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Procedimiento : 2006/2536(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0334/2006

Textos presentados :

B6-0334/2006

Debates :

PV 14/06/2006 - 10
CRE 14/06/2006 - 10

Votaciones :

PV 15/06/2006 - 9.11

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0274

Textos aprobados
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Jueves 15 de junio de 2006 - Estrasburgo
Armas pequeñas y ligeras
P6_TA(2006)0274B6-0334/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre armas pequeñas y ligeras, con miras a la Conferencia de 2006 de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y hacia la celebración de un Tratado internacional sobre el comercio de armas

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones de 15 de marzo de 2001(1), 15 de noviembre de 2001(2), 19 de junio de 2003(3) y 26 de mayo de 2005(4) sobre la lucha contra la proliferación y el uso indebido de las armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC),

–  Vista su Resolución de 17 de noviembre de 2005 sobre el Sexto informe anual del Consejo con arreglo a la disposición operativa n° 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas(5),

–  Vistos el Programa de la UE de prevención y lucha contra el tráfico ilegal de armas convencionales de 26 de junio de 1997(6), la Acción común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre(7), la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas(8) y la Estrategia de la UE de lucha contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas ligeras y de pequeño calibre y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005(9),

–  Vistas las Conclusiones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores en su reunión de 3 de octubre de 2005 en las que se expresa el apoyo de la UE a un tratado internacional sobre el comercio de armas, en el marco de las Naciones Unidas, que fije normas comunes vinculantes sobre el comercio mundial de armas convencionales(10),

–  Visto el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, adoptado en julio de 2001,

–  Vista la Segunda reunión bienal de los Estados de las Naciones Unidas para examinar la ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, celebrada del 11 al 15 de julio de 2005,

–  Vista la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2005 del Instrumento internacional destinado a permitir a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas(11),

–  Vista la entrada en vigor el 6 de julio de 2005 del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones(12) ("Protocolo de las Naciones Unidas sobre Armas de Fuego",)

–  Vista la Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción, que se celebrará entre el 26 de junio y el 7 de julio de 2006, y vista la necesidad de que esta Conferencia y el curso que se le dé sean un éxito,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Manifestando su satisfacción por el creciente apoyo internacional a un tratado internacional vinculante en materia de armas por el que se prohíba la exportación de armas en aquellos casos en que supongan un peligro para los derechos humanos o el Derecho humanitario internacional, o sean una amenaza para la estabilidad de países y regiones o puedan contribuir a la eclosión o la escalada de un conflicto armado,

B.  Considerando que el tráfico ilegal de armas abastece al terrorismo y al narcotráfico; que destruye e impone su código de muerte y corrupción; que apoya la delincuencia organizada que secuestra, comete asaltos violentos y vulnera la seguridad pública; considerando que abastece a los grupos terroristas internacionales que pretenden cerrar el paso a la democracia y entroniza el dogmatismo y la intolerancia,

C.  Subrayando su preocupación por la incesante proliferación de ALPC, que causan innecesarios sufrimientos humanos, favorecen el recrudecimiento de conflictos armados y la inestabilidad, facilitan el terrorismo, socavan el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y contribuyen a la perpetración de graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional,

D.  Subrayando su determinación de reforzar el programa de acción de las Naciones Unidas y de que los Gobiernos se comprometan en mayor medida a adoptar disposiciones vinculantes en materia de control de las ALPC, incluidos su corretaje y exportación, con arreglo a normas legales internacionales, regionales y nacionales; apoyando firmemente la petición de asistencia internacional técnica y financiera formulada en el apartado 6 de la sección III del Programa de Acción de las Naciones Unidas,

E.  Convencido de que ha llegado el momento de que la comunidad internacional ataje la proliferación y el uso indebido de ALPC adoptando normas internacionales vinculantes basadas en el pleno respeto del Derecho internacional, incluidos los derechos humanos y las leyes internacionales en el ámbito humanitario,

F.  Preocupado por la exclusión de las municiones y los explosivos del Instrumento internacional destinado a permitir a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas, así como por la naturaleza jurídicamente no vinculante de dicho instrumento,

G.  Lamentando, además, la lentitud del amplio proceso de consultas desarrollado por las Naciones Unidas sobre la lucha contra el corretaje ilícito de ALPC, así como la inexistencia de un compromiso para negociar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre el corretaje de armas,

H.  Subrayando que el Programa de Acción de las Naciones Unidas obliga a los Estados a evaluar las solicitudes de exportación con arreglo a normativas y procedimientos nacionales estrictos que se apliquen a todas las ALPC y sean acordes con las responsabilidades actuales de los Estados y las normas jurídicas internacionales pertinentes, teniendo en cuenta, en particular, el riesgo de que sean desviadas hacia circuitos ilegales,

I.  Convencido de que la integración adecuada de la reducción y las estrategias de control de las ALPC debe formar parte integrante de los programas internacionales de prevención de conflictos y de construcción de la paz en la fase posterior a los conflictos,

J.  Celebrando y apoyando las campañas en curso debidas a los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil,

1.  Pide a los Estados Partes de la Conferencia de las Naciones Unidas de 2006 para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción que acuerden una serie de principios globales sobre las transferencias de armas, acordes con sus responsabilidades en el marco de las normas legales internacionales, regionales y nacionales, incluido el precepto de no facilitar armas si con ello se favorece la perpetración de violaciones de los derechos humanos o de crímenes contra la humanidad, o se fomenta la inestabilidad regional o nacional y los conflictos armados;

2.  Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, inmediatamente después de la Conferencia de 2006 para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción, inicie, en el marco de las Naciones Unidas, negociaciones relativas a un tratado internacional sobre comercio de armas, con miras a la creación de un instrumento vinculante jurídicamente que regule las transferencias de armas, conforme a lo dicho en el apartado anterior;

3.  Pide a los Estados participantes en la Conferencia de examen de 2006 que tengan en cuenta la dimensión humanitaria y de desarrollo del Programa de Acción de las Naciones Unidas, haciendo hincapié en la importancia de la interrelación entre el tráfico, la proliferación y el abuso de las ALPC y el desarrollo, la reducción de la pobreza y la asistencia humanitaria; por tanto, pide que los programas y las medidas en relación con las ALPC se integren de manera adecuada en las estrategias internacionales, regionales y nacionales de desarrollo y reducción de la pobreza;

4.  Subraya la necesidad de proceder a una codificación de las obligaciones actualmente vigentes en virtud del Derecho internacional en relación con la transferencia de armas, y más concretamente en materia de derechos humanos y Derecho humanitario;

5.  Pide a todos los signatarios del Protocolo de las Naciones Unidas sobre Armas de Fuego que lo ratifiquen y lo incorporen sin demora a sus legislaciones nacionales;

6.  Insta a los Estados a que tipifiquen como delito en sus ordenamientos jurídicos nacionales el incumplimiento de los embargos de armas, incluida la prestación de apoyo financiero o logístico;

7.  Destaca que las reformas que mejoren el funcionamiento y favorezcan la transparencia y la responsabilidad de las fuerzas armadas, los cuerpos de seguridad y los sistemas judiciales penales, pueden contribuir a crear un entorno seguro, en el que los ciudadanos ya no consideren necesario poseer armas de fuego;

8.  Considera que los ordenamientos jurídicos nacionales deben hacerse cumplir para regular las actividades desarrolladas en el extranjero por los servicios militares y de seguridad privados; que cuando no existan leyes en esta materia, deben desarrollarse y aplicarse para mejorar la reglamentación y la responsabilidad del sector de la seguridad, que está en franco crecimiento;

9.  Insta a todos los Estados a que incorporen en sus legislaciones nacionales el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley(13) y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley(14);

10.  Recomienda encarecidamente a los Gobiernos:

   a) que prohíban a los civiles la posesión y el empleo no autorizados de ALPC, rifles automáticos y semiautomáticos y ametralladoras;
   b) que elaboren programas de información e intercambio entre los Estados que deseen cooperar en temas relacionados con el control de la posesión de ALPC por civiles;
   c) que tomen medidas para reducir la demanda excesiva e indeseable de ALPC en la sociedad, y que, por tanto, promuevan programas y medidas destinados a reducir esta demanda y a prevenir y reducir la violencia e inseguridad urbana o rural, y que se concentren en los grupos específicamente afectados por la violencia con ALPC;

11.  Insta a los Estados a que desarrollen normas jurídicas nacionales sobre el rastreo y la expedición de permisos para ALPC y ametralladoras automáticas y semiautomáticas, y a que impidan la adquisición de pistolas por personas que hayan perpetrado actos violentos, en particular actos de violencia doméstica, o tengan antecedentes penales por tráfico de armas o por violación de las normas sobre control de armas;

12.  Insta a los Estados Partes del Programa de Acción de las Naciones Unidas y del futuro tratado internacional sobre el comercio de armas a que desarrollen programas de asistencia técnica a fin de ayudar a todo tercer Estado u organización regional que desee desarrollar normas legales en materia de control para regular el comercio de armas;

13.  Insta a los Estados Partes del Programa de Acción de las Naciones Unidas y del futuro tratado internacional sobre el comercio de armas a que creen mecanismos de información y control capaces de ayudar a los Estados a poner en práctica los compromisos asumidos;

14.  Pide a la Delegación de la UE que defienda los principios y recomendaciones contenidos en la presente Resolución durante la Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Foro parlamentario sobre armas ligeras y de pequeño calibre y a la Asamblea de la Unión Interparlamentaria.

(1) DO C 343 de 5.12.2001, p. 311.
(2) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 587.
(3) DO C 69 E de 19.3.2004, p. 136.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0204.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0436.
(6) Adoptado por el Consejo de Asuntos Generales del 26 de junio de 1997.
(7) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.
(8) DO L 156 de 25.6.2003, p. 79.
(9) Consejo de la Unión Europea, 5319/06, 13 de enero de 2006.
(10) Consejo de la Unión Europea, 2 678ª reunión, Luxemburgo, 3 de octubre de 2005.
(11) Decisión A/60/463 (L.55), de 8 de diciembre de 2005.
(12) Protocolo aprobado por la Asamblea General en su Resolución 55/255.
(13) Aprobado por la Asamblea General en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
(14) Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

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