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Procedimiento : 2005/2215(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0159/2006

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A6-0159/2006

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PV 01/06/2006 - 5
CRE 01/06/2006 - 5

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PV 01/06/2006 - 7.18
CRE 01/06/2006 - 7.18
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Jueves 1 de junio de 2006 - Bruselas
Situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en la reconstrucción y en el proceso democrático
P6_TA(2006)0245A6-0159/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en relación con la reconstrucción y en el proceso democrático en los países en situación de posconflicto (2005/2215(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer y la paz y la seguridad, en la que se subraya la importancia de que las mujeres participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y al fomento de la paz y la seguridad,

–  Vista su Resolución de 30 de noviembre de 2000 sobre la participación de las mujeres en la resolución pacífica de conflictos(1),

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena resultantes de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada del 14 al 25 de junio de 1993,

–  Visto el Boletín de la Secretaría General de las Naciones Unidas sobre medidas específicas de protección contra la explotación y la violencia sexual (ST/SGB/2003/13),

–  Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993(2), y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, así como su protocolo facultativo,

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado(3), de 14 de diciembre de 1974 y, en particular, su apartado 4, en virtud del cual "se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la prohibición de actos como la persecución, la tortura, las medidas punitivas, los tratos degradantes y la violencia, especialmente contra la parte de la población civil formada por mujeres y niños",

–  Vista la Resolución 1265 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la protección de los civiles durante los conflictos armados, de 17 de septiembre de 1999, y, en particular su apartado 14, según el cual el personal de las Naciones Unidas que participa en actividades de establecimiento de la paz, de mantenimiento de la paz y de consolidación de la paz deberá tener una formación apropiada, especialmente en lo relativo a los derechos humanos y en materia de género,

–  Vistas la Resolución de las Naciones Unidas sobre la participación de las mujeres en el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacional, de 15 de diciembre de 1975(4), la Declaración de las Naciones Unidas sobre la participación de las mujeres en la promoción de la paz y la cooperación internacionales, de 3 de diciembre de 1982(5) y, en particular, su apartado 12, relativo a las medidas concretas que se deben adoptar para reforzar la participación de las mujeres en los esfuerzos de paz,

–  Vistas la Declaración y la Plataforma de acción de Beijing resultado de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995 y, en particular, la sección E sobre las mujeres y los conflictos armados, así como el documento aprobado al finalizar la sesión especial de las Naciones Unidas Beijing +5 y Beijing +10 sobre nuevas acciones e iniciativas destinadas a la aplicación de la Declaración y la Plataforma de acción de Beijing, de los días 5 a 9 de junio de 2000 y, en particular, el apartado 13, relativo a los obstáculos a la participación equitativa de la mujer en los esfuerzos de restablecimiento de la paz, y el apartado 124 sobre la presencia equitativa de hombres y mujeres en las misiones de mantenimiento de la paz y en las negociaciones de paz,

–  Visto el Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 y, en particular, sus artículos 7 y 8, que califican la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, asimilándolos a una forma de tortura o a un crimen de guerra grave, se cometan o no de manera sistemática y en el marco de conflictos internacionales o internos,

–  Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, en virtud de los cuales las mujeres están protegidas contra las violaciones y cualquier otra forma de violencia sexual,

–  Vistas la Resolución 1385 (2004) y la Recomendación 1665 (2004) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el papel de la mujer en la prevención y solución de conflictos, adoptadas ambas el 23 de junio de 2004,

–  Vista la Resolución del Consejo de Europa aprobada con ocasión de la V Conferencia Ministerial Europea sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres, celebrada los días 22 y 23 de enero de 2003 en Skopje, titulada "Democratización, prevención de conflictos y la construcción de la paz: las perspectiva y el papel de las mujeres",

–  Vistos la declaración sobre "La igualdad de género: una cuestión fundamental en las sociedades en proceso de cambio" y el Programa de acción correspondiente, aprobados con ocasión de la V Conferencia Ministerial Europea mencionada,

–  Vista la Decisión n° 14/04 aprobada por el Consejo Ministerial de la OSCE el 7 de diciembre de 2004 en Sofía sobre el "Plan de acción OSCE 2004 para el fomento de la igualdad entre los géneros",

–  Vista la Decisión n° 14/05 aprobada por el Consejo Ministerial de la OSCE el 6 de diciembre de 2005 en Liubliana, relativa a la mujer en la prevención de conflictos, la gestión de crisis y la rehabilitación posconflicto,

–  Vista la Recomendación 5 (2002) del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, sobre la protección de las mujeres contra la violencia, en particular, por lo que respecta a la violencia en las fases de conflicto y posconflicto,

–  Visto el "documento operativo" sobre la aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el marco de la Política Europea de Seguridad y de Defensa (PESD), adoptado por el Consejo en noviembre de 2005,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A6-0159/2006),

A.  Considerando que las mujeres, al igual que los niños y los ancianos, son víctimas de malos tratos, incluidos los abusos sexuales, en períodos de conflicto,

B.  Considerando que la violencia contra las mujeres en los conflictos armados no sólo comporta malos tratos físicos y/o sexuales, sino que afecta también a sus derechos económicos, sociales y culturales,

C.  Considerando que las causas más profundas de la vulnerabilidad de las mujeres en las situaciones de conflicto residen a menudo en la subestimación social general de la mujer y en el acceso limitado a la educación y al empleo, y que, por consiguiente, la emancipación de la mujer es una condición sine qua non de la lucha contra la violencia sexual en los conflictos armados,

D.  Considerando que la violación y los abusos sexuales se utilizan como armas para humillar y debilitar psicológicamente al enemigo, pero que con frecuencia las víctimas son estigmatizadas, rechazadas, maltratadas e incluso asesinadas para vengar el honor de la comunidad,

E.  Señalando que la historia ha demostrado que, por lo general, la guerra la practican los hombres y que, por lo tanto, se puede esperar que la capacidad específica de la mujer para el diálogo y la no violencia puede contribuir eficazmente a prevenir y resolver pacíficamente los conflictos,

F.  Considerando que, en período de conflicto, a las mujeres les resulta difícil acceder a los cuidados que necesitan por su condición femenina, tales como la contracepción, el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, los cuidados durante el embarazo, la interrupción voluntaria de éste si la mujer lo desea, el parto, los cuidados posparto y el tratamiento de la menopausia,

G.  Considerando que las prácticas sexuales, tanto voluntarias como obligadas, sin que la mujer tenga acceso a protección alguna, pueden favorecer la propagación de enfermedades transmisibles por vía sexual como el VIH y que, por lo general, dichas prácticas tienen lugar durante los conflictos o en los campos de desplazados,

H.  Considerando que las mujeres víctimas de abusos sexuales en período de conflicto raramente tienen acceso a la protección, la ayuda psicológica, los cuidados médicos o los recursos legales que les permitan superar sus sufrimientos y ver a sus verdugos condenados,

I.  Considerando que la violencia doméstica que acompaña a toda situación de conflicto no disminuye en los períodos de posconflicto, cuando los combatientes vuelven a sus hogares,

J.  Considerando que las mujeres que trabajan a favor de la paz han recurrido en todo el mundo a redes asociativas para establecer un diálogo entre las partes en conflicto y reclamar justicia para sus familiares desaparecidos,

K.  Considerando que los movimientos en favor de la paz iniciados por mujeres no siempre se inscriben de manera consciente en una perspectiva de cambio de las normas y las relaciones sociales que definen las relaciones de poder entre hombres y mujeres,

L.  Considerando que la presencia de mujeres en las mesas negociadoras y en funciones activas en favor de una transición pacífica son una etapa necesaria pero insuficiente en el camino de la democracia, y que en este proceso político las mujeres necesitan que se las apoye y acompañe,

M.  Considerando que algunas mujeres excepcionales han pasado de la resistencia política a los más altos cargos estatales, como Hélène Sirleaf en Liberia y Michelle Bachelet en Chile, pero que se trata todavía de casos aislados,

N.  Considerando que las comisiones para la verdad y la reconciliación facilitan el proceso de reconciliación en las sociedades que salen de un conflicto, pero que la participación de las mujeres en dichas comisiones es aún muy reducida,

O.  Considerando que se deben apoyar las iniciativas emprendidas por algunos países y organizaciones internacionales para integrar la dimensión de género, que deben servir de ejemplo en materia de buenas prácticas,

P.  Considerando que las mujeres siempre han participado en la lucha y la resistencia, pero que actualmente son miembros de las fuerzas armadas de muchos países, en nombre de la igualdad de género,

Q.  Considerando que el fenómeno kamikaze es relativamente reciente, limitado y circunscrito a países de tradición islámica, y que las mujeres kamikaze son muy pocas,

R.  Considerando que la situación a menudo desesperada, en los planos político, personal y social, a la que se enfrentan estas mujeres es un factor decisivo a la hora de comprometerse en estas acciones,

S.  Considerando que la apología del martirio que hace el fundamentalismo actual encuentra un eco en las mujeres militantes y de la resistencia que anhelan la igualdad social,

T.  Considerando que la mediatización extrema del fenómeno aumenta el atractivo de los ataques suicidas entre los jóvenes vulnerables debido al honor que, tras su muerte, recaerá en su familia,

1.  Subraya la necesidad de integrar la perspectiva de género en la búsqueda de la paz, la prevención y resolución de conflictos, las operaciones de mantenimiento de la paz, la rehabilitación y reconstrucción tras los conflictos, y de garantizar que se tiene en cuenta el componente de género en todos los programas sobre el terreno;

Mujeres como víctimas de la guerra

2.  Recuerda la importancia del acceso a los servicios de salud reproductiva en las situaciones de conflicto y en los campos de refugiados, ya que, a falta de dichos servicios, la tasa de mortalidad materna e infantil aumenta al mismo tiempo que se propagan las enfermedades transmisibles por vía sexual; señala que la violencia conyugal, la prostitución y las violaciones que reinan en estas circunstancias demuestran que se debe dar la máxima prioridad a la creación de dichos servicios, incluida la posibilidad de que las mujeres den a luz en un hospital sin la autorización previa de un miembro masculino de su familia, o pongan fin a un embarazo, así como que tengan acceso a una ayuda psicológica; subraya la necesidad de que se garantice el acceso inmediato de todas las mujeres y jóvenes violadas a la profilaxis post exposición y considera que la aplicación y el pleno respeto de los derechos sexuales y reproductivos contribuirían a reducir al mínimo los casos de violencia sexual cometidos en situaciones de conflicto;

3.  Subraya que es responsabilidad de todos los Estados poner fin a la impunidad y poner en marcha mecanismos judiciales contra los responsables de genocidio y de crímenes contra la humanidad, incluida la violencia sexual contra las mujeres y las jóvenes como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzosa, los embarazos forzosos, la esterilización forzosa y cualquier otra forma de violencia sexual grave, y de reconocer y condenar estos delitos como crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, y destaca a este respecto que estos crímenes deben quedar excluidos, en la medida de lo posible, de las medidas de amnistía;

4.  Exige que las mujeres víctimas de violencia o de malos tratos durante los conflictos puedan presentar una denuncia ante una jurisdicción internacional, en condiciones compatibles con su dignidad y con plena protección contra las agresiones violentas y los traumas que podrían sufrir como consecuencia de interrogatorios en los que no se tiene ninguna consideración por el impacto emocional; exige que dichas mujeres obtengan justicia, tanto en el plano civil como penal, y que se elaboren programas de ayuda para su reinserción económica, social y psicológica;

5.  Concede la máxima prioridad a que se ponga fin a la utilización de niños soldado en los conflictos, incluidas las niñas que viven una verdadera esclavitud sexual; insiste en que se deben elaborar programas de reinserción psicológica, social, educativa y económica de larga duración en favor de estos niños;

6.  Condena la violencia contra las mujeres en cualquier circunstancia, y pide una tolerancia cero en materia de explotación sexual de los niños, las jóvenes y las mujeres en los conflictos armados y en los campos de refugiados; exige sanciones severas, tanto administrativas como penales, para el personal humanitario, los representantes de las instituciones internacionales, las fuerzas de mantenimiento de la paz y los diplomáticos que recurran a dicha explotación;

7.  Desea que se destinen créditos, a través de programas interdisciplinarios, para luchar contra la violencia doméstica, que aumenta considerablemente en el período posterior a la resolución de un conflicto, a causa de la brutalidad generalizada, la inseguridad física y económica y los traumatismos que soportan también los hombres; constata que la violencia doméstica durante el período posterior a la resolución de un conflicto es un problema al que se presta poca importancia, lo que permite perpetuar el orden de género establecido antes del comienzo del conflicto y agrava los traumas que sufren las mujeres víctimas de violencia sexual;

8.  Destaca que el gran número de mujeres y niños que figuran entre los refugiados y desplazados internos de cuya existencia dan cuenta diferentes organismos internacionales, como consecuencia de conflictos armados y guerras civiles, es motivo de gran preocupación;

9.  Hace hincapié en las necesidades especiales de las mujeres y las niñas en relación con la desactivación de minas y destaca que, si bien es posible que se hayan utilizado minas antipersonas en situaciones militares, dichas minas han mutilado y causado la muerte mayoritariamente de mujeres, niños y hombres ordinarios, a los que han suprimido su capacidad para ganarse el sustento; reitera que la UE ha de fomentar la adhesión a la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, principalmente en África pero también parcialmente en Europa y en otros lugares; insta a la UE a que intensifique sus esfuerzos para limpiar de minas las zonas en que se han producido conflictos, y a que garantice el tratamiento y la rehabilitación de las víctimas, así como el acondicionamiento de las zonas minadas con el fin de que la población pueda volver a vivir y trabajar en ellas en condiciones de seguridad;

Mujeres como vectores de paz

10.  Destaca el positivo papel que pueden desempeñar las mujeres en la resolución de conflictos y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la adecuada asistencia técnica y financiera para los programas que permitan a las mujeres participar plenamente en la gestión de negociaciones de paz y capacitarlas dentro de la sociedad civil;

11.  Destaca el positivo papel que pueden desempeñar las mujeres en las tareas de reconstrucción tras un conflicto y, en particular, en los programas de desarme, desmovilización y reintegración (PDDR), especialmente cuando dichos programas se centran en los niños soldado; pide a los Estados miembros que garanticen la plena participación de las mujeres en los PDDR y, en particular, que configuren dichos programas de manera que contribuyan a la reintegración de los niños soldado;

12.  Apoya firmemente, a la luz de lo anterior, el llamamiento realizado por una poderosa coalición de organizaciones de mujeres kosovares, el 8 de marzo de 2006, en favor de la inclusión de mujeres en el equipo internacional formado por siete hombres kosovares que está negociando el futuro estatuto para la región; lamenta que, hasta la fecha, se haya ignorado este llamamiento;

13.  Insiste en que es necesario prestar apoyo pedagógico, político, financiero y jurídico a los movimientos femeninos en favor de la paz y a las organizaciones de mujeres en la etapa posconflicto, para alcanzar una sociedad democrática consciente de los derechos de la mujer y de la igualdad de género en el marco de reformas en los ámbitos constitucional, legislativo y político; acoge con satisfacción las iniciativas internacionales puestas en marcha con tal fin por Australia en Papúa Nueva Guinea y por Noruega en Sri Lanka;

14.  Acoge con satisfacción las diferentes iniciativas de creación de indicadores específicos de alerta rápida relacionados con el género y de vigilancia de conflictos puestas en marcha por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Consejo de Europa, la Fundación suiza para la Paz, International Alert y el Forum on Early Warning and Early Response;

15.  Se felicita de que el Consejo se haya preocupado en 2005 por la aplicación de la Resolución 1325 (2000) antes citada en el marco de la PESD, en la que se aborda la cuestión de la igualdad de género; pide al Consejo que no deje de incluir asesores en materia de derechos humanos e igualdad de género en las fuerzas civiles de mantenimiento de la paz que dirige la Unión Europea y de garantizar una formación en materia de incorporación de la perspectiva de género;

16.  Reitera sus llamamientos previos en aras de un control parlamentario efectivo de la PESD;

17.  Hace hincapié en la importancia de la aplicación y posterior desarrollo de normas generales de comportamiento para las operaciones de la PESD, de que se preste debida atención a la coherencia de estas normas con las normas que rigen otros tipos de presencia de la UE en terceros países, así como las Directrices sobre protección de civiles en operaciones de gestión de crisis dirigidas por la UE;

18.  Acoge muy positivamente el "documento operativo" del Consejo adoptado en noviembre de 2005 y relativo a la aplicación de la Resolución 1325 (2000) antes citada en el contexto de la PESD;

19.  Pide a la UE que apoye medidas que tengan por objeto incrementar significativamente el número de mujeres a todos los niveles en todas las misiones de la PESD, en particular que fomenten las candidaturas de mujeres y las presenten como candidatas a puestos de funcionario en los ámbitos militar, policial y político dentro de las misiones de la PESD, en la fase más temprana de planificación de las mismas;

20.  Está convencido de que, en la programación de las misiones de la PESD, se debería tener en cuenta la participación de las organizaciones locales de mujeres en el proceso de paz con el fin de sacar provecho de la contribución específica que pueden dar y reconocer hasta qué punto las mujeres se ven afectadas por los conflictos;

21.  Anima a la UE a prestar más atención a la presencia, la preparación, la formación y el equipamiento de las fuerzas de policía en el marco de sus misiones militares, habida cuenta de que las unidades de policía constituyen el principal medio para garantizar la seguridad de la población civil, en particular de las mujeres y los niños;

22.  Se felicita de que las nuevas misiones de paz creadas por las Naciones Unidas desde 2000 incluyan a asesores en materia de igualdad de género y de que, en 2003, se creara un puesto ad hoc en el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz;

23.  Pide que no se olvide a las mujeres valientes que han optado por formas de resistencia pacífica y que han sufrido por ello, y siguen sufriendo, el precio de la prisión, el arresto domiciliario o el secuestro;

24.  Señala la necesidad de fortalecer el papel que desempeñan las mujeres en la función política decisoria de los procesos de reconstrucción nacional, así como de asegurar su presencia política en la mesa de negociaciones; apoya, a este respecto, las recomendaciones de la Resolución 1325 (2000) y su Resolución antes citada, de 30 de noviembre de 2000 ;

25.  Considera necesario fomentar una mayor participación y mayor presencia de las mujeres en los medios de comunicación y en plataformas de opinión pública a través de las cuales las mujeres puedan hacer oir su opinión;

26.  Acoge con satisfacción el apoyo prestado por la Comisión a la celebración de elecciones libres en los países que acaban de salir de un conflicto; se felicita de la participación de mujeres en dichas elecciones y de que se haya designado a mujeres al frente de algunas misiones de observación de las elecciones en países de riesgo y la alienta a que siga nombrando cada vez a más mujeres al frente de las misiones de observación de las elecciones;

27.  Destaca la persistente discriminación contra las mujeres, por lo que se refiere a los medios de producción y al capital, así como a la educación, la sanidad y a otros servicios sociales, y considera que la participación de las mujeres en las actividades económicas, tanto en zonas rurales como urbanas, es esencial para mejorar su posición socioeconómica en las sociedades que han sufrido conflictos; subraya el papel positivo que el microcrédito está desempeñando ya en la capacitación de la mujer, y pide que la comunidad internacional adopte medidas para fomentar su uso en países que están en fase de recuperación tras un conflicto;

 Mujeres como vectores de guerra

28.  Condena la apología del martirio que hoy se dirige a los jóvenes de ambos sexos; señala que el llamamiento a los ataques suicidas (kamikaze) siembra la confusión entre el fervor religioso, la resistencia desesperada a una ocupación o a una injusticia y que las víctimas de este tipo de acciones son civiles inocentes;

29.  Señala a la atención el problema de las mujeres kamikaze; destaca que la violación como arma de guerra afecta a todas las mujeres, sin diferencias étnicas, religiosas o ideológicas y que las mujeres víctimas de una violación son estigmatizadas en el plano social, excluidas e incluso asesinadas;

30.  Se alegra de que algunas autoridades islámicas, en nombre del Corán, que predica el respeto por la vida, denuncien este fenómeno, su extensión y la manipulación mediática;

31.  Pide que se investiguen los actos suicidas cometidos por espíritu de venganza y por razones políticas, sociales y culturales e insta a la comunidad internacional al respeto del Derecho internacional y a la búsqueda de la paz, allí donde las mujeres han sido o corren el riesgo de ser reclutadas para ataques suicidas;

Recomendaciones

32.  Apoya todas las recomendaciones que, a partir de la Resolución 1325 (2000) de las Naciones Unidas antes citada, han intentado mejorar la situación de las mujeres en los conflictos y pide al Consejo y a la Comisión que incluyan y apliquen cuanto antes dichas recomendaciones en todas sus políticas, en particular, las recomendaciones contenidas en su Resolución antes citada de 30 de noviembre de 2000;

33.  Comprueba que, a pesar de las resoluciones, llamamientos y recomendaciones de distintas organizaciones internacionales y europeas, las mujeres aún no participan plenamente en la prevención y la resolución de los conflictos, las operaciones de mantenimiento de la paz y las operaciones de restablecimiento de la paz; señala que, en lugar de nuevas recomendaciones, se debe presentar un programa de acción concreto, en el que se indiquen los vectores de su aplicación, se midan los obstáculos y se señalen los medios para controlar los resultados; se deberá presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre la aplicación del programa;

34.  Señala la importancia de la participación de las mujeres en las misiones diplomáticas y pide a los Estados miembros que contraten a más mujeres en sus servicios diplomáticos y que formen a más mujeres diplomáticas en las técnicas de negociación y mediación, con el fin de elaborar listas de mujeres cualificadas para ejercer en puestos relativos a la paz y la seguridad;

35.  Insta a que se apliquen los conceptos de la "Justicia Transicional" en los procesos de paz y en la transición a la democracia y al Estado de Derecho, en el respeto a los derechos de las víctimas, la dignidad de las testigos contemplando una participación de las mujeres en las comisiones de investigación para la reconciliación que se formen, así como la integración de la perspectiva de género en las medidas aprobadas por dichas comisiones;

36.  Propone que las recomendaciones se limiten a lo esencial, es decir, pedir a las instituciones que busquen sinergias sobre acciones concretas que se vayan a llevar a cabo con otras instituciones internacionales que tengan los mismos objetivos, y que utilicen a guisa de incentivo los nuevos instrumentos financieros contemplados en el marco financiero 2007-2013;

37.  Recomienda a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que introduzcan la educación para la paz y el respeto de la dignidad de la persona y de la igualdad de género en todos los programas escolares y de formación de los países y regiones en conflicto con los que se ha comprometido la Unión Europea, con el fin de desarrollar un espíritu pacífico y preocupado por los derechos de la mujer en el seno de la sociedad, en el seno de las fuerzas de mantenimiento de la paz y de interposición, entre los funcionarios en misión de la UE y de otras organizaciones de ayuda internacionales; sugiere que se asocie a este proyecto a las organizaciones locales de mujeres, a las asociaciones de madres, a los educadores de los campos juveniles y a los profesores;

38.  Pide a la Comisión que informe al Parlamento acerca de la aplicación de las Orientaciones de 2003 sobre los niños en los conflictos armados;

39.  Recomienda a los Estados miembros que amplíen los programas de acogida de niños y adolescentes procedentes de las regiones en conflicto en los Estados miembros, para sacarlos de un entorno de violencia y desesperación que, a su vez, genera más violencia, en especial contra las mujeres; pide al Consejo que inste a los Estados miembros a que faciliten la acogida sin oponer obstáculos inútiles; insiste en que se debe alcanzar un acuerdo con los países de tránsito, para que no frenen estos programas humanitarios;

40.  Pide a la Comisión que apoye las iniciativas de paz lanzadas por mujeres en el ámbito asociativo y, en particular, las iniciativas multiculturales, transfronterizas y regionales mediante una ayuda política, técnica y económica a las asociaciones que trabajan en la resolución de los conflictos y en la construcción de la paz ; insiste en que el Consejo debe garantizar el relevo político ante los órganos de toma de decisiones de los países interesados; alienta al Parlamento Europeo y, en particular, a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, a que creen comisiones mixtas para las zonas en conflicto, en las que participen mujeres de esas redes y diputadas europeas;

41.  Pide a la Comisión y a los demás donantes que asignen fondos al desarrollo de las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil, especialmente de los grupos locales de mujeres comprometidos en la resolución no violenta de conflictos, y que presten asistencia técnica y en materia de formación profesional;

42.  Considera imprescindible que la Comisión mantenga la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos en el marco financiero 2007-2013, como un instrumento específico; recuerda que en el pasado ha permitido la convocatoria de concursos y la existencia de líneas presupuestarias específicas en materia de derechos de la mujer, sin tener que pedir autorización a los gobiernos locales; pide a la Comisión que haga todo lo posible para que, en el instrumento de estabilidad, la gestión de conflictos incluya la dimensión de género, para hacer frente al problema de las mujeres en los conflictos;

43.  Pide que el principio de integración de la dimensión de género se propague de manera visible y verificable en todos los instrumentos financieros y, en particular, en el instrumento de preadhesión, en la política europea de vecindad y en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo y de Cooperación Económica (ICDCE) y en el instrumento de estabilidad y que sea una condición previa en los acuerdos de asociación;

44.  Señala que los planes estratégicos y los planes de acción de cada país serán un excelente vector del principio de integración de la dimensión de género, siempre que exista la voluntad política por ambas partes; pide que en todas las actividades de la PESD se aplique la Resolución 1325 (2000) de las Naciones Unidas antes citada, así como la Resolución antes citada del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2000, y que se informe de ello cada año al Parlamento Europeo;

45.  Pide que se garantice el derecho a la salud reproductiva y que la Comisión lo considere prioritario en sus acciones de cooperación y en el instrumento de estabilidad, en las regiones en conflicto, y que esta prioridad se vea reflejada en sus líneas presupuestarias;

46.  Subraya la necesidad de controlar mejor la distribución de alimentos, de ropa y de material sanitario, como compresas higiénicas, durante las operaciones de emergencia, y pide a las agencias humanitarias internacionales que apoyen las acciones de seguridad en el interior de los campos de refugiados para reducir el riesgo de violencia y abusos sexuales contra las mujeres y las jóvenes, que se establezcan programas de salud reproductiva en dichos campos y se garantice el acceso inmediato de todas las mujeres y jóvenes violadas a la profilaxis post exposición;

47.  Recomienda que el Parlamento Europeo, el Consejo de Europa, la OTAN, todas las organizaciones competentes de las Naciones Unidas, incluido el UNIFEM, la OSCE y, en su caso, otras organizaciones, colaboren en la creación de indicadores relativos a las cuestiones de género que se habrán de controlar durante los conflictos, y que se puedan incluir en los nuevos instrumentos de política exterior y de desarrollo o puedan servir como alerta rápida;

48.  Considera que la participación de la mujer en todos los niveles de la vida social, económica y política en un país que sale de un conflicto debería ser idéntica a la de los hombres; es consciente de que estas cuotas no pueden de entrada alcanzar la paridad, teniendo en cuenta la cultura y la evolución social del país de que se trate; pide a la Comisión que aliente un incremento en el nivel de participación de las mujeres en aplicación de la Resolución 1325 (2000), que controle la evolución hacia la igualdad y rinda cuentas de los resultados al Parlamento Europeo;

49.  Apoya que se apliquen debidamente las cláusulas sobre derechos humanos en los acuerdos con terceros países y los principios del Derecho humanitario internacional así como los acuerdos internacionales en la materia, con especial referencia a los derechos y necesidades de las mujeres;

50.  Considera que si el Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas se hace jurídicamente vinculante se contribuirá significativamente a reducir el sufrimiento de las mujeres, al disminuir el número de conflictos armados en el mundo;

51.  Recomienda que el Parlamento Europeo se ocupe del problema de los ataques suicidas cometidos por mujeres, que elabore un estudio sobre el tema y que organice una conferencia en la que participen científicos y otras personas competentes en cuestiones de género de los países afectados y autoridades religiosas islámicas;

o
o   o

52.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros, de los países en vías adhesión y de los países candidatos.

(1) DO C 228 de 13.8.2001, p. 186.
(2) Resolución 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(3) Resolución 3318 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(4) Resolución 3519 (XXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(5) Resolución 37/63 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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