho entre todos los niveles administrativos y todas las organizaciones implicadas, por ejemplo las entidades nacionales, regionales y locales, las Instituciones europeas y las ONG;

16.  Expresa su honda preocupación por las condiciones inhumanas en varios centros de acogida de inmigrantes y solicitantes de asilo visitados por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior;

17.  Reitera su firme rechazo de la idea de crear centros de acogida o de retención de inmigrantes clandestinos o de solicitantes de asilo en el exterior de las fronteras de la Unión y en las regiones de origen de la inmigración;

18.  Toma nota de la revisión por la Comisión del Reglamento (CE) nº 343/2003 ("Dublín II"); recuerda la necesidad de revisar dicho Reglamento y que dicha revisión debería abordar también el principio básico del Reglamento según el cual el Estado miembro responsable de tratar una petición de asilo es el país de la primera entrada, ya que supone una carga desproporcionada e insostenible para algunos Estados miembros;

19.  Destaca la necesidad de adoptar precauciones específicas en lo que respecta a las mujeres y los niños y, particularmente, los menores no acompañados, las personas con graves problemas de salud y las personas con discapacidades, que requieren ayuda y medidas de protección adaptadas, sobre cuando se aplican medidas de retorno;

20.  Pide a los Estados miembros que incluyan en sus respectivas políticas de migración un alto nivel de protección de la salud de los inmigrantes facilitando cuidados preventivos y tratamiento médico;

21.  Aboga por una cooperación reforzada entre las entidades regionales y locales y los interlocutores sociales, a fin de intercambiar las mejores prácticas, sobre todo en materia de alojamiento, escolarización y acceso a la asistencia sanitaria;

22.  Recuerda que es necesario prestar una mayor atención al lenguaje utilizado al tratar el fenómeno de la inmigración clandestina, con objeto de mejorar la percepción social; considera que debe hacerse un esfuerzo en el ámbito de la educación y de la información facilitada por los medios de comunicación, con miras a difundir los valores propios de la Unión, como la tolerancia, la solidaridad, el respeto mutuo y la lucha contra la discriminación y la xenofobia;

Prioridades enunciadas por la Comisión
Cooperación con terceros países

23.  Considera que el carácter multidimensional de la inmigración exige una colaboración estrecha con el conjunto de los terceros países afectados; que las Conferencias ministeriales celebradas en Rabat y Trípoli en 2006 y el Foro Global sobre Migración y Desarrollo de las Naciones Unidas celebrado en Bruselas en julio de 2007 (que contaron con una representación del Parlamento Europeo) marcaron el inicio de este diálogo necesario entre los países de origen y de tránsito y los Estados europeos destinatarios de la inmigración; que este diálogo debe permitir sentar las bases de una auténtica asociación basada en el codesarrollo; considera que, en lo que respecta a la inmigración clandestina, debe aspirar a poner en práctica o mejorar el funcionamiento de los acuerdos de readmisión;

24.  Señala como ejemplo de buenas prácticas la celebración por algunos Estados miembros de acuerdos de cooperación en materia de inmigración con varios países africanos, en los que se identifica la conexión que existe entre migración y desarrollo; alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que intensifiquen la cooperación y sigan desarrollando programas en este sentido;

25.  Pide a la Comisión y al Consejo que prosigan el desarrollo de los programas regionales de protección en cooperación con los países de origen y de tránsito, y que informen al Parlamento de la experiencia adquirida con los proyectos piloto aplicados hasta la fecha; acoge con satisfacción el lanzamiento de un programa comunitario en materia de migración y desarrollo en África con una dotación financiera inicial de 40 millones de euros, cuyo objetivo es la creación de nuevos puestos de trabajo en África, y pide a la Comisión que facilite más información sobre las modalidades prácticas; celebra, en este sentido, la firma por la Comisión del Acuerdo de cooperación con Malí, con el apoyo de Francia y España, para la apertura del primer centro de gestión e información sobre la migración, que se creará con los fondos de este programa;

26.  Pide a la Comisión que adopte todas las medidas oportunas para ampliar las fuentes de información disponibles en los países de origen acerca de las posibilidades de inmigración legal en la UE y las condiciones inherentes a la misma;

27.  Pide a la UE, a los Gobiernos ACP y a los gobiernos de otros países de origen que lleven a cabo y apliquen políticas orientadas a maximizar el impacto positivo de las remesas de fondos, garantizando que fluyen a través de los sistemas oficiales de transferencia, contribuyendo a su consolidación, rapidez, accesibilidad y mejor canalización; opina que es importante implicar a los inmigrantes en el desarrollo de sus países de origen;

28.  Pide a la Comisión que estudie de qué manera cabe apoyar y desarrollar adecuadamente el recurso al microcrédito;

29.  Insta a la Unión a que lleve a cabo una política exterior coherente, que asegure en particular la compatibilidad y la convergencia de los objetivos de la política comercial común y de los de la política de desarrollo; estima que debería considerarse la posibilidad de desarrollar un "Plan de desarrollo de la UE para África" en el que la ayuda financiera y los acuerdos comerciales estuvieran vinculados a la democracia, el desarrollo de los derechos humanos y los movimientos migratorios, a fin de ofrecer una alternativa al abandono de su país de origen;

30.  Pide que las cuestiones relativas a la inmigración clandestina ocupen un lugar prioritario en las relaciones de la UE con países terceros, en especial con aquellos de origen y/o de tránsito de los inmigrantes ilegales;

31.  Pide a la Comisión que presente un balance anual al Parlamento Europeo sobre los fondos utilizados en materia de lucha contra la inmigración clandestina, así como sobre la legislación en vigor, su aplicación por los Estados miembros y la legislación que se está elaborando;

32.  Recuerda que debe prestarse una atención particular a la aplicación del artículo 13 del Acuerdo de Cotonú, tanto en lo que respecta a la readmisión como al refuerzo de los procedimientos de diálogo previstos por el Acuerdo; destaca la necesidad de respaldar el desarrollo de las capacidades en los países de origen y de tránsito para la gestión de la inmigración con miras a reforzar las instituciones y los recursos disponibles para su control (administraciones públicas y marco jurídico, formación, equipos de alerta en las fronteras, cuerpos de seguridad contra el tráfico de personas, etc.); señala que, a petición de un Estado miembro de la UE, todos los países ACP están obligados a aceptar el retorno y la readmisión de sus nacionales que se encuentran en situación irregular en el territorio de aquél; destaca, asimismo, que los países de origen y de tránsito tienen que asumir sus responsabilidades y cumplir con sus obligaciones en materia de control de la inmigración clandestina, y que son necesarias campañas de información sobre los riesgos inherentes a la misma y las políticas de retorno de los Estados miembros de la UE, así como sobre los acuerdos vigentes sobre la inmigración regular y las oportunidades que ofrecen;

33.  Considera que la concesión de las ayudas que los países terceros solicitan a la Unión Europea para luchar contra las redes de contrabandistas de migrantes clandestinos que actúan en su propio territorio debería depender de la colaboración de estos países y de los esfuerzos que realicen en este ámbito;

Seguridad y gestión integrada de las fronteras exteriores

34.  Destaca la importancia del control de las fronteras en la lucha contra la inmigración clandestina; reitera que el control de las fronteras debe realizarse tanto en un espíritu de responsabilidades compartidas y de solidaridad entre los Estados miembros como en unas condiciones de acogida dignas para las personas y respetando plenamente el derecho de asilo y protección internacional, incluido el principio de no devolución;

35.  Opina que debe dotarse a la Agencia Frontex de los recursos necesarios para su funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo (gestión del equipo técnico); lamenta profundamente que algunos Estados miembros no hayan cumplido sus compromisos de facilitar medios logísticos y humanos que contribuyan a su funcionamiento; considera que el Registro centralizado del equipo técnico disponible (CRATE) ‐o la denominada "caja de herramientas'— sólo tiene sentido si los Estados miembros cumplen sus compromisos en materia de equipamiento técnico; alienta a Frontex a que concluya acuerdos con los países que participan en la Política Europea de Vecindad (PEV) y otros terceros países;

36.  Se congratula de la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo del Reglamento antes mencionado por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras sobre la base del principio de solidaridad entre Estados miembros; señala que la iniciativa legislativa RABIT ha conferido carácter obligatorio a la solidaridad en materia de inmigración, abandonando el carácter meramente optativo; insta a la Comisión a que presente una nueva propuesta legislativa para que, de forma análoga, el principio de solidaridad sea obligatorio para los compromisos suscritos por los Estados miembros con respecto a CRATE; recuerda que todo Estado miembro debe garantizar la presencia de una reserva de personal cualificado, e insta, por tanto, a los Estados miembros a que permitan la creación de equipos europeos especializados en la intervención rápida en las fronteras;

37.  Pide a los Estados miembros que establezcan patrullas conjuntas de vigilancia permanentes y operativas todo el año, coordinadas por Frontex, en todas las zonas de alto riesgo y en particular en las fronteras marítimas;

38.  Pide al Consejo que cree cuanto antes la Red de Patrullas Europeas y aplique el Sistema Europeo de Vigilancia en las fronteras marítimas meridionales;

39.  Considera que en las fronteras marítimas de la UE la misión principal tanto de Frontex como de las escuadras de intervención rápida debería ser el salvamento de los inmigrantes y solicitantes de asilo que se encuentran en dificultades y cuya vida corre peligro;

40.  Recuerda a todos los Estados miembros y a los países terceros la obligación de respetar el Derecho internacional y las obligaciones internacionales relativas a la búsqueda y al salvamento de personas en el mar; considera que los Estados miembros son responsables conjuntamente del salvamento de vidas en el mar; toma nota de la propuesta formulada por Malta en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de celebrar un acuerdo entre los Estados miembros que disponga que los inmigrantes en situación irregular salvados en el mar por barcos registrados en la UE en la zona de búsqueda y salvamento de un Estado no perteneciente a la UE que se niegue a asumir sus responsabilidades se repartan entre los Estados miembros de la Unión de forma estrictamente proporcional y de acuerdo con un sistema previamente acordado;

41.  Opina que, frente al flujo migratorio que se dirige a Europa procedente del continente africano, los Estados miembros del sur situados en las fronteras exteriores de la Unión, y especialmente los Estados miembros más pequeños como Malta y Chipre, soportan una carga desproporcionada que requiere un refuerzo de las medidas de gestión conjunta de las fronteras exteriores de la Unión;

42.  Pide a la Comisión que incremente, en el marco de la PEV, las medidas concretas encaminadas a facilitar apoyo técnico y financiero a los países vecinos para la seguridad de sus fronteras con la UE y de sus demás fronteras;

43.  Recomienda el uso de tecnología en el control de las fronteras, el recurso sistemático al Sistema de Información de Visados y la futura creación de un sistema de registro automatizado de entradas y salidas;

Seguridad de los documentos de viaje e identidad

44.  Destaca la importancia de fomentar el establecimiento de documentos de identidad seguros en los Estados de origen que faciliten la identificación de los inmigrantes en situación irregular que llegan al territorio de la Unión;

45.  Celebra el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Sistema de Información de Visados que facilitará la aplicación eficaz de la política comunitaria en materia de visados y que deben contribuir a la lucha contra la inmigración clandestina;

46.  Recuerda que el desarrollo de instrumentos biométricos para reforzar la protección y la autenticidad de los documentos, esencial en la lucha contra el fraude, la inmigración clandestina y el tráfico de seres humanos, facilita el tránsito transfronterizo a los viajeros de buena fe, y que debe realizarse dentro del respeto de la protección de datos, de conformidad con la Directiva 95/46/CE para las actividades correspondientes al primer pilar; en lo que respecta a las actividades correspondientes al tercer pilar, espera que se apruebe una decisión marco específica para la cual apoya la acción llevada a cabo por la Presidencia alemana;

47.  Reitera que, sin una protección adecuada de los datos personales, no cabrá prever la instauración de un sistema automatizado que gestione las entradas y salidas en el territorio de la UE; considera que este sistema facilitaría la comprobación del estatuto de los nacionales de países terceros que entren en el territorio de la UE y que permitiría reforzar la capacidad de los Estados miembros de comprobar si un nacional de un país tercero ha rebasado la duración autorizada de su estancia;

Lucha contra la trata de personas

48.  Expresa su convencimiento de que debe prestarse particular atención a la lucha contra la trata de personas y a las víctimas de la misma, en especial las personas vulnerables, las mujeres y los menores, convirtiendo la lucha contra los responsables de la trata en una prioridad de la Unión; se felicita por el Plan de Acción de la Comisión en la materia y señala que este plan debe tener en cuenta la necesidad de colaboración con los países de origen y de tránsito;

49.  Destaca que la lucha contra la trata de personas, en particular la de mujeres y menores, es una prioridad de la UE, por lo que es necesario asignar los recursos financieros adecuados a esta acción;

50.  Recuerda que ha llegado la hora de fijar objetivos claros y concretos, por ejemplo, reducir a la mitad el número de víctimas de la trata de personas en los próximos diez años, si bien considera que el objetivo prioritario debe ser obviamente la supresión completa y cuanto antes de este tipo de delincuencia;

51.  Reconoce que numerosas mujeres víctimas de la trata de personas viven en la Unión como inmigrantes en situación irregular y que la mayoría de ellas no tiene acceso a una protección jurídica o social; insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta la situación de esas personas y, de conformidad con la propia legislación, mejoren su situación o les ayuden a volver a su país de origen;

52.  Destaca que en el desarrollo de estas acciones debe evitarse perseguir a las víctimas de la trata o perjudicar sus intereses;

53.  Recuerda que el fenómeno de la inmigración irregular mueve enormes cantidades de dinero que se encuentra en manos de las mafias que controlan las redes de la trata de personas, y que dicho fenómeno fomenta la corrupción, el fraude y la explotación laboral de los inmigrantes, lo que dificulta la lucha contra la inmigración clandestina;

54.  Expresa su profunda preocupación por la excelente organización de las redes delictivas que se encargan de organizar las travesías en botes de África a Europa y por la incapacidad de Europa para poner fin a estas prácticas; señala que los botes que realizan estas travesías a Europa son del mismo tamaño, albergan normalmente a treinta personas, tienen el mismo color y el mismo motor y cargan alimentos, bebidas y otras provisiones de la misma factura y la misma marca, factores todos ellos que demuestran ampliamente que, hasta el momento, la delincuencia ha resultado ser más eficaz que la acción conjunta de Europa; expresa su convencimiento de que esta red carente de escrúpulos es responsable de la muerte de cientos de personas que han perdido la vida en el mar; insta a la Comisión y al Consejo a que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas;

55.  Pide a las Instituciones, a los Estados miembros y a Europol que se movilicen con el fin de aplicar el programa de acción a medio plazo para la lucha contra la trata de personas, centrándolo en los traficantes, los contrabandistas y las mafias;

56.  Toma nota de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes(11), así como el Plan de acción de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla(12), adoptado en diciembre de 2005, y acoge con satisfacción la declaración conjunta antes mencionada África-UE sobre migración y desarrollo;

57.  Recuerda la importante contribución realizada por el Grupo de expertos en la trata de seres humanos, establecido por la Comisión en 2003, en la formulación de recomendaciones de control y de políticas, y espera que dicha contribución tenga continuidad;

La cuestión de las regularizaciones

58.  Recuerda que numerosos Estados han procedido o han anunciado su propósito de proceder a regularizaciones y que, en el estado actual del Derecho de la UE, estas decisiones son competencia de los Estados miembros, si bien reflejan a menudo la falta de medidas adecuadas para hacer frente a un fenómeno que forma parte de las sociedades de la mayor parte de los Estados miembros; considera que la regularización masiva de inmigrantes en situación irregular debería tener un carácter excepcional, dado que este tipo de medidas no solucionan los verdaderos problemas de fondo;

59.  Es consciente de que la modificación de la política de inmigración en un Estado miembro puede influir en la evolución y los flujos migratorios en otros Estados miembros; considera que, de conformidad con los principios de cooperación leal y solidaridad mutua, los Estados miembros deberían recurrir a un sistema de intercambio de información (en materia de medidas nacionales de migración y asilo que puedan tener repercusiones en otros Estados miembros o en la Comunidad), y observa que en 2007 ha empezado a funcionar un sistema de este tipo para el intercambio de información y experiencias sobre mejores prácticas, tal como se ha señalado en los Consejos de Justicia y Asuntos de Interior más recientes;

La lucha contra un factor esencial del efecto llamada: el empleo ilegal

60.  Se congratula de la presentación por la Comisión de la propuesta antes mencionada de Directiva por la que se establecen sanciones contra los empresarios que contraten residentes ilegales nacionales de terceros países, en la que esencialmente se contemplan sanciones administrativas, la exclusión de la contratación pública y, en los casos más graves, sanciones penales;

61.  Insta a la Unión y a los Estados miembros a que combatan enérgicamente el trabajo ilegal que afecta a los inmigrantes mediante un abanico de sanciones contra los empresarios, el refuerzo de la inspección laboral con los recursos humanos y materiales adecuados para luchar contra la contratación ilegal y fomentar la protección de los inmigrantes;

62.  Destaca que las medidas contra la contratación ilegal deben incluir no sólo una dimensión económica y social, sino también una vertiente psicológica, de forma que mediante la supresión de algunos de los factores que hacen que Europa resulte atractiva (como la posibilidad de encontrar trabajo en condiciones que vulneran totalmente los derechos fundamentales) se reduzca el incentivo de emigrar a la UE, combatiendo al mismo tiempo la economía sumergida;

63.  Opina que la adopción de medidas contra el empleo ilegal se ha demorado en exceso, pese a que se trata de uno de los factores de atracción principales de la inmigración clandestina y un catalizador de la explotación;

64.  Insta a las distintas formaciones del Consejo competentes en la materia a que redoblen sus esfuerzos de coordinación en el proceso de debate de esta propuesta de Directiva;

65.  Insta a los Estados miembros a que apliquen escrupulosamente sus respectivas normativas sobre el trabajo no declarado, que pronto deberán armonizarse con la futura Directiva;

66.  Considera que los Estados miembros deben realizar esfuerzos encaminados a esclarecer la cuestión del empleo irregular, en particular en los sectores que dan trabajo a los inmigrantes; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que luchen de forma decidida contra este tipo de explotación; señala que un elemento importante en esa tarea podrían ser las campañas de información, dirigidas a empresarios y trabajadores, en las que se haga hincapié en los efectos negativos del empleo ilegal en los sistemas de seguridad social, la hacienda pública, la competencia leal, los resultados económicos y los propios trabajadores; recuerda la importancia que reviste la participación de los interlocutores sociales en este proceso;

Política en materia de retorno

67.  Recuerda la responsabilidad de los países de origen y de tránsito en materia de readmisión y aboga por una política europea de retorno que sea al mismo tiempo eficaz y respetuosa con la dignidad y la integridad física de las personas, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de Ginebra;

68.  Aboga por la aprobación durante la Presidencia portuguesa de la propuesta de Directiva en materia de retorno, ya que es preciso que se definan a escala europea las normas y las condiciones de la política de retorno; destaca la importancia de una política de retorno eficaz como uno de los factores disuasorios de la inmigración clandestina;

69.  Pide a la Comisión que proceda a una evaluación de la política de retorno (eficacia de los acuerdos en vigor en todos los Estados miembros, análisis de las causas de los retrasos en las negociaciones de acuerdos de asociación con los terceros países interesados, prácticas en los países de origen y de tránsito, aplicación práctica de los acuerdos de readmisión, incluida su compatibilidad con los derechos fundamentales, etc.);

70.  Pide al Consejo y a la Comisión que desarrollen, en materia de readmisión de los inmigrantes en situación irregular, acuerdos europeos con los terceros países interesados;

Mejora de los intercambios de información mediante los actuales instrumentos

71.  Pide al conjunto de actores implicados que mejoren sus intercambios de información, incluyendo a Frontex y Europol siempre que sea necesario; considera que la cooperación entre los funcionarios de enlace responsables de la inmigración constituye una prioridad; considera que debe informarse regularmente al Parlamento acerca de la evolución y los resultados de la red ICONet;

Responsabilidad de los transportistas

72.  Considera necesario que se realice una evaluación de las medidas adoptadas en este ámbito y, en particular, en lo que se refiere a la aplicación de la Directiva 2001/51/CE, de 28 de junio de 2001, por la que se completan las disposiciones del artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985(13), así como del foro de representantes de los Estados miembros, el sector del transporte y organizaciones humanitarias, creado en 2001;

73.  Pide a la Comisión y al Consejo que participen en un debate anual ante el Parlamento sobre la política de inmigración en la UE; pide a la Comisión que, con este motivo, presente un informe completo sobre la situación de la inmigración en Europa que incluya datos estadísticos exhaustivos;

74.  Pide a su comisión competente que mantenga un diálogo estrecho y regular con sus homólogas en los Parlamentos nacionales encargadas de las cuestiones relacionadas con la inmigración y que continúe su cooperación con la Comisión de emigración, refugiados y demografía de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa;

75.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Organización Internacional para las Migraciones.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0414.
(2) DO C 146 de 30.6.2007, p. 1.
(3) Conclusiones del Consejo Europeo, anexo I, punto III.
(4) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 535.
(5) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 394.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0056.
(7) DO L 283 de 14.10.2006, p. 40.
(8) DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.
(9) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 355.
(10) DO L 199 de 31.7.2007, p. 30.
(11) DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.
(12) DO C 311 de 9.12.2005, p. 1.
(13) DO L 187 de 10.7.2001, p. 45.

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