Índice 
Textos aprobados
Jueves 31 de enero de 2008 - Bruselas
Funciones del Presidente (interpretación del artículo 19)
 Régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores de la Unión ***I
 Régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores de la Unión (Suiza y Liechtenstein) ***I
 Estadísticas de acuicultura ***I
 Cooperación entre las unidades especiales de intervención de los Estados miembros *
 El Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas
 Plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios ***II
 Situación en Irán
 Resultados de la Conferencia sobre el cambio climático (Bali)
 Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial
 Política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes
 Estrategia europea respecto a la comunidad romaní

Funciones del Presidente (interpretación del artículo 19)
PDF 6kWORD 31k
Decisión del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre la interpretación del artículo 19 del Reglamento del Parlamento Europeo relativo a las funciones del Presidente

El Parlamento Europeo,

-  Vista la carta del Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 24 de enero de 2008,

-  Visto el artículo 201 del Reglamento,

1.  Adopta la siguiente interpretación del artículo 19:"

El apartado 1 del artículo 19 puede interpretarse en el sentido de que los poderes conferidos por esta disposición incluyen el de poner fin al recurso excesivo a mociones como las relativas a la observancia del Reglamento o a cuestiones de orden, explicaciones de voto y solicitudes de votación por separado, por partes o nominales, cuando el Presidente esté convencido de que éstas tienen manifiestamente por objeto y van a surtir un efecto perturbador grave y prolongado de los procedimientos de la Asamblea o del ejercicio de los derechos de otros diputados.

"

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


Régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores de la Unión ***I
PDF 198kWORD 67k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, la República Checa, Chipre, Hungría, Letonia, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios (COM(2007)0508 – C6-0279/2007 – 2007/0185(COD))
P6_TA(2008)0025A6-0511/2007

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0508),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 62, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0279/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0511/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 31 de enero de 2008con vistas a la adopción de la Decisión nº .../2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios

P6_TC1-COD(2007)0185


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión nº 582/2008/CE.)


Régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores de la Unión (Suiza y Liechtenstein) ***I
PDF 198kWORD 62k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 896/2006/CE por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios (COM(2007)0508 – C6-0280/2007 –2007/0186 (COD))
P6_TA(2008)0026A6-0509/2007

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM (2007)0508),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y la letra a) del apartado 2 del artículo 62 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0280/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0509/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 31 de enero de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión nº .../2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 896/2006/CE por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios

P6_TC1-COD(2007)0186


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión nº 586/2008/CE.)


Estadísticas de acuicultura ***I
PDF 191kWORD 74k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros (COM(2006)0864 – C6-0005/2007 – 2006/0286(COD))
P6_TA(2008)0027A6-0001/2008

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0864),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0005/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0001/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 31 de enero de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n° .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 788/96

P6_TC1-COD(2006)0286


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº .../2008.)


Cooperación entre las unidades especiales de intervención de los Estados miembros *
PDF 307kWORD 63k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo sobre la mejora de la cooperación entre las unidades especiales de intervención de los Estados miembros de la Unión Europea en situaciones de crisis (15437/2006 – C6-0058/2007 – 2007/0803(CNS))
P6_TA(2008)0028A6-0507/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la iniciativa de la República de Austria (15437/2006),

–  Vistos los artículos 30, 32 y 34, apartado 2, letra c), del Tratado UE,

–  Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0058/2007),

–  Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0507/2007),

1.  Aprueba la iniciativa de la República de Austria en su versión modificada;

2.  Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República de Austria;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República de Austria.

Texto propuesto por la República de Austria   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 4
(4)  Ningún Estado miembro de manera individual puede pretender razonablemente que cuenta con todos los medios, recursos y conocimientos para hacer frente de manera eficaz a todos los tipos posibles de situaciones de crisis de gran magnitud que exijan una intervención especial. Por ello podría ser de importancia crucial poder solicitar la asistencia de otros Estados miembros.
(4)  Ningún Estado miembro de manera individual cuenta con todos los medios, recursos y conocimientos especializados para hacer frente de manera eficaz a todos los tipos posibles de situaciones de crisis específicas o de gran magnitud que exijan una intervención especial. Por ello, resulta crucial poder solicitar la asistencia de otros Estados miembros.
Enmienda 2
Considerando 5
(5)  La presente Decisión establece algunas normas básicas, sobre responsabilidad, incluida la penal, para proporcionar un marco jurídico en el caso de que los Estados miembros afectados puedan acordar utilizar la posibilidad de solicitar y prestar asistencia. La disponibilidad de este marco consistente en una declaración que indique las autoridades competentes permitirá a los Estados miembros una reacción rápida y ahorrará tiempo cuando se produzca una situación de crisis.
(5)  La Decisión 2007/…/JAI del Consejo, relativa a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza ("Decisión Prüm") y, concretamente, su artículo 18, regula formas de asistencia policial entre Estados miembros en relación con concentraciones masivas y actos importantes similares, desastres y accidentes graves. La presente Decisión no abarca las concentraciones masivas, los desastres naturales o los accidentes graves en el sentido del artículo 18 de la Decisión Prüm, pero complementa las disposiciones de la Decisión Prüm que prevén formas de asistencia policial entre los Estados miembros a través de unidades especiales de intervención en otras situaciones, a saber, en situaciones de crisis provocadas por factores humanos o de terrorismo que supongan una amenaza física directa y grave para las personas, la propiedad, las infraestructuras o las instituciones, en particular la tomas de rehenes, los actos de piratería y hechos similares.
A tal fin, cada Estado miembro debe indicar cuáles son las autoridades nacionales competentes a las que los demás Estados miembros afectados pueden solicitar la prestación de asistencia o la intervención.
Enmienda 3
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)  La disponibilidad de este marco jurídico y de un compendio que indique las autoridades competentes permitirá a los Estados miembros reaccionar rápidamente y ahorrar tiempo cuando se produzca una situación de crisis o de terrorismo. Además, con el fin de reforzar la capacidad de los Estados miembros para prevenir y responder a estas situaciones de crisis y, en particular, los incidentes terroristas, es fundamental que las unidades especiales de intervención se reúnan periódicamente y organicen sesiones conjuntas de formación, de modo que se beneficien de sus respectivas experiencias.
Enmienda 4
Artículo 1
La presente Decisión establece las normas y condiciones generales según las cuales se permitirá a las unidades especiales de intervención de un Estado miembro prestar asistencia o actuar en el territorio de otro Estado miembro, en lo sucesivo el "Estado miembro solicitante", cuando éste último haya solicitado su intervención y aquéllas hayan aceptado intervenir para hacer frente a una situación de crisis.
La presente Decisión establece las normas y condiciones generales según las cuales se permitirá a las unidades especiales de intervención de un Estado miembro, en lo sucesivo el "Estado miembro requerido", prestar asistencia o actuar en el territorio de otro Estado miembro, en lo sucesivo el "Estado miembro solicitante", cuando éste último haya solicitado su intervención y aquéllas hayan aceptado intervenir para hacer frente a una situación de crisis. Los detalles prácticos y las modalidades para la aplicación de la presente Decisión se acordarán directamente entre el Estado miembro solicitante y el Estado miembro requerido.
Enmienda 6
Artículo 2, punto 2
2) "situación de crisis" la situación de origen humano que en un Estado miembro supone una amenaza física directa y grave para las personas o instituciones de ese Estado miembro, en particular las tomas de rehenes, actos de piratería y hechos similares.
2) "situación de crisis" la situación de origen humano que en un Estado miembro permita suponer que existen motivos razonables para pensar que se ha cometido, se está cometiendo o se va a cometer un acto delictivo que supone una amenaza física directa y grave para las personas, la propiedad, las infraestructuras o las instituciones de ese Estado miembro, en particular las situaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo1.
____________________
¹ DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.
Enmienda 7
Artículo 2, punto 2 bis (nuevo)
2 bis) "autoridad competente" la autoridad nacional que puede solicitar y conceder autorizaciones relativas al despliegue de las unidades especiales de intervención.
Enmienda 8
Artículo 3, apartado 1
1.  Todo Estado miembro podrá solicitar la asistencia de unidades especiales de intervención de otro Estado miembro para hacer frente a una situación de crisis. Todo Estado miembro podrá libremente aceptar o rechazar la solicitud, o proponer un tipo de asistencia distinto.
1.   Mediante una solicitud presentada a través de las autoridades competentes, en la que se establezca el carácter de la asistencia requerida y la necesidad operativa respectiva, todo Estado miembro podrá solicitar la asistencia de unidades especiales de intervención de otro Estado miembro para hacer frente a una situación de crisis. La autoridad competente del Estado miembro requerido podrá aceptar o rechazar dicha solicitud, o proponer un tipo de asistencia distinto.
Enmienda 9
Artículo 4
Normas generales sobre responsabilidad
Responsabilidad civil y penal
1.  Cuando, de acuerdo con la presente Decisión, los funcionarios de un Estado miembro estén actuando en el territorio de otro Estado miembro, este último Estado miembro será responsable de todo daño que dichos funcionarios sufran en sus operaciones.
Cuando los funcionarios de un Estado miembro estén actuando en el territorio de otro Estado miembro y/o se esté utilizando equipo de acuerdo con la presente Decisión, se aplicarán las disposiciones relativas a la responsabilidad civil y penal establecidas en los artículos 21 y 22 de la Decisión Prüm.
2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el daño resulta de acciones contrarias a las instrucciones dadas por el Estado miembro solicitante o que exceden de los poderes de los funcionarios de que se trate según su Derecho nacional, se aplicarán las siguientes normas:
a) el Estado miembro en cuyo territorio se cause el daño asumirá la reparación del daño en las condiciones aplicables a los daños causados por sus propios funcionarios;
b) el Estado miembro cuyos funcionarios hayan causado daños a personas en el territorio de otro Estado miembro reembolsará a este último la totalidad de las cantidades que éste haya pagado a las víctimas o a los derechohabientes de éstas;
c) sin perjuicio del ejercicio de sus derechos ante terceros y con excepción de lo dispuesto en la letra b), todo Estado miembro renunciará, en las condiciones contempladas en el presente apartado, a solicitar reembolso por los daños que haya sufrido en otro Estado miembro.
Enmienda 10
Artículo 5
Artículo 5
suprimido
Responsabilidad penal
Durante las operaciones a que se refiere el artículo 3, se considerará a los funcionarios que actúen en el territorio de otro Estado miembro como funcionarios de este último en lo que respecta a las infracciones cometidas por ellos o contra ellos.
Enmienda 11
Artículo 6
Los Estados miembros velarán por que sus servicios pertinentes celebren reuniones y organicen formaciones y ejercicios en común siempre que sea necesario, para intercambiar experiencias, conocimientos e información general, práctica y técnica sobre la prestación de asistencia en situaciones de crisis.
Todos los Estados miembros participantes velarán por que sus unidades especiales de intervención celebren reuniones y organicen periódicamente cursos de formación y ejercicios en común para intercambiar experiencias, conocimientos e información general, práctica y técnica sobre la prestación de asistencia en situaciones de crisis. Tales reuniones, cursos de formación y ejercicios se podrán financiar en el marco de determinados programas financieros de la Unión, y obtener subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. En este contexto, el Estado miembro que ejerza la Presidencia de la UE deberá garantizar que tienen lugar tales reuniones, cursos de formación y ejercicios.
Enmienda 12
Artículo 7
Cada Estado miembro asumirá sus propios gastos, salvo que los Estados miembros de que se trate acuerden lo contrario.
El Estado miembro solicitante asumirá los gastos operativos de las unidades especiales de intervención del Estado miembro requerido en el marco de la aplicación del artículo 3, incluidos los costes de transporte y alojamiento, salvo que los Estados miembros de que se trate acuerden lo contrario.
Enmienda 13
Artículo 8, apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  Ninguna disposición de la presente Decisión se interpretará en el sentido de que permite que las normas que regulan la cooperación entre los servicios policiales de los Estados miembros se apliquen a las relaciones con los servicios pertinentes de terceros países eludiendo las normas de los ordenamientos jurídicos internos aplicables a la cooperación policial internacional.

El Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas
PDF 153kWORD 68k
Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre el Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas (2007/2187(INI))
P6_TA(2008)0029A6-0005/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 4 de abril de 2007, titulado "El Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas" (COM(2007)0161),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2007)0412) que acompaña el Libro Verde de la Comisión antes mencionado,

–  Vista la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)(1) (7º PM),

–  Vista la Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico "Personas" por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración(2),

–  Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2007, sobre la Comunicación titulada "Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE"(3),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0005/2008),

A.  Considerando que el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2000, celebrado en Lisboa, hizo suyo el objetivo de crear un Espacio Europeo de Investigación (EEI),

B.  Considerando que el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de marzo de 2002, celebrado en Barcelona, acordó fijar el objetivo de incrementar el gasto global en I+D, para el 2010, hasta el 3 % del PIB de la UE (2/3 del cual había de proceder del sector privado),

C.  Considerando que el 7º PM está concebido para fomentar la creación del EEI,

D.  Considerando que la creación del EEI debe llevar aparejada la construcción del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y del Espacio Europeo de Innovación, completando así los tres lados del llamado triángulo del conocimiento,

E.  Considerando que el EEI combina tres aspectos principales: un mercado interior europeo de la investigación, en el cual los investigadores, las tecnologías y los conocimientos circulen libremente; una verdadera coordinación a nivel europeo de las actividades, de los programas y de las políticas de investigación nacionales y regionales; por último, unas iniciativas aplicadas y financiadas a nivel de la UE,

F.  Considerando que se necesitan mayores esfuerzos, en particular de coordinación, para todas las dimensiones de la investigación europea: personas, infraestructuras, organizaciones, financiación, puesta en común de los conocimientos y cooperación global, con el fin de remediar la fragmentación de la investigación en la Unión Europea y realizar el potencial que posee,

G.  Considerando que las posibilidades de empleo y las condiciones de trabajo no son capaces de favorecer la incorporación de los jóvenes y las jóvenes a la investigación, lo que implica desaprovechar recursos humanos muy valiosos,

H.  Considerando que la financiación de I+D en la UE sigue estando por debajo del objetivo de Lisboa del 3 % del PIB,

I.  Considerando que para crear el EEI se necesita una visión más amplia que implique a todas las partes interesadas afectadas,

J.  Considerando que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en la mayoría de ámbitos de la ciencia y la ingeniería y en puestos de responsabilidad,

K.  Considerando que la contribución del sector privado a la I+D de la UE acusa retraso frente a sus competidores directos,

Crear un mercado único de trabajo para los investigadores

1.  Se congratularía por la definición común de carreras en el ámbito de la investigación así como por la instauración de un sistema de información sobre el empleo de los investigadores y sobre las prácticas en materia de investigación en Europa, y considera que ello ayudará a la UE a alcanzar los más altos niveles de investigación;

2.  Insta a los Estados miembros y a las regiones a que prevean estrategias de desarrollo de los recursos físicos y humanos en el ámbito de la investigación y la innovación que incluyan, por ejemplo, la actualización y el suministro de infraestructuras de investigación, el aumento de la movilidad de los investigadores gracias a un mayor apoyo financiero, iniciativas locales para atraer investigadores, la supresión de los obstáculos legales, administrativos y lingüísticos, los intercambios de personal y la garantía de acceso para todos, especialmente las mujeres y los jóvenes investigadores;

3.  Apoya enérgicamente la Carta Europea de los Investigadores y el Código de Conducta para su contratación como medio de aumentar el atractivo del EEI para los investigadores; pide a la Comisión que publique el grado de aplicación de la Carta y del Código de Conducta en los Estados miembros;

4.  Señala la necesidad de definir e implantar un único modelo europeo de carrera en el ámbito de la investigación, así como de instaurar un sistema integrado de información sobre ofertas de puestos de trabajo y sobre contratos de prácticas en materia de investigación en Europa; considera que ello es esencial para crear un mercado único de trabajo para los investigadores;

5.  Destaca la importancia de abrir por completo y dar transparencia a los procesos de selección y promoción de investigadores e investigadoras; pide a los Estados miembros que velen para que se garantice un mayor equilibrio entre hombres y mujeres en cuanto a los tribunales de contratación y promoción;

6.  Lamenta que siga aumentando la salida neta de inversiones en I+D hacia el otro lado del Atlántico; subraya la importancia de evitar que sigan saliendo investigadores europeos competentes; pide que se tomen medidas apropiadas para que se retenga y vuelva a traer a la UE a los investigadores, en particular garantizando buenas perspectivas de carrera y condiciones laborales atractivas tanto para los hombres como para las mujeres;

7.  Respalda el plan destinado a aumentar la movilidad geográfica de los investigadores así como su movilidad intersectorial (es decir, entre las universidades y los organismos de investigación, y entre los medios universitarios y el mundo de los negocios) con el fin de favorecer la puesta en común de los conocimientos y la transferencia de tecnologías; pide, a tal efecto, a la Comisión y a los Estados miembros que enriquezcan los planes de estudios de postgraduado y doctorado mediante la promoción de la supervisión conjunta de la investigación en diferentes países, y que consideren el lanzamiento de becas y cursos de formación de postdoctorado en Europa basándose en el programa Erasmus que tanto éxito ha tenido;

8.  Subraya que el buen funcionamiento del mercado interior es importante para un desarrollo con éxito del EEI y que la libre circulación, de los investigadores en particular, es vital; lamenta que los investigadores sigan enfrentándose a obstáculos que dificultan su movilidad dentro de la UE; pide que se aprueben medidas para mejorar la libre circulación de los investigadores, en particular eliminando todas las restricciones transitorias a la libre circulación de los trabajadores todavía existentes, y mejorando las infraestructuras de investigación de la UE; apoya la creación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET);

9.  Considera que el acceso a la UE para los investigadores no se ha de ver obstaculizado por las barreras nacionales existentes, como el insuficiente reconocimiento o la insuficiente transferibilidad de la titulación social obtenida, las desventajas fiscales y las dificultades para realojar a las familias; insta a los Estados miembros a que conciban su normativa en el ámbito de las relaciones laborales en el sector público de manera que los investigadores procedentes de los Estados miembros o de terceros Estados obtengan condiciones de trabajo similares y no se vean impedidos de ejercer una actividad de investigación;

10.  Recuerda que un medio para aumentar la movilidad de los investigadores podría consistir en un sistema de bonos de investigación que los investigadores podrían utilizar en otros Estados miembros y en las instituciones y universidades de acogida, de modo que los bonos contribuyeran así con recursos financieros adicionales a promover la investigación efectiva que atrae a los investigadores extranjeros; esto no sólo aumentaría el interés para que los centros de investigación y las universidades acogieran a investigadores de otros Estados miembros y atrajeran a los científicos más talentosos, sino que contribuiría también a la creación de centros de excelencia permitiendo a los programas y a las instituciones de investigación más atractivas apelar a un mayor número de investigadores, mejorando, al mismo tiempo, su situación financiera; esta ayuda suplementaria a la movilidad de los investigadores debería completar los actuales programas de financiación de la movilidad y dichos créditos podrían proceder de los programas de Cooperación y Capacidad del 7º PM;

11.  Señala al mismo tiempo la necesidad de apoyar particularmente a los jóvenes investigadores, garantizándoles la posibilidad de continuar recibiendo sus becas en caso de cambio de lugar de residencia en la UE;

12.  Considera que debe reforzarse el marco regulador de la Comunidad en materia de libre circulación de investigadores dentro del EEI con el fin de permitir la expedición de visados y permisos de trabajo a nacionales de terceros países;

13.  Considera necesario establecer medidas específicas para promover una mayor participación de las mujeres en todas las actividades de investigación en aras de aumentar notablemente el porcentaje de mujeres que aspiran a una carrera en el ámbito de la investigación;

14.  Considera que el hecho de que la generación más joven tenga menos interés en seguir una formación científica y tecnológica está íntimamente vinculado a la falta de cooperación entre el sector privado y el académico; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que incrementen sus esfuerzos para promover marcos de cooperación entre ambos sectores;

15.  Pide que se intercambien experiencias entre los Estados miembros con vistas a desarrollar un enfoque coherente que favorezca la participación de las personas con discapacidad en las investigaciones financiadas por la Comunidad y el aumento del número de personas con discapacidad que inicien y continúen una carrera en el ámbito de la investigación;

16.  Opina que los poderes públicos, las instituciones de investigación y las empresas deben propiciar medidas para conciliar la vida profesional y privada;

17.  Invita a la Comisión a estudiar la forma de mejorar la enseñanza de las ciencias en la UE a todos los niveles; lamenta la falta de recursos humanos en el ámbito de la I+D en un gran número de Estados miembros, que se puede achacar a un interés en declive de las nuevas generaciones por estudiar carreras de ciencias y trabajar en el ámbito científico; propone, por tanto, el lanzamiento de iniciativas que familiaricen a los alumnos con la investigación de laboratorio y de campo; propone, además, la promoción de métodos de enseñanza activos y de investigación que se sirvan de la observación y la experimentación, la creación de programas de intercambio de profesores-investigadores y el apoyo de métodos innovadores de enseñanza por parte de las autoridades locales y regionales; considera que la rápida evolución de la ciencia puede crear una brecha entre el ciudadano y la investigación científica y tecnológica; considera que es preciso promover y apoyar el diálogo entre los científicos y la sociedad y que por consiguiente los científicos deben hacer que los resultados de sus investigaciones sean comprensibles para todos y estén al alcance de todos;

18.  Señala que debe mejorarse el entorno social de los investigadores mediante la creación de empleo para las parejas de los investigadores y mediante el apoyo en su búsqueda de escuela o servicios para el cuidado de sus hijos;

Desarrollar infraestructuras de investigación de categoría mundial

19.  Se congratula de los progresos realizados en el desarrollo de infraestructuras de investigación mediante la aprobación de la hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI); considera, sin embargo, que convendría prever la integración de nuevas instalaciones e infraestructuras desarrolladas actualmente por los Estados miembros, junto con las infraestructuras definidas por el ESFRI;

20.  Propone que sólo se financien nuevas infraestructuras de investigación a escala europea cuando no existan infraestructuras nacionales equivalentes, con las correspondientes posibilidades de acceso para investigadores de otros Estados miembros;

21.  Destaca el papel y la importancia de los centros de investigación en el panorama europeo de la investigación, paralelamente a las universidades y las agencias de financiación de la investigación; pide a la Comisión que fije un nivel de colaboración con las agencias nacionales, las universidades y los centros de investigación en Europa, en asociación con las autoridades regionales, antes de acordar una política común y un plan de aplicación;

22.  Pide a la Comisión que proponga un marco jurídico con el fin de facilitar la creación y el funcionamiento de importantes organismos e infraestructuras de investigación comunitarios y que prevea la participación de las instituciones y acuerdos europeos existentes como la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN), la Agencia Espacial Europea (AEE) y el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión (EFDA), opinando que se han de evitar los acuerdos intergubernamentales para poner en funcionamiento tales organizaciones;

23.  Recomienda al mismo tiempo que en el proceso de construcción de una infraestructura de investigación paneuropea participen plenamente también las instituciones de aquellos países de menor dinamismo en la investigación científica pero poseedores del adecuado potencial investigador;

24.  Considera que, con el fin de garantizar acciones a largo plazo y una mejora continua, los procedimientos de aprobación referentes a las grandes infraestructuras de investigación deberían cubrir la I+D, la tecnología de la información y la financiación operativa;

25.  Reconoce que el IET constituirá un importante elemento de fortalecimiento de la infraestructura investigadora de la UE;

26.  Insta a la Comisión a que apoyen a los centros de investigación, a las universidades y a las agencias de financiación de la investigación tanto para aumentar sus facultades como para aunar sus recursos en la construcción del EEI, dado que el objetivo es alcanzar un liderazgo global en las principales áreas de la investigación;

27.Lamenta que las cifras de los gastos de investigación y desarrollo revelen que la media de la UE es tan solo del 1,84 % del PIB frente al 2,68 % de los EE.UU. y frente al 3,18 % del Japón; y que las cifras varíen del 0,39 % de Rumanía y el 0,4 % de Chipre al 3,86 % de Suecia; subraya la importancia de aumentar el gasto medio de la UE y los gastos de algunos Estados miembros; destaca la importancia de una mejor selección de los diversos esfuerzos en materia de investigación y desarrollo en toda la Unión, especialmente para facilitar la transición hacia la economía digital; opina que esto es de vital importancia para crear las condiciones apropiadas para alcanzar la economía basada en el conocimiento prevista en la Estrategia de Lisboa;

27.  Reforzar las instituciones de investigación

28.  Reconoce la importancia de la dimensión regional del EEI y considera que el desarrollo de agrupaciones regionales es un medio importante para alcanzar una masa crítica, reuniendo universidades, instituciones de investigación e industria, y creando centros de excelencia europeos; opina que los programas "Regiones del conocimiento" y "Potencial de investigación", así como los Fondos Estructurales, que tienen por objeto promover el potencial de investigación e innovación de las regiones, deberían considerarse como una contribución clave a la consecución de los objetivos del 7º PM;

29.  Subraya la importancia de los puntos de contacto nacionales y regionales para potenciar los efectos de los programas marco y pide que se profundice su cooperación;

30.  Invita a la Comisión a crear un foro europeo con representación nacional de alto nivel, incluidos los consejos de investigación nacionales, encargados de determinar, desarrollar y sostener las principales iniciativas de investigación paneuropeas, así como un sistema común de referencia científica y técnica con el fin de aprovechar mejor los resultados de los programas europeos; considera que sería beneficioso establecer un sistema fiable de validación de los conocimientos y métodos de análisis, control y certificación, y poner también en red los centros de excelencia en la Unión Europea;

31.  Pide a la Comisión que establezca claramente la complementariedad entre las redes de excelencia y las comunidades virtuales de investigación, especificando sus objetivos, normas de funcionamiento y financiación;

32.  Invita a la Comisión a promover más ampliamente los contratos públicos, en apoyo de la I+D a escala de la UE gracias a una mejor utilización de los instrumentos y recursos de carácter público;

33.  Acoge con satisfacción la iniciativa de una Carta Europea sobre el uso de la propiedad intelectual de las Universidades y los centros de investigación públicos respaldada por el Consejo Europeo que tuvo lugar en Bruselas los días 21 y 22 de junio de 2007, siempre y cuando se traduzca en un conjunto de normas que tengan especial cuenta de las necesidades de desarrollo y transmisión de los conocimientos científicos;

34.  Recuerda el papel de las pequeñas y medianas empresas (PYME) como instituciones de investigación; opina que es preciso reforzar, a nivel de la UE, su participación en proyectos de I+D de acuerdo con el objetivo de destinar al menos 15 % del presupuesto del 7º PM a las PYME;

35.  Considera que una investigación sólida debe ir estrechamente ligada a la innovación, por lo que opina que deben preverse pasos concretos hacia la creación de una zona europea de investigación e innovación;

Poner en común los conocimientos

36.  Opina que las inversiones en infraestructuras, funcionalidad e iniciativas de referencias cruzadas electrónicas han permitido importantes mejoras en la difusión y el uso de la información científica y que la Declaración de Berlín sobre el libre acceso al conocimiento en ciencias exactas y humanas constituye un ejemplo de cómo Internet ha creado oportunidades de experimentación con nuevos modelos; destaca la importancia de respetar la libertad de elección del autor y los derechos de propiedad intelectual (DPI), garantizando la continuación de la revisión de calidad por especialistas y la seguridad en la conservación del trabajo referenciado, y alienta a los interesados a colaborar mediante proyectos piloto para evaluar el impacto y la viabilidad de los modelos alternativos, como por ejemplo el desarrollo del libre acceso;

37.  Apoya el concepto de "innovación abierta" promovido por la Comisión, según el cual los sectores privado y público se convierten en socios de pleno derecho y comparten los conocimientos, siempre y cuando se desarrolle un sistema justo y equilibrado entre el libre acceso a los resultados científicos y el uso de dichos resultados por el sector privado (compartir conocimientos de manera justa); considera que debería reconocerse oficialmente la norma de una retribución económica justa y equitativa por el uso de conocimientos públicos por parte de la industria;

38.  Cree firmemente que la inseguridad jurídica y los elevados costes actualmente imperantes en el ámbito de los DPI contribuyen a la fragmentación de los esfuerzos investigadores en Europa; insta por tanto a la Comisión a que proceda a una evaluación de impacto de los distintos instrumentos jurídicos a los que puede recurrirse para minimizar los actuales obstáculos a la transferencia de conocimientos dentro del EEI; constata que las invenciones debidamente registradas pueden ser una fuente importante de conocimiento y que la legislación sobre protección de los DPI, incluido el Derecho europeo de patentes, no debe suponer un obstáculo para que la ciencia se comparta; pone de relieve la vital importancia de crear una patente comunitaria y un sistema jurídico de patentes europeas de gran calidad, rentable e innovador que respete la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; toma nota de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre "Mejorar el sistema de patentes en Europa" (COM(2007)0165); señala que el marco jurídico resultante ofrecerá mejores incentivos para que las empresas privadas se impliquen en la investigación y reforzará la posición de los innovadores de la UE a nivel internacional;

39.  Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, cree un foro europeo para la coordinación de los procesos europeo y nacional de participación de la sociedad civil en el debate sobre ciencia, investigación y tecnología;

40.  Considera que, en el contexto del EEI, convendría explotar las capacidades de los Centros Comunes de Investigación (CCI) como estructuras de alto nivel, independientes, neutras, científicas y técnicas que ponen a disposición de las instituciones de la UE conocimientos comunes y que apoyan los procesos de toma de decisiones sobre cuestiones clave (por ejemplo, calidad de la vida, seguridad alimentaria, medio ambiente, protección de los consumidores);

41.  Opina que con una misión redefinida destinada a apoyar y a favorecer sus actividades, y orientada hacia el máximo aprovechamiento de las ventajas que deben derivarse de sus estructuras, los CCI podrían también promover "posibilidades específicamente europeas" en los ámbitos de la formación y movilidad de los jóvenes investigadores;

Optimizar los programas de investigación y las prioridades

42.  Considera conveniente aplicar el principio de apertura recíproca de los programas nacionales a participantes de otros Estados miembros, lo que constituiría un progreso en la vía de un intercambio de información sobre los programas nacionales existentes y fomentaría la evaluación de las actividades de investigación nacionales por grupos de expertos internacionales;

43.  Toma nota de que muchos Estados miembros, especialmente los que tienen menos desarrolladas sus estructuras de I+D, temen la fuga de cerebros dentro de la UE; pide que se tomen medidas para evitar esta fuga haciendo que las políticas nacionales de investigación se complementen en lugar de competir entre ellas, en particular para fomentar la coordinación de los recursos y evitar su duplicación y su dispersión;

44.  Considera útil explorar las potencialidades ofrecidas por el sistema de "geometría variable" como medio adaptado para la instauración de una flexibilidad conveniente en la aplicación de programas temáticos;

45.  Subraya que debe reforzarse la complementariedad de las ayudas nacionales y de la UE a la investigación;

46.  Opina que la financiación de la apertura de los programas de investigación nacionales al conjunto de los investigadores de los Estados miembros debería comenzar, sobre todo, en el ámbito de la investigación básica o de la denominada "investigación en las fronteras del conocimiento";

47.  Observa que las autoridades locales y regionales deberían comprometerse a crear un marco favorable a la investigación y aportar una notable contribución a la realización del EEI, y que ello podría llevarse a cabo mediante programas de financiación comunitarios como el 7º PM, pero que también podrían obtenerse unos progresos considerables por medio de programas acordados, financiados por los Fondos Estructurales; considera, en particular, que el potencial de I+D de las regiones científicamente más débiles debe potenciarse urgentemente mediante el uso combinado de los Fondos Estructurales y del 7º PM, así como de inversiones nacionales y regionales, para entre otras cosas responder eficazmente a las necesidades locales en una investigación cuyo motor sea la sociedad;

48.  Señala que los objetivos de la estrategia de Lisboa no pueden alcanzarse sin un aumento importante de la participación del sector privado en las actividades de investigación; pide a la Comisión que tome medidas para ofrecer más incentivos al sector privado para que invierta y participe en la investigación; respalda la opinión de que es necesario desarrollar un liderazgo europeo en los mercados con alto componente tecnológico apoyado por normas estrictas de protección de los DPI; considera que para ello es importante extender las colaboraciones público-privadas dentro de mercados que funcionen correctamente;

49.  Insta a los Estados miembros a que garanticen una financiación óptima de las actividades de investigación a escala nacional y regional definidas en los programas operativos, así como un intercambio eficaz de buenas prácticas y la cooperación entre las regiones; constata que los ejemplos de buenas prácticas que resulten eficaces en una región no se pueden aplicar sin modificaciones a cualquier otra región; subraya, pues, el carácter específico de la evaluación a escala regional sobre la base de indicadores fiables, transparentes y aceptados por todos;

50.  Destaca la importancia de desbloquear el potencial investigador de todas las regiones europeas como medio de aumentar la competitividad de la investigación europea;

51.  Considera que deberían adoptarse medidas con el fin de actualizar las formas y los instrumentos de cooperación y adaptarlos a los objetivos del EEI; recomienda que se desarrollen en mayor medida iniciativas como la Cooperación europea en el campo de la investigación científica y técnica (COST) o la red paneuropea para la I+D industrial, orientada hacia el mercado (EUREKA - Agencia Europea de Coordinación de la Investigación);

52.  Reconoce el papel que desempeñan las redes de excelencia en la creación del EEI a través de una integración duradera, evitándose así la fragmentación de los esfuerzos investigadores, y pide a la Comisión que siga apoyando a las redes de éxito para lograr este objetivo;

53.  Subraya que la cooperación en sectores específicos de la I+D podría crear oportunidades importantes a escala mundial para la I+D de iniciativa europea; así pues, hace un llamamiento para que los sistemas nacionales y regionales de investigación se conecten en redes en Europa y más allá, garantizando la coherencia de los programas de investigación a escala nacional y regional y el respeto de las prioridades de interés europeo, tales como el IET; en este sentido, pide a la Comisión que reconozca la importancia de las ciencias regionales y del espacio para la cohesión territorial, teniendo especialmente en cuenta los trabajos del Programa del Observatorio en Red de la Ordenación del Territorio Europeo (ORATE) 2013; cree asimismo que debería desarrollarse la cooperación territorial como medio para alcanzar una masa crítica y prepararnos para la internacionalización; así pues, pide a los Estados miembros que supriman las barreras administrativas transfronterizas que impiden la cooperación entre instituciones del conocimiento; recomienda el método de coordinación abierto para comparar las mejores prácticas a escala nacional en este ámbito;

54.  Opina que se necesita un enfoque más amplio para el establecimiento de las prioridades en cuanto a las decisiones estratégicas sobre financiación pública y que las Plataformas Tecnológicas Europeas y las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas, entre otras cosas, se beneficiarían de una mayor implicación de organizaciones públicas y privadas, como las universidades, los centros de investigación y las PYME, a fin de desarrollar estrategias a largo plazo;

55.  Hace hincapié en la necesidad de aumentar la inversión en la I+D e impulsar la innovación en Europa; en este contexto, se remite a la combinación de la Agenda Territorial Europea y los objetivos de Lisboa adoptados en las orientaciones estratégicas para la política de cohesión, siendo ambos condiciones previas para garantizar la competitividad; subraya la necesidad de combinar el enfoque "de arriba hacia abajo" del EEI con el enfoque "de abajo hacia arriba" de la política regional; subraya la necesidad de mejorar la coordinación de las actividades y los programas de investigación, tales como las Plataformas Tecnológicas Europeas y el Programa ERA-NET;

56.  Opina que las agendas de previsión y estratégicas elaboradas por la comunidad investigadora deberían tomarse en consideración a la hora de diseñar programas de trabajo y convocatorias de propuestas en el 7º PM;

Apertura al mundo: una cooperación internacional en materia de ciencia y tecnología

57.  Considera que la cooperación en I+D puede contribuir a alcanzar objetivos específicos de desarrollo del Milenio y por tanto entiende que es importante alinear las políticas de la UE en materia de cooperación científica con la política exterior de la UE y con los programas de ayuda al desarrollo;

58.  Invita a la Comisión a reforzar la cooperación en materia de investigación con el fin de favorecer el diálogo, la paz, la seguridad y el desarrollo social y económico; opina que tal cooperación permitirá a la UE seguir afrontando retos de primer orden, como el desarrollo sostenible regional, la salud, la seguridad alimentaria y el cambio climático;

59.  Pide a la Comisión que adopte, aplique y apoye medidas para mejorar el nivel de participación de los científicos procedentes de los países en desarrollo en proyectos de cooperación internacional científicos y de I+D y que promueva el acceso a la propiedad intelectual existente a nivel mundial; subraya la importancia de atraer también a investigadores de terceros países a la UE, en particular de los países europeos vecinos, entre otros medios mediante una transposición más rápida de la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica(4), teniendo plenamente en cuenta las necesidades de los investigadores; apoya la propuesta de la Comisión de crear un sistema de tarjeta azul que sería muy valioso para los recursos humanos científicos y tecnológicos no cubiertos por la Directiva;

60.  Expresa su deseo de que, con vistas a su apertura al mundo, el EEI asigne un lugar privilegiado a la regiones ultraperiféricas (RUP) y a los países y territorios de ultramar (PTU), a fin de explotar las ventajas y las riquezas que ofrecen estas regiones europeas o asociadas, integrándolas de manera coherente en acciones de cooperación científica y tecnológica, en el marco de "redes de excelencia";

61.  Considera que los países vecinos de la UE y los países más en línea con las prioridades geopolíticas de la UE, como los países de la cuenca mediterránea, de la Europa oriental, de África y de Latinoamérica, deberían ser animados a participar en el EEI a través del fomento de nuevos acuerdos de cooperación científica y tecnológica;

62.  Considera que los países más en línea con las prioridades geopolíticas de la UE, como los países de la cuenca mediterránea, deberían ser animados a participar en un Espacio Europeo de Investigación más amplio que pueda ir extendiendo progresivamente sus planes de coordinación, principios de conocimientos compartidos y movilidad de los investigadores más allá de las estrictas fronteras de la UE y de sus países asociados;

o
o   o

63.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 400 de 30.12.2006, p. 271. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 91.
(3) Textos Aprobados P6_TA(2007)0212.
(4) DO L 289 de 3.11.2005, p. 15.


Plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE, en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (13593/6/2007 – C6-0410/2007 – 2006/0196(COD))
P6_TA(2008)0030A6-0505/2007
CORRECCIONES DE ERRORES

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición Común del Consejo (13593/6/2007 – C6-0410/2007)(1),

–  Vista su posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0594),

–  Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0505/2007),

1.  Aprueba la posición común;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 307 E de 18.12.2007, p. 22.
(2) Textos Aprobados de 11.7.2007, P6_TA(2007)0336.


Situación en Irán
PDF 144kWORD 59k
Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre Irán
P6_TA(2008)0031RC-B6-0046/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Irán, especialmente las relativas a la cuestión nuclear y a los derechos humanos, y en particular las Resoluciones aprobadas el 13 de octubre de 2005(1) y el 17 de noviembre de 2005(2), su resolución de 15 de febrero de 2006 sobre la confrontación entre Irán y la comunidad internacional(3) y su resolución de 25 de octubre de 2007 sobre Irán(4),

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo sobre Irán, y en particular las de 14 de diciembre de 2007,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1696(2006), S/RES/1737(2006) y S/RES/1747(2007) sobre el programa nuclear iraní,

–  Visto el Plan de trabajo acordado entre Irán y el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) de 21 de agosto de 2007, cuyo objetivo es esclarecer las cuestiones relacionadas con el programa nuclear iraní (incluido en el anexo INFCIRC/711 del informe de la Junta de Gobernadores del OIEA (GOV/2007/48), de 30 de agosto de 2007, titulado "Aplicación del Acuerdo de salvaguardias del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, TNP, en la República Islámica de Irán"),

–  Vistos los informes de la Junta de Gobernadores del OIEA y, en particular, el informe (GOV/2007/58), de 15 de noviembre de 2007, titulado "Aplicación del Acuerdo de Salvaguardias del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) y las disposiciones relevantes de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1737(2006) y 1747(2007), en la República Islámica de Irán",

–  Visto el informe de los servicios de inteligencia de los Estados Unidos de Norteamérica (National Intelligence Estimate, NIE) sobre las intenciones y las capacidades de Irán en el ámbito nuclear , publicado el 3 de diciembre de 2007, y la declaración del Director General del OIEA, Dr. Mohamed ElBaradei, al respecto (comunicado de prensa 2007/22),

–  Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) A/RES/61/176, de 19 de diciembre de 2006, y en particular la A/RES/62/168, de 18 de diciembre de 2007, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,

–  Vista la Resolución A/RES/62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la AGNU sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,

–  Vista la segunda reunión interparlamentaria del Parlamento Europeo y los Majlis de la República Islámica de Irán, celebrada en Teherán los días 8 y 9 de diciembre de 2007,

–  Vista la Declaración efectuada por la Presidencia del Consejo, de 25 de enero de 2008, en nombre de la Unión Europea, sobre las penas de muerte en Irán,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que en el artículo IV del TNP se señala que nada de lo dispuesto en dicho Tratado se interpretará en el sentido de afectar el derecho inalienable de todas las Partes en el tratado de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II del Tratado,

B.  Considerando que, hasta la fecha, Irán no ha suspendido todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesado y no ha aplicado los Protocolos adicionales al TNP, tal como se le encomendaba en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1696(2006), S/RES/1737(2006) y S/RES/1747(2007), con miras a restablecer la confianza en la naturaleza totalmente pacífica de su programa,

C.  Considerando que el Dr. ElBaradei señaló en el mencionado informe, de 15 de noviembre de 2007, que se habían registrado avances en la aplicación de las medidas de salvaguardia del OIEA en Irán, y que este país había facilitado más información sobre cuestiones relacionadas con su programa nuclear en el pasado; considerando que, no obstante, hizo hincapié en que era necesario reforzar la cooperación para explicar las actividades que se están desarrollando en la actualidad, incluida la presencia de restos de uranio altamente enriquecido encontrados por los inspectores en las instalaciones nucleares, y que instó a Irán a poner en práctica el Protocolo adicional en el plazo más breve posible,

D.  Considerando que, en las negociaciones con el Dr. ElBaradei, celebradas el 12 de enero de 2008 en Teherán, los dirigentes iraníes aceptaron responder en el plazo de cuatro semanas a todas las cuestiones pendientes relativas a las actividades nucleares pasadas de su país,

E.  Considerando que el informe del NIE señalaba que Irán, que había suspendido su programa de armamento nuclear en 2003, no lo había reiniciado a mediados de 2007, a pesar de las preocupaciones suscitadas por el enriquecimiento de uranio y su posible utilización futura para armamento nuclear; considerando que, debido a la publicación del NIE, se ha desvanecido la posibilidad de una acción militar preventiva contra Irán antes del final del mandato del Presidente Bush,

F.  Considerando que los líderes del G8, en su cumbre anual celebrada del 6 al 8 de junio de 2007 en Heiligendamm, destacaron la importancia del desarrollo y de la aplicación de un mecanismo basado en enfoques multilaterales en relación con el ciclo del combustible nuclear como alternativa posible a la continuación de las actividades nacionales de enriquecimiento y reprocesado,

Derechos humanos

G.  Considerando que se ha deteriorado la situación en la República Islámica de Irán en lo relativo al ejercicio de los derechos civiles y las libertades políticas en los dos últimos años, especialmente después de las elecciones presidenciales de junio de 2005, a pesar de que Irán se ha comprometido a fomentar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante los diferentes instrumentos internacionales en ese ámbito,

H.  Considerando que el número de ejecuciones en Irán, incluidas las de menores de edad, frecuentemente mediante ahorcamiento público, ha aumentado de manera muy importante en los últimos años, y en particular en los últimos meses,

I.  Considerando la confirmación de ejecuciones, a menudo públicas, por ahorcamiento o lapidación, de tortura y malos tratos a presos, de recurso sistemático y arbitrario al encierro prolongado en celdas de aislamiento, detenciones clandestinas, aplicación de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo las flagelaciones y amputaciones, así como de impunidad en caso de vulneración de los derechos humanos,

J.  Considerando el aumento de la violencia de la represión contra opositores políticos, partidarios de los derechos humanos, periodistas, bloggers, profesores, intelectuales, mujeres, estudiantes, sindicalistas y miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otro tipo,

K.  Considerando que los miembros de las minorías como los azeríes, los sufíes y los sunitas sufren cada vez más discriminación y persecución debido a su pertenencia religiosa o étnica y siguen sufriendo la represión de sus derechos culturales y civiles; que los miembros de algunas minorías, como los ahwazis, los kurdos o los beluchistanos se exponen incluso a sufrir torturas o a ser ejecutados,

L.  Considerando que los miembros de la comunidad religiosa bahá'í no pueden practicar su fe, sufren graves persecuciones y están privados prácticamente de todos los derechos civiles (por ejemplo, los derechos de propiedad y de acceso a la educación superior) y que sus centros religiosos son objeto de ataques vandálicos,

M.  Considerando que diferentes activistas de movimientos de emancipación femenina son o han sido perseguidos por su participación en la campaña de "un millón de firmas", que pretende conseguir la derogación de la legislación discriminatoria de la mujer y se propone hacer entrega de un millón de firmas al Parlamento Nacional (Majlis); considerando que Irán sigue sin ser parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

N.  Considerando que centenares de profesores han sido apartados de sus empleos acusados de ser demasiado laicos y que numerosos estudiantes han sido detenidos como consecuencia de las protestas, por ejemplo en el caso de los participantes en las manifestaciones del día nacional del estudiante universitario, el 7 de diciembre de 2007,

O.  Considerando que el registro de candidatos para las elecciones al Parlamento Nacional (Majlis) de marzo de 2008 se cerró el 10 de enero de 2008; que el Ministerio del Interior anunciará sus decisiones a partir del 22 de enero de 2008 y que el Consejo de los Guardianes de la Revolución, que supervisa la validez de las elecciones de acuerdo con la Constitución, tiene el derecho de descalificar a candidatos,

Relaciones UE-Irán

P.  Considerando que el diálogo general entre la UE e Irán fue suspendido por Irán en diciembre de 2003, y que no se ha celebrado ninguna reunión en el marco del diálogo entre la UE e Irán sobre derechos humanos desde junio de 2004,

Q.  Considerando que, en los últimos años, las relaciones de la UE con Irán se han basado en un enfoque triple caracterizado por las negociaciones sobre un acuerdo de comercio y cooperación, un diálogo político y un diálogo en materia de derechos humanos, y que estos tres aspectos no pueden desvincularse,

Cuestión nuclear

1.  1 Reitera que los riesgos de proliferación del programa nuclear iraní siguen constituyendo una fuente de preocupación seria en la UE y en la comunidad internacional, tal como indican muy claramente las Resoluciones S/RES/1696(2006), S/RES/1737(2006) y S/RES/1747(2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; por tanto, lamenta que Irán no haya cumplido todavía sus obligaciones internacionales de suspender las actividades de recuperación y enriquecimiento;

2.  Expresa su apoyo a los esfuerzos de la UE para encontrar una solución negociada y duradera a la cuestión nuclear con Irán, al tiempo que hace hincapié en el papel destacado que deberá desempeñar el OIEA,

3.  Toma nota de los progresos realizados en la aplicación del Plan de trabajo acordado entre Irán y el OIEA e insta de nuevo a Irán a que restablezca la transparencia de su programa nuclear dando respuestas claras, completas y verosímiles al OIEA, a que responda al conjunto de las cuestiones y preocupaciones pendientes sobre este programa, incluyendo cuestiones que podrían tener una dimensión militar, a que aplique íntegramente las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias Amplias y sus acuerdos subsidiarios, así como a que ratifique y aplique su Protocolo adicional;

4.  Reitera su pleno apoyo a las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas en virtud del artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; apoya las conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2007; acoge favorablemente el acuerdo alcanzado en la reunión celebrada en Berlín el 22 de enero de 2008 por los ministros de Asuntos Exteriores de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y de Alemania, así como el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la UE, sobre un nuevo proyecto de resolución sobre Irán que prevea nuevas medidas, así como el hecho de que la comunidad internacional mantenga un enfoque común sobre esta cuestión;

5.  Reafirma su convicción de que es posible encontrar una solución a la escalada a la que asistimos en la actualidad, y de que no debería plantearse la posibilidad de un acción militar; expresa su apoyo a los esfuerzos del Dr. ElBaradei, para resolver los problemas pendientes con Irán antes de marzo de 2008; pide al Gobierno de los Estados Unidos y a todas las partes implicadas que renuncien a la retórica sobre las opciones militares y las políticas dirigidas a un cambio de régimen en Irán;

6.  Toma nota de las conclusiones recientes recogidas en el NIE en relación con el programa nuclear y civil iraní; considera que estas conclusiones confirman la política de la UE centrada en un enfoque doble cuyo objetivo consiste en convencer a Irán por la vía diplomática de que debe cumplir plenamente las peticiones del OIEA en relación con el abandono del posible vínculo militar con el programa nuclear de forma verosímil y controlable;

7.  Insta, por tanto, a Irán a que inicie en el plazo más breve posible una nueva ronda de negociaciones sobre la dirección futura de su programa nuclear y a que suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento; pide a los Estados Unidos, tras su éxito diplomático en las negociaciones con Corea del Norte, que participe directamente en las negociaciones con Irán, conjuntamente con la UE, ya que los Estados Unidos está en condiciones de ofrecer unas garantías de seguridad adicionales, en particular en un marco multilateral bajo los auspicios del OIEA en Viena;

8.  Pide la adopción de medidas verosímiles encaminadas a un desarme nuclear multilateral mediante el refuerzo del TNP, y pide a la UE que tome la iniciativa para sacar del punto muerto en que se encuentran ahora las negociaciones sobre desarme nuclear;

9.  Hace hincapié en la necesidad de cooperar con los Estados Unidos, Rusia, China y los países no alineados con miras a examinar la posibilidad de adoptar medidas complementarias para alcanzar un acuerdo global con Irán sobre sus instalaciones nucleares y su utilización teniendo en cuenta los intereses de este país en materia de seguridad;

10.  Considera que un acuerdo general de estas características debería contribuir a la creación de un sistema de seguridad regional sostenible que incluya a la India, Pakistán y otras potencias nucleares, y considera que Irán debería asumir sus responsabilidades como actor regional;

11.  Pide a la comunidad internacional que examine seriamente la posibilidad de crear un nuevo marco multilateral para la utilización de la energía nuclear, y que actúe urgentemente en este sentido garantizando el suministro de combustible nuclear y la reducción del riesgo de proliferación, tal como propone el OIEA;

Derechos humanos

12.  Expresa su profunda preocupación por el deterioro en los últimos años de la situación de los derechos humanos en Irán; pide a las autoridades iraníes que respeten sus obligaciones con arreglo a las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Irán, promoviendo los valores universales y concediendo a todas las personas el derecho a ejercer sus derechos civiles y libertades políticas, y recuerda la mencionada Resolución de 25 de octubre de 2007 en la materia;

13.  Condena firmemente las penas de muerte y las ejecuciones en Irán, y en particular las impuestas o ejecutadas contra delincuentes juveniles y menores, y urge a las autoridades iraníes a que respeten las garantías jurídicas internacionalmente reconocidas aplicables a los menores, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

14.  Expresa su viva inquietud por el espectacular incremento de la represión ejercida el pasado año sobre los movimientos de la sociedad civil en Irán; pide a las autoridades iraníes que pongan fin a su dura represión contra los defensores de los derechos de la mujer, los activistas de la campaña "un millón de firmas", los movimientos estudiantiles, los defensores de los derechos de las minorías, los intelectuales, los profesores, los periodistas, los bloggers y los sindicalistas ‐en particular, Mansour Osanloo y Mahmoud Salehi‐, al tiempo que exige la liberación de todos los condenados a penas de cárcel por haber expresado sus ideas de forma pacífica;

15.  Protesta vehementemente por la ejecución en Irán, el 30 de enero de 2008, a las cuatro de la mañana, hora local, del militante político ahwasi Zamal Bawi, decimonoveno militante político ahwasi ejecutado en los últimos doce meses e insta al Gobierno iraní a que renuncie a ejecutar al ciudadano holandés y militante por los derechos humanos Faleh Abdulah al-Mansouri y a Rasoul Ali Mazrea y Said Saki, refugiados registrados por ACNUR, cuyo reasentamiento en Noruega está garantizado, así como a que les permita dirigirse al país del que son nacionales o que les acoge como refugiados; exige, asimismo, la liberación de los periodistas kurdos condenados a muerte, Abdolvahed "Hiwa" Butimar y Adnan Hassanpour;

16.  Insta a las autoridades iraníes a que supriman, de hecho y de derecho, todas las formas de tortura, incluidas las ejecuciones extremadamente inhumanas, y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, velen por la correcta aplicación de la ley y pongan fin a la impunidad en caso de vulneración de los derechos humanos; pide a las autoridades iraníes que modifiquen con carácter de urgencia el código penal para que la moratoria a la lapidación se convierta en una prohibición definitiva;

17.  Acoge con satisfacción la mencionada Resolución A/RES/62/149 de la AGNU en la que se pide la introducción de una moratoria a nivel mundial como paso hacia la abolición de la pena capital; pide a Irán que aplique la Resolución recientemente aprobada sobre una moratoria a las ejecuciones;

18.  Insta a las autoridades iraníes a que respeten las garantías jurídicas internacionalmente reconocidas a favor de los miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otro tipo, reconocidas o no; condena con firmeza los ataques actuales a los derechos de las minorías y pide que estas últimas puedan ejercer todos los derechos sancionados por la Constitución iraní y el Derecho internacional; insta a las autoridades iraníes a que actúen constitucionalmente y supriman, de hecho y de derecho, todas las formas de discriminación o vulneración de los derechos humanos contra miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otro tipo, incluidos los árabes, azeríes, beluches, kurdos, bahá'ís, cristianos, judíos y musulmanes sufíes o sunitas; en particular, pide que se levante la prohibición de hecho que afecta a la práctica de la fe bahá'í;

19.  Condena la represión violenta contra opositores políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas, bloggers, profesores, intelectuales, mujeres, estudiantes, sindicalistas y miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otro tipo; insta a las autoridades iraníes a que dejen de acosar, intimidar o perseguir a estas personas y a que liberen incondicionalmente a todos los presos de opinión;

20.  Insta al Consejo y a la Comisión a seguir examinando la situación de los derechos humanos en Irán y a entregar al Parlamento, en el primer semestre de 2008, un informe detallado sobre la cuestión que incluya propuestas de proyectos que puedan financiarse en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

21.  Expresa su apoyo a todas las fuerzas políticas democráticas y de la sociedad civil, y en particular a las asociaciones de mujeres y estudiantes que luchan de forma no violenta en Irán, a pesar de la creciente represión, por la democracia y los derechos humanos;

22.  Espera que las autoridades iraníes ejerzan su responsabilidad en el procedimiento de control de los candidatos a las próximas elecciones nacionales, con miras a garantizar la libertad y la justicia en los comicios;

Relaciones UE-Irán

23.  Hace hincapié en que la eventual celebración de un futuro acuerdo de cooperación y comercio entre Irán y la UE depende de la mejora sustancial de la situación de los derechos humanos en Irán, así como de la plena cooperación de Irán con el OIEA y de que facilite garantías objetivas sobre la naturaleza pacífica de su programa nuclear;

24.  Toma nota de la decisión de la Comisión británica de recursos sobre organizaciones prohibidas, de 30 de noviembre de 2007, de solicitar al Ministro del Interior del Reino Unido que suprimiera con efecto inmediato la Organización Mujahedín del Pueblo de Irán (PMOI) de la lista de organizaciones prohibidas;

25.  Toma nota de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 12 de diciembre de 2006(5),

26.  Pide a la Comisión que presente una comunicación sobre la situación y las perspectivas de las relaciones UE-Irán y que examine la posibilidad de reanudar el diálogo en materia de derechos humanos en paralelo a las negociaciones sobre un acuerdo de cooperación y comercio, que podría celebrarse si Irán realizase avances importantes en el ámbito de los derechos humanos y en la cuestión nuclear;

27.  Pide a la Comisión que establezca una delegación en Irán con miras a fomentar el diálogo con las autoridades y la sociedad civil y a intensificar los contactos, en particular en materia de ayuda a los refugiados y de lucha contra el tráfico de estupefacientes;

o
o   o

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de la AGNU y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Tribunal Supremo de Irán y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.

(1) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 111.
(2) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 468.
(3) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 145.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0488.
(5) Asunto T-228/02, Rec. 2006, p. II-4665.


Resultados de la Conferencia sobre el cambio climático (Bali)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre los resultados de la Conferencia de Bali sobre el cambio climático (COP 13 y COP/MOP 3)
P6_TA(2008)0032B6-0059/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la decimotercera Conferencia de las Partes (COP 13) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la tercera Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (COP/MOP 3) celebradas en Bali, Indonesia, del 3 al 15 de diciembre de 2007,

–  Vistas las conclusiones del Cuarto Informe de Evaluación (4°IE) del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), publicado en Valencia (España) el 17 de noviembre de 2007,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el cambio climático y, en particular, la de 15 de noviembre de 2007 sobre la limitación del cambio climático global a 2 °C: los preparativos para la Conferencia de Bali sobre el Cambio Climático y para después (COP 13 y COP/MOP 3)(1),

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que en el 4°IE del IPCC se afirma que el ritmo de aceleración del cambio climático es el resultado de la actividad humana y está causando ya efectos graves en todo el planeta,

B.  Considerando que el Plan de Acción de Bali incorpora los datos del 4°IE del IPCC, según los cuales el calentamiento global es incuestionable y el retraso en la reducción de las emisiones limita significativamente las oportunidades de alcanzar niveles más bajos de estabilización, aumentando el riesgo de efectos más graves en relación con el cambio climático,

C.  Considerando que muchas áreas del mundo se han visto ya afectadas por los efectos de un aumento de las temperaturas medias globales y que las últimas pruebas científicas sugieren que el objetivo a largo plazo acordado por la UE de limitar el calentamiento a + 2 °C en comparación con los niveles de la época preindustrial podría resultar insuficiente para evitar importantes efectos negativos del cambio climático,

D.  Considerando que el cambio climático es un problema a largo plazo y que las medidas a corto plazo no bastarán por sí solas para lograr efectos positivos en el clima; considerando que resulta fundamental para el sistema climático, velar por que las emisiones globales alcancen su punto de inflexión en los próximos diez o quince años,

E.  Considerando que los países industrializados tienen una responsabilidad importante en la acumulación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera; considerando que los países y las poblaciones más pobres serán los más afectados por unas condiciones climáticas más inestables,

F.  Considerando que es absolutamente fundamental un amplio acuerdo internacional sobre los objetivos a largo plazo para la reducción de las emisiones, con objeto de asegurar la inversión en tecnologías con bajas emisiones de GEI, en eficiencia energética y en una silvicultura sostenible, así como para evitar inversiones en infraestructura energética incompatible con los objetivos de emisión,

1.  Acoge con satisfacción la decisión adoptada por las Partes en la Conferencia de Bali de poner en marcha, en el marco de la CMNUCC, un proceso formal de negociación con miras a un acuerdo internacional sobre el clima para el período posterior a 2012, con objeto de alcanzar un acuerdo y adoptar una decisión en la decimoquinta Conferencia de las Partes, que se celebrará en el 2009 en Copenhague;

2.  Expresa su satisfacción por el hecho de que el Plan de Acción de Bali contenga un calendario claro, fije el plazo de 2009 para la celebración del acuerdo y señale las cuestiones fundamentales que se abordarán durante las negociaciones; cree asimismo que, de este modo, proporciona una buena base para el proceso de negociación;

3.  Reitera que un acuerdo de estas características debe basarse en principios y mecanismos clave de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto, teniendo en cuenta responsabilidades comunes pero diferenciadas, así como en los elementos que figuran en el apartado 2 de su mencionada Resolución de 15 de noviembre de 2007;

4.  Considera que la superación de la rígida distinción entre países del anexo I y países no incluidos en dicho anexo es uno de los logros más significativos del Plan de Acción de Bali;

5.  Subraya el papel constructivo y destacado desempeñado por la UE en la Conferencia de Bali, que facilitó considerablemente el progreso de las negociaciones; opina que debe seguir desempeñando un papel igualmente activo en las próximas negociaciones e insiste en que el Parlamento Europeo debe participar muy estrechamente en las mismas;

6.  Acoge con satisfacción el reconocimiento por las Partes de que el 4° IE del IPCC representa la evaluación más completa y fiable del cambio climático realizada hasta la fecha, proporcionando una perspectiva científica, técnica y socioeconómica integrada sobre las cuestiones pertinentes, así como del estímulo para utilizar esta información en el desarrollo de políticas nacionales en materia de cambio climático;

7.  Lamenta que no haya sido posible incluir referencias científicas no ambiguas en relación con las necesarias reducciones de las emisiones de GEI en el Plan de Acción de Bali; acoge, sin embargo, con satisfacción el reconocimiento por las Partes del Protocolo de Kyoto de que, para 2020, el grupo de los países industrializados ha de lograr reducciones de las emisiones de los GEI del orden del 25-40 % en comparación con 1990;

8.  Recuerda que los países industrializados, incluidos los que todavía no han ratificado el Protocolo de Kyoto, deben desempeñar un papel de liderazgo en la lucha contra el cambio climático a escala mundial y comprometerse a reducir sus emisiones de GEI al menos en un 30 % antes de 2020 y en un 60-80 % antes de 2050, en comparación con 1990;

9.  Acoge con satisfacción el planteamiento constructivo adoptado en las negociaciones por una mayoría de países en desarrollo y su compromiso de emprender acciones de atenuación nacionales apropiadas en el contexto del desarrollo sostenible, apoyadas y facilitadas por la tecnología, la financiación y el desarrollo de las capacidades, de manera que se puedan medir, notificar y controlar;

10.  Subraya que el desarrollo económico sostenible es un derecho de todos los países en desarrollo; destaca que la Unión Europea y otros países industrializados deben ayudar a estos países en desarrollo a dotarse de tecnologías sostenibles;

11.  Recuerda que los esfuerzos mundiales no serán creíbles ni resultarán eficaces sin compromisos más decididos por parte de todas las partes interesadas que se puedan medir, notificar y controlar;

12.  Considera que es fundamental encontrar una solución justa si se quiere que la política internacional en materia de clima se vea coronada por el éxito;

13.  Considera que la situación específica de los países en desarrollo debería reflejarse en los compromisos asumidos, lo que sería un elemento innovador con relación al Protocolo de Kyoto, y considera que los países emergentes deberían aceptar limitar sus emisiones de acuerdo con la fase de desarrollo que han alcanzado, la composición sectorial de su economía, su potencial de reducción de las emisiones y sus capacidades técnicas y financieras;

14.  Considera que puede innovarse con relación a los mecanismos establecidos en el marco del Protocolo de Kyoto por lo que se refiere a las modalidades de los compromisos y objetivos para los países en desarrollo y emergentes, con objeto de que tales compromisos resulten compatibles con las necesidades y capacidades de cada país, siempre que sean mensurables, de declaración obligatoria y controlables;

15.  Acoge con satisfacción la decisión de adoptar un programa de trabajo sobre las cuestiones de metodología relativas a un abanico de políticas e incentivos positivos encaminados a reducir las emisiones causadas por la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo, teniendo en cuenta de manera equilibrada las múltiples funciones y ventajas que representan los bosques para la biodiversidad, el funcionamiento de los ecosistemas y los medios de subsistencia locales; manifiesta también su satisfacción por que se impulse a las Partes a apoyar el desarrollo de las capacidades, a proporcionar una asistencia técnica y a desplegar esfuerzos, en particular, proyectos piloto, para luchar contra las causas de la deforestación y atender a la necesidad de favorecer un uso sostenible de los recursos naturales;

16.  Acoge con satisfacción la decisión relativa a la gestión eficaz y transparente del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, que permitirá a este último convertirse en operativo a principios del primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto;

17.  Acoge con satisfacción la decisión de poner en marcha un programa estratégico para aumentar el nivel de inversión en el desarrollo, la transferencia y el despliegue de las tecnologías de atenuación y adaptación con destino a los países en desarrollo, así como la misión, encomendada al Grupo de expertos en transferencia de tecnología, de evaluar las carencias y los obstáculos al acceso a los recursos financieros y a su utilización;

18.  Considera que la investigación, el desarrollo y la demostración de tecnologías energéticas más eficaces y menos costosas deberían constituir una prioridad absoluta; pide que se establezca una estrecha colaboración entre los gobiernos, las empresas, la comunidad científica y la sociedad civil;

19.  Considera que la próxima conferencia o reunión de las Partes que tendrá lugar en Poznan debería concentrarse en los países en desarrollo y, por lo tanto, hace hincapié en el hecho de que deben realizarse esfuerzos considerables para lograr verdaderos progresos en materia de medidas de incitación, incluyendo instrumentos basados en el mercado, para evitar la deforestación y fomentar una silvicultura sostenible, en materia de financiación de la adaptación y en materia de mejora de la transferencia y del despliegue de tecnologías limpias en los países en desarrollo;

20.  Pide la elaboración de instrumentos financieros de gran alcance y previsibles en el marco de las políticas de la Unión Europea con el fin de ayudar a los países en desarrollo a adaptarse a las incidencias del cambio climático y a reducir las emisiones de gas de efecto invernadero, así como la deforestación y la degradación de los bosques; recuerda la necesidad de llevar a cabo un seguimiento crítico más estrecho del impacto real que tienen en los países en desarrollo los instrumentos financieros existentes y futuros vinculados al clima; considera que debería reformarse el MDL (mecanismo de desarrollo limpio) para liberar todo su potencial durante el período de compromiso 2008-2012;

21.  Destaca que la introducción de una dimensión ecológica en la política y la ayuda de la UE para el desarrollo son a la vez necesarias y urgentes y deberían llevarse a cabo sin que supongan una contradicción con las políticas de la Unión Europea en materia de medio ambiente y cambio climático; lamenta la extrema lentitud de los progresos sobre este tema y pide a los dirigentes de la Unión Europea que conviertan la atenuación del cambio climático y la adaptación a este cambio en prioridades fundamentales en el marco de las políticas de cooperación al desarrollo de la Unión Europea;

22.  Destaca que, para preservar la credibilidad del Plan de Acción de Bali, los países industrializados participarán, con carácter de urgencia, en asociaciones para el clima con grandes economías emergentes como China y la India, con objeto de promover una estrecha cooperación sobre una reforma de la política energética, sobre desarrollo de las capacidades, sobre el apoyo a las inversiones en eficacia enérgica y sobre la tecnología con escasa emisión de carbono;

23.  Lamenta que no haya sido posible incluir una referencia clara a la necesidad de imponer reducciones de emisiones al transporte aéreo y marítimo; observa que el mandato de Bali no excluye las medidas vinculantes para el transporte marítimo y aéreo; reitera su petición de que se incluyan las emisiones del transporte aéreo y marítimo en los compromisos internacionales de reducción de gases de efecto invernadero para el período posterior a 2012 bajo los auspicios de la (CMNUCC), ya que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Organización Marítima Internacional (OMI) han demostrado su ineficacia sobre este tema;

24.  Destaca la importancia de que los sectores más importantes del comercio internacional se impliquen en los compromisos y criterios mundiales en materia de clima para garantizar la consecución de los objetivos mundiales acerca del cambio climático y evitar la distorsión de la competencia a escala mundial;

25.  Pide una revisión urgente de la política de la Unión Europea en materia de biocarburantes, haciendo hincapié especialmente en la sostenibilidad, en términos de reducción de emisiones de gas de efecto invernadero, del ciclo de vida de cada biocarburante; subraya que en la puesta a punto y en la aplicación de estrategias que apuestan por los biocarburantes como opción energética convendría tener en cuenta plenamente todos sus inconvenientes en términos medioambientales, sociales y económicos, así como adoptar medidas de protección a este respecto; pide, por lo tanto, a la Comisión que proponga normas sólidas y criterios claros para la producción de biocarburantes;

26.  Destaca que el Parlamento espera el informe de la Comisión y del Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común referente a las consecuencias del cambio climático en las cuestiones de seguridad internacional que se pidió en las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 21-22 de junio de 2007; destaca que debe prestarse una atención especial a ámbitos cruciales como la atenuación, la adaptación y la integración de la problemática del cambio climático en el conjunto de las políticas, en la medida en que el cambio climático podría constituir un causa importante de desestabilización en los países más pobres;

27.  Es consciente de la magnitud que representa el reto para las futuras negociaciones, insiste en que la acción en favor del clima se convierta en una prioridad y en una faceta central de todas las relaciones exteriores de la Unión Europea con los terceros países, convenios regionales y organizaciones económicas; pide, por otra parte, a las cuatro Presidencias del período 2008-2009 (Eslovenia, Francia, República Checa y Suecia) que mantengan informado al Parlamento Europeo de sus objetivos en materia de política climática y que le informen regularmente, juntamente con la Comisión, de los progresos de las negociaciones;

28.  Pide a la Comisión que examine, mientras las condiciones no sean iguales para todos, las posibilidades de que la industria refuerce sus oportunidades económicas desarrollando un enfoque "respetuoso con el medio ambiente" que resulte innovador; así pues, pide que en el seno de la OMC se examine la posibilidad de establecer medidas temporales encaminadas a favorecer la producción y la exportación de mercancías respetuosas con el clima y tecnología innovadora;

29.  Pide al conjunto de sus comisiones ‐temporales o permanentes‐ y delegaciones interesadas que colaboren estrechamente en materia de cambio climático para garantizar un enfoque coherente y coordinado en todas sus políticas, es decir, política medioambiental, política industrial, política energética, política en materia de transporte, agricultura, investigación y desarrollo y, en particular, política en materia de comercio e inversión, conjuntamente con otras iniciativas respecto a los objetivos en materia de cambio climático; pide que se traten regularmente las cuestiones relativas al cambio climático en las delegaciones interparlamentarias, así como en el marco del Diálogo Legislativo Transatlántico;

30.  Reconoce que la credibilidad de las negociaciones de la Unión Europea depende del éxito de las reducciones en el propio territorio europeo y del desarrollo y transferencia de tecnologías con escasa emisión de carbono a otros países; pide, por lo tanto, que se adopten políticas y medidas a todos los niveles, local, nacional y europeo, para garantizar que las reducciones de la Unión Europea en su propio territorio alcancen al menos el objetivo de una reducción del 30 % antes de 2020 con relación al nivel de 1990, siempre que los demás países industrializados se comprometan a reducciones de emisiones de los GEI similares y que los países en desarrollo más avanzados a nivel económico hagan una contribución proporcional a sus responsabilidades y capacidades respectivas; toma nota de la obligación, aceptada por la Unión Europea -tanto si se celebra un acuerdo mundial para el período posterior a 2012 como si no- de reducir las emisiones de gas de efecto invernadero como mínimo un 20 % antes del 2020 con relación a su nivel de 1990; pide que se adopten políticas y medidas para que se gasten aún más créditos tanto a escala nacional como de la Unión Europea para la I+D y la innovación en la reducción de las emisiones de GEI;

31.  Pide a la Unión Europea que utilice su poder y su influencia, como protagonista principal en la escena internacional y como socio del mundo en desarrollo, para introducir objetivos coherentes en materia de cambio climático a nivel internacional;

32.  Destaca la responsabilidad histórica que recae en los países más industrializados, como principales productores de emisiones de GEI, y les pide, por lo tanto, que se comprometan aún más a evitar y atenuar los desastres naturales y sociales que se producirían si no se limitara el recalentamiento mundial;

33.  Toma nota de la iniciativa de la administración estadounidense de convocar cinco reuniones adicionales de los principales emisores del planeta; pide a la Comisión y a los Estados miembros interesados que condicionen su participación en la formulación de propuestas concretas por parte de los huéspedes sobre objetivos de reducción de emisiones a corto plazo que corresponden a los fines y objetivos fijados por la CMNUCC; pide a los principales emisores del planeta que coordinen sus esfuerzos con los de la CMNUCC;

34.  Señala que la mencionada conferencia o reunión de las partes en Poznan tendrá lugar al mismo tiempo que el Consejo Europeo; pide al Consejo que cambie la fecha del Consejo Europeo para que los Jefes de Estado y de Gobierno puedan asistir a la Conferencia de las Partes COP/MOP y que vele por que ésta reciba toda la atención de los Gobiernos;

35.  Está convencido de que, para alcanzar los objetivos enumerados más arriba, será necesario implicar a los medios de comunicación, cuyo papel será vital para garantizar la necesaria sensibilización de la población a los cambios climáticos que se producirán a corto y medio plazo;

36.  Opina, como se discutió en la Conferencia de Bali con representantes parlamentarios del mundo entero, que el Parlamento Europeo puede y debe desempeñar un papel importante como coordinador de una instancia interparlamentaria permanente sobre el cambio climático; pide, por lo tanto, a los órganos interesados del Parlamento que estudien esta posibilidad;

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Secretaría de la CMNUCC, pidiéndole que la difunda a todas las Partes Contratantes y a todos los observadores de la CMNUCC que no sean miembros de la UE.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0537.


Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial
PDF 163kWORD 80k
Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre el Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial (2007/2106 (INI))
P6_TA(2008)0033A6-0003/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial" (COM(2006)0545),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2006)1173) que acompaña a la mencionada Comunicación de la Comisión,

–  Vista la evaluación de impacto del Plan de acción (SEC(2006)1174) y su resumen (SEC(2006)1175),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Una política energética para Europa" (COM(2007)0001),

–  Vista las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, de los días 8 y 9 de marzo de 2007, relativas al apoyo del Consejo Europeo a un "Plan de Acción del Consejo Europeo (2007-2009) - Política energética para Europa" (7224/07),

–  Vista la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos(1),

–  Vista la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios(2),

–  Vista la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía(3),

–  Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía(4),

–  Vista la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos(5),

–  Vista la Decisión del Consejo 2006/1005/CE, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos(6), así como el texto de dicho Acuerdo(7),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (COM(2006)0576),

–  Vista la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013)(8) y, en particular, el Capítulo III de su Título II, relativo al Programa "Energía inteligente – Europa",

–  Vista la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)(9),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)(10),

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos(11),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura – Libro Verde(12),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0003/2008),

A.  Considerando que se producirá un cambio climático caótico si la temperatura global se eleva más de dos grados Celsius por encima de los niveles de la época preindustrial, como lo atestigua, entre otros, el informe de mayo de 2007 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático; considerando que se requieren reducciones drásticas de las emisiones de carbono de aquí a 2015 para que el ascenso de la temperatura global no supere los dos grados Celsius; considerando que un uso más eficiente de la energía constituye la forma más rápida y rentable de reducir las emisiones de carbono,

B.  Considerando que la eficiencia energética ha de desempeñar un papel fundamental en la reducción de la dependencia de la Unión Europea respecto a las importaciones de energía, en la consideración de la futura penuria de fuentes de energía y en la reducción del efecto producido por la sacudida de los precios de la energía,

C.  Considerando que la evaluación de impacto relacionada con el Plan de acción para la eficiencia energética reconocía una escasez de capacidades para su aplicación, en todos los niveles de elaboración de políticas en el seno de la Comisión, y calculaba que se requerirían 20 puestos adicionales en la plantilla de personal a fin de que el Plan de acción se realizara con éxito,

D.  Considerando que la Directiva 2002/91/CE sólo se ha incorporado como es debido en la legislación de cinco Estados miembros,

E.  Considerando que la Directiva 2006/32/CE exigía a los Estados miembros que presentasen a la Comisión los planes de acción nacionales para la eficiencia energética (PAEE) antes del 30 de junio de 2007; considerando que, a 1 de septiembre de 2007, la Comisión sólo había recibido nueve de dichos planes nacionales y que, a 10 de enero de 2008, sólo había recibido diecisiete,

F.  Considerando que la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2004/8/CE llega tarde y dista mucho de ser perfecta,

G.  Considerando que la Unión Europea es una de las regiones más ricas y más avanzadas tecnológicamente del mundo; considerando que la Unión Europea ha aumentado su producción económica en casi un 40% y la renta per cápita media en un tercio desde 1990; considerando que, durante el mismo período, la demanda de energía y de recursos energéticos se ha incrementado solamente en un 11 %,

H.  Considerando que las tecnologías de la información y de la comunicación ‐si se dan las señales políticas correctas‐ podrían generar aumentos adicionales de productividad más allá del objetivo de la UE fijado en el 20 %; considerando que ciertas tecnologías, tales como la tecnología de redes inteligentes, los sistemas inteligentes de gestión y las tecnologías de computación granular ("speckled computing"), deben ser por lo tanto objeto de recomendaciones políticas efectivas,

1.  Acoge favorablemente el mencionado Plan de acción para la eficiencia energética de 2006 y aplaude sus objetivos y su ámbito de aplicación;

2.  Considera que el objetivo de mejorar la eficiencia energética en más del 20 % de aquí a 2020, además de las mejoras debidas a efectos estructurales autónomos o a los precios, es completamente viable tanto técnica como económicamente, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la realización de dicho objetivo y de los objetivos de cambio climático;

3.  Observa con gran preocupación que la aplicación por parte de los Estados miembros de la legislación vigente sobre eficiencia energética es incompleta y ha sufrido retrasos respecto del calendario previsto;

4.  Destaca la necesidad de que la política en materia de eficiencia energética se aplique a todos los niveles de gobierno;

5.  Lamenta que la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 2004/8/CE sea incompleta y lleve mucho retraso;

6.  Critica que no se haya procedido a desplegar el número de funcionarios de la Comisión necesario para garantizar la plena y pronta aplicación del Plan de acción y de la legislación sobre eficiencia energética en la que éste se basa;

7.  Lamenta que, a 1 de septiembre de 2007, sólo se hubieran realizado plenamente tres de las 21 acciones de la Comisión que debían completarse en 2007 con arreglo al Plan de acción, aunque el 30 de octubre de 2007 la Comisión afirmó que 16 de aquellas 21 acciones estaban en curso de realización y tenían buenas perspectivas de completarse; deplora el grave desfase en el calendario previsto para la adopción de normas mínimas de eficiencia energética para las categorías de productos prioritarias,

8.  Critica que muchos Gobiernos de los Estados miembros hayan sido incapaces de priorizar la plena y rápida transposición y el cumplimiento de la legislación sobre eficiencia energética, pese a la retórica respecto a hacer frente al cambio climático y reducir las importaciones de energía en la UE;

9.  Insta a la Comisión a agilizar el proceso de preparación del futuro memorando de entendimiento relativo a la cooperación con el Consejo de Organismos Europeos de Reglamentación de Energía (CEER), que contendrá orientaciones y un código de conducta comunes, con objeto de mejorar la eficiencia de la utilización final de la energía en todos los sectores;

10.  Insta a que se haga una urgente y franca evaluación, en la Comisión y en cada Estado miembro, de las deficiencias de capacidad y de otros obstáculos que han conducido actualmente a una aplicación inadecuada de la legislación sobre eficiencia energética, y de cómo podrían superarse dichas deficiencias y obstáculos;

11.  Observa, en particular, la falta generalizada de una información sencilla e inmediata y de un apoyo organizativo sobre eficiencia energética en los puntos en que puede surgir la necesidad de forma súbita (por ejemplo, en caso de avería de aparatos domésticos o de otro equipamiento) o en relación con algún suceso especial (por ejemplo, en caso de traslado de domicilio); considera que la falta de atención hacia las necesidades concretas de los ciudadanos socava muchos proyectos de eficiencia energética y, en consecuencia, subraya la importancia de la ayuda práctica y la financiación inicial;

12.  Subraya que las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) deben promoverse como elemento clave de impulso hacia el ahorro de energía en diversos sectores tales como el transporte, la construcción, la energía y la fabricación; acoge favorablemente en este contexto el estudio de la Comisión para evaluar la contribución potencial de diversas tecnologías de vanguardia basadas en las TIC a la mejora de la eficiencia energética de la economía de la UE y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta 2020; insta a la Comisión a incluir entre las materias abarcadas por dicho estudio los sistemas inteligentes de gestión, en general, y de las tecnologías de redes inteligentes y de los sistemas incorporados, en especial;

Equipos y aparatos

13.  Acoge favorablemente la estrategia de adoptar normas mínimas de eficiencia energética y pide a la Comisión que las establezca y aplique a los aparatos de aire acondicionado y a todos los tipos de descodificador de televisión para 2008; insta a que esto se haga en combinación con una revisión dinámica del etiquetado y señala que el marcado CE puede ayudar a imponer unas normas mínimas de eficiencia energética; pide a los Estados miembros que destinen más recursos a la vigilancia del mercado;

14.  Aprueba la inclusión del alumbrado doméstico en la lista de categorías de productos prioritarias y subraya la importancia de que la Comisión se ajuste al calendario propuesto para retirar del mercado las bombillas menos eficientes, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2007;

15.  Constata progresos recientes en la tecnología de las lámparas LED; pide a la Comisión que explore vías para avanzar en la investigación sobre las lámparas LED y para aumentar su uso;

16.  Insta a la Comisión a establecer calendarios para retirar del mercado los equipos, aparatos y otros productos consumidores de energía que ofrezcan el grado más bajo de eficiencia energética, tales como los calefactores de exterior;

17.  Acoge favorablemente el énfasis que se ha puesto en la reducción de las pérdidas en el modo de espera (stand by) y en el aumento de la disponibilidad de productos y tecnologías que garanticen que los productos y aparatos sólo consuman energía cuando ello sea verdaderamente necesario; pide a la Comisión que proponga, para el modo de espera, un requisito de eficiencia fijado en un vatio, así como un análisis del ahorro energético potencial que se lograría al minimizar y eliminar el consumo en el modo de espera no esencial, en particular en el modo de espera pasivo;

18.  Acoge con satisfacción que se haya firmado un nuevo Acuerdo Energy Star con los Estados Unidos, ya que en él se establecen normas comunes de eficiencia energética para los equipos ofimáticos, y en particular que se haya incluido en su reglamento de aplicación una disposición de carácter vinculante en materia de contratos públicos; insta a la Comisión a impulsar las negociaciones para ampliar el ámbito de cooperación de Energy Star entre la UE y los Estados Unidos a otros productos, en consonancia con el compromiso proclamado en la cumbre UE-Estados Unidos de 30 de abril de 2007;

19.  Acoge favorablemente la propuesta de establecer antes de 2010 normas mínimas de eficiencia para otros aparatos y equipos que tienen un consumo importante de energía; pide a la Comisión que empiece por los productos con menor eficiencia energética presentes en el mercado;

20.  Expresa su apoyo a la voluntad de la Comisión de formular criterios para el etiquetado ecológico de las tecnologías de calefacción y refrigeración, en particular para el uso primario de la energía, a fin de velar por que los usuarios dispongan de información fiable sobre las alternativas más eficientes y ecológicas disponibles en el mercado de equipos de calefacción y refrigeración de edificios;

21.  Insta a la aplicación rigurosa de los requisitos de 2006 relativos a la instalación de contadores inteligentes, a fin de aumentar la sensibilización de los consumidores respecto al consumo de electricidad, ayudar a los proveedores de electricidad a gestionar la demanda de forma más eficaz y ayudar a mejorar los requisitos para las estadísticas de eficiencia energética;

22.  Pide la elaboración de una norma para los contadores inteligentes de calor, que se habrán de instalar en los sistemas centrales de calefacción y en las redes de calefacción urbana, con el objeto de responsabilizar a los consumidores finales ("pay for what you use"), y la eliminación de los sistemas de costes fijos, que producen el efecto contrario;

23.  Considera que las tecnologías industriales deberían servir para asegurar un menor consumo de energía en los procesos de producción; expresa su convicción de que podría conseguirse un gran ahorro energético reduciendo el peso de los vehículos de carretera y de otros medios de transporte;

Requisitos de eficiencia de los edificios

24.  Insta a la Comisión a incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no hayan transpuesto debidamente o no hayan aplicado completamente la Directiva 2002/91/CE;

25.  Dada la larga duración de vida de los edificios, subraya la importancia primordial de asegurar que los edificios nuevos se construyan con arreglo a unas normas de eficiencia energética lo más elevadas posible y que los edificios existentes se adapten a las normas modernas; considera que en algunas ocasiones podría apoyarse, como alternativa a la renovación, la demolición de edificios energéticamente ineficientes combinada con la construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes;

26.  Pide a la Comisión que revise la Directiva 2002/91/CE con objeto de que, a partir de 2009, se incluyan en el ámbito de aplicación del artículo 6 todos los edificios que requieren calefacción o refrigeración, independientemente de sus dimensiones;

27.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en su estudio sobre el rendimiento de las calderas, que las calderas de cogeneración (microproducción combinada de calor y electricidad) son con mucho las más eficaces y que establezca en consecuencia requisitos mínimos de rendimiento para las calderas;

28.  Acoge favorablemente la propuesta de establecer requisitos mínimos de eficiencia para los edificios nuevos y reformados y para sus componentes, como, por ejemplo, las ventanas y las películas para ventanas;

29.  Pide a la Comisión que proponga una disposición de carácter vinculante para que todos los edificios nuevos que requieran calefacción o refrigeración se construyan a partir de 2011 con arreglo a las normas de viviendas pasivas o su equivalente no residencial, así como la obligación de emplear soluciones de calefacción y refrigeración pasivas a partir de 2008;

30.  Pide a la Comisión que considere la introducción gradual de redes de calefacción y refrigeración urbanas para todos los edificios para reducir el uso de los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración utilizando las pérdidas que se producen en la transformación de energía;

31.  Pide a la Comisión que considere soluciones arquitectónicas para la calefacción y la refrigeración pasivas, por ejemplo, estructuras constructivas con propiedades térmicas, al examinar las medidas fiscales y de otro tipo con vistas a promover la eficiencia energética;

32.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la refrigeración urbana con fuentes renovables de energía como alternativa eficaz para cubrir la demanda creciente de refrigeración para fines de confort;

33.  Pide a la Comisión que cree una base de datos transparente y accesible para los ciudadanos de la Unión de las medidas nacionales, regionales y locales que promueven la eficiencia energética de los edificios, en especial, de las medidas de financiación, en interés del intercambio de buenas prácticas en la UE y de la información y la sensibilización del público;

Generación y distribución de electricidad

34.  Insta a los Estados miembros a incluir en sus PAEE proyectos para incrementar la cogeneración de alta eficiencia, pasar a una planificación global y fomentar el suministro de electricidad, calefacción y refrigeración, e insta a la Comisión a considerar desfavorablemente los PAEE que no incluyan estos aspectos; más en general, pide a los Estados miembros que estimulen la utilización de la micro cogeneración y la cogeneración a pequeña escala y que supriman los obstáculos administrativos que las dificultan;

35.  Señala que el transporte y la distribución son una de las fuentes de pérdida de energía y una de las causas de cortes en el suministro, y resalta el papel que pueden desempeñar la microgeneración y una generación descentralizada y diversificada para garantizar la seguridad del suministro y la reducción de pérdidas; considera que deben crearse incentivos para la mejora de las infraestructuras con miras a la reducción de las pérdidas de transmisión y distribución;

36.  Pide a la Comisión que preste una mayor atención al mercado de la calefacción, pues el calor representa la mayor parte del consumo de energía, y a los instrumentos (planificación urbana, cartografía térmica, incentivos de inversión) que pueden permitir la recuperación de excedentes de calor obtenidos de fuentes renovables a través del desarrollo de infraestructuras de calefacción y refrigeración urbanas;

37.  Pide a la Comisión que supervise de cerca la aplicación de la Directiva 2004/8/CE y que evalúe si los sistemas de apoyo resultan adecuados para aprovechar los potenciales nacionales para la cogeneración de alta eficacia;

38.  Indica a la Comisión la necesidad de prever redes locales de refrigeración como respuesta alternativa eficaz a la creciente demanda de refrigeración en las viviendas, así como la necesidad de una drástica reducción de las correspondientes emisiones de CO2;

39.  Pide a la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación de los actuales incentivos financieros a los progresos que permitan alimentar las redes existentes con energía producida a partir de fuentes renovables, creadas para la energía a partir de combustibles fósiles; considera que la mejora de las redes existentes aumentaría de manera significativa, a corto plazo y con menor coste, la eficiencia de la producción de energía a partir de fuentes renovables, contribuyendo al mismo tiempo a incrementar la garantía del suministro como consecuencia de esas mejoras oportunas.

Transporte

40.  Pide a la Comisión que establezca requisitos mínimos de eficiencia energética para todos los modos de transporte, incluido el transporte público; subraya la necesidad de una política de transportes energéticamente eficientes que dé preferencia al transporte público, al uso de la bicicleta y al hábito de caminar en las zonas urbanas; acoge con satisfacción el Libro Verde sobre el transporte urbano y pide a la Comisión que ponga en marcha una iniciativa referida específicamente al transporte urbano y a la integración de la protección del clima, del ahorro de energía y de la salud pública en una política sostenible de movilidad para grandes y pequeñas ciudades; insta a las autoridades urbanas de la UE a que examinen medidas encaminadas a reducir las emisiones de CO2 de los automóviles y de los vehículos de transporte de pasajeros, por ejemplo mediante tasas por congestión del tráfico; recuerda que imponer límites de emisión en función de las ventas de vehículos nuevos de transporte de pasajeros contribuye a que la UE alcance sus objetivos vinculantes de emisiones de CO2;

41.  Pide que la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos(13), se modifique de forma que permita el etiquetado de los automóviles en un sistema de clasificación de varias categorías claro, como el utilizado en el etiquetado de aparatos (en la actualidad, siete categorías de la A a la G); propone que al menos el 20 % del espacio dedicado a la publicidad y promoción de automóviles nuevos se reserve a la información sobre el consumo eficiente de combustible y las emisiones;

42.  Lamenta asimismo que la Directiva propuesta en relación con la fiscalidad de los vehículos de pasajeros, destinada a reducir las emisiones de CO2 de acuerdo con los compromisos de la UE en virtud del Protocolo de Kyoto, aún no haya sido aprobada por el Consejo, e insta a su rápida adopción y aplicación;

43.  Pide a la Comisión que elabore una estrategia marco que permita conseguir importantes mejoras en la eficiencia del transporte urbano y suburbano exigiendo a los operadores de los sistemas de transporte urbano y suburbano que elaboren estudios y estudios de viabilidad, sobre los niveles sistémicos de eficiencia y servicio y que dicha estrategia se conciba asimismo para el establecimiento de mecanismos horizontales de apoyo con vistas al desarrollo de sistemas de transporte público que cumplan criterios más estrictos de eficiencia y coherencia;

44.  Acoge con satisfacción la constitución de la empresa común "Cielo Limpio", cuyo objetivo es producir aeronaves más ecológicas, más sostenibles desde el punto de vista medioambiental y energéticamente más eficientes;

Aspectos financieros y política regional

45.  Observa la importancia de acceder a los fondos estructurales para financiar la eficiencia energética, por medio de organismos como el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, así como a través de mecanismos de la banca privada;

46.  Pide a la Comisión que incremente del 3 % al 5 %, como mínimo, la proporción de fondos estructurales y de cohesión que debe asignarse a la mejora de la eficiencia energética de las viviendas existentes, y pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente esta oportunidad;

47.  Lamenta la complejidad de gran parte de la financiación de la UE destinada a la eficiencia energética, pese a la existencia de la iniciativa JEREMIE ("recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas"); observa que la falta de financiación sencilla y accesible constituye una enorme barrera para las empresas pequeñas y las microempresas en particular, que no cuentan con la capacidad necesaria para acceder a programas complejos;

48.  Señala la vital importancia de la actividad de investigación y desarrollo y de la innovación en el ámbito de la eficiencia energética; insta a los Estados miembros, a las autoridades regionales y locales y a las ONG a que hagan uso de la financiación disponible con cargo al Séptimo Programa Marco, a los Fondos Estructurales y al Programa Marco para la Innovación y la Competitividad - "Energía inteligente – Europa", que tienen por objetivo estimular la investigación en eficiencia energética y fomentar las tecnologías de energía renovable y el desarrollo de nuevos modos de transporte y almacenamiento de energía que permitan reducir las pérdidas; insta a la Comisión a responder con generosidad a las solicitudes de financiación de actividades de investigación en eficiencia energética; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se dé, en materia de eficiencia energética, la máxima prioridad a los esfuerzos continuados que deben hacerse para elevar al máximo el grado de utilización de la investigación y los programas de desarrollo tecnológico que se llevan a cabo en la Unión Europea;

49.  Pide que las microempresas reciban el mismo trato que los hogares y se les ofrezca una financiación muy sencilla para las mejoras de la eficiencia energética, tales como las subvenciones iniciales;

50.  Pide a la Comisión que apoye las normas de ayuda estatal más favorables a las medidas de eficiencia energética (tales como la innovación ecológica y las mejoras de la productividad); considera que tales normas deben ser simples, prácticas y transparentes y eliminar las barreras para la aplicación efectiva de las medidas de eficacia energética;

51.  Insta a la Comisión a que presente con la máxima urgencia propuestas de medidas específicas que estén dirigidas a obtener una mayor eficiencia energética en las regiones ultraperiféricas, que sean adecuadas a las características especiales de las mismas y que tengan en cuenta los efectos de las limitaciones permanentes a las que están sujetas estas regiones;

52.  Subraya el papel de los organismos locales y regionales de producción y suministro de energía en la ejecución efectiva de medidas de eficiencia energética; pide la participación de todos los organismos (a nivel europeo, nacional y local) en la formulación y aplicación de planes de acción en materia de eficiencia energética;

Fiscalidad

53.  Pide al Consejo que anime a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido del IVA sobre la mano de obra, los materiales y componentes que mejoran la eficiencia energética de los edificios; pide al Consejo que garantice que el sistema fiscal general refleja de manera coherente el objetivo de mejorar la eficiencia energética de los edificios;

54.  Anima a los Estados miembros a hacer pleno uso de la posibilidad de un tipo reducido de IVA sobre el trabajo para la renovación y restauración de viviendas particulares, con el fin de mejorar su eficiencia energética; acoge favorablemente la decisión de la Comisión de evaluar la eficacia de los créditos fiscales tanto para los consumidores que adquieren los aparatos de mayor eficiencia energética como para las empresas que producen y promocionan dicho equipamiento;

55.  Observa que la fiscalidad se encuentra en el ámbito de competencias de los Estados miembros; observa que las medidas fiscales que haya escogido el Estado miembro pueden incluirse como elemento del PAEE correspondiente; aboga por la internalización de los costes medioambientales;

56.  Pide a los Estados miembros que introduzcan incentivos específicos para animar a los hogares, a las microempresas y a los propietarios privados a adoptar y mantener medidas de eficiencia energética y a comprar productos energéticamente eficientes;

57.  Considera que en determinadas circunstancias pueden utilizarse los incentivos fiscales para la demolición de edificios energéticamente ineficientes cuando esa operación vaya combinada con la construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes;

Cambiar el comportamiento

58.  Destaca el importante cometido que debe desempeñar el sector público en la promoción de soluciones de eficiencia energética;

59.  Concuerda en que los programas de educación y formación en materia de eficiencia energética han de desempeñar un papel clave particularmente para las pequeñas y medianas empresas; observa que la educación energética debería iniciarse en una edad muy temprana con la incorporación de cursos en ese sentido en los programas educativos de las escuelas en toda la UE; observa que la puesta en práctica de técnicas innovadoras para la construcción y para la gestión de la energía requerirá un amplio marco de trabajadores con cualificaciones adecuadas; manifiesta su preocupación por el hecho de que los Estados miembros no hayan elaborado todavía programas de formación adecuados para desarrollar las competencias relacionadas con la eficiencia energética; pide que las necesidades de recursos humanos se consideren un elemento fundamental de los PAEE;

60.  Alienta a las autoridades regionales y locales a establecer asociaciones estrechas con las agencias de energía regionales para mejorar las infraestructuras de formación de técnicos en energía y de profesionales de sectores relacionados; hace hincapié en la necesidad de crear más redes coordinadas de agentes locales para divulgar las mejores prácticas en eficiencia energética en las regiones menos desarrolladas;

61.  Hace hincapié en el papel que pueden desempeñar la contratación pública y servicios como las auditorías energéticas en la reducción de las pérdidas y en la promoción de un mejor aprovechamiento del potencial energético de cada edificio; insta a los Estados miembros y a sus autoridades regionales, locales y de otra naturaleza a que sean los primeros en dar ejemplo, no sólo en los edificios administrativos, sino también en los demás edificios públicos, como escuelas, universidades y hospitales, así como en los edificios de las entidades de servicios de aguas, energía, transportes y correos;

62.  Pide a la Comisión que aumente la investigación sobre la economía del comportamiento y la toma de decisiones por el ser humano para ayudar a adaptar las futuras campañas de información en materia de eficiencia energética (tales como la campaña "Energía sostenible para Europa") y para maximizar así sus beneficios;

63.  Suscribe la opinión de que la eficiencia energética empieza en casa; pide a la Comisión, al Consejo y a los propios servicios del Parlamento que asuman el liderazgo y propugnen el establecimiento de normas de eficiencia energética ejemplares para todos los edificios de las instituciones de la UE, como parte de una auditoría más amplia del consumo energético de las instituciones que debería comprender las modalidades de trabajo y de desplazamiento, los incentivos y las localizaciones, así como el equipamiento y la contratación pública;

64.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que organicen anualmente un Día Europeo de acción en pro de la eficiencia energética;

65.  Observa que el sector de la alta tecnología puede desempeñar un papel crucial en el aumento de la conciencia de los consumidores y de su voluntad de contribuir a mejorar la eficiencia energética al ofrecer productos energéticamente eficientes y de mejor calidad;

66.  Considera que los contratos de servicios de energía entre proveedores y consumidores de energía son un medio eficaz para aumentar la eficiencia de las instalaciones de calefacción y refrigeración; pide a la Comisión que suprima los obstáculos administrativos y jurídicos que dificultan la celebración de estos contratos;

Ciudades

67.  Reconoce la importancia de intercambiar y fomentar las mejores prácticas urbanas en relación a la eficiencia energética; sugiere que el foro Eurocities ya existente podría constituir un instrumento adecuado para ello;

68.  Insta a la Comisión y a las otras instituciones de la UE a cooperar con las grandes ciudades de la UE, favoreciendo los presupuestos destinados al hermanamiento y al intercambio de buenas prácticas entre las principales ciudades;

69.  Se congratula de la iniciativa "Pacto entre alcaldes", que reunirá en una red permanente a los alcaldes de las 20 o 30 ciudades europeas más importantes y pioneras, y solicita más detalles respecto a su puesta en marcha; hace hincapié, sin embargo, en que el "Pacto entre alcaldes" debe complementar las actividades de redes similares ya existentes;

La dimensión global

70.  Apoya a la Comisión en su propuesta de creación de una plataforma para la cooperación internacional en materia de eficiencia energética; pide a los estados miembros y a la Comisión que intensifiquen la cooperación internacional en el ámbito de la eficiencia energética para que los nuevos reglamentos y estándares no fragmenten el mercado mundial; expresa el deseo de que estos acuerdos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, no sólo contengan un compromiso compartido de normas mínimas de eficiencia energética, sino que prevean también la puesta en común de la tecnología en materia de eficiencia energética; subraya el imperativo estratégico de difundir la tecnología, lo que requiere considerar los derechos de la propiedad intelectual desde el punto de vista del interés público;

71.  Reconoce el trabajo que está en marcha a nivel técnico sobre normas compartidas de eficiencia energética, en particular con China; manifiesta su preocupación por el hecho de que este trabajo se vea contrarrestado por la falta de coordinación entre los Estados miembros, que da pie a la confusión en países terceros; insta a un enfoque integrado respecto a dichas normas;

72.  Constata la preocupación generalizada de que Rusia no sea capaz de atender su demanda interna y contractual de gas e insta a la Comisión, en interés de la seguridad energética, que dedique mayores recursos al diálogo UE-Rusia sobre eficiencia energética, concediendo una atención especial a la modernización de las redes de calefacción urbana en Rusia y al aprovechamiento del gas que actualmente se quema en los campos de petróleo;

73.  Acoge con satisfacción la iniciativa del Consejo con vistas a una asociación de África y la UE en materia de energía y pide que dicha asociación conceda prioridad a un crecimiento sostenible en África, basado en la eficiencia energética;

o
o   o

74.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 297 de 13.10.1992, p. 16. Directiva modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.
(3) DO L 52 de 21.2.2004, p. 50.
(4) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.
(5) DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.
(6) DO L 381 de 28.12.2006, p. 24.
(7) DO L 381 de 28.12.2006, p. 26.
(8) DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.
(9) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(10) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) del Consejo nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(11) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 273.
(12) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 876.
(13) DO L 12 de 18.1.2000, p. 16.


Política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes
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Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas (2007/2112(INI))
P6_TA(2008)0034A6-0495/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas" (COM(2007)0136),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(1) y, en particular, su artículo 2,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un Plan de acción comunitario para reducir los descartes (COM(2002)0656), y la Resolución del Parlamento Europeo sobre este asunto, de 19 de junio de 2003(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre métodos de pesca más respetuosos con el medio ambiente(3),

–  Visto el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,

–  Vistas la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (COM(2005)0505), y la posición del Parlamento Europeo al respecto, de 14 de noviembre de 2006(4),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0495/2007),

A.  Considerando que los descartes constituyen un problema mundial, cuya magnitud se estima entre 7 y 27 millones de toneladas anuales, cantidad equivalente a una cuarta parte del total de pesca de peces y otras especies, y considerando que no existen cálculos disponibles para la UE en su conjunto, aunque la FAO considera que los descartes en el Mar del Norte son de entre 500 000 y 880 000 toneladas,

B.  Considerando que esta gran cantidad de descartes perjudica al medio ambiente, impide la recuperación de las poblaciones mermadas y cuesta tiempo y energía al sector pesquero,

C.  Considerando que el Comisario Borg ha calificado de "inmorales" dichas cantidades de descartes,

D.  Considerando que, para definir medidas que puedan contribuir a una gestión sostenible de los recursos marinos, es una condición fundamental la implicación de todos los interesados en la política de pesca, principalmente del sector de la pesca,

E.  Considerando que los descartes son un fenómeno que no se debe sólo al uso de un determinado arte de pesca, sino al uso de la mayoría de artes de pesca, aunque en el caso de determinados artes de pesca, como las redes de arrastre, el volumen de descartes es generalmente mayor que en el caso de otros tipos de artes, y a que también influye el carácter de la pesquería de que se trate, como en el caso de las europeas, casi todas de carácter multiespecífico, donde el riesgo de descartes es mayor; considerando que ciertos métodos de pesca artesanal pueden provocar menores tasas de descartes dado que utilizan en mayor medida el resultado de su pesca y aprovechan el conocimiento de los caladeros para evitar pesca no deseada,

F.  Considerando que las pesquerías con altas tasas de descartes pueden suscitar preocupación pública sobre el impacto medioambiental de la pesca, con el resultado de mermar la confianza del público en el pescado comercializado y, en último término, afectar a las ventas,

G.  Considerando que los descartes se deben a toda una serie de factores, entre los que podríamos mencionar el esfuerzo excesivo de pesca, el actual enfoque en relación con el total admisible de capturas (TAC) y las cuotas que obligan a descartar pescado para el que no se disponga de cuota, la desconexión en muchas pesquerías entre las especificaciones relativas a los artes de pesca y la talla mínima de desembarque, la selección y otras prácticas comerciales; considerando asimismo que, tradicionalmente, la mayor parte de las innovaciones en materia de artes y prácticas de pesca tiende a incrementar las capturas de pescado, en lugar de buscar una pesca más selectiva y menos destructiva desde el punto de vista medioambiental,

H.  Considerando que entre los documentos suscritos internacionalmente y que contienen declaraciones específicas relativas a la necesidad de reducir los descartes y las capturas accesorias, la UE ha adoptado el Código de conducta para la pesca responsable de la FAO, el Plan de acción internacional de la FAO para reducir las capturas incidentales de aves marinas en la pesca, el Plan de acción internacional de la FAO para la conservación y ordenación de los tiburones, el Capítulo 17 del Programa 21 de las Naciones Unidas, el Consenso de Roma sobre la Pesca Mundial, la Declaración de Kyoto sobre la contribución sostenible de la pesca a la seguridad alimentaria, el Acuerdo de Nueva York sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Resoluciones 49/118 de 1994 y 50/25 de 1995 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como la Resolución de la 95 Conferencia Interparlamentaria, celebrada en Estambul, Turquía, del 15 al 20 de abril de 1996, la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB),

I.  Considerando los diferentes compromisos adoptados por la UE en el marco de las organizaciones regionales de pesca y de los diferentes Acuerdos bilaterales y multilaterales de los que es parte,

1.  Elogia el nuevo intento de la Comisión de estimular el debate sobre este grave asunto con miras a modificar la Política Pesquera Común (PPC) de manera que la práctica del descarte quede finalmente eliminada;

2.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, al considerarla un primer intento de llegar hasta el fondo del problema de las capturas accesorias, al tiempo que subraya la imperiosa necesidad de elaborar unos reglamentos que pongan fin a esta práctica ecológicamente insostenible e inmoral, que, en algunos casos extremos, puede llegar a suponer el 90 % de todas las capturas efectuadas;

3.  Recuerda que la incidencia de la pesca costera y artesanal en los descartes es mínima y, por lo tanto, solicita un apoyo comunitario más decidido a este tipo de pesca,

4.  Se congratula además de la nueva definición del descarte para incluir especies no comerciales de pescado y otras especies, lo que supone que estos otros tipos de descartes también deben reducirse;

5.  Subraya que una política de la UE debe abordar de manera eficaz todos los tipos de capturas accesorias (en particular, pero no de forma exclusiva, los invertebrados, los corales, los mamíferos marinos, las aves y las tortugas) y debería fomentar los métodos de captura ecológicos que no comprometan la biodiversidad marina ni causen daños innecesarios a otros organismos vivos;

6.  Muestra su preocupación, sin embargo, por los escasos progresos logrados en el desarrollo de los planes de acción comunitarios relativos a las aves marinas y a los tiburones, pese a que la Comisión se había comprometido a realizarlos en 1999, e insta a ésta a completar ambos planes tan pronto como sea posible;

7.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión científica disponible sobre los albatros, que están resultando muertos, especialmente por las palangres, a un ritmo que les pone en peligro de extinción;

8.  Considera que una acción eficaz para reducir las capturas accesorias y los descartes consiste en una reducción del esfuerzo pesquero global –porque las poblaciones agotadas son principalmente peces de talla inferior a la reglamentaria–, acompañada de una mejora de las medidas selectivas; reconoce que la reducción de la presión pesquera aportará beneficios importantes al sector pesquero al permitir que se recuperen las poblaciones mermadas y sean más productivas, así como ahorrar tiempo y esfuerzo en la selección de las capturas;

9.  Considera que las capturas accesorias y los descartes al mar constituyen un grave problema ecológico y económico, dado que, por una parte, son responsables del desequilibrio en algunos ecosistemas y, por otra, se consideran como la principal causa del empobrecimiento de las poblaciones, algunas de las cuales tienen un elevado valor comercial, como es el caso del bacalao;

10.  Considera que la reducción de los descartes ayudará a lograr un buen estado medioambiental, como lo exige la Directiva sobre la estrategia marina;

11.  Considera que los programas para reducir los descartes deben quedar completamente integrados en la política global de la Comunidad relativa a una gestión sostenible de las pesquerías;

12.  Considera que las causas de los descartes varían de una pesquería a otra, y dependen tanto de las técnicas concretas de pesca como del tipo de pesquería de que se trate, de manera que las soluciones deben ajustarse a cada caso concreto;

13.  A la par que considera que, como práctica generalizada, los descartes resultan injustificables, reconoce que algunas especies son conocidas por su gran capacidad de supervivencia tras volver a ser devueltas a su medio y que deberían autorizarse excepciones a una prohibición de pesca para estas especies, así como para las especies en peligro y protegidas, siempre y cuando quepa facilitar pruebas científicas adecuadas de su potencial de supervivencia;

14.  Subraya que, para que la nueva normativa sea efectiva, es necesario aprovechar debidamente los estudios científicos sobre recursos pesqueros en las cuencas marítimas de la Unión Europea, así como tener en cuenta la especificidad de las distintas cuencas, que se deriva tanto de su ubicación y de la diversidad de especies de organismos marinos, como de las modalidades de captura predominantes desde hace años;

15.  Felicita a quienes, dentro del sector pesquero, han comenzado recientemente a aplicar programas para desarrollar artes y prácticas de pesca más selectivos que reduzcan los descartes y animen a otros a contribuir a este proceso mediante la utilización de su pericia probada en materia de artes de pesca para encontrar técnicas incluso más innovadoras; lamenta la actitud de algunas comparecencias ante la Comisión que consideran "inconvenientes" las medidas para reducir los descartes;

16.  Hace hincapié en que se dan situaciones de reducción voluntaria del esfuerzo de pesca en determinadas pesquerías y apela al establecimiento de mecanismos que permitan compensar económicamente a los pescadores por ese esfuerzo;

17.  Elogia la reciente introducción por el Gobierno escocés, en cooperación con el sector pesquero escocés, de un sistema voluntario de vedas en tiempo real con arreglo al cual los caladeros quedarán sujetos a veda por un período de tres semanas en el caso de que los patrones identifiquen una abundancia notable de bacalao de talla insuficiente; considera que este tipo de acuerdo, el primero de su especie en Europa, puede contribuir a la reducción de los descartes actuando en total cooperación con el sector pesquero;

18.  Se muestra de acuerdo con la Comisión en que el enfoque clásico de la PPC para reducir las capturas accesorias y los descartes, acordada en el Consejo con objeto de adoptar medidas técnicas cada vez más detalladas para evitar los descartes de juveniles con una implicación restringida de los pescadores, tiene sus limitaciones y debe complementarse con programas que ofrezcan incentivos a los pescadores para reducir las capturas accesorias y los descartes, teniendo en cuenta al mismo tiempo los rasgos específicos de cada pesquería, que daría como resultado una mejor aceptación por los pescadores de tales medidas; considera, sin embargo, que sólo se conseguirá reducir las capturas accesorias y los descartes mediante modificaciones técnicas de los artes y prácticas de pesca;

19.  Indica que la opción que la Comisión considera más eficaz consiste en la prohibición de los descartes, aunque dicha prohibición podría suscitar algunas dificultades respecto a su cumplimiento y exigir un incremento de los recursos financieros, logísticos y humanos;

20.  Considera que debe prohibirse la práctica conocida como "selección" (high-grading), consistente en descartar pescado legal y de calidad en favor de otro pescado de mayor valor comercial, aunque dicha prohibición sea difícil de ejecutar; considera que debería intentarse, para facilitar su ejecución, la instalación de circuitos cerrados de televisión en algunos barcos;

21.  Indica el hecho de que, para que los pescadores y otras partes interesadas se responsabilicen y hagan suya cualquier política dirigida a eliminar los descartes, deben desempeñar un papel importante en su supervisión y control, dado que su implicación y cooperación es clave para una aplicación lograda de las medidas de ejecución; destaca que en otras jurisdicciones existen ejemplos de cooperación que deben examinarse: por ejemplo, Canadá y Nueva Zelanda han ensayado circuitos cerrados de televisión en el perímetro de los buques pesqueros, con el acuerdo de los pescadores, y parece que esta medida de supervisión por vídeo ha tenido mucho éxito en la eliminación de los descartes;

22.  Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las otras partes interesadas a considerar el uso de incentivos para el sector con objeto de mejorar sus prácticas de pesca; opina que dichos incentivos podrían ser, entre otros, los siguientes:

   - autorizar un mayor número de días de pesca o incrementar el tiempo de pesca autorizado para los buques que utilicen unos artes de pesca más selectivos,
   - proporcionar a los buques que utilizan artes selectivos un acceso preferente a zonas que están cerradas para aquellos buques que no los utilizan,
   - permitir que los buques con artes más selectivos pesquen en épocas no permitidas para los otros buques;

23.  Indica que el Reglamento (CE) n° 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas(5) ya contiene un ejemplo de acceso preferente para artes de pesca selectivos, con días adicionales de pesca para los arrastreros dedicados a la pesca de la cigala que utilizan una rejilla separadora, y se muestra de acuerdo con la conveniencia de examinar dichos incentivos adicionales;

24.  Está convencido de que el sector responderá más favorablemente y con mayor eficacia a una combinación de incentivos positivos y negativos, al que debe darse la oportunidad de producir resultados; considera además que la prohibición de los descartes sólo debería aplicarse una vez probados otros tipos de incentivos negativos, tales como los aumentos escalonados en el tiempo del tamaño de las redes, las zonas cerradas y otros;

25.  Subraya la importancia de un sistema de control efectivo paralelamente a la prohibición de los descartes; señala que la falta de datos acerca del volumen de los descartes repercute en la calidad de la evaluación del tamaño de los bancos de peces y de la mortalidad de los peces y complica la evaluación de las medidas destinadas a impedir la captura de peces que no respondan a los criterios de tamaño; pide a la Comisión que continúe desarrollando nuevas técnicas de control y subraya a este respecto las posibilidades que ofrecen los libros de a bordo electrónicos y el uso de la televisión en circuito cerrado;

26.  Insiste en que la práctica de "selección" (high-grading), que constituye una de las principales causantes de los descartes, sea declarada ilegal y que se prohíban los aparejos que la hacen posible, tales como las rejillas separadoras embarcadas para la pesca de especies pelágicas;

27.  Conviene en que el modo más inteligente de actuar consiste en elegir una serie de pesquerías piloto, basadas en la cantidad de descartes que se producen o en el estado de conservación de las especies implicadas; subraya la importancia de seleccionar proyectos piloto en diversas zonas para tener en cuenta la variedad geográfica de las pesquerías comunitarias; considera que cada proyecto piloto debe asimismo implicar un número suficiente de buques para abarcar la diversidad de la pesquería, así como para asegurar un buen intercambio de información con otros buques de la pesquería; sugiere que dos posibles pesquerías candidatas sean las pesquerías de arrastre de vara así como aquellas pesquerías que capturan y descartan bacalao; recomienda que, al tiempo que se realizan estos proyectos piloto, se evalúen otras pesquerías en relación a su tasa de descartes;

28.  Sugiere que se examinen de forma prioritaria las prácticas de descarte derivadas de la incompatibilidad de las normas técnicas relativas a las tallas mínimas de desembarque y las dimensiones de las mallas, dado que se trata de problemas relativamente fáciles de corregir;

29.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión científica disponible sobre las poblaciones de bacalao en el Mar Báltico, donde un enorme porcentaje de capturas se registran como capturas accesorias;

30.  Propone, para cada pesquería implicada, los pasos siguientes:

   i) desarrollar una estimación detallada de las cantidades y de la composición por especies de los peces y otras especies descartadas en cada segmento de la pesquería; los pescadores, los científicos y los demás interesados deberían aceptar estos datos como fidedignos;
   ii) establecer un marco adecuado para asegurar por completo la consulta, implicación y cooperación de todas las partes interesadas antes de decidir sobre los objetivos cuantitativos para la reducción de los descartes en un período determinado (por ejemplo, una reducción del 50 % en dos años); podrían encontrarse entre los participantes los Consejos Consultivos Regionales (CCR), los pescadores, los científicos, los Gobiernos nacionales, la Comisión y las ONG medioambientales; su papel consistiría en examinar todas las ideas para eliminar los descartes, incluidas la obligación de desembarcar los descartes, las medidas técnicas, las vedas temporales, las zonas cerradas y otras, así como proponer incentivos positivos para los pescadores que estén experimentando técnicas diferentes;
   iii) al final del período de aplicación previsto, examinar los resultados y evaluar si se han alcanzado los objetivos, incluyéndose los métodos más eficaces en las disposiciones de la PPC; si no se alcanzan los objetivos relativos a la reducción de los descartes, aplicar las sanciones adecuadas, entre otras medidas pertinentes;
   iv) revisar los objetivos cuantitativos de descartes periódicamente con miras a eliminar finalmente los descartes;
   v) adoptar la prohibición de descartes para una pesquería sólo en caso de que todas las medidas previas no hayan logrado, en el plazo de cinco años tras el comienzo de la aplicación de dichas medidas para cada pesquería, la reducción de descartes deseada;

31.  Pide a la Comisión que preste especial atención a cómo se podrían trasladar estas medidas a las flotas de la UE que faenen en aguas de países terceros y pide que la utilización de artes de pesca más selectivos constituya una condición previa para la actividad pesquera en el marco de acuerdos de colaboración en el sector pesquero;

32.  Indica la diversidad e importancia de las pesquerías mixtas en la UE y concluye que los objetivos para la reducción de descartes deben reflejar dicha diversidad, de manera que no se exija a todas las pesquerías que logren la misma reducción cuantitativa de descartes al mismo tiempo, puesto que pueden variar los niveles iniciales de descartes;

33.  Subraya que, en caso de que se adopten prohibiciones de descartes para pesquerías específicas, y para evitar incentivos perversos tales como la creación de un mercado de pescado inmaduro o capturado sin disponer de cuotas, dicho pescado en ningún caso podrá ser comercializado directamente; considera que puede compensarse a los buques por los costes en que incurren al desembarcar el pescado que hubieran descartado; considera, por ejemplo, que este pescado podría utilizarse para producir harinas y aceites de pescado y que toda empresa que recurriera a esta posibilidad debería contribuir a un fondo de compensación organizado a escala regional;

34.  Indica que el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) contiene disposiciones para financiar proyectos piloto dirigidos a una pesca más selectiva, así como dos sustituciones de artes de pesca, e insta a los Estados miembros a que hagan uso de ello; pide mayor flexibilidad administrativa en la utilización de los fondos del FEP de manera que puedan llevarse a cabo rápidamente proyectos piloto prometedores;

35.  Indica que el régimen regulador de los TAC constituye una de las causas más importantes de los descartes, y que deben adoptarse medidas que impidan los descartes obligatorios de especies de tamaño legal capturadas de manera inevitable por la ausencia de cuota para dichas especies;

36.  Recomienda que las cuotas de capturas accesorias se incorporen al TAC y que todas las capturas accesorias desembarcadas se imputen a las cuotas asignadas, de tal forma que, en caso de que una pesquería rebase su cuota de capturas accesorias, corra peligro de veda, del mismo modo que se sugiere que un exceso de juveniles capturados dé lugar a vedas en tiempo real; opina que esta cuota debería reducirse luego de forma progresiva a fin de incentivar más el carácter selectivo de los artes de pesca;

37.  Indica que, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos(6), los Estados miembros tienen actualmente el derecho de imponer medidas técnicas más estrictas para los buques que enarbolen su pabellón cuando faenan en aguas de la UE; considera que también deben mostrar flexibilidad para intentar nuevas soluciones, cuya eficacia será evaluada por la Comisión, y que, en determinadas circunstancias, deberían ser capaces de imponer medidas técnicas más selectivas a todos los buques que faenen dentro de la zona costera de 12 millas;

38.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Consejos Consultivos Regionales, al Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura y a las organizaciones regionales de gestión pesquera de las que la UE forma parte.

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO C 69 E de 19.3.2004, p. 149.
(3) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 319.
(4) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 86.
(5) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1.
(6) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.


Estrategia europea respecto a la comunidad romaní
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Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre una estrategia europea relativa a la población romaní
P6_TA(2008)0035RC-B6-0050/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 3, 6, 7, 29 y 149 del Tratado CE, que obligan a los Estados miembros a garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos,

–  Visto el artículo 13 del Tratado CE, por el que se faculta a la Comunidad Europea a emprender las acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico,

–  Vistas su Resolución, de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea(1) su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea(2), y su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(3),

–  Vistas la Directiva 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y la Decisión-marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia,

–  Visto el Informe anual sobre la situación en materia de racismo y xenofobia en los Estados miembros de la UE para 2007, publicado por la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales,

–  Vistos la Década para la Inclusión Romaní y el Fondo para la educación de la población romaní, establecidos en 2005 por varios Estados miembros de la UE, varios países candidatos y otros países que cuentan con una importante presencia de las instituciones de la UE,

–  Vistos el artículo 4 del Convenio Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Visto el Plan de Acción global, adoptado por los países miembros de la OSCE, incluidos los Estados miembros de la UE y los países candidatos, cuyo objetivo es mejorar la situación de las comunidades romaní y sinti en la zona OSCE, por el que dichos países se comprometen, entre otras cosas, a intensificar los esfuerzos encaminados a garantizar que las poblaciones romaní y sinti puedan participar en la sociedad plenamente y en situación de igualdad, y a erradicar la discriminación de que son objeto,

–  Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el estatuto de la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales,

–  Visto el informe del Grupo de expertos de alto nivel sobre la integración social de las minorías étnicas y su plena participación en el mercado laboral, titulado "Minorías étnicas en el mercado laboral; una llamada urgente para mejorar la inclusión social" y publicado por la Comisión en 2007,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que en Europa viven entre 12 y 15 millones de personas de etnia romaní ‐de las cuales 10 millones aproximadamente viven en la Unión Europea‐, que son objeto de discriminación racial y, en numerosos casos, sufren una grave discriminación estructural, pobreza y exclusión social, así como múltiples tipos de discriminación por razones de género, edad, discapacidad y orientación sexual; considerando que la mayoría de los ciudadanos europeos de etnia romaní pasaron a ser ciudadanos de la UE tras las ampliaciones de 2004 y 2007 y se benefician así del derecho de los ciudadanos de la UE y de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

B.  Considerando que la situación de la población europea de etnia romaní, que desde siempre ha formado parte de la sociedad de numerosos países europeos y ha contribuido a la misma, es diferente de la de las minorías nacionales europeas, lo que justifica la adopción de medidas específicas a escala europea,

C.  Considerando el hecho de que los ciudadanos de etnia romaní de la UE a menudo sufren discriminación racial en el ejercicio de sus derechos fundamentales, en su calidad de ciudadanos de la UE, a la libertad de circulación y de establecimiento,

D.  Considerando que muchos ciudadanos y comunidades romaníes que han decidido establecerse en un Estado miembro de la UE diferente de aquel del que son nacionales se encuentran en una posición especialmente vulnerable,

E.  Considerando la ausencia de progresos en la lucha contra la discriminación racial de que es objeto la población romaní y en defensa de sus derechos a la educación, el empleo, la atención sanitaria y la vivienda, tanto en los Estados miembros como en los países candidatos,

F.  Considerando que en los Estados miembros sigue tolerándose la segregación en el ámbito educativo; considerando que este tipo de discriminación en el acceso a una educación de calidad afecta de forma persistente a la capacidad de los niños de etnia romaní a desarrollar y disfrutar sus derechos a un desarrollo educativo,

G.  Considerando que la educación es una herramienta fundamental para luchar contra la exclusión social, la explotación y la delincuencia,

H.  Considerando la existencia generalizada de condiciones de vida deficientes y perjudiciales para la salud y las numerosas pruebas de la creación de guetos, y que a menudo las poblaciones romaníes son víctimas de desalojos forzosos o, por el contrario, se les impide abandonar estos entornos,

I.  Considerando que, en general, las comunidades romaníes afrontan niveles de desempleo inaceptables, por lo que es necesario adoptar medidas específicas para facilitarles el acceso al empleo; considerando que el mercado laboral europeo, así como la sociedad europea en su conjunto, se beneficiaría en gran medida de la integración de la población romaní,

J.  Considerando que la UE cuenta con una variedad de mecanismos y herramientas que pueden utilizarse para mejorar el acceso de la población romaní a la educación, el empleo, la vivienda y la salud de calidad, incluidas, en particular, la integración social y las políticas regionales y de empleo,

K.  Considerando que la integración social de las comunidades romaníes es un objetivo que todavía está por alcanzar y que los instrumentos de la UE deben orientarse hacia la consecución de un cambio efectivo y visible en este ámbito,

L.  Considerando la necesidad de garantizar la participación efectiva de la población romaní en la vida política, en particular por lo que se refiere a las decisiones que afectan a la vida y al bienestar de dicha población,

M.  Considerando que la hostilidad y la xenofobia contra la población romaní y otras minorías asimiladas se encuentran todavía extendidas en Europa, que este fenómeno es fomentado y utilizado por sectores extremistas, y que ello puede cristalizar en ataques racistas, llamamientos al odio racial, agresiones físicas, expulsiones ilegales y acoso policial,

N.  Considerando que la mayor parte de las mujeres romaníes son víctimas de una doble discriminación, como ciudadanas de etnia romaní y como mujeres,

O.  Considerando que el holocausto de la minoría romaní (Porajmos) merece ser plenamente reconocido, en consonancia con la gravedad de los crímenes del nazismo dirigidos a eliminar físicamente a la población romaní de Europa al mismo tiempo que a los judíos y a otros grupos específicos,

1.  Condena tajantemente y sin ambages todas las formas de racismo y discriminación a que deben hacer frente los ciudadanos romaníes y otras personas consideradas como "gitanos";

2.  Acoge favorablemente las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, de 14 de diciembre de 2007, en las que este último, "consciente de la muy peculiar situación a que se enfrenta el pueblo gitano en toda la Unión, insta a los Estados miembros y a la Unión a recurrir a todos los medios para mejorar su integración" e "insta a la Comisión a que estudie las medidas e instrumentos en vigor e informe al Consejo, antes de que finalice el mes de junio de 2008, de los progresos logrados";

3.  Considera que la UE y los Estados miembros tienen la responsabilidad conjunta de promover la integración de la población romaní y de defender sus derechos fundamentales como ciudadanos europeos, y que deben aumentar sin tardanza sus esfuerzos para lograr resultados visibles en este ámbito; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que refrenden las medidas necesarias para crear el entorno social y político apropiado para llevar a la práctica la integración de la población romaní;

4.  Insta a la nueva Agencia de los Derechos Fundamentales a que sitúe la lucha contra la hostilidad de que es objeto la población romaní entre las máximas prioridades de su programa de trabajo;

5.  Reafirma el importante papel de la UE en la lucha contra la discriminación que sufre la población romaní, que es a menudo estructural y requiere, por lo tanto, un enfoque global a nivel de la UE, especialmente en lo que se refiere a la elaboración de políticas comunes, reconociendo al mismo tiempo que las competencias fundamentales y la inversión primaria en términos de voluntad política, tiempo y recursos en la protección, aplicación de las políticas, promoción y capacitación de la población romaní son competencia de los Estados miembros;

6.  Insta a la Comisión Europea a que desarrolle una estrategia marco europea sobre integración de la población romaní encaminada a proporcionar coherencia política a nivel de la UE por lo que se refiere a la integración social de la población romaní, y a que, al mismo tiempo, elabore un detallado Plan de acción comunitario sobre la integración de la población romaní con la tarea de proporcionar ayuda financiera para la aplicación del objetivo de la estrategia marco europea sobre integración de la población romaní;

7.  Insta a la Comisión a elaborar un detallado Plan de acción comunitario sobre la integración de la población romaní, destacando que dicho plan deberá ser elaborado y ejecutado por el grupo de Comisarios responsables de la integración social de los ciudadanos de la UE a través de sus políticas respectivas en materia de empleo, asuntos sociales, igualdad de oportunidades, justicia, libertad, educación, cultura y política regional;

8.  Insta a la Comisión a que asigne a uno de los Comisarios la responsabilidad de la coordinación de una política sobre la minoría romaní;

9.  Pide encarecidamente a la Comisión que aplique el método de trabajo "de romaní a romaní" como una herramienta eficaz para abordar las cuestiones romaníes y que promueva la contratación de personal romaní dentro de su estructura;

10.  Pide a la Comisión que establezca una unidad dedicada a la población romaní para coordinar la aplicación de una estrategia marco europea sobre la integración de la población romaní, facilitar la cooperación entre los Estados miembros, coordinar acciones conjuntas entre los Estados miembros y asegurar la integración de las cuestiones relacionadas con la población romaní en las políticas generales a través de todas las instancias pertinentes;

11.  Pide a la Comisión que convierta el impacto de las inversiones privadas sobre la igualdad de oportunidades en un factor relevante y demostrable para la concesión de fondos de la UE, obligando a aquellos individuos y personas jurídicas que presenten licitaciones para proyectos financiados por la Unión Europea a elaborar y aplicar un análisis y un plan de acción en materia de igualdad de oportunidades;

12.  Acoge favorablemente las iniciativas anunciadas por la Comisión Europea, incluida una comunicación sobre la estrategia revisada para la lucha contra la discriminación, el próximo Libro Verde sobre la educación de los alumnos procedentes de la inmigración o pertenecientes a una minoría desfavorecida, así como la intención de adoptar medidas complementarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/43/CE; acoge con satisfacción, en particular, la propuesta de crear un foro romaní de alto nivel como estructura para el desarrollo de políticas eficaces destinadas a resolver las cuestiones relacionadas con la población romaní;

13.  Insta a la Comisión a que elabore un mapa de crisis paneuropeo, evaluando y verificando aquellas zonas de la UE en que las comunidades sufren en mayor medida la pobreza y la exclusión social;

14.  Insta a la Comisión a que estudie las posibilidades de reforzar la legislación de lucha contra la discriminación en el ámbito educativo, centrándose en la supresión de la segregación, y a que informe acerca de sus resultados al Parlamento en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de la presente Resolución; reitera que la igualdad de acceso a una educación de calidad debería convertirse en un asunto prioritario, en el marco de una estrategia europea para la población romaní; insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para financiar y apoyar acciones en los Estados miembros encaminadas a integrar a los niños de etnia romaní en el sistema educativo normalizado desde una edad temprana; insta a la Comisión a que apoye programas que promuevan acciones positivas en favor de la población romaní en los ámbitos de la educación secundaria y superior, incluida la formación profesional, la formación de adultos, el aprendizaje permanente y la educación universitaria; insta a la Comisión a que apoye otros programas que faciliten modelos positivos y de éxito para la superación de la segregación;

15.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que luchen contra la explotación de los niños romaníes, su mendicidad forzada y su absentismo escolar, y contra los malos tratos de que son víctimas las mujeres romaníes;

16.  Insta a la Comisión a que apoye la integración de la población romaní en el mercado laboral a través de medidas, tales como la ayuda financiera a la formación y el reciclaje profesional, medidas de promoción de acciones positivas en el mercado laboral, la aplicación rigurosa de la legislación de lucha contra la discriminación en el ámbito del empleo, y medidas por las que se fomente el trabajo por cuenta propia de la población romaní y las pequeñas empresas llevadas por dicha población;

17.  Pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear un sistema de microcréditos, como se planteó en el mencionado informe del Grupo de expertos de alto nivel, para fomentar el lanzamiento de pequeñas empresas y sustituir la práctica de la usura que afecta tan negativamente a las comunidades desfavorecidas;

18.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los programas nacionales sistémicos destinados a mejorar la situación sanitaria de las comunidades romaníes, en particular introduciendo un plan de vacunación adecuado para los niños; insta a todos los Estados miembros a que pongan fin sin demora y solucionen adecuadamente la exclusión sistémica de determinadas comunidades romaníes de la atención sanitaria, incluyendo entre otras a las comunidades que viven en zonas geográficas aisladas, así como las graves violaciones de los derechos humanos en el sistema sanitario, allí donde se han producido o se producen, incluidas la segregación racial en las instalaciones sanitarias y la esterilización coercitiva de mujeres romaníes;

19.  Insta a la Comisión a que se base en modelos positivos existentes, con miras a apoyar programas encaminados a erradicar los barrios de chabolas de la población romaní, que generan graves riesgos sociales, medioambientales y sanitarios, en aquellos Estados miembros donde existan, y a apoyar otros programas que faciliten modelos positivos y de éxito para el alojamiento de la población romaní, incluidos los migrantes de etnia romaní;

20.  Pide encarecidamente a los Estados miembros que resuelvan el problema de los asentamientos, en los que no existen normas higiénicas ni sanitarias de ningún tipo y en los que un gran número de niños romaníes pierden la vida en accidentes domésticos, en particular incendios, provocados por la falta de normas de seguridad adecuadas;

21.  Pide a la Comisión y al Consejo que armonicen la política de la Unión Europea para la población romaní con la Década para la Inclusión Romaní y que aprovechen iniciativas existentes, tales como el Fondo para la educación de la población romaní, el Plan de acción de la OSCE y las recomendaciones del Consejo de Europa para aumentar la eficacia de sus esfuerzos en este ámbito;

22.  Subraya la importancia de involucrar a las autoridades locales para garantizar la aplicación efectiva de los esfuerzos destinados a promover la integración de la población romaní y a luchar contra la discriminación;

23.  Pide a los Estados miembros que integren a la comunidad romaní en la ciudadanía, para que pueda beneficiarse plenamente de los incentivos ofrecidos por la Unión Europea encaminados a promover sus derechos y la integración de sus comunidades, tanto en el ámbito de la educación, el empleo o la participación en la sociedad civil, habida cuenta de que el éxito de la integración requiere un enfoque ascendente y responsabilidades comunes; subraya la importancia de desarrollar los recursos humanos y la capacidad profesional de la población romaní, a fin de fomentar su participación en la administración pública a todos los niveles, incluidas las instituciones de la UE;

24.  Recuerda que todos los países candidatos se han comprometido, en el proceso de negociación y adhesión, a mejorar la integración de las comunidades romaníes y a fomentar sus derechos a la educación, el empleo, la sanidad y la vivienda; pide a la Comisión Europea que evalúe la aplicación de esos compromisos y la situación actual de la población romaní en todos los Estados miembros;

25.  Pide a la Comisión y a las autoridades competentes que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a las actividades de engorde de cerdos que tienen lugar en el emplazamiento del antiguo campo de concentración de Lety, en la República Checa, y erigir un monumento que honre la memoria de las víctimas de la persecución;

26.  Considera que debería examinar más detalladamente los distintos aspectos de los retos de la política europea en relación a la integración de los ciudadanos romaníes;

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Consejo de Europa y a la OSCE.

(1) DO C 45 E de 23.2.2006, p. 129.
(2) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 283.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0534.

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