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Procedimiento : 2005/2056(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0173/2006

Textos presentados :

A6-0173/2006

Debates :

PV 31/05/2006 - 13
CRE 31/05/2006 - 13

Votaciones :

PV 01/06/2006 - 7.11
CRE 01/06/2006 - 7.11
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Textos aprobados :

P6_TA(2006)0238

Textos aprobados
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Jueves 1 de junio de 2006 - Bruselas
Acuerdo de Asociación Transatlántica UE-Estados Unidos
P6_TA(2006)0238A6-0173/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la mejora de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica (2005/2056(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la Declaración Transatlántica de 1990 sobre las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos y la Nueva Agenda Transatlántica de 1995,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 16 y 17 de diciembre de 2004 y, en particular, las secciones tituladas "Un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz" y "Trabajar con los socios",

–  Vistas las declaraciones realizadas tras la reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y el Presidente de los EE.UU. celebrada el 22 de febrero de 2005 en Bruselas,

–  Vistos los resultados de la Cumbre UE-EE.UU. celebrada el 20 de junio de 2005 en Washington,

–  Vistas su Resolución, de 9 de junio de 2005, sobre las relaciones transatlánticas(1), así como sus anteriores Resoluciones de 17 de mayo de 2001(2), 13 de diciembre de 2001(3), 15 de mayo de 2002(4) y 19 de junio de 2003(5), su Recomendación al Consejo, de 10 de marzo de 2004(6), sobre el derecho de los detenidos de Guantánamo a un juicio justo, su Resolución, de 16 de febrero de 2006, sobre Guantánamo(7) y sus Resoluciones de 22 de abril de 2004(8) y de 13 de enero de 2005(9),

–  Visto el proyecto de resolución 77 sobre las relaciones transatlánticas, presentado en el Congreso de los EE.UU. el 9 de febrero de 2005,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, titulada "Fortalecimiento de la asociación UE-EE.UU. y una mayor apertura del mercado en el siglo XXI" (COM(2005)0196),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0173/2006),

A.  Considerando que la asociación transatlántica es un elemento esencial de la acción exterior de la Unión,

B.  Considerando que la asociación transatlántica se basa en valores compartidos tales como la libertad, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, así como en el apoyo a las economías y el desarrollo sostenibles; considerando que dichos valores siguen desempeñando un papel clave con vistas a cualquier futura revisión de los fundamentos de la asociación transatlántica; y considerando que es necesario hacer un llamamiento para que valores impulsados y respetados por la EU sean asumidos por los EE.UU., como la prohibición de la pena de muerte y la defensa de la Corte Penal Internacional,

C.  Considerando que, a pesar de interpretaciones parcialmente divergentes de los actuales riesgos y amenazas mundiales, es necesario hacer progresar la libertad y la democracia en el mundo y afrontar desafíos a escala mundial, tales como la seguridad internacional, la erradicación de la pobreza, el fomento del desarrollo, la necesidad de esfuerzos a escala mundial en favor del desarme, la protección de los derechos humanos, la lucha contra riesgos sanitarios mundiales, los problemas medioambientales y la seguridad de la energía, la lucha contra el terrorismo internacional y la delincuencia organizada y la no proliferación de las armas de destrucción masiva,

D.  Considerando que redunda en interés de ambos socios afrontar al unísono las amenazas y desafíos comunes, sobre la base de los tratados internacionales vigentes y del funcionamiento eficaz de las instituciones internacionales, y en particular del sistema de las Naciones Unidas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

E.  Considerando esencial, habida cuenta de la responsabilidad de ambos socios en la situación del orden internacional, que su asociación tenga una base estable, duradera y sólida de cooperación,

F.  Considerando que en la lucha contra el terrorismo internacional se debe destacar la importancia de respetar plenamente el Derecho internacional y los Tratados internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, así como reconocer la importancia de debatir la adecuación y la necesidad de soluciones nuevas y mejor adaptadas de Derecho internacional para responder mejor al desafío del terrorismo internacional, y nuevos medios legales para luchar contra esta amenaza, en el pleno respeto de dichos derechos y libertades,

G.  Considerando que, según deja claro la Estrategia Europea de Seguridad, la asociación transatlántica y la OTAN son muy importantes para la seguridad colectiva,

H.  Considerando que las instituciones de la UE, los Estados miembros, las Naciones Unidas y la opinión pública han pedido reiteradamente el cierre inmediato del centro de detención de la Bahía de Guantánamo, insistiendo en que todos los prisioneros deben recibir un trato conforme con el Derecho humanitario internacional y ser juzgados en el plazo más breve posible en una vista justa y pública a cargo de un tribunal competente, independiente e imparcial,

I.  Considerando que la UE y los EE.UU. constituyen la mayor asociación bilateral mundial en términos de comercio (unos 600 000 millones de euros en bienes y servicios en 2003) e inversiones (alrededor de 1 400 000 millones de euros en 2003), con nada menos que 14 millones de empleos en la UE y los EE.UU. que dependen de los lazos comerciales transatlánticos (según la Comisión),

J.  Considerando que, en el contexto de la fuerte interdependencia económica que se deriva de los lazos mencionados, la Estrategia de Lisboa debe percibirse como un esfuerzo para convertir a Europa en una economía altamente competitiva y basada en el conocimiento, lo que a su vez beneficia a la asociación transatlántica al fortalecer el crecimiento de mercados comunes,

K.  Considerando que los Estados Unidos siguen exigiendo, sin reciprocidad, el visado para los ciudadanos de diez Estados miembros de la Unión Europea, de los cuales nueve son Estados que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004, requisito que afecta a las relaciones transatlánticas, hace persistir las desigualdades entre los ciudadanos de la Unión Europea e implica falta de confianza en los requisitos de la Unión Europea en cuanto a visados,

L.  Considerando que ambos socios son actualmente los principales donantes de ayuda al Oriente Próximo y a la región mediterránea, con cerca de 3 000 millones de euros que aporta la UE en forma de subvenciones y préstamos y cerca de 2 200 millones de dólares que proceden de los EE.UU.; considerando que el desarrollo pacífico de una sociedad democrática en el Oriente Próximo que respete los derechos humanos y garantice la pluralidad política debería constituir el principal objetivo estratégico de la política exterior tanto de la Unión Europea como de los Estados Unidos; y considerando que dicha ayuda debería coordinarse mejor y centrarse en la resolución de conflictos, la promoción de la democracia y el desarrollo sostenible,

M.  Considerando que la Presidencia austriaca ha subrayado la necesidad de una mayor participación de los representantes parlamentarios y de los representantes de la sociedad civil europea y estadounidense en la asociación transatlántica,

Marco general de la Asociación UE-EE.UU.

1.  Subraya la necesidad de actualizar los fundamentos de la asociación transatlántica mediante la sustitución de la Nueva Agenda Transatlántica existente por un Acuerdo de Asociación Transatlántica que entre en vigor a partir de 2007; está convencido de que sólo mediante un acuerdo de este tipo la relación transatlántica podrá asentarse en una estructura firme e institucionalizada que permita a las partes la consecución de los objetivos comunes de manera más coherente y estable; considera que sólo un acuerdo de ese tipo permitiría una reestructuración general y la armonización de las diversas iniciativas descoordinadas que se desarrollan actualmente, y que también animaría a otros actores internacionales a asumir los principios cruciales de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

2.  Insta, al respecto, a todas las partes a que emprendan una evaluación global, a todos los niveles, de las deficiencias, fracasos y logros de la Nueva Agenda Transatlántica por lo que respecta, en particular, a las acciones prioritarias que figuran en el Plan de Acción Común UE/EE.UU., con el fin de construir la asociación transatlántica sobre una base más definida y concreta;

3.  Subraya asimismo la urgente necesidad de que la próxima Cumbre UE-EE.UU. de junio de 2006 fije sin más demora el objetivo de realizar el mercado transatlántico de aquí a 2015, sin trabas, como han propuesto en reiteradas ocasiones el Parlamento, el Congreso de los Estados Unidos y diversas personalidades del ámbito político, universitario y empresarial;

4.  Considera que la realización de dichas iniciativas de gran alcance es absolutamente necesaria, particularmente por lo que respecta a la profundización de las relaciones económicas UE-EE.UU.; subraya la necesidad de que las relaciones transatlánticas tengan un impacto directo en el logro de objetivos inherentes a los intereses y valores UE-EE.UU. a escala mundial y bilateral;

5.  Considera, por ello, que las ocho declaraciones conjuntas adoptadas en la Cumbre UE-EE.UU. celebrada en Washington el 20 de junio de 2005, así como las demás acciones comunes que puedan derivarse de ellas, quedarían mejor integradas y se aplicarían de forma más eficaz al amparo del Acuerdo de Asociación Transatlántica propuesto;

6.  Lamenta, por la misma razón, que la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo de 2005, si bien se mueve en la dirección correcta, no muestre la necesaria convicción y determinación para progresar y fijar el objetivo final de reforzar la asociación transatlántica mediante la conclusión de un Acuerdo de Asociación Transatlántica como marco político e institucional adecuado; por tanto, pide a la Comisión que elabore una nueva comunicación en la que destaque la necesidad de llevar adelante el asunto;

Dimensión política del Acuerdo de Asociación Transatlántica propuesto: construcción de una "comunidad de acción" para la cooperación a escala mundial y regional

7.  Reafirma que el Acuerdo de Asociación Transatlántica debería ampliar la agenda actual en el campo político, económico y de seguridad, en busca de una "comunidad de acción" para la cooperación a escala mundial y regional en aquellos ámbitos en los que están en juego los intereses y valores comunes de ambos socios; saluda a este respecto las ocho declaraciones conjuntas resultantes de la última Cumbre de Washington, que especifican los desafíos más apremiantes para ambos socios; se congratula asimismo por los debates del primer foro de cooperación legislativa de 26 de enero de 2006 y del primer grupo de trabajo sobre la propiedad intelectual de misma fecha, y espera ver los resultados de su seguimiento en los próximos tres meses, pero considera que sería necesaria una acción más concreta, como por ejemplo la organización de diálogos informales entre expertos europeos y estadounidenses en los ámbitos de que se trate con el fin de formular las medidas aplicables a corto y a medio plazo para hacer frente a esos desafíos;

8.  Recomienda también el fomento y el desarrollo de enfoques comunes para las relaciones con otros actores geopolíticos de primera línea como China, India, Japón, Latinoamérica y Rusia, el relanzamiento de los acuerdos negociados en materia de control de armas y desarme a escala multilateral y bilateral, y un compromiso común más activo para reformar las Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad;

9.  Insta a que se conceda la prioridad a China, Rusia y Ucrania en el contexto de las acciones relacionadas con la cooperación entre la UE y los EE.UU., la coordinación de la asistencia técnica y la formación en materia de aplicación de la normativa;

10.  Considera que el apoyo al sistema de las Naciones Unidas expresado en la Declaración sobre el 60º aniversario de la firma de la Carta de las Naciones Unidas fortalecerá los valores democráticos universales a escala mundial siempre que los términos de la Declaración y de las resoluciones del Consejo de Seguridad se apliquen consecuentemente a la hora de afrontar los múltiples desafíos y amenazas sobre el terreno; a este respecto, comparte la opinión de que la extensión del modelo de gobierno transparente, responsable y representativo, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos tal como se consagran en la Declaración Universal de Derechos Humanos constituyen prioridades estratégicas y obligaciones morales para los socios, y como tales deben conformar una característica distintiva de su asociación;

11.  Anima a los socios a emprender otras acciones comunes respecto a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales que sientan las bases de un marco multilateral eficaz en ámbitos políticos fundamentales para las responsabilidades mundiales de ambos socios, tales como las relacionadas con la Corte Penal Internacional, el Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático, las Convenciones de Ginebra, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la supresión de la pena de muerte, la no proliferación de armas de destrucción masiva, las mejoras en los medios de lucha contra la delincuencia organizada y el contrabando, la creación de un espacio jurídico común en materia de extradición, tortura, detención y entrega ilegales, asilo, visados e inmigración, protección de datos, etc., e insta a que ratifiquen todos los tratados internacionales pertinentes y a que superen las actuales diferencias que subsisten entre ellos en cuanto a análisis, diagnóstico y enfoque político para avanzar hacia un sistema universal basado en la buena gobernanza y en el Estado de Derecho;

12.  Lamenta que el Gobierno de los Estados Unidos siga mostrándose tan reticente a adherirse a cualquier asociación internacional significativa sobre el cambio climático, pero constata un modesto avance con la disposición de los Estados Unidos, acordada en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, celebrada en Montreal en diciembre de 2005, a entablar un diálogo constructivo y profundo; se congratula por las iniciativas de legisladores estadounidenses de establecer regímenes nacionales obligatorios para la reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero en los Estados Unidos y la atención cada vez mayor puesta en la lucha contra el cambio climático por parte de representantes clave de la sociedad como los gobiernos estatales, los alcaldes, las organizaciones de la sociedad civil y las empresas;

13.  Recomienda que se desarrolle una estrategia común para garantizar la seguridad del abastecimiento energético y de materias primas basada, en primer lugar, en una política multilateral adoptada por los principales consumidores y, en segundo lugar, en la diversidad del abastecimiento, la producción y el transporte de energía;

14.  Alienta a establecer una cooperación más estrecha en el marco del Grupo de contacto con vistas al estatuto definitivo de Kosovo, en el respeto de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las decisiones de la Unión Europea, con el fin de consolidar la paz, la seguridad y la estabilidad de toda la región de los Balcanes;

15.  Insta a los socios a reforzar sus esfuerzos comunes para promover la paz, la prosperidad y el progreso en Oriente Próximo, sobre la base de las sucesivas iniciativas adoptadas por el Cuarteto, de conformidad con la Hoja de Ruta, garantizando en casa fase una presencia común regular y enérgica del Cuarteto y un diálogo de alto nivel; subraya la importancia de una actitud común hacia la recientemente elegida Autoridad Palestina, insistiendo en los principios de no violencia, reconocimiento del Estado de Israel y aceptación de los acuerdos y obligaciones previos, incluida la Hoja de Ruta; pide a Israel y a la Autoridad Palestina que eviten las acciones unilaterales que pudieran prejuzgar los detalles de un estatuto definitivo; pide a la Autoridad Palestina que haga todo lo posible para evitar los actos de terrorismo y a Israel que ponga fin a la extensión de los asentamientos y a la construcción del muro en territorio palestino; considera que el compromiso de la recientemente elegida Autoridad Palestina con los principios mencionados, subrayado por el Cuarteto el 30 de enero de 2006, es fundamental para alcanzar el objetivo final de dos Estados democráticos, Israel y Palestina, que convivan uno junto a otro en paz y seguridad; apoya la reciente decisión del Cuarteto de aprobar un mecanismo internacional provisional que garantizará una ayuda directa al pueblo palestino;

16.  Recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para reforzar la estabilidad del Líbano mediante el apoyo a sus instituciones y a su gobernanza democrática; a tal fin, considera que la propia toma de decisiones del Líbano no debe quedar relegada por acciones de los socios transatlánticos o de cualquier otro actor exterior;

17.  Apoya la determinación de los socios para trabajar con las autoridades iraquíes, las Naciones Unidas y los actores pertinentes de la región con objeto de ayudar a Iraq a lograr la paz, la estabilidad y la democracia tras los comicios constitucionales y legislativos; expresa su profunda inquietud por las continuas violaciones de los derechos humanos;

18.  Subraya la necesidad de que los socios colaboren estrechamente en relación con la cuestión nuclear iraní y mantengan una política coherente respecto a la región en su conjunto, centrándose tanto en la población iraní como en su Gobierno y en la oposición democrática; pide a los Estados Unidos que participen en las negociaciones con Irán; apoya plenamente la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 29 de marzo de 2006 y la petición a Irán de que tome las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) para la suspensión de todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento de uranio y para la verificación por el OIEA de las actividades de reprocesamiento, incluidas las actividades de investigación y desarrollo; comparte la opinión de que estas medidas contribuirán a una solución diplomática negociada que garantice que el programa nuclear iraní se destina a fines exclusivamente pacíficos; apoya plenamente las conclusiones de la reunión celebrada en Berlín el 30 de marzo de 2006 y su petición urgente a Irán para que dé respuesta a las inquietudes internacionales mediante una solución diplomática, pero recuerda que las negociaciones ya han durado tres años, no pueden durar eternamente y no pueden conducir únicamente a una política de apaciguamiento; considera que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debería plantearse otras medidas;

19.  Recomienda que se tomen en cuenta los intereses legítimos de Irán en cuanto a seguridad en un sistema de seguridad global en la región, con el apoyo del firme compromiso de los socios transatlánticos;

20.  Pide que se lleve a cabo una acción concertada respecto de China sobre la necesidad urgente de encontrar la forma de promover la democracia en este país, diluir la tensión en las relaciones entre las dos orillas del estrecho, mejorar la participación de Taiwán en los foros mundiales y facilitar el diálogo entre Pekín y el Dalai Lama con el fin de hacer progresos concretos en la cuestión del Tíbet;

21.  Apoya las medidas propuestas con vistas a trabajar conjuntamente para el fomento de la paz, la estabilidad, la prosperidad y la buena gobernanza en África, así como los esfuerzos que se están realizando en el marco de distintos foros internacionales, como el Plan de acción G8/Unión Africana, el Fondo de paz para África de la UE o la Iniciativa estadounidense de operaciones de mantenimiento de la paz en el mundo; propone, no obstante, que se dé prioridad a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015 aumentando realmente la ayuda al desarrollo de los socios en África, en particular en el ámbito de la educación y de la salud, y apoyando los esfuerzos de los fondos de ayuda internacional para la total erradicación de la pobreza; espera que los gobiernos africanos cumplan su parte del acuerdo a través de un compromiso en favor de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, y mediante la lucha contra la corrupción;

22.  Considera que la Unión Europea y los Estados Unidos deberían otorgar prioridad política a una reducción significativa de la pobreza y reiterar su compromiso de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas de aquí a 2015, así como su compromiso previo de dedicar el 0,7 % de su PIB a la ayuda para el desarrollo a más tardar de aquí a 2020;

Asuntos de seguridad y defensa UE-EE.UU.

23.  Subraya la importancia del papel de la OTAN, junto con la política exterior y de seguridad de la Unión Europea, y que la OTAN sigue siendo un garante principal de la estabilidad y la seguridad transatlánticas; reitera que redunda en interés de los socios fortalecer las capacidades tanto de la OTAN como de la UE y que la OTAN, en particular, debería desarrollar su potencial como foro de debate político en el seno de una verdadera asociación entre iguales donde debe alcanzarse un equilibrio razonable entre los instrumentos de prevención, gestión de crisis y capacidad militar; recomienda, a tal fin, el desarrollo de las relaciones existentes entre la OTAN y la Unión Europea en materia de seguridad, en el respeto del carácter autónomo de ambos organismos; subraya que toda intervención militar debería estar sujeta, en principio, al mandato de las Naciones Unidas, de conformidad con su Carta;

24.  Se congratula por la reciente Ley estadounidense de Autorización de Defensa Nacional para 2006 en la que no figuran cláusulas que prevean la compra de material exclusivamente estadounidense en el caso de los aviones cisterna para las fuerzas aéreas; reconoce, no obstante, que sigue siendo difícil para las empresas europeas penetrar el mercado estadounidense de la defensa y adquirir tecnología para este sector, puesto que no existe verdadera reciprocidad transatlántica en el sector industrial de la defensa; considera, por lo tanto, que la Agencia Europea de Defensa debería recomendar a las agencias nacionales de compra de material de la Unión Europea que aumenten las compras de material europeo como estrategia para reforzar la base tecnológica e industrial de la defensa europea en determinados sectores y para reequilibrar la cooperación industrial transatlántica en el sector de la defensa;

25.  Solicita que continúe el debate sobre la respuesta rápida conjunta (incluida la gestión de crisis en todas sus formas) ante cambios políticos súbitos e inesperados en países en los que puedan verse afectados los intereses vitales compartidos por ambos socios;

26.  Subraya la importancia de incrementar la capacidad militar de Europa en interés de la seguridad internacional y con el fin de establecer una mejor relación de cooperación entre la Unión Europea y los Estados Unidos en términos militares y políticos;

27.  Acoge favorablemente el compromiso de ambos socios, que subraya el importante papel desempeñado por el Consejo de Seguridad y otras instituciones de las Naciones Unidas, en la búsqueda de una respuesta global eficaz frente a las graves amenazas para la paz y la seguridad internacional que plantea la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, así como la exportación irresponsable y la proliferación de armas convencionales, incluidas las armas ligeras y de pequeño calibre; recomienda, a tal fin, que continúen los trabajos para reforzar el régimen de no proliferación y se hagan esfuerzos para actuar decisivamente en pro de la universalización de los tratados y convenios en la materia, en particular la Convención de Ottawa sobre la prohibición de minas antipersonal, y de la adhesión al Código de Conducta de La Haya contra la proliferación de misiles balísticos, de la aplicación del Programa de acción de las Naciones Unidas sobre las armas ligeras y de pequeño calibre y de la celebración del Tratado internacional sobre el comercio de armas;

28.  Recomienda que se intensifiquen los trabajos sobre un nuevo instrumento del Derecho internacional que defina adecuadamente el fenómeno del terrorismo y proporcione a la comunidad internacional métodos eficaces y legales para combatirlo que respeten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales;

29.  Anima a la Unión Europea y a los Estados Unidos a que continúen la cooperación con vistas a un sistema global de acuerdos internacionales de no proliferación de las armas de destrucción masiva con el fin de reforzar el Tratado de No Proliferación (TNP) en cuanto elemento clave para prevenir la difusión de armas nucleares; lamenta que no se llegara a una posición común al respecto durante la conferencia de revisión del TNP en 2005 y propone que se haga todo lo posible para promover la plena aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; considera que el fortalecimiento del OIEA y de la Iniciativa de asociación global son elementos centrales de la estrategia conjunta de los socios; apoya, al respecto, la propuesta del OIEA de multilateralizar el enriquecimiento de uranio; subraya asimismo que los Estados socios de la asociación transatlántica poseedores de armamento nuclear deberían esforzarse en cumplir lo dispuesto en el artículo IV del TNP;

30.  Insta a las partes a que intensifiquen sus esfuerzos por asegurar el respeto del plazo final para la destrucción de las armas químicas, previsto para 2012, tal como se estipula en la Convención sobre las armas químicas, y pide, en particular, que se refuerce el sistema de verificación de la Organización para la prohibición de las armas químicas y se faciliten recursos suficientes para las actividades de dicha organización; recuerda a las partes su responsabilidad a la hora de garantizar la conclusión positiva de la Sexta Conferencia de Revisión de la Convención sobre las armas biológicas, que se celebrará a finales de 2006, y les pide que aboguen por la adopción de un Protocolo de verificación del cumplimiento de la Convención; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por lograr las firmas y ratificaciones necesarias para la entrada en vigor del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y que apoyen los esfuerzos destinados a garantizar la continuación de la moratoria mundial de los ensayos nucleares;

31.  Comparte la opinión de que la lucha contra el terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva, así como la proliferación incontrolada de armas convencionales, siguen constituyendo los mayores desafíos que afrontan ambos socios en materia de seguridad; subraya, por lo tanto, la necesidad de que ambos socios refuercen su cooperación en este ámbito y apoyen el papel que deben desempeñar las Naciones Unidas en la lucha contra esos dos desafíos;

32.  Deplora firmemente, por tanto, la desconfianza provocada por la sospecha de violación de los derechos humanos y del Derecho Internacional que suponen las denominadas entregas extraordinarias en Europa; a este respecto, remite a las investigaciones oficiales del Consejo de Europa, de conformidad con el artículo 52 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y de la comisión temporal del Parlamento Europeo mencionada en su Resolución de 15 de diciembre de 2005(10) y constituida mediante su Decisión de 18 de enero de 2006(11); pide a todas las partes interesadas, incluidos los Estados Unidos, que cooperen plenamente con la comisión temporal;

33.  Subraya la necesidad de que los socios actúen en todo momento dentro del pleno respeto del Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y los principios de la democracia y de que se aseguren de que la legislación y los mecanismos nacionales pertinentes respetan las normas internacionales relativas a los derechos humanos, en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas; considera que cualquier acción conjunta o unilateral que no respete plenamente el Derecho internacional debilitará la imagen que se percibe de las sociedades occidentales, haciéndolas vulnerables y menos creíbles en su lucha contra el terrorismo y la búsqueda de la paz, la estabilidad y la democracia;

34.  Subraya la necesidad de poner fin al actual limbo jurídico en que se encuentran los prisioneros en el Camp Delta de la base naval de la Bahía de Guantánamo desde su llegada allí, y de garantizarles un acceso inmediato a la justicia para asegurar que los acusados de crímenes de guerra sean sometidos a un juicio justo, de conformidad con el Derecho humanitario internacional y respetando plenamente los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; subraya que este asunto debería incluirse en el orden del día de la próxima Cumbre UE-EE.UU.; reitera su solicitud de cierre inmediato del centro de detención de Guantánamo;

35.  Deplora que, en el pasado, el Departamento de Defensa estadounidense no haya autorizado la visita del grupo de trabajo ad hoc de la Delegación del Parlamento Europeo/Asamblea Parlamentaria de la OTAN que se solicitó a comienzos de 2004; considera que dicha visita ha adquirido entretanto mayor importancia que nunca y propone que se vuelva a presentar la solicitud;

36.  Pide a los Estados miembros que todavía no hayan ratificado los acuerdos de extradición y asistencia mutua de 2003 entre la Unión Europea y los Estados Unidos que aceleren los procedimientos de ratificación; considera que, en aras de la cooperación judicial y policial en materia penal, debe prestarse atención a la transposición (por parte de la UE) de los acuerdos de asistencia judicial mutua UE/EE.UU. y de extradición;

37.  Considera que los requisitos para la obtención de visado que actualmente se aplican a los ciudadanos de uno de los antiguos Estados miembros y a nueve de los nuevos Estados miembros de la Unión Europea constituyen una discriminación injustificada entre antiguos y nuevos Estados miembros; insta a los Estados Unidos a que apliquen sin mayor demora el programa de exención de visado a todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea de manera que todos ellos sean merecedores de un trato igual, abierto y justo;

38.  Considera que la iniciativa "Trusted person" ("Persona grata") es una iniciativa de carácter voluntario; señala, no obstante, que podría plantear dificultades para la UE en relación con la protección de datos, especialmente para los ciudadanos que viajan a los Estados Unidos por motivos turísticos o de trabajo; afirma que, por lo que respecta a la protección de datos, debe garantizarse un seguimiento adecuado de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Passenger Name Records (PNR)(12), así como una estrategia conjunta para combatir el "spam" (correo no solicitado), el "spyware" (programas espía) y el "malware" (programas malignos), consolidando al tiempo la cooperación bilateral en la aplicación de la ley y cooperando con todas las partes interesadas, a fin de concienciar a los países terceros sobre la necesidad de atajar el problema del "spam";

39.  Subraya la necesidad de una cooperación cada vez mayor con vistas a una Iniciativa de seguridad en las fronteras, a fin de desarrollar una iniciativa específica en el ámbito de la aplicación de la ley destinada a contribuir al establecimiento de redes de contacto entre los organismos responsables de la seguridad en las fronteras, facilitar el intercambio y la aplicación concreta de técnicas eficaces para el control fronterizo, compartir información, extraer lecciones y proporcionar resultados medibles que muestren hasta qué punto se ha reducido la falsificación mediante la aplicación de la ley;

40.  Sugiere que la cooperación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, evasión fiscal, corrupción y otras actividades ilegales se desarrolle en mayor medida en el marco de la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera y de otros marcos de cooperación adecuados;

41.  Pide a los Estados Unidos que establezcan procedimientos eficaces por los que las personas incluidas en la lista de individuos sospechosos de actividades terroristas elaborada por los Estados Unidos puedan impugnar su inclusión en dicha lista y conseguir que su nombre sea retirado de la misma en cuanto se demuestre su inocencia, así como que garanticen que las personas con nombres idénticos (o similares) a los de personas incluidas en la lista no se vean perjudicadas por este hecho;

42.  Pide una cooperación operativa en la lucha contra el terrorismo, basada en los principios de equivalencia y reciprocidad (en especial por lo que respecta a la elaboración de listas comunes de vigilancia antiterrorista), y en las medidas para combatir la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y la corrupción, así como en el intercambio de datos sobre el ADN a través de Europol, la ciberseguridad y el desarrollo y la aplicación de una política en materia de ciberdelincuencia que abarque las cuestiones relativas a la importancia de la cooperación entre gobierno e industria, la protección de infraestructuras de información vitales, el uso de Internet por parte de los terroristas, la usurpación de identidad, la admisibilidad de pruebas electrónicas y la lucha contra la pornografía infantil en línea;

43.  Recuerda, no obstante, que cualquier forma de cooperación entre la Unión Europea y los Estados Unidos debe discurrir en todo momento dentro del respeto absoluto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluido el derecho a un juicio justo, y que, antes de proceder a la extradición de una persona a los Estados Unidos, este país deberá ofrecer garantías de que dicha persona no será condenada a la pena de muerte; pide a los interlocutores transatlánticos que respeten el principio de reciprocidad en la cooperación judicial y policial entre ambas partes;

44.  Opina que las autoridades de los Estados Unidos, los Estados miembros y las instituciones comunitarias, así como el Consejo de Europa, deben colaborar con su Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos;

Dimensión económica y comercial de la asociación y realización del mercado transatlántico para 2015

45.  Considera que la asociación económica transatlántica debe fortalecerse en el marco del propuesto Acuerdo de Asociación Transatlántica y que debe completarse mediante un acuerdo transatlántico sobre la aviación, en lugar de aplicarse de la forma actual, que resulta pesada y a veces contradictoria;

46.  Pide a la Presidencia austriaca que incremente sus esfuerzos para aplicar la Declaración sobre el fortalecimiento de la integración económica transatlántica adoptada en la Cumbre UE-EE.UU. de 2005, estableciendo foros de alto nivel sobre la cooperación en materia reguladora y de innovación, e iniciando asimismo un estudio conjunto UE-EE.UU. para identificar los obstáculos que subsisten al comercio y a la inversión transatlánticos y que evalúe los beneficios potenciales de la realización del mercado transatlántico; teniendo presente lo anterior, propone el establecimiento de una hoja de ruta que defina una línea de acción específica y establezca fechas objetivo para su realización; se congratula, en este contexto, por la decisión adoptada durante la primera reunión ministerial informal UE-EE.UU. sobre asuntos económicos, celebrada en noviembre de 2005, de crear un grupo de trabajo para garantizar una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual, centrada en una mejor cooperación transfronteriza para la aplicación de las normas, la cooperación entre sector público y sector privado y la asistencia técnica coordinada a terceros países;

47.  Remite a su resolución de 1 de junio de 2006 sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos(13);

48.  Pide que se reactive el diálogo transatlántico de consumidores y el diálogo transatlántico sobre medio ambiente para desarrollar las "mejores prácticas" en beneficio de la salud y la seguridad de los consumidores y de la protección del medio ambiente, lo que facilitará un mercado transatlántico más sostenible;

49.  Pide a los líderes de ambas orillas del Atlántico que refuercen la cooperación económica transatlántica mediante el establecimiento de sistemas de alerta temprana con el fin de intervenir en una fase temprana de los procesos legislativos y normativos para especificar problemas e identificar soluciones;

50.  Condena el enfoque extraterritorial que caracteriza muchos aspectos de la política exterior y de la política económica y comercial exterior de los Estados Unidos que queda reflejado en las leyes Helms-Burton y Torricelli o en la "sección 301" de la Ley de comercio estadounidense;

Marco institucional de la asociación

51.  Recuerda que, si bien los principales obstáculos que han afectado a la asociación a lo largo de los últimos años se refieren a la sustancia más que a divergencias sobre aspectos institucionales, no será posible ningún logro duradero sin unas instituciones dispuestas a impulsar el progreso; subraya, por lo tanto, la importancia de un marco institucional estable que garantice la consulta y la coordinación periódicas a nivel ejecutivo; reitera, por consiguiente, la necesidad de fortalecer la dimensión parlamentaria de la Asociación Transatlántica transformando el Diálogo Transatlántico de Legisladores en una Asamblea Transatlántica capaz de celebrar cumbres de legisladores antes de las cumbres UE-EE.UU.; considera necesario, además, estudiar la idea de lanzar nuevos programas cofinanciados de intercambio de personal de órganos legislativos;

52.  Apoya, por consiguiente, la propuesta de la Presidencia austriaca de una mayor participación de los representantes parlamentarios y los representantes de la sociedad civil europea y estadounidense en el desarrollo día a día de la asociación; considera que los Presidentes del Parlamento Europeo y del Congreso de los EE.UU. deberían participar en la próxima Cumbre para mostrar que la asociación goza del apoyo activo y de la participación de los representantes electos;

53.  Acoge con satisfacción la inclusión de representantes de otras seis de sus comisiones en el Diálogo Transatlántico de Legisladores y apoya los esfuerzos actuales para establecer un sistema de alerta temprana en el Parlamento; considera que el Presupuesto del PE debería establecer, para 2007 a más tardar, un puesto permanente en Washington, a fin de que tanto el Parlamento como el Diálogo Transatlántico de Legisladores puedan mantener un contacto permanente con la Cámara de Representantes y con el Senado de los Estados Unidos;

54.  Acoge con satisfacción la "Hoja de Ruta" aprobada por la Cumbre UE-EE.UU. de junio de 2005 y, en particular, la creación de un foro de cooperación en materia de regulación de alto nivel cuyo objetivo es facilitar el diálogo en materia de regulación;

55.  Insiste en que las partes interesadas y los legisladores deberían participar activamente en los mecanismos de diálogo sobre cooperación en materia de regulación;

o
o   o

56.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América.

(1) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 556.
(2) DO C 34 E de 7.2.2002, p. 359.
(3) DO C 177 E de 25.7.2002, p. 288.
(4) DO C 180 E de 31.7.2003, p. 392.
(5) DO C 69 E de 19.3.2004, p. 124.
(6) DO C 102 E de 28.4.2004, p. 640.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0070.
(8) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1043.
(9) DO C 247 E de 6.10.2005, p. 151.
(10) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0529.
(11) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0012.
(12) Sentencia de 30 de mayo de 2006 en los asuntos C-317/04, Parlamento, Consejo y C - 318/04 Parlamento, Comisión.
(13) P6_TA(2006)0239.

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