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Procedimiento : 2005/2528(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0216/2005

Textos presentados :

B6-0216/2005

Debates :

PV 14/04/2005 - 4

Votaciones :

PV 14/04/2005 - 10.8

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0135

Textos aprobados
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Jueves 14 de abril de 2005 - Estrasburgo
Diversidad cultural
P6_TA(2005)0135B6-0216/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre "Hacia una Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas"

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 14 de enero de 2004, sobre la preservación y el fomento de la diversidad cultural: el cometido de las regiones europeas y organizaciones internacionales como la UNESCO y el Consejo de Europa(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Hacia un instrumento internacional sobre la diversidad cultural" (COM (2003)0520),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2003, sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en el marco de la OMC, incluida la diversidad cultural(2),

–  Vista la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2 de noviembre de 2001,

–  Vistos el apartado 1 del artículo 149 y el artículo 151 del Tratado CE,

–  Vistos el Preámbulo y el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el cuarto párrafo del artículo I-3 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, en el que se afirma que la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo; y el artículo III-315, 4, párrafo tercero, en el que se afirma que el Consejo se pronunciará por unanimidad para la negociación y la celebración de acuerdos en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, cuando éstos puedan afectar negativamente a la diversidad cultural y lingüística de la Unión,

–  Vista la Decisión 4, párrafo tercero, de la Conferencia General de la UNESCO, de 17 de octubre de 2003, de iniciar los trabajos para la elaboración de un proyecto de Convención sobre la diversidad cultural con vistas a su presentación en la próxima sesión de la Conferencia General en 2005,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento,

A.  Considerando que entre diciembre de 2003 y mayo de 2004 se celebraron reuniones de expertos independientes con vistas a elaborar un primer anteproyecto de Convención,

B.  Considerando que desde septiembre de 2004 se ha celebrado una serie de reuniones intergubernamentales para finalizar el anteproyecto de Convención y el informe correspondiente,

C.  Considerando que la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, aprobada en noviembre de 2001, fue un primer paso muy bien acogido hacia la cooperación internacional, pero ha demostrado ser una respuesta poco satisfactoria a las amenazas que pesan sobre la diversidad cultural en un mundo en proceso de globalización,

D.  Considerando que el proyecto de Convención de la UNESCO tiene como objetivo la garantía y la protección de la diversidad de los contenidos culturales y de las expresiones artísticas; que se propone facilitar el desarrollo y la adopción de políticas culturales y de medidas adecuadas para la protección y el fomento de la diversidad de las expresiones culturales, así como promover unos intercambios culturales más amplios a escala internacional,

E.  Considerando que, aunque los objetivos de la Convención se refieren a asuntos culturales –un ámbito en el cual, a la luz del artículo 151 del Tratado, la Comunidad no tiene competencias para la armonización-, las medidas para realizar dichos objetivos pueden incluir disposiciones que afecten al "acervo comunitario". En otras palabras, el proyecto de Convención de la UNESCO es un acuerdo mixto que incluye una serie de disposiciones que entran en el ámbito de competencias de la Comunidad,

F.  Considerando que, en consecuencia, el Consejo acordó el 16 de noviembre de 2004 autorizar a la Comisión la negociación, en nombre de la Comunidad, de aquellas partes del proyecto de la UNESCO que entran en el ámbito de competencias de la Comunidad,

G.  Considerando que los Estados miembros tienen la obligación de cooperar estrechamente con la Comunidad para garantizar la unidad a la hora de negociar y aprobar todo texto,

H.  Considerando que el artículo 300 del Tratado establece el procedimiento relativo a los acuerdos de la Comunidad e incluye la consulta al Parlamento Europeo sobre la propuesta de conclusión de dichos acuerdos,

I.  Considerando que, en el contexto de los acuerdos mixtos, es importante que haya una estrecha cooperación entre los Estados miembros y todas las instituciones de la Comunidad,

1.  Recuerda que la Convención debe ser un instrumento de cooperación internacional en favor del desarrollo cultural, y opina que el proyecto de Convención constituye un importante intento de abordar los retos que plantean para la diversidad cultural la globalización y la política comercial internacional; acoge con satisfacción el proceso destinado a establecer un instrumento normativo de carácter vinculante sobre la protección de la diversidad cultural;

2.  Considera que los Estados miembros deben hacer todos los esfuerzos para la coordinación de sus posiciones, entre ellos mismos y con la Comunidad;

3.  Expresa su preocupación por la posibilidad de que cualquier falta de unidad que se produzca socave la posición y la credibilidad de la Comunidad en las negociaciones, y subraya la importancia de la unidad de la UE y la necesidad de que el Parlamento Europeo participe plenamente en la definición de un mandato inequívoco, así como de tener en cuenta los puntos de vista expresados por la sociedad civil;

4.  Insiste en que la Comisión no sólo debe proporcionar al Consejo una información actualizada de las negociaciones que se desarrollan en la UNESCO, sino que también debe garantizar que el Parlamento Europeo esté plenamente informado;

5.  Considera que la Convención propuesta en la UNESCO debe subrayar muy claramente el derecho de los Estados Partes a desarrollar, mantener y aplicar políticas y leyes diseñadas para fomentar y proteger la diversidad cultural y el pluralismo de los medios de comunicación; es fundamental reforzar los derechos consagrados en la Convención y oponerse a cualquier intento de diluir o debilitar en cierto modo dichos derechos mediante la Convención;

6.  Considera que la Convención debe reconocer el importantísimo papel que desempeñan los servicios públicos, en especial el servicio público de radiodifusión, en la salvaguardia, el apoyo y el desarrollo de la diversidad e identidad culturales y el acceso de todos los ciudadanos a un conocimiento y unos contenidos de calidad;

7.  Subraya que si los servicios y productos culturales tienen un doble carácter de producto económico y cultural, no pueden ser asimilados a simples mercancías;

8.  Subraya asimismo que el acceso a una oferta diversificada de contenidos culturales, tanto nacionales como procedentes de todas las regiones del mundo, es un derecho fundamental;

9.  Insiste en que la Unión Europea y sus Estados miembros no deben hacer nada en el proceso de negociación y conclusión de esta Convención que comprometa la diversidad cultural o merme la capacidad de los gobiernos para apoyar la diversidad y la identidad culturales;

10.  Pide a la Conferencia General de la UNESCO y a las partes negociadoras que garanticen que la Convención se refiera a todas las formas de expresión cultural;

11.  Pide a todos los participantes en la negociación que hagan todos los esfuerzos posibles por concluir el proyecto, a fin de que éste pueda ser aceptado en la próxima reunión de la Conferencia General de la UNESCO que se celebrará en octubre de 2005;

12.  Considera que el pluralismo de los medios de comunicación debe ser un principio fundamental de la Convención;

13.  Insiste en que la Convención garantice la transparencia, el principio de proporcionalidad y los principios democráticos;

14.  Insiste en que la Convención debe basarse en los principios relativos a los derechos humanos individuales establecidos en los instrumentos internacionales, incluidos los derechos de información, opinión y propiedad intelectual;

15.  Considera que el tema de las relaciones entre el derecho comercial internacional y la futura Convención de la UNESCO representa un aspecto fundamental, y que habría que abordarlo de manera que a la protección de la diversidad cultural se le confiera una prioridad igual, como mínimo, a la de otras políticas, y en ningún caso inferior;

16.  Opina que la Convención debe prever un mecanismo simple, único y vinculante de resolución de litigios, con el fin de desarrollar en el Derecho internacional una jurisprudencia sobre la diversidad cultural;

17.  Considera que toda definición de industria cultural que figure en la Convención debería incluir no sólo la producción, sino también la creación, publicación, promoción, distribución, exhibición, suministro, venta, recogida, almacenamiento y protección de los bienes y servicios culturales;

18.  Considera que la Convención debería reconocer la importancia de la ayuda económica pública, tanto directa como indirecta, y que los Estados Partes podrían determinar la naturaleza, el importe y los beneficiarios de la misma;

19.  Considera que los Estados deben conservar el derecho a organizar, financiar y definir las competencias de las instituciones de servicio público dedicadas a proteger la diversidad cultural y el pluralismo de los medios de comunicación, en particular en materia de servicio público de radiodifusión, a fin de asegurar su relevancia democrática y social en sus respectivas sociedades, y que ello debe aplicarse también en la era del conocimiento digital;

20.  Considera, por consiguiente, que la Convención debe proteger los derechos de los Estados Partes a extender sus políticas culturales al contenido de los nuevos medios de comunicación y a las nuevas maneras de distribución, así como que en la Convención debe mencionarse explícitamente el principio de neutralidad tecnológica;

21.  Acoge con satisfacción la propuesta de crear en el seno de la UNESCO un Observatorio de la diversidad cultural, que deberá funcionar en colaboración con las organizaciones profesionales;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos de los países adherentes, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, al Consejo de Europa y a la UNESCO.

(1) DO C 92 E de 16.4.2004, p. 322.
(2) DO C 61 E de 10.3.2004, p. 289.

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