Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B6-0341/2006

Debates :

PV 15/06/2006 - 14.3
CRE 15/06/2006 - 14.3

Votaciones :

PV 15/06/2006 - 18.3

Textos aprobados :


Textos aprobados
PDF 124kWORD 43k
Jueves 15 de junio de 2006 - Estrasburgo
Corea del Norte: violaciones de los derechos humanos
P6_TA(2006)0280RC-B6-0341/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre Corea del Norte

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Corea del Norte,

–  Vistas las orientaciones para la política de la UE respecto a terceros países por lo que se refiere a la pena de muerte (1998) y en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2001); así como las directrices de la UE en materia de diálogo sobre derechos humanos (2001) y sobre los defensores de los derechos humanos (2004),

–  Vista la Resolución de 16 de abril de 2003 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Vista la declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, del Relator Presidente del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las detenciones arbitrarias, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (RPDC) del 31 de mayo de 2006,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que la resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condena las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y ejecuciones públicas en la RPDC, así como las restricciones graves y difusas de la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión,

B.  Considerando que el Gobierno de la RPDC persiste en negar el acceso del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación y de otras organizaciones no gubernamentales sobre derechos humanos a dicho país, lo que impide investigar la situación de los derechos humanos en la RPDC; considerando que, no obstante, existen informaciones, provenientes sobre todo de víctimas que han logrado huir del país, según las cuales se registran graves violaciones de los derechos humanos, incluidas ejecuciones, tortura, detención de presos políticos así como unas condiciones carcelarias inhumanas,

C.  Considerando que no se tolera ningún tipo de oposición, y que toda persona que expresa una opinión contraria a la posición del Partido de los Trabajadores de Corea en el poder se enfrenta a graves penas, al igual que sus familias en muchos casos,

D.  Considerando que el Sr. Son Jong Nam, que ha vivido en China, donde asistió a oficios religiosos y se convirtió al cristianismo, ha sido torturado, según informaciones, por la Agencia Nacional de Seguridad y, posteriormente, condenado a muerte por presunta traición sin juicio previo y sin gozar de ninguna de las garantías judiciales previstas por el Derecho internacional en materia de derechos humanos,

E.  Considerando que cuatro expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC - quien ha pedido al Gobierno de la RPDC que posponga la ejecución y revise la condena -, han expresado su desolación por la respuesta del Gobierno de la RPDC, que ha descrito la carta de los expertos como un producto de la conspiración que persigue el perverso objetivo de divulgar información fabricada, al tiempo que apoya los intentos de estas fuerzas hostiles de difamar, desintegrar y derrocar el Estado y el sistema social de la RPDC, utilizando los derechos humanos como pretexto,

F.  Considerando que la RPDC ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

G.  Considerando que el Gobierno de la RPDC ha reducido, desde 2001, de 33 a 5 el número de motivos para la ejecución de la pena capital, pero que 4 de dichos motivos son de naturaleza esencialmente política,

H.  Considerando que los medios de comunicación nacionales están sometidos a una estricta censura, y que se restringe el acceso a los medios de comunicación internacionales; considerando que los aparatos de radio y de televisión están sintonizados de manera que sólo puedan recibir las emisiones estatales, y que quienes escuchan radios extranjeras se arriesgan a ser castigados por ello,

I.  Considerando que toda reunión o asociación no autorizada se considera como una "perturbación colectiva", que puede ser objeto de sanción; considerando que la libertad religiosa, aunque esté garantizada por la Constitución, está de hecho muy limitada; considerando las informaciones relativas a la grave represión que sufren las personas que practican en público o en privado sus convicciones religiosas, represión consistente en penas de prisión, tortura y ejecuciones,

J.  Considerando que determinados testigos calculan que el número de personas confinadas en "campos de reeducación (trabajo)", "campos de detención" y cárceles asciende a 200  000; y considerando que las informaciones, en particular las procedentes de personas que han sido liberadas de dichos campos, tales como Kang Chol Hwan, sugieren que se practica ampliamente la tortura y los malos tratos y que las condiciones de vida son muy duras,

K.  Considerando que muchas personas en la RPDC carecen de alimentos suficientes y dependen de la ayuda humanitaria que ese país recibe de donantes como la UE, que decidió conceder la suma de 13 715 000 de euros a la RPDC en 2005, y del Programa Alimentario Mundial de las Naciones Unidas, que alcanzó un acuerdo con el Gobierno de la RPDC el 10 de mayo de 2006 para suministrar 150 000 toneladas de mercancías a 1 900 000 ciudadanos de la RPDC durante dos años,

L.  Considerando que decenas de miles de norcoreanos han huido a China, abandonando la RPDC a causa de la represión y del hambre generalizada,

1.  Deplora la falta de cooperación de la RPDC con las instituciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular, su negativa a seguir los procedimientos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

2.  Pide al Gobierno de la RPDC:

   - que se atenga a los principios consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y que incorpore estos principios a su legislación nacional;
   - la abolición de la pena de muerte;
   - la liberación de todos las personas detenidas o encarceladas por el ejercicio pacífico de derechos humanos fundamentales;
   - que garantice la libertad de expresión y la libertad de circulación de todos los ciudadanos de la RPDC;
   - que revise la legislación vigente para garantizar su conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y que introduzca salvaguardias para proporcionar a los ciudadanos protección y recursos contra las violaciones de los derechos humanos;

3.  Insta al Gobierno de la RPDC a que facilite información sobre el caso de Son Jong Nam y no proceda a su ejecución;

4.  Pide a la Comisión y al Consejo que insten al Gobierno de la RPDC a que ponga fin a estas violaciones de los derechos humanos y a que facilite información sobre el caso de Son Jong Nam y no proceda a su ejecución;

5.  Pide al Gobierno de la RPDC que revise atentamente la situación de todos los condenados a muerte y que suspenda las ejecuciones, y pide que se permita que los visite el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Derechos Humanos en la RPDC, Vitit Muntarbhorn;

6.  Insta al Gobierno de la RPDC a que ponga fin a las graves violaciones de los derechos humanos, incluidos los encarcelamientos y las ejecuciones por razones de religión o creencias, cometidas contra ciudadanos no afiliados a las federaciones religiosas patrocinadas por el Estado, y a que permita a los creyentes que se reúnan libremente para el culto, que construyan y mantengan lugares de culto y que publiquen libremente obras religiosas;

7.  Reconoce que la UE ha sido la primera y única parte que inició diálogos sobre derechos humanos con la RPDC desde la visita en 2001 de la Troika encabezada por el Primer Ministro sueco y Presidente del Consejo Europeo, Göran Persson, el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común y Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Javier Solana, y el Comisario de Relaciones Exteriores, Chris Patten, y que el diálogo se interrumpió ya en 2003, cuando el Consejo de Ministros patrocinó una resolución sobre derechos humanos en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sin informar a los ciudadanos de la RPDC; insta, por consiguiente, a ambas partes a que se esfuercen por restablecer el diálogo sobre derechos humanos entre la UE y la RPDC;

8.  Pide al Gobierno de la RPDC que cumpla sus obligaciones derivadas de los instrumentos de derechos humanos de los que es Parte y que garantice el libre acceso al país por parte de las organizaciones humanitarias, los observadores independientes de derechos humanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias;

9.  Acoge con satisfacción el acuerdo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Gobierno de la RPDC para prestar ayuda a 1,9 millones de personas muy vulnerables, especialmente mujeres y niños pequeños; deplora el sufrimiento incesante e innecesario del pueblo norcoreano a consecuencia de las políticas del Gobierno; hace hincapié en que debe haber en todo momento una distribución de alimentos justa y bien orientada en el país; insta al Gobierno de la RPDC a que ponga fin a la discriminación practicada en la distribución de alimentos en favor de altos funcionarios del Partido de los Trabajadores y oficiales del ejército, los servicios de inteligencia y la policía;

10.  Pide al Gobierno de la RPDC que entregue definitiva y completamente la información sobre los ciudadanos de Corea del Sur y de Japón secuestrados en las pasadas décadas y que libere inmediatamente a los secuestrados que siguen retenidos en el país;

11.  Pide al Gobierno de la República Popular China que cese la repatriación de ciudadanos de la RPDC ya que en este país, independientemente de sus motivos para salir de él, les esperan tratos muy duros, desde la privación de libertad a la tortura, largas penas de prisión e incluso la pena capital; pide a la República de Corea que asuma su responsabilidad respecto de los refugiados de la RPDC en China y al Gobierno de la República de Corea, que permita que se trasladen a Corea del Sur;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de la RPDC, al Gobierno de la República de Corea, al Gobierno de la República Popular China, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, al Relator Presidente del Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre detenciones arbitrarias, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC.

Aviso jurídico - Política de privacidad