Índice 
Textos aprobados
Miércoles 23 de noviembre de 2016 - Estrasburgo
Emisiones de ciertos contaminantes atmosféricos ***I
 Finalización de Basilea III
 Aplicación de la política común de seguridad y defensa
 Comunicación estratégica de la Unión Europea para contrarrestar la propaganda de terceros en su contra
 Lengua de signos e intérpretes profesionales de lengua de signos
 Renovación de la aprobación de la sustancia activa bentazona

Emisiones de ciertos contaminantes atmosféricos ***I
PDF 243kWORD 51k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos y por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE (COM(2013)0920 – C7-0004/2014 – 2013/0443(COD))
P8_TA(2016)0438A8-0249/2015

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0920),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0004/2014),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de julio de 2014(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 7 de octubre de 2014(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0249/2015),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3);

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2016 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE

P8_TC1-COD(2013)0443


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2016/2284.)

(1) DO C 451 de 16.12.2014, p. 134.
(2) DO C 415 de 20.11.2014, p. 23.
(3) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 28 de octubre de 2015 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0381).


Finalización de Basilea III
PDF 184kWORD 49k
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2016, sobre la finalización de Basilea III (2016/2959(RSP))
P8_TA(2016)0439B8-1226/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las conclusiones de las cumbres del G20 tras la crisis,

–  Visto el comunicado de los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G20, de 27 de febrero de 2016,

–  Visto el comunicado de los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G20, de 14 y 15 de abril de 2016,

–  Visto el comunicado de los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G20, de 23 y 24 de julio de 2016,

–  Visto el comunicado de los líderes del G20, de 4 y 5 de septiembre de 2016,

–  Vistos los informes del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) a los líderes del G20 en los que se les pone al día sobre la aplicación del programa de reformas acordado y, en particular, el informe del CSBB de noviembre de 2015 a los líderes del G20 titulado «Finalising post-crisis reforms: an update» (Finalización de las reformas tras la crisis: una actualización)(1),

–  Vistos los documentos de consulta del CSBB sobre las «revisiones del marco relativo al ratio de apalancamiento de Basilea III», de 6 de abril de 2016, sobre la «reducción de las variaciones en los activos ponderados por riesgo de crédito: limitaciones en la utilización de modelos internos», de 24 de marzo de 2016, y sobre las «revisiones del método estándar para el riesgo de crédito», de 10 de diciembre de 2015,

–  Visto el documento de reflexión y el documento de consulta del CSBB sobre el «tratamiento normativo de las disposiciones contables», de octubre de 2016,

–  Vista la norma del CSBB para las «inversiones en TLAC — Modificaciones de la norma de Basilea III sobre la definición de capital», de octubre de 2016(2),

–  Visto el informe sobre el sistema bancario en la sombra de la Unión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de julio de 2016,

–  Vistos los resultados de las pruebas de resistencia realizadas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), publicados el 29 de julio de 2016,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de julio de 2016, sobre la finalización de las reformas de Basilea después de la crisis(3),

–  Visto el Informe Mundial de Estabilidad Financiera del FMI de 2016,

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2016, sobre la unión bancaria – Informe anual 2015(4),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una Unión de Mercados de Capitales(5),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales(6),

–  Visto el informe de investigación de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios titulado «The European Union’s role in International Economic Fora, Paper 5: The BCBS» (El papel de la Unión Europea en los foros económicos internacionales, Documento 5: el CSBB),

–  Visto el intercambio de puntos de vista con el secretario general del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), Bill Coen, con la presidenta del Consejo de Supervisión del Mecanismo Único de Supervisión, Danièle Nouy, con el presidente de la ABE, Andrea Enria, y con el vicepresidente de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, sobre la finalización de Basilea III / «Basilea IV»,

–  Vista la Declaración de la Comisión sobre la revisión del Comité de Basilea del método estándar para el riesgo de crédito y el posterior intercambio de puntos de vista que tuvo lugar con el vicepresidente Katainen el 6 de julio de 2016,

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la finalización de Basilea III (O-000136/2016 – B8-1810/2016),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que un sistema bancario resiliente y con una buena capitalización es una condición indispensable para preservar la estabilidad financiera, proporcionando una concesión adecuada de créditos a la economía real a lo largo del ciclo y reforzando el crecimiento económico;

B.  Considerando que los líderes del G20 acordaron, en el marco de la crisis financiera, un amplio programa de reformas destinado a reforzar las normas reguladoras de los bancos internacionales, incluido el refuerzo de los requisitos prudenciales;

C.  Considerando que el CSBB está desarrollando unas normas mínimas acordadas a nivel internacional para los requisitos prudenciales aplicables a los grandes bancos con actividades a nivel internacional; que es el CSBB quien examina y supervisa la aplicación de estas normas mundiales e informa al G20 al respecto; que su orientación constituye un instrumento importante para prevenir la fragmentación reglamentaria en todo el mundo;

D.  Considerando que la Unión aplica las normas acordadas a nivel internacional en el marco del Reglamento sobre requisitos de capital (RRC) y la Directiva sobre requisitos de capital (DRC IV), aunque adaptándolas a la realidad de las necesidades de financiación de la Unión, por ejemplo en lo relativo al factor de apoyo a las pymes, y la permisión de cierto grado de flexibilidad; que en la Unión se ha decidido que estas normas sean aplicables a todos los bancos, y no solo a los mayores bancos que operan a nivel internacional, si bien algunos países no europeos aplican algunas de estas normas únicamente a los grandes bancos; que es importante avanzar en la consecución de condiciones homogéneas a nivel internacional; que se espera que la Comisión presente una propuesta legislativa para la revisión tanto del RRC como de la DRC IV que prevea la aplicación de las revisiones adicionales acordadas en el marco de Basilea;

E.  Considerando que los requisitos prudenciales para los bancos están interrelacionados y son complementarios a otros requisitos normativos, como la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC) y la utilización obligatoria de la compensación central para los instrumentos derivados; que el marco normativo que rige el sector bancario de la Unión ha mejorado notablemente en los últimos años, en particular a través de la creación de la unión bancaria;

F.  Considerando que un marco sólido para la estabilidad financiera y el crecimiento debe ser amplio y equilibrado, para incluir prácticas de supervisión dinámicas y no centrarse exclusivamente en una regulación estática que se ocupe esencialmente de aspectos cuantitativos;

G.  Considerando que los datos muestran que en el pasado hubo diferencias excesivas en la ponderación del riesgo, y una «modelización de los riesgos estratégicos» para reducir los requisitos de los bancos en materia de capital, así como la dificultad de las autoridades nacionales de supervisión para evaluar los modelos internos, lo que contribuyó a la crisis financiera;

H.  Considerando que la aplicación de los requisitos prudenciales para los diferentes modelos de actividades bancarias pueden diferir considerablemente en términos de ámbito de aplicación y complejidad, por lo que un enfoque único no es eficaz y resulta muy oneroso, en particular para los bancos más pequeños centrados en el mercado interno, menos complejos e interconectados, así como para las respectivas entidades reguladoras y supervisoras; que es necesario, por consiguiente, un grado adecuado de proporcionalidad y flexibilidad;

I.  Considerando que en la actualidad el CSBB está debatiendo la introducción de cambios adicionales al marco cautelar para los bancos que abordan el riesgo de créditos y el riesgo operacional; que estas reformas están centradas en el aumento de la sensibilidad al riesgo y en la solidez del método estándar para el riesgo de crédito, en restricciones adicionales al modelo definido internamente y en la conclusión de la definición del ratio de apalancamiento, así como en un posible límite mínimo de capital con arreglo a métodos estándar;

J.  Considerando que la mayoría de las instituciones financieras de los Estados Unidos utilizan el método estándar para evaluar el riesgo de crédito, mientras que en la Unión, muchos bancos grandes y medianos se basan en modelos internos;

K.  Considerando que una revisión apropiada del método estándar y del respeto del principio de proporcionalidad son elementos fundamentales para hacer que la norma del CSBB funcione para los bancos de menor tamaño, que son los principales usuarios de este método;

L.  Considerando que el G20 indicó que la revisión actual no debería conllevar un aumento significativo de los requisitos de capital globales y este punto de vista fue reiterado por los Estados miembros durante la reunión del Consejo ECOFIN en julio de 2016;

M.  Considerando que los bancos europeos están ahora sistemáticamente sujetos a pruebas de resistencia periódicas llevados a cabo por las entidades reguladoras y que los resultados de dichas pruebas son de dominio público;

N.  Considerando que los representantes de terceros países, como Japón, han manifestado su preocupación por la creciente presión en cuanto al aumento del capital y por tener que lidiar con costes de conformidad más elevados para cumplir con las normas establecidas;

O.  Considerando que las decisiones del CSBB carecen de eficacia jurídica y que han de ser transpuestas a través del proceso legislativo ordinario para producir efectos en la Unión; que no todas las autoridades nacionales competentes tienen asiento en el CSBB, pero que el BCE y el Mecanismo Único de Supervisión están representados como miembros de pleno derecho, y que la Comisión y la ABE tienen estatuto de observadores;

1.  Subraya la importancia de normas y principios mundiales sólidos para una regulación prudencial de los bancos y celebra el trabajo posterior a la crisis del CSBB al respecto;

2.  Destaca que los bancos necesitan estar bien capitalizados para poder servir de apoyo a la economía real, reducir el riesgo sistémico y evitar una repetición de los enormes rescates que se produjeron durante la crisis; señala la necesidad de una regulación apropiada del sector bancario en la sombra, a fin de garantizar una competencia leal y la estabilidad financiera;

3.  Hace hincapié en que, al contrario que en otros países, los bancos desempeñan un papel fundamental en la financiación de la economía europea y lo más probable es que continúen siendo la principal fuente de financiación de los hogares y las empresas, en particular las pymes; subraya que la legislación de la Unión siempre ha intentado reflejar este aspecto (por ejemplo, mediante la utilización del factor de apoyo a las pymes) y debe proseguir en este sentido (en particular, prolongando o aumentando dicho factor de apoyo); sin embargo, reconoce la importancia de diversificar las fuentes de financiación de la economía europea, y se congratula, al respecto, del trabajo en curso en el ámbito de la Unión de Mercados de Capitales;

4.  Destaca el trabajo en curso del CSBB para finalizar el marco de Basilea III, destinado a reforzar la simplicidad, la comparabilidad y la convergencia del marco del capital ponderado por el riesgo, para poder responder a la excesiva variabilidad de los activos ponderados por el riesgo y para aplicar las mismas reglas a los mismos riesgos; subraya la necesidad de una mayor transparencia y responsabilidad para reforzar la legitimidad y la titularidad de las deliberaciones del CSBB; se congratula de la comparecencia del secretario general del CSBB ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, y anima a que prosiga el diálogo;

5.  Hace hincapié en que la revisión en curso debe respetar el principio enunciado por el Grupo de gobernadores y jefes de supervisión de no aumentar significativamente los requisitos globales de capital, consolidando, al mismo tiempo, la posición financiera global de los bancos europeos;

6.  Subraya que un segundo principio, igualmente importante, que la revisión ha de respetar es el de promover unas condiciones de competencia equitativas a nivel mundial, mitigando –en vez de aumentando– las diferencias entre los países y modelos bancarios, y no penalizando indebidamente el modelo bancario de la Unión;

7.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que el análisis precoz del CSBB de proyectos recientes indica que el paquete de reforma, en su fase actual, puede no adecuarse a los dos principios anteriormente mencionados; insta al CSBB a revisar sus propuestas conforme a dichos principios y al BCE y al Mecanismo Único de Supervisión a garantizar su respeto en la finalización y seguimiento de la nueva norma;

8.  Destaca que este enfoque sería fundamental para garantizar una aplicación coherente de la nueva norma por el Parlamento Europeo en cuanto colegislador;

9.  Recuerda la importancia de que el principio de proporcionalidad sea evaluado no solo en relación con la dimensión de las instituciones objeto de regulación, sino también de que sea considerado como un equilibrio justo entre los costes y beneficios de la regulación para cada grupo de partes interesadas;

10.  Insta a un diálogo y a un intercambio de mejores prácticas entre las entidades reguladoras sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, que deber establecerse a nivel de la Unión y a nivel internacional;

11.  Pide al CSBB que evalúe de forma cuidadosa y exhaustiva el impacto cualitativo y cuantitativo de las nuevas reformas, teniendo en cuenta su impacto en los diferentes países y modelos bancarios antes de la adopción de la norma por el Comité; considera que esta evaluación ha de tener igualmente en cuenta las reformas anteriores propuestas por el Comité; insta al CSBB a efectuar los ajustes necesarios en caso de que se produzcan desequilibrios durante este análisis;

12.  Recuerda la importancia de un enfoque de la regulación basado en el riesgo, en el que las mismas reglas se apliquen al mismo riesgo, destacando, igualmente, la necesidad de reducir el margen para el arbitraje regulador y la excesiva variabilidad de los activos ponderados por el riesgo; insta al CSBB a preservar la sensibilidad al riesgo de la regulación prudencial, en particular asegurando que la revisión del enfoque normalizado y el ámbito de aplicación del método basado en calificaciones internas superen los riesgos del arbitraje regulador y reflejen correctamente las especificidades de las diferentes formas de financiación, como el crédito inmobiliario, la financiación de infraestructuras y los préstamos especializados, evitando un impacto desproporcionado sobre la economía real; expresa su preocupación, a tal respecto, por el posible impacto en la economía real de la propuesta de introducción de límites mínimos para los resultados (output floors);

13.  Insta a la Comisión a evaluar cuidadosa y exhaustivamente el impacto cualitativo y cuantitativo de la reciente reforma y de las futuras reformas, en especial en la financiación de la economía real en Europa y sobre los proyectos legislativos europeos previstos, como la Unión de Mercados de Capitales; exhorta a la Comisión a hacer uso de las conclusiones resultantes de la convocatoria de datos y de los trabajos de evaluación sobre el primer balance de la regulación de los servicios financieros, que deberá presentarse antes de finales de 2016; pide a la Comisión que garantice que las nuevas propuestas del CSBB o su aplicación no contrarresten esas iniciativas; subraya que esta evaluación no debe comprometer los progresos alcanzados hasta la fecha y no debe ser vista como un llamamiento a la desregularización;

14.  Pide que los requisitos en materia de compensación central obligatoria de productos derivados sean totalmente tenidos en cuenta en la determinación del ratio de apalancamiento, de forma que se fomente la práctica de compensación central;

15.  Recuerda que se han de tener debidamente en cuenta la especificidades de los modelos bancarios europeos, los mercados en los que operan, las diferentes dimensiones de las instituciones y los diferentes perfiles de riesgo, tanto en las evaluaciones de impacto como en la calibración de las normas, a fin de mantener la necesaria diversidad del sector bancario europeo y respetar la proporcionalidad; insta a la Comisión a tener en cuenta todos estos principios al determinar el ámbito de aplicación y transponer las propuestas del CSBB al Derecho de la Unión;

16.  Destaca el papel fundamental de las autoridades de supervisión de los bancos a nivel europeo y nacional para asegurar la convergencia de la supervisión en la Unión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y la adecuación de las normas a los diferentes modelos bancarios; subraya la importancia de las informaciones fiables y comparables sobre la situación de las instituciones supervisadas para que este trabajo pueda ser efectuado de forma eficaz y fiable; hace hincapié en la preservación del derecho a usar modelos internos; insta al Mecanismo Único de Supervisión y a la ABE a proseguir con su trabajo de supervisión, para garantizar la aplicación coherente de los modelos internos y su capacidad para reflejar de forma adecuada los riesgos de los modelos de negocio de los bancos, con el objeto de mejorar la convergencia en cuanto a la forma en que se colman las lagunas y se proponen modificaciones, cuando corresponda;

17.  Recuerda la interacción de los requisitos prudenciales para los bancos con otras normas bancarias importantes, como la introducción de la norma de capacidad total de absorción de pérdidas en la Unión y su armonización como requisito mínimo de fondos propios y pasivos elegibles al amparo de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias, así como la aplicación de la norma contable NIIF 9 en un futuro próximo y como marco de la Unión Bancaria; destaca, por consiguiente, que la reflexión sobre las reformas de las regulación prudencial debe tener en cuenta todos estos diferentes elementos, así como sus efectos respectivos y combinados;

18.  Recuerda que, estos últimos años, varios grandes bancos de la Unión han repartido dividendos entre sus accionistas, mientras continúan considerablemente infracapitalizados y no han saneado sus balances respectivos de forma coherente;

19.  Pide a la Comisión que priorice el trabajo sobre un «banco de pruebas de la pequeña banca» para los bancos menos arriesgados, y amplié este trabajo a una evaluación de la viabilidad de un futuro marco regulador compuesto por normas prudenciales menos complejas, más adecuadas y proporcionadas adaptadas específicamente a los diferentes tipos de modelo bancario;

20.  Destaca la importancia del papel de la Comisión, del BCE y de la ABE en la participación en los trabajos del CSBB y en la presentación de actualizaciones transparentes y exhaustivas sobre el desarrollo de los debates del CSBB; insta a que se dé una mayor visibilidad a este papel durante las reuniones del Consejo ECOFIN y solicita una mayor responsabilidad frente a la Comisión de Asuntos Económicos y Financieros del Parlamento , mediante informes periódicos por parte de los representantes de la Unión en los debates;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.

(1) http://www.bis.org/bcbs/publ/d344.pdf.
(2) https://www.bis.org/bcbs/publ/d387.htm.
(3) http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/07/12-conclusions-banking-reform/
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0093.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0006.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0108.


Aplicación de la política común de seguridad y defensa
PDF 199kWORD 57k
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2016, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (sobre la base del Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común) (2016/2067(INI))
P8_TA(2016)0440A8-0317/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vista la aplicación de la política común de seguridad y defensa (sobre la base del Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común),

–  Vistos los artículos 42, apartado 6, y 46 del Tratado de la Unión Europea (TUE) sobre el establecimiento de una cooperación estructurada permanente,

–  Visto el Informe anual de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común (PESC) (13026/2016) y, en particular, las partes concernientes a la política común de seguridad y defensa (PCSD),

–  Vistos los artículos 2 y 3 y el título V del Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 21, 36 y 42, apartados 2, 3 y 7,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre la política común de seguridad y defensa de 25 de noviembre de 2013, 18 de noviembre de 2014, 18 de mayo de 2015, 27 de junio de 2016 y 17 de octubre de 2016,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 20 de diciembre de 2013 y 26 de junio de 2015,

–  Vistas sus Resoluciones de 21 de mayo de 2015 sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa(1), de 21 de mayo de 2015 sobre el impacto de los cambios en el mercado europeo de defensa sobre las capacidades de seguridad y defensa en Europa(2), de 11 de junio de 2015 sobre la situación militar estratégica en la cuenca del mar Negro tras la anexión ilegal de Crimea por Rusia(3), de 13 de abril de 2016 sobre la Unión en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo(4), y de 7 de junio de 2016 sobre las operaciones de apoyo a la paz - compromiso de la UE con las Naciones Unidas y la Unión Africana(5),

–  Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte – Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea» presentado por VP/AR Federica Mogherini el 28 de junio de 2016,

–  Visto el plan de aplicación en materia de seguridad y defensa presentado por la VP/AR, Federica Mogherini, el 14 de noviembre de 2016, y las Conclusiones del Consejo sobre la aplicación de la Estrategia Global de la UE en materia de Seguridad y Defensa, de 14 de noviembre de 2016,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante y la Comisión, de 6 de abril de 2016, sobre la lucha contra las amenazas híbridas (JOIN(2016)0018), así como las correspondientes conclusiones del Consejo, de 19 de abril de 2016,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante y la Comisión, de 28 de abril de 2015, sobre el desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo (JOIN(2015)0017) y la propuesta de la Comisión, de 5 de julio de 2016, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.° 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (COM(2016)0447),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante y la Comisión, de 5 de julio de 2016, sobre los elementos para un marco estratégico a escala de la Unión para apoyar la reforma del sector de la seguridad (JOIN(2016)0031),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 18 de abril de 2016, sobre la plataforma de apoyo a las misiones,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2015, titulada «Agenda Europea de Seguridad» (COM(2015)0185),

–  Vista la estrategia renovada de seguridad interior de la Unión Europea para el periodo 2015-2020, así como las correspondientes conclusiones del Consejo, de los días 15 y 16 de junio de 2015,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de abril de 2016, titulada «Aplicación de la Agenda Europea de Seguridad para luchar contra el terrorismo y allanar el camino hacia una Unión de la Seguridad genuina y efectiva» (COM(2016)0230),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante y la Comisión, de 11 de diciembre de 2013, sobre el enfoque integral adoptado por la UE en relación con los conflictos y las crisis exteriores (JOIN(2013)0030), así como las correspondientes conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2014,

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre ciberseguridad y defensa(6); vista la Comunicación Conjunta de la Alta Representante y de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, titulada «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: Un ciberespacio abierto, protegido y seguro» (JOIN(2013)0001); visto el marco político de ciberdefensa de la Unión adoptado por el Consejo el 18 de noviembre de 2014,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2016, titulada «Reforzar el sistema de ciberresiliencia de Europa y promover una industria de la ciberseguridad competitiva e innovadora» (COM(2016)0410),

–  Visto el acuerdo técnico entre el equipo de Capacidad de respuesta ante incidentes informáticos de la OTAN (NCIRC) y el equipo de respuesta a emergencias informáticas de la Unión Europea (CERT-UE), celebrado el 10 de febrero de 2016, que facilita el intercambio de información mejorado sobre incidentes informáticos,

–  Vista la Declaración conjunta de la Unión y la OTAN, firmada el 8 de julio de 2016, en el marco de la Cumbre de Varsovia de 2016 de la OTAN (Declaración conjunta del presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión Europea y el secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte),

–  Visto el Comunicado de la Cumbre de Varsovia realizado por los jefes de Estado y de Gobierno participantes en la reunión del Consejo del Atlántico Norte celebrada en Varsovia los días 8 y 9 de julio de 2016,

–  Vistos los resultados del Eurobarómetro 85.1 de junio de 2016,

–  Visto el artículo 132, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el Informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0317/2016),

El contexto estratégico

1.  Señala que el entorno de seguridad europeo se ha deteriorado considerablemente y se ha vuelto más fluido, más complejo, más peligroso y menos predecible; señala que las amenazas son tanto convencionales como híbridas, generadas por agentes tanto estatales como no estatales, que provienen del sur y del este, y que afectan a los Estados miembros de manera diferente;

2.  Recuerda que la seguridad de los Estados miembros de la Unión está estrechamente interconectada y señala que reaccionan ante amenazas y riesgos comunes de manera descoordinada y fragmentada, complicando con ello la adopción de un enfoque más común y a menudo impidiéndola; insiste en que la falta de coordinación es uno de los puntos vulnerables de la acción de la Unión; señala que Europa carece de la resiliencia necesaria para atajar eficazmente amenazas híbridas, que a menudo tienen una dimensión transfronteriza;

3.  Considera que Europa ahora se ve obligada a reaccionar ante un arco de crisis cada vez más complejas: desde África Occidental, pasando por el Sahel, el Cuerno de África y Oriente Próximo y el este de Ucrania, hasta el Cáucaso; considera que la Unión debería intensificar el diálogo y la cooperación con terceros países de la región así como con organizaciones regionales y subregionales; destaca que la Unión debe prepararse para hacer frente a cambios estructurales en el panorama internacional de seguridad y a desafíos como conflictos entre Estados, el hundimiento de Estados y ciberataques, así como a las consecuencias del cambio climático en términos de seguridad;

4.  Observa con preocupación que el terrorismo practicado por organizaciones e individuos islamistas radicales está tomando a Europa por objetivo a una escala sin precedentes, y presiona sobre el modo de vida europeo; subraya que, a consecuencia de ello, la seguridad de la personas ha adquirido la mayor importancia y se ha ido difuminando la distinción tradicional entre sus dimensiones externas e internas;

5.  Pide a la Unión que se adapte a estos desafíos en materia de seguridad, en particular haciendo un uso más eficaz de los instrumentos de la PCSD ya existentes y empleándolos de manera coherente con otros instrumentos externos e internos; pide una cooperación y una coordinación mejores entre los Estados miembros, en especial en la lucha contra el terrorismo;

6.  Pide una política de prevención sólida basada en programas globales de desradicalización; observa que es esencial asumir un papel más activo en la lucha contra la radicalización y la propaganda terrorista, tanto en el interior de la Unión como en sus relaciones exteriores; pide a la Comisión que adopte medidas para atajar la difusión en línea de contenidos extremistas y que promueva una cooperación judicial más activa entre los sistemas de justicia penal, incluido Eurojust, en la lucha contra la radicalización y el terrorismo en todos los Estados miembros;

7.  Señala que, por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial, han cambiado fronteras en Europa por la fuerza; subraya el impacto perjudicial de la ocupación militar para la seguridad de Europa en su conjunto; reitera que todo cambio de fronteras por la fuerza en Ucrania es incompatible con los principios del Acta Final de Helsinki y la Carta de las Naciones Unidas;

8.  Destaca que según el Eurobarómetro 85.1, publicado en junio de 2016, aproximadamente dos tercios de los ciudadanos de la Unión desearían un mayor compromiso de la Unión con los asuntos relativos a la política de seguridad y defensa;

9.  Considera que una política exterior y de seguridad europea más unificada y por tanto más efectiva puede contribuir decisivamente a aminorar la intensidad de los choques armados en Irak y Siria, así como a eliminar al autodenominado Estado Islámico;

Una PCSD revisada y más sólida

10.  Está firmemente convencido de que, como consecuencia, es necesario revisar a fondo la PCSD con el fin de que la Unión y sus Estados miembros puedan contribuir de modo decisivo a la seguridad de la Unión, la gestión de las crisis internacionales y la afirmación de su autonomía estratégica; Recuerda que ningún país puede hacer frente a los actuales retos de seguridad por sí mismo;

11.  Opina que para que tenga éxito la revisión de la PCSD es necesario integrar plenamente en el proceso a los Estados miembros de la Unión desde su inicio con el fin de evitar riesgos de bloqueos en el futuro; hace hincapié en las ventajas prácticas y financieras de una mayor integración de las capacidades de defensa europeas y señala las iniciativas en curso, a las que debe seguir la adopción de medidas concretas en el Consejo Europeo sobre defensa que se celebrará en diciembre de 2016; pide asimismo a los Estados miembros y a la Unión una inversión del nivel adecuado en seguridad y defensa;

12.  Subraya que la puesta en marcha de una cooperación estructurada permanente (artículo 42, apartado 6, del TUE) permitirá desarrollar una defensa propia o una estructura permanente de defensa propia que puede servir para reforzar las operaciones de gestión de crisis;

13.  Subraya que, al no tener ya Europa el pleno control de su entorno de seguridad y no ser quien elige el momento y el lugar de acción, la Unión, a través de misiones de la PCSD y de operaciones y otros instrumentos pertinentes, debe ser capaz de intervenir en todos los ámbitos de la gestión de crisis, en particular la prevención y la resolución de crisis, abarcando todas las etapas del ciclo de conflicto, tomando parte plenamente en el mantenimiento de la seguridad de Europa y garantizando la seguridad y la defensa comunes de todo el espacio de libertad, seguridad y justicia; alienta al Consejo Europeo a que comience a desarrollar la política común de seguridad y defensa para transformarla en una defensa común, según lo previsto en el artículo 42, apartado 2, del TUE; considera que uno de los objetivos principales de la PCSD debe ser reforzar la resiliencia de la Unión;

14.  Acoge con satisfacción la hoja de ruta sobre la PCSD presentada por la VP/AR y que establecerá un calendario y medidas concretos; acoge con satisfacción que esta hoja de ruta complemente el futuro Plan de Acción Europeo de Defensa; subraya la necesidad de reforzar el componente militar de la PCSD; Apoya firmemente que los Estados miembros coordinen sus inversiones en seguridad y defensa y aumenten el apoyo financiero destinado a la investigación en el ámbito de la defensa a escala europea;

15.  Asimismo, subraya que la PCSD debe basarse en un principio de defensa colectiva fuerte y en una financiación eficiente y que debe implementarse en plena coordinación con las instituciones internacionales del ámbito de la seguridad y la defensa y en plena complementariedad con la OTAN; considera que la Unión debe animar a los Estados miembros a que cumplan los objetivos fijados por la OTAN en materia de capacidad, para lo que es necesario un gasto en defensa del 2 % del PIB como mínimo, como reiteraron las cumbres de Gales y Varsovia;

16.  Recuerda que se están produciendo conflictos y crisis en Europa y su vecindad tanto en el espacio físico como en el ciberespacio y subraya que, por consiguiente, deben integrarse la ciberseguridad y la ciberdefensa como elementos clave de la PCSD e incorporarse plenamente a todas las políticas interiores y exteriores de la Unión;

17.  Acoge con satisfacción la presentación por la VP/AR de la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea (EGUE) como evolución necesaria y positiva del marco institucional en el que operarán y se desarrollarán la PESC y la PCSD; lamenta la escasa participación de los Estados miembros en la elaboración de la EGUE;

18.  Destaca que el compromiso, la identificación y el apoyo firmes de los Estados miembros y los Parlamentos nacionales, en estrecha cooperación con los órganos pertinentes de la Unión, son necesarios para garantizar una plasmación rápida y eficaz del nivel político de ambición de la EGUE, sus prioridades y su enfoque global en forma de Libro Blanco de la Unión en materia de seguridad y defensa, precedido por el plan de aplicación en materia de seguridad y defensa; destaca la estrecha relación del plan de aplicación con la aplicación más amplia de la EGUE, el futuro Plan de Acción Europeo de Defensa de la Comisión y la aplicación de la declaración conjunta firmada por la Unión y la OTAN en Varsovia; acoge con satisfacción la labor actual de la VP/AR y de los Estados miembros en el proceso de puesta en práctica; subraya que deben asignarse los recursos adecuados necesarios para la puesta en práctica de esta estrategia y para una PCSD más eficaz y más robusta;

19.  Apoya el desarrollo, como seguimiento necesario de la EGUE, de una estrategia sectorial que deberá ser aprobada por el Consejo y que debe definir más detalladamente los niveles de ambición civil y militar, las funciones, los requisitos y las prioridades de capacitación; reitera sus peticiones anteriores de que se elabore un Libro Blanco sobre la Defensa Europea e insta al Consejo a que prepare este documento sin demora; manifiesta su preocupación por que el plan de aplicación propuesto en materia de seguridad y defensa esté muy por debajo de las expectativas parlamentarias y ciudadanas; reitera la indivisibilidad de la seguridad de todos los Estados miembros de la Unión Europea;

20.  Se congratula del pacto de seguridad europea propuesto por los ministros de Asuntos Exteriores de Alemania y Francia y apoya, entre otras, la idea de un análisis común del entorno estratégico de Europa, haciendo de la evaluación de la amenaza una actividad periódica común, para llegar de este modo a respetar las preocupaciones de todos y apoyar las capacidades y las medidas comunes; celebra asimismo otras iniciativas recientes de los Estados miembros sobre el desarrollo de la PCSD; lamenta, no obstante, su falta de autocrítica por su inacción a la hora de aplicar compromisos europeos anteriores en el ámbito de la defensa;

21.  Observa que, para ello, es necesaria la cooperación con actividades similares de la OTAN; destaca que son indispensables un compromiso firme y un intercambio de inteligencia e información mayor y más eficiente entre los Estados miembros;

22.  Señala que, a la vez que se van integrando más la seguridad interior y exterior y se difumina la distinción entre el espacio físico y el ciberespacio, también se está haciendo necesaria la integración de sus respectivos inventarios con miras a capacitar a la Unión para actuar a lo largo de todo el espectro de instrumentos, hasta el nivel del artículo 42, apartado 7, del TUE;

La PCSD y el enfoque integrado en materia de crisis

23.  Destaca la importancia de establecer un cuartel general permanente de la Unión para las misiones y operaciones civiles y militares de la PCSD desde donde el personal operativo integrado pueda brindar apoyo a todo el ciclo de planificación, desde el concepto político inicial hasta los planes en detalle; subraya que ello no será un remedo de las estructuras de la OTAN, sino que constituirá un mecanismo institucional necesario para reforzar las capacidades de planificación y ejecución de las misiones y operaciones de la PCSD;

24.  Destaca la importante contribución de las misiones y operaciones de la PCSD, en particular la asistencia fronteriza, la creación de capacidad, las misiones de formación militar y las operaciones navales, a la paz y la estabilidad internacionales;

25.  Considera lamentable que las misiones y operaciones de la PCSD sigan adoleciendo de deficiencias estructurales que amenazan su eficacia; considera que deberían ser auténticos instrumentos y que podrían integrarse mejor en la EGUE;

26.  Señala, a este respecto, el nivel de ambición política fijado por la EGUE para un enfoque integrado en relación con conflictos y crisis por lo que se refiere al compromiso de la Unión en todas las fases del ciclo de los conflictos a través de la prevención, la resolución y la estabilización, así como el compromiso de evitar la desmovilización prematura; considera que la Unión debe ser coherente en su apoyo a los Estados miembros que participan en la coalición contra el sedicente Estado Islámico y establecer una operación de la PCSD en Irak centrada en la formación;

27.  Acoge con satisfacción el concepto de las misiones «regionalizadas» de la PCSD en el Sahel, especialmente teniendo en cuenta que refleja la voluntad de los países de la subregión de intensificar la cooperación en el ámbito de la seguridad a través de la plataforma del G-5 del Sahel; tiene el convencimiento de que esto puede ser una oportunidad para reforzar la eficacia y la pertinencia de las misiones de la PCSD (EUCAP Sahel Mali y EUCAP Sahel Níger) que están sobre el terreno; cree firmemente que este concepto de la «regionalización» debe basarse en el conocimiento profundo del terreno, unos objetivos claramente definidos y medios para alcanzarlos, y no definirse únicamente a impulsos de consideraciones políticas;

28.  Subraya que todas las decisiones del Consejo sobre futuras misiones y operaciones deben dar prioridad a la participación en conflictos que afecten directamente la seguridad de la Unión o a la seguridad de los socios y las regiones en las que la Unión desempeñe el papel de proveedora de seguridad; considera que la decisión de intervenir debe basarse en un análisis y una comprensión común del entorno estratégico y en intereses estratégicos comunes de los Estados miembros, y tener en cuenta las acciones de otros aliados y organizaciones, como las Naciones Unidas o la OTAN; considera que las misiones de creación de capacidad de la PCSD tiene que coordinarlas la Comisión con la reforma del sector de la seguridad y el de la construcción del Estado de Derecho;

29.  Toma nota de la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.º 230/2014 por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz con el fin de ampliar la ayuda de la Unión para equipar a los agentes militares en los países socios, y la considera como una contribución indispensable a su capacidad resiliencia que reducirá las posibilidades de que, una vez más, sean presa de conflictos y se conviertan en santuarios de posibles actividades hostiles contra la Unión; destaca que ello debe hacerse en circunstancias excepcionales como las descritas en el artículo 3 bis de dicha propuesta de modificación del Reglamento (UE) n.º 230/2014 con el fin de contribuir al desarrollo sostenible, la buena gobernanza y el Estado de Derecho; anima, en este contexto, al SEAE y a la Comisión a que impriman un ritmo más intenso a la aplicación de la iniciativa «Capacitación en apoyo de la seguridad y el desarrollo (CASD)» con miras a mejorar la eficacia y la sostenibilidad de las misiones de la PCSD;

30.  Subraya la necesidad de encontrar otros instrumentos financieros para reforzar la creación de capacidad de los socios en el ámbito de la seguridad y la defensa; pide al SEAE y a la Comisión que velen por la plena coherencia y coordinación a fin de obtener unos resultados óptimos y evitar repeticiones innecesarias sobre el terreno;

31.  Señala, a tal efecto, que deben revisarse las misiones de Petersberg y que los grupos de combate deben convertirse lo antes posible en un instrumento militar utilizable mediante un incremento de la modularidad y una financiación más funcional; observa que la falta de una actitud constructiva entre los Estados miembros sigue suponiendo un impedimento político y operativo para el despliegue de los grupos de combate; insta al Consejo a que emprenda la constitución de un fondo inicial (previsto en el artículo 41, apartado 3, del TUE) con miras a la financiación urgente de las fases iniciales de las operaciones militares;

32.  Pide una mayor flexibilidad en las normas financieras de la Unión con el fin de apoyar su capacidad para reaccionar ante crisis y en aras de la aplicación de las disposiciones vigentes del Tratado de Lisboa; pide que se proceda a reformar el mecanismo de Atenas para ampliar su ámbito de aplicación a todos los costes afines, en primer lugar a las operaciones de reacción rápida y al despliegue de los grupos de combate de la Unión, y seguidamente a todas las operaciones militares;

Colaboración con la OTAN y otros socios

33.  Recuerda que la OTAN y la Unión tienen los mismos intereses estratégicos y se enfrentan a los mismos retos en el este y en el sur; señala la importancia de la cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7) para los Estados miembros de la Unión, independientemente de que pertenezcan o no a la OTAN; observa que la Unión debe ser capaz, con sus propios medios, de ofrecer el mismo nivel de protección a los miembros de la Unión que no pertenecen a la OTAN; señala el objetivo de la EGUE de lograr un nivel adecuado de autonomía estratégica de la Unión y subraya que entre las dos organizaciones debe haber complementariedad en los medios; considera que la «autonomía estratégica» de la Unión debe reforzar la capacidad de Europa para promover la seguridad dentro y fuera de sus fronteras, así como reforzar la asociación con la OTAN y las relaciones transatlánticas;

34.  Considera que la piedra angular de una cooperación estrecha y eficaz entre la Unión y la OTAN es la complementariedad y la compatibilidad de sus misiones y, por consiguiente, de sus inventarios de instrumentos; hace hincapié en que las relaciones entre las dos organizaciones deben seguir siendo cooperativas y no competitivas; opina que la Unión debe animar a los Estados miembros a que cumplan los objetivos fijados por la OTAN en materia de capacidad, para lo que es necesario un gasto para la defensa del 2 % del PIB como mínimo;

35.  Subraya que la OTAN está mejor equipada para la disuasión y la defensa, y está preparada para la aplicación de la defensa colectiva (artículo 5 del Tratado de Washington) en caso de agresión contra uno de sus miembros, mientras que la PCSD se centra en estos momentos en el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional (artículo 42 del TUE) y la Unión dispone de medios adicionales para afrontar desafíos a la seguridad interna de los Estados miembros, incluida la subversión, que no están contemplados en el artículo 5; insiste, en este sentido, en que la cláusula de solidaridad del artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea pretende garantizar la protección de las instituciones democráticas y la población civil en caso de ataque terrorista;

36.  Acoge con satisfacción la reciente Declaración conjunta firmada por la Unión y la OTAN en Varsovia y apoya plenamente los ámbitos de colaboración mencionados en ella; lamenta que la Declaración se refiera a prácticas informales perfectamente establecidas, en lugar conferir una nueva dimensión a la cooperación entre la Unión Europea y la OTAN; subraya la necesidad de profundizar especialmente en la cooperación y de seguir complementando la creación de capacidades en relación con las amenazas híbridas y cibernéticas; acoge con satisfacción el objetivo declarado en la Hoja de Ruta de Bratislava de comenzar de inmediato a llevar a la práctica la Declaración;

37.  Apoya plenamente una cooperación más reforzada en el ámbito de la seguridad y la defensa con otros socios institucionales, entre otros las Naciones Unidas, la Unión Africana y la OSCE, así como con los socios bilaterales estratégicos, en particular los Estados Unidos, en ámbitos como las amenazas híbridas, la seguridad marítima, la reacción rápida, la lucha contra el terrorismo y la seguridad cibernética;

Cooperación europea en materia de defensa

38.  Considera que el desarrollo de una industria de defensa más sólida reforzaría la autonomía estratégica y la independencia tecnológica de la Unión; está convencido de que, para mejorar la posición de la Unión como proveedora de seguridad en la vecindad europea, son necesarias capacidades suficientes y adecuadas y una industria de defensa competitiva, eficiente y transparente que garantice una cadena de suministro sostenible; señala que el sector de la defensa europea se caracteriza por su fragmentación y duplicación, que deben corregirse gradualmente a través de un proceso que ofrezca incentivos y recompensas a todos los componentes nacionales y tenga en cuenta la perspectiva a largo plazo de un mercado de defensa integrado;

39.  Lamenta que los Estados miembros no apliquen aún con el necesario compromiso el Marco de actuación para la cooperación sistemática y a largo plazo en materia de defensa, y que la iniciativa destinada a poner en común y compartir las capacidades no haya redundado en resultados tangibles; pide al Consejo que introduzca, con una periodicidad bianual, debates regulares en materia de defensa, con el fin de ofrecer una orientación estratégica e insuflar un impulso político a la cooperación entre la PCSD y la defensa europea;

40.  Destaca la necesidad de seguir reforzando la cooperación en materia de ciberdefensa y de garantizar una plena resiliencia cibernética de las misiones de la PCSD; insta al Consejo a que incorpore la ciberdefensa como una parte integrante de sus debates en materia de defensa; considera que hay una gran necesidad de estrategias de ciberdefensa nacional; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de las medidas de creación de capacidades cibernéticas bajo la responsabilidad de la Agencia Europea de Defensa (AED), y que recurran a los servicios del Centro de Excelencia para la Ciberdefensa Cooperativa (CCDCOE) de la OTAN;

41.  Señala que todos los Estados miembros tienen dificultades para mantener una gama amplia de capacidades de defensa plenamente operativas, especialmente a causa de las restricciones financieras; pide, por tanto, una mayor coordinación y opciones más claras acerca de las capacidades que podrían mantenerse, de tal manera que los Estados miembros puedan especializarse en unas capacidades determinadas;

42.  Considera que la interoperabilidad es clave si se pretende que las fuerzas de los Estados miembros sean más compatibles y estén más integradas; destaca, por tanto, que los Estados miembros deben explorar la posibilidad de practicar la contratación conjunta de recursos de defensa; señala que el carácter proteccionista y cerrado de los mercados de defensa de la Unión lo hace más difícil;

43.  Recuerda que una base tecnológica e industrial sólida de la defensa europea, que ofrezca facilidades para las pymes, es un puntal fundamental de la PCSD y un requisito indispensable para un mercado común que haría posible que la Unión Europea siga desarrollando su autonomía estratégica;

44.  Lamenta constatar que los Estados miembros aplican en grados totalmente distintos la Directiva 2009/81/CE relativa a la contratación pública en los ámbitos de la defensa y la seguridad y la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa; pide, por consiguiente, a la Comisión Europea que aplique la nota de orientación sobre el artículo 346 y que asuma su función de guardiana de los Tratados iniciando procedimientos de infracción cuando se vulneren las directivas; insta a los Estados miembros a que mejoren los esfuerzos multinacionales en el lado de la demanda de la contratación de material de defensa, y pide a las industrias europeas, en el lado de la oferta, que refuercen su posición en el mercado global mejorando la coordinación y la consolidación industrial;

45.  Manifiesta su inquietud ante el declive constante de los créditos para la investigación en el ámbito de la defensa en todos los Estados miembros, que supone un riesgo para la base industrial y tecnológica y, por ende, para la autonomía estratégica europea; pide a los Estados miembros que doten a sus ejércitos de equipamientos producidos por la industria europea de defensa y no por industrias competidoras;

46.  Está convencido de que la mejora del cometido de la AED en la coordinación de programas, proyectos y actividades orientados en función de las capacidades redundaría en beneficio de una PCSD eficaz; considera que debe apoyarse plenamente a la AED en la realización de sus objetivos, en particular en relación con sus futuras prioridades y funciones en el contexto del plan de acción europeo de defensa y del programa europeo de investigación en materia de defensa; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que revisen la organización, los procedimientos y las actividades de la Agencia, abriendo otras opciones de cooperación e integración; pide a los Estados miembros que impartan directrices a la AED para coordinar la revisión del Plan de Desarrollo de Capacidades, en línea con la EGUE y con la estrategia sectorial;

47.  Destaca que la ciberseguridad es, por su propia naturaleza, un ámbito político en el que son fundamentales la cooperación y la integración, no solo entre los Estados miembros de la Unión, los principales socios y la OTAN, sino también entre los diferentes agentes de la sociedad, dado que no se trata únicamente de una responsabilidad militar; reclama directrices más claras sobre las modalidades de utilización de las capacidades defensivas y ofensivas de la Unión y los contextos en que se utilizarán; recuerda que el Parlamento Europeo ha pedido reiteradamente la revisión minuciosa de la reglamentación de la Unión relativa a las exportaciones de productos de doble uso para evitar que caigan en malas manos programas informáticos y otros sistemas que puedan utilizarse contra la infraestructura digital de la Unión y para violar los derechos humanos; pide a la Unión que defienda en los foros internacionales —incluidos, entre otros, los foros de gobernanza de internet— el principio de que la infraestructura central de internet debe ser una zona neutral en la que esté prohibida la injerencia de los gobiernos, que persiguen sus propios intereses nacionales;

48.  Apoya las iniciativas de la Comisión relacionadas con la defensa, tales como el Plan de Acción de Defensa y la política industrial de defensa, que deberían emprenderse tan pronto como se haya presentado un Libro Blanco de la Unión Europea sobre seguridad y defensa; apoya una mayor participación de la Comisión en la defensa, a través de investigación, planificación y aplicación amplias y bien dirigidas; acoge con satisfacción la acción preparatoria para la investigación relacionada con la PCSD y pide la financiación adecuada del periodo restante del marco financiero plurianual actual (MFP); apoya el desarrollo de un programa de investigación de la Unión en materia de defensa dentro del próximo MFP (2021-2027);

49.  Considera que un futuro programa de investigación en materia de defensa financiado por la Unión debería financiar proyectos de investigación de ámbitos prioritarios que habrán de acordar los Estados miembros, y que un fondo europeo de defensa podría apoyar la financiación de capacidades acordadas por los Estados miembros con un valor añadido de la UE reconocido;

50.  Hace un llamamiento en favor de la reforma del Derecho europeo para que las industrias del ámbito de la defensa puedan beneficiarse de las mismas ayudas estatales que las industrias estadounidenses;

o
o   o

51.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la OTAN, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente en ejercicio de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE.

(1) DO C 353 de 27.9.2016, p.59.
(2) DO C 353 de 27.9.2016, p.74
(3) DO C 407 de 4.11.2016, p.74.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0120.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0249.
(6) DO C 419 de 16.12.2015, p. 145.


Comunicación estratégica de la Unión Europea para contrarrestar la propaganda de terceros en su contra
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Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2016, sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda de terceros en su contra (2016/2030(INI))
P8_TA(2016)0441A8-0290/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 2 de abril de 2009, sobre la conciencia europea y el totalitarismo(1),

–  Vista la Declaración de la Cumbre de Estrasburgo-Kehl, de 4 de abril de 2009, aprobada con ocasión del 60.º aniversario de la OTAN,

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 9 de febrero de 2015, sobre la lucha contra el terrorismo,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de marzo de 2015,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la Estrategia regional de la Unión para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa el EIIL/Dáesh, de 16 de marzo de 2015, reconfirmadas por las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 23 de mayo de 2016,

–  Vistos el informe de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 18 de mayo de 2015, titulado «La Unión en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo» y el trabajo en curso sobre una nueva Estrategia global de seguridad de la Unión,

–  Vista su Resolución, de 10 de junio de 2015, sobre el estado de las relaciones entre la UE y Rusia(3),

–   Visto el Plan de Acción de la Unión sobre comunicación estratégica (Ares(2015)2608242 - 22/6/2015),

–  Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad(4),

–  Vista la Declaración de la Cumbre de Gales de la OTAN, de 5 de septiembre de 2014,

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 28 de abril de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (COM(2015)0185),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de abril de 2016, titulada «La lucha contra las amenazas híbridas - Una respuesta de la Unión Europea» (JOIN(2016)0018),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, de 20 de abril de 2016, titulada «Aplicación de la Agenda Europea de Seguridad para luchar contra el terrorismo y allanar el camino hacia una Unión de la Seguridad genuina y efectiva» (COM(2016)0230),

–  Visto el estudio de viabilidad elaborado por la Dotación Europea para la Democracia (DED) sobre las iniciativas de los medios de comunicación en lengua rusa dentro y fuera del ámbito de la Asociación Oriental, titulado «Bringing Plurality and Balance to the Russian Language Media Space»,

–  Visto el informe del relator especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (A/HRC/31/65),

–  Vista la Observación General n.º 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CCPR/C/GC/34),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0290/2016),

A.  Considerando que la Unión se ha comprometido a que sus acciones en la escena internacional estén guiadas por principios como la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la libertad de los medios de comunicación, el acceso a la información, la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación, el último de los cuales pude, no obstante, restringirse en cierta medida, tal como establece el Derecho internacional, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos; que los terceros que tienen como objetivo desacreditar a la Unión no comparten los mismos valores;

B.  Considerando que la Unión, sus Estados miembros y sus ciudadanos están sometidos a una presión sistemática cada vez mayor para hacer frente a las campañas de información, desinformación e intoxicación y a la propaganda por parte de países y agentes no estatales, como organizaciones terroristas y delictivas transnacionales en los países vecinos, con las que se pretende socavar la propia noción de información objetiva o periodismo ético, calificando toda información de sesgada o de instrumento del poder político, y que también van dirigidas contra los valores e intereses democráticos;

C.  Considerando que la libertad de los medios de comunicación, el acceso a la información y la libertad de expresión son las piedras angulares de un sistema democrático, en el que la transparencia en la propiedad de los medios de comunicación y las fuentes de financiación de dichos medios revisten la máxima importancia; que las estrategias para garantizar un periodismo de calidad, el pluralismo de los medios de comunicación y la comprobación de la información solo pueden ser eficaces en la medida en que los proveedores de información gocen de confianza y credibilidad; que, al mismo tiempo, es necesario efectuar una evaluación crítica sobre el modo de actuar ante las fuentes de medios de comunicación con un historial demostrado de participación reiterada en una estrategia de engaño y desinformación deliberados, especialmente en los «nuevos medios de comunicación», las redes sociales y la esfera digital;

D.  Considerando que la guerra informativa es un fenómeno histórico tan antiguo como la propia guerra; que la guerra informativa específica fue utilizada de forma generalizada durante la Guerra fría y que ha sido desde entonces parte intrínseca de la guerra híbrida moderna, que es una combinación de medidas militares y no militares, de naturaleza pública y encubierta, desplegadas para desestabilizar la situación política, económica y social de un país atacado, sin una declaración formal de guerra, dirigida no solo contra los socios de la Unión sino también contra la propia Unión, sus instituciones y todos los Estados miembros y ciudadanos, independientemente de su nacionalidad y religión;

E.  Considerando que, con la anexión de Crimea por parte de Rusia y la guerra híbrida liderada por Rusia en el Donbás, el Kremlin ha acentuado la confrontación con la Unión; que el Kremlin ha redoblado su propaganda, en la que Rusia desempeña un papel más preeminente en el entorno mediático europeo, con el objetivo de generar en la opinión pública europea respaldo político para la actuación rusa y de socavar la coherencia de la política exterior de la Unión;

F.  Considerando que toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia están prohibidas por la ley de conformidad con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

G.  Considerando que la crisis financiera y el avance de nuevas formas de medios de comunicación digital han planteado importantes desafíos para el periodismo de calidad, que han conllevado una disminución del pensamiento crítico entre el público, haciéndole más susceptible a la desinformación y a la manipulación;

H.  Considerando que la propaganda y la intrusión de los medios de comunicación rusos se nota especialmente, a menudo sin contrapeso, en los países vecinos del Este; que los medios de comunicación nacionales de estos países son con frecuencia débiles y no pueden luchar contra la fuerza y el poder de los medios de comunicación rusos;

I.  Considerando que las tecnologías para la guerra informativa y de las comunicaciones se utilizan para legitimar acciones que amenazan la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de los Estados miembros de la Unión, así como la seguridad de sus ciudadanos;

J.  Considerando que la Unión no reconoce el EIIL/Dáesh como Estado ni como organización paraestatal;

K.  Considerando que el EIIL/Dáesh, Al-Qaeda y muchos otros grupos terroristas yihadistas violentos recurren sistemáticamente a estrategias de comunicación y a propaganda directa, tanto en línea como fuera de ella, como parte de la justificación de sus acciones contra la Unión y los Estados miembros, así como contra los valores europeos, y para impulsar el reclutamiento entre los jóvenes europeos;

L.  Considerando que, tras la declaración de la Cumbre de Estrasburgo-Kehl de la OTAN, en la que se hacía hincapié en la creciente importancia de que la OTAN informe de modo adecuado, oportuno, preciso y sensible sobre sus cambiantes funciones, objetivos y misiones, se creó en Letonia el Centro de Excelencia de Comunicaciones Estratégicas de la OTAN (NATO StratCom COE) en 2014, creación que fue acogida favorablemente en la Declaración de la Cumbre de Gales de la OTAN;

Comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda de terceros en su contra

1.  Hace hincapié en que la propaganda hostil contra la Unión adopta muchas formas diferentes y se sirve de diversos instrumentos, a menudo concebidos para adaptarse al perfil de los Estados miembros, con el objetivo de distorsionar la verdad, provocar dudas, dividir a los Estados miembros, promover la disociación estratégica entre la Unión y sus socios norteamericanos, paralizar el proceso de toma de decisiones, desacreditar a las instituciones de la Unión y las asociaciones transatlánticas, que desempeñan un reconocido papel en la arquitectura económica y de seguridad europea, ante los ciudadanos de la Unión y de sus países vecinos, y socavar y erosionar el discurso europeo basado en los valores democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho; recuerda que uno de los instrumentos más importantes que se utilizan es la incitación al miedo y la inseguridad en los ciudadanos de la Unión, así como la presentación de los Estados o agentes no estatales hostiles con mucha más fuerza de la que tienen en realidad;

2.  Pide a las instituciones de la Unión que reconozcan que la comunicación estratégica y la guerra informativa no es solo una cuestión externa a la Unión, sino también interna, y manifiesta su preocupación por los muchos repetidores de que dispone la propaganda hostil a la Unión en su seno; expresa su preocupación por la poca sensibilización entre algunos de sus Estados miembros sobre su condición de público y escenario de propaganda y desinformación; pide a los agentes de la Unión, en este contexto, que aborden la actual falta de claridad y consenso en cuanto a lo que se considera propaganda y desinformación, que desarrollen un conjunto común de definiciones, en colaboración con representantes y expertos de los medios de comunicación de los Estados miembros de la Unión, y que recopilen datos y hechos sobre el consumo de propaganda;

3.  Señala que la desinformación y la propaganda son componentes de la guerra híbrida; destaca, por tanto, la necesidad de sensibilizar y demostrar asertividad a través de la comunicación institucional y política, estudios elaborados por grupos de reflexión y en el mundo académico, campañas en redes sociales, iniciativas de la sociedad civil, medidas de alfabetización mediática y otras acciones útiles;

4.  Hace hincapié en que la estrategia de propaganda y desinformación en contra de la Unión por parte de terceros países puede adoptar distintas formas, en las que pueden intervenir, en particular, los medios de comunicación tradicionales, las redes sociales, los planes de estudios escolares y los partidos políticos, ya sea en la Unión o fuera de ella;

5.  Señala el carácter pluridimensional de las comunicaciones estratégicas actuales de la Unión a varios niveles, incluidas las instituciones de la Unión, los Estados miembros, diversos organismos de la OTAN y las Naciones Unidas, las ONG y las organizaciones civiles, y pide la mejor coordinación y los mejores intercambios posibles de información entre estas partes; solicita un aumento de la cooperación y los intercambios de información entre los distintos actores que han manifestado su preocupación ante esas operaciones de propaganda y desean establecer estrategias de lucha contra la desinformación; opina que, en el contexto de la Unión, dicha coordinación debe corresponder a sus instituciones;

6.  Reconoce que la Unión debe plantearse su comunicación estratégica como una prioridad, destinando a ella los recursos pertinentes; reitera que la Unión constituye un modelo satisfactorio de integración que, en medio de la crisis, sigue atrayendo a países que desean reproducirlo y convertirse en parte de él; subraya, por tanto, que la Unión debe divulgar su mensaje positivo sobre sus éxitos, valores y principios, con determinación y coraje, y que debe plantear un discurso proactivo, no a la defensiva;

Reconocimiento y revelación de la guerra rusa de desinformación y propaganda

7.  Observa con pesar que Rusia utiliza los contactos y reuniones con sus homólogos de la Unión más con fines de propaganda y para debilitar la posición común de la Unión que para entablar un diálogo real;

8.  Reconoce que el Gobierno ruso está utilizando una amplia gama de herramientas e instrumentos, como grupos de reflexión y fundaciones especiales (Russkiy Mir), autoridades especiales (Rossotrudnichestvo), cadenas de televisión multilingües (RT), supuestas agencias de prensa y servicios multimedia (Sputnik), grupos sociales y religiosos transfronterizos (ya que el régimen desea presentarse como el único defensor de los valores cristianos tradicionales), y troles en los medios sociales e internet para poner en duda los valores democráticos, dividir Europa, recabar apoyo a escala nacional y crear la impresión de que existen Estados fallidos entre los países vecinos del Este de la Unión; destaca que Rusia invierte importantes recursos financieros en sus instrumentos de desinformación y propaganda, gestionados directamente por el Estado o a través de empresas y organizaciones controladas por el Kremlin; subraya que, por una parte, el Kremlin financia partidos políticos y otras organizaciones dentro de la Unión con la intención de socavar la cohesión política, y, por otra parte, la propaganda del Kremlin apunta directamente a periodistas, políticos y personas concretas de la Unión;

9.  Recuerda que los servicios de inteligencia y de seguridad han llegado a la conclusión de que Rusia tiene la capacidad y la intención de llevar a cabo operaciones encaminadas a desestabilizar a otros países; señala que esas operaciones a menudo adoptan la forma de apoyo a extremistas políticos, desinformación a gran escala y campañas mediáticas; observa asimismo que esas empresas mediáticas están presentes y actúan en la Unión;

10.  Señala que la estrategia informativa del Kremlin es complementaria a su política de intensificación de las relaciones bilaterales, la cooperación económica y los proyectos conjuntos con Estados miembros concretos de la Unión, con el fin de debilitar la coherencia de la Unión y minar sus políticas;

11.  Sostiene que la comunicación estratégica de Rusia forma parte de una campaña subversiva de mayor alcance para debilitar la cooperación con la Unión y la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de la Unión y de sus Estados miembros; insta a los Gobiernos de los Estados miembros a que vigilen las operaciones informativas rusas en suelo europeo y aumenten las capacidades compartidas y las labores de contrainteligencia destinadas a contrarrestar dichas operaciones;

12.  Critica firmemente los esfuerzos rusos por romper el proceso de integración de la Unión y lamenta, a este respecto, el respaldo otorgado por Rusia a las fuerzas antieuropeístas en la Unión en lo que respecta, en particular, a los partidos de extrema derecha, las fuerzas populistas y los movimientos que niegan los valores básicos de las democracias liberales;

13.  Expresa su profunda preocupación por el rápido desarrollo de las actividades inspiradas por el Kremlin en Europa, incluidas la desinformación y la propaganda destinadas a mantener o reforzar la influencia de Rusia y a debilitar y dividir a la Unión; subraya que gran parte de la propaganda del Kremlin tiene por objeto presentar a algunos países europeos como pertenecientes a «la esfera de influencia tradicional de Rusia»; toma nota de que una de sus estrategias más importantes es propagar e imponer un discurso alternativo, a menudo basado en una interpretación manipulada de los acontecimientos históricos y encaminado a justificar sus actuaciones en el exterior y sus intereses geopolíticos; toma nota de que la falsificación de la historia es una de sus estrategias más importantes; observa, a este respecto, la necesidad de concienciar a los ciudadanos sobre los crímenes de los regímenes comunistas mediante campañas públicas y los sistemas educativos, así como de apoyar las actividades de investigación y documentación, especialmente en los antiguos miembros del bloque soviético, para contrarrestar el discurso del Kremlin;

14.  Destaca que Rusia explota la falta de un marco jurídico internacional en ámbitos como la ciberseguridad y la inexistencia de normas sobre la rendición de cuentas en los medios de comunicación y saca provecho de cualquier ambigüedad en este ámbito; destaca que las agresivas actividades rusas en el ciberespacio propician la guerra informativa; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que presten atención al papel de los puntos de intercambio de internet como infraestructuras críticas en la estrategia de seguridad de la Unión; insiste en la necesidad crucial de garantizar la resiliencia de los sistemas de información a escala de la Unión y de los Estados miembros, en especial frente a los desmentidos y las perturbaciones, que pueden desempeñar un papel esencial en los conflictos híbridos y en la lucha contra la propaganda, así como de cooperar estrechamente en este sentido con la OTAN, en particular con el Centro de Excelencia para la Ciberdefensa Cooperativa de la OTAN;

15.  Pide a los Estados miembros que desarrollen mecanismos coordinados de comunicación estratégica para apoyar la atribución y contrarrestar la desinformación y la propaganda a fin de poder desenmascarar las amenazas híbridas;

Comprender y hacer frente a la guerra informativa, la desinformación y los métodos de radicalización del EIIL/Dáesh

16.  Es consciente de la serie de estrategias empleadas por el EIIL/Dáesh tanto a escala regional como mundial para promover sus discursos políticos, religiosos, sociales, violentos y de odio; pide a la Unión y a sus Estados miembros que desarrollen un discurso alternativo al del EIIL/Dáesh, con la participación del sistema educativo, y también mediante la capacitación y el aumento de la visibilidad de los académicos musulmanes moderados que tengan credibilidad para deslegitimar la propaganda del EIIL/Dáesh; acoge con satisfacción los esfuerzos de la coalición internacional para luchar contra el EIIL/Dáesh, y apoya, en este contexto, la Estrategia regional de la Unión para Siria e Irak; insta a la Unión y a los Estados miembros a que elaboren y difundan un discurso alternativo a la propaganda yihadista, que tenga una importante dimensión pedagógica en relación con la desviación teológica que representa la promoción del Islam radical;

17.  Observa que las organizaciones terroristas islamistas, y especialmente el EIIL/Dáesh y Al-Qaeda, llevan a cabo campañas de información activas con el propósito de menoscabar los valores e intereses europeos y aumentar el nivel de odio contra estos; expresa su preocupación por el extendido uso que hace el EIIL/Dáesh de los medios sociales, y especialmente de Twitter y Facebook, para promover sus objetivos de propaganda y reclutamiento, particularmente entre los jóvenes; subraya, a este respecto, la importancia de incluir la estrategia de contrapropaganda contra el EIIL/Dáesh en una estrategia regional más amplia y exhaustiva que combine instrumentos diplomáticos, socioeconómicos, de desarrollo y de prevención de conflictos; celebra la creación del Grupo de trabajo Stratcom para el Sur, que cuenta con potencial para contribuir eficazmente a desmontar y combatir la propaganda extremista y la influencia del EIIL/Dáesh;

18.  Hace hincapié en que la Unión y los ciudadanos europeos son un objetivo principal del EIIL/Dáesh, y pide a la Unión y a sus Estados miembros que colaboren más estrechamente para proteger a la sociedad, en particular a los jóvenes, del reclutamiento, reforzando así su resiliencia frente a la radicalización; insiste en la necesidad de centrar aún más la atención en la mejora de los instrumentos y métodos de la Unión, principalmente en el ciberespacio; alienta a cada Estado miembro a que, en estrecha colaboración con el Centro de Excelencia de la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización, creado en octubre de 2015, investigue y aborde eficazmente las razones sociodemográficas profundas que son las causas subyacentes de la vulnerabilidad frente a la radicalización, y que instaure estructuras institucionales pluridimensionales (que vinculen la investigación académica, la administración penitenciaria, la policía, los tribunales, los servicios sociales y los sistemas educativos) para luchar contra la radicalización; subraya que el Consejo ha pedido que se promuevan medidas de respuesta en materia de justicia penal para luchar contra la radicalización que conduce al terrorismo y al extremismo violento;

19.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas para cortar el acceso del EIIL/Dáesh a la financiación y que promuevan este principio en la acción exterior de la Unión, y subraya la necesidad de exponer la verdadera naturaleza y de repudiar la legitimación ideológica del EIIL/Dáesh;

20.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que adopten medidas coherentes en toda la Unión contra la incitación al odio que promueven sistemáticamente predicadores radicales e intolerantes a través de sermones, libros, programas de televisión, internet y todos los demás medios de comunicación, y que crea un terreno abonado para que se desarrollen organizaciones terroristas como el EIIL/Dáesh y Al-Qaeda;

21.  Insiste en la importancia de la cooperación de la Unión y de los Estados miembros con los proveedores de servicios para los medios sociales con el fin de contrarrestar la difusión de la propaganda del EIIL/Dáesh a través de los canales de estos medios;

22.  Subraya que las organizaciones terroristas islamistas, y especialmente el EIIL/Dáesh y Al-Qaeda, llevan a cabo campañas de desinformación activas con el propósito de desprestigiar los valores e intereses europeos; destaca, en este sentido, la importancia que reviste una estrategia específica para contrarrestar la propaganda y la desinformación islamistas en contra de la Unión;

23.  Hace hincapié en que una comunicación imparcial, fiable y objetiva y un flujo de información basado en hechos sobre los acontecimientos que tienen lugar en los países de la Unión evitaría la difusión de propaganda alentada por terceros;

Estrategia de la Unión para contrarrestar la propaganda

24.  Acoge con satisfacción el Plan de Acción de la Unión sobre comunicación estratégica; acoge favorablemente la Comunicación conjunta sobre la lucha contra las amenazas híbridas y hace un llamamiento para que sus recomendaciones se refrenden y se pongan en práctica sin demora; insiste en que las acciones propuestas exigen la cooperación y la coordinación de todos los actores pertinentes a escala nacional y de la Unión; opina que únicamente un enfoque global puede propiciar el éxito de los esfuerzos de la Unión; pide a los Estados miembros que ostenten la Presidencia rotatoria de la Unión que incluyan siempre en sus programas estrategias de comunicación a fin de garantizar la continuidad de los trabajos sobre este tema; celebra las iniciativas y los logros de la Presidencia letona en este sentido; pide a la VP/AR que vele por que exista una comunicación frecuente a nivel político con los Estados miembros con objeto de coordinar mejor las acciones de la Unión; insiste en que es preciso reforzar sustancialmente la cooperación entre la Unión y la OTAN en el ámbito de la comunicación estratégica; celebra la intención de la Presidencia eslovaca de organizar una conferencia sobre el totalitarismo con ocasión del Día Europeo conmemorativo de las víctimas de todos los regímenes totalitarios y autoritarios;

25.  Insta a las instituciones y autoridades competentes de la Unión a que realicen un estrecho seguimiento de las fuentes de financiación de la propaganda antieuropea;

26.  Destaca la necesidad de disponer de una mayor financiación para apoyar la libertad de los medios de comunicación en los países de la política europea de vecindad (PEV) dentro del ámbito de aplicación de los instrumentos de promoción de la democracia de la Unión; pide a la Comisión, a este respecto, que garantice que se aprovechan al máximo los instrumentos existentes, tales como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), la PEV, el proyecto «Media Freedom Watch» de la Asociación Oriental y la DED, en aras de la protección de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación;

27.  Toma nota de los enormes recursos que destina Rusia a las actividades de propaganda y la posible incidencia de la propaganda hostil en los procesos de toma de decisiones en la Unión, así como en la degradación de la confianza del público, la transparencia y la democracia; elogia la importante labor realizada por el Grupo especial sobre comunicación estratégica de la Unión; pide, por consiguiente, que se refuerce el Grupo especial sobre comunicación estratégica de la Unión convirtiéndolo en una auténtica unidad en el seno del SEAE, responsable de los países vecinos del Este y del Sur y dotado del personal y de los recursos presupuestarios adecuados, en su caso mediante una línea presupuestaria específica; solicita una cooperación reforzada entre los servicios de inteligencia de los Estados miembros con el fin de evaluar la influencia que ejercen los terceros países que buscan minar los fundamentos y valores democráticos de la Unión; solicita una cooperación más estrecha entre el Parlamento Europeo y el SEAE en el ámbito de la comunicación estratégica, también mediante el uso de las capacidades de análisis y de las Oficinas de Información del Parlamento en los Estados miembros;

28.  Insiste en que es fundamental que la Unión continúe promoviendo activamente el respeto de los derechos y las libertades fundamentales en su acción exterior; considera que el apoyo a la libertad de expresión, la libertad de reunión, el derecho de acceso a la información y la independencia de los medios de comunicación en los países vecinos debe conformar la base de las acciones de la Unión encaminadas a contrarrestar la propaganda;

29.  Subraya la necesidad de reforzar el pluralismo y la objetividad, imparcialidad e independencia de los medios de comunicación en la Unión y su vecindad, incluidos los agentes no estatales, por ejemplo, a través del apoyo a periodistas y del desarrollo de programas de creación de capacidades para los agentes de los medios de comunicación, fomentando las asociaciones y las redes de intercambio de información, como las plataformas de intercambio de contenidos, la investigación en el ámbito de los medios de comunicación, las oportunidades de formación y movilidad para periodistas y las prácticas en medios de comunicación establecidos en la Unión para facilitar el intercambio de las mejores prácticas;

30.  Subraya el importante papel que desempeñan una educación y una formación periodísticas de calidad dentro y fuera de la Unión con el fin de que se elaboren análisis periodísticos de calidad y se mantengan unos estándares editoriales exigentes; aboga por que la promoción de los valores de la Unión de libertad de prensa y de expresión y del pluralismo de los medios de comunicación incluya el apoyo a los periodistas y a los defensores de los derechos humanos perseguidos y encarcelados en terceros países;

31.  Defiende una mayor cooperación entre las instituciones de la Unión, la Dotación Europea para la Democracia, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Consejo de Europa y los Estados miembros con el fin de evitar la duplicación y garantizar sinergias en iniciativas similares;

32.  Manifiesta su consternación ante los graves problemas existentes en algunos Estados miembros en lo tocante a la independencia y la libertad de los medios de comunicación, que han sido señalados por organizaciones internacionales como Reporteros Sin Fronteras; pide a la Unión y a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para mejorar la situación en el sector de los medios de comunicación, a fin de garantizar la credibilidad de la acción exterior de la Unión en apoyo de la libertad, la imparcialidad y la independencia de los medios de comunicación;

33.  Pide al Grupo especial sobre comunicación estratégica de la Unión, reforzado tal como se ha propuesto, que, en la línea de la cuenta de Twitter «@EUvsDisInfo», cree un sitio destinado al público en general que agrupe las distintas herramientas destinadas a detectar la desinformación, explique su funcionamiento y se haga eco de los numerosas iniciativas de la sociedad civil en ese sentido;

34.  Afirma que una estrategia de comunicación eficaz debe implicar a las comunidades locales en los debates sobre las acciones de la Unión, fomentar el contacto entre ciudadanos y otorgar la debida atención a los intercambios culturales y sociales como plataformas clave para luchar contra los prejuicios de las poblaciones locales; recuerda que, a este respecto, las delegaciones de la Unión deben mantener un contacto directo con las organizaciones de base interesadas y los representantes de la sociedad civil;

35.  Subraya que la incitación al odio, a la violencia o la guerra no puede «esconderse» detrás de la libertad de expresión; aboga por que se emprendan iniciativas legales a este respecto destinadas a mejorar la rendición de cuentas por la desinformación;

36.  Destaca la importancia de dar a conocer de manera eficaz y coherente las políticas de la Unión, tanto en su interior como en el exterior, y de proporcionar comunicaciones adaptadas en función de las regiones específicas, garantizando el acceso a la información en las lenguas locales; acoge con satisfacción, en este contexto, la publicación de la página web del SEAE en ruso como primer paso en la dirección correcta, y sugiere que el sitio web del SEAE se traduzca a más idiomas, como el árabe y el turco;

37.  Hace hincapié en la responsabilidad que incumbe a los Estados miembros de contrarrestar de manera activa, preventiva y cooperativa las operaciones de información hostiles en sus territorios o destinadas a socavar sus intereses; insta a los Gobiernos de los Estados miembros a que desarrollen sus propias capacidades de comunicación estratégica;

38.  Pide a cada uno de los Estados miembros que ponga a disposición de sus ciudadanos los dos boletines informativos semanales del Grupo especial sobre comunicación estratégica de la Unión, The Disinformation Digest y The Disinformation Review, con el fin de sensibilizar a la opinión pública sobre los métodos de propaganda utilizados por terceros;

39.  Insiste en la diferencia existente entre propaganda y crítica;

40.  Destaca que, si bien no toda crítica a la Unión o sus políticas es necesariamente propaganda o desinformación, en especial en un marco de expresión política, los casos de manipulación o apoyo vinculados a terceros países y destinados a alimentar o exacerbar dichas críticas dan motivos para cuestionar la fiabilidad de estos mensajes;

41.  Subraya que, si bien se debe combatir la propaganda y la desinformación en contra de la Unión por parte de terceros países, ello no debe poner en entredicho la importancia de mantener unas relaciones constructivas con los terceros países y convertirlos en socios estratégicos para la solución de retos comunes;

42.  Celebra la adopción del Plan de Acción sobre comunicación estratégica y la creación del equipo East StratCom en el seno del Servicio Europeo de Acción Exterior con el objetivo de divulgar los mensajes de la Unión y contrarrestar la propaganda y la desinformación en contra de la Unión; pide que se intensifique aún más la comunicación estratégica; considera que se debe seguir mejorando la eficacia y la transparencia del trabajo del equipo East StratCom; pide al SEAE que desarrolle criterios para medir la eficacia de su trabajo; destaca la importancia de garantizar que el equipo East StratCom dispone de recursos financieros y de personal suficientes;

43.  Señala que la publicación The Disinformation Reviewdel Grupo de trabajo de East StratCom debe cumplir los estándares establecidos por la Declaración de Principios de la FIP sobre la Conducta de los Periodistas; destaca que esta publicación debe redactarse de manera apropiada, sin hacer uso de un lenguaje ofensivo o de juicios de valor; pide al Grupo de trabajo de East StratCom que revise los criterios utilizados para la redacción de dicha publicación;

44.  Considera que una estrategia eficaz para contrarrestar la propaganda en contra de la Unión podría consistir en adoptar medidas para proporcionar a los destinatarios información adecuada e interesante sobre las actividades de la Unión, los valores europeos y otros asuntos de interés público, y subraya que para ello podrían emplearse las nuevas tecnologías y las redes sociales;

45.  Pide a la Comisión que promueva determinadas iniciativas jurídicas para aumentar la eficacia y la rendición de cuentas al tratar la desinformación y la propaganda y que utilice la revisión intermedia del Instrumento Europeo de Vecindad para promover el refuerzo de la resiliencia de los medios de comunicación como una prioridad estratégica; pide a la Comisión que lleve a cabo un examen en profundidad de la eficacia de los instrumentos financieros de la Unión existentes en la actualidad y que presente una propuesta de solución global y flexible que pueda prestar apoyo directo a los medios de comunicación independientes, los grupos de reflexión y las ONG, en especial en la lengua materna del público destinatario, y permita la canalización de recursos adicionales a las organizaciones que tienen la capacidad para hacerlo, como la Dotación Europea para la Democracia, restringiendo al mismo tiempo los flujos de dinero destinados a financiar a particulares y entidades que participan en actividades de comunicación estratégica y en la incitación a la violencia y al odio; pide a la Comisión que lleve a cabo una auditoría completa de la eficiencia de determinados proyectos mediáticos de gran alcance financiados por la Unión, como Euronews;

46.  Insiste en la importancia de la concienciación, la educación y la alfabetización sobre los medios de comunicación y la información en línea en la Unión y en los países vecinos, con miras a capacitar a los ciudadanos para que analicen el contenido mediático de manera crítica y puedan detectar la propaganda; insiste, en este sentido, en la importancia de reforzar el conocimiento en todos los niveles del sistema educativo; señala la necesidad de animar a las personas a ejercer una ciudadanía activa y de desarrollar su concienciación como consumidores de medios de comunicación; destaca el papel esencial que desempeñan las herramientas en línea, y especialmente los medios sociales, donde la divulgación de información falsa y el lanzamiento de campañas de desinformación son más sencillos y no suelen encontrar obstáculos; recuerda que contrarrestar la propaganda con más propaganda es contraproducente, por lo que entiende que la Unión, en su conjunto, y los Estados miembros, en particular, solo pueden luchar contra la propaganda de terceros rebatiendo las campañas de desinformación y utilizando información y mensajes positivos, y deben desarrollar una estrategia realmente eficaz que se diferencie y adapte a la naturaleza de los actores que divulgan la propaganda; reconoce que la crisis financiera y el avance de nuevas formas de medios de comunicación digital han conllevado importantes desafíos para el periodismo de calidad;

47.  Expresa su preocupación por el uso de los medios sociales y de las plataformas en línea para la incitación delictiva al odio y a la violencia, y anima a los Estados miembros a que adapten y actualicen su legislación para hacer frente a los acontecimientos actuales o a que apliquen y hagan cumplir plenamente la legislación vigente sobre la incitación al odio, tanto en línea como fuera de ella; sostiene que es necesaria una mayor colaboración a este respecto con las plataformas en línea y las empresas líderes de internet y medios de comunicación;

48.  Pide a los Estados miembros que proporcionen y aseguren el marco necesario para que se desarrolle un periodismo de calidad y exista diversidad informativa, tomando medidas para evitar las concentraciones de medios de comunicación, que tienen efectos negativos en el pluralismo de esos medios;

49.  Señala que la educación sobre los medios de comunicación proporciona conocimientos y habilidades y capacita a los ciudadanos para ejercer su derecho a la libre expresión, analizar con ojos críticos el contenido de los medios de comunicación y reaccionar ante la desinformación; destaca, por consiguiente, la necesidad de sensibilizar a los ciudadanos acerca de los riesgos de la desinformación a través de acciones de alfabetización mediática en todos los niveles, también a través de una campaña europea de información en torno a la ética mediática, periodística y editorial, así como fomentando una mejor cooperación con las plataformas sociales y promoviendo iniciativas conjuntas para hacer frente a la incitación al odio y a la violencia y a la discriminación en línea;

50.  Observa que ninguna estrategia de poder no coactivo puede tener éxito sin una diplomacia cultural y un fomento del diálogo intercultural entre los países y dentro de ellos, en la Unión y fuera de ella; solicita, por consiguiente, acciones e iniciativas culturales y diplomáticas públicas a largo plazo, como becas y programas de intercambio para estudiantes y jóvenes profesionales, incluidas iniciativas para apoyar el diálogo intercultural, fortalecer los vínculos culturales con la Unión y promover el acervo y los vínculos culturales comunes, y una oferta formativa adecuada para el personal de las delegaciones de la Unión y del SEAE a fin de dotarlo de competencias interculturales adecuadas;

51.  Cree que los medios de comunicación públicos deben dar ejemplo sobre el modo de ofrecer información imparcial y objetiva con arreglo a las mejores prácticas y ética periodísticas;

52.  Subraya que es necesario prestar una atención particular a las nuevas tecnologías —como la radiodifusión digital, las comunicaciones móviles, los medios de comunicación en línea y las redes sociales, incluidos los de alcance regional— que facilitan la difusión de información sobre los valores europeos consagrados en los Tratados y una mayor concienciación al respecto; recuerda que tales comunicaciones deben ser de calidad, contener mejores prácticas concretas y destacar el impacto de la Unión en terceros países, por ejemplo a través de la ayuda humanitaria, así como las oportunidades y los beneficios que una asociación y cooperación más estrechas con la Unión aportan a los ciudadanos de terceros países, en particular a los jóvenes, tales como viajar sin visado o participar en programas de capacitación, movilidad e intercambio, según el caso;

53.  Subraya la necesidad de asegurar que el nuevo portal de la PEV —que se está desarrollando actualmente en el marco del programa OPEN Neighbourhood— no se limite a acumular contenidos destinados a las comunidades de expertos, sino que contenga también una sección diseñada para un público más amplio; opina que el portal debe incluir una sección sobre la Asociación Oriental que reúna información sobre iniciativas actualmente dispersas en numerosos sitios web;

54.  Señala el potencial de la cultura popular y del entretenimiento educativo para articular los valores humanos compartidos y dar a conocer las políticas de la Unión;

55.  Reafirma su apoyo a iniciativas como el Centro Báltico para la Excelencia de los Medios de Comunicación en Riga (Baltic Centre for Media Excellence), el Centro de Excelencia de Comunicaciones Estratégicas de la OTAN (NATO StratCom COE) o el Centro de Excelencia de la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización; subraya la necesidad de utilizar sus resultados y análisis y de reforzar la capacidad analítica de la Unión a todos los niveles; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha proyectos similares, organicen la formación de periodistas, apoyen plataformas de medios de comunicación independientes y la diversidad de los medios de comunicación, impulsen la creación de redes y la cooperación entre medios de comunicación y grupos de reflexión, e intercambien las mejores prácticas e información en estos ámbitos;

56.  Condena las medidas represivas habituales sobre medios de comunicación independientes, periodistas y activistas de la sociedad civil en Rusia y en los territorios ocupados, incluida Crimea desde su anexión ilegal; destaca que, desde 1999, en Rusia han sido asesinados, han desaparecido sin dejar rastro o han sido encarcelados docenas de periodistas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la protección de los periodistas en Rusia y en los países vecinos de la Unión y que apoyen a la sociedad civil rusa e inviertan en los contactos interpersonales; solicita la puesta en libertad inmediata de los periodistas; observa que la Unión está reforzando las relaciones con sus socios orientales y con otros vecinos, además de seguir manteniendo abiertas las líneas de comunicación con Rusia; reconoce que la existencia de medios de comunicación libres e independientes en la propia Rusia constituiría el mayor obstáculo para las campañas de desinformación rusas; considera que este debe ser el objetivo de la Unión; pide que se destinen una atención especial y recursos suficientes al pluralismo de los medios de comunicación, a los medios de comunicación locales, al periodismo de investigación y a los medios de comunicación en lenguas extranjeras, especialmente en ruso, árabe, farsi, turco y urdu, así como en otras lenguas habladas por poblaciones vulnerables a la propaganda;

57.  Apoya las campañas de comunicación llevadas a cabo por los agentes pertinentes en Siria, Irak y la región (también en los países de origen de los combatientes extranjeros) para desacreditar la ideología del EIIL/Dáesh y denunciar las violaciones de los derechos humanos que este perpetra, así como para luchar contra el extremismo violento y la incitación al odio que propagan otros grupos en la región; pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en su diálogo con los países de Oriente Próximo y del norte de África, hagan hincapié en que la buena gobernanza, la rendición de cuentas, la transparencia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos son requisitos previos esenciales para proteger a esas sociedades ante la propagación de ideologías intolerantes y violentas que inspiran a organizaciones terroristas como el EIIL/Dáesh y Al-Qaeda; subraya, a la luz de la creciente amenaza terrorista que representan el EIIL/Dáesh y otras organizaciones terroristas internacionales, la necesidad de reforzar la cooperación en materia de seguridad con países que cuentan con una amplia experiencia en la lucha contra el terrorismo, como Israel;

58.  Pide a la VP/AR y al Consejo que confirmen el pleno apoyo de la Unión al actual proceso de aplicación y que contribuyan con medios financieros a cumplir las recomendaciones incluidas en el estudio de viabilidad elaborado en 2015 por la Dotación Europea para la Democracia sobre las iniciativas de los medios de comunicación en lengua rusa dentro y fuera del ámbito de la Asociación Oriental;

o
o   o

59.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la OTAN.

(1) DO C 137 E de 27.5.2010, p. 25.
(2) DO C 434 de 23.12.2015, p. 24.
(3) DO C 407 de 4.11.2016, p. 35.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0272.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0410.


Lengua de signos e intérpretes profesionales de lengua de signos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2016, sobre las lenguas de signos y los intérpretes profesionales de lengua de signos (2016/2952(RSP))
P8_TA(2016)0442B8-1230/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 5, 9, 10, 19, 168 y 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas sus resoluciones de 17 de junio de 1988, sobre lenguajes gestuales para sordos(1), y de 18 de noviembre de 1998, sobre el lenguaje mímico(2),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad(3),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas(4),

–  Vista la Observación General n.º 4 de 2016 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas relativa al derecho a una educación inclusiva(5),

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva sobre la igualdad en el empleo»)(6),

–  Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(7),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre Erasmus+ y otros instrumentos para fomentar la movilidad en la EFP – un enfoque basado en el aprendizaje permanente(8),

–  Visto el documento del Foro Europeo de la Juventud sobre igualdad y no discriminación(9),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios (COM(2015)0615),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (COM(2012)0721),

–  Vista la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales(10),

–  Vista la publicación del Foro Europeo de Intérpretes de Lengua de Signos (EFSLI) sobre los resultados del aprendizaje y las directrices de evaluación en favor de la igualdad de oportunidades de formación para los intérpretes de lengua de signos y unos servicios de calidad para los ciudadanos sordos en toda la Unión(11),

–  Vistas las orientaciones del EFSLI y de la Unión Europea de Personas Sordas (EUD) para los intérpretes de lenguas de signos en reuniones internacionales y europeas(12),

–  Vistas las orientaciones de la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias (AIIC) para los intérpretes de lenguas orales que trabajan en equipos mixtos(13),

–  Visto el informe del EFSLI sobre el derecho de quienes trabajan o estudian en el extranjero a acceder a servicios de interpretación de lengua de signos(14),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, como ciudadanos de pleno derecho, todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños, incluidas las personas sordas e hipoacúsicas, tanto las que utilizan la lengua de signos como las que no, gozan de igualdad de derechos y tienen derecho a una dignidad inalienable, igualdad de trato, una vida independiente, autonomía y plena participación en la sociedad;

B.  Considerando que el TFUE impone a la Unión la obligación de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad en la definición y la ejecución de sus políticas y actuaciones (artículo 10), y le confiere, asimismo, el poder de adoptar disposiciones legislativas para combatir este tipo de discriminación (artículo 19);

C.  Considerando que los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben explícitamente la discriminación por razón de discapacidad y prevén la participación en la sociedad, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad;

D.  Considerando que hay aproximadamente un millón de usuarios sordos de lenguas de signos en la Unión(15) y 51 millones de ciudadanos hipoacúsicos(16), muchos de los cuales también usan la lengua de signos;

E.  Considerando que las lenguas de signos nacionales y regionales tienen todas las características propias de una lengua natural y poseen una gramática y una sintaxis propias, al igual que las lenguas orales(17);

F.  Considerando que la política de multilingüismo de la Unión promueve el aprendizaje de lenguas extranjeras y que uno de sus objetivos es que todos los europeos hablen al menos dos idiomas además de su lengua materna; que el aprendizaje y la promoción de las lenguas de signos nacionales y regionales podría apoyar la realización de este objetivo;

G.  Considerando que la accesibilidad es un requisito previo para que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente y participar en la sociedad plenamente y en igualdad de condiciones(18);

H.  Considerando que la accesibilidad no se limita únicamente a la accesibilidad física del entorno, sino que comprende la accesibilidad de la información y la comunicación, también en forma de contenidos presentados en lengua de signos(19);

I.  Considerando que las misiones y las funciones de los intérpretes profesionales de lenguas de signos son iguales a las de los intérpretes de lenguas orales;

J.  Considerando que la situación de los intérpretes de lengua de signos es heterogénea en los Estados miembros, ya que engloba desde el apoyo informal de familiares hasta los intérpretes profesionales con formación universitaria y plenamente cualificados;

K.  Considerando que hay déficit de intérpretes profesionales y cualificados de lengua de signos en todos los Estados miembros, y que la ratio entre usuarios e intérpretes de lenguas de signos varía entre 8:1 y 2 500:1, con un promedio de 160:1(20);

L.  Considerando que se ha presentado una petición(21) en la que se solicita que el Parlamento admita la presentación de peticiones en lenguas de signos nacionales y regionales de la Unión;

M.  Considerando que la Declaración de Bruselas sobre las lenguas de signos en la Unión Europea(22) aboga por un enfoque no discriminatorio del uso de lenguas de signos naturales, como reclama la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que ha sido ratificada por la Unión y por todos los Estados miembros menos uno;

N.  Considerando que el nivel y la calidad de los subtítulos en la televisión pública y en la privada varía considerablemente entre Estados miembros, pues oscila desde menos del 10 % a casi el 100 %, con una calidad muy variable(23); que faltan datos en la mayoría de los Estados miembros sobre el nivel de interpretación en lengua de signos en la televisión;

O.  Considerando que el desarrollo de nuevas tecnologías lingüísticas podría ser beneficioso para los usuarios de lenguas de signos;

P.  Considerando que, de acuerdo con la CDPD, la denegación de ajustes razonables constituye discriminación, y que, de conformidad con la Directiva sobre la igualdad en el empleo, deben realizarse ajustes razonables para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato;

Q.  Considerando que actualmente no hay un acceso que permita la comunicación directa de ciudadanos sordos, sordociegos e hipoacúsicos con los diputados al Parlamento Europeo y los administradores de las instituciones europeas ni con estas personas desde las instituciones de la Unión;

Intérpretes cualificados y profesionales de lengua de signos

1.  Destaca la necesidad de intérpretes de lengua de signos cualificados y profesionales, que solamente podrá atenderse mediante el enfoque siguiente:

   a) reconocimiento oficial de las lenguas de signos nacionales y regionales en los Estados miembros y las instituciones de la Unión,
   b) formación reglada (universitaria o similar, equivalente a tres años de estudios a tiempo completo, lo que corresponde a la formación obligatoria de los intérpretes de lenguas orales)(24),
   c) registro (sistema de acreditación oficial y control de calidad, como el perfeccionamiento profesional continuo),
   d) reconocimiento oficial de la profesión;

2.  Reconoce que la prestación de servicios de gran calidad de interpretación de lenguas de signos:

   a) depende de una evaluación objetiva de la calidad, con participación de todas las partes interesadas,
   b) se basa en cualificaciones profesionales,
   c) requiere la participación de expertos representativos de la comunidad de personas sordas;
   d) depende de la disponibilidad de recursos suficientes para formar y emplear a intérpretes de lengua de signos;

3.  Reconoce que la interpretación de lengua de signos constituye un servicio profesional que merece una remuneración adecuada;

Distinción entre accesibilidad y ajustes razonables(25)

4.  Reconoce que la accesibilidad beneficia a determinados grupos y se basa en un conjunto de normas que se aplican gradualmente;

5.  Es consciente de que no pueden alegarse cargas desproporcionadas o indebidas para justificar que no se garantice la accesibilidad;

6.  Reconoce que los ajustes razonables se refieren a la persona y son complementarios del deber de accesibilidad;

7.  Señala asimismo que una persona puede solicitar medidas de realización de ajustes razonables incluso una vez satisfecha la obligación de garantizar la accesibilidad;

8.  Entiende que la prestación de interpretación de lengua de signos puede constituir una medida de accesibilidad o un ajuste razonable, en función de la situación;

Accesibilidad

9.  Destaca que los ciudadanos sordos, sordociegos e hipoacúsicos deben tener acceso a la misma información y comunicación que el resto a través de la interpretación en lengua de signos, los subtítulos, el reconocimiento vocal o formas de comunicación alternativas, incluida la interpretación de lenguas orales;

10.  Hace hincapié en que los servicios públicos y gubernamentales, incluidos sus contenidos en línea, deben ser accesibles a través de intermediarios en directo, como intérpretes de lengua de signos presentes in situ, y también de servicios alternativos por internet y remotos, cuando resulte conveniente;

11.  Reitera su compromiso de hacer lo más accesible posible el proceso político, entre otros medios, mediante los servicios de intérpretes profesionales de lenguas de signos; señala que esto incluye las elecciones, las consultas públicas y otros actos, según corresponda;

12.  Destaca el creciente papel de las tecnologías lingüísticas para ofrecer a todo el mundo acceso en igualdad de condiciones al espacio digital;

13.  Reconoce la importancia de unas normas mínimas para garantizar la accesibilidad, especialmente con miras a las tecnologías nuevas y emergentes, como la prestación de servicios por internet de interpretación en lengua de signos y de subtitulado;

14.  Señala que aunque la prestación de atención sanitaria es competencia de los Estados miembros, debería ocuparse de las necesidades de las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas, por ejemplo, facilitando intérpretes profesionales de lengua de signos y formación para la sensibilización del personal, prestando especial atención a mujeres y niños;

15.  Reconoce que la igualdad del acceso a la justicia por parte de las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas solamente puede garantizarse poniendo a disposición intérpretes profesionales de lengua de signos que posean la cualificación adecuada;

16.  Es consciente de la importancia de contar con servicios de interpretación y traducción exactos y precisos, en particular en los tribunales y otros contextos jurídicos; insiste, por consiguiente, en la importancia de los intérpretes profesionales de lengua de signos especializados y altamente cualificados, en particular en estos contextos;

17.  Destaca la necesidad de aumentar el apoyo y las medidas específicas, como la interpretación de lenguas de signos y la información sobre catástrofes accesible en tiempo real y por escrito, en favor de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales(26);

Empleo, educación y formación

18.  Señala que deben adoptarse medidas de ajuste razonable, entre las que se incluye la prestación de servicios de intérpretes profesionales de lengua de signos, a fin de garantizar el acceso al empleo, la educación y la formación en igualdad de condiciones;

19.  Destaca que debe facilitarse una información equilibrada y completa sobre la lengua de signos y todo lo que implica la discapacidad auditiva, de manera que los padres puedan tomar decisiones con conocimiento de causa velando por el mejor interés de sus hijos;

20.  Destaca que los programas de intervención temprana son cruciales para los niños en lo que se refiere al desarrollo de capacidades para la vida, incluidas las capacidades lingüísticas; señala, asimismo, que lo ideal es que estos programas incorporen modelos de conducta de personas sordas;

21.  Hace hincapié en que los estudiantes sordos, sordociegos e hipoacúsicos y sus padres deben tener la oportunidad de aprender la lengua de signos regional o nacional de su entorno a través de servicios preescolares y en la escuela(27);

22.  Insiste en que la lengua de signos debe incluirse en los programas de estudios a fin de sensibilizar acerca de la lengua de signos y aumentar su uso;

23.  Subraya que deben tomarse medidas para reconocer y promover la identidad lingüística de las comunidades sordas(28);

24.  Pide a los Estados miembros que estimulen el aprendizaje de la lengua de signos del mismo modo que el de lenguas extranjeras;

25.  Destaca que los intérpretes cualificados de lengua de signos y el personal docente competente en lengua de signos y dotado de las capacidades necesarias para trabajar eficazmente en entornos de educación bilingüe incluyente aportan una contribución esencial para el éxito escolar y académico de niños y jóvenes adultos sordos, y propicia la obtención de mejores resultados en la enseñanza y menores tasas de desempleo a largo plazo;

26.  Destaca la ausencia generalizada de manuales bilingües de lengua de signos y material didáctico en formatos y lenguajes accesibles;

27.  Insta a que se garantice el respeto del principio de libre circulación de las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas en la Unión, especialmente en el contexto de Erasmus+ y programas de movilidad afines, velando por que no recaigan en los participantes cargas desproporcionadas por tener que ocuparse de las propias necesidades de interpretación;

28.  Acoge con satisfacción el proyecto piloto sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad; lamenta que la interpretación de lenguas de signos no esté incluida en el proyecto, pues ello obstaculiza considerablemente la libertad de circulación de los trabajadores y estudiantes sordos, sordociegos e hipoacúsicos en la Unión;

Instituciones de la Unión Europea

29.  Reconoce que las instituciones de la Unión deben representar un ejemplo de mejores prácticas para el personal, los cargos y los becarios, así como ante los ciudadanos de la Unión, en lo que respecta a la realización de ajustes razonables y la accesibilidad, entre ellas, la interpretación de lenguas de signos;

30.  Acoge con satisfacción el hecho de que las instituciones de la Unión actualmente ya prevén, en función de las necesidades, la accesibilidad de los actos públicos y las reuniones de comisiones; opina que el subtitulado y el reconocimiento vocal deben considerarse medidas alternativas, pero justas y necesarias para las personas hipoacúsicas que no utilizan la lengua de signos, y que también son relevantes para los empleados de las instituciones de la Unión en lo que respecta a la realización de ajustes razonables, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;

31.  Reconoce que las instituciones de la Unión disponen de un sistema para facilitar la interpretación de lenguas de signos a través de sus respectivos servicios de interpretación, con el fin de garantizar la accesibilidad; insta a las instituciones a que utilicen los sistemas existentes también a la hora de realizar ajustes razonables para el personal o los cargos, a fin de reducir de forma eficaz las cargas administrativas soportadas tanto por las personas como por las instituciones;

32.  Insta encarecidamente a las instituciones a que concedan oficialmente a los intérpretes de lenguas de signos la misma consideración que a los intérpretes de lenguas orales por lo que se refiere a los servicios de interpretación que prestan a las instituciones y/o a su personal y sus cargos, incluido el acceso a apoyo tecnológico, material preparatorio y documentos;

33.  Insta a Eurostat a que vele por la entrega de estadísticas sobre usuarios sordos, sordociegos e hipoacúsicos de lengua de signos a las instituciones de la Unión, de manera que puedan definir, aplicar y analizar mejor sus políticas en materia de discapacidad y lenguas;

34.  Insta al servicio de visitantes del Parlamento a que atienda a las necesidades de los visitantes sordos, sordociegos e hipoacúsicos ofreciendo directamente acceso en una lengua de signos regional o nacional y servicios de reconocimiento vocal;

35.  Pide a las instituciones que ejecuten íntegramente el proyecto piloto de la Unión INSIGN, que responde a la decisión del Parlamento, de 12 de diciembre de 2012, sobre la implantación de una aplicación y un servicio de lengua de signos en tiempo real y tiene por finalidad mejorar la comunicación entre las personas sordas e hipoacúsicas y las instituciones de la Unión(29);

o
o   o

36.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 187 de 18.7.1988, p. 236.
(2) DO C 379 de 7.12.1998, p. 66.
(3) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0318.
(5) http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CRPD/GC/RighttoEducation/CRPD-C-GC-4.doc
(6) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(7) DO L 255 de 30.09.2005, p. 22.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0107.
(9) http://www.youthforum.org/assets/2016/04/0099-16_Policy_Paper_Equality_Non-discrimination_FINAL2.pdf
(10) DO L 280 de 26.10.2010, p. 1.
(11) http://efsli.org/publications
(12) http://efsli.org/efsliblu/wp-content/uploads/2012/09/SL-Interpreter-Guidelines.pdf
(13) http://aiic.net/page/6701/guidelines-for-spoken-language-interpreters-working-in-mixed-teams/lang/1
(14) http://efsli.org/efsliblu/wp-content/uploads/2012/09/R1101-The-right-to-sign-language-interpreting-services-when-working-or-studying-abroad.pdf
(15) http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-511_es.htm
(16) «European Federation of Hard of Hearing People» EFHOH (Federación europea de personas con problemas auditivos) http://www.efhoh.org/about_us
(17) Brentari, D., ed. (2010) Sign Languages. Cambridge University Press.Pfau, R., Steinbach M. & Bencie W., eds. (2012) «Sign Language: An International Handbook» (Lengua de signos: un manual internacional). De Gruyter.
(18) Observación General n.º 2 del Comité CDPD, CRPD/C/GC/2.
(19) Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), artículo 9.
(20) Wit, M. de (2016, próxima publicación). «Sign Language Interpreting in Europe» (Interpretación de la lengua de signos en Europa), edición de 2016.
(21) Petición n.º 1056/-16.
(22) Declaración de Bruselas (2010), Unión Europea de Personas Sordas (EUD), http://www.eud.eu/files/8514/5803/7674/brussels_declaration_FINAL.pdf
(23) EFHOH (2015). «State of subtitling access in EU» (Situación del acceso a la subtitulación en la Unión Europea). Disponible en: http://media.wix.com/ugd/c2e099_0921564404524507bed2ff3648781a3c.pdf
(24) EFSLI (2013), «Learning Outcomes for Graduates of a Three Year Interpreting Training Programme» (Resultados de aprendizaje para los diplomados de un programa de formación en interpretación de tres años de duración).
(25) CRPD/C/GC/4, apartado 28.
(26) Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), artículo 11.
(27) http://www.univie.ac.at/designbilingual/downloads/De-Sign_Bilingual_Findings.pdf.
(28) Observación General n.º 4 del Comité CDPD, CRPD/C/GC/4, disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CRPD/GC/RighttoEducation/CRPD-C-GC-4.doc
(29) http://www.eud.eu/projects/past-projects/insign-project/


Renovación de la aprobación de la sustancia activa bentazona
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Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2016, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa bentazona con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 (D047341/00 – 2016/2978(RSP))
P8_TA(2016)0443B8-1228/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa bentazona con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 (D047341/00),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo(1), y en particular su artículo 20, apartado 1,

–  Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–  Vistas las conclusiones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa bentazona(3),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A.  Considerando que la sustancia activa bentazona actúa como un herbicida selectivo de post-emergencia contra las malas hierbas de hoja ancha en un amplio abanico de cosechas y que se utiliza normalmente en la agricultura;

B.  Considerando que la sustancia activa bentazona presenta un gran potencial de lixiviación a las aguas subterráneas debido a sus propiedades inherentes;

C.  Considerando que los datos de la Agencia de Medio Ambiente del Reino Unido demuestran que la sustancia activa bentazona es el plaguicida aprobado que se detecta con mayor frecuencia en las aguas subterráneas del Reino Unido y que también se encuentra en las aguas superficiales; que se da una situación similar en toda Europa;

D.  Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/549 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 540/2011, amplió el período de autorización para la sustancia activa bentazona hasta el 30 de junio de 2017 al haberse retrasado la evaluación de la sustancia;

E.  Considerando que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa bentazona con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 (denominado en lo sucesivo «el proyecto de Reglamento de ejecución») prevé, sobre la base de una evaluación científica llevada a cabo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la autorización de la bentazona hasta el 31 de enero de 2032, es decir, durante el mayor tiempo posible;

F.  Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1107/2009 y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, se han incluido determinadas condiciones y restricciones en el proyecto de reglamento de ejecución, en particular la exigencia de que se facilite información confirmatoria complementaria;

G.  Considerando que, tras el examen de las observaciones recibidas sobre el informe de evaluación de la renovación, se concluyó que debería solicitarse información adicional a los solicitantes;

H.  Considerando que, tras el examen de las observaciones recibidas sobre el informe de evaluación de la renovación, se concluyó que la EFSA debería llevar a cabo una consulta de expertos en los ámbitos de la toxicología en los mamíferos, los residuos, el destino y el comportamiento en el medio ambiente, así como la ecotoxicología, y debería adoptar una conclusión sobre si cabe prever que la sustancia activa bentazona cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009;

I.  Considerando que se exige a los participantes que presenten información confirmatoria en lo que respecta a los ensayos de nivel 2/3 que se indican actualmente en el marco conceptual de la OCDE para abordar el potencial de un mecanismo de acción de mediación endocrina en lo referente a los efectos sobre el desarrollo observados en estudios de toxicidad reproductiva en ratas (mayores pérdidas postimplantación, número reducido de fetos vivos y retrasos en el desarrollo fetal en ausencia de una toxicidad materna clara, lo cual sugiere que puede resultar apropiada una clasificación como tóxico para la reproducción de categoría 2);

J.  Considerando que no se finalizó la evaluación del riesgo para los consumidores debido al hecho de que las definiciones propuestas de residuos para la evaluación del riesgo en plantas y para su aplicación al ganado se consideraron provisionales a causa de las lagunas de datos detectadas;

K.  Considerando que no se finalizó la evaluación relativa a la exposición de las aguas subterráneas a la bentazona parental y al metabolito N-metil-bentazona; que faltan informaciones acerca del potencial de la exposición de las aguas subterráneas cuando las dosis anuales se sitúan por encima de los 960 g de sustancia activa por hectárea (se solicitaron usos representativos de hasta 1 440 g de sustancia activa por hectárea);

L.  Considerando que la decisión de la Comisión de aprobar una sustancia activa, solicitando al mismo tiempo datos que confirmen su seguridad (proceso conocido como «procedimiento de datos confirmatorios») permitiría la comercialización de la sustancia activa antes de que la Comisión hubiera obtenido todos los datos necesarios para apoyar dicha decisión;

M.  Considerando que, en la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo de 18 de febrero de 2016 en el asunto 12/2013/MDC sobre las prácticas de la Comisión Europea en materia de autorización y comercialización de productos fitosanitarios (plaguicidas), se pedía a la Comisión que utilizara el procedimiento de datos confirmatorios de forma restrictiva y en estricta conformidad con la legislación aplicable, y que en el plazo de dos años siguientes a la decisión del Defensor del Pueblo presentara un informe que demostrara que el número de decisiones con información confirmatoria ha disminuido sustancialmente con respecto al enfoque actual;

N.  Considerando que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión no aplica las propuestas del Defensor del Pueblo Europeo con miras a una solución para mejorar el sistema de aprobación de plaguicidas de la Comisión;

O.  Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, la renovación de la aprobación de sustancias activas debe tener un período de validez de quince años como máximo; que, además, el período de aprobación debe ser proporcional a los riesgos potenciales inherentes al uso de dichas sustancias; que el principio de cautela que debe aplicarse, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, exige a la Comisión que garantice que no aprobará sustancias activas en aquellos casos en que podría ponerse en peligro la salud pública o el medio ambiente;

P.  Considerando que la revisión por pares de la EFSA propone que la sustancia activa bentazona se clasifique como tóxica para la reproducción de categoría 2, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008;

Q.  Considerando que un asunto se clasifica como un ámbito de especial preocupación cuando se dispone de suficiente información para llevar a cabo una evaluación de los usos representativos en consonancia con los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 y según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 546/2011 de la Comisión, y cuando de dicha evaluación no quepa concluir que, para al menos uno de los usos representativos, cabe esperar que un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa no tendrá efectos nocivos en la salud humana o animal o en las aguas subterráneas o una incidencia inaceptable en el medio ambiente;

R.  Considerando que, según las conclusiones de la EFSA, se han identificado ámbitos de especial preocupación, en particular el hecho de que la especificación del material técnico propuesta para ambos solicitantes no fuera comparable al material utilizado en las pruebas para obtener los valores toxicológicos de referencia y que no se ha demostrado que el material técnico utilizado en los estudios de ecotoxicidad represente adecuadamente las especificaciones técnicas de los dos solicitantes;

1.  Considera que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009;

2.  Considera que la evaluación de los usos representativos de la sustancia activa bentazona no basta para concluir que, para al menos uno de los usos representativos, quepa esperar que un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa bentazona no tenga efectos nocivos en la salud humana o animal o en las aguas subterráneas o una incidencia inaceptable en el medio ambiente;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que financien la investigación y la innovación en el ámbito de las soluciones alternativas sostenibles y rentables para los productos de gestión de plagas con vistas a garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente;

4.  Considera que, al aplicar el procedimiento de datos confirmatorios para la aprobación de la sustancia activa bentazona, la Comisión incumplió las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 e infringió el principio de cautela contemplado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.  Pide a la Comisión que dé prioridad a la solicitud y evaluación de cualquier información pertinente que falte, antes de adoptar una decisión sobre la aprobación;

6.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento de Ejecución y presente un nuevo proyecto al Comité;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) EFSA Journal 2015; 13(4):4077.

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