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Procedimiento : 2007/2151(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0388/2007

Textos presentados :

A6-0388/2007

Debates :

PV 13/11/2007 - 23
CRE 13/11/2007 - 23

Votaciones :

PV 14/11/2007 - 3.1
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Textos aprobados :

P6_TA(2007)0507

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Miércoles 14 de noviembre de 2007 - Estrasburgo
Repercusiones regionales de los seísmos
P6_TA(2007)0507A6-0388/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2007, sobre las repercusiones regionales de los seísmos (2007/2151(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Mejora del mecanismo comunitario de protección civil" (COM(2005)0137),

–  Vista la Decisión 2007/162/CE, Euratom, del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Gestión de los riesgos de inundación - Prevención, protección y mitigación de las inundaciones" (COM(2004)0472),

–  Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre las catástrofes naturales de este verano(2),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2006, sobre las catástrofes naturales (incendios, sequías e inundaciones) – aspectos del desarrollo regional(3),

–  Vistas las disposiciones reglamentarias por las que se rigen los Fondos Estructurales en el periodo 2007-2013,

–  Vista su posición adoptada en primera lectura el 18 de mayo de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(4),

–  Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, sobre las consecuencias del verano canicular(5),

  Vistos el informe de Michel Barnier de mayo de 2006 titulado "Por una fuerza europea de protección civil: EuropeAid",

–  Visto el programa de actividades para 2007 del acuerdo entre Europa y los países mediterráneos sobre peligros importantes (EUR-OPA) adoptado bajo la égida del Consejo de Europa el 13 de marzo de 2007,

  Vista la audiencia organizada por su Comisión de Presupuestos sobre las catástrofes naturales y la financiación comunitaria el 5 de junio de 2007,

  Vistos los resultados del seminario sobre mitigación del riesgo sísmico, organizado por la Comisión en 2000, y del seminario sobre la reducción del riesgo de terremotos en Europa, organizado por la Asociación Europea de Ingeniería Sísmica en 2005 en Lisboa,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0388/2007),

A.  Considerando que durante el siglo XX los seísmos provocaron la muerte de 1,5 millones de personas en todo el mundo, y que sólo el coste económico de los últimos 25 años del siglo pasado se calcula ya en 75 000 000 000 de euros,

B.  Considerando que una gran parte del territorio de la Unión Europea corre el riesgo de sufrir seísmos, registrándose la mayor sismicidad en Italia, Grecia, Rumanía, Bulgaria, Chipre y Eslovenia, aunque otros Estados miembros como Alemania, Austria, la República Checa, Francia, España, Portugal y Malta presentan asimismo un riesgo sísmico importante,

C.  Considerando que la mayoría de los países candidatos a la adhesión, de los que participan en la Política Europea de Vecindad y de los países de la Asociación Euromediterránea tienen una sismicidad elevada,

D.  Considerando que durante el período 2002-2007 los seísmos han constituido el cuarto tipo más frecuente de catástrofe natural en los Estados miembros y los países candidatos, a pesar de lo cual, en el marco de la UE, se les presta una atención totalmente secundaria en relación con otros fenómenos naturales que se abordan con un enfoque más integrado, por lo que las regiones europeas no perciben ayudas de la UE y el Fondo de Solidaridad de la UE se ha activado en un único caso de seísmo,

E.  Considerando que las instancias nacionales, regionales y locales que se ven confrontadas directamente al fenómeno de los seísmos, los investigadores, los ingenieros y grandes sectores de la sociedad opinan que la Unión Europea debe desempeñar una función más importante en la protección contra los seísmos y la atenuación de sus consecuencias,

F.  Considerando que los movimientos tectónicos se manifiestan no sólo por seísmos sino también por erupciones volcánicas, y que los efectos de estos avatares naturales pueden agravarse por corrimientos de tierras y tsunamis frente a los cuales las regiones que son habitualmente víctimas, como es el caso de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, han desarrollado una experiencia decisiva en términos de observación de los fenómenos, prevención y reacción,

G.  Considerando que los seísmos tienen efectos muy importantes a corto y largo plazo en las economías regionales y tienen consecuencias adversas sobre la infraestructura, el empleo, el patrimonio natural y cultural, el medio ambiente y el turismo, lo que significa que tienen un impacto negativo global sobre la cohesión económica y social,

H.  Considerando el papel decisivo que desempeñan los actores nacionales y locales en la prevención de los daños causados por los seísmos, la gestión de los seísmos y la atenuación de de sus repercusiones, por lo que se requieren medidas para movilizar a estos actores y para informar y educar al público en general,

I.  Considerando que las medidas preventivas ante los seísmos y las medidas reparadoras pueden reforzarse mediante los diferentes instrumentos comunitarios, como los Fondos Estructurales o los mecanismos comunitarios de protección civil,

J.  Considerando que la UE debe reconocer el carácter específico de los seísmos en el Mediterráneo y su región en sentido amplio y tomar medidas adecuadas en materia de prevención, gestión e investigación de los seísmos, defensa civil e instrumentos de solidaridad,

K.  Considerando que, si bien Europa tiene tanto una elevada vulnerabilidad y probabilidad sísmicas como un alto nivel de conocimientos técnicos, en relación con Japón, los Estados Unidos de América o incluso China, la UE realiza inversiones mucho menores en investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, y no existe una agenda europea para la investigación de los riesgos sísmicos,

L.  Considerando que no existe ningún mecanismo único a nivel europeo para la intervención y la protección civil en caso de catástrofe natural,

M.  Considerando que es muy importante mantener y reforzar los conocimientos técnicos de la UE en materia de seísmos, que podrían convertirse en una herramienta de éxito y exportable, mientras que las regiones de elevada sismicidad pueden incluso hacer las veces de laboratorios naturales, explotando de este modo su desventaja,

N.  Considerando que grandes zonas de la UE están expuestas a los efectos devastadores de los movimientos tectónicos provocados por las actividades mineras, que pueden causar daños comparables a los de un seísmo,

O.  Considerando que la mayor parte de los Estados miembros no dispone de una cartografîa suficientemente desarrollada para reconocer los riesgos sísmicos,

P.  Considerando que en las pólizas de seguro usuales no se incluye el riesgo de seísmos,

Acciones: prevención, reacción, reparación

1.  Pide a la Comisión que elabore de inmediato una comunicación sobre la evaluación de los peligros derivados de los seísmos y que examine las cuestiones de la prevención, la gestión y las medidas para afrontarlos y reparar los daños que provocan;

2.  Considera que la Comisión debe redactar un protocolo técnico de actuación común de la UE en el caso de grandes catástrofes provocadas por seísmos que haga especial hincapié en las infraestructuras cruciales de transporte, energía, telecomunicaciones y sanidad y en el papel que pueden asumir las diversas autoridades nacionales, regionales y locales;

3.  Pide al Consejo y a la Comisión que tengan debidamente en cuenta el fenómeno de los seísmos durante la elaboración final y la aplicación del marco legislativo revisado de protección civil;

4.  Pide además a los Estados miembros que incluyan la cuestión de los seísmos en las estrategias nacionales y regionales de desarrollo sostenible y que establezcan plataformas nacionales para el examen de la gestión del riesgo de seísmos y la protección civil, basándose en análisis integrados de la vulnerabilidad, con la participación de diferentes actores institucionales y los socios pertinentes de la sociedad civil;

5.  Reconoce el carácter específico de la región del Mediterráneo e insta a la Comisión a que se concentre en los medios de prevención, educación, investigación, gestión de riesgos, protección y solidaridad a nivel comunitario, con el fin de hacer frente de forma más satisfactoria a las frecuentes catástrofes de esta región;

6.  Destaca la necesidad de realizar campañas de información de la opinión pública centradas en las medidas de prevención y en la preparación, de poner en práctica medidas educativas que incluyan cursos universitarios, másters y programas de postgrado en las disciplinas pertinentes, como la ingeniería, y de establecer una formación especial en profesiones afines en toda la UE;

7.  Pide a los Estados miembros que aceleren la investigación sobre la prevención de los daños, la gestión de crisis y la minimización de las catástrofes en combinación con las acciones del 7º Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, y pide a la Comisión que ayude en la confección de una agenda europea específica de investigación sobre los seísmos;

8.  Confía en que la Comisión y los Estados miembros alienten la creación de polos de excelencia en innovación en los ámbitos científico, tecnológico y arquitectónico, con el doble objetivo de garantizar la seguridad de la población y permitir el desarrollo sostenible del territorio, a través de la cooperación interregional y la creación de redes de centros de investigación, PYME y entidades locales de las regiones afectadas, en particular las regiones ultraperiféricas;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen en particular la cuestión de la rehabilitación y conservación de edificios y monumentos antiguos con una importancia histórica, cultural, turística y, por extensión, económica significativa para numerosas regiones de la UE, así como de edificios públicos de importancia estratégica para la protección civil y otras infraestructuras cruciales; pide, con este fin, a los Estados miembros que registren dichos edificios e infraestructuras y que consulten a la Comisión sobre proyectos existentes o necesarios que aseguren su protección contra los seísmos;

10.  Pide a la Comisión que recomiende la adopción de normas en el marco del Eurocódigo 8 en la normativa urbanística de todos los Estados miembros vulnerables, y pide a los organismos responsables a escala europea y de los Estados miembros que examinen la necesidad de hacer extensiva la aplicación del Eurocódigo 8 también a los edificios antiguos, aparte de los nuevos;

Financiación

11.  Considera que la futura financiación de infraestructuras a través de los Fondos Estructurales de la UE en los próximos períodos de programación debe presuponer la aplicación de las medidas necesarias de protección contra los seísmos y la definición de dichas medidas por los Estados miembros en sus respectivos programas operativos; alienta, por otra parte, a los Estados miembros a que, siempre que sea posible, comiencen a financiar medidas de protección contra los seísmos en sus actuales programas operativos;

12.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan programas europeos específicos de formación y el intercambio de buenas prácticas profesionales para aquellas especialidades implicadas en prevenir y afrontar los daños causados por los seísmos, y pide a los Estados miembros que utilicen el Fondo Social Europeo a este fin;

13.  Pide al Consejo que complete sin demora el procedimiento de codecisión para la adopción de un nuevo reglamento de la Unión Europea relativo al Fondo de Solidaridad, habida cuenta de que el Parlamento Europeo ya se manifestó en su mencionada posición de 18 de mayo de 2006 acerca de los plazos y las acciones elegibles, con el fin de permitir al nuevo Fondo de Solidaridad reparar los daños de forma eficaz, flexible y oportuna, incluyendo la simplificación del actual procedimiento financiero en caso de seísmos;

14.  Señala la necesidad de utilizar también otros recursos existentes, como las ayudas públicas regionales y los préstamos del Banco Europeo de Inversiones, con el fin de evitar y reparar los daños provocados por los seísmos y promover los seguros pertinentes;

Coordinación

15.  Hace un llamamiento para que se establezcan mecanismos que coordinen la actuación de los actores comunitarios, nacionales, regionales y locales de conformidad con el espíritu del informe Barnier ya citado; solicita para ello una cooperación más estrecha entre los Estados miembros, basada en un sistema vinculante de coordinación sobre las medidas de prevención, gestión y protección, incluidos los mecanismos de observación y alarma temprana, las bases de datos y el intercambio de mejores prácticas; solicita, a fin de facilitar este proceso, que cada Estado miembro cree un organismo de gestión único y coordinado de protección civil;

16.  Reitera su posición favorable a la creación de una fuerza europea de protección civil y pide a la Comisión que presente una propuesta al respecto;

17.  Subraya que una fuerza europea de protección civil sólo tendrá sentido si se basa en una mejora de los sistemas nacionales de protección civil y de los instrumentos de coordinación entre los Estados miembros;

18.  Subraya la importancia de la cooperación con terceros países limítrofes y, por extensión, con otros países terceros muy vulnerables al riesgo de seísmos, especialmente aquellos que hayan desarrollado conocimientos técnicos al respecto;

19.  Pide a la Comisión que evalúe todos los medios existentes de prevención, gestión y protección civil ante las catástrofes naturales promovidos por las diferentes políticas de la UE (medio ambiente, cohesión, investigación, etc.) y que proponga, en aras de la simplificación y de una mejor coordinación, un instrumento centralizado de prevención y gestión;

o
o   o

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Comité de las Regiones.

(1) DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0362.
(3) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 369.
(4) DO C 297 Ε de 7.12.2006, p. 331.
(5) DO C 76 Ε de 25.3.2004, p. 382.

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