Índice 
Textos aprobados
Martes 21 de mayo de 2013 - Estrasburgo
Acuerdo UE-Sri Lanka sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ***
 Cooperación reforzada entre la Unión Europea y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea ***
 Modificación del Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 en lo que respecta al depósito de los archivos históricos de las instituciones en el Instituto Universitario Europeo de Florencia ***
 Período para la octava elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo *
 Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Gabriele Albertini
 Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Spyros Danellis (I)
 Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Spyros Danellis (II)
 Ofertas públicas de adquisición
 Estrategias regionales para las zonas industriales de la Unión Europea
 Actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro ***I
 Desafíos y oportunidades actuales para las energías renovables en el mercado interior europeo de la energía
 Derechos de las mujeres en los países de los Balcanes en vías de adhesión
 Carta de la UE: Normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE
 Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles
 Lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales
 Informe anual sobre la fiscalidad: cómo liberar el potencial de la UE para el crecimiento económico
 Enmiendas orales y otras modificaciones orales (interpretación del artículo 156, apartado 6, del Reglamento)

Acuerdo UE-Sri Lanka sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ***
PDF 191kWORD 19k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (15318/2012 – C7-0391/2012 – 2012/0018(NLE))
P7_TA(2013)0191A7-0169/2013

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15318/2012),

–  Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (08176/2012),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0391/2012),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0169/2013),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Socialista Democrática de Sri Lanka.


Cooperación reforzada entre la Unión Europea y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea ***
PDF 194kWORD 19k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea por el que se establece un marco general para el refuerzo de la cooperación (05822/2013 – C7-0044/2013 – 2012/0213(NLE))
P7_TA(2013)0192A7-0157/2013

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05822/2013),

–  Vista la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un marco general para el refuerzo de la cooperación entre la Unión Europea y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (13792/2012),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0044/2013),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0157/2013),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea.


Modificación del Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 en lo que respecta al depósito de los archivos históricos de las instituciones en el Instituto Universitario Europeo de Florencia ***
PDF 189kWORD 19k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 en lo que respecta al depósito de los archivos históricos de las instituciones en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (06867/2013 – C7-0081/2013 – 2012/0221(APP))
P7_TA(2013)0193A7-0156/2013

(Procedimiento legislativo especial – aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (06867/2013),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0081/2013),

–  Visto el artículo 81, apartado 1, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0156/2013),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Período para la octava elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo *
PDF 194kWORD 19k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se fija el período para la octava elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (07279/2013 – C7-0068/2013 – 2013/0802(CNS))
P7_TA(2013)0194A7-0138/2013

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (07279/2013),

–  Visto el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo(1), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0068/2013),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014(2),

–  Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0138/2013),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y, para información, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Croacia.

(1) Acto anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976 (DO L 278 de 8.10.1976, p. 1), en su versión modificada por la Decisión 93/81/Euratom/CECA, CEE del Consejo (DO L 33 de 9.2.1993, p. 15) y la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo (DO L 283 de 21.10.2002, p.1).
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0462.


Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Gabriele Albertini
PDF 113kWORD 21k
Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2012/2240(IMM))
P7_TA(2013)0195A7-0149/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la demanda presentada el 19 de julio de 2012 y comunicada en el Pleno del 10 de septiembre de 2012 de Gabriele Albertini de amparo de su inmunidad en relación con procedimientos pendientes ante el Tribunal de Milán, Italia,

–  Previa audiencia a Gabriele Albertini, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–  Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana, modificado por la Ley Constitucional nº 3 de 29 de octubre de 1993,

–  Visto el artículo 8 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011(1),

–  Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0149/2013),

A.  Considerando que Gabriele Albertini, diputado al Parlamento Europeo, ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad en relación con una serie de procedimientos ante un tribunal italiano;

B.  Considerando que la demanda de amparo de Gabriele Albertini se refiere a una citación presentada ante el Tribunal de Milán por el Sr. Alfredo Robledo en relación con las declaraciones de Gabriele Albertini en una primera entrevista publicada por el diario italiano Il Sole 24 Ore el 26 de octubre de 2011 y en una segunda entrevista publicada por el diario italiano Corriere della Sera el 19 de febrero de 2012;

C.  Considerando que, de acuerdo con la citación, las declaraciones realizadas en dichas entrevistas constituyen un delito de difamación, que da lugar a la petición de una indemnización por daños y perjuicios;

D.  Considerando que las declaraciones efectuadas en ambas entrevistas se refieren al llamado «proceso de los derivados» sobre la investigación de hechos que datan de 2005, que implican al ayuntamiento de Milán y que están relacionados con el cargo de alcalde de dicha ciudad ejercido entonces por Gabriele Albertini;

E.  Considerando que ambas entrevistas se concedieron en la época en que Gabriele Albertini era diputado al Parlamento Europeo, tras haber sido elegido en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 y de 2009;

F.  Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

G.  Considerando que, de conformidad con una reiterada práctica del Parlamento, el hecho de que los procesos se incoen por la vía civil o administrativa, o que contengan determinados aspectos que incidan en el Derecho civil o administrativo, no impide per se la aplicación de la inmunidad que otorga dicho articulo;

H.  Considerando que los hechos del caso, tal como se exponen en el escrito de demanda y en la explicación oral de Gabriele Albertini a la Comisión de Asuntos Jurídicos, indican que las declaraciones efectuadas no tienen una conexión directa y obvia con el ejercicio de las funciones como diputado al Parlamento Europeo de Gabriele Albertini;

I.  Considerando que Gabriele Albertini, al conceder las dos entrevistas en cuestión sobre el «proceso de los derivados» no actuó en el marco del ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo;

1.  Decide no amparar la inmunidad ni los privilegios de Gabriele Albertini;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión a la autoridad competente de la República italiana y a Gabriele Albertini.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner (101/63, Rec. 1964, p. 387); sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot (149/85, Rec. 1986, p. 2391); sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra (C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I-7929); sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010, p. II-1135); sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello (C-163/10, Rec. 2011, p. I-7565).)


Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Spyros Danellis (I)
PDF 113kWORD 23k
Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Spyros Danellis (I) (2013/2014(IMM))
P7_TA(2013)0196A7-0159/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Spyros Danellis, transmitido por el Fiscal adjunto del Tribunal Supremo de la República Helénica (ref. 4634/2012), con fecha de 11 de diciembre de 2012, en conexión con una resolución del Tribunal de Apelación de Creta de tres magistrados de 22 de marzo de 2012 (ref. 584/2012), y comunicado en el Pleno de 14 de enero de 2013,

–  Previa audiencia a Spyros Danellis, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–  Visto el artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, y el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011(1),

–  Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0159/2013),

A.  Considerando que el Fiscal adjunto del Tribunal Supremo de la República Helénica ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, Spyros Danellis, en conexión con las acciones judiciales relativas a una presunta infracción penal;

B.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

C.  Considerando que el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica dispone que, durante la legislatura, los miembros del Parlamento no pueden ser procesados, detenidos, encarcelados o privados de libertad de otro modo sin el consentimiento previo del Parlamento;

D.  Considerando que Spyros Danellis está acusado de dejación de funciones por no haber adoptado, en su calidad de alcalde de Hersonissos, en la prefectura de Irákleio, medidas para clausurar un establecimiento de su municipio a pesar de la existencia de una decisión de las autoridades sanitarias que requería la adopción de dichas medidas;

E.  Considerando que los supuestos actos no constituyen opiniones o votos por él emitidos en el ejercicio de sus funciones de diputado al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

F.  Considerando manifiesto que la acusación no guarda relación con el cargo de diputado al Parlamento Europeo de Spyros Danellis, sino con su cargo anterior de alcalde de Hernonissos;

G.  Considerando que no hay motivos para sospechar que exista un fumus persecutionis, dado, en especial, que Spyros Danellis no es el único acusado en el asunto de que se trata;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Spyros Danellis;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente al Fiscal General del Tribunal Supremo de la República Helénica y a Spyros Danellis.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner (101/63, Rec. 1964, p. 387); sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot (149/85, Rec. 1986, p. 2391); sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra (C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I-7929); sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010, p. II-1135); sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello (C-163/10, Rec. 2011, p. I-7565).)


Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Spyros Danellis (II)
PDF 113kWORD 23k
Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Spyros Danellis (II) (2013/2028(IMM))
P7_TA(2013)0197A7-0160/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Spyros Danellis, transmitido por el Fiscal adjunto del Tribunal Supremo de la República Helénica, con la referencia 4825/2012, con fecha de 11 de diciembre de 2012, en conexión con una resolución del Tribunal de Apelación de Creta de tres magistrados, con la referencia 1382/2012, con fecha de 9 y 16 de octubre de 2012, y comunicado en el Pleno de 6 de febrero de 2013,

–  Tras haber oído a Spyros Danellis, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos el artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, y el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011(1),

–  Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0160/2013),

A.  Considerando que el Fiscal adjunto del Tribunal Supremo de la República Helénica ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, Spyros Danellis, en conexión con las acciones judiciales relativas a una presunta infracción;

B.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

C.  Considerando que en el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica se dispone que, durante la legislatura, los diputados no pueden ser procesados, detenidos, encarcelados o privados de libertad de otro modo sin el consentimiento previo del Parlamento;

D.  Considerando que Spyros Danellis está acusado de haber acusado en falso a un tercero de haber cometido un acto ilícito con la intención de que se le juzgue por ello, y de haber hecho declaraciones falsas sobre un tercero que podrían dañar su honor y reputación, a sabiendas de que dichas declaraciones no eran ciertas;

E.  Considerando que las supuestas falsas declaraciones y acusaciones se refieren a la venta de los frutos de los olivos y otros árboles que un contratista arrancó en unas tierras expropiadas al realizar unas obras públicas para la construcción de un embalse en el municipio de Hersonissos (prefectura de Irákleio), del que Spyros Danellis era alcalde;

F.  Considerando que los supuestos actos no constituyen opiniones o votos por él emitidos en el ejercicio de sus funciones de diputado al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

G.  Considerando manifiesto que la acusación no guarda relación con el cargo de diputado al Parlamento Europeo de Spyros Danellis, sino con su cargo anterior de alcalde de Hernonissos;

H.  Considerando que no hay motivos para sospechar que exista un fumus persecutionis, dado, en especial, que Spyros Danellis no es en absoluto el único acusado en el asunto de que se trata;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Spyros Danellis;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al Fiscal General del Tribunal Supremo de la República Helénica y a Spyros Danellis.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner (101/63, Rec. 1964, p. 387); sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot (149/85, Rec. 1986, p. 2391); sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra (C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I-7929); sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010, p. II-1135); sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello (C-163/10, Rec. 2011, p. I-7565).)


Ofertas públicas de adquisición
PDF 132kWORD 27k
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición (2012/2262(INI))
P7_TA(2013)0198A7-0089/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición(1),

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición (COM(2012)0347),

–  Visto el estudio sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición (estudio externo) realizado en nombre de la Comisión(2),

–  Visto el informe sobre la aplicación de la Directiva relativa a las ofertas públicas de adquisición de 21 de febrero de 2007(3),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0089/2013),

A.  Considerando que la Directiva relativa a las ofertas públicas de adquisición (la Directiva)) establece una serie de directrices mínimas que garantizan la transparencia y la seguridad jurídica en la realización de una oferta pública de adquisición y otorga derechos de información a los accionistas, los trabajadores y las partes interesadas;

B.  Considerando que algunos Estados miembros están examinando la posibilidad de introducir cambios en sus normas nacionales armonizadas sobre ofertas públicas de adquisición, o ya los han introducido, con el fin de aumentar la transparencia del mercado de capitales y reforzar los derechos de la empresa afectada y de sus partes interesadas;

C.  Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en varios asuntos que la retención de derechos especiales en una empresa privada por parte de un Estado miembro se ha de considerar en términos generales una limitación de la libre circulación de capitales y solo puede justificarse en un número de casos debidamente justificados(4);

D.  Considerando que las autoridades nacionales competentes son las responsables de la supervisión pública de las ofertas públicas de adquisición;

E.  Considerando que en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1095/2010(5) se establece que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) también tomará las medidas adecuadas en lo que se refiere a las ofertas públicas de adquisición; que la AEVM ha creado una red de autoridades competentes que se supone que va a reforzar la cooperación entre ellas en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición transfronterizas;

1.  Considera que la Directiva constituye una parte importante del acervo sobre el Derecho de sociedades de la UE que va más allá de la mera promoción de una mayor integración y armonización de los mercados de capitales de la UE;

2.  Destaca que los efectos de la Directiva no se limitan a las disposiciones esenciales sobre las ofertas públicas de adquisición, sino que se han de evaluar en el contexto más amplio del Derecho de sociedades, en particular la gobernanza empresarial, la legislación sobre los mercados de capitales y el Derecho laboral;

3.  Reitera que los objetivos de la Directiva, en particular garantizar la igualdad de condiciones en las ofertas públicas de adquisición protegiendo al mismo tiempo los intereses de los accionistas, los trabajadores y otras partes interesadas, son pilares esenciales para el correcto funcionamiento del mercado de control empresarial;

4.  Toma nota de que la Comisión concluye que la Directiva está funcionando satisfactoriamente, y toma conocimiento de las conclusiones que figuran en el estudio externo según las cuales la Directiva ha mejorado el funcionamiento del mercado de control empresarial; observa con preocupación, no obstante, la insatisfacción manifestada en el estudio externo por los representantes de los trabajadores en lo que se refiere a la protección de los derechos de estos últimos, y pide a la Comisión que refuerce el diálogo con dichos representantes para mejorar la manera de tratar las cuestiones urgentes;

Igualdad de condiciones

5.  Destaca que la Directiva prevé la igualdad de condiciones para las ofertas públicas de adquisición en Europa, y opina que podrían preverse nuevas mejoras a largo plazo para reforzar este aspecto;

6.  Respeta la competencia de los Estados miembros para introducir medidas suplementarias que van más allá de los requisitos establecidos en la Directiva, siempre que se respeten los objetivos generales de la misma,

7.  Observa, en este contexto, que algunos Estados miembros han reaccionado recientemente a los cambios en sus mercados nacionales de control empresarial introduciendo disposiciones suplementarias sobre la realización de ofertas públicas, como la norma «put up or shut up» de la Comisión de ofertas públicas de adquisición del Reino Unido, que contribuye a determinar si debe presentarse una oferta pública de adquisición («put up») o no («shut up») en aquellos casos en los que no está claro si el oferente tiene realmente la intención de presentar una oferta por la empresa afectada;

Supervisión

8.  Se felicita de los esfuerzos realizados por la AEVM para reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición a través de la Red de ofertas públicas de adquisición;

9.  Opina, no obstante, que no es necesario organizar la supervisión de las ofertas públicas de adquisición a nivel de la UE, ya que la legislación al respecto no está limitada a la legislación sobre los mercados de capitales, sino que se inscribe en el Derecho de sociedades nacional; destaca que las autoridades nacionales competentes deberían seguir siendo responsables de la supervisión de las ofertas públicas de adquisición;

Solución de los problemas detectados

10.  Se felicita de las observaciones y conclusiones de la Comisión sobre los problemas que se han detectado a raíz de la revisión del funcionamiento de la Directiva, y toma nota de que el mundo académico y los profesionales han identificado otras cuestiones(6);

Noción de «actuación de concierto»

11.  Considera que la noción de «actuación de concierto» es fundamental para calcular el umbral que requiere la presentación de una oferta obligatoria, y entiende que los Estados miembros han traspuesto la definición que figura en la Directiva de maneras diferentes; opina, no obstante, que la modificación de la noción de «actuación de concierto» únicamente dentro de la Directiva no bastaría para reforzar la seguridad jurídica, ya que esta noción es también importante para otros cálculos necesarios en virtud del Derecho de sociedades de la UE; sugiere, por lo tanto, que se lleve a cabo un análisis más detallado de las posibles maneras de aclarar y armonizar en mayor medida la noción de «actuación de concierto»;

12.  Está a la espera, a este respecto, del plan de acción de la Comisión sobre el Derecho de sociedades de la UE, en el que se debe abordar esta cuestión, y está de acuerdo con la Comisión en que no debería limitarse en modo alguno la capacidad de las autoridades competentes de obligar a quienes traten de obtener el control mediante una actuación concertada a aceptar las consecuencias jurídicas de dicha actuación(7);

Excepciones nacionales a la norma de oferta obligatoria

13.  Destaca que la norma de oferta obligatoria es la disposición fundamental para la protección de los accionistas minoritarios, y toma nota de los resultados que figuran en el estudio externo, según los cuales todos los Estados miembros permiten la aplicación de excepciones a esta norma; entiende que estas excepciones se utilizan con frecuencia para proteger los intereses de los accionistas mayoritarios (por ejemplo, sin un cambio real en el control), los acreedores (por ejemplo, cuando los acreedores han concedido préstamos) y otros accionistas (por ejemplo, para equilibrar los derechos de los accionistas y de otros accionistas); apoya la intención de la Comisión de recabar más información para determinar si este amplio recurso a las excepciones es contrario a la protección de los accionistas minoritarios;

14.  Señala asimismo que una norma de oferta obligatoria permite que, en las situaciones de cambio de control, los accionistas minoritarios reciban la prima abonada por la participación de control, y observa que la Directiva regula únicamente el precio de las ofertas obligatorias (esto es, un precio equitativo), pero no de las ofertas voluntarias; observa, en particular, que la Directiva suprime la obligación de presentar una oferta obligatoria en aquellos casos en los que, tras una oferta voluntaria inicial, se ha alcanzado el umbral de control y el oferente puede, por lo tanto, aumentar su participación en la sociedad afectada mediante una adquisición ordinaria de acciones (actuación denominada «creeping in»); toma asimismo nota de que algunos Estados miembros han introducido para estos casos la obligación de una segunda oferta obligatoria, en virtud de lo cual se necesita una segunda oferta cuando se ha producido un cierto incremento (por ejemplo, un 3 %) durante un determinado período de tiempo (por ejemplo, 12 meses) entre dos umbrales determinados (por ejemplo, entre el 30 y el 50 %);

15.  Opina que los umbrales para la notificación fijados en el artículo 9 de la Directiva 2004/109/CE(8) (Directiva sobre la armonización de los requisitos de transparencia, actualmente objeto de revisión) prevén una transparencia sólida de la propiedad y permiten la rápida detección de las adquisiciones de tipo «creeping in»; considera que las autoridades nacionales competentes deben desincentivar las técnicas cuyo objeto sea eludir la norma de oferta obligatoria y evitar así el pago de la prima de control a los accionistas minoritarios;

Neutralidad del órgano de administración

16.  Toma nota de que la mayoría de los Estados miembros han transpuesto la norma de neutralidad del órgano de administración en relación con las medidas de defensa posteriores a la oferta, mientras que solo un número muy limitado de Estados miembros ha transpuesto la norma de neutralización que neutraliza las medidas de defensa anteriores a la oferta; entiende que en los Estados miembros todavía hay medidas de defensa tanto previas a la oferta (a saber, estructuras piramidales o acciones de oro) como posteriores a la oferta (a saber, caballero blanco o aumento de la deuda), y que al mismo tiempo parecen existir medios suficientes para neutralizar dichos mecanismos de defensa; opina, sin embargo, que, de conformidad con los principios generales del Derecho de sociedades, el órgano de administración de la sociedad afectada debe tener en cuenta la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad y las partes interesadas y actuar en pro de esta sostenibilidad;

Derechos de los empleadores en caso de adquisición pública

17.  Señala que la Directiva simplemente prevé que se informe los trabajadores, en particular en lo que se refiere a las intenciones del oferente en cuanto a las perspectivas futuras de las actividades de la sociedad afectada y los planes futuros sobre los puestos de trabajo, incluido cualquier cambio importante en las condiciones de trabajo, pero no prevé el derecho de consulta;

18.  Destaca que la cuestión de cómo proteger y reforzar los derechos de los trabajadores requiere con urgencia un nuevo examen que también tome en consideración el acervo, incluida las Directivas 2001/23/CE(9) y 2002/14/CE(10);

19.  Insiste en la necesidad de aplicar efectivamente y, cuando proceda, de respetar debidamente las disposiciones pertinentes de la Directiva en lo que se refiere a los derechos de los trabajadores;

Las ofertas de adquisición pública durante la recesión económica

20.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 21 de la Directiva, lo dispuesto en ella debería haberse transpuesto a las legislaciones nacionales a más tardar el 20 de mayo de 2006, y toma nota de que, según el estudio externo, la mayoría de los Estados miembros transpusieron la Directiva entre 2006 y 2007(11);

21.  Destaca que el período de transposición de la Directiva coincide con el inicio de la crisis financiera, que se ha convertido posteriormente en una crisis económica y de la deuda, y que las actividades relacionadas con las adquisiciones públicas de empleo están estrechamente vinculadas a la evolución de la situación financiera y económica tanto dentro como fuera de la UE;

22.  Destaca que, según el estudio externo, las actividades relacionadas con las ofertas públicas de adquisición han disminuido drásticamente desde la fecha de transposición de la Directiva a causa de la crisis, incluso en el Reino Unido, donde las actividades del mercado de control empresarial están tradicionalmente más concentradas que en el resto de la Unión;

23.  Opina que la evaluación de la conveniencia y el alcance de nuevas medidas de armonización en materia de ofertas públicas de adquisición estaría distorsionada habida cuenta de que el mercado del control empresarial se ha reducido constantemente durante este período de crisis financiera;

24.  Pide, por consiguiente, a la Comisión que siga supervisando atentamente la evolución del mercado de control empresarial y que prepare una nueva evaluación de la aplicación de la Directiva cuando las actividades relacionadas con las ofertas públicas de adquisición vuelvan a tener un volumen más regular;

o
o   o

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 142 de 30.4.2004, p. 12.
(2) Estudio externo sobre la aplicación de la Directiva relativa a las ofertas públicas de adquisición, realizado por Marccus Partners en nombre de la Comisión, disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/internal_market/company/docs/takeoverbids/study/study_en.pdf.
(3) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2007)0268).
(4) Sentencia de 8 de julio de 2010, Comisión/Portugal (C-171/08, Rec. p. I-6817).
(5) Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(6) Véase Freshfields Bruckhaus Deringer, «Reform of the EU Takeover Directive and of German Takeover Law» (Reforma de la Directiva relativa a las ofertas públicas de adquisición y legislación alemana en materia de ofertas públicas de adquisición«), 14 de noviembre de 2011, disponible en: http://www.freshfields.com/uploadedFiles/SiteWide/Knowledge/Reform_Eu_Takeover%20directive_31663.pdf.
(7) Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición, p. 9.
(8) Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).
(9) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16).
(10) Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29).
(11) Véase p. 284 y, en términos más generales, p. 58 y siguientes del estudio externo.


Estrategias regionales para las zonas industriales de la Unión Europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre las estrategias regionales para las zonas industriales en la Unión Europea (2012/2100(INI))
P7_TA(2013)0199A7-0145/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 162 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que contempla los objetivos del Fondo Social Europeo y hace referencia, entre otras cosas, al objetivo de facilitar la adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción,

–  Vistos el artículo 174 y siguientes del TFUE, que establecen el objetivo de cohesión económica, social y territorial y definen los instrumentos financieros estructurales para alcanzarlo,

–  Visto el artículo 176 del TFUE, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que hace referencia, entre otras cosas, al desarrollo y al ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y a la reconversión de las regiones industriales en declive,

–  Visto el artículo 173 (título XVII) del TFUE, que contempla la política industrial de la UE y menciona, entre otras cosas, la competitividad de la industria de la Unión,

–  Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2012, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (COM(2012)0496) del Consejo,

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de las sinergias entre los fondos asignados a la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) n° 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y en la Unión(1),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y de la Estrategia Europa 2020(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre la política comunitaria de innovación en un mundo cambiante(3),

–  Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020(4),

–  Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la Unión Europea después de 2013(5),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización(6),

–  Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo (reunión nº 3057, Consejo de Competitividad - Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio) celebrada en Bruselas el 10 de diciembre de 2010, sobre la política industrial para la era de la mundialización,

–  Visto el sexto informe de situación de la Comisión, de 25 de junio de 2009, sobre la cohesión económica y social – Regiones creativas e innovadoras (COM(2009)0295),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de julio de 2009, titulado «European Industry In A Changing World - Updated Sectoral Overview 2009» (SEC(2009)1111),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2009, titulada «Preparar nuestro futuro: desarrollo de una estrategia común en la UE para las tecnologías facilitadoras esenciales» (COM(2009)0512),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre 2010, titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (COM (2010) 0614),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, titulada «Política industrial: Refuerzo de la competitividad» (COM(2011)0642),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de marzo de 2012, titulado «Elements for a Common Strategic Framework 2014 to 2020: the European Regional Development Fund the European Social Fund, the Cohesion Fund, the European Agricultural Fund for Rural Development and the European Maritime and Fisheries Fund’ (SWD(2012)0061),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de abril de 2012, titulado «El principio de asociación en la implementación de los Fondos del Marco Estratégico Común: Elementos para un código deontológico europeo sobre asociación» (SWD(2012)0106),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica: Actualización de la Comunicación sobre política industrial» (COM (2012)0582),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, sobre las tendencias y los retos del mercado de trabajo (SWD(2012)0299),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Industrial Performance Scoreboard and Member States’ Competitiveness Performance and Policies» (SWD(2012)0298),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE), de 26 de mayo de 2010, sobre el tema «La necesidad de aplicar un planteamiento integrado a la rehabilitación urbana»(7),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (CCMI/083 - CESE 808/2011),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0145/2013),

A.  Considerando que el término «industria» no está claramente definido y puede incluir una gran variedad de sectores;

B.  Considerando que uno de nuestros principales activos a escala internacional es, indudablemente, la industria, sin la que la UE no desempeñaría un papel tan importante en el equilibrio mundial de las fuerzas económicas;

C.  Considerando que el sector industrial podría desempeñar un papel significativo en la economía de la UE, dado que la Comisión estima que, por cada 100 puestos de trabajo creados en la industria, en el resto de la economía pueden generarse entre 60 y 200 nuevos empleos; considerando, no obstante que, entre 2008 y 2011, la producción industrial descendió del 20 % al 16 % del PIB de la UE y que los puestos de trabajo en el sector se redujeron en un 11 %;

D.  Considerando que la Comisión intenta revertir el declive de la industria en la UE y que pase de su actual nivel de alrededor del 16% del PIB al 20 % del PIB para 2020; considerando que la industria es el principal destinatario de las inversiones públicas y privadas en investigación, desarrollo e innovación;

E.  Considerando que la política de cohesión puede ayudar a responder a los retos estructurales a que se enfrenta el sector industrial de la UE y contribuir a alcanzar los ambiciosos objetivos de la Estrategia Europa 2020, incluido el cambio a una economía sostenible, con bajas emisiones de carbono, eficiente en términos energéticos, integradora y que favorezca el empleo y el conocimiento;

F.  Considerando que muchas antiguas regiones industrializadas de Europa se enfrentan a problemas similares, habiendo experimentado largos períodos de crecimiento en el pasado seguidos de un pronunciado declive económico en los últimos años;

G.  Considerando que, debido a su interdependencia económica y características comunes, determinadas partes de muchas regiones transfronterizas ― por ejemplo, las regiones mineras, siderúrgicas y textiles tradicionales― se enfrentan a retos industriales similares;

H.  Considerando que la política industrial tiende a centrarse en los problemas cotidianos específicos de la industria y, por tanto, a menudo se pasa por alto su importante impacto en las regiones;

I.  Considerando que los estudios han demostrado que la reestructuración de las antiguas regiones industrializadas requiere un enfoque amplio, y que los obstáculos administrativos pueden impedir su consecución;

J.  Considerando que los Estados miembros, las regiones y las ciudades de la UE atraviesan dificultades económicas; que, en particular, las zonas con una antigua base industrial a menudo no están en condiciones de atraer financiación suficiente para la reconversión; que los fondos de la UE de ayuda a la reconversión y reestructuración son imprescindibles para apoyar los planteamientos de la política regional y transfronteriza;

K.  Considerando que las ciudades son los motores de la innovación y del crecimiento sostenible y tienen la importante tarea de abordar los desafíos en las antiguas regiones industrializadas;

L.  Considerando que, para ayudar a las regiones y las ciudades a explotar su potencial en materia de innovación y reorientar sus activos industriales hacia los servicios e industrias emergentes y los mercados globalizados, son necesarios enfoques integrados nuevos e innovadores, facilitados asimismo por marcos legislativos adecuados y estrategias de especialización inteligente;

M.  Considerando que las políticas de reindustrialización no tienen suficientemente en cuenta las industrias culturales y creativas, entrañan un importante potencial de crecimiento, innovación y empleo, contribuyen a la cohesión social y ofrecen un medio eficaz para luchar contra la actual recesión;

1.  Atrae la atención sobre los recursos existentes puestos a disposición por medio de la política de cohesión y los Fondos Estructurales, y financiados por los mecanismos de ingeniería financiera creados por el Banco Europeo de Inversiones, así como de las políticas de desarrollo económico nacionales, regionales y municipales, para apoyar la reconversión de zonas de antigua industrialización y la reindustrialización de las zonas industriales afectadas por la crisis, con el objetivo de lograr una reindustrialización moderna y sostenible; lamenta, no obstante, que estas opciones no siempre aborden los problemas reales específicos de cada región y que se observe una infrautilización de las dotaciones de los Fondos Estructurales y de inversión en un momento en que el sector industrial acusa gravemente la crisis;

2.  Señala que deben aplicarse más medidas de ayuda para apoyar a las antiguas regiones industrializadas, especialmente las monoindustriales, de modo que puedan encontrar nuevas sendas de desarrollo, centrándose en los sectores creativo y cultural, y promover la utilización de espacios desocupados, que pueden desempeñar una función fundamental en la reconversión de antiguos terrenos industriales;

3.  Solicita enfoques más integrados y sistémicos para la renovación industrial y el desarrollo regional, así como para aumentar la coherencia entre las distintas políticas a escala nacional, regional, interregional, transfronteriza y de la UE, a fin de garantizar el pleno desarrollo del gran potencial existente en el sector industrial europeo; destaca la necesidad de crear zonas económicas de interés regional y parques de altas tecnologías, sobre la base de asociaciones público-privadas, y contribuir a mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos y económicos locales y regionales mediante el uso de las más modernas tecnologías;

4.  Destaca que el éxito de dicha renovación industrial, junto con el desarrollo regional, dependerá de la existencia de políticas eficaces en ámbitos como la política de cohesión, la gobernanza económica, la competitividad, la investigación y la innovación, la energía, la agenda digital, el desarrollo sostenible, los sectores cultural y creativo, las nuevas cualificaciones y empleos, etc.;

5.  Opina que los principales desafíos para las antiguas regiones industrializadas radican en:

   la regeneración física del suelo;
   la regeneración de viviendas e infraestructuras sociales;
   la renovación de las infraestructuras, orientada a las necesidades de las nuevas industrias;
   el desarrollo de la infraestructura de banda ancha, lo que incrementa el atractivo de una zona;
   la necesidad de reconversión profesional de los trabajadores desempleados, así como esfuerzos de aprendizaje a lo largo de toda la vida fin de crear puestos de trabajo orientados a la educación tecnológica de alta calidad de la mano de obra, especialmente de los jóvenes;
   el fomento del empleo transfronterizo, la innovación, la formación, la recuperación ambiental y las estrategias de atracción regional;
   la necesidad de promover el espíritu empresarial con estrategias de empleo a la medida de la Unión, así como de adaptar las aptitudes sociales, las cualificaciones y el espíritu empresarial a las nuevas demandas resultantes de los retos económicos, tecnológicos, profesionales y medioambientales;
   la rehabilitación sostenible de las zonas afectadas, garantizando, siempre que sea posible, la inclusión de zonas verdes;
   la reinvención de la base económica y de las condiciones en materia de inversión;
   la gestión de los problemas de carácter ecológico;
   los obstáculos financieros y la ausencia de posibilidades de financiación directa;
   la creación de soluciones de especialización inteligente para la renovación industrial y la diversificación económica;

6.  Subraya que las estrategias regionales para las zonas industriales deben incluir, como punto central, medidas destinadas a proteger la calidad del suelo, el agua y el aire, a fin de salvaguardar la biodiversidad y los recursos naturales regionales y locales, así como de regenerar el suelo y depurar el agua, de modo que las sustancias perjudiciales para el medio ambiente no sigan infiltrándose en éste;

7.  Opina que es importante que las estrategias para las zonas industriales incluyan un enfoque integrado sobre las posibles modalidades de transporte sostenible desde y hacia dichas zonas, incluido en lo relativo a materias primas, bienes y personal así como a las infraestructuras necesarias, ya sean las actuales o las previstas, y que dicho enfoque puede ayudar a reducir la huella medioambiental de las zonas industriales y urbanas y a garantizar la satisfacción de las necesidades comunitarias, al tiempo que se protegen los recursos naturales y el capital y se contribuye de forma positiva a la salud pública;

8.  Opina que, debido al proceso de ampliación de la UE, las desigualdades regionales han aumentado y, por tanto, la atención y la concienciación del público se han alejado de las antiguas regiones industrializadas, que carecen de oportunidades de inversión suficientes para las estrategias específicas de desarrollo regional;

9.  Insta a la Comisión a que evalúe la situación actual en las antiguas regiones industrializadas y a que identifique sus principales desafíos y les proporcione información y orientación, a fin de elaborar, mediante procedimientos democráticos, estrategias regionales basadas en amplias asociaciones que puedan contribuir a mejorar las perspectivas de desarrollo sostenible de dichas regiones a partir de su potencial endógeno;

10.  Destaca que para progresar en materia de creación de empleo y de crecimiento económico, así como para alcanzar los objetivos de la UE para 2020, es necesario reforzar la base industrial de la economía, y que los activos relacionados con la industria por lo que respecta al patrimonio cultural, histórico y arquitectónico, así como los conocimientos de que disponen las antiguas regiones industrializadas, pueden constituir una base insustituible a este respecto y deben preservarse y adaptarse a las nuevas necesidades;

11.  Señala que muchas antiguas zonas industriales ofrecen grandes posibilidades de aumento de la eficiencia energética mediante la aplicación de modernas tecnologías y la elaboración de normas, y que esto beneficiará tanto a las economías regionales afectadas como al medio ambiente;

12.  Reitera que cuando las antiguas regiones industrializadas han intentado explorar nuevas oportunidades para el desarrollo regional han obtenido los mejores resultados cuando han basado estas estrategias en sus características anteriores, sus ventajas territoriales, su patrimonio industrial y sus experiencias y capacidades;

13.  Señala que las zonas urbanas desempeñan un importante papel en cuanto a la innovación y el crecimiento sostenible, y que las actividades de reconversión no pueden tener éxito sin inversión suficiente en este ámbito, ya que si no se toman medidas en materia de vivienda y transporte urbano no se alcanzarán los objetivos de la UE;

14.  Considera que el declive de la mayoría de las antiguas regiones industrializadas se debe, en parte, a la dependencia de las monoestructuras; opina que basar una economía exclusivamente en monoestructuras resulta contraproducente y que una economía diversificada es de la máxima importancia como base para el crecimiento sostenible y la creación de empleo;

15.  Insta a la Comisión a que desarrolle conceptos e instrumentos políticos que combinen los Fondos Estructurales y de Cohesión con los planteamientos de la política industrial, a fin de apoyar la transformación estructural de las antiguas regiones industrializadas en regiones industriales modernas;

16.  Considera que las estrategias regionales para las zonas industriales deben descansar en un enfoque integrado, incluido un capítulo en materia de empleo, formación y educación, destinado a fomentar sectores de crecimiento capaces de crear puestos de trabajo sostenibles locales y regionales, especialmente para los jóvenes, por ejemplo en PYME innovadoras, como parte del programa de competitividad de las empresas y PYME (COSME); destaca el papel especial que desempeñan las ciudades en la creación de estrategias regionales para las zonas industriales; opina, en este contexto, que las ciudades son fundamentales para lograr un crecimiento inteligente; hace, por lo tanto, hincapié en el hecho de que, en particular, las ciudades con una antigua base industrializada ofrecen un enorme potencial que la UE debe explorar plenamente; insta a la Comisión a que entable un diálogo más intenso con las ciudades afectadas, a fin de potenciar su imagen como socias directas de la UE;

17.  Subraya que, en particular el apoyo a la renovación, eficiente desde el punto de vista energético, de los edificios ayudará a las regiones a reducir las emisiones de carbono y crear empleos locales y a los consumidores a ahorrar dinero en calefacción;

18.  Insta a la Comisión a que aproveche las sinergias entre las políticas industriales y de cohesión a fin de contribuir a la competitividad y al crecimiento y ayudar a los Estados miembros, las regiones y las ciudades a buscar una base para las estrategias de desarrollo industrial a escala regional;

19.  Opina que no hay ninguna «fórmula mágica» específica para la UE en su conjunto en lo que respecta a las estrategias regionales para las zonas industriales, y que es más adecuado aplicar un enfoque local y regional para las estrategias de desarrollo regional; insta a la Comisión a que apoye la investigación económica regional en el marco de la iniciativa Horizonte 2020, que permite la creación de estrategias adaptadas al contexto regional para otras antiguas regiones industrializadas;

20.  Destaca el hecho de que, a la hora de planificar las estrategias de desarrollo regional, deben tenerse en cuenta las características de las regiones; considera, en este contexto, y teniendo en cuenta el modelo de las estrategias de desarrollo rurales ascendentes (LEADER) para las zonas rurales, que deberían fomentarse las iniciativas de desarrollo local ascendentes para las zonas urbanas;

21.  Insta a la Comisión a que utilice las experiencias anteriores de zonas urbanas como Manchester en el Reino Unido, Lille en Francia, Essen y la región del Ruhr en Alemania, así como Bilbao en España, en las que la financiación de la UE ha contribuido a la reconversión y reestructuración de antiguas regiones industrializadas, a fin de elaborar estrategias futuras para otras regiones de la UE;

22.  Celebra los beneficios derivados de la condición de Capital Europea de la Cultura, como ilustran los casos de Glasgow, Lille y otras ciudades y aglomeraciones urbanas que antes se encontraban en declive industrial, y sostiene que la cultura y la creatividad son catalizadores clave para la regeneración urbana y la capacidad de atracción de las regiones;

23.  Hace hincapié en que la regeneración sostenible de las antiguas regiones industrializadas lleva décadas y resulta muy costosa, por lo que a menudo excede la capacidad administrativa y financiera de los organismos públicos in situ; insiste, por lo tanto, en la necesidad de prestar asistencia técnica a las autoridades regionales y locales y a los organismos públicos;

24.  Hace hincapié en que el nuevo instrumento de «Inversión territorial integrada» propuesto en el artículo 99 de la propuesta de Reglamento por la que se establecen disposiciones comunes para el nuevo período de financiación 2014-2020 podría brindar la oportunidad de desarrollar estrategias regionales más allá de los límites administrativos;

25.  Insta a los Estados miembros a que eviten normas excesivamente complejas para los beneficiarios; reitera que, con objeto de evitar duplicidades o conflictos, cuando existan normas de la UE se pueden eliminar las nacionales;

26.  Insta a la Comisión a que elabore una base de datos de los parques industriales y zonas de actividad regionales existentes, a fin de establecer los mejores modelos, que podrían utilizarse asimismo en otras regiones, y adaptarlos a las estrategias locales y regionales de desarrollo a largo plazo, y a que proporcione orientación sobre cómo utilizar los fondos para contribuir al proceso de reconversión;

27.  Considera que se debe intensificar el apoyo al desarrollo del espíritu empresarial entre los jóvenes mediante el acceso a fondos de la UE y asesoramiento en materia empresarial;

28.  Insta a los Estados miembros a que velen por que las antiguas regiones industrializadas puedan aprovechar plenamente los fondos nacionales y europeos, de modo que la UE pueda iniciar una «nueva revolución industrial»;

29.  Hace hincapié en la necesidad de concentrar más el apoyo de la política de cohesión en la reconversión industrial de las regiones en los siguientes ámbitos: innovación e inversión empresarial, inclusión social, planteamientos integrados para el desarrollo urbano y regeneración urbana;

30.  Insta a los Estados miembros a que apoyen a sus regiones y tomen parte en el enfoque de «especialización inteligente»; reitera que para tener éxito las regiones necesitan estrategias de desarrollo sostenible adaptadas; observa que, en muchos casos, los organismos públicos locales no pueden adquirir los conocimientos y experiencia necesarios sin el apoyo de la Comisión y los Estados miembros;

31.  Opina que es necesario crear zonas industriales que potencien el desarrollo de las ciudades; sostiene que se debe hacer más hincapié en las actividades de investigación, así como en la innovación y el aprendizaje, recordando la función creativa de las universidades a este respecto; apoya la creación de redes de innovación, competitividad e iniciativa empresarial a escala regional, con vistas a fomentar una articulación creciente entre empresas, universidades y centros de conocimiento, potenciando así el desarrollo de nuevas actividades industriales a fin de desarrollar estrategias de especialización sectorial y promover la creación de agrupaciones industriales; insta a la Comisión y a los Estados miembros interesados a que exijan más transparencia en la asignación de medios a las partes interesadas pertinentes;

32.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 104.
(2) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.
(3) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 41.
(4) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.
(5) DO C 371 E de 20.12.2011, p. 39.
(6) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 131.
(7) DO C 21 de 21.1.2011, p. 1.


Actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro (COM(2011)0688 – C7-0392/2011 – 2011/0309(COD))
P7_TA(2013)0200A7-0121/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0688),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7–0392/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 22 de febrero de 2012(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 6 de marzo de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0121/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de mayo de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro y que modifica la Directiva 2004/35/CE

P7_TC1-COD(2011)0309


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/30/UE.)

(1) DO C 143 de 22.5.2012, p. 107.


Desafíos y oportunidades actuales para las energías renovables en el mercado interior europeo de la energía
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre los desafíos y oportunidades actuales para las energías renovables en el mercado interior europeo de la energía (2012/2259(INI))
P7_TA(2013)0201A7-0135/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Energías renovables: principales protagonistas en el mercado europeo de la energía» y los documentos de trabajo que la acompañan (COM(2012)0271),

–  Visto el apartado 1 del artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885),

–  Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE(1),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (SEC(2008)0057),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía(2),

–  Vista la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE(3),

–  Vista la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE(4),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0135/2013),

A.  Considerando que la cuota de energías renovables en la combinación energética europea está aumentando a corto, medio y largo plazo, y que las fuentes de energía renovables contribuyen de manera significativa a garantizar en Europa un suministro de energía seguro, independiente, diversificado y con bajas emisiones de carbono;

B.  Considerando que todavía no se ha agotado el potencial que las fuentes de energía renovables poseen a nivel europeo para el suministro de energía;

C.  Considerando que el porcentaje en aumento de las energías renovables en la combinación energética europea hace necesaria una ampliación de las actuales infraestructuras de redes y de las TI;

D.  Considerando que la diversificación de nuestra combinación energética se basa en una amplia gama de tecnologías en el ámbito de la energía renovable (hidroeléctrica, geotérmica, solar, marina, eólica, bombas de calor, biomasa, biocombustibles) que proporcionan diversos servicios en forma de energía eléctrica, calefacción y refrigeración, y soluciones de transporte;

E.  Considerando que la política energética debe perseguir siempre el equilibrio entre los objetivos de la seguridad del suministro, la competitividad, la viabilidad económica y el respeto del medio ambiente;

F.  Considerando que la UE depende actualmente de las importaciones de energía en una proporción que representa más de la mitad del consumo final de energía;

G.  Considerando que la política energética de la Unión, en un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros en el marco de la realización del mercado interior y teniendo en cuenta la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, persigue, entre otros, el objetivo de fomentar el desarrollo de formas de energía renovables, tanto existentes como nuevas;

H.  Considerando que la realización del mercado interior para el año 2014 debería facilitar la incorporación de nuevos participantes al mercado y en un número cada vez mayor, incluyendo un número creciente de PYME productores de energía a partir de fuentes renovables;

I.  Considerando que la liberalización y la competencia han desempeñado un papel decisivo en la reducción de los precios de la energía para todos los consumidores de la UE;

J.  Considerando que, según los Tratados europeos, el derecho de los Estados miembros a imponer condiciones para la explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético son de la competencia de los Estados miembros, si bien son necesarias una comunicación y una cooperación mejores; considerando que la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 de la Comisión llega a la conclusión de que cualquier supuesto del sistema energético europeo exige una cuota sustancialmente mayor de energía procedente de fuentes renovables;

K.  Considerando que, de acuerdo con las estimaciones, la UE está en el buen camino para lograr su objetivo de obtener en 2020 una cuota del 20 % de energía renovable en la combinación energética;

L.  Considerando que, en los últimos años, se han realizado avances tecnológicos en el ámbito de la generación de electricidad procedente de fuentes de energía renovables, y que la Unión Europea es líder en este ámbito;

M.  Considerando que aún no se ha superado en Europa la crisis económica y de la deuda y que los presupuestos públicos y la confianza de los inversores se enfrentan a importantes retos; considerando que debe aprovecharse la crisis como una oportunidad para llevar a cabo las inversiones necesarias en tecnologías limpias con miras a impulsar el crecimiento económico y crear puestos de trabajo;

N.  Considerando que, en los mercados liberalizados de la energía en Europa, el crecimiento de las energías renovables está supeditado a la inversión privada, que, a su vez, depende de la estabilidad de la política relativa a las energías renovables;

O.  Considerando que los inversores necesitan seguridad y continuidad para sus inversiones también después de 2020;

P.  Considerando que debe reducirse el consumo de energía a la vez que se debe incrementar la eficiencia de su producción, transporte y uso;

Q.  Considerando que las tecnologías de calefacción y refrigeración basadas en energías renovables desempeñan un papel clave en la descarbonización del sector energético;

R.  Considerando que la Hoja de Ruta de la Energía reconoce que «el gas será fundamental para la transformación del sistema energético», proporcionando tanto la carga variable como la carga base para apoyar las fuentes de energía renovables;

S.  Considerando que, según cálculos de la Comisión, un comercio óptimo de energías renovables permitiría ahorrar hasta 8 000 millones de euros al año;

T.  Considerando que los instrumentos jurídicos existentes sobre la gestión forestal establecen un marco suficiente para proporcionar una prueba de la sostenibilidad de la biomasa forestal producida en la Unión Europea;

Por la viabilidad de las energías renovables

1.  Expresa su acuerdo con la Comisión en que las fuentes de energía renovables, junto con las medidas de eficiencia energética y una infraestructura flexible e inteligente son las opciones «útil en todo caso» y que la cuota futura correspondiente a las fuentes de energía renovables en el suministro de energía en Europa irá en aumento en el caso de la electricidad, la calefacción (que representa cerca de la mitad de la demanda energética total de la UE) y la refrigeración, y también en el sector del transporte, y en que se reducirá la dependencia europea respecto de fuentes de energía convencionales; añade que es preciso formular etapas concretas para el período hasta 2050, con el fin de asegurar a las fuentes de energía renovables una perspectiva de futuro creíble en la UE; recuerda que todas las hipótesis presentadas por la Comisión en su Hoja de Ruta de la Energía para 2050 parten del supuesto de una cuota del 30 % de energía renovable en la combinación energética de la UE en 2030; opina, por lo tanto, que la UE debe esforzarse por alcanzar un porcentaje aún mayor y pide a la Comisión que proponga un objetivo vinculante a escala de la UE relativo al porcentaje de energías renovables para 2030, teniendo en cuenta los efectos interrelacionados con otros objetivos potenciales de la política en materia de clima y energía, en particular con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como su impacto en la competitividad de las industrias de la UE, incluidos los sectores industriales de las fuentes de energía renovables;

2.  Destaca que las energías renovables no solo ayudan a hacer frente al cambio climático y aumentan la independencia energética de Europa, sino que también aportan importantes beneficios medioambientales adicionales al reducir la contaminación del aire, la generación de residuos y el consumo de agua, así como otros riesgos inherentes a otras formas de producción de energía;

3.  Subraya que un suministro de energía seguro, asequible y sostenible es imprescindible para la competitividad de la industria y la economía europeas; hace hincapié en la necesidad de sustituir aproximadamente la mitad de las centrales de producción de la UE en la próxima década, y de modernizar el sistema de suministro de energía y hacerlo más flexible para adaptarlo al aumento previsto del porcentaje de fuentes de energía renovables; subraya que es necesario aumentar el porcentaje de energías renovables en la electricidad, la calefacción, la refrigeración y en los transportes de manera rentable, teniendo en cuenta los beneficios y los costes totales de las energías renovables, incluidos los costes del sistema, salvaguardando al mismo tiempo la seguridad de suministro; reconoce el incremento de la competitividad de las tecnologías de energía renovable y subraya que el sector de las fuentes de energía renovables y la industria relacionada con las tecnologías limpias constituye uno de los grandes impulsores de crecimiento para la competitividad europea, representa un enorme potencial de empleo y aporta una contribución importante al desarrollo de nuevas industrias y mercados de exportación;

4.  Observa que, en el marco de un desarrollo más intensivo de las fuentes de energía renovables en los Estados miembros, cabe esperar una mayor explotación de la biomasa, lo que requerirá la elaboración de criterios detallados de sostenibilidad tanto para la biomasa gaseosa como para la sólida;

5.  Señala que, en el sector de las energías renovables, debería hacerse más visibles para las partes interesadas la contribución actual y prevista de biomasa y de otros recursos energéticos controlables, con objeto de propiciar un proceso de toma de decisiones justo y equilibrado;

6.  Pide a la UE que asegure que la promoción de los recursos renovables en la producción y utilización de la energía no haga peligrar la seguridad alimentaria o la producción sostenible de alimentos de gran calidad, ni tampoco la competitividad de la agricultura;

7.  Observa que varios elementos del sistema alimentario son vulnerables al aumento de los costes de la energía y que esto podría tener efectos adversos para los productores y los consumidores;

8.  Reconoce la importancia del potencial de reducción de las emisiones de dióxido de carbono mediante el aumento del uso de biometano en los vehículos para trayectos cortos y largos, especialmente en los vehículos pesados, así como el uso de electricidad en los vehículos para trayectos cortos urbanos;

9.  Está convencido de que la recuperación de residuos representa una oportunidad para un desarrollo ulterior de las fuentes de energía renovables y para lograr los objetivos de un plan energético europeo;

10.  Observa que algunas fuentes de energía renovable, como la geotérmica, pueden ofrecer calor y electricidad a escala local y de forma continuada; opina que tales fuentes locales de energía incrementan la independencia energética, en particular en el caso de las comunidades aisladas;

11.  Subraya que todo el sector de la energía hidroeléctrica sostenible contribuye a un futuro renovable y asume igualmente otras varias funciones importantes, como la protección contra las inundaciones y su contribución a un suministro seguro de agua potable; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sensibilicen a la opinión pública sobre la utilidad múltiple de la energía hidroeléctrica;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten mayor atención al potencial no aprovechado de las fuentes de energía renovables en el ámbito de la calefacción y la refrigeración, y a las interacciones entre una mayor utilización de las energías renovables, por una parte, y la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética y la Directiva sobre edificios, por la otra, así como a las oportunidades asociadas;

13.  Atrae la atención sobre el potencial de ahorro resultante de tener en consideración el paso del sol por las diferentes zonas horarias de Europa en el desarrollo de las fuentes de energía renovables;

14.  Constata que actualmente los Estados miembros, en el marco previsto por la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, actúan de forma independiente en el fomento de las energías renovables, en condiciones administrativas muy distintas según el país, y que esto está agravando el desarrollo desigual de las energías renovables, a la vez que su potencial de desarrollo varía en función de las circunstancias tecnológicas, no tecnológicas y naturales, dadas las diferentes ventajas competitivas de cada región; señala que un mercado interior que funcione adecuadamente puede contribuir a compensar la variabilidad de las fuentes de energía renovables y la desigual distribución de los recursos naturales; opina que la mayoría de las zonas pueden contribuir al desarrollo de las fuentes de energía renovables; señala, no obstante, la necesidad de incentivar la inversión en fuentes de energía renovables allí donde presenten el mayor potencial, con objeto de garantizar una utilización eficiente de la financiación pública;

15.  Constata que la aceptación social y política de las energías renovables no es igual en todas partes lo mismo que en la mayoría de los demás tipos de generación de energía e infraestructuras; señala que la disponibilidad de financiación pública y privada para el fomento de las fuentes de energía renovables varía enormemente; hace hincapié en que el acceso a capital para inversiones es un factor esencial para el desarrollo de las fuentes de energía renovables, sobre todo teniendo en cuenta la crisis financiera, causante de una gran dispersión del capital para los inversores; considera que, allá donde existan imperfecciones de mercado o donde los productores se enfrenten a oportunidades limitadas para asegurarse una financiación basada en el mercado, debe facilitarse el acceso al un mayor capital de inversión para las fuentes de energía renovables; opina que la Comisión debería explorar junto con el Banco Europeo de Inversiones y las instituciones públicas nacionales todas las posibilidades que existen para financiar proyectos en el ámbito de las energías renovables a través de instrumentos de financiación innovadores, a la vez que los mercados del carbono deben desempeñar un papel incentivando las inversiones en proyectos de fuentes de energía renovables;

16.  Constata que, actualmente, una parte de las energías renovables es ya competitiva en el mercado de la energía, mientras que otras tecnologías se están aproximando a los precios de mercado; expresa su acuerdo con la Comisión en que deben utilizarse todos los medios adecuados y que sean financieramente sostenibles para bajar los precios y seguir fomentando la competitividad económica de las fuentes de energía renovables;

17.  Considera que es necesario eliminar gradualmente las subvenciones que perjudican a la competencia y las que apoyan a los combustibles fósiles nocivos para el medio ambiente;

Energías renovables en el mercado interior de la energía

18.  Señala que el mercado interior del gas y la electricidad debe completarse para 2014, y será decisivo para la integración de las fuentes de energía renovables y servirá como medio rentable para equilibrar la producción variable de electricidad; acoge con satisfacción el informe de la Comisión sobre el estado de realización del mercado interior de la energía y la aplicación del tercer paquete; pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos disponibles, incluido el recurso al Tribunal de Justicia, para llevar a término la realización del mercado interior de la energía cuanto antes; pide a la Comisión que aborde la concentración inapropiada de mercado ahí donde obstaculice la competencia; pide a los Estados miembros que prosigan con la plena aplicación de la legislación en materia de mercado interior de la energía y el desarrollo de las interconexiones, así como con la eliminación de los cuellos de botella y las islas energéticas;

19.  Constata que, como resultado de las diferencias entre las características de los mercados nacionales, los diferentes potenciales y las diferentes fases de modelos y de madurez tecnológicos, coexisten en la Unión una amplia variedad de mecanismos diferentes para el fomento de energías renovables; subraya que esta variedad agrava los problemas del mercado interior de la energía, por ejemplo, generando ineficiencias en el comercio transfronterizo de electricidad; acoge con satisfacción las orientaciones de la Comisión sobre la reforma de los regímenes de apoyo;

20.  Constata que quienes más se beneficiarían de la realización del mercado interior de la energía son los consumidores; respalda el parecer de la Comisión de que también las energías renovables deben estar sometidas al libre juego de la competencia, cuando hayan alcanzado su madurez y sean económicamente viables, al igual que todas las demás fuentes de energía, pues constituye el mayor impulso para lograr progresos en la innovación y para la reducción de costes, evitando así que se extienda la pobreza energética; subraya que la persistencia de los precios regulados al por menor compromete la capacidad del consumidor de ejercer libremente su derecho de elección;

21.  Toma nota de que, hasta la fecha, no se han utilizado demasiado los canales de cooperación creados mediante la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, pero que se están diseñando diversos mecanismos de cooperación; remite a las informaciones de la Comisión, según las cuales, aprovechando mejor las posibilidades de cooperación existentes se podrían obtener beneficios considerables, como, por ejemplo, la potenciación del comercio; celebra el anuncio de la Comisión de que elaborará directrices para la cooperación en el interior de la UE que muestren la aplicación práctica de los mecanismos de cooperación y expongan los retos y la forma de afrontarlos; pide a la Comisión que garantice la aplicación por parte de los Estados miembros de las orientaciones de la UE; pide a la Comisión que incluya una interpretación del artículo 13 de la Directiva 2009/28/CE sobre energías renovables con el fin de garantizar que los Estados miembros apliquen correctamente la Directiva y de impedir que las autoridades públicas utilicen los procedimientos de certificación y autorización de tal modo que se falsee la competencia; insta a los Estados miembros a que, en consecuencia, hagan un mejor uso de los mecanismos de cooperación, cuando proceda, y también aumenten la comunicación mutua;

22.  Celebra que hayan mejorado los métodos de previsión de la capacidad eólica disponible en los mercados intradiarios, permitiendo con ello una mejor integración de la electricidad producida a partir de energías renovables; celebra igualmente los nuevos códigos de red exigidos por el tercer paquete del mercado interior de la energía que están desarrollando actualmente los actores pertinentes y que se traducirán en una frecuencia estabilizada, contribuyendo así también a una mejor integración de la electricidad producida a partir de energías renovables;

23.  Subraya que unas modalidades adecuadas de mercado deben facilitar sin demora la integración progresiva de las fuentes de energía renovables en el sistema energético y el mercado interior europeo de la energía en todos los Estados miembros, y que a largo plazo los diferentes tipos de fuentes de energía renovables, de acuerdo con sus capacidades y con sus características intrínsecas, tendrán que desempeñar funciones y cometidos de estabilidad en el sistema, que hasta ahora han desempeñado las fuentes de energía convencionales; subraya que en la UE existen ejemplos prometedores de este tipo de mercados; pide, en este contexto, que se tengan más en cuenta los efectos colaterales positivos y negativos, directos e indirectos, de las fuentes de energía renovables en la planificación y la aplicación, en particular, en lo que respecta a las infraestructuras existentes, como los sistemas de transporte y distribución, así como al medio ambiente, la biodiversidad y la conservación de la naturaleza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sensibilicen al público con respecto a los efectos potenciales de las diferentes tecnologías en el sector de las fuentes de energía renovables;

24.  Pide a la comisión que examine, sobre la base de un análisis de coste-beneficio, el impacto que tendrá la actual legislación en materia medioambiental, como la Directiva marco sobre el agua y la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres, en el desarrollo de las fuentes de energía renovables;

Necesidades de infraestructura

25.  Constata que la alimentación de energía procedente de fuentes renovables es en algunos casos descentralizada, lejana del centro de carga y dependiente de las condiciones meteorológicas y variable, por lo que requiere infraestructura de características diferentes de las actuales, que se han desarrollado exclusivamente sobre la base de fuentes convencionales de energía; subraya que esta modernización de la red de energía tiene que tener en cuenta los cambios en las tecnologías de producción, transmisión, distribución y compensación como parte del sistema energético global; subraya que algunas fuentes de energía renovables también pueden equilibrar las fuentes de energía variables y con ello disminuir la necesidad de infraestructuras de redes adicionales; destaca que el desarrollo de infraestructuras es urgente y esencial para la realización del mercado único y la integración de las energías renovables; toma nota de que la aplicación del paquete de infraestructura energética es esencial a este respecto, en particular para acelerar la construcción de nuevas infraestructuras con un impacto transfronterizo; subraya que es necesario acelerar los procedimientos de autorización para los proyectos de infraestructura energética;

26.  Señala que existen muchos centros de producción de energía renovable que se están utilizando por debajo de la capacidad proyectada debido a que la red no puede absorber la energía eléctrica producida de este modo;

27.  Toma nota de que, para garantizar la seguridad de suministro, el desarrollo de las fuentes de energía renovables de alimentación variable necesitará compensar estas fluctuaciones mediante una red eléctrica europea integrada e interconectada que permita el comercio transfronterizo, sistemas de respuesta en función de la demanda, el almacenamiento de energía y centrales eléctricas flexibles; pide a la Comisión que valore si existe un problema de capacidad en la UE y cuál es el volumen de capacidad firme que pueden ofrecer las energías renovables variables dentro de un sistema integrado europeo, así como el impacto potencial de este en la adecuación de la producción; coincide con la Comisión en que la creación de mecanismos de capacidades de reserva supondría unos costes considerables y distorsionaría las señales de precios; toma nota de que cada vez son más necesarios un marco político estable que ofrezca garantías económicas respecto de la disponibilidad de estas reservas y unos servicios de sistema y de compensación; rechaza la carrera por las subvenciones entre las fuentes de energía y propugna una concepción del mercado energético con arreglo a los objetivos a largo plazo de la Unión en materia de política energética y de protección climática, que posibilite la integración de las tecnologías de las fuentes de energía renovables en el mercado interior de la energía, pero reconoce que las ayudas estatales han sido históricamente necesarias para el desarrollo de todas las fuentes de energía;

28.  Destaca la importancia que para una implantación rentable de las energías renovables tiene la existencia de una superred y de la red de alta mar del Mar del Norte; destaca en este sentido la importancia de la North Seas Countries' Offshore Grid Initiative o NSCOGI (Iniciativa de red en alta mar de los países del Mar del Norte) en un momento en que se han anunciado más de 140 GW de proyectos eólicos de alta mar; pide a los Estados miembros y a la Comisión que den un impulso adicional a la NSCOGI;

29.  Recuerda que las inversiones en fuentes de energía renovables representan más de la mitad de todas las inversiones en nuevas capacidades de generación en los últimos diez años y continuarán aumentando; hace hincapié en que, cuando las fuentes renovables de energía poseen una cuota elevada de la combinación energética, plantean retos enormes a la actual infraestructura de la red de energía, y son necesarias las inversiones para superar esos retos; constata que, en algunos Estados miembros en los que el aumento de la alimentación de energía de fuentes renovables no ha ido acompañado del desarrollo de la infraestructura energética, la seguridad del suministro se ha visto comprometida por este aumento de alimentación; subraya que, según la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSO-E), un elevado porcentaje de todos los puntos de estrangulamiento de las redes de energía europea está relacionado con la alimentación de energía de fuentes renovables; destaca la importancia de aplicar nuevos enfoques para superar los estrangulamientos en las redes de distribución, lo que no siempre implica la ampliación y el refuerzo de la red; confía en que los beneficios de la mejora de las redes europeas, que igualmente se deben al mercado único de la electricidad, podrán compensar su coste, ya que ofrecerán un funcionamiento mucho más eficiente del sistema de energía de la UE; pide a los gestores de los sistemas de transporte que actualicen sus políticas de desarrollo de la red para abordar la integración de las capacidades de generación de las fuentes de energía renovables, manteniendo al mismo tiempo la seguridad del suministro, y que mejoren la cooperación con los gestores de los sistemas de distribución;

30.  Constata que muchas de las mejores y las más competitivas localizaciones de fuentes de energía renovables de la UE se encuentran muy alejadas geográficamente de los centros de consumo, lo que hace que el uso óptimo de estas localizaciones dependa del desarrollo de los sistemas de transmisión y distribución, así como del refuerzo de las interconexiones transfronterizas; toma igualmente nota de las ventajas de un suministro descentralizado de energías renovables y próximo a los centros de consumo; subraya que, cuando exista una infraestructura adecuada, esto podrá abaratar los costes, reducir la necesidad de una ampliación de las redes y evitar congestiones; destaca que la Comisión debe facilitar el desarrollo de instrumentos adecuados de modelización para definir la combinación óptima de plantas de producción y de distribución distantes y de gran tamaño; destaca el potencial de un enfoque integrado del sistema energético, que tenga en cuenta tanto la demanda como el suministro de la calefacción y la electricidad; constata también, el potencial de la producción local de fuentes de energía renovables como la microgeneración o las cooperativas de ciudadanos que invierten conjuntamente en la producción y el suministro de energías renovables, como la calefacción geotérmica y la energía solar, mencionadas en la Comunicación de la Comisión;

31.  Observa que unas capacidades de la red y posibilidades de almacenamiento insuficientes, así como una cooperación insuficiente entre los gestores de redes de transporte, pueden agravar los flujos de energía transfronterizos descoordinados («flujos en bucle») susceptibles de generar graves emergencias en otros Estados miembros, lo que haría necesario intervenir más frecuentemente en la carga a fin de mantener la seguridad del suministro si ese aumento no va acompañado de la necesaria optimización (por ejemplo, el control de la temperatura de las líneas) y del desarrollo de la red en esos Estados miembros; expresa su preocupación ante la situación del desarrollo y el mantenimiento de la infraestructura de la red en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que aceleren el desarrollo de las redes de transporte y de distribución y fomenten una mayor cooperación entre los gestores de redes de transporte;

32.  Subraya el potencial de las redes inteligentes, de los instrumentos de gestión de la demanda y de las tecnologías de almacenamiento de energía, tanto para facilitar la mejor integración posible de fuentes de energía renovables para la producción de electricidad, como para compensar las fluctuaciones de las redes; recuerda que es perentorio seguir investigando sobre el almacenamiento de energía y seguir desarrollándolo, entre otras vías, mediante la cooperación con las centrales hidroeléctricas de almacenamiento; observa la necesidad de seguir investigando, en particular, sobre las instalaciones de almacenamiento con velocidad variable, dado que permiten una mayor flexibilidad en la regulación de la velocidad de almacenamiento y, por lo tanto, una conexión más rápida y precisa; pide a los Estados miembros que eviten imponer una doble carga fiscal a las instalaciones de almacenamiento de electricidad;

33.  Considera necesario crear mercados transfronterizos para servicios de compensación de energía y desarrollar rápidamente la red europea de transporte con vistas a facilitar la integración transfronteriza de las centrales hidroeléctricas de almacenamiento, en particular, en Escandinavia, los Alpes y los Pirineos;

34.  Subraya que la energía hidroeléctrica debe asumir un papel central en el desarrollo previsto para las fuentes de energía renovables, sobre todo para compensar la creciente producción volátil de energía de fuentes de energía renovables, y como solución de almacenamiento de energía por bombeo; subraya, por lo tanto, la necesidad de aprovechar al máximo el potencial de desarrollo de las centrales de producción de energía hidroeléctrica y de almacenamiento por bombeo existentes en la UE;

35.  Reconoce que las infraestructuras de gas desempeñarán un papel importante en el desarrollo de las energías renovables en toda Europa; considera que el biogás, como energía renovable, puede ser hoy día fácilmente introducido, como el biometano, en la actual infraestructura de redes de gas, y que las nuevas tecnologías como el gas y el hidrógeno obtenidos de la energía («power-to-gas» y «power-to-hydrogen») seguirán beneficiando al futuro marco de una economía de bajas emisiones de carbono, al utilizar las infraestructuras existentes y nuevas que se deben promover y desarrollar;

36.  Opina que las TIC contribuirán en un futuro a gestionar el suministro y la demanda de energía y a hacer que los consumidores sean más activos en este mercado; insta a la Comisión a que presente sin demora propuestas, de conformidad con el tercer paquete del mercado interior de la energía, de desarrollo, fomento y normalización de redes de energía y contadores inteligentes, ya que ello permitirá cada vez más la intervención de más participantes en el mercado y reforzar las posibles sinergias en la implantación, el desarrollo y el mantenimiento a lo largo de las redes de telecomunicaciones y de energía; pide a la Comisión que apoye en especial la investigación y el desarrollo en este ámbito; hace hincapié en que en este ámbito deben tener un papel importante, además de la seguridad de la planificación en el lado de la oferta, la aceptación por los consumidores, que deberían ser los principales beneficiarios de los contadores inteligentes y cuyos derechos en materia de protección de datos deben garantizarse de acuerdo con la nueva directiva relativa a la protección de datos; insta a la Comisión a que evalúe detenidamente los costes y beneficios de la implantación de contadores inteligentes y su impacto sobre los diferentes grupos de consumidores; reconoce que el compromiso de los consumidores es fundamental para el éxito de la implantación de contadores inteligentes;

37.  Constata que, dado que el sector de las TIC es uno de los principales consumidores de electricidad con centros de datos en la UE que representan hasta el 1,5 % del consumo total de electricidad, y, dado que los consumidores son cada vez más conscientes de la huella de carbono de las TI y los servicios en nube que utilizan, dicho sector puede convertirse en un modelo de eficiencia energética y de promoción de las fuentes de energía renovables;

38.  Señala que en algunas regiones, en particular en comunidades pequeñas y en islas, la implantación de molinos de viento y paneles fotovoltaicos ha provocado oposición de la opinión pública; destaca que se tiene la imagen de que los molinos de viento y los paneles fotovoltaicos tienen un efecto adverso en el sector del turismo, así como en la naturaleza y en los paisajes rurales o insulares;

39.  Destaca que cuando los ciudadanos son dueños de la producción de energía renovable, mediante modelos de propiedad cooperativa o comunitaria, aumenta la aceptación social, lo que reduce el tiempo de planificación para la aplicación y favorece una mejor comprensión por parte de los ciudadanos en lo relativo a la transición energética;

40.  Hace hincapié en que el ulterior desarrollo de las fuentes renovables de energía, así como la creación de todas las demás instalaciones e infraestructuras de generación de energía, cambiará el paisaje europeo; insiste en que esto no debe provocar daños ecológicos, incluyendo en los sitios de la red Natura 2000 y los paisajes protegidos; constata que la aceptación social de las fuentes renovables de energía puede conseguirse con unos procedimientos transparentes y coordinados de ordenación territorial, de construcción y de autorización que incluyan consultas públicas obligatorias y oportunas, en las que todas las partes interesadas participen desde el inicio, también a nivel local; destaca que la participación de los ciudadanos y de las partes interesadas, como las cooperativas, puede ayudar a obtener el apoyo de la opinión pública al igual que la comunicación sobre los posibles beneficios para las economías locales;

Capacitar a los consumidores

41.  Considera que se necesitan más medidas para aumentar el nivel de aceptación social de las fuentes de energía renovables; afirma al mismo tiempo que una medida efectiva en este sentido sería adoptar un enfoque holístico respecto al productor-consumidor, quien gestionaría con conocimiento de causa el proceso de generación de la energía;

42.  Reconoce la importancia de las fuentes de energía renovables de pequeña escala para aumentar la cuota de fuentes de energía renovables; reconoce que la implantación de fuentes de energía renovables de pequeña escala representa una oportunidad para que los hogares individuales, las industrias y las comunidades se conviertan en productores de energía y adquieran así conocimientos sobre modos eficientes de producir y consumir energía; destaca la importancia de la microgeneración para aumentar la eficiencia energética; hace hincapié en que la implantación de fuentes de energía renovables de pequeña escala puede conducir a ahorros importantes en las facturas de energía y a la creación de nuevos modelos empresariales y nuevos empleos;

43.  Constata, en este sentido, la importancia de fomentar las cooperativas locales de energías renovables para aumentar la participación de los ciudadanos y la accesibilidad a las energías renovables, así como para generar inversiones financieras;

44.  Destaca que una combinación inteligente de fuentes de energía renovables de pequeña escala, almacenamiento, gestión de la demanda y eficiencia energética puede producir una reducción en el uso de las redes locales durante las horas de máxima carga, reduciendo así los costes globales de inversión soportados por los gestores de los sistemas de distribución;

45.  Constata que una condición previa para el consumo y la producción eficientes de energía a escala local, tanto desde la perspectiva de productor-consumidor como de la red de distribución, es la implantación de contadores inteligentes y, en general, de redes inteligentes;

46.  Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que presentará una comunicación sobre innovación y tecnologías en el ámbito de la energía, centrada en la microgeneración;

47.  Considera que la política regional de la UE desempeña un papel importante en el fomento de la producción de energías renovables y de la eficiencia energética a escala europea, así como en el capítulo de servicios de energía eléctrica y de transporte de energía; acoge con satisfacción que las aportaciones de la política de cohesión y regional para fomentar las energías renovables hayan seguido aumentado paulatinamente con el fin de garantizar que las fuentes de energía renovables contribuyan plenamente a los objetivos de la política energética de la UE y que los objetivos de la Unión relativos a dicha política energética se apliquen en toda la UE; considera de particular importancia que el enfoque de la política europea permita aumentar la tasa de financiación en el próximo periodo 2014-2020;

48.  Apoya un enfoque descentralizado de gobernanza a múltiples niveles en relación con la política energética y las energías renovables, que debería incluir, entre otros, el Pacto entre Alcaldes y el desarrollo de la iniciativa «Ciudades Inteligentes», así como la promoción de las mejores soluciones a escala regional y local mediante campañas de información;

49.  Observa que la agricultura y las zonas rurales pueden generar una proporción significativa de energía renovable y considera, por tanto, que la nueva política sobre agricultura y desarrollo rural debe fomentar la producción de energías renovables;

50.  Reconoce la importancia de promover y alentar el desarrollo de fuentes alternativas de energía en las explotaciones agrícolas, especialmente a pequeña escala, y de difundir los métodos pertinentes tanto entre los agricultores como entre los consumidores;

51.  Destaca la contribución que la cooperación entre agricultores podría aportar al éxito de la política de promoción de los recursos renovables;

52.  Pide al Banco Europeo de Inversiones que cree fondos de renovación, por medio de intermediarios financieros, para proporcionar el capital inicial y el apoyo técnico necesarios para los regímenes de generación de electricidad y calor a partir de energías renovables a pequeña escala y a microescala en las explotaciones propiedad de la comunidad, cuyos beneficios pueden reinvertirse en regímenes adicionales;

Cooperación y comercio internacionales

53.  Recuerda que se prevé un aumento en los próximos años del déficit comercial de la UE debido a las importaciones de combustibles fósiles, y que la dependencia de los combustibles fósiles de importación conlleva riesgos políticos, económicos y medioambientales cada vez mayores; subraya en este sentido el papel que desempeñan las fuentes de energía renovables nacionales en términos de seguridad de suministro y de restablecimiento de una balanza comercial positiva con los países exportadores de petróleo y gas, y hace hincapié, por consiguiente, en que estas deben desempeñar un papel más importante a la hora de conseguir la seguridad energética de la UE;

54.  Reconoce que los mercados mundiales de fuentes de energía renovables están creciendo, lo que tendrá efectos positivos para la industria europea, la creación de empleo, los costes y el desarrollo ulterior de las tecnologías existentes y de las nuevas a escala mundial y de la UE, siempre que el marco político y regulador de la UE para las fuentes de energía renovables siga siendo predecible y permita a las empresas del sector de las tecnologías limpias conservar sus ventajas competitivas frente a sus homólogas mundiales; reconoce que los países que no pertenecen a la OCDE son socios comerciales importantes, debido a su gran potencial en términos de fuentes de energía renovables;

55.  Hace hincapié en que no son aceptables las distorsiones de la competencia no autorizadas en el mercado, puesto que solo mediante una competencia justa se podrá garantizar a la UE un nivel de precios razonable en el ámbito de las fuentes de energía renovables; insta a la Comisión a que concluya lo antes posible los procedimientos en curso en materia de prácticas desleales; hace hincapié en que los mercados mundiales libres y abiertos ofrecen las mejores condiciones para el crecimiento de las fuentes renovables de energía; subraya que hay que seguir eliminando las barreras comerciales; insta a la Comisión a que no levante nuevos obstáculos al comercio de productos acabados o componentes utilizados en las tecnologías de energías renovables; pide a la Comisión que intervenga para corregir los obstáculos al comercio, proteger la competencia justa, ayudar a las empresas de la UE a acceder a los mercados de fuera de la UE y abordar las supuestas distorsiones del comercio, en particular por lo que respecta a las ayudas estatales ilegales;

56.  Insta igualmente a la Comisión a que controle activamente el uso de barreras no arancelarias (BNA) injustificadas, subvenciones y medidas de dumping por parte de los socios comerciales de la UE en este ámbito;

57.  Pide a la Comisión que tome nota del Acuerdo sobre Tecnología de la Información de la OMC e investigue las posibilidades para iniciar un acuerdo de libre comercio sobre tecnología medioambiental, que establecería un comercio exento de aranceles para productos de tecnología medioambiental;

58.  Hace hincapié en que esta estrategia también debe fomentar la facilitación del comercio para respaldar los esfuerzos de los países en desarrollo en este ámbito concreto y permitir el uso de energías renovables como mercancías comerciales;

59.  Destaca la importancia del papel del comercio a la hora de garantizar una producción y una financiación sostenibles de las energías renovables; recuerda que la bioenergía y los agrocombustibles de importación deben cumplir los criterios de sostenibilidad de la UE, y que estos deberán definirse claramente; a tal efecto, alienta a la Comisión a que introduzca el uso indirecto del suelo como criterio adicional; recomienda que los acuerdos comerciales incluyan disposiciones que contemplen las cuestiones de la deforestación y la degradación forestal e incentiven una gestión adecuada de los recursos del suelo y el agua; alienta a la Comisión a seguir negociando acuerdos de asociación voluntarios con los terceros países pertinentes para prohibir la tala ilegal;

60.  Destaca la necesidad de una cooperación más estrecha en materia de política energética, también en el sector de las energías renovables, con los países vecinos de la UE, así como la necesidad de explotar más eficazmente el potencial comercial de las fuentes de energía renovables; destaca que se necesitan infraestructuras adecuadas que faciliten la cooperación, tanto dentro de la UE como con los países vecinos; hace hincapié en que la cooperación en materia de energías renovables debe incorporar los objetivos pertinentes de la política de la UE; hace hincapié en que, sobre todo en la región del Mediterráneo, hay grandes oportunidades para obtener electricidad de fuentes renovables; recuerda el potencial de proyectos no nacionales como Desertec, Medgrid y Helios y el desarrollo ulterior de la energía hidráulica en Noruega y Suiza, incluso su potencial para fines de equilibrio; destaca asimismo el importante valor añadido local de tales grandes proyectos de fuentes de energía renovables;

61.  Destaca que la cooperación internacional debe basarse en un marco regulador sólido y en el acervo de la Unión en materia de energías renovables, como ocurre, por ejemplo, en el marco de la Comunidad de la Energía, a fin de incrementar la estabilidad y la fiabilidad de dicha cooperación;

62.  Pide una acción coordinada con otros líderes tecnológicos (Estados Unidos y Japón) para responder a los retos emergentes, como la escasez de materias primas o las tierras raras, que afectan a la implantación de tecnologías de energías renovables;

63.  Destaca que la UE debe desarrollar una estrecha cooperación científica y una política clara de colaboración en investigación e innovación en el ámbito de las fuentes de energía renovables con los socios internacionales, en particular con los países BRIC;

Innovación, investigación y desarrollo y política industrial

64.  Constata que Europa debe fomentar su capacidad industrial y de I+D para mantener su posición de liderazgo en el ámbito de la tecnología relativa a las fuentes renovables de energía; subraya la necesidad de facilitar un entorno competitivo para el funcionamiento y la internacionalización de las PYME, así como de esforzarse por reducir los obstáculos burocráticos; subraya que solo la innovación mediante la investigación y el desarrollo puede asegurar el liderazgo tecnológico europeo en los mercados de tecnologías de las fuentes de energía renovables; destaca la necesidad de seguridad para los inversores privados; pide a la Comisión que promueva una estrategia industrial para las tecnologías energéticas, que incluya, en particular, las tecnologías de energías renovables, para garantizar el mantenimiento de la posición de liderazgo de la UE en materia de tecnologías energéticas y principalmente en el ámbito de las energías renovables;

65.  Subraya el liderazgo de la UE en el sector de las tecnologías eólicas terrestres y el gran potencial de la industria eólica marina europea para contribuir a la reindustrialización de los Estados miembros que bordean el mar Báltico y el mar del Norte;

66.  Destaca que los centros educativos que pueden generar una mano de obra especializada, así como la próxima generación de investigadores e innovadores en el ámbito de las fuentes de energía renovables constituyen una prioridad; recuerda, a este respecto, el importante papel que desempeñan Horizonte 2020 y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para salvar las distancias entre la educación, la investigación y la ejecución en el sector de las energías renovables;

  67 Concede especial importancia a la cooperación entre los mecanismos europeos de protección de patentes en el ámbito de las energías renovables para facilitar el acceso a una propiedad intelectual valiosa y no aprovechada; destaca la necesidad de activar de forma prioritaria el proyecto de patente europea en el ámbito de las energías renovables;

68.  Considera que la I+D orientada a través de los instrumentos existentes tiene que ser más eficaz, y expresa su preocupación por el hecho de que la investigación y el desarrollo se han descuidado en lagunas partes del sector de las energías renovables, lo que lleva, en algunos casos, a dificultades de comercialización; subraya la necesidad de inversiones en el desarrollo ulterior de tecnologías innovadoras, emergentes y existentes, así como la integración de los sistemas de transporte y energía para mantener o adquirir competitividad y garantizar que las tecnologías existentes sigan siendo sostenibles durante su ciclo de vida; hace hincapié en la necesidad de inversiones en investigación y desarrollo de energías renovables, en particular en el ámbito de la capacidad, la eficiencia y la reducción de la huella espacial;

69.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en investigación basada en el uso de energías renovables con aplicaciones industriales, por ejemplo, en la industria automovilística;

70.  Se congratula del anuncio de la Comisión de presentar en 2013 una comunicación sobre política de tecnología energética; pide a la Comisión que, al aplicar las partes pertinentes del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE), se centre en las tecnologías que mejoran la competitividad de las energías renovables y su integración en el sistema energético, tales como la gestión de la red, las tecnologías de almacenamiento o la calefacción y refrigeración basadas en energías renovables, sin desfavorecer al mismo tiempo las tecnologías de las fuentes de energía renovables que han demostrado ser eficaces tras muchos años de uso;

71.  Destaca que la investigación es crucial para el desarrollo y la asequibilidad de tecnologías nuevas y limpias; considera que el Plan EETE puede contribuir considerablemente a hacer que las tecnologías renovables sean asequibles y competitivas;

Un marco europeo para el fomento de las energías renovables

72.  Hace hincapié en que los Estados miembros utilizan actualmente una gran variedad de sistemas de promoción; señala que esta promoción ha dado lugar a un fuerte crecimiento, en particular cuando los sistemas están bien diseñados, pero que algunos de ellos han sido mal concebidos y han demostrado ser poco flexibles para adaptarse a los precios cada vez más bajos de algunas tecnologías y han provocado, en algunos casos, un exceso de compensación, creando así una carga financiera para los consumidores; observa satisfecho que, gracias a las subvenciones, algunas fuentes de energía renovables han logrado ser competitivas respecto a los métodos convencionales de producción de energía en algunos ámbitos, por ejemplo en ubicaciones geográficas favorables, donde hay un buen acceso a los capitales, la carga administrativa es mínima o gracias a economías de escala;

73.  Destaca que, en algunos Estados miembros, la influencia estatal y otros factores, en particular los precios de los combustibles fósiles, han traído consigo el incremento del precio al por menor de la electricidad para los consumidores y la industria; recuerda que en 2010 el 22 % de las familias temía no poder pagar la factura de la electricidad, y supone que desde entonces esta situación podría haberse agravado; subraya que la energía debe ser accesible para todos, y que la competitividad de la industria no debe verse afectada; pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar la protección eficaz de los clientes con bajos ingresos, sensibilizando al mismo tiempo a la opinión pública sobre el potencial del ahorro de energía y de las medidas de eficiencia energética; añade que la caída de los precios al por mayor debe beneficiar a los consumidores;

74.  Advierte de que el empleo excesivo de ayudas puede frenar por supercompensación el progreso tecnológico y obstaculizar la integración en el mercado, ya que reduce el incentivo al desarrollo de productos más innovadores y asequibles; señala que un diseño inteligente de los sistemas de ayuda, que permita responder a las señales del mercado, es fundamental para prevenir el exceso de compensación; considera que el hecho de evolucionar rápidamente hacia un sistema que expone a los productores al riesgo de los precios de mercado alienta la competitividad tecnológica y facilita la integración en el mercado;

75.  Manifiesta su convencimiento de que la Comisión debe ayudar a los Estados miembros a determinar cuáles son las fuentes de energía renovables más rentables y la mejor manera de realizar su potencial; recuerda que las políticas de optimización de costes difieren en función del modelo de la demanda, el potencial del suministro y el contexto económico a escala local;

76.  Se congratula del anuncio de la Comisión de elaborar directrices sobre las mejores prácticas y de la reforma de los regímenes nacionales de apoyo a las fuentes renovables de energía; pide a la Comisión que elabore lo antes posible estas directrices para garantizar que los distintos regímenes nacionales no falseen la competencia ni creen obstáculos al comercio y a la inversión dentro de la UE, a fin de estimular la previsibilidad y la rentabilidad y evitar unas subvenciones excesivas; insta a la Comisión, a este respecto, a que vele por que los Estados miembros respeten plenamente el acervo del mercado interior; está convencido de que las directrices sobre mejores prácticas son un paso importante para garantizar el funcionamiento del mercado único de la energía, y considera que estas podrían completarse con una evaluación de la rentabilidad de los actuales regímenes nacionales de ayuda, teniendo en cuenta las diferentes tecnologías que cubren para garantizar una mejor comparabilidad y coordinación para una convergencia gradual y progresiva de los regímenes nacionales de ayuda; está convencido asimismo de que la aplicación de esas directrices a escala de los Estados miembros será crucial para evitar que los regímenes nacionales de ayuda se modifiquen con efectos retroactivos o se supriman, ya que ello enviaría señales catastróficas a los inversores y podría provocar además graves dificultades económicas para los ciudadanos individuales que hayan invertido en fuentes de energía renovables sobre la base de esos regímenes nacionales; destaca que los Estados miembros deben garantizar la aplicación de las directrices, y que se deben autorizar sistemas de ayuda especiales para el desarrollo de recursos locales y regionales;

77.  Considera, teniendo en cuenta la multiplicidad de los sistemas de ayuda existentes en los Estados miembros, que es fundamental impulsar el debate sobre una mayor convergencia y sobre un sistema de ayuda europeo adecuado para el periodo posterior a 2020; está convencido de que, a largo plazo, un sistema más integrado para la promoción de las fuentes de energía renovables a escala de la UE, que tenga plenamente en cuenta las diferencias regionales y geográficas y las iniciativas supranacionales existentes y forme parte de los esfuerzos generales hacia la descarbonización, podría contribuir a definir el marco más rentable para las energías renovables y a crear condiciones de igualdad en las que se pueda conseguir su pleno potencial; observa que la Directiva existente relativa a las energías renovables permite a los gobiernos utilizar regímenes de ayuda conjuntos; observa que la experiencia de algunos países europeos demuestra satisfactoriamente de qué manera un enfoque común en un mercado de electricidad integrado permite una innovación mutuamente beneficiosa entre los sistemas nacionales; pide a la Comisión que evalúe, en el contexto de un marco para el periodo posterior a 2020, si un sistema a escala de la UE para el fomento de las fuentes de energía renovables ofrecería un marco más rentable para poder desarrollar todo su potencial y de qué modo podría funcionar una convergencia progresiva;

78.  Destaca las ventajas que reporta el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros en lo relativo a los regímenes de ayuda; señala que el Reino Unido e Italia han anunciado recientemente el paso de sus regímenes de ayuda de un sistema de cuotas a un sistema de alimentación, ya que los datos procedentes de ubicaciones geográficas similares indican que los modelos de alimentación son menos costosos; pide a la Comisión que incluya estos aspectos en su análisis actual(5) y en su próxima propuesta de directrices;

79.  Propone que se tomen como base iniciativas como el régimen de ayuda conjunto aplicado por Noruega y Suecia para desarrollar paso a paso, cuando proceda, regímenes de ayuda conjuntos regionales en torno a mercados de energía comunes como el Polo Norte;

80.  Pide a la Autoridad Presupuestaria que dote a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) de los medios necesarios para llevar a cabo su cometido y cumplir los objetivos establecidos en el Reglamento sobre la integridad, la transparencia y la eficiencia del mercado mayorista de la energía; señala que ello es necesario para la realización, de aquí a 2014, de un mercado interior del gas y la electricidad integrado y transparente;

o
o   o

81.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.
(2) DO L 326 de 8.12.2011, p. 1.
(3) DO L 211 de 14.8.2009, p. 55.
(4) DO L 211 de 14.8.2009, p. 94.
(5) COM(2012)0271 y documentos adjuntos; SEC(2008)0057; Quo(ta) vadis, Europe?, estudios Re-Shaping del EIE.


Derechos de las mujeres en los países de los Balcanes en vías de adhesión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre los derechos de las mujeres en los países de los Balcanes en vías de adhesión (2012/2255(INI))
P7_TA(2013)0202A7-0136/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 8 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979,

–  Vista la Resolución 1325 adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo en marzo de 2011(1),

–  Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing aprobadas con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín(2), de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10)(3) y, de 25 de febrero de 2010, sobre Pekín + 15 - Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada, «Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Albania a la Unión Europea» (COM(2010)0680), en la que se afirma que la igualdad de género no está plenamente garantizada en la práctica, sobre todo en el ámbito del empleo y del acceso a ayudas económicas,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Montenegro a la Unión Europea» (COM(2010)0670), en la que se afirma que la igualdad de género no está plenamente garantizada en la práctica,

–  Vistos los informes de situación de 2012 de la Comisión sobre los países candidatos y candidatos potenciales que acompañan la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Estrategia de ampliación y retos principales 2012-2013» (COM(2012)0600),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, relativa al estudio de viabilidad de un Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Kosovo (COM(2012)0602),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, sobre las principales conclusiones del informe exhaustivo de seguimiento sobre el grado de preparación de Croacia para la adhesión a la UE (COM(2012)0601),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, titulada «Balcanes Occidentales: potenciar la perspectiva europea» (COM(2008)0127),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de enero de 2006, titulada «Los Balcanes Occidentales en la vía hacia la UE: consolidación de la estabilidad y aumento de la prosperidad» (COM(2006)0027),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 2 y 3 de junio de 2005, en las que se invita a los Estados miembros y a la Comisión a reforzar los mecanismos institucionales para promover la igualdad de género y crear un marco para examinar la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, con el fin de desarrollar una supervisión de los avances más coherente y sistemática,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006 sobre el examen de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing por los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea – indicadores sobre los mecanismos institucionales,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 30 de septiembre de 2009, sobre el examen de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing por los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 4 de diciembre de 2008, sobre la situación de las mujeres en los Balcanes(5),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la estrategia de la UE para la inclusión de los gitanos(6),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0136/2013),

A.  Considerando que siete países de los Balcanes Occidentales ‐Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Kosovo, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia‐ se encuentran en diferentes fases del proceso de convertirse en Estados miembros de la Unión Europea; que estos países deben adoptar y aplicar el acervo comunitario y otras obligaciones de la UE en materia de igualdad de género en dicho proceso;

B.  Considerando que la aplicación de las medidas en materia de igualdad de género y derechos de la mujer requiere un aumento de la sensibilización pública respecto de tales derechos, vías judiciales y no judiciales para invocarlos e instituciones gubernamentales e independientes para iniciar, llevar a cabo y supervisar el proceso de aplicación;

C.  Considerando que las mujeres desempeñan un papel esencial en los esfuerzos para lograr la paz, la estabilización y la reconciliación, y que su contribución debe ser reconocida y alentada, de conformidad con la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y posteriores resoluciones;

Observaciones generales

1.  Observa que los países de los Balcanes Occidentales en vías de adhesión han adoptado gran parte de la legislación requerida en el proceso de adhesión a la UE, pero que en muchos casos dicha legislación no se está aplicando de forma efectiva;

2.  Subraya la necesidad de que las mujeres de los Balcanes Occidentales asuman un papel destacado en la sociedad mediante una participación y representación activas en la vida política, económica y social a todos los niveles; señala la gran importancia de avanzar hacia la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles (del nivel local al nacional, del poder ejecutivo al legislativo);

3.  Observa con preocupación que la población de la mayoría de los países no tiene pleno conocimiento de la legislación en vigor ni de las políticas para promover la igualdad de género y los derechos de la mujer y que tal conocimiento raras veces llega a los miembros vulnerables o marginados de la sociedad, especialmente a las mujeres romaníes; pide a la Comisión y a los Gobiernos de los países en vías de adhesión que fomenten la sensibilización a través de los medios de comunicación, campañas públicas y programas educativos para eliminar los estereotipos de género y promover los modelos de actuación femeninos, así como la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, incluida la toma de decisiones; reclama, por encima de todo, el compromiso personal de los miembros del Gobierno y los funcionarios;

4.  Subraya la importancia de las campañas de sensibilización en la lucha contra los estereotipos, la discriminación (por motivos de género, de cultura o de religión) y la violencia doméstica, y para promover la igualdad de género en general; observa que estas campañas deberían complementarse con la promoción de una imagen positiva de los modelos de actuación femeninos en los medios de comunicación y en la publicidad, en los materiales educativos y en internet; hace hincapié en la importancia de mejorar la situación de las mujeres en las zonas rurales, en especial con respecto a las costumbres y estereotipos discriminatorios;

5.  Observa con preocupación que las mujeres siguen teniendo una representación insuficiente en el mercado de trabajo, así como en la toma de decisiones económicas y políticas; acoge favorablemente las cuotas e insta a los países que todavía no lo hayan hecho a promover la representación femenina y, cuando proceda, a aplicar cuotas efectivas en los partidos políticos y en las asambleas nacionales, y alienta a los países que ya lo han hecho a continuar este proceso a fin de permitir a las mujeres participar en la vida política y para que dejen de estar insuficientemente representadas; observa que allí donde se hayan introducido cuotas de género en la toma de decisiones, éstas deben aplicarse correctamente y complementarse con sanciones jurídicas efectivas; celebra, en este sentido, la cumbre internacional de mujeres sobre «Asociación para el cambio», celebrada en octubre de 2012, en Prístina, bajo los auspicios de la única Jefa de Estado de la región, Atifete Jahjaga;

6.  Observa con preocupación que las tasas de empleo de las mujeres en los países de los Balcanes Occidentales se mantienen en un nivel muy bajo; señala la importancia de apoyar las políticas de igualdad de oportunidades para el desarrollo económico y social de los países de los Balcanes en vías de adhesión; pide a los Gobiernos que prevean medidas para reducir la brecha salarial de género y, en consecuencia, la brecha de género en las pensiones y que combatan las altas tasas de desempleo, prestando atención sobre todo a las mujeres y, en particular, a las mujeres del medio rural; invita a los Gobiernos de los países de los Balcanes a que establezcan un marco jurídico para la igualdad de remuneración por el mismo trabajo para ambos sexos, ayuden a las mujeres a conciliar la vida privada y profesional, garanticen unas mejores condiciones de trabajo, el aprendizaje permanente, unos horarios flexibles de trabajo y, además, creen un entorno que estimule el espíritu empresarial de las mujeres;

7.  Observa con preocupación que en algunos Estados de esta región, las empresarias sufren con frecuencia discriminación cuando intentan obtener préstamos o crédito para sus empresas y siguen topándose a menudo con obstáculos basados en estereotipos de género; pide a los Estados de la región que estudien la posibilidad de crear sistemas de tutoría y programas de apoyo que puedan aprovechar el asesoramiento y la experiencia de profesionales empresarios; pide a los países de los Balcanes Occidentales que desarrollen programas de medidas activas del mercado de trabajo diseñados para frenar el desempleo entre las mujeres; les insta a desarrollar programas de préstamos y a conceder financiación para la creación de empresas;

8.  Subraya la importancia de luchar contra todo tipo de discriminación en el lugar de trabajo, en especial la discriminación de género en relación con la contratación, los ascensos y los incentivos;

9.  Subraya que, en el proceso de creación de instituciones democráticas que funcionen correctamente, asegurar una participación activa de las mujeres – que representan más de la mitad de la población en los países de los Balcanes – es fundamental para la gobernanza democrática; observa con preocupación la falta de recursos financieros y humanos asignados al funcionamiento de las instituciones gubernamentales e independientes encargadas de la puesta en marcha y aplicación de medidas de igualdad de género, en especial las políticas de integración de la perspectiva de género, en la mayoría de los países; pide a las autoridades que velen por que las medidas y los planes de acción vayan acompañados de recursos adecuados para su aplicación, incluido personal femenino adecuado; subraya que el Instrumento de Preadhesión (IPA) puede y debe utilizarse para proyectos relacionados con la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género y que las autoridades de los países son plenamente responsables del buen funcionamiento de los mecanismos de aplicación para los derechos de las mujeres y la igualdad de género; pide a la Comisión que examine con la debida diligencia la eficacia de los fondos comprometidos;

10.  Observa con preocupación la falta de información estadística sobre igualdad de género, violencia contra las mujeres, acceso y disponibilidad de anticonceptivos y la necesidad no satisfecha de anticonceptivos, pues es necesaria para supervisar la aplicación, normalizada y comparable a lo largo del tiempo, entre los países en vías de adhesión y entre los Estados miembros de la UE y los países en vías de adhesión; pide a los Gobiernos de los países de los Balcanes en vías de adhesión que establezcan una metodología común para la recopilación de información estadística junto con Eurostat, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y otras instituciones pertinentes; hace hincapié en que es necesario desarrollar estrategias específicas y aplicar las estrategias existentes para mejorar la posición de las mujeres que se enfrentan a discriminación múltiple, como las mujeres romaníes, las mujeres lesbianas, bisexuales o transexuales, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres mayores;

11.  Considera que las mujeres desempeñan un papel decisivo en la estabilización y la resolución de conflictos, lo cual es fundamental para la reconciliación en toda la región; subraya la importancia del acceso a la justicia de las mujeres víctimas de crímenes de guerra y, en particular, de violaciones; reitera la responsabilidad de todos los Estados en poner fin a la impunidad y enjuiciar a los responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, incluida la violencia sexual contra las mujeres y las niñas y en reconocer y condenar esos crímenes como crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; destaca la necesidad de excluir esos crímenes de las medidas de amnistía; acoge favorablemente los esfuerzos realizados por redes como el Lobby Regional de Mujeres en el apoyo a las mujeres en la consolidación de la paz y en su acceso a la justicia en los países que han sufrido un conflicto; subraya la necesidad permanente de lidiar con el pasado y de asegurar de forma sistemática justicia y rehabilitación a las víctimas de violencia sexual relacionada con conflictos; insta a que se adopten y se apliquen programas estatales adecuados para la protección de testigos y el enjuiciamiento de esos delitos;

12.  Condena toas las formas de violencia contra la mujer y observa con preocupación que la violencia de género y los abusos verbales siguen estando presentes en los países de los Balcanes; alienta a los Gobiernos de los países balcánicos a reforzar los órganos de ejecución judicial, con el fin de abordar con éxito cuestiones como la violencia basada en el género, la violencia doméstica, la prostitución forzada y el tráfico de mujeres, a crear centros de acogida para las víctimas que han padecido o padecen violencia doméstica y a garantizar que las instituciones encargadas de aplicar la ley, las autoridades judiciales y los funcionarios públicos sean más sensibles a este fenómeno; alienta a las autoridades nacionales a establecer programas de sensibilización sobre violencia doméstica;

13.  Observa con profunda preocupación que el 30 % de las víctimas de la trata transfronteriza de seres humanos en la UE son nacionales de los países balcánicos, siendo la mayoría de las víctimas detectadas mujeres y niñas; subraya que la igualdad de género, las campañas de sensibilización y las medidas contra la corrupción y contra la delincuencia organizada son esenciales para prevenir la trata y proteger a las víctimas potenciales; pide a las autoridades nacionales de la región que colaboren para crear un frente común;

14.  Pide a las autoridades de los países balcánicos en vías de adhesión que ofrezcan una financiación continua para combatir la trata, que refuercen su capacidad para identificar proactivamente y proteger a las víctimas entre la población vulnerable, que garanticen por ley que no se castigue a las víctimas de trata identificadas por cometer delitos como resultado directo de haber sido objeto de trata, que mantengan los esfuerzos de protección de las víctimas, que den formación a los agentes de la ley y desarrollen en mayor medida la capacidad de centros de acogida y refugio; pide, asimismo, a los respectivos Gobiernos que mejoren la aplicación de la legislación existente a fin de crear un entorno disuasorio para los traficantes, en el que se investiguen adecuadamente los casos de trata y los autores sean procesados y condenados; pide a la Comisión que inste a los países de los Balcanes en vías de adhesión a que mejoren sus registros de procesamiento y castigo y apoyen las iniciativas locales para abordar las causas profundas de la trata, como la violencia doméstica y las limitadas oportunidades económicas para las mujeres;

15.  Considera que la verdadera igualdad de género también se basa en la igualdad y en la no discriminación en materia de orientación sexual e identidad de género; alienta a los Gobiernos de los países en vías de adhesión a que aborden la persistente homofobia y transfobia en la legislación, en la política y en la práctica, legislando asimismo sobre delitos de odio, formación policial y la legislación contra la discriminación y pide a las autoridades nacionales de la región que denuncien el odio y la violencia por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género;

16.  Acoge con satisfacción el aumento de las iniciativas regionales transfronterizas en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género; pide a los Gobiernos y a la Comisión que apoyen estas iniciativas y que alienten el intercambio y la promoción de las buenas prácticas de ellas derivadas, en particular mediante el empleo de los fondos de preadhesión y poniendo suficientes subvenciones a disposición de estas iniciativas, incluida la integración de la perspectiva de género en el presupuesto;

17.  Pide al Gobierno de Montenegro y a los Gobiernos serbio, de la antigua República Yugoslava de Macedonia y albanés que, una vez inicien las negociaciones de adhesión, convengan un acuerdo marco con sus Parlamentos, los partidos políticos y la sociedad civil sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género, en las negociaciones de adhesión y en la elaboración de los planes de acción para la reforma resultantes de las mismas, garantizando su acceso a los documentos pertinentes relativos al proceso de adhesión;

18.  Pide a los Gobiernos de los países de los Balcanes en vías de adhesión que reconozcan y apoyen el papel que desempeñan la sociedad civil y las organizaciones de mujeres en ámbitos específicos, como la promoción de los derechos de las personas LGBT, la lucha contra la violencia contra las mujeres, la mayor participación y representación de las mujeres en la política y la promoción de los esfuerzos de consolidación de la paz; respalda firmemente las actividades destinadas a capacitar a las mujeres y reforzar su posición en las sociedades en cuestión;

19.  Observa con preocupación que, en la mayoría de los países de los Balcanes en vías de adhesión, el proceso de inclusión social de los romaníes se ha ralentizado y en algunos casos incluso se ha detenido; pide a los respectivos Gobiernos que intensifiquen sus esfuerzos a fin de integrar más a los ciudadanos romaníes y garantizar la eliminación de todas las formas de discriminación y prejuicio contra los romaníes, en especial de las mujeres y niñas que sufren una discriminación múltiple, compuesta e intersectorial; pide a la Comisión que mejore sus esfuerzos para implicar a los países de la ampliación en cualquier fase de adhesión y que movilice el Instrumento de Preadhesión (IPA) y el mecanismo de asociación y estabilización;

20.  Observa con preocupación que los activistas de derechos de las personas LGBT y los activistas de derechos humanos que recalcan la importancia de abordar el pasado son blancos habituales de la incitación al odio, de amenazas y de ataques físicos, y pide a los Gobiernos de los países de los Balcanes en vías de adhesión que tomen medidas específicas para evitar y combatir la violencia contra los defensores de los derechos humanos de las mujeres;

21.  Pide a la Comisión que haga de la aplicación de los derechos de la mujer, la integración de la igualdad de género y la lucha continua contra la violencia doméstica una prioridad en el proceso de adhesión de los países de los Balcanes Occidentales, dando continuidad al tratamiento de estas cuestiones y que las supervise e informe al respecto en los informes de situación y que insista en su importancia en los contactos con autoridades y dando buen ejemplo al garantizar que sus propias delegaciones, equipos de negociación y representación en las reuniones y en los medios de comunicación sean equilibrados en cuanto al género;

22.  Pide a las delegaciones de la UE en los países balcánicos que supervisen detenidamente los progresos realizados en materia de derechos de la mujer e igualdad de género con vistas a una futura adhesión a la UE e insta a cada delegación a designar a un miembro del personal como responsable para las políticas de género con el fin de facilitar el intercambio de buenas prácticas en la región de los Balcanes;

23.  Alienta a las autoridades nacionales de la región a que apoyen la igualdad de género a través de la educación en escuelas y universidades; indica que, desde temprana edad, se desanima a muchas chicas a elegir materias escolares y universitarias percibidas como intrínsecamente «masculinas», como la ciencia, las matemáticas y la tecnología; recomienda que se incluyan en la enseñanza cursos de iniciación sobre los conceptos básicos y se amplíe el espectro de temas posibles y carreras abiertas a las jóvenes, de manera que sean capaces de desarrollar la base de conocimientos y una amplia gama de destrezas necesarias para tener éxito en cualquier profesión que decidan elegir;

24.  Pone de relieve que todas las mujeres deben tener el control sobre sus derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso a métodos anticonceptivos asequibles y de calidad; expresa su preocupación por las restricciones para el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en los países de los Balcanes en vías de adhesión;

25.  Pide a los Gobiernos de los países de los Balcanes en vías de adhesión que adopten legislación y políticas que garanticen el acceso universal a los servicios de salud reproductiva y promuevan los derechos reproductivos, y que recopilen sistemáticamente la información necesaria para mejorar la situación de la salud sexual y reproductiva;

Albania

26.  Pide al Gobierno de Albania que apoye una mayor participación de las mujeres en las instancias decisorias políticas, especialmente con miras a las elecciones legislativas de 2013;

27.  Pide al Gobierno de Albania que aplique la Estrategia nacional para la integración y el desarrollo y la Ley de protección contra la Discriminación reforzando la Oficina del Comisario para la Protección contra la Discriminación y creando una institución de recurso en forma de comisario específicamente para casos de discriminación por motivos de género, a fin de promover un entorno en el que no se discrimine a las mujeres que dan a luz a niñas;

28.  Pide al Gobierno de Albania que mejore la coordinación entre la autoridad nacional y las autoridades locales, en particular en lo relativo a la lucha contra la violencia doméstica, y señala que las mujeres deben participar de forma más activa en el proceso de toma de decisiones a escala nacional y local en Albania;

29.  Pide al Gobierno de Albania que proponga reformas relativas a cuestiones de género en la legislación sobre derechos de propiedad, el código penal, la ley electoral y la legislación laboral;

30.  Felicita a Albania por la formación impartida a jueces sobre la aplicación de la legislación en materia de igualdad de género y las medidas contra la violencia contra las mujeres y por la posibilidad de que las víctimas de discriminación o violencia reciban asistencia jurídica financiada por el Estado;

31.  Felicita a Albania por la decisión ya adoptada de integrar la cuestión de género en el programa de presupuesto a medio plazo de todos los ministerios y espera con interés los resultados de esta aplicación;

32.  Pide al Gobierno albanés que aplique, y adapte en caso necesario, los indicadores de resultados para la supervisión de la aplicación de las medidas en materia de derechos de la mujer e igualdad de género;

33.  Pide al Parlamento albanés que cree una comisión parlamentaria para examinar específicamente los derechos de las mujeres y la igualdad de género;

34.  Pide al Gobierno albanés que acelere la aplicación, en especial a nivel local, de instrumentos de política que fomenten los derechos de las mujeres, como la estrategia nacional sobre la igualdad de género, la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres (2011-2015);

35.  Felicita a los autoridades albanesas por el establecimiento de indicadores de resultados para controlar la aplicación de las medidas en materia de derechos de la mujer e igualdad de género, y la publicación del Informe Anual sobre la Posición de la Mujer y la Igualdad de Género en Albania 2012;

Bosnia y Herzegovina

36.  Pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que adapte la legislación en materia de igualdad de género, así como la práctica jurídica en los distintos niveles, con el fin de crear una situación jurídica uniforme en el país, y que refuerce el departamento responsable de la igualdad de género a nivel central para corregir la continua falta de mujeres en los niveles más altos de gobierno y de supervisar los problemas causados hasta ahora por su falta de aplicación; pide a la Comisión que utilice todos los mecanismos disponibles para reforzar la responsabilidad de las autoridades de Bosnia y Herzegovina y hacer que tomen medidas más enérgicas en este sentido; pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que haga más hincapié en la aplicación y la armonización de la Ley sobre la igualdad de género de Bosnia y Herzegovina y de la Ley sobre la prohibición de la discriminación con otras leyes a nivel estatal;

37.  Observa con especial preocupación la discriminación que sufren en el mercado laboral las embarazadas y las mujeres puérperas, y las diferencias en los derechos a la seguridad social relativos a la maternidad entre diferentes entidades y cantones; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que armonicen los derechos a la seguridad social de quienes disfrutan de un permiso por maternidad, paternidad o permiso parental en todo el país al nivel más alto, creando una situación uniforme para todos los ciudadanos;

38.  Observa con preocupación el bajo nivel de concienciación sobre la legislación en materia de igualdad de género y lucha contra la violencia contra las mujeres, no solo entre la población en general, sino también entre las personas dedicadas a la aplicación de la ley; pide a las autoridades que apliquen un plan de acción para lograr una mayor concienciación y que formen a los agentes encargados de hacer cumplir la ley;

39.  Observa con grave preocupación que la legislación que protege a las víctimas de violencia doméstica todavía tiene que armonizarse con las leyes de las entidades, para tipificar como delito penal la violencia doméstica en los códigos penales de ambas entidades de Bosnia y Herzegovina, negando así una seguridad jurídica adecuada a estas víctimas; pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que resuelva este problema cuanto antes a fin de incrementar la protección de las víctimas;

40.  Felicita a las mujeres del Parlamento de Bosnia y Herzegovina por su debate multipartidista sobre la violencia de género con los ministros relevantes; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que amplíen este debate con medidas concretas para promover la lucha contra la violencia de género;

41.  Pide las autoridades de Bosnia y Herzegovina que faciliten estadísticas oficiales sobre el número de casos de violencia notificados con arreglo a los datos recopilados de informes policiales, centros de atención social e instituciones judiciales, y que publique estas estadísticas; pide, asimismo, a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que recopilen y publiquen información sobre las medidas destinadas a garantizar la protección de las víctimas de violencia doméstica;

42.  Pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que armonice la Ley sobre igualdad de género de Bosnia y Herzegovina con la Ley electoral en lo relativo a la composición de los órganos de gobernanza ejecutiva a todos los niveles de toma de decisiones (municipios, cantones, entidades y Estado);

43.  Felicita a Bosnia y Herzegovina por su legislación, en la que se prevé una tasa mínima de representación del 40 % para cada género en las funciones administrativas de los órganos de gobierno estatales y locales, pero señala que, en la práctica, ello no ha propiciado un 40 % de mujeres en la administración; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que elaboren un plan de acción con unos calendarios claros y una clara división de responsabilidades para aplicar esta legislación;

44.  Observa con preocupación la falta de recursos financieros y humanos para la aplicación del plan de acción, con arreglo a la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para los mecanismos institucionales destinados a garantizar la igualdad de género, para un acceso adecuado a la justicia y para los refugios para víctimas de la violencia doméstica; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina de todos los niveles que incluyan en sus presupuestos financiación suficiente para tales fines;

45.  Deplora el hecho de que, hasta ahora, las autoridades de Bosnia y Herzegovina hayan investigado y condenado tan solo un número limitado de casos de crímenes de guerra relacionados con la violencia sexual; observa con seria preocupación que un gran número de autores de dichos delitos han quedado impunes; señala, asimismo, la incapacidad de las autoridades de Bosnia y Herzegovina para ofrecer a las víctimas programas adecuados de protección de testigos; pide, por consiguiente, a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que garanticen que todas las víctimas de crímenes de guerra relacionados con la violencia sexual tengan un acceso seguro y adecuado al sistema judicial y que todos los casos presentados relativos a crímenes de guerra se tramiten con rapidez y eficacia;

46.  Pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que mejore la supervisión de la legislación existente en el ámbito de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, incluyendo unos objetivos claros en las políticas y planes de acción e identificando claramente a las instituciones estatales responsables de la aplicación; pide, asimismo, a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a todos los niveles que cooperen a la hora de recopilar datos estadísticos exhaustivos sobre igualdad de género para todo el país;

Croacia

47.  Alienta al Gobierno croata a que continúe con la adaptación de su legislación al acervo comunitario de la UE en el ámbito de la igualdad de género después de la adhesión;

48.  Pide a las autoridades croatas que apliquen plenamente la legislación por la que se estipula un 40 % de mujeres en las listas electorales para los órganos de autogobierno locales y regionales, el Parlamento y el Parlamento Europeo, pues durante las elecciones parlamentarias en 2011 dos tercios de los partidos políticos no cumplían el objetivo fijado;

49.  Felicita a Croacia por la creación del cargo de Defensor del Pueblo para la Igualdad de Género y la sensibilización sobre los derechos de las mujeres y las medidas de igualdad de género propiciada por la visibilidad de este cargo; recomienda a todos los países de la región que estudien la posibilidad de seguir este ejemplo como una buena práctica; alienta al Gobierno de Croacia a que siga con la financiación de los defensores del pueblo y el seguimiento de sus recomendaciones;

50.  Aplaude los planes de acción locales para la integración del género, especialmente en la región de Istria, pide al Gobierno croata que promueva la adopción y aplicación de dichos planes de acción en todo el país;

51.  Pide al Gobierno croata que establezca un diálogo estructural con las organizaciones de la sociedad civil, especialmente con miras a la situación posterior a la adhesión;

52.  Aplaude los progresos realizados en Croacia con respecto a la tramitación adecuada de los casos de violencia contra las mujeres y la discriminación de género por parte de la policía después de la formación especial de agentes de policía en este ámbito y alienta a las autoridades a seguir con estas acciones; señala, no obstante, que el poder judicial no siempre tramita correctamente los casos y pide a las autoridades que inicien acciones para sensibilidad y formar también a los jueces; pide asimismo al Gobierno croata que ponga asistencia jurídica gratuita a disposición de las víctimas de violencia de género y discriminación;

53.  Pide a las autoridades croatas que en la estrategia nacional de protección contra la violencia familiar (2011-2016) aclaren qué autoridad es responsable de qué acciones y que otorguen una financiación adecuada a las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil para aplicar la estrategia;

Kosovo

54.  Acoge con satisfacción el papel atribuido a la Asamblea de Kosovo en la aprobación, la revisión y el seguimiento del Programa sobre Igualdad de Género; pide la aplicación de las recomendaciones derivadas de los informes de seguimiento;

55.  Pide al Gobierno de Kosovo que promueva una línea telefónica de ayuda para las víctimas de violencia doméstica y violencia de género y sensibilice a la población sobre las posibilidades de denunciar y tramitar los casos;

56.  Felicita al Gobierno de Kosovo por incluir la Agencia de Igualdad de Género en la Oficina del Primer Ministro, y pide al Gobierno que garantice un funcionamiento más eficaz de la Agencia a la hora de aplicar y supervisar la Ley de igualdad de género sin injerencias políticas;

57.  Pide al Gobierno de Kosovo que cree el Centro para la Igualdad de Trato propuesto lo antes posible;

58.  Felicita a Kosovo por la formación de agentes de policía en el tratamiento de los casos de violencia de género y la creación de salas especiales en las comisarías para las víctimas y sus hijos; pide al Gobierno de Kosovo que forme también al poder judicial en el tratamiento de estos casos y aumente el número de refugios para las víctimas y la duración posible de la estancia en dichos refugios;

59.  Insta al Gobierno de Kosovo a que reconozca y trabaje hacia la aplicación de los principios de Pristina establecidos en la cumbre de la mujer en celebrada en octubre de 2012 en Kosovo;

60.  Recalca la necesidad de seguir abogando por el uso, el suministro y el acceso a los anticonceptivos, pues si bien un elevado porcentaje de mujeres utilizan actualmente tales formas de control de natalidad, el uso de anticonceptivos aún dista mucho de estar generalizado entre todas las mujeres en Kosovo;

61.  Pide al Gobierno de Kosovo que reconozca a las víctimas de violencia sexual durante el conflicto que se produjo entre 1998 y 1999 como una categoría especial en la legislación mediante una enmienda a la Ley nº 04/L-054 sobre la condición y los derechos de los mártires, inválidos, veteranos, miembros del ejército de liberación de Kosovo, víctimas de guerra civiles y sus familias;

62.  Pide al Gobierno de Kosovo que identifique indicadores claros de cumplimiento e incumplimiento de las instrucciones administrativas para las leyes sobre igualdad de género y discriminación, a fin de facilitar su aplicación y la supervisión; pide asimismo al Gobierno que recoja datos sobre los casos de discriminación y violencia de género y establezca un registro nacional al respecto;

Antigua República Yugoslava de Macedonia

63.  Felicita al Gobierno macedonio por la nueva propuesta de ley contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, que incluye multas para los autores, y pide la armonización de la propuesta de ley con el código penal; se congratula de la intención del Gobierno macedonio de cambiar la legislación para garantizar que se permita a ambos padres disfrutar de un permiso parental o un permiso familiar para cuidar de familiares enfermos y la reciente aprobación de cambios en la legislación laboral para proporcionar una mejor protección jurídica en el mercado laboral a las mujeres embarazadas o puérperas;

64.  Observa con preocupación que las mujeres romaníes sufren una doble discriminación por motivos de género y etnia; pide, por consiguiente, al Gobierno de Macedonia que adopte un marco general contra la discriminación que permita a las mujeres romaníes asegurar sus derechos;

65.  Felicita a las autoridades macedonias por añadir sanciones disuasorias en caso de incumplimiento de la legislación que estipula una representación de al menos el 30 % de cada género en los órganos de toma de decisiones política; pide al Gobierno macedonio que supervise de cerca si ello ha dado como resultado que al menos un 30 % de de los miembros de los órganos de toma de decisiones sean mujeres, en particular a nivel local;

66.  Felicita al Parlamento macedonio por el activo «club de mujeres», en el que diputadas al Parlamento de diferentes partidos cooperan para promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género, organizando debates públicos, conferencias y otros eventos internacionales y colaborando con la sociedad civil para abordar temas delicados o marginados como la educación sexual en las escuelas primarias, la violencia doméstica, el VIH, el cáncer de cuello uterino, la incitación al odio y la posición de las mujeres en las zonas rurales;

67.  Toma nota de que los mecanismos del Ministerio de Trabajo y Política Social al que pertenece el representante legal en el Departamento de Igualdad de Oportunidades, responsable de ofrecer asesoramiento jurídico en casos de desigualdad de trato entre mujeres y hombres, no funcionan correctamente; pide al Gobierno macedonio que tome medidas para mejorar el funcionamiento de esos mecanismos;

68.  Observa con preocupación la fragmentada aplicación de los planes de acción y estrategias en pro de la igualdad de género y la falta de coordinación global de los esfuerzos; pide al Gobierno macedonio que aumente los recursos financieros y humanos de que dispone el Departamento de Igualdad de Género y que vele por la designación y el funcionamiento eficaz de los Coordinadores de Igualdad de Oportunidades a escala nacional y local;

69.  Aplaude los progresos realizados en la lucha contra la violencia de género, lo que se aprecia asimismo en el aumento de las denuncias producto de las campañas de sensibilización, la formación de agentes de policía especializados y un acuerdo entre las instituciones sobre los protocolos de tramitación de los informes; observa, no obstante, con preocupación que el número de refugios para víctimas de violencia doméstica y otras formas de violencia de género es insuficiente;

70.  Pide al Gobierno macedonio que elimine las barreras culturales y financieras existentes para que las mujeres tengan acceso a los anticonceptivos;

Montenegro

71.  Observa con preocupación que el porcentaje de mujeres en las instancias decisorias políticas apenas ha aumentado en las últimas décadas; pide al Gobierno de Montenegro que reforme la legislación en este ámbito y garantice su cumplimiento;

72.  Pide al Gobierno de Montenegro que aumente los recursos financieros y humanos de que dispone el Departamento de Igualdad de Género, la aplicación del marco jurídico e institucional para la aplicación de la igualdad de género y el Plan de acción para la igualdad de género;

73.  Felicita al Gobierno montenegrino por la elaboración del nuevo plan de acción nacional para lograr la igualdad de género en cooperación con la sociedad civil, y la inclusión de objetivos estratégicos y operativos en dicho plan; pide al Gobierno que prevea suficientes recursos humanos y financieros para su aplicación y que establezca un marco de cooperación permanente con la sociedad civil en la fase de aplicación;

74.  Acoge con satisfacción la inclusión de medidas de igualdad de género en el programa de reforma de Montenegro para la adhesión; pide al Gobierno de Montenegro que dé prioridad a las acciones para la aplicación de las disposiciones en materia de igualdad de género en las negociaciones sobre el Capítulo 23 relativo al «Poder Judicial y Derechos Fundamentales» así como otros capítulos relevantes, incluidos el Capítulo 19 relativo a la «Política Social y Empleo», el Capítulo 24 relativo a la «Justicia, Libertad y Seguridad» y el Capítulo 18 relativo a las «Estadísticas»;

75.  Felicita al Gobierno de Montenegro por los progresos realizados para abordar la violencia doméstica mediante la adopción de un Código de Conducta sobre procedimientos para una respuesta institucional coordinada; observa, no obstante, con preocupación que la violencia doméstica sigue suscitando gran inquietud en Montenegro y pide al Gobierno que dedique suficientes fondos y esfuerzos a la aplicación de la legislación pertinente y el Código de Conducta, que introduzca una línea telefónica de ayuda y recopile información;

76.  Observa con preocupación el bajo número de denuncias en relación con la discriminación y la violencia de género; pide al Gobierno de Montenegro que realice las inversiones necesarias para sensibilizar sobre los derechos de las mujeres, la legislación en vigor contra la violencia y las posibilidades de denunciar y abordar las violaciones;

77.  Aplaude los esfuerzos realizados por el Parlamento de Montenegro para investigar metódicamente la aplicación de la legislación en materia de igualdad;

Serbia

78.  Pide al Gobierno serbio que siga aplicando el Programa nacional de integración de la UE reforzando los mecanismos para supervisar la aplicación de la ley que prohíbe la discriminación, y que mejore las capacidades administrativas de los órganos que se ocupan de las cuestiones de igualdad de género, incluidos el Comisario para la Protección de la Igualdad y el Defensor Adjunto para la Igualdad de Género;

79.  Felicita al Gobierno serbio por el código electoral que estipula que cada tercer candidato de las listas electorales para el Parlamento debe ser un miembro del sexo subrepresentado, y por la plena aplicación del mismo, que ha dado como resultado que un 34 % de los escaños en el Parlamento correspondan a mujeres;

80.  Pide al Gobierno serbio que refuerce la formación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley en la policía y el poder judicial en lo relativo al conocimiento y al tratamiento adecuado de los casos de discriminación y violencia de género, ponga a disposición de las víctimas asistencia jurídica gratuita y haga frente al problema general de acumulación de casos en los órganos jurisdiccionales;

81.  Elogia los progresos realizados en la lucha contra la violencia doméstica mediante la adopción de un protocolo general sobre procedimientos para la cooperación en situaciones de violencia en el hogar y en las relaciones de pareja, la introducción de una línea telefónica de ayuda y la apertura de un nuevo refugio; observa, no obstante, que la violencia doméstica sigue generando gran preocupación en Serbia; pide al Gobierno que dedique suficientes fondos y esfuerzos para aplicar la legislación y el protocolo, promover la denuncia de casos y recopilar y compartir información y datos entre instituciones, agencias y organizaciones de mujeres de la sociedad civil;

82.  Elogia al Gobierno y el Parlamento de Serbia por su estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y supervisión de un amplio plan de acción para la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide al Gobierno que ponga a disposición suficientes recursos humanos y financieros para su ejecución;

83.  Pide a las autoridades serbias que mejoren la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil para la igualdad de género, en especial a nivel local entre los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil, a la hora de elaborar, aplicar y supervisar la legislación y las políticas sobre igualdad de género y violencia de género y que proporcionen financiación estructural para el trabajo de las organizaciones que abordan cuestiones relacionadas con la violencia de género;

o
o   o

84.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los países de los Balcanes en vías de adhesión.

(1) Anexo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011.
(2) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(3) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.
(4) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.
(5) DO C 21 E de 28.1.2010, p. 8.
(6) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112.


Carta de la UE: Normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la UE: normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE (2011/2246(INI))
P7_TA(2013)0203A7-0117/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

–  Vistos el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las declaraciones, recomendaciones y resoluciones del Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y los documentos de la Comisión de Venecia y del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre la libertad de expresión, de información y de los medios de comunicación,

–  Vistos el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, los artículos 2, 7 y 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea, los artículos de los Tratados relativos a la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios, la libre circulación de personas y mercancías, la competencia y las ayudas estatales, y el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (cultura),

–  Visto el Protocolo, anejo al Tratado de la Unión Europea, sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, conocido como Protocolo de Ámsterdam,

–  Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)(1),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el pluralismo de los medios de comunicación en los Estados miembros de la Unión Europea (SEC(2007)0032),

–  Vista la Carta Europea para la Libertad de Prensa(2),

–  Vista la creación, por parte de la Comisión, de un Grupo de Alto Nivel sobre Libertad y Pluralismo en los Medios de Comunicación,

–  Vistas sus Resoluciones, de 20 de noviembre de 2002, sobre la concentración de los medios de comunicación(3), de 4 de septiembre de 2003, sobre la situación de los derechos fundamentales en la UE (2002)(4), de 4 de septiembre de 2003, sobre televisión sin fronteras(5), de 6 de septiembre de 2005, sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE («Televisión sin fronteras») en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE, para el período 2001-2002(6), de 22 de abril de 2004, sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales)(7), de 25 de septiembre de 2008, sobre la concentración y el pluralismo en los medios de comunicación en la UE(8), de 25 de noviembre de 2010, sobre el servicio público de radiodifusión en la era digital: el futuro del sistema dual(9) y de 10 de marzo de 2011 sobre los medios de comunicación en Hungría(10),

–  Vista la Iniciativa Europea a favor del Pluralismo en los Medios de Comunicación(11), una iniciativa registrada ante la Comisión, que tiene por objeto proteger el pluralismo de los medios de comunicación mediante la armonización parcial de las legislaciones nacionales relativas a la propiedad de los medios de comunicación y la transparencia, los conflictos de intereses de naturaleza política y la independencia de los cuerpos supervisores de los medios de comunicación,

–  Vistos los considerandos 8 y 94 de la Directiva relativa a los servicios de comunicación audiovisual, que estipulan la necesidad de que los Estados miembros eviten toda acción que favorezca la creación de posiciones dominantes o que imponga límites al pluralismo, y que permitan que sus organismos reguladores independientes lleven a cabo su labor de manera imparcial y transparente,

–  Vistos el trabajo realizado por la OSCE en materia de libertad en los medios de comunicación, en particular por su Representante para la libertad en los medios de comunicación, los informes conexos y el discurso presentado en vídeo en la audiencia sobre la libertad en los medios de comunicación celebrada por la Comisión de Libertades Civiles el 6 de noviembre de 2012,

–  Vistos los informes sobre los medios de comunicación publicados por ONG, incluidos los de Reporteros Sin Fronteras (Índices de Libertad de Prensa) y «Freedom House» (Informes sobre la libertad de prensa),

–  Vistos los estudios sobre temas relacionados con los medios de comunicación publicados por el Parlamento(12) y por el Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación del Instituto Universitario Europeo(13),

–  Visto el estudio independiente «The indicators for media pluralism in the Member States - Towards a risk-based approach» (Indicadores relativos al pluralismo de los medios de comunicación) hacia un planteamiento basado en los riesgos)(14), elaborado en 2007 a petición de la Comisión y publicado en 2009, en el que se define un instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación, con indicadores, a fin de resaltar las amenazas al pluralismo en los medios de comunicación,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0117/2013),

A.  Considerando que los medios de comunicación desempeñan un papel fundamental como «guardianes públicos» en la democracia, dado que permiten a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a ser informados, y a examinar y enjuiciar las acciones y decisiones de quienes ejercen o detentan poder o influencia, en particular con ocasión de consultas electorales; considerando que los medios de comunicación pueden asimismo determinar la agenda pública, valiéndose de su poder como filtros de información, y, por tanto, actuar como formadores de opinión;

B.  Considerando que la libertad de expresión en la esfera pública ha demostrado ser formadora de la democracia y del propio Estado de Derecho, a la vez que coaxial a su existencia y supervivencia; considerando que unos medios de comunicación libres e independientes y el libre intercambio de información desempeñan un papel decisivo en las transiciones democráticas que están teniendo lugar en regímenes no democráticos, y que se insta a la Comisión a que emprenda una atenta supervisión de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en los países candidatos a la adhesión y a que preste suficiente atención a la función de unos medios de comunicación libres en la promoción de la democracia en todo el mundo;

C.  Considerando que la libertad de los medios de comunicación constituye la piedra angular de los valores consagrados en los Tratados, entre ellos, la democracia, el pluralismo y el respeto de los derechos de las minorías; considerando que su historia, bajo la denominación de «libertad de prensa», ha contribuido al avance de las ideas democráticas y al desarrollo del ideal europeo a lo largo de la historia;

D.  Considerando que la libertad de los medios de comunicación y un periodismo plural e independiente son elementos fundamentales del propio ejercicio de la actividad de los medios de comunicación en toda la Unión, y especialmente en el mercado único; considerando, por tanto, que toda restricción indebida a la libertad de los medios de comunicación, al pluralismo y a la independencia del periodismo constituyen también restricciones a la libertad de opinión y a la libertad económica; considerando que los periodistas no deberían estar sometidos a las presiones de propietarios, directores y gobiernos, ni a amezanas financieras;

E.  Considerando que una esfera pública autónoma y sólida, basada en medios de comunicación independientes y plurales, constituye el entorno fundamental en el que pueden prosperar las libertades colectivas de la sociedad civil, como el derecho de reunión y asociación, y las libertades individuales, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información;

F.  Considerando que los derechos fundamentales de los ciudadanos a la libertad de expresión e información únicamente pueden garantizarse a través de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, que permiten a los periodistas y a los medios de comunicación el ejercicio de su derecho y su obligación de informar a los ciudadanos, de modo neutral y equitativo, acerca de acontecimientos y decisiones de interés público; considerando que todos los miembros de la sociedad tienen derecho a expresar sus opiniones de forma democrática y pacífica;

G.  Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que los Estados miembros tienen la obligación positiva de asegurar el pluralismo de los medios de comunicación, derivado del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que incluye disposiciones similares a las del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que forma parte del acervo comunitario;

H.  Considerando que la información, por su propia naturaleza, y también, en particular, gracias a los cambios tecnológicos de las últimas décadas, traspasa las fronteras geográficas y desempeña un papel crucial a la hora de informar a las comunidades nacionales en el extranjero, proporcionando herramientas que permiten el conocimiento y entendimiento mutuos más allá de fronteras y entre los países; considerando que los medios de comunicación, incluidos los medios de comunicación en línea, pero no solo estos, han adquirido un carácter global del que ahora dependen las expectativas y necesidades del público y, en concreto, de los consumidores de información; considerando que los cambios en el panorama mediáticos y en las tecnologías de la comunicación han redefinido el escenario del intercambio de información y el modo en que las personas se informan y se conforma la opinión pública;

I.  Considerando que una esfera pública europea basada en el respeto continuo y permanente de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación constituye un elemento crucial del proceso de integración de la Unión, de conformidad con los valores consagrados en los Tratados, la responsabilidad de las instituciones de la UE y el desarrollo de la democracia en Europa, por ejemplo, en el caso de las elecciones al Parlamento Europeo; considerando que unos medios de comunicación, tanto audiovisuales como escritos, vibrantes, competitivos y plurales estimulan la participación de los ciudadanos en el debate público, lo que es crucial para el buen funcionamiento del sistema democrático;

J.  Considerando que las ONG, las asociaciones de seguimiento de la libertad de prensa, el Consejo de Europa y la OSCE, así como el Parlamento Europeo en sus estudios y resoluciones, han informado y llamado la atención sobre amenazas planteadas a los medios libres e independientes por los gobiernos, incluidos los Gobiernos de los Estados miembros de la UE(15);

K.  Considerando que el Consejo de Europa y la OSCE han examinado la dimensión humana y democrática de la comunicación, a través de declaraciones, resoluciones, recomendaciones, opiniones e informes detallados sobre la cuestión de la libertad, el pluralismo y la concentración de los medios de comunicación, creando de este modo un corpus significativo de normas mínimas paneuropeas comunes en este ámbito;

L.  Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a proteger y promover el pluralismo de los medios de comunicación como pilar esencial del derecho a la información y a la libertad de expresión, que son hitos fundamentales de una ciudadanía activa y una democracia participativa y están consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

M.  Considerando que la libertad de los medios de comunicación constituye un criterio para la adhesión a la UE de los países candidatos con arreglo a los criterios de Copenhague y uno de los principios que la UE fomenta en su política exterior; considerando que la UE y sus Estados miembros deberían, por tanto, dar ejemplo a nivel interno, garantizando la credibilidad y la coherencia;

N.  Considerando que el Parlamento ha expresado reiteradamente su preocupación por la libertad, el pluralismo y la concentración de los medios de comunicación y ha pedido a la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, que adopte las medidas oportunas, entre otras cosas, proponiendo una iniciativa legislativa en esta materia;

O.  Considerando que el 16 de enero de 2007 la Comisión presentó un «enfoque en tres fases» consistente en: un documento de trabajo de la Comisión sobre la pluralidad de los medios de comunicación; un estudio independiente sobre la pluralidad de los medios de comunicación en los Estados miembros de la UE, con indicadores para evaluar el pluralismo de los medios de comunicación y determinar posibles riesgos en los Estados miembros (que debería haberse publicado en 2007); y una Comunicación de la Comisión sobre los indicadores del pluralismo en los medios de comunicación de los Estados miembros (que debería haberse publicado en 2008), seguida de una consulta pública(16); considerando que aún debe implantarse el instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación descrito en el estudio independiente;

P.  Considerando que, lamentablemente, este enfoque ha sido abandonado por la Comisión, ya que nunca se llegó a publicar la comunicación ni se llevó a cabo la consulta;

Q.  Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales ha adquirido carácter vinculante; considerando que la Carta es el primer documento internacional que estipula expresamente que «se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo» (artículo 11, apartado 2); considerando que los Tratados confieren a la UE un mandato y competencias que permiten garantizar la protección de todos los derechos fundamentales en la Unión, en particular sobre la base de los artículos 2 y 7 del TUE;

R.  Considerando que los Estados miembros tienen la obligación de promover y proteger permanentemente la libertad de opinión, expresión, información y de los medios de comunicación, ya que estos principios están también garantizados en sus constituciones y legislaciones, así como de ofrecer a los ciudadanos acceso justo y equitativo a las diferentes fuentes de información y, por tanto, a los distintos puntos de vista y opiniones; considerando que tienen además la obligación de respetar y proteger la vida privada y familiar, el hogar, las comunicaciones y los datos personales de los ciudadanos, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Carta; considerando que, en caso de grave riesgo o de violación de estas libertades en un Estado miembro, la Unión tiene la obligación de intervenir de forma oportuna y eficaz, sobre la base de sus competencias, consagradas en los Tratados y en la Carta, a fin de proteger el orden democrático y pluralista europeo y los derechos fundamentales;

S.  Considerando que la UE tiene competencias en ámbitos relacionados con los medios de comunicación, como el mercado interior, la política audiovisual, la política de competencia (incluidas las ayudas públicas), las telecomunicaciones y los derechos fundamentales; considerando que el Parlamento ha afirmado que, sobre esta base, conviene definir unas condiciones esenciales mínimas a fin de asegurar, garantizar y promover la libertad de información y un nivel adecuado de pluralismo en los medios de comunicación, así como la gobernanza independiente de los mismos(17); considerando que la Comisión ha encomendado al Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación del Instituto Universitario Europeo la tarea de realizar un análisis del alcance de las competencias de la UE en el ámbito de la libertad en los medios de comunicación;

T.  Considerando la preocupación suscitada en relación con los retos y la presión a que se enfrentan los medios de comunicación, sobre todo las cadenas de radiodifusión pública, en lo tocante a la independencia editorial, la contratación de personal, el empleo precario, la autocensura, el pluralismo, la neutralidad y la calidad de la información, el acceso y la financiación, debido a una injerencia política y financiera indebida, así como a la crisis económica;

U.  Considerando la preocupación suscitada en relación con la alta tasa de desempleo de los periodistas en Europa, así como la gran proporción de periodistas que trabajan como profesionales independientes, con poca estabilidad laboral y pocas ayudas y en un clima de gran incertidumbre;

V.  Considerando que los medios de comunicación privados se enfrentan a una creciente concentración, tanto a nivel nacional como transfronterizo, en la que los grupos de telecomunicaciones distribuyen sus productos en distintos países, se da un aumento de las inversiones en los medios de comunicación dentro de la UE y los inversores y medios de comunicación no europeos ejercen cada vez más influencia en Europa, lo que lleva a monopolizar la información y a socavar el pluralismo de opiniones; considerando que hay una cierta preocupación en cuanto a las fuentes de financiación de algunos medios de comunicación privados, incluidos algunos medios de la UE;

W.  Considerando que, como han mostrado numerosas encuestas, estudios de opinión e iniciativas públicas, la opinión pública europea ha expresado su preocupación acerca del deterioro de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, y ha pedido en repetidas ocasiones a la UE medidas para preservar la libertad de los medios y el desarrollo de un panorama mediático sólido, independiente y plural;

X.  Considerando que la aceleración del ciclo de la información ha dado lugar a graves fallos por parte de los periodistas, como el no comprobar y no realizar una doble comprobación de las fuentes;

Y.  Considerando que el desarrollo del entorno digital puede desempeñar un papel fundamental en el acceso a la información en línea de los ciudadanos europeos;

Z.  considerando que el panorama mediático está sufriendo cambios fundamentales; constatando, particularmente en estos tiempos de crisis económica, que una creciente proporción de periodistas trabaja en condiciones laborales, carece de seguridad social en comparación con los estándares del mercado laboral y debe afrontar asimismo retos varios relacionados con el futuro del periodismo;

AA.  Considerando que los ciudadanos han dirigido al Parlamento peticiones relativas a las mismas preocupaciones y demandas, solicitando la intervención de las instituciones y, en particular, del Parlamento;

AB.  Considerando que los cambios tecnológicos provocados por Internet, los ordenadores personales y, más recientemente, la informática móvil han cambiado profundamente la infraestructura informativa de un modo que ha tenido consecuencias en el modelo de negocio de los medios de comunicación más tradicionales y, en particular, en su dependencia del mercado publicitario, poniendo en peligro la supervivencia de cabeceras de medios que llevan a cabo una importante labor cívica y democrática; considerando que es, por tanto, obligación de las autoridades públicas, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, crear un conjunto de herramientas, que deberá estar disponible durante el presente periodo de transición, que contribuirá a garantizar la supervivencia de los valores y las responsabilidades de los medios de comunicación independientes, sin que importe la plataforma tecnológica que utilicen actualmente o en el futuro; pide a este respecto a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre las repercusiones de los cambios tecnológicos en el modelo de negocio de los medios de comunicación y sus consecuencias para la libertad y el pluralismo de los medios;

AC.  Considerando que la reciente crisis económica ha agravado las dificultades de las cabeceras de los medios de comunicación y que, debido a la creciente peligrosidad de la función de los periodistas, ha hecho que el panorama mediático sea más vulnerable a las presiones económicas o políticas, así como más frágil; considerando que estos acontecimientos han tenido repercusiones particulares en los géneros periodísticos más caros o en los que se tarda más tiempo en elaborar, como el periodismo de investigación y los reportajes, así como en los puestos de corresponsales europeos e internacionales; considerando que estos tipos de periodismo son fundamentales para garantizar la responsabilidad y la rendición de cuentas por parte de las autoridades públicas y políticas, frenar los abusos del poder institucional y económico y asegurar que se destapan y persiguen las actividades delictivas en el ámbito social, medioambiental y humanitario; insta a la Comisión a que lleve a cabo un estudio sobre los efectos de la crisis y el empleo precario en la comunidad periodística, con vistas a analizar e intentar subsanar sus consecuencias para la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación;

AD.  Considerando que los cambios tecnológicos, la variada comunidad de profesionales independientes del periodismo y la adquisición de las plurales competencias necesarias para obtener y elaborar información de calidad hoy en día también generan oportunidades para la creación de nuevas empresas periodísticas transnacionales y multiplataforma, que pueden recibir ayudas mediante políticas tanto públicas como basadas en el mercado;

1.  Pide a los Estados miembros y a la Unión Europea que respeten, garanticen, protejan y promuevan el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, y que, en consecuencia, se abstengan de plantear amenazas a la libertad de los medios de comunicación ‐y desarrollen o apoyen mecanismos que las impidan‐, por ejemplo intentando ejercer una influencia indebida y política, imponer un control y una censura partidista a los medios de comunicación, limitar o restringir injustamente la libertad e independencia de los medios de comunicación de masas en beneficio de intereses privados o políticos o amenazar económicamente a las cadenas de radiodifusión pública;

2.  Insta a los Estados miembros y a la UE a que se aseguren de que existen procedimientos y mecanismos jurídicamente vinculantes para la selección y designación de directores de los medios de comunicación, consejos de administración, consejos de los medios de comunicación y organismos de control que sean transparentes, se basen en el mérito y la experiencia indiscutible y que garanticen la profesionalidad, integridad e independencia, así como el máximo consenso por lo que respecta a la representación de todo el espectro político y social, la seguridad jurídica y la continuidad en vez de en criterios políticos y partidistas basados en un sistema vinculado a los resultados de elecciones o sujetos a la voluntad de las personas que detentan el poder; señala que todos los Estados miembros deberían elaborar un conjunto de criterios para nombrar a los directores o consejos de administración de los medios de comunicación públicos, en consonancia con los principios de independencia, integridad, experiencia y profesionalidad; insta a los Estados miembros a que establezcan garantías para asegurar la independencia de los consejos de los medios de comunicación y de los organismos reguladores frente a la influencia política de los gobiernos, las mayorías parlamentarias o cualquier otro grupo de la sociedad;

3.  Destaca que el pluralismo de los medios de comunicación y la independencia editorial y periodística constituyen pilares de la libertad de los medios de comunicación, por cuanto garantizan su diversificación, su acceso a los distintos agentes sociales y políticos, a las distintas opiniones y puntos de vista (incluidas las de las ONG, las asociaciones ciudadanas, las minorías, etc.) y un amplio abanico de opiniones;

4.  Insta a los Estados miembros a que velen por que las comunidades culturales que están divididas entre distintos gobiernos regionales o Estados miembros puedan tener acceso a los medios de comunicación en su lengua, y por que no se adopten decisiones políticas que restrinjan dicho acceso;

5.  Recuerda que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados miembros deben garantizar el pluralismo de los medios de comunicación, de conformidad con el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; señala que el artículo 10 de este Convenio incluye disposiciones similares a las del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que forma parte del acervo comunitario;

6.  Destaca que la Comisión debería velar por que los Estados miembros garanticen en sus países la correcta aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales, de lo que dan testimonio el pluralismo de los medios de comunicación, la igualdad de acceso a la información y el respeto de la independencia de la prensa por medio de la neutralidad;

7.  Indica que, con arreglo a los criterios de Copenhague, los países que desean adherirse a la Unión Europea deben acatar el acervo comunitario, que incluye la Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, su artículo 11, que exige que se respeten la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; observa, en cambio, que aunque también se exige a los actuales Estados miembros que respeten la Carta, no existe ningún mecanismo para garantizar que así lo hagan;

8.  Subraya la función fundamental de un sistema dual europeo bien equilibrado, en el que los medios de comunicación públicos y privados desempeñen sus respectivas funciones y que debe protegerse, como han pedido el Parlamento, la Comisión y el Consejo de Europa; observa que, en una sociedad multimedia en la que ahora hay un mayor número de participantes en el mercado mundial movidos por fines comerciales, son esenciales unos medios de comunicación de servicio público; recuerda el importante papel de unos medios de comunicación de servicio público, financiados por los ciudadanos a través del Estado para satisfacer sus necesidades, así como su obligación institucional de ofrecer una información de gran calidad, exacta y fiable a una amplia gama de audiencias, y que deben ser independientes de presiones externas y de intereses políticos y privados al tiempo que ofrecen asimismo espacio para nichos que pueden no ser rentables para los medios de comunicación privados; subraya que los medios de comunicación privados tienen obligaciones similares por lo que respecta a la información, en particular la de orden institucional y político, como en el contexto de elecciones, referendos, etc.; destaca la necesidad de garantizar la independencia profesional de las agencias de noticias nacionales y de evitar la creación de monopolios de noticias;

9.  Reconoce que la continua autorregulación y las iniciativas no legislativas, si son independientes, imparciales y transparentes, tienen un papel muy importante que desempeñar para garantizar la libertad de los medios de comunicación; pide a la Comisión que adopte medidas para apoyar la independencia de los medios de comunicación y de sus agencias reguladoras frente a los intereses estatales ‐también a escala europea‐ y los poderosos intereses comerciales;

10.  Recuerda la función específica y característica de los medios de comunicación de servicio público, como se establece en el Protocolo de Ámsterdam sobre el sistema de radiodifusión pública en los Estados miembros;

11.  Recuerda que el Protocolo nº 29 del Tratado de la UE reconoce que el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros «está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación»; prevé, por consiguiente, que los Estados miembros puedan financiar el servicio público de radiodifusión solo en la medida en que este se establezca para cubrir el aspecto de servicio público, y sin que afecte a las condiciones comerciales y de la competencia de la Unión hasta un punto que sería contrario a los intereses comunes;

12.  Resalta la importancia de una financiación apropiada, proporcionada y estable para los medios de comunicación de servicio público, con el fin de garantizar su independencia política y económica y de modo que puedan cumplir plenamente su función ‐incluida su función social, educativa, cultural y democrática‐ así como adaptarse al cambio digital y contribuir a una sociedad de la información y del conocimiento inclusiva en la que todos puedan disponer de unos medios de comunicación representativos y de alta calidad; manifiesta su preocupación por la actual tendencia en algunos Estados miembros a aplicar recortes presupuestarias o a reducir la actividad de los medios de comunicación de servicio público, lo que reduce su capacidad para cumplir su misión; insta a los Estados miembros a revertir esta tendencia y a garantizar que los medios de comunicación de servicio público reciben una financiación estable, sostenible, adecuada y previsible;

13.  Insiste en que no conviene hacer un uso indebido de medidas destinadas a regular el acceso al mercado de los medios de comunicación mediante procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones de difusión, normas sobre protección del Estado, la seguridad nacional y militar y el orden público, así como normas de protección de la moralidad pública y de los menores, con objeto de imponer un control y una censura políticos o partidistas a los medios de comunicación y negar a los ciudadanos el derecho fundamental a la información sobre asuntos de interés e importancia públicos; destaca que es necesario garantizar un equilibrio adecuado a este respecto; advierte que los medios de comunicación no deben ser amenazados por la influencia de grupos de interés o de presión específicos, agentes económicos o grupos religiosos;

14.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen normas sobre la competencia y los medios de comunicación, garanticen la competencia con objeto de afrontar e impedir abusos de posición dominante, a ser posible estableciendo niveles de competencia inferiores en la industria de los medios de comunicación en otros mercados, aseguren el acceso de nuevos operadores al mercado, intervengan cuando los medios de comunicación estén excesivamente concentrados y cuando estén en peligro el pluralismo, la independencia y la libertad de los mismo, con objeto de velar por que todos los ciudadanos de la Unión Europea tengan acceso a unos medios de comunicación libres y diversificados en todos los Estados miembros, y a que recomienden mejoras cuando sea necesario; destaca que la existencia de grupos mediáticos propiedad de empresas que pueden adjudicar contratos públicos, representa una amenaza para la independencia de los medios; pide a la Comisión que valore el modo en que las actuales normas en materia de competencia están relacionadas con la creciente concentración de los medios de comunicación comerciales en los Estados miembros; insta a la Comisión a que proponga medidas concretas para salvaguardar el pluralismo de los medios de comunicación y evitar su excesiva concentración;

15.  Destaca que se debe prestar atención al nivel de concentración de la propiedad de los medios de comunicación en los Estados miembros al tiempo que subraya que el concepto de pluralismo de los medios abarca un amplio espectro de cuestiones, como la prohibición de la censura, la protección de las fuentes y de los denunciantes, cuestiones relacionadas con la presión que ejercen los actores políticos y las fuerzas del mercado, la transparencia, las condiciones laborales de los periodistas, las autoridades de control de los medios de comunicación, la diversidad cultural, el desarrollo de nuevas tecnologías, el acceso sin restricciones a la información y la comunicación, el acceso sin censura a Internet y la brecha digital; opina que la propiedad y la gestión de los medios de comunicación deben ser transparentes y no estar concentradas; destaca que la concentración de la propiedad de los medios de comunicación pone en peligro el pluralismo y la diversidad cultural y conlleva la uniformidad del contenido mediático;

16.  Pide normas que garanticen un enfoque y una solución adecuados para los conflictos de interés, como los que surgen de la unión entre el poder político y el control sobre los medios de comunicación, y, en particular, que los beneficiarios propietarios de grupos de telecomunicaciones sean siempre públicos, a fin de evitar los conflictos de interés; pide la aplicación eficaz de normas claras que garanticen procedimientos transparentes y justos para la financiación de los medios de comunicación y la asignación de publicidad y patrocinio públicos, con el fin de asegurar que no interfieren en la libertad de información y expresión, el pluralismo o la línea editorial de los medios de comunicación, e insta a la Comisión a que supervise todo ello;

17.  Destaca que, a pesar de la aplicación de la política de la competencia mediante el Reglamento de la UE relativo a las concentraciones y, en particular, su artículo 21(18), suscita preocupación que estos instrumentos no controlen de manera adecuada la concentración de los medios, debido a problemas en la delimitación del mercado, cuando, en algunos casos, grandes fusiones entre medios no cumplen con los umbrales de volumen de negocio estipulados en la política de la UE en materia de competencia;

18.  Destaca que el poder del mercado en la industria de los medios de comunicación procede no solo del poder de los precios de los monopolios, sino también de la influencia política que lleva a ejercer una influencia excesiva sobre el regulador y dificulta aún más el desmantelamiento de las posiciones dominantes una vez establecidas; pide que los umbrales de la competencia se establezcan en la industria de los medios de comunicación en un nivel inferior que en otros mercados;

19.  Recuerda a la Comisión que, en varias ocasiones en el pasado, se le ha preguntado por la posibilidad de introducir un marco jurídico para evitar las concentraciones de la propiedad y el abuso de posiciones dominantes; pide a la Comisión que proponga medidas concretas para salvaguardar el pluralismo de los medios, incluido un marco legislativo relativo a las normas de la propiedad en los medios de comunicación que incluya normas mínimas para los Estados miembros;

20.  Subraya la importancia de garantizar la independencia de los periodistas, tanto frente a presiones internas de los editores o propietarios como a presiones externas de los grupos de presión políticos o económicos o de otros grupos de interés, y destaca la importancia de las cartas editoriales o los códigos de conducta para la independencia editorial, dado que impiden que los propietarios, los gobiernos o las partes interesadas externas interfieran en el contenido de las noticias; destaca la importancia de ejercer el derecho a la libertad de expresión sin discriminación de ningún tipo y sobre la base de la igualdad y del trato equitativo; destaca el hecho de que el derecho de acceso a documentos e información públicos reviste una importancia fundamental para los periodistas y los ciudadanos, e insta a los Estados miembros a que establezcan un marco jurídico sólido y amplio en lo relativo a la libertad de la información gubernamental y el acceso a los documentos de interés público; pide a los Estados miembros que ofrezcan garantías jurídicas con relación a la plena protección del principio de confidencialidad de las fuentes y que se aplique estrictamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia, también en relación con las denuncias;

21.  Pide que se proteja a los periodistas frente a presiones, intimidaciones, acosos, amenazas y actos de violencia, y recuerda que, a menudo, los periodistas que se dedican a la investigación sufren amenazas y ataques físicos, incluso contra su vida, a causa de sus actividades; destaca la importancia de que se haga justicia y se combata la impunidad de dichos actos, y señala asimismo su efecto disuasorio sobre la libertad de expresión, lo que conduce a la autocensura de los medios de comunicación; hace hincapié en que el periodismo de investigación contribuye a controlar la democracia y la buena gobernanza, así como a revelar irregularidades y delitos, ayudando de este modo a las autoridades judiciales; exhorta a los Estados miembros y a la UE a que apoyen y fomenten el periodismo de investigación y a que promuevan el periodismo ético en los medios de comunicación elaborando normas profesionales y procedimientos de recurso adecuados, especialmente mediante cursos de formación profesional y códigos de conducta establecidos por asociaciones y uniones de medios de comunicación;

22.  Pide a los Estados miembros que adopten normas para evitar la infiltración de agentes de inteligencia en las redacciones, ya que dichas prácticas ponen en gran peligro la libertad de expresión porque permiten la vigilancia de las redacciones y generan un clima de desconfianza, obstaculizan la recopilación de la información y amenazan la confidencialidad de las fuentes y, en última instancia, intentan desinformar y manipular a la opinión pública, así como dañar la credibilidad de los medios de comunicación;

23.  Señala que cada vez más periodistas se encuentran empleados en condiciones precarias, sin las garantías sociales que son habituales en el mercado laboral, y pide una mejora de las condiciones laborales de los profesionales de los medios de comunicación; hace hincapié en que los Estados miembros deben velar por que las condiciones laborales de los periodistas cumplan las disposiciones de la Carta Social Europea; destaca la importancia de que los periodistas dispongan de convenios colectivos y de que los colectivos de periodistas tengan representación sindical, que debería estar permitida para todos los empleados, incluso si pertenecen a grupos pequeños, trabajan en empresas pequeñas o bajo formas contractuales «atípicas», como es el trabajo temporal o parcial, ya que, la seguridad laboral les permite hablar y trabajar juntos más fácilmente y proteger más eficazmente los estándares de su profesión;

24.  Enfatiza la necesidad de promover un periodismo ético en los medios de comunicación; pide a la Comisión Europea que proponga un instrumento ‐por ejemplo, por medio de una recomendación como la Recomendación, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea‐ para garantizar que los Estados miembros insten al sector de los medios de comunicación a desarrollar normas profesionales y códigos éticos que incluyan la obligación de establecer la diferencia entre hechos y opiniones en la información, la necesidad de precisión, imparcialidad y objetividad, el respeto por la privacidad de las personas, la obligación de corregir la desinformación y el derecho de réplica; considera que este marco debería prever el establecimiento por parte del sector de los medios de comunicación de una autoridad reguladora independiente para los medios de comunicación que funcione de forma independiente ante injerencias políticas o externas de otro tipo, que pueda tratar las quejas sobre la prensa basándose en las normas profesionales y los códigos éticos y que tenga autoridad para imponer sanciones adecuadas;

25.  Exhorta a los Estados miembros en los que la difamación es un delito a que lo despenalicen lo antes posible; lamenta las presiones, la violencia y el acoso que se ejercen sobre los periodistas y los medios de comunicación en muchos Estados miembros, incluso cuando cubren manifestaciones y actos públicos, lo que suscita preocupación entre organizaciones europeas e internacionales, medios universitarios y la sociedad civil; hace hincapié en la importancia de iniciar un diálogo con las autoridades con el fin de velar por que no se pongan en peligro la libertad e independencia de los medios de comunicación, no se controlen las voces críticas, la aplicación de la ley respete el papel que desempeñan los medios de comunicación y se garantice que estos puedan informar de forma libre y segura;

26.  Subraya la importancia de establecer organismos autorreguladores de los medios de comunicación, como comisiones de quejas y defensores de los oyentes o espectadores, y apoya los esfuerzos prácticos y ascendentes iniciados por los periodistas europeos para defender sus derechos fundamentales mediante la creación de un centro destinado a registrar supuestas violaciones de esos derechos, en particular la libertad de expresión (en consonancia con el proyecto piloto aprobado el 23 de octubre de 2012 por el Pleno como parte de la Posición del Parlamento sobre el presupuesto de 2013);

27.  Subraya la necesidad de contar con normas en relación con las informaciones políticas en todo el sector de los medios de comunicación audiovisuales a fin de ofrecer un acceso equitativo a todos los competidores políticos, opiniones y puntos de vista, particularmente en épocas de elecciones y referendos, a fin de que los ciudadanos puedan forjarse sus propias opiniones sin influencia indebida de ninguna opinión dominante que detente el poder; destaca que dichas normas deben ser correctamente ejecutadas por los organismos reguladores;

28.  Destaca que el derecho fundamental a la libertad de expresión y a la libertad de los medios de comunicación no está reservado únicamente a los medios tradicionales, sino que también cubre a los medios de comunicación social y a otras nuevas formas de medios de comunicación; destaca la importancia de asegurar la libertad de expresión e información en Internet, en particular garantizando su neutralidad, e insta en consecuencia a la UE y a los Estados miembros a que aseguren que estos derechos y libertades se respetan plenamente en Internet por lo que respecta al acceso no restringido y a la prestación y circulación de información; advierte contra todo intento de las autoridades de solicitar registros o autorizaciones o de controlar contenidos considerados perjudiciales por ellas; reconoce que la prestación de servicios de Internet por parte de los medios de comunicación de servicio público contribuye a su misión de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a información en línea y formarse una opinión a partir de distintas fuentes;

29.  Hace hincapié en que los agregadores de noticias, motores de búsqueda y otros intermediarios revisten cada vez mayor importancia en la difusión y el acceso a la información y al contenido de las noticias en Internet; pide a la Comisión que incluya a estos agentes de Internet en el marco regulador de la UE a la hora de revisar la Directiva relativa a los servicios de comunicación audiovisual, con el fin de abordar los problemas de discriminación del contenido y distorsión en la selección de las fuentes;

30.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros, en el marco de la política de la Comisión en materia de educación mediática, a que concedan suficiente atención a la importancia de la formación en materia de medios de comunicación, dotando a los ciudadanos de cualidades de interpretación crítica, así como de la capacidad de examinar atentamente el creciente volumen de información.

31.  Pide a la Comisión que compruebe si los Estados miembros asignan licencias de emisión conforme a criterios objetivos, transparentes, proporcionales y no discriminatorios;

32.  Subraya la importancia y urgencia de supervisar anualmente la libertad de los medios de comunicación y el pluralismo en todos los Estados miembros, así como de elaborar un informe anual sobre este asunto, sobre la base de las normas detalladas elaboradas por el Consejo de Europa y la OSCE y del enfoque analítico basado en el riesgo y los indicadores desarrollados en el estudio independiente elaborado para la Comisión, en asociación con ONG, partes interesadas y expertos, también mediante el control y la supervisión de la evolución y los cambios en la legislación sobre los medios de comunicación y el impacto de la legislación adoptada en los Estados miembros que afecta a la libertad de los medios de comunicación, en particular en relación con la injerencia gubernamental, así como mediante buenas prácticas para definir normas de servicio público para los canales públicos y privados; subraya la importancia de hacer que el público conozca estas normas europeas comunes; opina que la Comisión, la Agencia de Derechos Fundamentales y/o el Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación del IUE deben desempeñar este cometido y publicar un informe anual con los resultados del seguimiento; considera que la Comisión debe presentar dicho informe al Parlamento y al Consejo y elaborar propuestas sobre acciones y medidas derivadas de las conclusiones del informe;

33.  Considera que la UE tiene competencias para adoptar medidas legislativas que garanticen, protejan y fomenten la libertad de expresión y de información, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, al menos en la medida en que las tiene en relación con la protección de los menores y de la dignidad humana, la diversidad cultural, el acceso de los ciudadanos a la información sobre y/o la cobertura de acontecimientos importantes, la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, la protección de los consumidores en relación con las comunicaciones comerciales y el derecho de réplica, dado que son intereses generales contemplados en la Directiva relativa a los servicios de comunicación audiovisual; cree asimismo que toda normativa debe elaborarse en función de un análisis cuidadoso y exhaustivo de la situación en la UE y los Estados miembros, así como de los problemas que se deben solucionar y del mejor modo de abordarlos; considera que las iniciativas no legislativas ‐la supervisión, la autorregulación y los códigos de conducta, así como la activación del artículo 7 del TUE cuando proceda‐ se elaborarán mejor en esta fase, tal y como reclaman la mayoría de las partes y teniendo en cuenta que algunas de las amenazas más llamativas para la libertad de los medios de comunicación en algunos Estados miembros provienen de disposiciones legislativas recientemente aprobadas;

34.  Repite su llamamiento a la Comisión para que revise y modifique la Directiva relativa a los servicios de comunicación audiovisual (AVMSD) y amplíe su ámbito a normas mínimas para el respeto, la protección y la promoción del derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, y que aplique plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales, el CEDH y la jurisprudencia correspondiente relativa a las obligaciones positivas en el ámbito de los medios de comunicación, dado que el objetivo de la Directiva es crear un espacio sin fronteras internas para los servicios de comunicación audiovisual y, a la vez, garantizar un alto nivel de protección de los objetivos de interés general, como la adopción de un marco legislativo y administrativo adecuado para garantizar un pluralismo eficaz(19); insta, por consiguiente a la Comisión, a que revise y modifique la AVMSD con objeto de garantizar ― como ya ocurre sobre la base del modelo de las autoridades reguladoras en el marco de las comunicaciones electrónicas― que las autoridades reguladoras nacionales son plenamente independientes, imparciales y transparentes en los procesos decisorios, el ejercicio de sus tareas y competencias y el proceso de supervisión, con financiación eficaz para llevar a cabo sus actividades, y que dispongan de las facultades sancionadoras oportunas para garantizar la aplicación de sus decisiones;

35.  Insta a la Comisión a que a que, en la evaluación y revisión de la AVMSD incluya asimismo disposiciones sobre la transparencia en la propiedad de los medios de comunicación, la concentración de los medios y las normas sobre conflictos de intereses, a fin de evitar influencias indebidas de los poderes políticos y económicos en los medios, así como sobre la independencia de los organismos de supervisión de los medios de comunicación; pide a la Comisión que presente la comunicación por la que se aplica el instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación en los Estados miembros de la UE, que ya se desarrolló en el estudio independiente sobre indicadores del pluralismo («The indicators for media pluralism in the Member States - Towards a risk-based approach») y sobre la base de su propuesta de «enfoque en tres fases» de enero de 2007; considera que ello debería ir acompañado de una amplia consulta pública con todos los actores interesados, entre otras cosas sobre la base del seguimiento del informe del Grupo de Alto Nivel sobre Libertad y Pluralismo en los Medios de Comunicación, en particular mediante la elaboración de una propuesta que incluya un conjunto de directrices de la UE sobre la libertad y el pluralismo en los medios de comunicación;

36.  Pide a los Estados miembros que procedan inmediatamente a las reformas para alcanzar estos objetivos; insta a la Comisión a que establezca claramente el cometido de las autoridades reguladoras de los medios de comunicación, en particular por lo que respecta a la regulación y supervisión, y a que controle que cumplen los requisitos de necesidad y proporcionalidad cunado imponen sanciones; recuerda la importancia de adaptar el ámbito de la normativa a la naturaleza específica de cada medio de comunicación;

37.  Pide a las autoridades reguladoras nacionales que cooperen y se coordinen a escala de la UE en cuestiones relativas a los medios de comunicación, por ejemplo mediante la creación de una asociación de reguladores europeos para los servicios de los medios de comunicación audiovisuales, que armonicen el estatuto de las autoridades reguladoras nacionales contempladas en los artículos 29 y 30 de la Directiva relativa a los servicios de comunicación audiovisual (AVMSD), garantizando su independencia, imparcialidad y transparencia en los procesos decisorios y en el ejercicio de sus competencias, así como en el proceso de supervisión, y que les doten de las facultades sancionadoras oportunas para garantizar la aplicación de sus decisiones;

38.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que adopten las medidas apropiadas y oportunas, proporcionadas y progresivas cuando existan preocupaciones en relación con la libertad de expresión y de información y con la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la UE y en sus Estados miembros;

39.  Considera que, en el caso de futuras adhesiones a la UE, deberá hacerse más hincapié en la protección de las libertades y en la libertad de expresión, ampliamente reconocidas como elementos integrantes de los derechos humanos y de la condicionalidad de la democracia conforme a los criterios de Copenhague; pide a la Comisión que continúe supervisando el comportamiento y los progresos de los países candidatos a la adhesión a la UE por lo que respecta a la protección de las libertades de los medios de comunicación;

40.  Pide a la Comisión que asegure la inclusión de criterios basados en el pluralismo y la propiedad de los medios en todas las evaluaciones de impacto llevadas a cabo para las nuevas iniciativas sobre propuestas legislativas;

41.  Expresa su preocupación por la falta de transparencia en la propiedad de los medios de comunicación en Europa, y pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la transparencia en la propiedad y gestión de los medios, así como que adopten iniciativas en este ámbito, en particular requiriendo a los medios de comunicación de radiodifusión, impresos y similares que remitan a las autoridades nacionales de medios de comunicación los registros de la empresa y la información pública suficientemente exacta y actualizada sobre la propiedad que permita identificar a los beneficiarios y a los propietarios y copropietarios últimos de los medios de comunicación, sus currículum vitae y su financiación, por ejemplo, mediante la conversión de la base de datos Mavise en un registro europeo único, con objeto de identificar concentraciones excesivas de los medios de comunicación, impedir que las organizaciones de medios de comunicación escondan intereses especiales y permitir que los ciudadanos comprueben qué intereses se esconden detrás de sus medios de comunicación; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que examinen y controlen si los fondos públicos destinados por los Estados miembros a los medios de comunicación de servicio público se usan de forma transparente y en estricta conformidad con el Protocolo nº 29 anejo a los Tratados; cree que la transparencia en la propiedad es un factor fundamental del pluralismo en los medios de comunicación; pide a la Comisión que supervise y apoye los avances para fomentar un mayor intercambio de información sobre la propiedad de los medios de comunicación;

42.  Subraya que la libertad de los medios de comunicación debe incluir asimismo la libertad de acceso a los medios, garantizando la prestación y el acceso eficaces a conexiones de banda ancha a Internet para todos los ciudadanos europeos, en plazos y con costes razonables, mediante el desarrollo adicional de las tecnologías inalámbricas, incluida la conectividad a Internet por satélite;

43.  Hace hincapié en que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las autoridades tienen la obligación, en virtud del artículo 10 del CEDH, de proteger la libertad de expresión como condición previa de una democracia funcional, dado que el ejercicio genuino y eficaz de determinadas libertades no depende únicamente de la obligación del Estado de no interferir, sino que puede requerir medidas positivas de protección;

44.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la OSCE, así como al Comité de Ministros, a la Asamblea Parlamentaria, a la Comisión de Venecia y al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

(1) DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.
(2) http://www.pressfreedom.eu/en/index.php.
(3) DO C 25 E de 29.1.2004, p. 205.
(4) DO C 76 E de 25.3.2004, p. 412.
(5) DO C 76 E de 25.3.2004, p. 453.
(6) DO C 193 E de 17.8.2006, p. 117.
(7) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1026.
(8) DO C 8 E de 14.1.2010, p. 75.
(9) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 50.
(10) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 154.
(11) www.mediainitiative.eu
(12) «The Citizen’s Right to Information: Law and Policy in the EU and its Member States», junio de 2012, disponible en http://www.europarl.europa.eu/committees/fr/studiesdownload.html?languageDocument=EN&file=75131
(13) http://cmpf.eui.eu/Home.aspx.
(14) Elaborado K.U.Leuven – ICRI, Jönköping International Business School - MMTC, Central European University - CMCS y Ernst & Young Consultancy Belgium.
(15) Estas incluyen: el control político partidista directo o indirecto y la influencia sobre los medios de comunicación o los organismos de control de los mismos; la prohibición o limitación del acceso al mercado de determinados medios de comunicación por medio de los procedimientos de licencias y autorizaciones de difusión; el mal uso y el uso indebido de las normas sobre seguridad nacional o militar y orden público o moralidad para imponer una censura e impedir el acceso a los documentos y la información; la violación del principio de confidencialidad de las fuentes; la ausencia de leyes sobre concentración de los medios de comunicación y conflictos de interés; y la utilización de la publicidad con miras a influir en las líneas editoriales.
(16) http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/07/52
(17) Véase el apartado 6 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011, sobre la Ley sobre los medios de comunicación en Hungría.
(18) Dicho artículo establece que, al aplicar la legislación nacional destinada a preservar el pluralismo de los medios de comunicación, las autoridades nacionales podrán actuar en defensa de «intereses legítimos».
(19) CEDH, Centro Europa 7, 7 de junio de 2012, apdo. 134.


Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre una agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles (2012/2234(INI))
P7_TA(2013)0204A7-0137/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2010, titulada «Libro Verde ‐ En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» (COM(2010)0365) y su Resolución de 16 de febrero de 2011 al respecto(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulada «Libro Blanco ‐Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulada «Libro Blanco ‐ Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles»(2),

–  Visto el informe conjunto de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea y el Comité de Protección Social sobre la adecuación de las pensiones en la Unión Europea 2010-2050 (informe sobre la adecuación de las pensiones 2012),

–  Visto el informe conjunto de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea y el Comité de Protección Social titulado «The 2012 Ageing Report: Economic and Budgetary Projections for the 27 EU Member States (2010-2060)» (informe 2012 sobre envejecimiento: Proyecciones económicas y presupuestarias para los 27 Estados miembros de la UE)(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012» (COM(2011)0815) y su Resolución de 15 de febrero de 2012 al respecto(4),

–  Vista la Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(5),

–  Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea(6),

–  Vista la Declaración del Consejo sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012): estrategia futura (SOC 992/SAN 322), de 7 de diciembre de 2012,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0137/2013),

A.  Considerando que el Parlamento expresó sus puntos de vista en relación con el Libro Verde de 2010 de la Comisión titulado «En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» en su Resolución de 16 de febrero de 2011;

B.  Considerando que la peor crisis financiera y económica desde hace décadas se ha convertido en una crisis social y de la deuda soberana que afecta profundamente a las pensiones de millones de ciudadanos de la UE; que dicha crisis ha demostrado que las economías europeas son interdependientes y que ya no es posible que un país garantice por sí solo la adecuación, seguridad y sostenibilidad de sus sistemas de protección social;

C.  Considerando que las pensiones son la principal fuente de ingresos de las personas de edad avanzada en Europa y que se supone que deben proporcionarles un nivel de vida digno y permitir que sean económicamente independientes; que, no obstante, aproximadamente el 22 % de las mujeres mayores de 75 años está por debajo del umbral de pobreza de la Unión Europea y, por lo tanto, corre riesgo de exclusión social, y que las mujeres representan la mayoría de la población de edad superior a 75 años;

D.  Considerando que la primera cohorte de la llamada «generación del baby boom» ha alcanzado la edad de la jubilación, con lo que el desafío demográfico ya no es un desafío para el futuro sino la realidad de hoy, y que el número de personas de 60 o más años de edad va a aumentar en más de dos millones anuales;

E.  Considerando que, incluso tomadas aparte de la crisis económica, las tendencias de la demografía y la productividad a largo plazo apuntan a un escenario de crecimiento bajo en la mayor parte de Estados miembros de la UE, con unas tasas de crecimiento económico significativamente inferiores a las alcanzadas en décadas anteriores;

F.  Considerando que el Consejo Europeo, en marzo de 2001, ya respaldó la estrategia tridimensional de Estocolmo destinada a: reducir la deuda pública a un mayor ritmo, elevar las tasas de empleo y los niveles de productividad y reformar los sistemas de pensiones, asistencia sanitaria y asistencia de larga duración;

G.  Considerando que la influencia negativa de la crisis económica y financiera en Europa sobre los salarios y el empleo aumentará en el futuro el riesgo de pobreza en las personas de edad avanzada;

H.  Considerando que el desempleo creciente y los decepcionantes resultados de los mercados financieros han dañado tanto los sistemas de pensiones por reparto como los de capitalización;

I.  Considerando que el Comité Económico y Social Europeo recomienda aumentar los niveles mínimos de las pensiones con objeto de proporcionar ingresos por pensión por encima del umbral de pobreza;

J.  Considerando que los sistemas de pensiones son un elemento clave de los modelos sociales europeos, con el objetivo fundamental e innegociable de garantizar un nivel de vida adecuado para las personas de edad avanzada; que la prestación de pensiones sigue siendo competencia de los Estados miembros;

K.  Considerando que la sostenibilidad de la política de pensiones va más allá de consideraciones presupuestarias; que las tasas de ahorro privado, las tasas de empleo y la evolución demográfica prevista también desempeñan un papel importante a la hora de asegurar la sostenibilidad;

L.  Considerando que, en el actual debate europeo, a menudo se considera que los regímenes de pensión son una mera carga sobre las finanzas públicas y no un instrumento fundamental para luchar contra la pobreza de las personas de edad avanzada y permitir una redistribución durante la vida del individuo y en toda la sociedad;

M.  Considerando que los jubilados constituyen un grupo de consumidores especialmente importante y que la inestabilidad de su consumo presenta graves consecuencias para la economía real;

N.  Considerando que las tasas de fertilidad continúan siendo bajas en muchos países de la UE, lo que lleva a una caída del número de personas en edad de trabajar en el futuro;

O.  Considerando que, según la OCDE, la movilidad entre Estados miembros es reducida y solo el 3 % de los ciudadanos de la UE en edad laboral residen en otros Estados miembros(7);

P.  Considerando que el estudio «Women living alone - An update» («Las mujeres que viven solas – Una actualización»)(8) solicitado por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento pone de relieve los riesgos implícitos de algunos de los sistemas de pensiones existentes, que agravan los desequilibrios de género, sobre todo para las mujeres que viven solas;

Q.  Considerando que el Documento de trabajo nº 116 de la OCDE en el ámbito social, del trabajo y de la migración titulado «Cooking, Caring and Volunteering: Unpaid Work Around the World»(9) («Cocinar, prestar asistencia y ejercer el voluntariado: el trabajo no remunerado en el mundo») muestra la importancia del trabajo no remunerado, que aún no está reconocido en los regímenes nacionales de pensiones;

R.  Considerando que, en la UE, la tasa de empleo de las personas de entre 55 y 64 años asciende a solo el 47,4 % para los hombres y al 40,2 % para las mujeres; que en algunos países de la UE, únicamente el 2 % de todos los puestos de trabajo vacantes están cubiertos por personas de 55 años o más; considerando asimismo que las bajas tasas de empleo generan diferencias intrageneracionales en materia de pensiones entre hombres y mujeres, así como una brecha intergeneracional que causa grandes disparidades en términos de recursos financieros entre las generaciones;

S.  Considerando que los sistemas de pensiones de los Estados miembros presentan grandes diferencias entre sí y también dentro de cada Estado, por ejemplo, en lo relativo al grado de financiación, el nivel de participación del gobierno, la estructura de gobernanza, el tipo de solicitud, la rentabilidad, el grado de colectividad y solidaridad, y que, por consiguiente, no se dispone de una tipología común de la UE;

Introducción

1.  Señala que los presupuestos nacionales se encuentran sometidos a fuertes presiones y que la reducción de las pensiones en muchos Estados miembros es consecuencia del acusado agravamiento de la crisis financiera y económica; deplora los severos recortes practicados en los Estados miembros afectados más duramente por la crisis, que han empujado a muchos pensionistas a la pobreza o les hacen correr el riesgo de caer en ella;

2.  Destaca la necesidad de que la UE y los Estados miembros evalúen la sostenibilidad y la adecuación, actuales y futuras, de los sistemas de pensiones y de determinar las mejores prácticas y las estrategias políticas que puedan dar lugar al pago de pensiones más seguro y eficiente en los distintos Estados miembros;

3.  Hace hincapié en la probabilidad de un escenario de bajo crecimiento económico a largo plazo, que obligará a la mayoría de los Estados miembros a consolidar sus presupuestos y reformar sus economías en condiciones de austeridad, lo que les exigirá una gestión rigurosa de las finanzas públicas; coincide con la opinión expresada en el Libro Blanco de la Comisión en el sentido de que es necesario constituir planes de pensiones complementarios, capitalizados, más allá de la prioridad de salvaguardar las pensiones públicas, universales, que garanticen por lo menos una calidad de vida digna para todos en la vejez;

4.  Destaca que los sistemas públicos de pensiones del primer pilar siguen siendo la fuente de ingresos más importante para los pensionistas; lamenta que la Comisión no aborde adecuadamente en el Libro Blanco la importancia de los regímenes universales de pensiones del primer pilar que como mínimo excluyen la pobreza; pide a los Estados miembros que –en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de aumentar el empleo y combatir la pobreza- continúen trabajando en estrategias del mercado laboral más activas e integradoras para disminuir la proporción de dependencia económica entre las personas inactivas y las personas que trabajan; pide a los interlocutores sociales y a los Estados miembros que asocien estas reformas a la mejora constante de las condiciones de trabajo y a la aplicación de programas de formación permanente que posibiliten carreras profesionales más sanas y más largas hasta la edad legal de jubilación, con lo que aumentará el número de personas que pagan cotizaciones de pensión y se evitará incrementar los costes de las pensiones públicas que ponen en peligro la sostenibilidad de las finanzas públicas; invita a los Estados miembros a aplicar reformas en sus sistemas del primer pilar de manera que también se tenga en cuenta el número de años de cotización;

5.  Pide a los Estados miembros que evalúen cuidadosamente la necesidad de reformar sus regímenes del primer pilar tomando en consideración el cambio de la esperanza de vida (y el cambio en la proporción entre pensionistas, desempleados y personas económicamente activas) de manera que se garantice un nivel de vida digno y una independencia económica para las personas de más edad, en especial las que pertenecen a grupos vulnerables;

6.  Observa que la crisis financiera y económica y los retos planteados por el envejecimiento de la población han puesto de manifiesto la vulnerabilidad de los sistemas de pensiones de capitalización y de reparto; recomienda un enfoque basado en varios pilares, que consista en una combinación de:

   i. una pensión pública universal, por reparto;
   ii. una pensión complementaria, profesional, de capitalización, resultado de un convenio colectivo en el ámbito nacional, sectorial o empresarial o resultado de la legislación nacional, accesible a todos los trabajadores afectados;
  

Hace hincapié en que el primer pilar por sí mismo o en combinación con el segundo pilar (dependiendo de la disposición institucional o la legislación nacionales) debe instituir unos ingresos de sustitución dignos basados en el salario anterior del trabajador, que debe completarse, de ser posible, con:

   iii. una pensión individual del tercer pilar basada en planes de ahorro privados con incentivos equitativos destinados a los trabajadores con ingresos bajos, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores que no tengan los suficientes años de cotización en cuanto a su régimen de pensión laboral;
  

Pide a los Estados miembros que consideren la introducción o la conservación de regímenes de este tipo o similares, que sean sostenibles desde un punto de vista financiero y social, allí donde no existan aún; pide a la Comisión que garantice que las normativas actuales o futuras en el ámbito de las pensiones abran la vía hacia regímenes de pensiones con este enfoque y que lo respeten plenamente;

7.  Reconoce el potencial de los proveedores de pensiones laborales e individuales como inversores a largo plazo, importantes y fiables, en la economía de la UE; hace hincapié en su contribución prevista para lograr los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 en cuanto a crecimiento económico sostenible, más y mejores empleos y unas sociedades más inclusivas socialmente; celebra, en este sentido, la iniciativa de la Comisión de iniciar un Libro Verde sobre la inversión a largo plazo; insta a la Comisión a que no ponga en peligro el potencial inversor de los fondos de pensiones y que respete sus diferentes características, así como las de otros proveedores de pensiones, cuando introduzca o modifique legislación de la UE, especialmente cuando revise la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo;

8.  Invita a la Comisión a hacer un balance de los efectos acumulativos de la legislación sobre el mercado financiero -por ejemplo, el Reglamento sobre la infraestructura del mercado (EMIR), la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) y la Directiva sobre Requisitos de Capital revisada (CRD IV)- en los fondos de pensiones del segundo pilar y su capacidad de invertir en la economía real, y a que informe de ello en su próximo Libro Verde sobre las inversiones a largo plazo;

9.  Recuerda la Estrategia de Lisboa 2000-2010, en cuyo contexto la Comisión y los Estados miembros, durante una década, debatieron de forma exhaustiva las reformas estructurales con respecto a la política macroeconómica, microeconómica y de empleo, lo que se tradujo en la formulación de recomendaciones a los Estados miembros específicas para cada país y basadas en el Tratado, muchas de las cuales guardaban relación directa o indirecta con la salvaguardia de pensiones adecuadas y sostenibles; deplora la falta de aplicación de estas recomendaciones, que podrían aliviar de manera considerable los efectos de la crisis;

10.  Recibe con satisfacción el Informe de 2012 sobre el envejecimiento(10) y el Informe de 2012 sobre la adecuación(11), publicaciones exhaustivas y de elevada calidad, que examinan la adecuación y sostenibilidad de las pensiones de todos los Estados miembros a largo plazo; deplora el hecho de que las dimensiones de adecuación y viabilidad de las pensiones se hallen recogidas en informes separados de carácter sumamente técnico; pide encarecidamente a la Comisión y al Consejo que publiquen un resumen integrado, conciso y que no sea de carácter técnico para los ciudadanos, que permita a los ciudadanos de la UE evaluar los retos a los que se enfrenta su sistema nacional de pensiones en una comparativa a escala de la UE;

11.  Destaca la importancia de que se recurra a una metodología uniforme para calcular la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y de la parte relativa a las obligaciones en materia de pensiones;

12.  Opina que para alcanzar una solución eficaz al reto de las pensiones, que tenga en cuenta la necesidad, en la mayor parte de los Estados miembros, de aumentar los años de cotización y mejorar las condiciones de trabajo y el aprendizaje permanente a fin de permitir que los ciudadanos trabajen por lo menos hasta la edad legal de jubilación y más allá si así lo desean, es de primordial importancia un consenso entre los gobiernos, las empresas y los sindicatos;

13.  Propone que se consulte a los representantes de todos los grupos de edad, incluidos los jóvenes y los mayores, que sufren especialmente las repercusiones de las reformas, acerca de cualquier reforma de las pensiones a fin de asegurar resultados equilibrados y justos y de mantener el máximo consenso entre las generaciones;

14.  Acoge con satisfacción la idea central del Libro Blanco, que propone centrarse en equilibrar el tiempo de vida laboral y el tiempo de jubilación, que se constituyan planes de ahorro laborales y privados complementarios de jubilación y que se refuercen los instrumentos de la UE de seguimiento de las pensiones, al tiempo que destaca la importancia de mejorar el conocimiento de los sistemas de pensiones;

Elevar las tasas de empleo y equilibrar el tiempo de vida laboral y el tiempo de jubilación

15.  Destaca que la ejecución de reformas estructurales orientadas a incrementar la tasa de empleo y posibilitar que los ciudadanos trabajen hasta la edad legal de jubilación y a reducir el índice de dependencia económica es el principal medio para generar los ingresos fiscales y las cotizaciones sociales y de pensiones necesarios para consolidar los presupuestos de los Estados miembros y financiar unos regímenes de pensiones adecuados, seguros y sostenibles; hace hincapié en que estas reformas deben llevarse a cabo de una manera transparente que permita que las personas prevean con tiempo los efectos que estas pueden comportar; señala el riesgo de que el desempleo y el empleo mal remunerado, a tiempo parcial y atípico den lugar solamente a derechos de pensión parciales y fomenten así la pobreza a una edad avanzada;

16.  Pide a los Estados miembros que: tomen medidas del mercado de trabajo activas y globales; adopten las medidas necesarias para combatir el trabajo no declarado y la evasión de cotizaciones, también con vistas a salvaguardar la competencia leal; reserven fondos para hacer frente a los crecientes costes públicos de la población que llega a la jubilación; y fomenten el empleo de calidad, por ejemplo brindando un apoyo y asesoramiento amplios a los que buscan empleo y permitiendo que los grupos especialmente vulnerables encuentren trabajo;

17.  Toma nota de la última referencia de la Comisión Europea en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, relativa a la necesidad de introducir reformas en los sistemas de pensiones; señala, sin embargo, que la aproximación de la edad real de jubilación a la edad legal de jubilación debería tener carácter prioritario en numerosos Estados miembros;

18.  Acoge con satisfacción los compromisos asumidos por los Estados miembros con el fin de garantizar sistemas de pensiones adecuados y sostenibles en las recomendaciones específicas para cada país que el Consejo adoptó en 2012 en el marco del Semestre Europeo;

19.  Observa que actualmente más del 17 % de la población de la Unión Europea tiene 65 años o más y que, según las previsiones de Eurostat, esta cifra será del 30 % en el año 2060;

20.  Hace hincapié en la aceleración de la presión ejercida por la evolución demográfica en los presupuestos y los regímenes de pensiones nacionales ahora que se jubilan las primeras cohortes de la generación del «baby boom»; señala el desequilibrio de los progresos y los grados de ambición de los Estados miembros en cuanto a la formulación y la ejecución de reformas estructurales con miras a aumentar el empleo, suprimir los regímenes de jubilación anticipada y evaluar, a escala de los Estados miembros y en colaboración con los interlocutores sociales, la necesidad de alinear la edad de jubilación legal y la real de manera sostenible con el incremento de la esperanza de vida; destaca que los Estados miembros que no ejecuten ahora reformas graduales podrán encontrarse más adelante en un escenario en el que tendrán que ejecutar reformas traumáticas con importantes consecuencias sociales;

21.  Reitera la petición de que se vinculen estrechamente las pensiones con el número de años trabajados y de cotizaciones pagadas («equidad actuarial») a fin de garantizar que los trabajadores que trabajen más y más tiempo tengan la compensación de una pensión mejor, al tiempo que se toman debidamente en consideración los periodos fuera del mercado laboral dedicados al cuidado de personas dependientes; recomienda que los Estados miembros, consultando con los socios pertinentes, eliminen la jubilación obligatoria al alcanzar la edad de jubilación legal a fin de permitir que quienes puedan y así lo deseen elijan seguir trabajando más allá de la edad de jubilación legal o iniciar su jubilación de manera gradual, ya que ampliar el periodo de pago de cotizaciones y reducir al mismo tiempo el periodo de derecho a pensión puede ayudar a que los trabajadores reduzcan con rapidez la brecha de las pensiones;

22.  Destaca que se ha demostrado empíricamente que la hipótesis subyacente a los regímenes de jubilación anticipada, según la cual se permite la jubilación anticipada de los trabajadores de más edad a fin de que queden puestos de trabajo disponibles para los jóvenes, es errónea, pues los Estados miembros con las tasas medias de empleo juvenil más elevadas son también los que cuentan con las tasas medias más elevadas de empleo de trabajadores mayores;

23.  Pide a los interlocutores sociales que adopten un enfoque basado en el ciclo vital para las políticas de recursos humanos y que adapten los lugares de trabajo en este sentido; pide a los empleadores que presenten programas para promover un envejecimiento activo y saludable; pide a los trabajadores que aprovechen activamente estas oportunidades de formación a su disposición y que se mantengan aptos para el mercado de trabajo en todas las etapas de su vida laboral; destaca la necesidad de mejorar la integración de los trabajadores de edad avanzada en el mercado laboral, y aboga por enfoques de innovación social a fin de posibilitar una vida laboral más larga, en particular en las profesiones más difíciles, adaptando los lugares de trabajo, creando las condiciones de trabajo adecuadas y ofreciendo una organización flexible del trabajo mediante ajustes en las horas trabajadas y en el tipo de trabajo efectuado;

24.  Hace hincapié en la necesidad de adoptar más medidas preventivas en el ámbito de la salud, potenciar las medidas de formación y reciclaje profesionales y combatir la discriminación de los trabajadores de más y menos edad en el mercado laboral; subraya la necesidad de una aplicación y una ejecución eficaces de la legislación en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo en este sentido; destaca que los programas de tutoría podrían resultar de utilidad a fin de mantener en la vida activa durante más tiempo a los trabajadores de más edad y aprovechar su experiencia para la integración de los jóvenes en el mercado laboral; pide a los interlocutores sociales que desarrollen modelos atractivos para una transición flexible del trabajo a la jubilación;

25.  Insta a los Estados miembros a que actúen con energía para lograr las ambiciones formuladas en el Pacto por la Igualdad de Género (2011-2020) de la UE, que se centra en corregir las desigualdades debidas al género, combatir la segregación de género y promover un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada para mujeres y hombres; destaca que estos objetivos son clave para aumentar el empleo femenino y combatir la pobreza de las mujeres en la vejez;

26.  Destaca que las PYME constituyen una de las principales fuentes de empleo y de crecimiento en la UE y que pueden contribuir de forma significativa a la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones en los Estados miembros;

Constitución de planes de ahorro privados complementarios de jubilación

27.  Celebra el llamamiento del Libro Blanco a constituir tanto pensiones complementarias profesionales, de capitalización, accesibles a todos los trabajadores afectados como, si es posible, sistemas individuales; destaca, no obstante, que la Comisión debería recomendar la constitución de planes de ahorro colectivos, basados en la solidaridad, para pensiones de jubilación profesionales, preferentemente como resultado de convenios colectivos y establecidos en el ámbito nacional, sectorial o empresarial, ya que estos sistemas permiten la solidaridad dentro de cada generación y entre distintas generaciones, lo que no ocurre con los sistemas individuales; hace hincapié en la urgente necesidad de fomentar los esfuerzos para constituir, en la medida de lo posible, regímenes complementarios de pensiones profesionales;

28.  Señala que muchos Estados miembros ya han emprendido grandes programas de reforma de las pensiones orientados a la sostenibilidad y la adecuación; subraya la importancia que reviste asegurar que todas las medidas propuestas a escala de la UE complementen y no contradigan los programas nacionales de reforma de las pensiones; recuerda que las pensiones siguen siendo competencia de los Estados miembros, y manifiesta su preocupación por que cualquier nueva legislación de la UE en este ámbito pueda tener efectos negativos en los sistemas de algunos Estados miembros, en especial en lo relativo a las características de los regímenes de pensiones profesionales;

29.  Destaca los bajos costes de funcionamiento de los regímenes colectivos (sectoriales) de pensiones laborales (preferiblemente sin ánimo de lucro) en comparación con los planes de ahorro individuales de jubilación; hace hincapié en la importancia de que los costes de funcionamiento sean bajos, pues incluso las reducciones de costes limitadas pueden proporcionar pensiones sensiblemente superiores; destaca, sin embargo, que lamentablemente estos sistemas existen por ahora tan solo en algunos Estados miembros;

30.  Insta a los Estados miembros y a las instituciones encargadas de los sistemas de pensiones a que informen adecuadamente a los ciudadanos sobre sus derechos devengados de pensión y a que aumenten su sensibilización y les proporcionen conocimientos que les permitan tomar decisiones bien fundadas en cuanto a los futuros planes de ahorro adicionales de jubilación; insta asimismo a los Estados miembros a que informen oportunamente a los ciudadanos acerca de los planes previstos en los regímenes de pensiones, de manera que puedan tomar decisiones informadas y bien consideradas acerca de sus planes de ahorro para pensiones; pide a los Estados miembros que formulen y hagan cumplir unas normas estrictas en materia de publicidad de los costes de funcionamiento y el riesgo, y el rendimiento, de las inversiones de los fondos de pensiones que operan en su territorio;

31.  Reconoce la gran disparidad existente en los Estados miembros en cuanto a características y resultados de los regímenes laborales de jubilación por lo que se refiere al acceso, la solidaridad, la rentabilidad, el riesgo y el rendimiento; acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de desarrollar, en estrecha consulta con los Estados miembros, los interlocutores sociales, el sector de las pensiones y otras partes interesadas, un código de buenas prácticas para los regímenes de jubilación profesionales que responda a cuestiones como una mejor cobertura de los empleados, la fase de pago, el reparto y la mitigación de los riesgos, la rentabilidad y la absorción del impacto respetando el principio de subsidiariedad; destaca los beneficios mutuos de mejorar el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros;

32.  Apoya el propósito de la Comisión de seguir orientando la financiación de la UE ‐en particular mediante el Fondo Social Europeo (FSE)‐ al apoyo a proyectos dirigidos al envejecimiento activo y saludable en el lugar de trabajo, y de proporcionar mediante el Programa para el Cambio y la Innovación Sociales (PCIS) apoyo financiero y práctico a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que consideren la posibilidad de introducir gradualmente regímenes de pensiones adicionales rentables, bajo el control del Parlamento Europeo;

Pensiones de los trabajadores móviles,

33.  Reconoce la significativa heterogeneidad de los regímenes de pensiones en la UE, pero hace hincapié en la importancia de que los trabajadores puedan cambiar de empleo dentro o fuera de su Estado miembro; destaca la necesidad de garantizar la adquisición y la conservación de derechos de jubilación a los trabajadores móviles; apoya el enfoque defendido por la Comisión consistente en centrarse en salvaguardar la adquisición y la conservación de los derechos de pensión, y pide a los Estados miembros que garanticen que los derechos de pensión latentes de los trabajadores móviles sean tratados con arreglo a los de los miembros activos del régimen o los de los jubilados; destaca el importante cometido que puede desempeñar la Comisión en la eliminación de los obstáculos a la libre circulación, incluidos los que dificultan la movilidad; opina que, más allá de barreras lingüísticas y consideraciones familiares, la movilidad en el mercado laboral está obstaculizada por los largos periodos de garantía o por restricciones de edad no razonables, y pide a los Estados miembros que los rebajen; subraya que cualquier medida destinada a promover la movilidad debe equilibrarse con una prestación rentable de regímenes complementarios de pensiones y debe tener en cuenta la naturaleza de los regímenes de pensiones nacionales;

34.  Toma nota de la propuesta de la Comisión de evaluar posibles vínculos entre el Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y determinados regímenes de pensión; subraya las dificultades prácticas experimentadas con la aplicación de dicho Reglamento a los sistemas de seguridad social de los 27 Estados miembros, muy diferentes entre sí; llama la atención sobre la diversidad de los sistemas de pensiones en la UE y, por lo tanto, sobre la complejidad de aplicar un enfoque de coordinación a las decenas de millares de regímenes de jubilación, muy divergentes en su funcionamiento, de los Estados miembros; pone, por tanto, en cuestión la viabilidad de aplicar tal enfoque en el ámbito de los regímenes complementarios de pensiones profesionales;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen con ambición para establecer y mantener servicios de seguimiento eficientes, posiblemente basados en la web, que permitan que los ciudadanos rastreen sus derechos de pensión laborales y no laborales y tomen decisiones oportunas y bien fundadas sobre planes individuales de ahorro adicionales (del tercer pilar) para la jubilación; pide una coordinación a escala de la UE para garantizar la compatibilidad adecuada de los servicios nacionales de seguimiento; acoge con satisfacción el proyecto piloto de la Comisión en este ámbito y pide a la Comisión que se asegure de que dicho proyecto piloto se complete con una evaluación de impacto sobre los beneficios derivados del hecho de facilitar a los ciudadanos de la UE información consolidada sobre pensiones de una manera accesible;

36.  Observa que, cuando se desarrollen totalmente, lo conveniente sería que los servicios de rastreo de pensiones abarquen no solo las pensiones de jubilación, sino también los programas del tercer pilar y la información individualizada sobre los derechos del primer pilar;

37.  Cuestiona la necesidad de un fondo de pensiones de la UE para investigadores;

38.  Considera que el hecho de que las personas, en general, gocen de vidas más largas, saludables y ricas constituye uno de los mayores logros de la sociedad moderna; pide un tono positivo en el debate sobre el envejecimiento, que aborde activamente el reto importante pero superable que supone el envejecimiento, por un lado, y aproveche las oportunidades que brindan el envejecimiento y la «economía plateada», por otro; reconoce el papel sumamente activo y valioso que desempeñan las personas de edad avanzada en nuestras sociedades;

Revisión de la Directiva FPE

39.  Hace hincapié en que el objetivo de la revisión de la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones profesionales (la Directiva FPE) debe ser mantener unas pensiones de jubilación adecuadas, sostenibles y seguras en toda Europa mediante la creación de un entorno que estimule un progreso adicional del mercado interior y nacional en este ámbito, mediante la disposición de una protección mejorada de los pensionistas actuales y futuros, y mediante la adaptación flexible a la considerable diversidad transfronteriza e intersectorial de los regímenes existentes;

40.  Considera que garantizar que los sistemas de la UE del segundo pilar cumplan una sólida reglamentación prudencial es fundamental para conseguir un elevado nivel de protección para los miembros y beneficiarios, así como para respetar el mandato del G-20 según el cual todas las instituciones financieras han de atenerse a unas normas y a una supervisión adecuadas;

41.  Requiere que las iniciativas legislativas de la UE en este sentido respeten las elecciones de los Estados miembros en relación con los prestadores de las pensiones del segundo pilar;

42.  Hace hincapié en que toda nueva labor reguladora de la UE relativa a las medidas de garantía debe basarse en un análisis de impacto sólido que debe incluir la disposición de que productos similares estén sometidos a las mismas normas prudenciales, y garantizar un aprovisionamiento adecuado y la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión, y debe tener el objetivo general de salvaguardar los derechos adquiridos de los trabajadores; destaca que toda nueva labor reguladora de la UE relativa a las medidas de garantía debe basarse también en un diálogo activo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas y en una verdadera comprensión y el respeto de las peculiaridades nacionales; subraya que los sistemas de pensiones están profundamente integrados en las circunstancias culturales, sociales, políticas y económicas de cada Estado miembro; destaca que todos los prestadores de pensiones del segundo pilar, independientemente de la forma jurídica que tengan, deben atenerse a un reglamento proporcionado y sólido que contemple las características de sus empresas, especialmente con un enfoque a largo plazo;

43.  Insiste en que no deben ponerse en peligro las pensiones del segundo pilar, independientemente de sus prestadores, con una regulación de la UE que no tenga en cuenta las previsiones a largo plazo;

44.  Considera que las propuestas de la Comisión relativas a las medidas de garantía no solo deben detectar y tener en cuenta las diferencias entre sistemas nacionales, sino que también deben aplicar el principio de «mismo riesgo, mismas normas» dentro de cada sistema nacional y de su pilar respectivo; hace hincapié en que las medidas deben cumplir estrictamente el principio de proporcionalidad en cuanto a sopesar los objetivos y los beneficios con la carga financiera, administrativa y técnica necesaria, y considerar un equilibrio adecuado entre costes y beneficios;

45.  Considera que, en lo concerniente a las medidas cualitativas de garantía, las propuestas relativas a la gobernanza empresarial y la gestión del riesgo reforzadas, junto con las propuestas relativas a la transparencia mejorada y las obligaciones de divulgación informativa, a la información sobre los costes y la transparencia de las estrategias de inversión, resultan útiles y deben presentarse en el marco de toda posible revisión, siempre que se respeten los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; observa que, habida cuenta de las notables diferencias existentes entre los Estados miembros, la convergencia de las medidas cualitativas de garantía a escala de la UE es más factible a corto plazo que la convergencia de las medidas cuantitativas de garantía;

46.  Duda, habida cuenta de la información disponible en este momento, de que unos requisitos de capital propio o valoración de balance a escala europea resulten adecuados; rechaza, siguiendo esta lógica, una revisión de la Directiva FPE a tal efecto; considera, no obstante, que el estudio cuantitativo de impacto que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) está llevando a cabo actualmente, así como los posibles análisis de seguimiento de dicho estudio, deben tenerse totalmente en cuenta en el contexto de esta política; hace hincapié en que, a fin de introducir posteriormente tales requisitos, la aplicación directa de las obligaciones de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo no sería el instrumento adecuado;

47.  Señala que la Directiva FPE se aplica únicamente a los regímenes voluntarios de pensiones y no engloba ningún instrumento como parte del régimen público obligatorio de pensiones;

48.  Hace hincapié en que existen diferencias notables entre los productos de seguros y los fondos de pensiones; destaca que cualquier aplicación directa de los requisitos cuantitativos de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo sería inapropiada y podría desfavorecer significativamente los intereses de empleados y empresarios; se opone, por lo tanto, a la aplicación automática de los requisitos de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo, pero sigue abierto a un enfoque que busque seguridad y sostenibilidad;

49.  Destaca que los interlocutores sociales (es decir, empleados y empresarios) tienen una responsabilidad compartida en relación con el contenido de los acuerdos relativos a las pensiones de jubilación; hace hincapié en que los acuerdos contractuales entre los interlocutores sociales han de reconocerse en todo momento, en particular en relación con el equilibrio entre riesgos y compensaciones que un régimen de pensiones de jubilación pretende alcanzar;

50.  Considera que el desarrollo ulterior a escala de la UE de modelos de solvencia, por ejemplo el modelo de balance holístico, solo resultará útil si su aplicación, conforme a un análisis de impacto sólido, demuestra ser realista en términos prácticos y eficaz en términos de costes y beneficios, en particular habida cuenta de la diversidad de fondos de pensiones tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos; destaca que cualquier desarrollo ulterior de variantes de Solvencia II o del modelo de balance holístico no debe buscar introducir disposiciones similares a las de Solvencia II;

51.  Observa una gran variedad en el diseño de los planes de pensiones, desde planes de pensiones de prestaciones definidas hasta planes de pensiones de aportación definida o regímenes mixtos; observa también el cambio de planes de pensiones de prestaciones definidas a planes de pensiones de aportaciones definidas o el establecimiento de pilares capitalizados de carácter obligatorio en algunos Estados miembros; destaca que esta situación hace que aumente la necesidad de que se incremente la transparencia y la información a disposición de los ciudadanos en relación con los beneficios prometidos, los niveles de costes y las estrategias de inversión;

52.  Señala que la idea de establecer las mismas condiciones de competencia para los seguros de vida y los fondos de pensiones en el segundo pilar es relevante solo en cierta medida, habida cuenta de las diferencias fundamentales que existen entre los productos de seguros y los fondos de pensiones y dependiendo del perfil de riesgo, del grado de integración en el mercado financiero y del ánimo de lucro o ausencia del mismo de un prestador específico; reconoce que, habida cuenta de la competencia entre los seguros de vida y los fondos de pensiones en el segundo pilar, es fundamental que los productos que planteen los mismos riesgos estén sujetos a las mismas normas a fin de evitar engañar a los beneficiarios y para ofrecerles el mismo nivel de protección prudencial;

Protección de las pensiones de jubilación de los trabajadores en caso de insolvencia

53.  Considera que conviene garantizar de manera coherente los derechos en caso de insolvencia en todos los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE;

54.  Pide a la Comisión que elabore un compendio de carácter integral sobre los sistemas y las medidas nacionales de garantía y, en caso de que se detecten deficiencias importantes en dicha evaluación, que presente propuestas de una legislación europea mejorada por la que se aseguren mecanismos totalmente fiables para lograr una protección sencilla, barata y proporcional de los derechos de las pensiones de jubilación en toda la UE;

55.  Observa que en algunos Estados miembros, los empresarios ya apoyan sus regímenes de pensiones mediante programas de protección, segregación de activos, gobernanza independiente de los regímenes y la concesión de la categoría de acreedor preferente a los regímenes de pensiones, que prevalecen sobre los accionistas en caso de insolvencia de la empresa;

56.  Hace hincapié en que las cuestiones relativas a la protección de las pensiones en caso de insolvencia están estrechamente relacionadas con los aspectos clave de la revisión de la Directiva FPE; destaca que la Comisión, a la hora de desarrollar estas dos directivas, debe garantizar que sean coherentes y totalmente compatibles;

Planes de ahorro complementarios del tercer pilar para la jubilación

57.  Estima que el significado, el ámbito de aplicación y la composición del tercer pilar son diferentes en cada Estado miembro;

58.  Deplora que los sistemas del tercer pilar sean muy a menudo más caros, arriesgados y opacos que los sistemas del primer pilar; aboga por la estabilidad, la fiabilidad y la sostenibilidad del tercer pilar;

59.  Considera que, en determinados casos, los planes de pensiones privados podrían resultar necesarios para poder percibir una pensión adecuada; insta a la Comisión a cooperar con los Estados miembros conforme a un enfoque orientado a las buenas prácticas, así como a evaluar y optimizar los incentivos para contratar planes de pensiones privados, en particular en el caso de personas que, de otra forma, no llegarían a percibir una pensión de jubilación adecuada;

60.  Considera conveniente evaluar los procedimientos acreditados y la presentación de propuestas de optimización de incentivos;

61.  Destaca que la principal prioridad de la política pública no debe ser subvencionar los regímenes del tercer pilar, sino garantizar que todas las personas cuentan con la protección adecuada en el marco de un primer pilar sostenible y que funciona perfectamente;

62.  Insta a la Comisión a que examine la vulnerabilidad frente a las crisis de los sistemas del tercer pilar y a que presente recomendaciones con vistas a reducir el riesgo;

63.  Propone que se examinen a escala nacional los límites de los costes jurídicos de celebración, administración, cambio de proveedor o de tipo de contrato y que se formulen recomendaciones al respecto;

64.  Considera que los códigos de conducta en relación con la calidad, la obligación de información a los consumidores y la protección del consumidor en el tercer pilar podrían aumentar el atractivo de los planes de pensiones de este pilar; anima a la Comisión a que facilite el intercambio de las mejores prácticas que existen actualmente en los Estados miembros;

65.  Respalda la elaboración y la instauración de códigos de conducta voluntarios a escala de la UE ‐y posiblemente también regímenes de certificación de productos‐ para la calidad, información y protección de los consumidores en el tercer pilar; recomienda a los Estados miembros que, en caso de que los códigos de conducta voluntarios no obtuvieran buenos resultados, promulguen legislación en esos ámbitos;

66.  Pide a la Comisión que busque formas de hacer un mejor uso de la legislación del sector financiero de la UE en cuanto a garantizar que se ofrece a los consumidores asesoramiento financiero preciso e imparcial sobre las pensiones y los productos relacionados con ellas;

Eliminación de obstáculos transfronterizos, fiscales o contractuales, a las inversiones en pensiones

67.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros implicados a que lleguen a un acuerdo en el ámbito de las pensiones transfronterizas, especialmente sobre cómo evitar la doble imposición y la doble no imposición;

68.  Considera que la fiscalidad discriminatoria es un gran obstáculo a la movilidad transfronteriza y reclama su rápida eliminación, a la vez que observa una competencia limitada de la UE en el ámbito de la política fiscal de los Estados miembros;

69.  Considera conveniente examinar los obstáculos de Derecho contractual;

70.  Pide a la Comisión que implique adecuadamente a los interlocutores sociales a través de las estructuras existentes;

Género

71.  Recuerda el desafío de género en lo que respecta a las pensiones; considera alarmante el número creciente de personas de edad avanzada, especialmente mujeres, que viven por debajo del umbral de pobreza; destaca que los sistemas de pensiones públicos del primer pilar deben garantizar por lo menos un nivel de vida digno para todas las personas; hace hincapié en que la igualdad de género en el mercado laboral es fundamental para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, ya que tasas de ocupación más elevadas mejoran el crecimiento económico y permiten que se abonen más cotizaciones a las pensiones; opina que la equiparación de la edad de jubilación para hombres y mujeres debe acompañarse de políticas eficaces con el objeto de garantizar la misma remuneración por el mismo trabajo, una buena conciliación de la vida laboral y la asistencia a personas dependientes; subraya la necesidad de valorar la introducción de créditos de pensión por cuidados, como reconocimiento del trabajo relacionado con la asistencia a personas dependientes, que a menudo es no remunerado;

72.  Celebra que el Libro Blanco invite a que los Estados miembros valoren la posibilidad de desarrollar los créditos por cuidados, es decir, la posibilidad de contabilizar en el cálculo de las pensiones, tanto para hombres como para mujeres, los periodos dedicados al cuidado de personas dependientes; recuerda que el reparto desigual de las responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres –que a menudo provocan que las mujeres tengan empleos menos seguros, peor remunerados o incluso no declarados con fuertes efectos negativos para los derechos de pensión- y la falta de servicios e infraestructuras disponibles y asequibles y las medidas recientes de austeridad en este ámbito tienen una repercusión directa en las posibilidades de las mujeres de trabajar y acumular pensiones; pide, por lo tanto, a la Comisión que encargue un estudio sobre esta cuestión;

73.  Reitera la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas para eliminar las diferencias de salario e ingresos, por el mismo trabajo, entre mujeres y hombres, las diferencias a la hora de ocupar puestos de responsabilidad y las desigualdades por motivos de género en el mercado laboral, que afectan asimismo a las pensiones, dando lugar a diferencias considerables entre las pensiones que perciben las mujeres y las que perciben los hombres, mucho más elevadas; insta a la Comisión a que presente la revisión de la legislación actual; señala que, a pesar del gran número de campañas, objetivos y medidas de los últimos años, la brecha salarial de género sigue siendo muy importante;

74.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se aplique el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres;

75.  Hace hincapié en la necesidad de adoptar urgentemente medidas para eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres en el sector privado, que, en la mayor parte de los Estados miembros, es particularmente profunda;

76.  Destaca la necesidad de reducir la brecha salarial entre los hombres y las mujeres que tienen las mismas competencias y realizan el mismo trabajo, ya que esto supone que los ingresos de las mujeres son cada vez más bajos con respecto a los de los hombres y, además, aumenta el elevado número de mujeres que viven en la pobreza cuando se jubilan o enviudan;

77.  Subraya que la mayor esperanza de vida de las mujeres no debe ser causa de discriminación para el cálculo de las pensiones;

78.  Exhorta a los Estados miembros a cumplir y hacer cumplir las leyes sobre los derechos de maternidad, de modo que las mujeres no resulten perjudicadas en materia de pensiones por el hecho de haber sido madres durante su vida laboral;

79.  Considera que la individualización de los derechos de pensión es necesaria desde la perspectiva de la igualdad de género y que se debe proteger la seguridad de las numerosas mujeres de edad avanzada que dependen de su pensión de viudedad y otros derechos afines;

80.  Señala que los Estados miembros deberían apoyar trabajos de investigación sobre el impacto de las diferentes fórmulas de indexación de las pensiones sobre el riesgo de pobreza en la vejez, teniendo en cuenta la dimensión de género; insta a los Estados miembros a que tengan especialmente en cuenta la evolución de las necesidades de las personas cuando envejecen, por ejemplo, los cuidados a largo plazo, a fin de garantizar que las personas de edad avanzada, sobre todo las mujeres, reciban una pensión adecuada y puedan vivir con dignidad;

o
o   o

81.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 188 E de 28.6.2012, p. 9.
(2) DO C 299 de 4.10.2012, p. 115.
(3) ISBN 978-92-79-22850-6
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0047.
(5) DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.
(6) DO C 9E de 15.1.2010, p. 11.
(7) OCDE (2012), «Mobility and migration in Europe», p. 63. En: Estudios económicos de la OCDE, Unión Europea 2012, publicaciones de la OCDE.
(8) http://www.europarl.europa.eu/committees/fr/studiesdownload.html?languageDocument=EN&file=79590.
(9) Miranda, V., Cooking, Caring and Volunteering: Unpaid Work Around the World, Documento de trabajo nº 116 de la OCDE en el ámbito social, del trabajo y de la migración, publicaciones de la OCDE (2011).
(10) Comisión Europea. The 2012 Ageing Report: Economic and budgetary projections for the 27 EU Member States (2010-2060). Bruselas: mayo, 2011. http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/european_economy/2012/pdf/ee-2012-2_en.pdf
(11) Pension Adequacy in the European Union 2010-2050, informe preparado conjuntamente por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea y el Comité de Protección Social, 23 de mayo de 2012. http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=7105&type=2&furtherPubs=yes


Lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (2013/2060(INI))
P7_TA(2013)0205A7-0162/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre el plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (COM(2012)0722),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva (C(2012)8806),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (C(2012)8805),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2012, sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013» (COM(2012)0750),

  Vista la propuesta de la Comisión, de 5 de febrero de 2013, de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (2013/0025 (COD)),

–  Vistas las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 2012, relativas a las normas internacionales sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación,

–  Vista su Resolución, de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales(1),

–  Visto el informe, de 10 de febrero de 2012, de Richard Murphy, censor jurado de cuentas, titulado «Closing the European Tax Gap»,

–  Vista la Resolución del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, y el informe del Grupo «Código de Conducta» sobre la fiscalidad de las empresas, dirigido al Consejo el 4 de diciembre de 2012,

–  Visto el informe de la OCDE titulado «Addressing Base Erosion and Profit Shifting» (2013),

–  Vistas las Conclusiones del Ecofin y el informe del Ecofin al Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales, de 22 de junio de 2012,

–  Vista su Resolución, de 8 marzo 2011, sobre la cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales(2),

–  Vista su Resolución legislativa, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)(3),

–  Visto el comunicado emitido tras la reunión de los Ministros de Hacienda y Gobernadores de los Bancos Centrales del G20 que tuvo lugar en Moscú los días 15 y 16 de febrero de 2013,

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal(4),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0162/2013),

A.  Considerando que, según las estimaciones, cada año deja de recaudarse en la UE la escandalosa cifra de un billón de euros debido al fraude, la evasión y la elusión fiscales, y la planificación fiscal agresiva, lo que supone un coste aproximado de 2 000 euros anuales por cada ciudadano de la Unión, sin que se estén tomando las medidas oportunas al respecto(5);

B.  Considerando que esa pérdida representa: un peligro para la protección de la economía social de mercado de la UE basada en unos servicios públicos de calidad; una amenaza para el buen funcionamiento del mercado único; una merma de la eficiencia y equidad de los sistemas tributarios de la UE; y un riesgo para la transformación ecológica de la economía; que genera y facilita un aprovechamiento en detrimento de la sociedad que conduce a una creciente desigualdad, aumenta la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y sirve de caldo de cultivo a un entorno de déficit democrático;

C.  Considerando que una parte importante de la sostenibilidad presupuestaria consiste en garantizar nuestra base de ingresos;

D.  Considerando que el fraude y la evasión fiscales constituyen una actividad ilegal de elusión de responsabilidades fiscales, mientras que, por otra parte, la elusión fiscal es una utilización legal pero indebida del régimen tributario para reducir o evitar responsabilidades fiscales, y la planificación fiscal agresiva consiste en aprovecharse de los aspectos técnicos de un sistema tributario o de los desajustes entre dos o más sistemas tributarios con el fin de reducir la responsabilidad fiscal;

E.  Considerando que las prácticas de elusión fiscal, que se ven favorecidas por la creciente desmaterialización de la economía, dan lugar a distorsiones de la competencia que son perjudiciales para las empresas y el crecimiento a escala europea;

F.  Considerando que la magnitud del problema del fraude y la elusión fiscales socava la confianza de los ciudadanos en la equidad y la legitimidad de la recaudación de impuestos y del sistema tributario en su conjunto;

G.  Considerando que la falta de coordinación de las políticas fiscales en la UE impone costes y cargas administrativas considerables a los ciudadanos y a las empresas que desarrollan actividades transfronterizas dentro de la UE, y puede desembocar en casos involuntarios de no imposición o generar fraude y elusión fiscales;

H.  Considerando que la persistencia de las distorsiones provocadas por prácticas fiscales opacas o perniciosas en territorios que funcionan como paraísos fiscales puede contribuir a que se produzcan movimientos artificiales de capitales y efectos negativos en el mercado interior de la UE; que la competencia fiscal perjudicial dentro de la UE va claramente en contra de la lógica del mercado único; que debe ponerse más empeño en la armonización de las bases impositivas dentro de una Unión económica, fiscal y presupuestaria cada vez más estrecha;

I.  Considerando que, en los últimos años, los países que se benefician de programas de ayuda han visto cómo, después de haber reforzado la recaudación de impuestos y eliminado privilegios de acuerdo con las propuestas de la Troika, muchas de sus grandes empresas abandonan su territorio para poder beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen otros países;

J.  Considerando que, en la práctica, esto ha desplazado la carga fiscal a los trabajadores y los hogares de bajos ingresos y ha obligado a los gobiernos a realizar recortes perjudiciales en los servicios públicos;

K.  Considerando que los recortes de puestos de trabajo que, debido a las medidas de austeridad, se han llevado a cabo en los últimos años en la mayoría de las autoridades fiscales de los Estados miembros han comprometido en grado sumo la aplicación del Plan de Acción de la Comisión;

L.  Considerando que el recurso a las prácticas de elusión fiscal por las compañías multinacionales contraviene el principio de competencia leal y responsabilidad empresarial;

M.  Considerando que, en respuesta a las medidas adoptadas por los Estados miembros para remediar la falta de transparencia, algunos contribuyentes han optado por realizar sus operaciones comerciales a través de otro territorio con un nivel de transparencia inferior;

N.  Considerando que las medidas nacionales unilaterales han demostrado, a menudo, ser ineficaces, ineficientes y, en algunos casos, incluso perjudiciales para la causa en cuestión, y que se impone una estrategia coordinada y pluridimensional a escala nacional, de la UE e internacional; que la lucha eficaz contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, y contra la planificación fiscal agresiva exige un firme refuerzo de la cooperación entre las autoridades fiscales de los distintos Estados miembros, así como una cooperación reforzada de las autoridades tributarias con otras autoridades policiales y judiciales dentro de un mismo Estado miembro;

O.  Considerando que, tal y como afirma la OCDE en su informe «Addressing Base Erosion and Profit Shifting», la principal cuestión política que debe abordarse es que los principios internacionales comunes extraídos de las experiencias nacionales para compartir las competencias fiscales no han seguido el ritmo de evolución del entorno empresarial; que se impone un papel más activo de la Comisión y los Estados miembros en el ámbito internacional para trabajar por el establecimiento de normas internacionales basadas en los principios de transparencia, intercambio de información y supresión de medidas fiscales perjudiciales;

P.  Considerando que los países en desarrollo no tienen la capacidad de negociación suficiente para forzar a los paraísos fiscales a cooperar, intercambiar información y ser transparentes;

Q.  Considerando que los periodistas de investigación, el sector no gubernamental y la comunidad académica han desempeñado un papel clave a la hora de denunciar casos de fraude y evasión fiscales y paraísos fiscales, y de informar debidamente de ello al público;

R.  Considerando que el fortalecimiento de los medios empleados para detectar el fraude fiscal debería ir acompañado de la consolidación de la legislación actual en materia de ayuda a la recaudación y de una igualdad de trato fiscal, y ser viable para las empresas;

S.  Considerando que, en la reunión del G-20 celebrada en febrero de 2013 en Moscú, los ministros de Hacienda europeos se comprometieron a adoptar las medidas necesarias para luchar contra la elusión fiscal y confirmaron que las medidas nacionales no eran suficientes por sí solas para obtener los resultados deseados;

T.  Considerando que los precios de transferencia que dan lugar a la elusión fiscal afectan negativamente a los presupuestos de los países en desarrollo, imponiéndoles una pérdida estimada de cerca de 125 000 millones de euros anuales en ingresos fiscales, lo que representa casi el doble de la cantidad que los países en desarrollo reciben a título de ayuda internacional;

U.  Considerando que la competencia para legislar en materia de fiscalidad recae actualmente en los Estados miembros;

1.  Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión y las recomendaciones por las que insta a los Estados miembros a que adopten medidas inmediatas y coordinadas contra los paraísos fiscales y la planificación fiscal agresiva;

2.  Acoge con satisfacción la determinación manifestada por los ministros de Hacienda del G-20 para abordar la erosión de la base impositiva y la transferencia de beneficios;

3.  Insta a los Estados miembros a que se mantengan firmes en su compromiso, hagan suyo el plan de acción de la Comisión y apliquen íntegramente las dos recomendaciones; insiste en que los Estados miembros entablen negociaciones serias, lleven a término los procedimientos relacionados con todas las propuestas legislativas pendientes y apliquen medidas en materia de fraude, evasión y elusión fiscales, y de planificación fiscal agresiva y paraísos fiscales en territorios que dependan de ellos;

4.  Lamenta que los Estados miembros todavía no hayan logrado llegar a un acuerdo sobre propuestas legislativas clave, como la propuesta de 2008 de modificación de la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses o la propuesta de 2011 de Directiva del Consejo sobre una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades;

5.  Lamenta la falta de progresos sustanciales hasta la fecha en materia de fiscalidad en el marco de los compromisos del Pacto por el Euro Plus;

6.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de establecer una plataforma de buena gobernanza fiscal; pide a la Comisión que supervise estrechamente la aplicación de ambas recomendaciones en todos los Estados miembros y que consulte y haga participar en las actividades de la plataforma a los grupos de trabajo nacionales sobre fiscalidad, a los interlocutores sociales y a los sindicatos; pide a la Comisión que presente un informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el trabajo y los resultados alcanzados por la plataforma;

7.  Considera que el alcance y la gravedad del problema, así como la urgencia de las acciones necesarias, han quedado puestos de relieve por la información sobre las cuentas secretas en paraísos fiscales que el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación publicó en abril de 2013; reitera, en vista de ello, su llamamiento en favor de un compromiso europeo e internacional reforzado con la transparencia que lleve a un acuerdo internacional vinculante y multilateral sobre el intercambio automático de información fiscal,

El papel de la UE en el ámbito internacional

8.  Hace hincapié en que la UE debe liderar el debate sobre la lucha contra el fraude, la evasión, la elusión y los paraísos fiscales en la OCDE, el Foro mundial sobre transparencia e intercambio de información a efectos fiscales, el G-20, el G-8 y demás foros multinacionales; Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan hincapié de forma sistemática en la escena internacional en la importancia fundamental de la cooperación reforzada para luchar contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, la planificación fiscal agresiva y los paraísos fiscales; subraya que, cuando convenga, la UE debe convencer a terceros países de que consoliden sus respectivos sistemas de recaudación de impuestos y mejoren su eficacia, adhiriéndose a los principios de transparencia, intercambio automático de información y abolición de medidas fiscales perniciosas, y ayudarlos a ello; anima al Consejo y a la Comisión a que mejoren su asistencia técnica y creación de capacidad en los países en desarrollo;

9.  Considera de capital importancia que los Estados miembros autoricen a la Comisión a negociar acuerdos fiscales con terceros países en nombre de la UE en vez de continuar con la práctica de las negociaciones bilaterales, que producen resultados insuficientes desde el punto de vista de la UE en su conjunto y, a menudo también, del de los Estados miembros afectados;

10.  Destaca la obligación que tienen los Estados miembros que han recibido(6) o esperan recibir ayuda financiera de tomar medidas para reforzar y mejorar su capacidad de recaudación y luchar contra el fraude y la evasión fiscales; insta a la Comisión a que amplíe esta obligación para incluir las medidas dirigidas a combatir el blanqueo de capitales, la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva;

11.  Pide a la Comisión que no conceda ayudas y que garantice que los Estados miembros no proporcionan ayudas estatales ni acceso a la contratación pública a empresas que incumplan las normas fiscales de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que exijan la comunicación de información relacionada con sanciones o condenas por delitos tributarios a todas las empresas que postulen a contratos públicos; sugiere que las autoridades públicas, respetando las obligaciones que les incumben en virtud de la Directiva sobre morosidad revisada, pueden incluir una cláusula en los contratos públicos que les permita rescindir un contrato si el proveedor incumple a posteriori las obligaciones fiscales;

12.  Pide a la Comisión que proponga normas comunes para los tratados fiscales entre los Estados miembros y los países en desarrollo con el fin de evitar la erosión de la base imponible en estos países;

13.  Pide a la Comisión que dote a la DG TAXUD de más recursos presupuestarios y humanos para que pueda desarrollar políticas y propuestas de la UE en materia de doble no imposición y evasión y fraude fiscales;

14.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insistan, en sus respectivas relaciones con terceros países, en la estricta aplicación de las normas de la UE en asuntos fiscales, en particular, en lo que respecta a futuros acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales;

15.  Se congratula de que la ley estadounidense contra la evasión fiscal (Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA) constituya un primer paso hacia un intercambio automático de información entre la UE y los EE.UU. para luchar contra el fraude y la evasión fiscales a escala internacional; lamenta, no obstante, que en las negociaciones con los EE.UU. se haya adoptado un enfoque bilateral/intergubernamental, en lugar de una posición negociadora común para la UE; lamenta la falta de reciprocidad en el intercambio de información; pide que, en este contexto, se respeten los derechos de los ciudadanos de la UE en materia de protección de datos;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen exhaustivamente y apliquen debidamente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 2012;

Objetivo principal – Poner coto a la brecha fiscal

17.  Pide a los Estados miembros que se comprometan a alcanzar el objetivo ambicioso, aunque realista, de reducir a la mitad la brecha fiscal antes de 2020, ya que ello crearía gradualmente un potencial de ingresos fiscales considerablemente mayor sin necesidad de elevar los tipos impositivos;

18.  Reconoce, además, que ampliar la base impositiva existente, en lugar de incrementar los tipos impositivos o introducir nuevos impuestos, podría generar ingresos adicionales para los Estados miembros;

19.  Pide a la Comisión que desarrolle finalmente una estrategia exhaustiva, basada en acciones legislativas concretas, dentro del marco de los Tratados vigentes, para colmar la brecha fiscal en la UE, y que vele por que todas las empresas que desarrollen actividades en la UE cumplan sus obligaciones fiscales en todos los Estados miembros en los que operen;

20.  Hace hincapié en que la adopción de medidas para reducir la brecha fiscal y combatir los paraísos fiscales y la evasión y elusión fiscales generarían condiciones competitivas justas y transparentes en el mercado interior, facilitarían la consolidación presupuestaria al tiempo que disminuirían los niveles de deuda soberana, incrementarían los recursos de inversión pública, mejorarían la eficiencia y la equidad de los regímenes tributarios nacionales, y elevarían los niveles generales de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto en la UE como en los países en desarrollo;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros a que saquen mejor partido del programa Fiscalis, integrando en él la estrategia de reducción de la brecha tributaria;

22.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de introducir la fiscalidad europea en los modelos empresariales transfronterizos y el comercio electrónico;

MEDIDAS PROPUESTAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO PARA REDUCIR LA BRECHA TRIBUTARIA EN LA UE:
Fraude fiscal y evasión fiscal

23.  Insta a los Estados miembros a dotar de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a sus administraciones tributarias nacionales y a su personal de inspección fiscal, así como a asignar recursos para la formación del personal de la administración tributaria que se centre en la cooperación transfronteriza en materia de fraude y elusión fiscales, y a introducir instrumentos contundentes de lucha contra la corrupción;

24.  Pide a la Comisión que tome medidas inmediatas con respecto a la transparencia de los pagos de impuestos de las empresas, obligando a todas las multinacionales a publicar una sola y única cifra por el monto del impuesto pagado en cada Estado miembro en el que operan;

25.  Subraya la importancia de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) y pide a los Estados miembros que acuerden y pongan en práctica una BICCIS, pasando gradualmente de un régimen opcional a otro obligatorio tal y como se define en la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una BICCIS;

26.  Opina que las autoridades competentes deben tomar medidas y suspender o revocar las licencias bancarias de las entidades financieras y de los asesores financieros que favorezcan el fraude fiscal ofreciendo a sus clientes productos o servicios que les permitan evadir impuestos, o que se nieguen a colaborar con las autoridades tributarias;

27.  Se felicita de que la Comisión haya incluido la lista de delitos fiscales como delitos principales en relación con el blanqueo de capitales en el ámbito de aplicación de la nueva Directiva sobre blanqueo de capitales (2013/0025 (COD)) y pide la rápida aplicación de esta; anima a la Comisión a que introduzca propuestas para abordar el fraude fiscal de forma armonizada en el marco del Derecho penal, en particular, en lo que respecta a investigaciones transfronterizas y conjuntas; advierte a la Comisión que intensifique su cooperación con otros órganos policiales y judiciales de la UE, en particular, con las autoridades responsables en materia de lucha contra el blanqueo de dinero, justicia y seguridad social;

28.  Pide a los Estados miembros que eliminen de su legislación nacional todos los obstáculos que dificulten la cooperación y los intercambios de información fiscal con las instituciones de la UE y entre Estados miembros, garantizando al mismo tiempo la protección efectiva de los datos de los contribuyentes;

29.  Pide a la Comisión que identifique los ámbitos en los que podría mejorarse la reglamentación de la UE y la cooperación administrativa entre Estados miembros a fin de reducir el fraude fiscal, también mediante el uso adecuado de los programas Fiscalis y Aduana;

30.  Acoge con satisfacción la adopción por el Consejo del nuevo marco para la cooperación administrativa y pide su pronta aplicación por los Estados miembros;

31.  Anima a los Estados miembros a buscar pruebas irrefutables de evasión fiscal en otros registros públicos, como las bases de datos de vehículos de motor, terrenos, yates y otros bienes, y a compartirlas con otros Estados miembros y con la Comisión;

32.  Destaca la importancia de poner en práctica nuevas estrategias y de hacer un uso más eficiente de las estructuras de la UE existentes para combatir de forma más eficaz el fraude del IVA, en particular, el fraude en cascada; insta, en este sentido, al Consejo a que adopte y aplique rápidamente la Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA;

33.  Alienta a los Estados miembros a que prosigan y multipliquen, en el marco del nuevo programa Fiscalis 2020, los controles simultáneos para detectar y luchar contra el fraude fiscal transfronterizo, y faciliten la presencia de funcionarios extranjeros en los servicios de sus administraciones tributarias y durante las investigaciones administrativas; destaca la importancia de una mayor cooperación entre las autoridades fiscales y otros órganos policiales y judiciales, especialmente con el fin de compartir la información obtenida en relación con las investigaciones relacionadas con el blanqueo de dinero y delitos conexos;

34.  Recuerda que no podrá erradicarse la economía informal sin ofrecerse los estímulos oportunos; sugiere, asimismo, que los Estados miembros informen, mediante un cuadro de indicadores, sobre en qué medida han logrado reducir sus economías informales;

35.  Apoya los esfuerzos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) por introducir identificadores de entidades jurídicas como paso para garantizar la trazabilidad y la transparencia de las operaciones financieras, elemento este clave para facilitar la lucha contra el fraude fiscal;

36.  Observa que la supresión de ventajas fiscales daría margen para realizar amplias reformas orientadas a un sistema fiscal sencillo, comprensible y justo;

37.  Señala que los procedimientos judiciales de lucha contra el fraude fiscal son engorrosos y lentos y que los culpables acaban siendo condenados a penas relativamente leves, por lo que el fraude fiscal se convierte, prácticamente, en un delito sin riesgo;

38.  Hace hincapié en las posibilidades de la administración electrónica para aumentar la transparencia y luchar contra el fraude y la corrupción contribuyendo, así, a proteger los fondos públicos; insiste en la necesidad de contar con legislación que permita la innovación continua;

39.  Pide a la Comisión que aborde específicamente el problema de la planificación fiscal agresiva entre los distintos sistemas tributarios de los Estados miembros;

40.  Constata, no obstante que, dado que el IVA constituye un «recurso propio», la evasión fiscal en materia de IVA tiene una influencia directa tanto en las economías de los Estados miembros como en el presupuesto de la UE; recuerda que, en palabras del Tribunal de Cuentas, «la evasión del IVA afecta a los intereses financieros de los Estados miembros e incide en el presupuesto de la UE porque tiene el efecto de reducir los recursos propios basados en el IVA. Esta pérdida se compensa con el recurso propio basado en la RNB, lo que altera las contribuciones de los distintos Estados miembros al presupuesto de la UE. Además, el fraude fiscal perjudica el funcionamiento del mercado interior e impide la libre competencia»(7);

41.  Toma nota de que el régimen del IVA de la UE representa un porcentaje importante de los ingresos del sector público –el 21 % en 2009(8)– así como que también genera un nivel elevado tanto de costos de adecuación superfluos como de evasión fiscal;

42.  Señala que desde la introducción del IVA, su modelo de recaudación no se ha modificado; subraya que este modelo está desfasado debido a los numerosos cambios que han tenido lugar en los planos tecnológico y económico y que su uso continuado genera pérdidas importantes;

43.  Pone de relieve que el funcionamiento correcto del sistema aduanero tiene consecuencias directas en términos del cálculo del IVA; expresa su profunda preocupación por que los controles aduaneros en la UE no estén funcionado adecuadamente, lo que provoca pérdidas importantes en términos de IVA(9); considera inaceptable que en la mayoría de Estados miembros las autoridades tributarias no tengan acceso directo a los datos aduaneros y que, por consiguiente, no se pueda hacer un control cruzado automatizado de los datos fiscales; recuerda que la delincuencia organizada está perfectamente al tanto de las debilidades del sistema actual;

44.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen el posible establecimiento de medidas para permitir la reutilización social de los fondos confiscados a raíz de procesos penales en casos de fraude y elusión fiscales; pide, por consiguiente, que una parte sustancial de los fondos confiscados se reutilice con fines sociales y se inyecte de nuevo en las economías locales y regionales directa o indirectamente afectadas por la delincuencia fiscal;

45.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan un entorno en el que el papel de la sociedad civil a la hora de denunciar casos de fraude fiscal y paraísos fiscales goce de total protección, en particular, mediante la creación de sistemas eficaces de denuncia y protección de las fuentes periodísticas;

Elusión fiscal y planificación fiscal agresiva

46.  Pide a los Estados miembros que, con carácter prioritario, adopten y apliquen la Directiva sobre el ahorro en su versión modificada a fin de colmar las lagunas de la Directiva existente y prevenir mejor la evasión fiscal;

47.  Se felicita de las conversaciones internacionales sobre la actualización de las orientaciones de la OCDE sobre precios de transferencia, es decir, la transferencia de beneficios a los paraísos fiscales para evitar la imposición tanto en países desarrollados como en desarrollo; Pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen de inmediato y revisen las normas vigentes sobre precios de transferencia, en particular, en relación con el desplazamiento del riesgo y los activos inmateriales, el reparto artificial de la propiedad de activos entre entidades jurídicas de un mismo grupo, y las operaciones entre estas entidades que raramente se darían entre entes independientes; pide a la Comisión que desarrolle el sistema de acuerdos previos sobre precios de transferencia, por el que sumará un nuevo requisito a las obligaciones existentes en virtud de las orientaciones sobre la documentación sobre precios de transferencia de la UE; sugiere que la documentación y los requisitos exigidos en relación con las declaraciones de impuestos sean mayores para las operaciones con territorios que estén en la «lista negra»;

48.  Celebra los progresos realizados en lo que respecta a la publicación de información desglosada por países con arreglo a las Directivas sobre contabilidad y transparencia; insta a la Comisión a introducir, como el siguiente paso, la exigencia de publicar información desglosada por países para las empresas multinacionales de todos los sectores, mejorando la transparencia de las operaciones de pago, de modo que estén obligadas a ofrecer información como la naturaleza de la actividad de la empresa y su ubicación geográfica, el volumen de negocio, el número de empleados en equivalentes a tiempo completo, el resultado bruto, los impuestos sobre el resultado, y las subvenciones públicas recibidas por país sobre las operaciones del grupo, a fin de controlar que respetan las debidas normas sobre los precios de transferencia;

49.  Pide que se proponga la revisión de la Directiva sobre blanqueo de capitales para que se complemente con la introducción de la obligación de crear registros estatales de acceso público que contengan información sobre los beneficiarios efectivos de las empresas, los fideicomisos, las fundaciones y otras estructuras jurídicas similares;

50.  Pide a los Estados miembros que mejoren la eficacia del Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas planteando ante el Consejo determinados asuntos cuando se necesiten urgentemente decisiones políticas; insta a la Comisión a que intervenga activamente en aquellos casos en los que el Grupo del Código de Conducta no pueda establecer de común acuerdo procedimientos que permitan eliminar las incoherencias entre los sistemas tributarios nacionales;

51.  Pide a la Comisión que prepare y promueva un código de conducta para auditores y asesores; pide a las empresas de auditoría que avisen a las autoridades tributarias nacionales de cualquier signo de planificación fiscal agresiva que detecten en las empresas auditadas;

52.  Considera que los auditores no deben poder prestar servicios prohibidos distintos de los de auditoría, y que los servicios de asesoramiento fiscal sobre las transacciones de estructuración y la consultoría fiscal deben considerarse como tales;

53.  Observa que la correcta identificación de los contribuyentes es esencial para que el intercambio de información entre las administraciones tributarias nacionales sea satisfactorio; pide a la Comisión que acelere la creación de un número de identificación fiscal de la UE (NIF), aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en operaciones transfronterizas; opina que el NIF debería estar conectado a una base de datos abierta de carácter internacional del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES), contribuyendo así a identificar los impuestos impagados y otras responsabilidades incumplidas;

54.  Solicita a la Comisión que en 2013 presente una propuesta de revisión de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales y de la Directiva sobre intereses y cánones, con vistas a revisar y alinear las cláusulas antiabusos de ambas Directivas y a erradicar en la UE la doble no imposición propiciada por el recurso a entidades híbridas e instrumentos financieros;

55.  Insta a los Estados miembros a que pongan en práctica sin demora la propuesta de la Comisión de introducir una norma general común contra las prácticas abusivas para evitar así las prácticas de planificación fiscal agresiva, y a que incluyan una cláusula en sus convenios de doble imposición para evitar casos de doble no imposición; alienta a los Estados miembros a ignorar cualesquiera beneficios fiscales derivados de acuerdos artificiales o que no tengan un carácter comercial; propone que se empiece a trabajar sobre la formulación de un conjunto coherente de normas para los Estados miembros a fin de evitar la doble imposición;

56.  Acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión para crear un código del contribuyente europeo; opina que dicho código contribuirá a incrementar la legitimidad e inteligibilidad del sistema impositivo actual, potenciar la cooperación y la confianza entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, y ayudar a estos últimos garantizando una mayor transparencia en lo relativo a sus derechos y obligaciones;

57.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a establecer mecanismos eficientes de recaudación de impuestos que minimicen la distancia entre los contribuyentes y las autoridades tributarias y maximicen el uso de la tecnología moderna; pide a la Comisión que aborde las complejidades relativas a la imposición del comercio electrónico mediante el desarrollo de las oportunas normas de la UE;

58.  Pide a los Estados miembros que garanticen que la presión del sector financiero, que deriva a menudo en una elusión fiscal legal y en sistemas de planificación fiscal agresiva, sea lo más transparente posible;

59.  Insta a la Comisión Europea a que regule los flujos financieros que transitan desde los Estados miembros hacia terceros países con fines de elusión fiscal, con el fin de crear un marco fiscal competitivo y equilibrado;

60.  Insta a la Comisión a tomar medidas respecto de los servicios de planificación fiscal agresiva de las empresas, en particular en el sector de los servicios financieros;

61.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis pormenorizado de las diferencias que existen en el seno de los Estados miembros entre impuestos legales e impuestos efectivos en materia de imposición de sociedades, con el fin de que el debate sobre la armonización fiscal se base en datos objetivos;

62.  Pide a los Estados miembros que notifiquen y hagan públicas las distintas decisiones en materia fiscal adoptadas por las autoridades nacionales respecto de las empresas transfronterizas; insiste en que los Estados miembros apliquen requisitos de fondo estrictos a las empresas transfronterizas que quieran obtener acuerdos fiscales previos;

63.  Observa que, aunque los fideicomisos suelen servir de canal para la evasión fiscal, constata con preocupación que la mayoría de los países no exige un registro de sus estatutos; pide a la UE que introduzca un registro europeo para los fideicomisos y otros entes opacos, como requisito previo para combatir la elusión fiscal;

Paraísos fiscales

64.  Pide un planteamiento común de la UE con respecto a los paraísos fiscales;

65.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de impulsar el intercambio automático de información como futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información sobre asuntos fiscales; pide de nuevo que se actúe más allá del marco de la OCDE para abordar el problema de los flujos financieros ilícitos y el fraude y la evasión fiscales, habida cuenta de las distintas deficiencias; lamenta que la OCDE permita a los gobiernos escapar de su lista negra con una simple promesa de respetar los principios de intercambio de información, sin asegurarse de que esos principios se apliquen efectivamente; considera, igualmente, que la obligación de un país de celebrar acuerdos con otros doce países para poder ser retirados de la lista negra es arbitraria, puesto que no hace referencia a ningún indicador cualitativo que permita una evaluación objetiva de la conformidad con las prácticas de buena gobernanza;

66.  Pide a la Comisión que adopte una definición clara y un conjunto común de criterios para identificar los paraísos fiscales, así como medidas apropiadas aplicables a los territorios que se identifiquen como tales, para su aplicación antes del 31 de diciembre de 2014, y que garantice que se aplique de forma coherente en toda la legislación de la UE; sugiere que la definición se base en las normas de la OCDE en materia de transparencia e intercambio de información, así como en los principios y criterios del Código de Conducta; estima, a este respecto, que debe considerarse paraíso fiscal todo territorio en el que se cumplan varios de los siguientes indicadores:

   i) las ventajas se otorgan solo a los no residentes, o solo con respecto a las operaciones realizadas con no residentes,
   ii) las ventajas están totalmente aisladas del mercado nacional, de modo que no afectan a la base fiscal nacional,
   iii) las ventajas se otorgan aun cuando no exista ninguna actividad económica real ni presencia económica sustancial dentro del territorio que ofrezca dichas ventajas fiscales,
   iv) las normas para determinar los beneficios derivados de las actividades internas de los grupos de empresas multinacionales no se ajustan a los principios internacionalmente reconocidos, particularmente, a las normas acordadas en la OCDE,
   v) las medidas fiscales carecen de transparencia, incluida una aplicación de las disposiciones legales a nivel administrativo con menos rigor y sin transparencia,
   vi) no se aplican impuestos a las rentas pertinentes o solo se aplican impuestos simbólicos,
   vii) existe una legislación o unas prácticas administrativas que impiden un intercambio efectivo de información a efectos fiscales con otros gobiernos sobre los contribuyentes que se benefician de la ausencia de imposición o de la imposición simbólica, lo que contraviene las normas dispuestas en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE,
   viii) se crean estructuras opacas y secretas que hacen que la creación y el funcionamiento de los registros de empresas y de fideicomisos y fundaciones no sean exhaustivos y carezcan de transparencia,
   ix) el territorio está incluido por el GAFI en la lista de países y territorios no cooperadores;

67.  Insta a la Comisión a recopilar y crear una lista negra pública europea de paraísos fiscales antes del 31 de diciembre de 2014; pide, en este contexto, a las autoridades pertinentes que:

   suspendan o concluyan los convenios de doble imposición vigentes con los territorios incluidos en la lista negra, y que establezcan convenios de doble imposición con los territorios que hayan dejado de ser paraísos fiscales,
   prohíban el acceso a la contratación pública de bienes y servicios de la UE por parte de empresas radicadas en territorios incluidos en la lista negra y se nieguen a concederles ayudas estatales,
   prohíban el acceso a ayudas estatales y europeas a las empresas que sigan realizando operaciones con entidades pertenecientes a los territorios incluidos en la lista negra,
   revisen las Directivas sobre contabilidad y auditoría para exigir una contabilidad y auditoría separadas de las pérdidas y ganancias de cada sociedad de cartera de las entidades jurídicas de la UE radicadas en un territorio incluido en la lista negra,
   prohíban a las entidades financieras y los asesores financieros de la UE establecer o mantener filiales y sucursales en territorios incluidos en la lista negra y estudiar la revocación de licencias de las entidades financieras y los asesores financieros que mantengan filiales y sigan operando en territorios incluidos en la lista negra,
   introduzcan un impuesto especial sobre todas las operaciones hacia y desde los territorios incluidos en la lista negra,
   aseguren la abolición de las exenciones de las retenciones a cuenta en el caso de personas que no sean residentes fiscales en los territorios incluidos en la lista negra;
   estudien una serie de opciones de no reconocimiento, dentro de la UE, del estatuto jurídico de empresas creadas en territorios incluidos en la lista negra,
   apliquen barreras arancelarias en casos de comercio con países terceros incluidos en la lista negra,
   refuercen el diálogo entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones para velar por que se retiren las inversiones destinadas a proyectos, beneficiarios e intermediarios de territorios incluidos en la lista negra;

Dimensión internacional

68.  Considera que las normas mínimas contempladas en la Recomendación de la Comisión relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza deben aplicarse también explícitamente a los Estados miembros;

69.  Anima a los Estados miembros a ofrecer cooperación y asistencia a terceros países en desarrollo que no son paraísos fiscales para ayudarles a abordar de manera eficaz el fraude y la elusión fiscales, en particular, a través de medidas dirigidas a la creación de capacidad; respalda la petición de la Comisión de que, para ello, los Estados miembros deberían enviar a expertos fiscales a dichos países por un período de tiempo limitado;

70.  Pide a la Comisión que contribuya plenamente al desarrollo del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE, compartiendo análisis sobre los regímenes fiscales problemáticos en y entre los Estados miembros, y sobre los cambios que se imponen en los Estados miembros y en la UE para evitar el fraude y la evasión fiscales, así como cualquier forma de planificación fiscal agresiva; pide a la Comisión que informe periódicamente al respecto al Consejo y al Parlamento;

71.  Insiste en la necesidad de movilizar y garantizar los ingresos fiscales en los países en desarrollo con objeto de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ya que se trata de un recurso más fiable y sostenible que las ayudas recibidas del extranjero y contribuye a reducir la deuda; observa, no obstante, que el coeficiente de ingresos fiscales/PIB es bajo en la mayoría de los países en desarrollo, que afrontan dificultades sociales, políticas y administrativas para establecer un sistema de finanzas públicas sólido, lo que los hace especialmente vulnerables a la evasión fiscal y a las actividades elusivas de los contribuyentes y las empresas;

72.  Observa con preocupación que muchos países en desarrollo se encuentran en una posición de negociación muy débil ante determinados inversores extranjeros directos que practican el turismo de mercados en busca de subvenciones y exenciones fiscales; considera que, en el caso de las inversiones de una cuantía considerable, debe exigirse a las empresas que asuman compromisos precisos sobre los efectos colaterales positivos de proyectos para el desarrollo económico y social a escala local y/o nacional;

73.  Señala que las salidas ilícitas de capital explican en gran parte la deuda de los países en desarrollo, mientras que una planificación fiscal agresiva es contraria a los principios de la responsabilidad social de las empresas;

74.  Observa que los sistemas fiscales de muchos países en desarrollo no son acordes con las normas internacionales (en cambio, muestran competencias fiscales débiles e ineficacia de la administración fiscal, alto nivel de corrupción, capacidad insuficiente para instaurar y mantener registros fiscales que funcionen adecuadamente, etc.); pide a la UE que aumente su asistencia en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en lo que se refiere a la gobernanza fiscal y a la acción contra el fraude fiscal internacional y una excesiva optimización, contribuyendo a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para detectar y perseguir prácticas inadecuadas mediante una mayor cooperación en gobernanza fiscal; considera asimismo que debe prestarse apoyo a la reconversión económica de los países en desarrollo que son paraísos fiscales;

75.  Acoge con satisfacción los primeros pasos dados por el Foro Global con las revisiones inter pares sobre evasión fiscal; considera, sin embargo, que las normas del Foro Global, centradas en el sistema de intercambio de información «previa petición» auspiciado por la OCDE, no serán eficaces para atajar los flujos financieros ilícitos;

76.  Pone de relieve que los acuerdos para evitar la doble imposición (ADI), al aplicar un régimen de estructura bilateral y no multilateral en el ámbito fiscal transnacional, conllevan el riesgo de fomentar políticas de precios transferenciales y el arbitraje regulatorio; pide a la Comisión, por consiguiente, que se abstenga de favorecer acuerdos de esta índole en detrimento de los acuerdos sobre intercambio de información fiscal, ya que en muchos casos los primeros se traducen para los países en desarrollo en una pérdida de ingresos fiscales debido a unos tipos de retención fiscal inferiores sobre los dividendos, los intereses y los pagos de cánones;

o
o   o

77.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la OCDE y al Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación de las Naciones Unidas, al Comité de vigilancia de la OLAF y a la OLAF.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0137.
(2) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 37.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0135.
(4) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 29.
(5) http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/tax_fraud_evasion/index_en.htm
(6) Reglamento (UE) nº 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros cuya estabilidad financiera dentro de la zona del euro experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades.
(7) Informe especial de Tribunal de Cuentas nº 13/2011, p. 11, apartado 5.
(8) Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Departamento Temático A (Políticas Económicas y Científicas): «Simplifying and Modernising VAT in the Digital Single Market» (Simplificación y modernización del IVA en el mercado único digital) (IP/A/IMCO/ST/2012_03), septiembre de 2012, http://www.europarl.europa.eu/committees/en/studiesdownload.html?languageDocument=EN&file=75179.
(9) En su Informe Especial nº 13/2011, el Tribunal de Cuentas Europeo consideró que la aplicación del régimen aduanero 42 supuso, por sí solo, en 2009, un importe extrapolado de pérdidas que asciende a unos 2 200 millones EUR en los siete Estados miembros auditados por el Tribunal, lo que representa el 29 % del IVA teóricamente aplicable a la base imponible de la totalidad de las importaciones efectuadas con arreglo al régimen aduanero 42 en 2009 en dichos siete Estados miembros de la UE.


Informe anual sobre la fiscalidad: cómo liberar el potencial de la UE para el crecimiento económico
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre el informe anual sobre la fiscalidad: cómo liberar el potencial de la UE para el crecimiento económico (2013/2025(INI))
P7_TA(2013)0206A7-0154/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 26, 110 a 115 y 120 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (COM(2008)0727),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras (COM(2012)0631),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS ) (COM(2011)0121),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (COM(2011)0169),

–  Vista su Posición, de 11 de septiembre de 2012, sobre el impuesto de sociedades: régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones (refundición)(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2012, sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre el plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (COM(2012)0722),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva (C(2012)8806),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (C(2012)8805),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, titulada «Fortalecer el mercado único mediante la eliminación de las barreras fiscales transfronterizas a los vehículos de turismo» (COM(2012)0756),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para el sector fiscal de la Unión Europea (Fiscalis 2020) (COM(2012)0465),

–  Visto el informe de la Comisión sobre finanzas públicas en la UEM (European Economy no. 4/2012),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2013, sobre finanzas públicas en la UEM - 2011 y 2012(2),

–  Visto el informe de la Comisión sobre reformas fiscales en los Estados miembros de la UE (European Economy no. 6/2012),

–  Vista la Agenda fiscal actual 2012 de la OCDE(3),

–  Visto el informe de la OCDE titulado «Addressing Base Erosion and Profit Shifting» («Cómo hacer frente a la erosión de la base y la transferencia de beneficios»(4),

–  Visto el documento del Deutsche Bank de 5 de octubre de 2012 sobre el impacto de los regímenes fiscales en el crecimiento económico de Europa(5),

–  Vista la Estrategia Europa 2020 (COM(2010)2020),

–  Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de 10 de julio de 2012(6),

–  Visto el Estudio Prospectivo Anual de la Comisión sobre el Crecimiento para 2013 (COM(2012)0750),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 12 de febrero de 2013 acerca del Informe sobre el mecanismo de alerta 2013(7),

–  Vistas las Conclusiones de los Consejos Europeos, de 29 de junio, 19 de octubre y 14 de diciembre de 2012,

–  Visto el Comunicado emanado de la reunión, de los días 15 y 16 de febrero de 2013, de los Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales del G20, celebrada en Moscú(8),

–  Visto el programa de trabajo de la Presidencia irlandesa del Consejo,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0154/2013),

A.  Considerando que las economías de la UE tienen ‐en muchos casos a consecuencia de la escasa atención prestada por la actual combinación de políticas a la inversión, la competitividad, el empleo y una fiscalidad justa y eficaz‐ unas perspectivas de crecimiento y de empleo entre modestas y negativas para el futuro próximo; considerando que la zona del euro en su conjunto está atravesando una doble recesión;

B.  Considerando que, desde el estallido de la reciente crisis de deuda, la estructura de los ingresos fiscales ha cambiado de forma bastante significativa en diversos Estados miembros, y los efectos estructurales y cíclicos de esta modificación son difíciles de vislumbrar; considerando que para desarrollar una política fiscal deben tenerse plenamente en cuenta los principios de subsidiariedad y gobernanza a múltiples niveles, en consonancia con la legislación pertinente de los Estados miembros;

C.  Considerando que, debido a la crisis, que ha puesto al descubierto las debilidades estructurales de algunas economías de la UE y que sigue dañando el potencial de crecimiento económico de la Unión, los Estados miembros se enfrentan al difícil reto de tener que equilibrar sus presupuestos y fomentar al mismo tiempo el crecimiento económico y la creación de empleo;

D.  Considerando que desde el cambio de milenio se puede observar una tendencia en la UE hacia el desarrollo de un régimen fiscal más orientado al crecimiento;

E.  Considerando que los sistemas fiscales de la UE se orientarán a crear un entorno propicio para las empresas a fin de mejorar su capacidad para generar crecimiento y puestos de trabajo;

F.  Considerando que, en un entorno de lento crecimiento y de recesión, el retraso en la devolución de impuestos pagados por anticipado genera problemas de liquidez adicionales para las empresas;

G.  Considerando que el impacto de la crisis debe reducirse con una política fiscal compatible con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y que ello debe constituir una prioridad;

H.  Considerando que la necesidad de restaurar la credibilidad de las políticas presupuestarias y reducir la deuda soberana de los Estados miembros obliga a modificar los gastos presupuestarios, aplicar rápidamente reformas estructurales favorables al crecimiento, mejorar los métodos de recaudación de impuestos y garantizar que, cuando proceda, se dé prioridad a los impuestos que graven el capital, las actividades perjudiciales para el medio ambiente y determinados tipos de consumo, y no a los que graven el trabajo;

I.  Considerando que una política de desarrollo activa e inteligente en el ámbito de la fiscalidad medioambiental es vital para aplicar el principio de que quien contamina paga, impulsar el crecimiento y hacer que las perspectivas de crecimiento sean sostenibles;

Consideraciones de carácter general

1.  Observa que la política fiscal sigue siendo competencia nacional y que por ello hay que respetar los diferentes regímenes fiscales de los Estados miembros; señala que la transferencia de competencias en el ámbito de la fiscalidad del nivel nacional al nivel de la Unión exige un cambio en el Tratado y, a su vez, la unanimidad de todos los Estados miembros; señala, sin embargo, que ello no excluye una coordinación eficaz de las disposiciones fiscales a escala europea; hace hincapié en que para desarrollar una política fiscal deben tenerse plenamente en cuenta los principios de subsidiariedad y gobernanza a múltiples niveles, en consonancia con la legislación pertinente de los Estados miembros;

2.  Señala que el diseño óptimo de los regímenes fiscales depende de numerosos factores y por ello difiere de un país a otro; subraya que son indispensables una planificación correcta y un ajuste adecuado de las políticas fiscales a corto, medio y largo plazo;

3.  Pone de relieve las mejoras conseguidas en el ámbito de la coordinación de las políticas fiscales, pero señala que los ciudadanos y las empresas de la UE que realizan actividades transfronterizas se enfrentan a costes y cargas administrativas considerables y a lagunas jurídicas que deben eliminarse cuanto antes, para permitir a los ciudadanos y a las empresas disfrutar plenamente de los beneficios del mercado único;

4.  Señala que la competencia leal y sana entre los distintos sistemas fiscales del mercado único causa efectos estimulantes en las economías europeas; subraya, por otra parte, que la competencia fiscal dañina causa un efecto perjudicial en la economía; haciendo referencia al informe de la OCDE sobre cómo hacer frente a la erosión de la base y la transferencia de beneficios, subraya que son esenciales las instituciones funcionales basadas en un marco jurídico y administrativo sano y justo;

5.  Observa que, aparte de garantizar el cumplimiento de las políticas fiscales sostenibles, para lograr el equilibrio económico es necesario aplicar medidas que propicien el crecimiento, como luchar contra el fraude y la evasión fiscal, desplazar la tributación hacia ámbitos más favorables al crecimiento y ofrecer estímulos fiscales para los autónomos y las pequeñas y medianas empresas (PYME), especialmente con miras a fomentar la innovación y las actividades de investigación y desarrollo;

6.  Destaca que el establecimiento de un entorno fiscal claro, predecible, estable y transparente dentro del mercado interior beneficia a las empresas y a los ciudadanos, ya que la falta de transparencia en materia de normas fiscales constituye un obstáculo para las actividades e inversiones ‐nacionales y extranjeras‐ transfronterizas en la UE; propone que se ponga más y mejor información a disposición de los ciudadanos y de las empresas en relación con las normas, disposiciones y reglamentos fiscales en cada Estado miembro;

7.  Recomienda que los Estados miembros actúen con cautela a la hora de modificar los impuestos existentes e introducir nuevos impuestos, garantizando que ello se haga de una manera favorable al crecimiento y que los ciudadanos y el sector empresarial dispongan de medios adecuados para prepararse antes de que entren en vigor las nuevas medidas fiscales;

8.  Expresa su preocupación por los efectos que pueda tener sobre las desigualdades sociales en muchos Estados miembros el cambio general hacia una mayor fiscalización del consumo; pide a los Estados miembros que estén atentos a este posible problema y estudien cuidadosamente las implicaciones negativas de erosionar la progresividad del sistema fiscal en su conjunto; considera que debe haber cierto grado de flexibilidad en el régimen del IVA, para que, en casos debidamente justificados con arreglo a lo previsto en la Directiva sobre el sistema común del IVA y relativos, por ejemplo, a la cultura o a las necesidades básicas, determinadas categorías de productos puedan gravarse con tipos inferiores al estándar;

9.  Comprende que para que el presupuesto de la UE sea un instrumento útil para mejorar el crecimiento son necesarios recursos propios, a fin de que la Comisión tenga más autonomía en sus propuestas;

Identificación de recursos ocultos que podrían contribuir al crecimiento económico a través de la política fiscal

10.  Observa que el desarrollo económico depende de factores como la mano de obra, el capital, el progreso tecnológico, el uso eficiente de los recursos y la productividad, y que la política fiscal debe prestar especial atención a estos factores a corto, medio y largo plazo; por ello pone de relieve la importancia de una toma de decisiones concertada para alcanzar este objetivo;

11.  Señala que la política fiscal debería diseñarse con objeto de estimular la economía, entre otras cosas estableciendo estructuras fiscales que estimulasen la demanda agregada a largo plazo, facilitasen las actividades orientadas a la exportación, estimulasen la creación de empleo y promoviesen el desarrollo sostenible;

12.  Parte de la idea de que los incrementos fiscales en determinados ámbitos, como los impuestos especiales, podrían tener algunos efectos positivos al canalizar recursos adicionales, y por consiguiente serían beneficiosos para los ciudadanos y la economía real;

13.  Hace hincapié en que prever incentivos fiscales para la investigación y el desarrollo aporta con toda probabilidad beneficios a largo plazo, como el crecimiento y la creación de empleo en las economías impulsadas por el conocimiento, especialmente si tales incentivos forman parte de una estrategia fiscal general equilibrada; considera que esto debe tenerse en cuenta al nivel europeo y al nacional;

14.  Reconoce que ampliar las bases fiscales existentes, en lugar de incrementar los tipos impositivos o introducir nuevos impuestos, podría generar más ingresos para los Estados miembros;

15.  Recuerda que los recortes fiscales deben basarse en una política fiscal sólida y cuidadosamente planificada, que no ponga en peligro la sostenibilidad de las finanzas públicas, y esté acompañada de medidas destinadas a incrementar la competitividad, el crecimiento y el empleo;

16.  Considera que hay necesidad de crear, sobre la base de un análisis minucioso, un sistema de información fiscal a escala de la UE que no solo sirva para armonizar las distintas estructuras fiscales nacionales, sino también para facilitar su coordinación de forma continua y transparente, controlando la sucesión de recortes e incrementos hechos en cada estructura;

17.  Señala que para el funcionamiento de tal sistema sería una buena base el marco del Semestre Europeo dado que ‐simultáneamente con otras medidas macroeconómicas específicas‐ podría mantener buenos registros de las diversas políticas fiscales de los diferentes Estados miembros, tomando plenamente en consideración las predicciones económicas generales, así como los fundamentos y las perspectivas de futuro de los Estados miembros implicados y los objetivos comunes europeos; por consiguiente, insta a la Comisión y a los Estados miembros a integrar en el Semestre Europeo una estrategia encaminada a reducir los desniveles fiscales;

18.  Observa la cooperación reforzada iniciada en relación con el impuesto sobre las transacciones financieras (ITF), que debe aplicarse en 11 Estados miembros que representan conjuntamente dos tercios del PIB de la UE;

19.  Subraya que en los países donde los costes de mano de obra son elevados en relación con la productividad y donde se obstaculiza, por tanto, la creación de empleo, podrían estudiarse medidas fiscales para reducir estos costes o aumentar la productividad, haciendo con determinación los esfuerzos necesarios para incrementar la productividad; subraya que las reformas fiscales deben servir para fomentar la participación en el mercado de trabajo con miras a aumentar la oferta de trabajo y promover la capacidad de inclusión; hace hincapié, en este contexto, en que los derechos de los trabajadores y las funciones de los interlocutores sociales deben respetarse en todo momento y en su integridad;

20.  Aplaude la iniciativa de la Comisión en relación con la elaboración de una guía única para el cálculo de los impuestos sobre sociedades; pide a los Estados miembros que acuerden y empiecen a aplicar la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS); insiste en que la posición del Parlamento debe utilizarse como elemento clave de referencia al respecto;

21.  Subraya que hay un importante potencial de crecimiento en la reducción y eliminación de impedimentos fiscales a las actividades transfronterizas en el mercado único; hace hincapié en que la revisión de la Directiva sobre el IVA, el trabajo sobre la BICCIS y el desarrollo de la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad son factores cruciales para aprovechar plenamente ese potencial;

22.  Pide a la Comisión que tome medidas inmediatas encaminadas a reforzar la transparencia y la regulación de los registros de empresas y de fideicomisos y fundaciones;

23.  Pide a los Estados miembros que apoyen plenamente las iniciativas de la Comisión, en colaboración con las autoridades fiscales nacionales, con objeto de suprimir los obstáculos fiscales relacionados con actividades transfronterizas a fin de mejorar la coordinación y la cooperación en este ámbito; anima a los Estados miembros a explotar todo el potencial de los programas Fiscalis y Aduana; pide a la Comisión que determine otros ámbitos en los que pueda mejorarse la legislación de la UE y la cooperación administrativa entre los Estados miembros con miras a reducir el fraude fiscal y la planificación fiscal agresiva;

24.  Pide a los Estados miembros que, en un entorno de crecimiento lento o de recesión, sean muy cuidadosos y eviten la devolución tardía de los impuestos pagados por anticipado, que puede ocasionar problemas de liquidez añadidos, en particular para las PYME;

Lucha contra el fraude y la evasión fiscal y abolición de la doble imposición, de la doble no imposición y de medidas discriminatorias contra empresas de la UE

25.  Pide a los Estados miembros que mejoren sustancialmente su capacidad de vigilancia fiscal, control y recaudación de impuestos, generando así recursos adicionales para propiciar el crecimiento y la creación de puestos de trabajo tal como establece la estrategia Europa 2020; subraya que las mejores prácticas nacionales en pro de una administración fiscal más eficiente deben compilarse de forma transparente, preferiblemente en un código europeo de mejores prácticas dentro de un sistema de información fiscal a escala de la UE, y que deben tomarse en consideración con sumo cuidado; expresa su preocupación por la tendencia, observada en diversos Estados miembros, a recortar dotaciones de personal y otros recursos en las autoridades tributarias y organismos similares; recalca que ello debilitará la capacidad para ofrecer un servicio justo y eficaz a empresas y ciudadanos, y contrarrestar el fraude y la evasión fiscal; en vista de ello, insta a los Estados miembros a asignar recursos financieros y humanos adecuados a sus administraciones fiscales y sus inspectores fiscales nacionales;

26.  Pide a los Estados miembros que mejoren su cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa;

27.  Pide a la Comisión que proporcione más recursos presupuestarios y de personal a la DG TAXUD para ayudar a esta a desarrollar políticas y propuestas de la UE en materia de doble no imposición y evasión y fraude fiscales;

28.  Acoge con agrado la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal», sus recomendaciones sobre «las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal» y las relativas a «la planificación fiscal agresiva»;

29.  Pide a los Estados miembros que trabajen activamente en consonancia con la Comunicación y las recomendaciones de la Comisión, adoptando medidas coordinadas y enérgicas a escala de la UE contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, la elusión fiscal, la planificación fiscal agresiva y los paraísos fiscales, garantizando de esta manera una distribución más equitativa del esfuerzo fiscal y un aumento de los ingresos fiscales; insta a los Estados miembros a aplicar con rapidez, entre las numerosas medidas específicas que deben adoptarse en este contexto, la propuesta de la Comisión para que se introduzca una norma general contra las prácticas abusivas, con el fin de responder a las prácticas de planificación fiscal, y para que en sus respectivos convenios de doble imposición se incluya una cláusula que impida los casos de doble no imposición;

30.  Señala que en la UE se pierde cada año 1 billón de euros de ingresos públicos a consecuencia del fraude fiscal y la elusión fiscal; pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para reducir por lo menos a la mitad, para 2020, la brecha tributaria;

31.  Hace hincapié en que la reducción de los niveles de fraude y evasión fortalecería el potencial de crecimiento de la economía saneando la hacienda pública ‐lo que aumentaría el volumen de fondos públicos disponibles para fomentar la inversión y potenciar la economía social de mercado‐ y haciendo que las empresas compitiesen en igualdad de condiciones;

32.  Insta a los Estados miembros a entablar negociaciones serias y a completar los procedimientos para todas las propuestas legislativas pendientes en relación con el fraude fiscal, la evasión fiscal, la elusión fiscal, la planificación fiscal agresiva y los paraísos fiscales; pide a los Estados miembros que, entre otras cosas, concluyan el proceso de revisión y ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro y que, siguiendo lo que recomienda el Parlamento en su informe, aprueben y apliquen sin tardanza la propuesta de la Comisión de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude del IVA;

33.  Acoge con satisfacción que en el ámbito de la fiscalidad de las empresas se haya intensificado la labor internacional dirigida a abordar la erosión de la base y la transferencia de beneficios; considera que el informe de la OCDE sobre este tema constituye una contribución crucial y espera con interés el plan de acción de seguimiento que debe presentarse este verano; espera que los Ministros de Finanzas del G20, después de haber apoyado el informe en su reciente reunión en Moscú, emprendan una acción colectiva audaz sobre la base de dicho plan de acción;

34.  Subraya, coincidiendo con las acertadas observaciones de la Comisión, que los impuestos medioambientales están entre los más favorables al crecimiento, en términos relativos; hace hincapié en que los impuestos medioambientales, además de generar ingresos, deben utilizarse de forma coherente y dinámica para mantener los desarrollos económicos en una senda sostenible; pide a la Comisión que presente una evaluación extensa y detallada de las deficiencias de internalización existentes, seguida de propuestas legislativas adecuadas;

o
o   o

35.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0318.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0011.
(3) http://www.oecd.org/ctp/OECDCurrentTaxAgenda2012.pdf
(4) http://www.oecd.org/ctp/beps.htm
(5) http://www.dbresearch.com/PROD/DBR_INTERNET_EN-PROD/PROD0000000000295266.pdf
(6) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/ecofin/131662.pdf
(7) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/ecofin/135430.pdf
(8) http://www.g20.org/news/20130216/781212902.html


Enmiendas orales y otras modificaciones orales (interpretación del artículo 156, apartado 6, del Reglamento)
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Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, relativa a las enmiendas orales y otras modificaciones orales (interpretación del artículo 156, apartado 6, del Reglamento)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la carta del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 24 de abril de 2013,

–  Visto el artículo 211 de su Reglamento,

1.  Decide incluir en el artículo 156, apartado 6 de su Reglamento la siguiente interpretación:"

A propuesta del Presidente, una enmienda oral o cualquier otra modificación oral se asimila a una enmienda no distribuida en todas las lenguas oficiales. Si el Presidente la considera admisible conforme a lo dispuesto en el artículo 157, apartado 3, y salvo oposición expresada conforme al artículo 156, apartado 6, se somete a votación respetando el orden establecido.

En comisión, el número necesario de votos para oponerse a que se someta a votación una enmienda o modificación de ese tipo se determina sobre la base del artículo 196, proporcionalmente al que rige en el Pleno, redondeado, en su caso, a la unidad superior.

"

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

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