Resolución del Parlamento Europeo sobre patentes para invenciones biotecnológicas
El Parlamento Europeo
,
– Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas(1)
(en lo sucesivo "la Directiva"),
– Vista la exposición de motivos del Consejo aneja a la Posición Común (CE) nº 19/98 adoptada por el Consejo el 26 de febrero de 1998, con vistas a la adopción de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas(2)
,
– Visto el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina: Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, firmado en Oviedo en 1997,
– Visto el Convenio sobre concesión de patentes europeas de 5 de octubre de 1973 (Convenio Europeo de Patentes),
– Vista su Resolución de 30 de marzo de 2000 sobre la decisión de la Oficina Europea de Patentes con respecto a la patente EP 695351, expedida el 8 de diciembre de 1999(3)
,
– Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulado "Evolución e implicaciones del Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética", COM(2005)0312 final,
– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que la biotecnología es una de las tecnologías más importantes para el futuro y debe basarse en un marco político apropiado, teniendo en cuenta igualmente los aspectos éticos, medioambientales y sanitarios,
B. Considerando que las patentes son necesarias para promover la innovación,
C. Considerando que la biotecnología desempeña un papel cada vez más importante en una gran variedad de industrias y que la protección de las invenciones biotecnológicas revestirá con toda seguridad una importancia fundamental para el desarrollo industrial de la Comunidad,
D. Considerando que existen algunos problemas específicos en el ámbito de la biotecnología, por lo que es necesario dar cuerpo a la legislación general en materia de patentes mediante normas específicas apropiadas,
E. Considerando que la definición de límites basados en consideraciones éticas reviste una importancia particular en el ámbito la biotecnología,
F. Considerando que la Oficina Europea de Patentes concedió el 2 de febrero de 2005 una patente (EP1257168) que incluye métodos de selección de células germinales humanas y de las propias células germinales,
G. Considerando que se ha presentado una objeción a esta decisión, por lo que la situación jurídica sigue siendo incierta,
H. Considerando que la Oficina Europea de Patentes concedió también las patentes EP1121015 y EP1196153, que abarcan también células germinales humanas, y la patente EP1121015, que cubre incluso embriones humanos congelados,
I. Considerando que la Oficina Europea de Patentes aceptó una objeción a la patente EP695351 (patente de Edimburgo) y dejó bien claro que no se pueden conceder patentes para células madre embrionarias humanas,
J. Considerando que la Directiva permite patentar el ADN humano sólo en relación con una función, pero que no está claro si una patente de ADN cubre sólo la aplicación para esa función o si la patente también cubre otras funciones,
K. Considerando que el tema que debe estudiarse, de acuerdo con el informe elaborado en virtud de la letra c) del artículo 16 de la Directiva, es si se autorizan las patentes sobre secuencias de genes (secuencias de ADN) conforme al modelo clásico de solicitud, según el cual el primer inventor puede solicitar un derecho de patente sobre su invención que cubra los posibles usos futuros de dicha secuencia, o si por el contrario la patente debería restringirse de manera que sólo pueda quedar cubierto el uso específico revelado en la solicitud (protección vinculada al objetivo),
L. Considerando que la concesión demasiado generosa de patentes puede sofocar la innovación,
M. Considerando que la opinión pública debe estar plenamente informada y que la Unión Europea debe desempeñar un papel pionero en el fomento del debate público,
N. Considerando que, para la creación de células madre embrionarias, los embriones deben ser destruidos y que la patente de tecnologías en que se destruyen embriones humanos o se usan con fines comerciales o industriales está excluida con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva,
O. Considerando que el artículo 6 de la Directiva excluye la clonación de seres humanos, y que, en su exposición de motivos al Parlamento Europeo, el Consejo deja claro que la prohibición de esta patente no sólo cubre la clonación reproductiva y que el término "ser humano" incluye la fase embrionaria,
1. Apoya la biotecnología como una tecnología futura y considera que un marco político apropiado es importante para apoyar esta tecnología, teniendo igualmente en cuenta los aspectos éticos, medioambientales y sanitarios;
2. Considera que las patentes de invenciones biotecnológicas de conformidad con las normas comunes que se aplican en toda Europa constituyen una condición previa importante para apoyar de forma apropiada en Europa esta tecnología futura;
3. Apoya la investigación sobre las células madre y otras alternativas para mejorar la salud humana, pero subraya su posición básica respecto de la aplicación de la biotecnología a los seres humanos, especialmente su oposición a la intervención génica germinal en seres humanos, su oposición a la clonación de seres humanos en todas las fases de su desarrollo y su oposición a la investigación sobre embriones humanos que implique la destrucción de los mismos;
4. Considera que la Directiva ofrece el marco adecuado para ello en la mayoría de los casos, pero que deja sin respuesta importantes cuestiones tales como la posibilidad de patentar el ADN humano;
5. Pide a la Oficina Europea de Patentes y a los Estados miembros que concedan patentes de ADN humano sólo en relación con una aplicación concreta y que limiten los campos de aplicación de las patentes a esta aplicación concreta, de forma que otros usuarios puedan utilizar y patentar la misma secuencia de ADN para otras aplicaciones (protección vinculada al objetivo);
6. Pide a la Comisión que examine si se puede lograr esta interpretación de la Directiva mediante una recomendación a los Estados miembros, o si se requiere una enmienda al artículo 5 de la Directiva;
7. Reafirma que no se puede permitir que la dignidad de la vida humana quede relegada por consideraciones de investigación;
8. Toma nota de la creación de un Grupo informal de Asesores sobre las Implicaciones Éticas de la Biotecnología, tal y como se anunció en el primer informe elaborado en virtud de la letra c) del artículo 16 de la Directiva, cuya misión consiste en analizar las cuestiones importantes en torno a las invenciones biotecnológicas y asesorar a la Comisión sobre la elaboración de futuros informes;
9. Señala que las células germinales no son patentables por ser parte del cuerpo humano y, ciertamente, no son una invención, y que la patente EP1257168 constituye, por lo tanto, una violación de la Directiva;
10. Señala la gran preocupación que le causa cualquier plan de introducir métodos para la selección del sexo en los seres humanos;
11. Constata que cualquiera puede presentar una objeción a la patente de conformidad con el apartado 1 del artículo 99 del Convenio sobre concesión de patentes europeas;
12. Pide a la Comisión que presente sin dilación una objeción contra la patente EP1257168;
13. 13 Pide a la Oficina Europea de Patentes, a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros que colaboren con el Parlamento Europeo para confirmar que la Directiva excluye la posibilidad de patentar todo tipo de clonación humana;
14. Insiste en que la creación de células madre embrionarias humanas implica la destrucción de embriones humanos y que, por consiguiente, patentar procedimientos que incluyan células madre embrionarias humanas o células obtenidas a partir de células madre embrionarias humanas constituye una violación de la letra c) del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva;
15. Toma nota de las conclusiones de segundo informe relativo al alcance de las patentes y a la patentabilidad de las células madre;
16. Pide a la Comisión que, en el próximo informe, examine con detenimiento la correcta aplicación la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva;
17. Pide a la Comisión que siga observando la evolución de los acontecimientos, teniendo en cuenta tanto los aspectos éticos como el posible impacto sobre la accesibilidad y la asequibilidad de la atención sanitaria y sobre la competitividad;
18. Pide a la Oficina Europea de Patentes que, en vista de lo delicado del tema, establezca un nuevo servicio encargado de examinar las patentes sensibles desde un punto de vista ético antes de su concesión;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Oficina Europea de Patentes.