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Procedimiento : 2006/2176(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0241/2007

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A6-0241/2007

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PV 12/07/2007 - 5
CRE 12/07/2007 - 5

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Jueves 12 de julio de 2007 - Estrasburgo
Reducir las diferencias en las regiones más pobres de la UE
P6_TA(2007)0356A6-0241/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el papel y la eficacia de la política de cohesión para reducir las diferencias en las regiones más pobres de la UE (2006/2176(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 16, el apartado 3 del artículo 87, los artículos 137, 141 y 158 y el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(1),

–  Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión(2),

–  Vista las conclusiones de las reuniones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2000 en Lisboa y de los días 15 y 16 de junio de 2001 en Gotemburgo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, titulada "Cuarto informe sobre la cohesión económica y social" (COM(2007)0273),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de junio de 2006, titulada "La estrategia de crecimiento y empleo y la reforma de la política de cohesión europea - Cuarto informe intermedio sobre la cohesión" (COM(2006)0281),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, titulada "Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010)" (COM(2006)0092),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2005, titulada "Política de cohesión en apoyo del crecimiento y el empleo: directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013" (COM(2005)0299),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de mayo de 2005, titulada "Tercer informe intermedio sobre la cohesión: Hacia una nueva colaboración para el crecimiento, el empleo y la cohesión" (COM(2005)0192),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2004, titulada "Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas" (COM(2004)0343),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 1996, titulada "Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias" (COM(1996)0067),

–  Visto el Informe especial nº 10/2006 del Tribunal de Cuentas sobre las evaluaciones ex post de los programas de los objetivos nº 1 y nº 3 para el período 1994-1999 (Fondos Estructurales)(3),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0241/2007),

A.  Considerando que el artículo 158 del Tratado CE establece que el objetivo de la Comunidad es promover un desarrollo armonioso y reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas reforzando el crecimiento económico,

B.  Considerando que las regiones más pobres de la UE son regiones que tienen cabida dentro del objetivo de "convergencia" de la política de cohesión y cuyo PIB per cápita es inferior al 75 % del PIB per cápita del conjunto de la UE,

C.  Considerando que el concepto de cohesión no se ha definido claramente y que abarca diferentes actividades que promueven un desarrollo económico, social y territorial armonioso en las regiones de la UE,

D.  Considerando que en las conclusiones de su Resolución, de 24 de abril de 2007, sobre las repercusiones de las futuras ampliaciones sobre la eficacia de la política de cohesión(4) se menciona que ha de revisarse la estructura vigente de la financiación de la política de cohesión a la vista de futuras ampliaciones; considerando que también se propone que la financiación de la competitividad regional y la cooperación territorial se centre en mayor medida en integrar las economías e infraestructuras regionales de importancia europea y ayudar a las regiones a afrontar la globalización y el cambio demográfico,

E.  Considerando que uno de los principios fundamentales de la UE es el principio de solidaridad, que sirve para reducir las diferencias en el desarrollo regional de la Unión,

F.  Considerando que, hasta la fecha, la política de cohesión de la UE ha contribuido de manera efectiva al desarrollo de muchas regiones de los antiguos países beneficiarios de la misma (Irlanda, Grecia, Portugal y España), aunque algunas regiones aún estén significativamente subdesarrolladas, y que su impacto en términos de convergencia de las regiones más pobres ha ayudado a incrementar la prosperidad de la UE en su conjunto,

G.  Considerando que el objetivo de la política de cohesión es hacer a los Estados miembros y las regiones económicamente viables y, por tanto, independientes de la ayuda exterior, aunque la percepción de Fondos Estructurales no está sujeta a limitaciones temporales,

H.  Considerando que faltan información detallada y estudios comparativos con clasificaciones sobre el progreso de las regiones que se benefician de los Fondos Estructurales,

I.  Considerando, tras la ampliación a 27 Estados miembros, la población actual de la UE asciende a casi 493 millones de habitantes(5), de los cuales aproximadamente un 30%(6) viven en las 100 regiones que actualmente tienen cabida dentro del objetivo de "convergencia", y que las diferencias entre regiones en términos de PIB en la UE-27 son actualmente mucho mayores de lo que lo eran en la UE-15, con un PIB per cápita medio que va del 24% (Rumanía sudoriental) al 303% (Londres-Centro) del PIB medio de la UE,

J.  Considerando que las regiones más pobres de la UE-27 incluidas en el objetivo de "convergencia" se encuentran principalmente en los nuevos Estados miembros, donde la aplicación de la política de cohesión ha empezado recientemente, por lo que es imposible evaluar su éxito en la reducción de diferencias,

K.  Considerando que el crecimiento económico está distribuido de manera desigual en los Estados miembros más pobres y tiende a concentrarse en torno a las zonas urbanas, mientras una parte sustancial de la población de dichos países vive en zonas rurales,

L.  Considerando que las regiones que padecen pobreza económica como resultado de la falta de infraestructuras básicas, el acceso restringido a los servicios públicos y el elevado desempleo se están despoblando con mayor rapidez que otras regiones y que esto, a su vez, socava su capacidad para lograr un auténtico desarrollo,

M.  Considerando que el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE exige a la Comunidad que ajuste sus políticas y aplique medidas especiales y específicas a las regiones ultraperiféricas, habida cuenta de la situación específica de estas regiones, la mayor parte de las cuales figura entre las regiones más pobres de la UE, un factor que, a causa de la persistencia y la combinación de desventajas estructurales y geográficas, obstaculiza gravemente su desarrollo,

N.  Considerando que, durante el periodo 2004-2006, en algunos nuevos Estados miembros la utilización de la financiación en las regiones más pobres beneficiarias de la política de cohesión fue baja,

O.  Considerando que, para aplicar la financiación estructural con éxito, lo cual es imprescindible para asegurar a las regiones más pobres un crecimiento económico sustancial tal que les permita ponerse gradualmente al mismo nivel que las regiones más desarrolladas en términos de PIB per cápita, es necesaria una estrecha coordinación entre las autoridades a nivel local, regional, nacional y comunitario,

P.  Considerando que el hecho de que se haya concedido financiación no garantiza por sí mismo que se vaya a destinar a un buen fin, y que las autoridades de las regiones pobres a menudo carecen de los conocimientos y la experiencia apropiados y de los fondos de contrapartida indispensables para utilizar plenamente la financiación a la que tienen derecho en el marco de la política de cohesión,

Q.  Considerando que existe una serie de razones para el retraso económico de determinadas regiones, y que las regiones más pobres de la UE carecen sobre todo de infraestructuras básicas, algo esencial para el desarrollo sostenible equilibrado y la obtención de financiación adicional, así como de los recursos humanos adecuados y de los incentivos apropiados para la educación, la formación continua y la innovación,

R.  Considerando que los fondos de inversión, el capital-riesgo, los fondos rotatorios y los microcréditos para empresas incipientes innovadoras desempeñan una función esencial como motor de la iniciativa empresarial, la innovación y la creación de empleo,

S.  Considerando que la exclusión social y los niveles extremadamente elevados de desempleo de larga duración son particularmente frecuentes en las regiones más pobres, sobre todo entre las mujeres, las personas mayores, las personas con discapacidad y los grupos étnicos vulnerables,

T.  Considerando que entre los derechos fundamentales de los ciudadanos figuran la igualdad de acceso para hombres y mujeres a todos los servicios, la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y la igualdad de acceso a la educación, la cultura, la sanidad y los servicios sociales,

1.  Insta a que se adopten medidas audaces a fin de reducir las deficiencias de desarrollo más agudas en las regiones más pobres de la UE, y, en particular, señala que los nuevos Estados miembros, que se benefician de la política de cohesión desde 2004, necesitan un apoyo especial debido a sus persistentes dificultades institucionales, administrativas y económicas;

2.  Subraya la importancia de analizar el desarrollo histórico de los países de la cohesión de la UE-15; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros afectados, sus regiones, autoridades locales y otras partes interesadas, ponga de relieve claramente, por una parte, las medidas generadoras de crecimiento aplicadas en regiones exitosas (como Irlanda) y, por otra, los principales obstáculos en las regiones retrasadas, de modo que no resurjan los impedimentos en las regiones de los nuevos Estados miembros;

3.  Llama la atención de la Comisión y de los Estados miembros sobre la situación de aquellas regiones que, pese a que son las más pobres de la UE-15 y que sus índices de desarrollo no han mejorado, no se incluyen ya entre las regiones más pobres de la UE-27 por razones meramente estadísticas; recomienda que se preste atención a la situación específica de estas regiones;

4.  Opina que las dificultades de utilización de la financiación constituyen una preocupación importante y apremiante, en particular para los nuevos Estados miembros, para quienes resulta difícil satisfacer los complicados requisitos de la política de cohesión y que carecen con frecuencia de capital de contribución propia (privado o público) suficiente para prefinanciar subvenciones comunitarias, debido a las dificultades de procedimiento y las restricciones temporales que conllevan la ejecución de los proyectos, como resultado de lo cual los beneficiarios potenciales no pueden obtener o tan siquiera solicitar fondos a los que podrían dar un buen uso;

5.  Expresa su inquietud por el hecho de que en algunas regiones las ayudas comunitarias no se canalicen adecuadamente, con lo que la situación de esas regiones sigue sin mejorar pese a años de financiación y derroche de recursos de la Comunidad;

6.  Sugiere que la política de cohesión de la UE tenga debidamente en cuenta la diversidad de las necesidades de las regiones más pobres, para lo cual debe adaptarse la ayuda a sus características y condiciones específicas y aprovecharse su potencial a fin de ejecutar proyectos que produzcan resultados duraderos y un desarrollo auténtico sobre la base de planes de desarrollo plurianuales que tengan debidamente en cuenta los planes de desarrollo territorial y otras políticas comunitarias;

7.  Recomienda que la política de cohesión de la UE se adapte a las regiones ultraperiféricas mencionadas en el apartado 2 del artículo 299 mediante medidas especiales y específicas; apoya la estrategia desplegada por la UE en favor de sus regiones ultraperiféricas y pide a la Comisión que precise con rapidez el contenido de la "asociación reforzada" que ha anunciado, especialmente en lo que concierne a la mejora de la competitividad de las regiones ultraperiféricas y a su plan de acción para la gran vecindad;

8.  Recomienda que, con vistas a acelerar el crecimiento económico, lograr mayor inversión y un desarrollo sostenible equilibrado en las regiones más pobres, las regiones y los Estados miembros den prioridad a los proyectos destinados a hacer que las regiones sean más accesibles proporcionándoles infraestructuras básicas, en particular en los ámbitos del transporte y las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, y que presten debida atención a las repercusiones sociales y medioambientales de dichos proyectos;

9.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que tomen debidamente en consideración la necesidad de un desarrollo equilibrado dentro de cada región a la hora de planificar futuros programas de desarrollo regional; considera particularmente importante que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las zonas urbanas, con una política urbana apropiada que incluya una política de vivienda para los "barrios pobres", y que se aplique una política rural adecuada;

10.  Opina que reviste una importancia especial atribuir más competencias a las ciudades en materia de política de cohesión de modo que puedan reaccionar de forma asociada ante las necesidades específicas de las zonas urbanas; en este contexto, pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen el potencial de los planes integrados de desarrollo, en los que la política de cohesión puede vincularse directamente con la planificación urbanística;

11.  Anima a los Estados miembros a hacer que las regiones más pobres resulten más atractivas para los inversores poniendo de relieve el patrimonio natural y cultural de esas regiones a fin de desarrollar las formas tradicionales de actividad económica, promoviendo al mismo tiempo un desarrollo equilibrado entre las zonas urbanas y rurales; pide a la Comisión que se concentre más en identificar y apoyar medidas en favor del mantenimiento de oficios y tradiciones que aún perviven en las regiones europeas aisladas que se están quedando atrasadas;

12.  Se congratula por la importancia que se otorga a la utilización de la política de cohesión para reforzar la capacidad de innovación de la Comunidad en el periodo 2007-2013; señala que este objetivo debería aplicarse también a las regiones más pobres; hace especial énfasis en la necesidad de reducir la brecha tecnológica dentro de las regiones y de los Estados miembros y entre ellos mejorando las redes de cooperación tecnológica;

13.  Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que toda evaluación de la política de cohesión debería conducir a una política de cohesión mejorada e innovadora en una futura Unión ampliada; recuerda la necesidad de centrarse en nuevos conceptos de desarrollo territorial y en ideas más específicas para apoyar el desarrollo de la masa crítica regional que rodea a las zonas urbanas y a otras agrupaciones regionales; recuerda asimismo la necesidad de utilizar un enfoque diferenciado para el uso de Fondos Estructurales específicos según las necesidades de todas las regiones;

14.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden proyectos que aumenten la capacidad regional de generar y absorber nuevas tecnologías, en particular las relacionadas con la protección del medio ambiente y el desarrollo de recursos naturales y que conlleven la difusión de modelos basados en un menor consumo de energía y en el uso de energías renovables, de modo que las regiones puedan desarrollar una posición de liderazgo en la innovación ecológica sin soportar los aspectos negativos de desarrollo no sostenible experimentados por otras regiones en su ciclo de desarrollo;

15.  Destaca la importancia que reviste la cooperación territorial (transfronteriza, transnacional e interregional) en el marco de la política de cohesión de la UE con el fin de promover un desarrollo equilibrado; a este respecto, anima a que se creen redes regionales y sectoriales de cooperación que incluyan especialmente a las regiones más pobres;

16.  Anima a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales a que fomenten la iniciativa empresarial en las regiones más pobres mediante un sistema integrado de incentivos económicos y sociales para los inversores, y llama la atención sobre la necesidad de una simplificación significativa de los procedimientos administrativos, en particular en relación con la creación de nuevas actividades económicas y la expansión de las ya existentes;

17.  Anima a los Estados miembros a que fomenten la iniciativa empresarial en las escuelas y a que apoyen los planes de formación para futuros empresarios, dirigidos, en particular, a los jóvenes, a las mujeres, a las personas mayores y a las minorías expuestas a la exclusión social;

18.  Acoge con satisfacción los nuevos instrumentos, como las iniciativas Recursos Europeos Conjuntos para las Microempresas y las Medianas Empresas (Jeremie) y Ayuda Europea Conjunta en Apoyo de Inversiones Sostenibles en Zonas Urbanas (Jessica); no obstante, señala que dichos instrumentos llegaron tarde para poder utilizarse plenamente y que aún es muy escasa la conciencia sobre las posibilidades a escala local y regional; señala la necesidad acuciante de que se publiquen estos instrumentos y se apliquen lo más ampliamente posible en los Estados miembros y en consonancia con la situación real de esos Estados, teniendo en cuenta las verdaderas necesidades de los potenciales beneficiarios y su capacidad de hacer uso de dichos instrumentos en la práctica;

19.  Pide a la Comisión que realice mayoresesfuerzos para facilitar asistencia técnica a los Estados miembros y a las regiones mediante la creación de un programa adecuado de formación; acoge con satisfacción la iniciativa Ayuda Conjunta en Apoyo de Proyectos en Regiones Europeas (Jaspers) para prestar ayuda a la ejecución de grandes proyectos;

20.  Acoge con satisfacción la iniciativa "Las regiones, por el cambio económico", recientemente presentada y el compromiso expresado en la misma de difundir las mejores prácticas que hayan tenido un claro impacto positivo en el pasado, y hayan contribuido al crecimiento económico regional; en consecuencia, pide a la Comisión que vele por que las regiones más pobres de la UE estén incluidas en la red de intercambio de mejores prácticas, incluyendo también una descripción de las mismas en un sitio Internet de acceso general con los textos redactados en todas las lenguas oficiales de la UE;

21.  Anima a los Estados miembros a que creen asociaciones entre los sectores público y privado como un medio efectivo de implicar al capital privado en la financiación de los proyectos de desarrollo regional; en este sentido, propone que se establezcan unas normas simples y transparentes para regular la creación de esas asociaciones habida cuenta de sus repercusiones a largo plazo en las finanzas públicas;

22.  Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para elaborar directivas, normas y directrices de más fácil comprensión, con vistas a evitar una mala interpretación y facilitar la ejecución de los programas;

23.  Anima a los Estados miembros y a las instituciones de la Comunidad a que simplifiquen los procedimientos para garantizar que los fondos se asignan de manera transparente y eficiente y se hacen llegar con rapidez a los beneficiarios finales; en este sentido, propone que se aproveche plenamente el concepto de puntos de contacto únicos y a que se refuercen los procedimientos de control sobre el uso de fondos; insta asimismo a los Estados miembros a que cumplan la Iniciativa Europea de Transparencia y las disposiciones sobre la responsabilidad de la autoridad de gestión de organizar la publicación, por medios electrónicos o de otra índole, de la lista de beneficiarios, la denominación de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, tal como se establece en la letra d) del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1828/2006(7) de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo;

24.  Pide a los Estados miembros que garanticen una coordinación política, técnica y administrativa efectiva y el cumplimiento efectivo del principio de cooperación con vistas a la gestión saneada de los fondos; expresa su preocupación por la falta de mecanismos de coordinación y cooperación que funcionen correctamente en las regiones más pobres;

25.  Llama la atención de la Comisión y de los Estados miembros sobre el hecho de que, para garantizar un desarrollo equilibrado, es necesario establecer sinergias entre los aspectos económicos, sociales y medioambientales, basándose en un análisis de las razones del retraso económico, con referencia particular al desempleo y sus estructuras subyacentes, especialmente en las regiones más pobres;

26.  Subraya que el índice de desempleo en algunas de las regiones más pobres de la UE es superior al 20%; expresa su preocupación por el hecho de que el desempleo es un problema que afecta, en particular, a las regiones más pobres y sigue siendo más elevado entre las mujeres y las minorías expuestas a la exclusión social; pide a los Estados miembros que presten apoyo a las mujeres en el mercado de trabajo y que nivelen las diferencias de salarios entre hombres y mujeres; pide además que se preste atención a la situación tan específica de los gitanos, para los cuales resulta crítico el problema del desempleo de larga duración;

27.  Subraya la necesidad de que se haga buen uso del Fondo Social Europeo invirtiendo en capital humano en las regiones más pobres, garantizando una mejor educación y aumentando continuamente los niveles de cualificación, en particular entre los jóvenes, las mujeres, las personas mayores y las minorías expuestas a la exclusión social, así como mediante actuaciones complementarias y los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención social que mejoren las oportunidades de empleo;

28.  Hace hincapié en que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres debería promoverse en todas las fases de la elaboración y ejecución de proyectos que tengan cabida dentro del ámbito de la política de cohesión de la UE;

29.  Señala que 2007 ha sido designado Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos y pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan proyectos destinados a incrementar la concienciación sobre la introducción de la perspectiva de género en todos los programas comunitarios, en particular en aquellos que tengan repercusiones en la cohesión económica y social;

30.  Pide a la Comisión que facilite permanentemente al Parlamento análisis estadísticos fiables sobre la situación específica de las mujeres y los hombres en las regiones más pobres de la UE, a fin de que se pueda hacer un seguimiento adecuado de las repercusiones de la política de cohesión en términos de mejora de las condiciones de vida de todos los grupos sociales;

31.  Pide a la Comisión que mejore el sistema utilizado para evaluar la política de cohesión y que elabore nuevos instrumentos para medir el desarrollo regional, basados no sólo en el PIB sino también en otros indicadores como los índices de desempleo y otros indicadores cuantitativos y cualitativos, al tiempo que mejora la metodología de cálculo de las paridades del poder adquisitivo, en concreto, desarrollando indicadores más bien regionales que nacionales;

32.  Pide a la Comisión que le facilite regularmente estadísticas actualizadas, fiables y comparables que permitan evaluar con precisión los progresos en el desarrollo de las regiones más pobres de la UE;

33.  Pide a la Comisión que, en su revisión a medio plazo del presupuesto comunitario en 2009, y en el próximo informe sobre la cohesión económica y social, analice el impacto de la política de cohesión y estudie las causas de cualquier resultado indeseable derivado de las políticas comunitarias, a fin de garantizar que la política de cohesión sea lo más efectiva posible a lo largo del periodo de programación 2007-2013;

34.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Corrección de errores publicada en el DO L 239 de 1.9.2006, p. 248.
(2) DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.
(3) DO C 302 de 12.12.2006, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0130.
(5) 492 852 386. Fuente: Eurostat/Oficina del Censo de los EE.UU.
(6) Fuente: Eurostat, Statistics in Focus - Economy and Finance 17/2006.
(7) DO L 371 de 27.12.2006, p. 1. Corrección de errores publicada en el DO L 45 de 15.2.2007, p. 3.

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