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Procedimiento : 2006/2274(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0159/2007

Textos presentados :

A6-0159/2007

Debates :

PV 23/05/2007 - 14
CRE 23/05/2007 - 14

Votaciones :

PV 24/05/2007 - 9.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0212

Textos aprobados
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Jueves 24 de mayo de 2007 - Estrasburgo
Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE
P6_TA(2007)0212A6-0159/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2007, sobre la Comunicación titulada "Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE" (2006/2274(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE" (COM(2006)0502),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Invertir en investigación: un plan de acción para Europa" (COM(2003)0226),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión sobre la ejecución del programa comunitario de Lisboa titulada "Más investigación e innovación - Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común" (COM(2005)0488), y los documentos de trabajo de la Comisión que la acompañan (SEC(2005)1253 y SEC(2005)1289),

–  Visto el informe de 20 de enero de 2006 del Grupo de Expertos Independientes sobre I+D e Innovación constituido a raíz de la Cumbre de Hampton Court, de 27 de octubre de 2005, titulado "Creación de una Europa innovadora" ("Informe Aho"),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, cuyo objetivo era convertir a Europa en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, y las Conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005 y 23 y 24 de marzo de 2006,

–  Vistas las Conclusiones de la reunión n° 2769 del Consejo de Competitividad del 4 de diciembre de 2006,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de primavera titulada "Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo - Relanzamiento de la estrategia de Lisboa" (COM(2005)0024),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: el programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa" (COM(2005)0330),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Aplicación del programa comunitario sobre la Estrategia de Lisboa: Financiar el crecimiento de las PYME – añadir valor europeo" (COM(2006)0349),

–  Vistos los Programas Nacionales de Reforma (PNR) presentados por los Estados miembros, los informes de otoño de 2006 de los Estados miembros sobre la aplicación de sus PNR y la evaluación de estos PNR por la Comisión en su informe anual sobre la situación (COM(2006)0816),

–  Vistas la Recomendación del Consejo 2005/601/CE, de 12 de julio de 2005, relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la Comunidad (2005-2008)(1) y la Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros(2), que constituyen conjuntamente las "Directrices integradas para el crecimiento y el empleo",

–  Vista la Decisión n° 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)(3),

–  Vista la Decisión n° 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013)(4),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología (COM(2006)0604),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria (COM(2000)0412) y el texto revisado por la Presidencia,

–  Vistos el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación(5), y la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una utilización más eficaz de los incentivos fiscales a la I+D" (COM(2006)0728),

–  Vistos el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado "Informe de 2006 sobre la competitividad europea" (SEC(2006)1467) y la Comunicación de la Comisión titulada "Las reformas económicas y la competitividad: mensajes clave del informe de 2006 sobre la competitividad europea" (COM(2006)0697),

–  Visto el "Cuadro europeo de indicadores de innovación 2006", que demuestra claramente que los Estados Unidos y Japón siguen ocupando una posición predominante con respecto a la UE en este ámbito,

–  Vista la edición de 2006 de las "Perspectivas de la OCDE para la ciencia, la tecnología y la industria",

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2006, sobre la aplicación del Programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Más investigación e innovación – Invertir en el crecimiento y el empleo: Un enfoque común(6),

–  Vista su Resolución de 12 de octubre de 2006, sobre el futuro de la política europea de patentes(7),

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre las aportaciones al Consejo Europeo de primavera de 2006 en relación con la Estrategia de Lisboa(8),

–  Visto el informe del Grupo de expertos, elaborado en julio de 2004 y titulado "Improving institutions for the transfer of technology from science to enterprise" ("Mejorar las instituciones para la transferencia de tecnología entre la ciencia y las empresas"),

–  Visto el dictamen de propia iniciativa del Comité Económico y Social Europeo titulado "La inversión en conocimiento e innovación" (CESE 40/2007, INT/325),

–  Vista la iniciativa i2010 y, en particular, la Comunicación de la Comisión titulada "Plan de acción sobre administración electrónica i2010: Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos" (COM(2006)0173),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre "La innovación en los servicios", de noviembre de 2006,

–  Vista su Resolución de 10 de mayo de 2007 sobre las aportaciones de la futura política regional a la capacidad de innovación de la Unión Europea(9),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0159/2007),

A.  Considerando el estado actual de la Estrategia de Lisboa y, por consiguiente, vista la competencia mundial, la importancia de una estrategia de innovación aún más amplia,

B.  Considerando que la diferenciación a través de la innovación es uno de los caminos que la UE tiene para afrontar los retos de la globalización,

C.  Considerando que deben incrementarse tanto la transmisión de los resultados de la actividad académica, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME), como la disponibilidad de los resultados de la investigación, en particular orientada a la innovación con una dimensión social, y que la concentración geográfica de las plataformas de innovación debe abordarse de manera que se pueda hacer uso de las competencias y de la diversidad que existe en las distintas regiones de la UE,

D.  Considerando que las inmensas reservas de conocimientos científicos especializados en los centros de investigación de la UE no están suficientemente explotadas,

E.  Considerando que en el ámbito del apoyo a la innovación el medio ambiente no es competitivo y carece de transparencia y de condiciones justas para todos los agentes que llevan a cabo actividades innovadoras, incluidas las pequeñas empresas innovadoras y los centros de innovación tecnológica,

F.  Considerando que el enfoque tradicional para promover la innovación, combinando el "empujón" tecnológico y el "tirón" de la demanda, no basta por sí solo y requiere la promoción simultánea de unas condiciones de mercado favorables para crear un entorno regulador que conduzca a la innovación,

G.  Considerando que un mercado interior operativo, apoyado por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(10), crea un entorno propicio a la innovación por medio de una competencia más intensa en un espacio económico más amplio y estable que resulta atractivo para más inversiones y que favorece la movilidad de los trabajadores,

H.  Considerando los obstáculos que siguen entorpeciendo la circulación de productos, servicios y mano de obra en el mercado único y privan a las empresas europeas de la posibilidad de hacer las economías de escala necesarias para capitalizar las inversiones en materia de investigación e innovación,

I.  Considerando que el objetivo principal de la innovación es reforzar la competitividad de la UE y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos,

J.  Considerando que el principio de excelencia, que es ante todo adecuado para apoyar la investigación científica prioritaria, obstaculiza una competencia sana en el ámbito del apoyo a la innovación y excluye a los agentes más pequeños (empresas innovadoras, centros tecnológicos y de innovación, centros de investigación) de los programas de apoyo,

K.  Considerando que la innovación permite asimismo mantener los sectores tradicionales,

L.  Considerando el papel de la innovación en la concepción de los modelos sociales de los Estados miembros de la UE,

M.  Considerando que la innovación puede contribuir a la integración de determinados colectivos sociales como el de las personas con discapacidad,

N.  Considerando que los bienes, los servicios y los procesos ofrecen un potencial de innovación que no está suficientemente explotado en la UE,

O.  Considerando la importancia del apoyo institucional al proceso de innovación y de gestión de los conocimientos en materia de derechos de autor,

P.  Considerando la financiación de la política de innovación y la creciente importancia que ésta concede a las contrataciones públicas y a las asociaciones entre los sectores público y privado,

Q.  Considerando que la enseñanza, incluida la enseñanza interdisciplinaria, que abarca ámbitos que inciden en los conocimientos tradicionales, constituye una condición previa para la innovación, y que la innovación debería ser parte integral de los programas educativos en todos los niveles de enseñanza,

R.  Considerando que el aprendizaje permanente puede contribuir al desarrollo del conocimiento en materia de innovación y que la promoción de la sociedad de la información permite luchar contra la marginalización en el mercado del empleo,

S.  Considerando que el establecimiento de normas y reglas europeas en materia de calidad durante la fase temprana del desarrollo de productos y servicios de nueva generación podría ser fuente de inspiración para la innovación,

T.  Considerando que el Séptimo Programa Marco (7°PM) debe favorecer la creación de un espacio europeo de investigación consolidado y ampliado, centrado en misiones concretas y específicas,

U.  Considerando que la definición de innovación del llamado "Manual de Oslo" de la OCDE ha sido objeto de una amplia interpretación y se está convirtiendo en norma de uso en las instituciones comunitarias,

1.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva iniciativa en favor de los mercados líderes, destinada a facilitar la comercialización de nuevos productos y servicios innovadores en los ámbitos en los que la UE puede asumir el liderazgo a escala mundial; opina que la nueva iniciativa en favor de los mercados líderes, que debe centrarse en la creación y comercialización de productos y servicios nuevos e innovadores, debe empezar, en particular, en los ámbitos en los que existe un elevado potencial de demanda, y asegurarse de que no se descuidan las regiones menos desarrolladas;

2.  Hace notar la importancia de atender al concepto de innovación en el sentido más amplio a fin de incorporar tanto al sector servicios, incluido el turismo, como a la innovación no tecnológica -es decir, la actividad innovadora referida a la mercadotecnia y a la organización- en el diseño de políticas de apoyo a la innovación; comparte plenamente las conclusiones del Consejo de Competencia del 4 de diciembre de 2006 en las que se pide a la Comisión que elabore orientaciones políticas relativas a la innovación en el ámbito de los servicios y a la innovación no tecnológica, y pide a la Comisión que haga partícipe de estas reflexiones, en particular, a las organizaciones que representan a las pequeñas empresas y a las empresas artesanales;

3.  Señala que, si bien las PYME, las agrupaciones y la cooperación entre organizaciones, empresas, universidades y centros de investigación tienen un importante papel que desempeñar en la creación y aplicación de soluciones innovadoras, incluso en los sectores de baja y media tecnología, se constata la falta de apoyo público sistemático y condiciones transparentes; acoge con satisfacción, no obstante, el nuevo marco de ayudas públicas para I+D e innovación que ofrece una lista de medidas específicas que apoyan las actividades innovadoras de las PYME;

4.  Insta a los Estados miembros a que revitalicen las empresas europeas y su potencial de innovación disminuyendo el exceso de burocracia y mejorando la calidad de la regulación al tiempo que se reduce la carga administrativa; está firmemente convencido de que una mejor reglamentación, en particular la reducción de la carga reglamentaria superflua que pesa sobre las PYME, contribuirá a la instauración de unas condiciones de mercado favorables, ayudará a colocar nuevos productos y servicios innovadores en los mercados de vanguardia, aumentará también la confianza y el sentimiento de seguridad de los consumidores, y fomentará las iniciativas como el programa Eurostars propuesto;

5.  Se congratula del lanzamiento de la estrategia amplia de innovación en favor de las pequeñas empresas y de las microempresas, cuyo potencial innovador, en particular de baja o media tecnología y de innovación no tecnológica, no ha sido hasta la fecha suficientemente reconocido y explotado; lamenta, no obstante, que la mencionada Comunicación de la Comisión sobre una estrategia amplia de innovación para la UE no proponga medidas operativas destinadas a las mismas; pide por consiguiente a la Comisión y al Consejo que integren las particularidades y necesidades de estas empresas en las diez prioridades de la estrategia amplia de innovación, y ruega a la Comisión que, junto con las organizaciones representativas de las mismas, presente al Consejo y al Parlamento un programa específico de desarrollo de la innovación en sentido amplio en dichas empresas, sea cual sea su sector de actividad;

6.  Subraya la importancia de la ciencia, la tecnología y la innovación en la enseñanza y la cultura; hace hincapié en la necesidad de introducir en los programas de enseñanza actividades e iniciativas destinadas a atraer a los jóvenes a la ciencia y la innovación; opina que debe mejorarse e incrementarse la calidad y la cantidad de los cursos de aprendizaje permanente, así como fomentarse el uso de las tecnologías de la información y la comunicación a fin de crear una sociedad basada en el conocimiento que beneficiará a la innovación europea;

7.  Recomienda que la Comisión y los Estados miembros evalúen la creación de un sistema verdaderamente europeo de perfeccionamiento profesional, que contribuiría a crear un mercado laboral europeo más fuerte;

8.  Considera que es necesario adoptar medidas a escala comunitaria, regional y local para aumentar el número de titulados, sobre todo de mujeres, en estudios científicos, de ingeniería y tecnológicos, así como en investigación básica, en particular a través del programa específico "Personas" en el marco del 7° PM mediante becas, subvenciones y otros incentivos, y alentar en especial a las mujeres a crear empresas innovadoras, en particular mediante proyectos de tutoría y otras formas de apoyo;

9.  Propone crear la infraestructura tecnológica y científica necesaria para la creación de soluciones innovadoras en los centros de enseñanza terciaria existentes, de modo que se garanticen perspectivas de desarrollo a los centros de investigación; recuerda la importancia de la financiación para lograr una infraestructura física y tecnológica de alta calidad a fin de atraer inversiones y facilitar la movilidad laboral;

10.  Subraya que los procesos innovadores necesitan una adecuada organización del territorio, creando nuevos modelos en las relaciones entre empresas, centros de investigación, universidades (como agrupaciones, distritos y plataformas) y atrae la atención sobre los efectos positivos que la innovación puede tener en los procesos organizativos; pide a los Estados miembros que utilicen los Fondos Estructurales para crear nuevas infraestructuras técnicas destinadas al desarrollo de la innovación ‐ y que refuercen las existentes‐, en forma de centros de innovación, incubadoras tecnológicas y centros de investigación y desarrollo en las regiones, dotadas de suficiente potencial en materia de innovación y conocimientos; considera que para mejorar la capacidad innovadora de la UE es condición previa necesaria el acceso gratuito o a bajo coste a la banda ancha, que sirve para facilitar el desarrollo de las empresas basadas en el conocimiento; acoge con satisfacción los esfuerzos que se realizan en el marco de la promoción de la transferencia de conocimientos entre universidades y otros organismos de investigación públicos y la industria;

11.  Pide a los Estados miembros que consideren y apliquen incentivos fiscales que alienten a las empresas a invertir más en investigación, desarrollo e innovación, llevando a cabo, en caso necesario, un nuevo examen estructural de los dispositivos e incentivos vigentes;

12.  Pide a los Estados miembros que trabajen conjunta y rápidamente para completar el mercado interior y alcanzar un acuerdo político sobre medidas legislativas y no legislativas en los ámbitos en los que persisten obstáculos que dificultan la libre circulación de bienes, servicios, capitales y mano de obra, impidiendo que las empresas capitalicen sus inversiones en innovación;

13.  Considera necesario reducir los obstáculos a la libre circulación de los factores de producción y productos dentro del mercado interior, ya que ello puede facilitar el acceso al capital riesgo, al tiempo que se asegura la movilidad de los investigadores y de los bienes y servicios tecnológicamente novedosos y una transmisión más fluida de los conocimientos, todo lo cual contribuye a la construcción de un verdadero espacio europeo de innovación; opina que conviene prestar más atención a las soluciones innovadoras útiles específicas para la industria de los servicios, y considera que la supresión constante de obstáculos a la libre circulación de productos, servicios y capital, a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de personas, incluidos los trabajadores, estimulará la innovación;

14.  Toma nota de los efectos positivos de la existencia de plataformas tecnológicas europeas (PTE) y de la participación de agrupaciones Eureka en dichas plataformas e insta a los Estados miembros a que las apoyen y creen otras redes de PTE; valora también positivamente la decisión del Consejo relativa a las iniciativas tecnológicas europeas comunes en los principales ámbitos para la innovación europea, como la iniciativa del programa Eurostars propuesto, mediante asociaciones entre los sectores público y privado;

15.  Pide a los Estados miembros que determinen los ámbitos que consideran prioritarios para la innovación, ordenándolos según su importancia, tanto en el ámbito de la investigación aplicada y la tecnología como en el de las actividades no tecnológicas, incluida, por ejemplo, la teoría de la gestión o la organización de la burocracia, y que, además de sus propias prioridades, apoyen las prioridades establecidas por las PTE en el ámbito de la innovación;

16.  Pide a la Comisión que promueva los intercambios de mejores prácticas así como la identificación y el intercambio de las lecciones aprendidas de las prácticas erróneas, sobre todo para promover una mejor reglamentación de las iniciativas tecnológicas conjuntas sobre la base de asociaciones especializadas entre el sector público y el privado, lo que podría estimular el desarrollo de la innovación también en las regiones menos desarrolladas de la UE;

17.  Atrae la atención de la Comisión y de los Estados miembros sobre el hecho de que si se creara el Instituto Europeo de Tecnología (IET) éste debería aspirar a invertir en la relación entre centros de conocimiento y empresas centrándose en la innovación, y que, además de su función de coordinación en el marco del triángulo del conocimiento, debería contribuir asimismo a fomentar la competencia en ámbitos innovadores y de este modo ser capaz de aportar una contribución importante a la puesta en práctica del potencial de innovación europeo;

18.  Toma nota de la creación del Consejo de Investigación Europeo y pide que la innovación y la posibilidad de aplicación práctica de los proyectos adoptados sean criterios importantes para la selección de los temas objeto de investigación;

19.  Subraya que considera un mínimo el objetivo del 3 % del PIB para gastos en I+D previsto en la Estrategia de Lisboa;

20.  Comprende que las incertidumbres inherentes a la I+D hacen que disminuya la disposición de los mercados financieros a invertir en proyectos I+D; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido con el fin de invertir en proyectos de I+D de alto riesgo mediante préstamos y garantías;

21.  Toma nota del Programa para la innovación y la competitividad (PIC), que prevé instrumentos financieros adecuados, así como de la mencionada Comunicación de la Comisión sobre la financiación del crecimiento de las PYME, que enuncia medidas concretas destinadas al incremento de las inversiones de capital riesgo;

22.  Hace hincapié en que el acceso a los recursos para las PYME, las microempresas y los empresarios es crucial para incrementar la I+D, desarrollar nuevas tecnologías y lograr soluciones innovadoras para el mercado; destaca a este respecto la necesidad de disponer de financiación en una fase temprana así como de financiación continua durante un periodo suficientemente largo; destaca, no obstante, que el actual sistema de capital-riesgo no responde a las necesidades de financiación del grupo al que va dirigido, en particular por lo que respecta a la innovación no tecnológica; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que utilicen fondos públicos, incluidos los Fondos Estructurales, para comenzar a establecer fondos de capital riesgo en forma de asociaciones público-privadas en las regiones y los ámbitos que tienen potencial innovador y una buena base de conocimientos; insta, además, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y al Fondo Europeo de Inversiones (FEI) a que definan modalidades de financiación adecuadas adaptando el capital-riesgo o creando, si procede, instrumentos financieros innovadores;

23.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que adopten soluciones innovadoras respetuosas con el medio ambiente en el marco del PIC, y destaca, asimismo, la posibilidad de utilizar ayuda financiera para las PYME, como en el Programa Jeremie; alienta a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales a que hagan uso de fuentes innovadoras de ayuda financiera para la investigación orientada a la innovación, como el denominado sistema de bonos para la innovación; anima a los responsables a escala regional a que incluyan medidas experimentales, y por consiguiente arriesgadas, en la financiación con cargo a los Fondos Estructurales;

24.  Pide a los responsables regionales y locales que creen las condiciones favorables y reserven al fomento de la innovación un lugar destacado en los programas operativos, y que una parte significativa de los créditos procedentes de los Fondos Estructurales se destine a inversiones en conocimientos, innovación y formación adicional, entre otras cosas, para crear puestos de trabajo, mejorar la empleabilidad y contrarrestar la tendencia a la fuga de cerebros y a la despoblación; pide asimismo a los Estados miembros que apoyen estas iniciativas mediante inversiones públicas en centros de enseñanza superior destinados a desarrollar el talento individual;

25.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de la calidad, la cantidad y los aspectos financieros de los resultados obtenidos con las acciones y proyectos realizados, de modo que, con el tiempo, mejore la eficacia de las futuras acciones;

26.  Espera que la mayor competencia derivada del mercado interior incentive a las empresas a aumentar los recursos destinados a investigación e innovación; pide a las empresas que reinviertan parte de sus beneficios en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico;

27.  Opina que la eco-innovación desempeña una función importante en la mejora de la eficiencia energética, desarrollando fuentes de energía limpias y seguras (incluidas las fuentes de energía renovables y las energías fósiles limpias), así como en la potenciación de la competitividad europea; opina, por lo tanto, que se le debe prestar más atención a la eco-innovación en la política de innovación europea y nacional, y que la UE debería aplicar el enfoque "top runner";

28.  Señala que los centros urbanos pueden desempeñar un papel importante en la elaboración de la estrategia de innovación para el conjunto de una región y que, en caso necesario, pueden tomar la iniciativa con ciertos proyectos prometedores, como, por ejemplo, la explotación del potencial de termomodernización y de cogeneración, o adoptar otras iniciativas como el desarrollo de parques científicos y tecnológicos;

29.  Hace hincapié en las dificultades de las regiones menos desarrolladas para obtener capital privado para inversiones, y pide a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que hagan un mayor uso de las posibilidades de financiación del BEI y que fomenten y refuercen la colaboración público-privada en el ámbito de las actividades de innovación, teniendo especialmente en cuenta las mejores prácticas y los beneficios que se obtienen con dinero público;

30.  Insiste en la necesidad de potenciar el papel de las empresas en la actividad innovadora como motor principal de la misma y no como meras receptoras de los procesos y mecanismos de innovación;

31.  Toma nota de la iniciativa "Europa INNOVA", que adopta un enfoque más dinámico respecto de la creación y el apoyo de empresas innovadoras en el sector de los servicios;

32.  Pide a la Comisión que promueva el uso de las redes reformadas de Euro Info Centros y Centros de Enlace para la Innovación para la prestación de servicios complejos a nivel regional a todos los agentes que participan en el proceso de innovación, particularmente a los innovadores individuales y las pequeñas empresas innovadoras; alienta a las organizaciones sectoriales e intermediarias, como las Cámaras de Comercio y otros centros de información, a que, en cooperación con los Euro Info Centers y los Centros de Enlace para la Innovación, se constituyan en ventanillas únicas de información; pide, además, a la Comisión que apoye el papel que desempeñan las organizaciones intermediarias que representan a las PYME como agentes de desarrollo y asesoramiento innovadores, generando apoyo para estos mecanismos consultivos;

33.  Exhorta a los Estados miembros a que sigan realizando esfuerzos para reducir las disparidades regionales que obstaculizan la creación de un espacio tecnológico y científico europeo;

34.  Considera que la contratación pública, si se orienta a la creación de productos más eficientes y eficaces y a la prestación de servicios organizados racionalmente, caracterizados por una mejor relación calidad/precio, desempeña un papel estratégico en la promoción de productos y servicios innovadores; pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que cuando escojan las mejores ofertas tengan en cuenta la auténtica innovación;

35.  Acoge con satisfacción la intención manifestada por la Comisión de publicar directrices para hacer el uso más eficaz posible del marco jurídico consolidado para los contratos públicos, que no sólo promueve la competencia, sino que hace las normas más flexibles, fomentando así la creatividad y la adopción de soluciones innovadoras;

36.  Pide al Consejo y a la Comisión que mejoren las normas jurídicas relacionadas con los aspectos económicos de la investigación y la innovación, a fin de ofrecer una mejor protección en la difusión de procesos, técnicas o descubrimientos en un contexto de apertura económica internacional;

37.  Observa que la innovación en los servicios desempeña un papel importante en la economía y que la protección de la propiedad intelectual relativa a los servicios se limita a menudo en Europa a los secretos comerciales; considera que las pequeñas empresas encuentran difícil y oneroso negociar y ejecutar acuerdos de confidencialidad, lo que puede constituir un obstáculo para las iniciativas empresariales cooperativas y la obtención de financiación;

38.  Hace hincapié en que los esfuerzos deben centrarse en facilitar la conversión de los resultados de la investigación en productos comercializables, en particular para las PYME (teniendo cuidado al mismo tiempo de no bloquear la investigación básica), y opina que es necesario adoptar un enfoque más global, estableciendo un equilibrio entre el refuerzo de la cooperación entre la investigación y las empresas y los intereses de los consumidores, de la sociedad civil y del medio ambiente, incluyendo a todos los actores locales (públicos y privados); celebra que la Comisión prevea la adopción de una Comunicación para promover la transferencia de conocimientos entre universidades y otras organizaciones públicas de investigación y la industria;

39.  Afirma que una protección de los derechos de autor y un sistema de patentes razonables y fiables son elementos cruciales para construir una economía y una sociedad innovadoras basadas en el conocimiento; exhorta a la Comisión y al FEI a que examinen la posibilidad de prestar apoyo financiero adecuado a las pequeñas empresas para la solicitud de patentes;

40.  Pide a la Comisión que elabore, en cooperación con los Estados miembros, medidas alternativas y complementarias a las medidas de protección jurídica de la titularidad de una patente que defiendan a los inventores y los modelos de creación emergentes frente al chantaje y los abusos jurídicos;

41.  Acoge con satisfacción las recientes iniciativas adoptadas por la Comisión en materia de acceso abierto destinadas a mejorar la difusión de los conocimientos científicos;

42.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan lo posible por que las normas comunes en materia de patentabilidad sean adecuadas para las condiciones que predominan en cada sector particular;

43.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan, en el marco de la nueva patente comunitaria, un procedimiento para la eliminación de patentes de menor interés y de las patentes "durmientes";

44.  Pide a la Comisión que, en cooperación con las organizaciones europeas de normalización, acelere el ritmo de la normalización europea y haga uso efectivo de las normas existentes;

45.  Está convencido de que un establecimiento más rápido de normas europeas interoperables contribuirá al desarrollo de mercados líderes, en particular en los servicios y los sectores de alta tecnología, y contribuirá a que estas normas se apliquen a nivel mundial, colocando así a las empresas europeas en una situación de ventaja con respecto a otros actores mundiales en el mercado mundial;

46.  Pide a los Estados miembros que alienten la búsqueda del consenso en materia de normas europeas, dado que una decisión rápida en este ámbito es fundamental para el correcto funcionamiento del mercado interior de la UE, el comercio transfronterizo y, en consecuencia, la recuperación de las inversiones de las empresas en investigación e innovación;

47.  Pide a la Comisión que fomente no sólo la adopción sino también la aplicación de normas europeas, en particular a través de su transmisión de forma simple a las PYME; considera que los manuales y las explicaciones sobre su utilización deben estar disponibles en todas las lenguas oficiales de la UE;

48.  Acoge favorablemente la cooperación de la Unión Europea con los órganos reguladores mundiales y espera la introducción rápida y eficaz de las innovaciones técnicas a través de la normalización;

49.  Opina que no es deseable la fragmentación de las normas a escala mundial; recomienda que, al establecer nuevas normas, la Comisión, los Estado miembros y los distintos organismos europeos e internacionales de normalización primen siempre que sea posible un enfoque que dé prioridad a los intereses internacionales;

50.  Recuerda la definición de normas abiertas adoptada por la Comisión, según la cual, i) la norma la adopta y la mantiene una organización sin fines lucrativos, y su desarrollo continuo tiene lugar sobre la base de un procedimiento abierto de toma de decisiones a disposición de todas las partes interesadas; ii) la norma ha sido publicada y las especificaciones de la norma están disponibles gratuitamente o mediante pago de una cantidad simbólica; iii) la propiedad intelectual ‐las posibles patentes existentes‐ de (partes de) la norma está disponible, de forma irrevocable, sin pago de cánones;

51.  Coincide con la Comisión en que la política de agrupamientos constituye un importante componente de las políticas de innovación de los Estados miembros, y pide a los responsables regionales y locales que promuevan los agrupamientos y los centros de innovación y tecnología tanto en los centros urbanos como en las zonas rurales con el fin de llegar a un equilibrio entre las diferentes regiones; alienta a los Estados miembros a que fomenten en sus países la creación de "regiones del conocimiento" y de agrupaciones, y la cooperación transfronteriza y a escala de la UE, así como la cooperación con expertos de terceros países; subraya, al respecto, que es importante crear estructuras de gobernanza para mejorar la cooperación entre los diferentes actores de los agrupamientos y pide que estos últimos se orienten también hacia las actividades transfronterizas aprovechando la experiencia de las eurorregiones, que disponen de estructuras transfronterizas consolidadas y de redes sociales; en este contexto se podría consultar e implicar a las agrupaciones y redes Eureka;

52.  Toma nota de la iniciativa del Comité de las Regiones de crear una red de regiones en el marco de una plataforma interactiva de comunidades territoriales que tenga por objetivo la comparación y el intercambio de experiencias adquiridas en el marco de la ejecución de la Estrategia de Lisboa;

53.  Pide a la Comisión que controle el proceso de innovación en las regiones y que desarrolle indicadores de innovación comunes en toda la UE que pondrán de manifiesto el afán innovador de los Estados miembros y las regiones;

54.  Insta a los Estados miembros a que valoricen de forma activa el perfil de la carrera científica promoviendo los incentivos existentes, como Descartes, Aristóteles y los premios para jóvenes científicos, y ofreciendo condiciones interesantes para atraer a Europa a los científicos más brillantes e innovadores;

55.  Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales a que instauren y promuevan premios nacionales y europeos a la innovación;

56.  Considera que, para que los bienes y servicios en los que se aplican los resultados de la investigación gocen de mayor aceptación pública, son necesarios instrumentos adecuados de protección para mejorar los niveles de confianza y seguridad;

57.  Subraya que la innovación es un medio para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la UE y no un fin en sí misma; opina, en consecuencia, que la competencia y la liberalización de productos y servicios pueden ayudar a conseguir dicho objetivo, pero que deben ir acompañadas de medidas de control y protección de los consumidores cuando ello esté justificado por el interés público;

58.  Considera necesario acompañar mejor las actividades de innovación mediante campañas informativas y subraya la necesidad de intercambiar información obtenida en los proyectos realizados; recomienda, por otra parte, que se extraigan las lecciones pertinentes de procedimientos incorrectos en proyectos frustrados y que se advierta contra la repetición de errores similares en otras regiones de la UE;

59.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que garanticen un acceso universal al trabajo basado en las tecnologías de la información y comunicación para facilitar el trabajo en línea y el aprendizaje electrónico en general;

60.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 205 de 6.8.2005, p. 28.
(2) DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.
(3) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(4) DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.
(5) DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0301.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0416.
(8) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 321.
(9) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0184.
(10) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

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