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RC-B6-0362/2007

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Jueves 27 de septiembre de 2007 - Estrasburgo
Operación PESD en Chad y en la República Centroafricana
P6_TA(2007)0419RC-B6-0362/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2007, sobre la operación de la PESD en Chad y en la República Centroafricana

El Parlamento Europeo,

–  Visto el conflicto de Darfur y sus importantes repercusiones en la región, en particular en el Este de Chad y en el Norte de la República Centroafricana,

–  Vista la Resolución 1706 (2006) del Consejo de Seguridad de la ONU, de 31 de agosto de 2006, en la que se destacaba que deben abordarse los aspectos regionales de la seguridad para lograr una paz duradera en Darfur,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de los días 23 a 24 de julio de 2007, en las que el Consejo pedía a sus órganos competentes que continúen planificando con vistas a una posible decisión sobre una operación puente, en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), para apoyar la presencia multidimensional de las Naciones Unidas en el Este de Chad y el Noreste de la República Centroafricana, con objeto de mejorar la seguridad en dichas zonas,

–  Vista la Resolución 1769 (2007) del Consejo de Seguridad de la ONU, de 31 de julio de 2007, por la que se establece, por un período inicial de 12 meses, una operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas (UA/ONU) en Darfur (UNAMID),

–  Visto el informe sobre Chad y la República Centroafricana presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas el 10 de agosto de 2007 en el que se recomienda el despliegue de una fuerza multidimensional en el Este de Chad y en el Noreste de la República Centroafricana con miras a mejorar la seguridad de las personas refugiadas y desplazadas, facilitar el suministro de la ayuda humanitaria y crear las condiciones que permitan realizar labores de reconstrucción y de desarrollo en estas zonas,

–  Vista la reunión de Arusha sobre la paz en Darfur, que se celebró entre los días 3 y 6 de agosto de 2007,

–  Vista la firma en Yamena, el 13 de agosto de 2007, del acuerdo político destinado a consolidar el proceso democrático en Chad firmado por todos los partidos políticos del país, tanto en el poder como en la oposición, en presencia de la comunidad internacional y del Presidente de Chad, Idriss Deby Itno,

–  Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de la ONU, de 27 de agosto de 2007, en la que confirma la disposición del Consejo de Seguridad para establecer una misión de las Naciones Unidas en Chad y expresa su satisfacción ante la intención de la Unión Europea de facilitar apoyo mediante una misión militar de la PESD,

–  Vista la adopción por el Consejo, el 10 de septiembre de 2007, de un concepto de gestión de crisis por procedimiento escrito,

–  Vistas las conclusiones de la delegación de su Comisión de Desarrollo enviada a Darfur que visitó Sudán y Chad entre el 30 de junio y el 6 de julio de 2007,

–  Vista su Resolución de 12 de julio de 2007 sobre la situación en Darfur(1),

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Extremadamente preocupado por el empeoramiento de la situación humanitaria en Chad, en donde, debido a las repercusiones transfronterizas del conflicto de Darfur, aproximadamente 238 000 refugiados de Sudán, 44 600 refugiados de la República Centroafricana y 170 000 desplazados internos están acogidos en 12 campos situados a lo largo de la frontera oriental de Chad con Sudán,

B.  Preocupado por la situación de seguridad en el Este de Chad, que se ha deteriorado desde 2006 debido a las confrontaciones entre las fuerzas de seguridad de Chad y los rebeldes chadianos, así como a las incursiones de las milicias yanyawid y de grupos armados de Sudán, a lo que se añade el bandidaje y los ataques contra las organizaciones humanitarias,

C.  Considerando que las poblaciones civiles del Noreste de la República Centroafricana también han sufrido ataques por parte de fuerzas rebeldes de Sudán,

D.  Considerando que, en el marco de un enfoque global y regional, debe contribuirse a la estabilización de esta región afectada por el conflicto de Darfur,

E.  Considerando que la estabilidad a largo plazo en Sudán, Chad y la República Centroafricana implica el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza,

F.  Celebrando la Resolución 1769 (2007) de las Naciones Unidas, que autoriza el despliegue de una fuerza de la Unión Africana y las Naciones Unidas integrada por 26 000 soldados en Darfur, que contribuirá a pacificar toda la región en relación con el despliegue de una fuerza policial de las Naciones Unidas y con la operación de la PESD programada en el Este de Chad y en el Norte de la República Centroafricana,

G.  Considerando que las autoridades de Chad y de la República Centroafricana han confirmado al Secretario General de las Naciones Unidas su acuerdo con el despliegue de esta presencia multidimensional de la UE,

H.  Apoyando los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, para encontrar una solución negociada al conflicto de Darfur mediante la promoción de los contactos entre las autoridades sudanesas y los distintos grupos rebeldes,

I.  Acogiendo con satisfacción la firma en Yamena el 13 de agosto de 2007 de un acuerdo destinado a consolidar el proceso democrático en Chad, por todos los partidos políticos chadianos,

J.  Observando los esfuerzos realizados por los actores regionales por encontrar una solución al conflicto interno de Chad con los grupos que no firmaron el acuerdo precedente,

K.  Acogiendo con satisfacción la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de la ONU, de 25 de septiembre de 2007, por la que se autoriza a la UE a enviar una fuerza de mantenimiento de la paz con un mandato firme a Chad y a la República Centroafricana,

1.  Recuerda que ninguna operación de mantenimiento de la paz en el Este de Chad y el Norte de la República Centroafricana podrá tener éxito sin un verdadero proceso político de reconciliación;

2.  Pide al Consejo, a la Comisión y a las Naciones Unidas que coordinen sus esfuerzos para crear las condiciones que permitan que las diferentes partes en el conflicto en la gran región de Darfur, el Este de Chad y el Norte de la República Centroafricana encuentren una solución política que ponga fin a la inseguridad y al consiguiente desastre humanitario, facilitando así el retorno de los refugiados y los desplazados internos a sus lugares de origen;

3.  Respalda la puesta en marcha de una operación de la PESD en el Este de Chad y el Norte de la República Centroafricana, que tendrá una duración de un año, si bien subordina dicha aprobación al cumplimiento de las condiciones siguientes:

   a) la misión de la fuerza europea (EUFOR) debe establecer las condiciones necesarias para crear un entorno seguro para el trabajo de la fuerza policial de las Naciones Unidas, el retorno de los desplazados internos, el suministro de ayuda humanitaria, la libre circulación del personal humanitario y la continuación del diálogo entre las fuerzas políticas de la región,
   b) es extremadamente importante que se aprecie que la EUFOR es imparcial; por consiguiente, la composición de la EUFOR debe ser diversa y los Estados miembros deben contribuir con las tropas necesarias en el plazo más breve posible;
   c) al mismo tiempo, y para evitar convertirse ella misma en objetivo, la EUFOR debe mantener su neutralidad por lo que se refiere a la compleja situación política de la región, evitando involucrarse en las luchas entre las autoridades gubernamentales y los grupos rebeldes,
   d) sobre la base del pleno respeto de los principios del Derecho humanitario internacional, la EUFOR no debe inmiscuirse ni interferir en las labores de las ONG presentes en Chad y en la República Centroafricana a fin de no ponerlas en peligro;
   e) la EUFOR debe establecer una coordinación eficaz con la UNAMID con objeto de garantizar del modo más eficaz posible la seguridad en la zona bajo su responsabilidad;
   f) la EUFOR debe trabajar como fuerza disuasoria, por lo que debe tener un mandato firme, de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y disponer de normas de intervención claramente definidas que permitan el uso de la fuerza cuando sea necesario, especialmente para prevenir los ataques contra la población civil, los campos y los poblados, los trabajadores humanitarios o los agentes de policía de las Naciones Unidas, así como en defensa propia,
   g) para disuadir a cualquier agresor potencial, la EUFOR debe contar con las tropas necesarias y debe estar debidamente equipada; debe estar en condiciones de proteger sus propias líneas de suministro y de llevar a cabo operaciones de patrulla a grandes distancias con vehículos blindados, helicópteros (incluyendo helicópteros de transporte y ataque) y aviones de reconocimiento;
   h) debe considerarse a la EUFOR como "fuerza de enlace" con un mandato temporal; por consiguiente, debe definirse una estrategia clara de retirada antes de que se inicie el despliegue, de forma que se contemple la sustitución de la EUFOR por una operación que tome el relevo (de la UA, de las NN.UU. o una fuerza híbrida), con objeto de poder llevar a buen término el mandato de la fuerza europea y permitir el retorno diligente de las tropas que participen en la misión;

4.  Lamenta que, por varios motivos, no pueda llevarse a cabo esta operación de la PESD desde el centro de operaciones de la Unión Europea creado recientemente en Bruselas;

5.  Destaca que su aprobación definitiva de la operación de la PESD estará condicionada a que se le mantenga plenamente informado sobre las diferentes fases de su preparación, entre otras, concepto de gestión de crisis, acción común, concepto de las operaciones, plan de operación, proceso de generación de fuerzas;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Presidentes, los Gobiernos y los Parlamentos de Chad, la República Centroafricana y Sudán.

(1) Texto Adoptado, P6_TA(2007)0342.

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