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Procedimiento : 2002/2103(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A5-0101/2003

Textos presentados :

A5-0101/2003

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P5_TA(2003)0151
P5_TA(2003)0152
P5_TA(2003)0153
P5_TA(2003)0154
P5_TA(2003)0155
P5_TA(2003)0156

Textos aprobados
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Martes 8 de abril de 2003 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2001: Presupuesto general, Sección V
P5_TA(2003)0153A5-0101/2003
Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la Sección V - Tribunal de Cuentas (SEC(2002) 405 – C5-0245/2002 –2002/2105(DEC))

El Parlamento Europeo,

−  Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2001 (SEC(2002) 405 - C5-0245/2002),

−  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2001 y las respuestas de las instituciones (C5-0538/2002)(1),

−  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0538/2002),

−  Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0087/2003),

−  Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

−  Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977(2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002(3),

−  Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

−  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0101/2003/rev.1),

1.  Concede al Secretario General del Tribunal de Cuentas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2001;

2.  Hace constar sus observaciones en la resolución adjunta;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la Resolución que contiene sus observaciones, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 295 de 28.11.2002, p. 1.
(2) DO L 356 de 31.12.1977.
(3) DO L 248 de 16.9.2002.


2.Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la Sección V - Tribunal de Cuentas (SEC(2002) 405 – C5-0245/2002 – 2002/2104(DEC))

El Parlamento Europeo,

−  Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2001 (SEC(2002) 405 - C5-0245/2002),

−  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2001 y las respuestas de las instituciones (C5-0538/2002)(1),

−  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0538/2002),

−  Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0087/2003),

−  Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

−  Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977(2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002(3),

−  Vistos el artículo 93 bis y el Anexo V de su Reglamento,

−  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0101/2003/rev.1),

1.  Felicita al Tribunal de Cuentas por la prontitud en la presentación pública, en la Comisión de Control Presupuestario, de su Informe Anual 2001 a principios del mes de noviembre de 2002, lo que ha permitido a los miembros de dicha comisión el inicio de sus trabajos con tiempo suficiente para la preparación del debate que el mes siguiente tiene lugar en sesión plenaria; recomienda encarecidamente la aplicación sistemática de este procedimiento y que la no disposición del informe en todas sus versiones lingüísticas no constituya un obstáculo a su presentación pública;

2.  Toma nota del informe elaborado por el revisor independiente sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2001(4), así como del certificado del auditor sobre la regularidad y la exactitud de los estados financieros cerrados al 31 de diciembre de 2001, y el informe del ordenador delegado sobre los procedimientos administrativos y contables, la buena gestión financiera y los sistemas de control interno;

3.  Pide que, en el futuro, el capítulo VII del Informe Anual (gastos administrativos) se amplíe de modo que dé al lector una visión global de la situación en el seno de las distintas instituciones en este ámbito; repite su solicitud al Tribunal de que presente una declaración de fiabilidad para cada institución o, en su caso, un certificado de evaluación de la regularidad/conformidad independiente para cada institución en el que, si procede, se reflejen los informes anuales de las actividades de los ordenadores delegados de conformidad con el apartado 7 del artículo 60 del nuevo Reglamento financiero;

4.  Se congratula de los esfuerzos realizados por el Tribunal de Cuentas a fin de conseguir que la declaración de fiabilidad sea un instrumento provisto de indicadores mensurables que permita apreciar los progresos en el control y la gestión financiera a lo largo del tiempo; considera, no obstante, que dicha declaración debería permitir distinguir mejor entre, por una parte, los aspectos de la gestión en los que se hayan producido mejoras y, por otra, aquellos otros en los que es necesario establecer un plan de acción para corregir las deficiencias; confía en que la metodología de la declaración de fiabilidad reformada sea efectiva a partir del ejercicio de aprobación de la gestión 2003;

5.  Toma nota de los intentos del Tribunal por mejorar la presentación de sus observaciones de auditoría en sus informes, con el fin de que sean más fáciles de utilizar por los usuarios, utilizando títulos más informativos y formulando recomendaciones más claramente identificadas, pero considera que pueden adoptarse medidas más radicales;

6.  Se pregunta cómo el Tribunal de Cuentas es capaz de emitir una declaración de fiabilidad positiva cuando él mismo afirma que, si a pesar de que la reforma que se está llevando a cabo en los sistemas contables de la Comisión es importante, ésta no ha hecho más que empezar y existen numerosas deficiencias que hay que subsanar;

7.  Pide al Tribunal de Cuentas que adapte la declaración de fiabilidad para hacer de ella un instrumento que permita a las autoridades de aprobación de la gestión y a las autoridades presupuestarias comparar y supervisar los progresos en la gestión y el control financieros a lo largo del tiempo, preferiblemente en forma cuantitativa;

8.  Insta a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a que estrechen su colaboración a fin de subsanar, en la medida de lo posible, las numerosas deficiencias que se han puesto de manifiesto en las distintas declaración de fiabilidad de las Direcciones Generales de la Comisión, de forma que se permita al Tribunal de Cuentas utilizarlas como base de un nuevo instrumento de gestión para el control externo de la Comisión;

9.  Recuerda que, con la supresión del control financiero ex-ante independiente, se han modificado radicalmente las condiciones marco del trabajo del Tribunal de Cuentas y que el consiguiente riesgo adicional para los intereses financieros de la Comunidad sólo se puede compensar mediante un mayor número de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas; pide al Tribunal que, en el marco de un plan de acción, exponga detalladamente para cada ámbito de gastos cuántas transacciones presupuestarias ha auditado en 2001 y 2002 y cómo se puede incrementar de modo considerable el número de transacciones presupuestarias por él auditadas;

10.  Insta al Tribunal a que acuerde con la Comisión una metodología común para calcular los índices de error por Dirección General o por categoría de gastos; sugiere al Tribunal que utilice los datos de los Estados miembros derivados de los controles obligatorios en el ámbito de la agricultura y de los Fondos Estructurales con el fin de incrementar las muestras; toma nota de que el Tribunal no ha publicado un índice de errores global ni índices de errores por Dirección General o por categoría de gastos, como el Parlamento solicitó en su Decisión de 25 de abril de 2002 sobre la aprobación de la gestión del ejercicio 2001(5);

11.  Acoge con satisfacción que, en lo que respecta a la solicitud del Parlamento de "señalar" a los Estados miembros culpables o sospechosos de haber protegido deficientemente los intereses financieros de la Unión, el Informe Anual de 2001 y los informes especiales publicados durante el año ya contengan referencias a Estados miembros individuales; lamenta que el Tribunal no considere apropiado relacionar en un anexo al Informe Anual los errores individuales identificados en cada Estado miembro de una manera fácilmente legible;

12.  Pide al Tribunal de Cuentas, a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen e introduzcan un modelo único de auditoría para mejorar y racionalizar más las actividades de auditoría y de información;

13.  Se congratula de que, a pesar de la concesión de seis promociones ad personam, el Tribunal de Cuentas haya decidido limitarlas a casos muy excepcionales y particularmente meritorios; rechaza, sin embargo, el principio de promoción ad personam;

14.  Espera que el Tribunal de Cuentas emprenda acciones inmediatas sobre las recomendaciones comunicadas por la OLAF y publicadas en un comunicado de prensa el 11 de noviembre de 2002;

15.  Recuerda que el propio Tribunal ha solicitado a todas las instituciones que elaboren un análisis más global de la gestión presupuestaria que refleje y explique las tendencias del gasto a lo largo del tiempo, así como la financiación de los elementos más importantes del patrimonio, y que ofrezca parámetros clave sobre la economía y la eficacia(6); acoge con satisfacción, en este contexto, que el Tribunal esté dispuesto a transmitir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión información sobre la gestión relativa a los resultados(7) y los informes anuales(8) de los ordenadores delegados, de conformidad con el apartado 7 del artículo 60 del nuevo Reglamento financiero; pide al Tribunal que, en el futuro, amplíe las observaciones sobre la gestión financiera que figuran como anexo a su cuenta de gestión (SEC(2002) 405), si procede sobre la base de los informes anuales de actividades de sus ordenadores delegados;

16.  Solicita que esta información se facilite a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión con tiempo suficiente antes del inicio del procedimiento de aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2002;

17.  Insta al Tribunal de Cuentas y a todas las instituciones a que, con vistas a mejorar y evaluar la economía y la eficacia de la gestión de los elementos más importantes del patrimonio, mejoren la información sobre la gestión presupuestaria de modo que se reflejen y expliquen las tendencias del gasto a lo largo del tiempo, de modo que se puedan adoptar las medidas de corrección necesarias; pide a las instituciones que establezcan un sistema que permita comparar los principales gastos administrativos de cada institución sobre una base interinstitucional y de modo sistemático (por ejemplo, mediante un sistema de evaluación comparativa) de modo que puedan definirse las posibilidades de reducción de estos costes y actuar en consecuencia;

18.  Toma nota con satisfacción de las informaciones recibidas(9) en el sentido de que, en lo que a los edificios se refiere, el Tribunal de Cuentas se beneficia de los conocimientos técnicos y de la experiencia de la Oficina de Infraestructura y Logística de la Comisión; toma nota, asimismo, de la decisión del Tribunal de no llevar a cabo por ahora la segunda ampliación por razones relacionadas con el presupuesto para el ejercicio 2003; señala que el Tribunal ha encargado un estudio técnico sobre sus necesidades inmobiliarias a largo plazo y solicita que se le informe sobre las conclusiones del mismo a su debido tiempo;

19.  Toma nota de las dificultades(10) a las que ha tenido que hacer frente el Tribunal de Cuentas en relación con la contratación y la conservación de personal profesionalmente cualificado, así como de los cálculos del Secretario General del Tribunal(11) en el sentido de que necesitará, además de los puestos en cada uno de los 10 nuevos gabinetes, 60 auditores adicionales, 22 administradores más y personal lingüístico;

20.  Toma nota(12) con preocupación de que durante el año 2002 un total de 17 funcionarios de sus servicios de auditoría abandonaron el Tribunal en parte debido a la ausencia de posibilidades de promoción suficientes;

21.  Toma nota de las investigaciones de la OLAF sobre las acusaciones efectuadas por un agente del Tribunal de Cuentas;

22.  Pide al Tribunal que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre cómo tiene intención de adaptar sus métodos de trabajo a la nueva situación derivada de la ampliación;

23.  Observa en este contexto que sólo es posible que el Tribunal de Cuentas trabaje de forma eficaz si se limita el número de miembros de esta institución; espera que en la Convención Europea se tenga en cuenta esta consideración;

24.  Toma nota con satisfacción de que el Tribunal ha creado la instancia especializada en materia de irregularidades financieras(13) prevista en el apartado 4 del artículo 66 del nuevo Reglamento financiero a partir del 1 de enero de 2003;

25.  Toma nota de que, en su reunión de 19 de diciembre de 2002, el Tribunal de Cuentas decidió(14) poner fin a la suspensión de los coeficientes correctores aplicables a las transferencias de las retribuciones de los miembros; toma nota de que esta decisión se adoptó sobre la base de un análisis del Comité administrativo del Tribunal de Justicia, que señaló que existía un fundamento jurídico para estos coeficientes correctores, y el hecho de que la línea presupuestaria A-109 prevé específicamente estos coeficientes correctores en el caso de los miembros de la institución;

26.  Recuerda el análisis efectuado por el Tribunal de Cuentas en el apartado 7.18 de su Informe Anual en el sentido de que las normas por las que se rige la retribución de los miembros de las instituciones no cuentan con un fundamento jurídico específico que permita este tipo de transferencias; considera, sin embargo, que algunas disposiciones del Estatuto de los funcionarios han sido aplicadas por analogía durante varios años y que, a la espera de que se aclarase la situación, las instituciones decidieron suspender, a partir de julio de 2002, la aplicación de coeficientes correctores a los miembros afectados;

27.  Parte del supuesto de que los miembros de las instituciones reembolsan los gastos que se ocasionan cuando utilizan para fines privados los vehículos oficiales puestos a su disposición; pide al Tribunal de Cuentas que, a más tardar para el 30 de junio de 2003, le remita un informe sobre las normas adoptadas al respecto por el Tribunal y sobre los importes abonados por los miembros en 2001 y 2002;

28.  Reitera su solicitud recogida en el apartado 28 de la citada Decisión de 25 de abril de 2002 sobre la publicación de las declaraciones de los intereses financieros de los miembros del Tribunal de Cuentas; solicita a su comisión competente que examine la conveniencia de solicitar que esta declaración se presente (si fuese necesario, con carácter confidencial) antes de las próximas audiencias en relación con los nombramientos en el Tribunal de Cuentas;

29.  Toma nota de que todos los miembros del Tribunal de Cuentas han declarado sus intereses y activos financieros, y que dichas declaraciones han sido remitidas al Presidente del Tribunal; pide que, en aras de la transparencia y para garantizar la objetividad y la responsabilidad, estas declaraciones se remitan también al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario;

30.  Lamenta que el programa de trabajo del Tribunal para 2003 no incluya un calendario en el que se recojan las fechas previstas para finalizar los informes especiales del Tribunal tal y como el Parlamento solicita en el apartado 29 de la citada Decisión de 25 de abril de 2002 sobre la aprobación de la gestión.

(1) DO C 295 de 28.11.2002, p. 1.
(2) DO L 356 de 31.12.1977.
(3) DO L 248 de 16.9.2002.
(4) DO C 268 de 4.11.2002, p. 1.
(5) DO L 158 de 17.6.2002, p. 66.
(6) Informe Anual 2001, apartado 7.3.
(7) Respuestas al cuestionario PE 315.844 (pregunta 5).
(8) Respuestas al cuestionario PE 315.844 (pregunta 3).
(9) Respuestas al cuestionario PE 315.844 (pregunta 4).
(10) SEC (2002) 405 y respuestas al cuestionario PE 315.844 (pregunta 7).
(11) Nota de 21.9.2001 sobre las repercusiones financieras de la ampliación.
(12) Respuestas al cuestionario PE 315.844 (pregunta 7).
(13) Fuente: carta de 7.1.2003 del Sr. FABRA VALLÉS.
(14) Fuente: carta de 7.1.2003 del Sr. FABRA VALLÉS.

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