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Procedimiento : 2004/0166(AVC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0178/2005

Textos presentados :

A6-0178/2005

Debates :

PV 05/07/2005 - 13

Votaciones :

PV 06/07/2005 - 4.6

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0278

Textos aprobados
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Miércoles 6 de julio de 2005 - Estrasburgo
Fondo de Cohesión
P6_TA(2005)0278A6-0178/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión (COM(2004)04942004/0166(AVC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2004)0494 - 2004/0166(AVC))(1),

–  Visto el artículo 161 del Tratado CE,

–  Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre el tercer informe sobre la cohesión económica y social(2),

–  Vistas su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre Retos Políticos y Medios Presupuestarios de la Unión Ampliada (2007-2013)(3) y en particular la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional al respecto, así como la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las perspectivas financieras 2007-2013 (COM(2004)0487),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (COM(2004)04922004/0163(AVC))(4),

–  Visto el apartado 3 del artículo 75 de su Reglamento,

–  Vistos el informe provisional de la Comisión de Desarrollo Regional, así como las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0178/2005),

1.  Insta al Consejo y a la Comisión a que tomen en consideración las recomendaciones siguientes:

   i) Estima que la cohesión económica, social y territorial debe seguir siendo un elemento esencial y fundamental con vistas a la definición de la integración europea y, en consecuencia, que el Fondo de Cohesión debe continuar al servicio del objetivo de la Unión de promover la cohesión y la solidaridad entre los Estados miembros;
   ii) Pide que en el nuevo periodo, siempre que se haga referencia a la cohesión económica y social, se añada la referencia al concepto de cohesión territorial y que se preste una atención especial a desarrollar este nuevo concepto;
   iii) Considera que debería buscarse una solución política para los territorios de la Unión que queden excluidos en el futuro como consecuencia de procesos de ampliación;
   iv) Apoya los objetivos del Fondo de Cohesión y los principales medios utilizados para lograrlos, tal y como los ha propuesto la Comisión;
   v) Pide que se apoye el aumento de la dotación financiera del Fondo de Cohesión de 18 000 millones de euros (para el periodo 2000-2006) a 62 990 millones de euros y que se realice un reparto equilibrado entre los sectores subvencionables del medio ambiente y las infraestructuras del sector del transporte, con una cierta flexibilidad en la intervención del Fondo;
   vi) Precisa que los créditos contemplados en la propuesta de Reglamento por el que se crea el Fondo de Cohesión (COM(2004)0494) se refieren exclusivamente al período que se inicia en el ejercicio presupuestario 2007 y son puramente orientativos, en espera de la conclusión de un acuerdo sobre las perspectivas financieras para el período a partir de 2007 y ejercicios siguientes;
   vii) Considera que, una vez aprobadas las próximas perspectivas financieras, la Comisión, según los casos, confirmará los importes indicados en la propuesta de Reglamento y, si procede, someterá los importes ajustados a la aprobación del Parlamento y del Consejo, garantizando así la compatibilidad con los límites máximos;
   viii) Insiste en la dimensión estratégica y prioritaria de la programación destinada a amplificar el efecto de pertinencia de la política de cohesión;
   ix) Subraya y recuerda el papel del Parlamento Europeo como autoridad decisoria en materia presupuestaria en este ámbito;
   x) Pide al Consejo y a la Comisión que consignen en los documentos financieros (de conformidad con el artículo 3 del Reglamento financiero) el desglose anual de créditos de compromiso propuestos por la Comisión;
   xi) Pide que se mejore y clarifique la presentación del presupuesto del Fondo de Cohesión, separándose las líneas presupuestarias para cada una de las tres secciones previstas en el artículo 2 de la propuesta de Reglamento;
   xii) Recuerda que el Fondo de Cohesión está subordinado a las disposiciones del Reglamento financiero, e insiste por consiguiente en el cumplimiento de las mismas;
   xiii) Pide a la Comisión que al final del punto 1) del artículo 2 de la propuesta de Reglamento se añadan las palabras siguientes:"
modificada por la Decisión nº 884/2004/CE;"
   xiv) Sostiene que, además de las redes transeuropeas de transporte, también deben poderse acoger al Fondo de Cohesión los proyectos destinados a mejorar las redes regionales y a garantizar su seguridad y su operabilidad;
   xv) Pide que en los diferentes sectores del transporte objeto de la intervención del Fondo de Cohesión se incluyan el cabotaje, los enlaces marítimos y las conexiones cruzadas con las regiones ultraperiféricas y las islas más pequeñas;
   xvi) Pide que se formule el punto 3) del artículo 2 de la propuesta de Reglamento como sigue:"
ámbitos que favorezcan el desarrollo sostenible y presenten una clara dimensión ambiental, como la eficacia energética y las energías renovables y, por cuanto se refiere a los transportes que no formen parte de las redes transeuropeas, tramos equivalentes a autopistas o carreteras nacionales que conecten las redes transeuropeas, el ferrocarril (incluido el material rodante), el transporte fluvial y marítimo, los servicios intermodales de transporte y su interoperabilidad, el control del volumen de tráfico aéreo y por carretera, el transporte urbano limpio y los medios de transporte colectivos (incluidos el material rodante y la infraestructura viaria para el transporte en autocar y autobús)."
   xvii) Pide que en el artículo 2 de la propuesta de Reglamento se incluya una referencia explícita a las personas con discapacidad y pide que los proyectos financiados por el Fondo de Cohesión prevean la posibilidad de eliminar las barreras y obstáculos de todo tipo;
   xviii) xviii) Considera que con el acuerdo financiero definitivo debe asegurarse que la UE pueda hacer frente a los desafíos políticos de nuestra época, en primer lugar, a la reforma de la política de cohesión; considera que el 0,41 % del PNB de la UE es el porcentaje adecuado a tal efecto;
   xix) Estima que la suspensión total o parcial de la ayuda financiera del Fondo en el caso de una comprobación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 104 del Tratado CE debe ser objeto de una decisión específica del Consejo y no ocurrir de manera automática, tal como prevé la propuesta de Reglamento;
   xx) Pide que se garantice la coherencia entre los proyectos financiados por el Fondo de Cohesión y los financiados en el ámbito de otros programas comunitarios, en particular en lo que concierne a Natura 2000;
   xxi) Acoge con satisfacción la extensión del ámbito de la asistencia a la eficiencia energética y a las energías renovables, dado que su potencial de aplicación en los países interesados es grande y que los beneficios consiguientes, incluidas la mejor calidad del aire, la creación de nuevos empleos y una mayor justicia social, son de interés común europeo;
   xxii) Estima que las normas relativas a los grandes proyectos, regidos por los artículos 38 a 40 de la propuesta de Reglamento general (COM(2004)0492), deberían incluirse de manera expresa en la propuesta de Reglamento sobre el Fondo de Cohesión, con objeto de garantizar una mayor transparencia;
   xxiii) xxiii) Pide asimismo que se incluya de manera expresa en la propuesta de Reglamento la financiación de la asistencia técnica (estudios, evaluaciones, informes de expertos, estadísticas, etc.), de acuerdo con el artículo 43 de la propuesta de Reglamento general;
   xxiv) Subraya la necesidad de establecer una cláusula de flexibilidad, acompañada de un mecanismo de control riguroso, en relación con la exclusión de la subvencionabilidad de los gastos de compra de terrenos por una cantidad superior al 10 % de los gastos totales subvencionables de la operación a que se hace referencia en el punto 3) del artículo 3 de la presente propuesta de Reglamento, con objeto de permitir la realización del proyecto cuando dicho porcentaje no sea suficiente y pueda plantear dificultades para la aplicación; considera, no obstante, que deberían ser subvencionables los gastos de renovación de las viviendas de carácter social con el objetivo de lograr ahorros de energía, preservar el medio ambiente y alcanzar el objetivo de la cohesión social;
   xxv) Pide la suspensión de la financiación de proyectos que se desarrollan infringiendo la legislación europea en materia de medio ambiente;
   xxvi) Solicita a la Comisión el establecimiento de una lista de prioridades indicativas en la fase de programación con el fin de evaluar los resultados de los proyectos, desde el punto de vista cualitativo, desde el punto de vista de la eficacia de la financiación comunitaria y de su contribución a la sostenibilidad en todos los ámbitos financiados por el Fondo de Cohesión;
   xxvii) xxvii) Pide a la Comisión que introduzca el principio de un mecanismo de régimen de primas, con objeto de que los progresos de los Estados miembros más productivos sean recompensados, especialmente en términos de mejor evaluación de los proyectos financiados, mejor análisis coste/beneficio, innovación y contribución al desarrollo sostenible;
   xxviii) xxviii) Considera útil reforzar las intervenciones para la puesta en marcha del Fondo de Cohesión por parte de las administraciones nacionales, regionales y locales, mediante acciones específicas complementarias y aplicación del sistema de "mejores prácticas";
   xxix) Apoya la aplicación específica de la regla de liberación automática de créditos (llamada regla n+2) al Fondo de Cohesión, aunque pide cierta flexibilidad en su aplicación durante los tres primeros años del nuevo periodo de programación;
   xxx) Pide a la Comisión que tome en consideración las características específicas de los Estados miembros periféricos e insulares subvencionables por el Fondo de Cohesión, afectados por desventajas naturales y demográficas que provocan dificultades y disparidades en cuanto a nivel de desarrollo;

2.  Encarga a su Presidente que pida la continuación del examen junto al Consejo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 75 de su Reglamento y, llegado el caso, que inicie el procedimiento de concertación con el Consejo previsto en la Declaración común de 1975, de acuerdo con el artículo 56 de su Reglamento;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1000.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0224.
(4) Pendiente de publicación en el DO.

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