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Procedimiento : 2007/2210(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0090/2008

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A6-0090/2008

Debates :

PV 21/04/2008 - 18
CRE 21/04/2008 - 18

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PV 22/04/2008 - 5.6
CRE 22/04/2008 - 5.6
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P6_TA(2008)0130

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Martes 22 de abril de 2008 - Estrasburgo
Donación y trasplante de órganos: acciones de la UE
P6_TA(2008)0130A6-0090/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre donación y trasplante de órganos: acciones de la UE (2007/2210(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 152, apartado 4, letra a), del Tratado CE,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Donación y trasplante de órganos: acciones de la UE" (COM(2007)0275) acompañada del correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de impacto (SEC(2007)0705),

–  Vista la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos(1),

–  Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(2),

–  Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas(3),

–  Vista la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano(4),

–  Vistos los Principios Rectores sobre Trasplante de Órganos Humanos de la Organización Mundial de la Salud,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, así como su Protocolo adicional sobre trasplante de órganos y tejidos de origen humano,

–  Visto el informe del Consejo de Europa titulado "Hacer frente a la escasez de órganos. Situación actual y estrategias de mejora de la donación de órganos" (1999),

–  Vista la " Guía sobre seguridad y garantía de calidad de órganos, tejidos y células"(5) del Consejo de Europa,

–  Visto el documento de la primera reunión de expertos nacionales sobre donación y trasplante de órganos a nivel comunitario(6), celebrada en Bruselas el 13 de septiembre de 2007,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0090/2008),

A.  Considerando que la necesidad de trasplantes de órganos en la Unión Europea ha aumentado constantemente y con más rapidez que el número de órganos donados; considerando que más de 60 000 pacientes que requieren un trasplante están en listas de espera en la Unión Europea, y que un número importante de pacientes mueren como resultado de la escasez crónica de órganos, así como que el aumento del número de donantes no reduce las listas de espera,

B.  Considerando que el tráfico de órganos, el mercantilismo y el "turismo del trasplante", contrarios al respeto de la dignidad humana, están desarrollándose rápidamente; que existe una relación entre la escasez de órganos y su tráfico, así como que son necesarios más datos sobre el tráfico de órganos,

C.  Considerando que los aspectos de la seguridad suelen desdeñarse cuando se practica el trasplante de órganos comercial e ilícito, lo que puede poner en peligro las vidas del donante y del receptor,

D.  Considerando que cuatro Estados miembros no han ratificado todavía la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que cinco Estados miembros no han ratificado su Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños ("Protocolo de Palermo"), que nueve Estados miembros no han ratificado el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y que 17 Estados miembros no han ratificado el Convenio del Consejo de Europea para la Acción contra la trata de seres humanos,

E.  Considerando que, aunque las estimaciones actuales sitúan el tráfico de órganos en un nivel relativamente bajo respecto a los demás tipos de tráfico, el tráfico de órganos y tejidos se está convirtiendo en un creciente problema mundial que ocurre a escala nacional y transfronteriza y que está avivado por la demanda (se calcula que hay entre 150 y 250 casos al año en la UE),

F.  Considerando que el tráfico de órganos y tejidos es una forma de trata de seres humanos que conlleva graves violaciones de los derechos humanos fundamentales y, en particular, de la dignidad humana y de la integridad física, y que puede socavar la confianza de los ciudadanos en el sistema legítimo de trasplantes, lo cual podría conducir a una mayor escasez de la oferta de órganos y tejidos donados voluntariamente,

G.  Considerando que la calidad, la seguridad, la eficacia y la transparencia son esenciales si la sociedad quiere aprovechar los beneficios que puede suponer el trasplante en cuanto terapia,

H.  Considerando que el trasplante es el único tratamiento disponible en las fases de insuficiencia terminal de órganos como el hígado, el pulmón o el corazón y el tratamiento más rentable contra la insuficiencia renal terminal, así como que el trasplante de órganos permite salvar vidas y ofrecer una mejor calidad de vida,

I.  Considerando que existen diferencias significativas entre los Estados miembros y en su interior respecto a las tasas de trasplantes, la procedencia (es decir, donantes vivos o fallecidos) de los órganos, e incluso discrepancias en lo que se refiere a los requisitos mínimos de calidad y de seguridad para la donación y trasplante de órganos, al tiempo que el enfoque organizativo de los trasplantes varía de un Estado miembro a otro, lo que se traduce en la existencia de normas desiguales en la UE,

J.  Considerando que los Estados miembros disponen de marcos jurídicos diferentes (teniendo algunos Estados miembros el sistema de inclusión opcional y otros el de exclusión opcional) y que las experiencias de los Estados miembros muestran que el impacto del ordenamiento jurídico en el número de donantes es bastante limitado,

K.  Considerando que la alternativa al trasplante a menudo consiste en los cuidados intensivos, que son ingratos para el paciente y suponen una carga para los sistemas de salud y los familiares y cuidadores de los pacientes,

L.  Considerando que la donación y el trasplante de órganos son asuntos sensibles y complejos que no implican sólo aspectos médicos sino también éticos y legales, y que se requiere la plena participación de la sociedad civil para su desarrollo,

M.  Considerando que el uso de órganos con fines terapéuticos conlleva un riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas y de otro tipo,

N.  Considerando que ya se realiza un cierto número de intercambios de órganos entre los Estados miembros y que ya existen varias organizaciones europeas de intercambio de órganos (por ejemplo, Scandiatransplant y Eurotransplant),

O.  Considerando que las experiencias existentes (por ejemplo, el modelo español, el proyecto GIFT belga, DOPKI y la Alianza para la donación y el trasplante de órganos (Alliance-O)) muestran resultados positivos y deben tomarse en consideración,

P.  Considerando que la sensibilización pública, la información concreta y positiva y la formación avanzada y las capacidades de comunicación de los profesionales han de desempeñar un papel importante en el crecimiento de la disposición a donar órganos,

Q.  Considerando que es necesario introducir medidas efectivas de salud pública que faciliten la detección precoz y la gestión de enfermedades crónicas que causan insuficiencias orgánicas, como las enfermedades crónicas de riñón, con el fin de minimizar en el futuro el número de personas que necesiten trasplantes de órganos o de riñón,

1.  Acoge con satisfacción la antes mencionada Comunicación de la Comisión que propone un enfoque integrado en tres pilares muy positivo;

Instrumento Jurídico

2.  Espera con interés la propuesta de Directiva que presentará la Comisión, que establecerá requisitos de calidad y de seguridad para la donación, obtención, evaluación, preservación, transporte y distribución de órganos en la UE y los recursos necesarios para cumplirlos; subraya, no obstante, que el futuro marco legislativo no debería crear una excesiva carga administrativa para los Estados miembros ni para los prestadores de servicios, ni poner en peligro la utilización de las buenas prácticas existentes o de las prácticas adaptadas a las condiciones y a las circunstancias existentes en los distintos Estados miembros o contener requisitos que podrían conllevar el descenso del número de donantes potenciales o reales;

3.  Señala que la nueva Directiva debe complementar y reforzar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para lograr un método activo y eficiente de coordinación, sin impedir la introducción o el mantenimiento de medidas más severas;

4.  Subraya que la Directiva deberá adaptarse al progreso de la ciencia médica;

Cooperación entre Estados Miembros

5.  Expresa su preocupación respecto a la insuficiencia de órganos humanos disponibles para realizar trasplantes que respondan a las necesidades de los pacientes; considera que reducir la escasez de órganos y de donantes constituye el desafío principal que deben afrontar los Estados miembros en relación con el trasplante de órganos; recuerda que en la actualidad hay en Europa muchos miles de pacientes registrados en listas de espera, que tienen una tasa de mortalidad significativa;

6.  Señala que la asignación de órganos debe basarse en la capacidad médica del paciente para aceptar los órganos y considera que no deben tolerarse las discriminaciones basadas en discapacidades que no tienen relevancia para las posibilidades del paciente de aceptar los órganos;

7.  Señala que la donación de órganos es voluntaria; por consiguiente, destaca que, aunque hallar una respuesta a la grave escasez de órganos en la UE es de extrema importancia, también debe respetarse y protegerse la libertad de decisión sobre donar o no donar órganos;

8.  Toma nota de las diferencias significativas existentes en el seno de la UE con respecto al origen de los órganos (donantes fallecidos o vivos), las diferencias sustanciales entre los Estados miembros en cuanto a lograr un incremento del número de donantes, las divergencias entre los Estados miembros por lo que respecta a los requisitos de calidad y de seguridad, los diferentes enfoques organizativos de la donación y el trasplante de órganos, y las diferencias en la educación y la formación de los profesionales médicos y paramédicos; considera que dichas divergencias pueden explicarse en parte por una combinación de factores económicos, estructurales, administrativos, culturales, éticos, religiosos, históricos, sociales y jurídicos, si bien el factor principal parece radicar en cómo se organiza todo el proceso que conduce a la donación y al trasplante;

9.  Cree firmemente, por consiguiente, que existe un potencial significativo de puesta en común de conocimientos entre Estados miembros para aumentar las tasas de donantes y uniformar las condiciones de acceso a los trasplantes en toda la UE; espera con impaciencia, por consiguiente, el Plan de acción de la Comisión sobre la cooperación reforzada entre los Estados miembros con el fin de:

   - aumentar la disponibilidad de órganos;
   - potenciar la eficiencia y la accesibilidad de los sistemas de trasplantes;
   - aumentar la concienciación pública;
   - garantizar la calidad y la seguridad;

10.  Subraya, en consecuencia, que el establecimiento de sistemas de funcionamiento bien estructurados y la promoción de modelos eficaces a nivel nacional y entre los Estados miembros y, si procede, a nivel internacional, revisten una importancia capital; sugiere que dichos sistemas incluyan un marco jurídico adecuado, una infraestructura técnica y logística, un apoyo psicológico y organizativo y una estructura organizativa apropiada, a nivel hospitalario y suprahospitalario, que cuente con profesionales altamente cualificados, junto con unas disposiciones claras en materia de trazabilidad y un sistema justo, eficaz y equitativo de asignación y de acceso a los órganos;

Aumento de la disponibilidad de órganos

11.  Señala que los Estados miembros son responsables de sus propios modelos jurídicos; observa que en la UE existen dos modelos, cada uno con diferentes variantes; considera innecesario adaptar o armonizar los sistemas jurídicos; pide a los Estados miembros que adopten disposiciones legislativas que permitan designar un representante legal facultado para decidir sobre la donación tras la muerte de la persona a la que representa;

12.  Insta a los Estados miembros a alcanzar el pleno potencial de donaciones post mortem; insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que hagan las mayores inversiones posibles en la mejora de sus sistemas de organización:

   - sensibilizando, educando y formando personal médico y paramédico,
   - apoyando económicamente a los hospitales para que designen "coordinadores internos de trasplantes" (médicos que trabajen en las unidades de cuidados intensivos con apoyo de un equipo médico), cuya tarea consistirá en identificar activamente a donantes potenciales y abordar a sus familias;
   - llevando a la práctica programas de mejora de la calidad en todos los hospitales o grupos de hospitales de la UE en los que haya pruebas de que existe un potencial de donación de órganos;

13.  Pide a los Estados miembros que, con miras a aumentar la disponibilidad de órganos, evalúen el recurso a donantes del grupo "ampliado" (es decir, donantes de edad avanzada o donantes con determinadas enfermedades), teniendo en cuenta los factores de calidad y seguridad;

14.  Considera que se pueden efectuar trasplantes utilizando un órgano no óptimo; que corresponde entonces al equipo de trasplante, en concertación con el paciente y/o su familia, la adopción de decisiones sobre el uso de órganos para los distintos pacientes sobre la base de un análisis de la relación entre el riesgo y el beneficio;

15.  Pide a los Estados miembros que permiten la donación de órganos por parte de personas vivas que tengan en cuenta los aspectos de calidad y seguridad; destaca, no obstante, que la donación de órganos por parte de personas vivas debe considerarse complementaria a la donación post mortem;

16.  Reconoce que, si se amplía el grupo de donantes, los médicos pueden verse ante una mayor probabilidad de rechazo de los órganos y el declive gradual del funcionamiento del órgano transplantado, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen métodos de prevención y tratamiento del rechazo del trasplante de manera que los médicos puedan recurrir con confianza al grupo de donantes "ampliado";

17.  Reconoce que la biotecnología ya está ofreciendo soluciones para el riesgo de rechazo de órganos transplantados, por ejemplo mediante tratamientos que reducen las tasas de rechazo, lo que a su vez contribuye a la disponibilidad de más órganos por permitir que los médicos traten el rechazo e incluso lo prevengan; opina que ello podría servir de apoyo al grupo de donantes "ampliado" al reducir el riesgo asociado con los programas de ampliación;

18.  Pide a los Estados miembros que antes de enero de 2010 deroguen la legislación que reserva el uso de los órganos donados al propio Estado miembro;

19.  Pide a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias en los ámbitos de la educación y la formación, el trabajo en equipo y la remuneración de los cirujanos de trasplantes;

20.  Subraya la importancia de financiar la obtención y el trasplante de órganos mediante una línea presupuestaria separada, para que los trasplantes no signifiquen una pérdida de incentivos para los hospitales;

21.  Subraya la necesidad de velar por que las donaciones de órganos sigan teniendo carácter totalmente no lucrativo;

22.  Apoya las medidas encaminadas a proteger a los donantes vivos, tanto desde un punto de vista médico como psicológico y social, y garantizar que la donación de órganos se haga de forma altruista y voluntaria, descartando pagos entre los donantes y los receptores y que los pagos se limiten exclusivamente a cubrir los gastos y molestias relacionados con la donación; pide a los Estados miembros que garanticen que seguirá manteniéndose el anonimato de los donantes fallecidos y de los donantes vivos que no están relacionados genética ni emocionalmente con los receptores en aquellos casos en que la legislación nacional permita este tipo de donaciones; insta a los Estados miembros a definir las condiciones en que puede otorgarse dicha compensación;

23.  Insta a los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones legales estrictas en relación con los trasplantes de órganos procedentes de donantes vivos sin vínculos con el receptor, a fin de que el sistema sea transparente y excluya la posibilidad de una venta ilícita de órganos o la coerción sobre los donantes; señala que, de este modo, los trasplantes de órganos procedentes de donantes vivos sin vínculos con el receptor sólo podrán llevarse a cabo con arreglo a condiciones definidas por la legislación nacional y previa autorización de una instancia independiente adecuada;

24.  Pide a los Estados miembros que velen por que no se discrimine a los donantes vivos, en particular por parte de los sistemas de seguros;

25.  Pide a los Estados miembros que aseguren el reembolso de los costes de seguridad social a los donantes vivos;

26.  Considera que, en el futuro, si se garantiza la trazabilidad, la biotecnología podrá permitir a los investigadores desarrollar órganos a partir de tejidos y células existentes procedentes tanto de los propios pacientes como de otros donantes de tejidos; pide a la Comisión que fomente dicha investigación, que a menudo llevan a cabo las PYMES emergentes en el sector biotecnológico de la UE, dentro de los marcos culturales y éticos establecidos en los Estados miembros y en la Carta de los Derechos Fundamentales y el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa;

27.  Indica que varios ensayos clínicos efectuados en seres humanos han demostrado la eficacia del tratamiento con células madre adultas en varias terapias de sustitución celular;

Eficiencia y accesibilidad de los sistemas de transplante

28.  Toma nota de que, si bien algunos Estados miembros han introducido un registro obligatorio de actividades de trasplante y que también existen algunos registros voluntarios, hoy por hoy no existe un sistema de conjunto de recogida de datos sobre los distintos tipos de trasplante y sus resultados; recomienda firmemente la creación de registros nacionales de seguimiento de donantes vivos, de los pacientes que han sido objeto de un trasplante y de los métodos de trasplante; señala que los registros deben actualizarse con regularidad; destaca la importancia de asegurar la comparabilidad de los datos entre los Estados miembros;

29.  Pide a la Comisión que recomiende a los Estados miembros determinadas orientaciones en materia de registro para garantizar que las personas inscritas en el registro faciliten determinadas informaciones sobre su historial médico y para garantizar la calidad y la seguridad de los donantes de órganos, pues el registro no es el mero acto de registrar nombres sino que entraña consecuencias para donantes y receptores;

30.  Pide a la Comisión que facilite el desarrollo de un núcleo de normas técnicas y éticas para la gestión de la seguridad, la calidad y la eficacia de la donación de órganos en el marco de la donación y del trasplante que podría servir de modelo para los Estados miembros; pide a la Comisión que establezca un mecanismo de la UE para promover las actividades de coordinación entre los Estados miembros por lo que respecta a la donación y trasplante de órganos;

31.  Considera que un beneficio adicional de la colaboración entre los Estados miembros, insuficientemente subrayado en la Comunicación de la Comisión antes mencionada, estriba en el valor potencial de que los Estados miembros compartan órganos en términos de oportunidades a nivel médico y técnico, aunque tiene plenamente en cuenta la existencia de limitaciones geográficas en dicho intercambio y su posible repercusión sobre la viabilidad de los órganos; subraya, en este contexto, los resultados positivos de los sistemas internacionales; considera que compartir órganos puede ser muy útil, en particular, en el caso de métodos de trasplante difíciles (por ejemplo, pacientes particularmente sensibles o urgentes y pacientes con condiciones especiales para los que resulta complicado encontrar un donante idóneo);

32.  Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, lleve a cabo un estudio sobre todos los asuntos relativos al trasplante de órganos de nacionales de terceros países residentes en los Estados miembros y que elabore un código de conducta que recoja normas y condiciones que regulen la asignación de órganos donados por donantes de la UE fallecidos a residentes de terceros países;

33.  Subraya la necesidad de una buena cooperación entre los profesionales de la salud y las autoridades competentes y que ello proporciona un valor añadido; pide a la Comisión que facilite las alianzas entre las organizaciones nacionales de trasplantes de los Estados miembros que impliquen una cooperación de naturaleza jurídica, ética y técnica; reconoce que hay situaciones en las que la medicina de trasplantes no puede abordarse adecuadamente en Estados miembros que cuentan con un grupo limitado de donantes; considera que los Estados miembros pequeños, en particular, podrían beneficiarse claramente de una cooperación europea;

34.  Pide una tarjeta del donante de la UE, complementaria de los sistemas nacionales existentes;

35.  Considera deseable la cooperación internacional para fomentar la disponibilidad y la seguridad de los órganos; señala, en este contexto, que la existencia de unas normas generales que regulen las mejores prácticas médicas y las técnicas de diagnóstico y conservación sería positiva; pide a los Estados miembros que promuevan activamente dicha cooperación y que apliquen este sistema de normas generales;

Aumentar la conciencia pública

36.  Subraya la importancia de incrementar la sensibilización pública sobre la donación y el trasplante de órganos para facilitar la identificación de donantes y aumentar de ese modo la disponibilidad de órganos; pide, por consiguiente, a la Comisión, a los Estados miembros y a la sociedad civil que potencien de manera estructurada la promoción de la donación de órganos entre los jóvenes en las escuelas, por ejemplo; propone, en este respecto, que se emplee a personalidades conocidas (por ejemplo, deportistas) y paquetes educativos;

37.  Señala que la información sobre donaciones y trasplantes de órganos debería facilitarse de manera transparente, no sesgada y evitando dar directrices, abordando la donación de órganos en toda su extensión, es decir, indicando que la donación puede incluir la donación de múltiples órganos y la donación de tejidos;

38.  Subraya que la libertad de decidir donar un órgano o no hacerlo es un derecho exclusivo del donante, y que la donación de órganos debe considerarse una donación voluntaria de un ser humano a otro; señala que esto debe reflejarse en el lenguaje utilizado, evitándose la terminología económica, que da a entender que los órganos pueden tratarse como un producto del mercado interior;

39.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la necesidad de seguir desarrollando y ampliando el actual sitio web europeo sobre donación de órganos(7) y el sitio web de la Organización Mundial de la Salud (OMS)(8) para cubrir a todos los Estados miembros y todas las lenguas oficiales de la UE, con objeto de proporcionar toda la información y datos pertinentes sobre la donación y el trasplante de órganos;

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el día del donante y recomienda acciones que subrayen los buenos resultados y la importancia de los trasplantes;

41.  Expresa su convicción de que una forma muy eficaz de aumentar la disponibilidad de órganos consiste en proporcionar más información a los ciudadanos también a nivel local y regional; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las organizaciones de la sociedad civil, las iglesias y las comunidades religiosas y humanistas que participen en dicho esfuerzo para incrementar la sensibilización pública sobre la posibilidad de donar órganos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las especificidades culturales de cada Estado miembro; subraya el importante papel desempeñado por los donantes registrados en la promoción de la donación de órganos entre sus familiares y amigos animándoles a que también se hagan donantes;

42.  Reconoce que es importante mejorar las capacidades de comunicación de los profesionales de la salud desarrollando, por ejemplo, orientaciones en materia de comunicación; subraya la necesidad de que se adapte una actitud profesional hacia la comunicación y el apoyo por parte de expertos en dicho ámbito; opina que ha de concederse especial atención tanto al contenido del mensaje como a la mejor forma de abordar las cuestiones más controvertidas; destaca la importancia de celebrar reuniones periódicas con representantes de los medios de comunicación para promover los buenos resultados y la importancia de los trasplantes;

43.  Aboga por el establecimiento de una "línea directa" sobre trasplantes con un solo número de teléfono gestionado por una organización nacional dedicada a los trasplantes, en aquellos casos en que se cuente con una organización de estas características, y atendido 24 horas al día por profesionales con la formación y la experiencia adecuadas capacitados para facilitar con rapidez información pertinente y exacta de carácter médico o jurídico a todos los agentes interesados;

44.  Pide a la Comisión que apoye la investigación sobre la donación y el trasplante de órganos más allá de las fronteras nacionales a fin de abordar el impacto de la etnia, el país de origen, la religión, el nivel educativo y la clase socioeconómica en la decisión de donar órganos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que difundan rápidamente los resultados de dicha investigación a fin de informar a los ciudadanos y modificar las percepciones erróneas;

Mejora de la calidad y la seguridad

45.  Reconoce que es de vital importancia garantizar la calidad y la seguridad de la donación y el trasplante de órganos; señala que ello incidirá en la reducción de los riesgos del trasplante y, en consecuencia, mitigará los efectos negativos; reconoce que las acciones sobre la calidad y la seguridad pueden afectar a la disponibilidad de órganos y viceversa; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a desarrollar sus capacidades en cuanto a la creación y el desarrollo de normas y de un marco reglamentario para mejorar la calidad y la seguridad, sin que ello repercuta negativamente en la disponibilidad de órganos para trasplante;

46.  Reconoce que deberían supervisarse y evaluarse los resultados posteriores a los trasplantes y a las donaciones; subraya que debería promoverse una metodología común para el análisis de datos basada en las mejores prácticas utilizadas en la actualidad en los Estados miembros a fin de permitir la comparabilidad óptima de los resultados entre los distintos Estados miembros;

47.  Pide a los Estados miembros que aumenten el período de seguimiento de los pacientes transplantados hasta varios años y, preferiblemente, mientras viva el paciente y/o funcione el órgano;

48.  Pide a la Comisión que asigne fondos del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) para promover la investigación sobre técnicas de diagnóstico mejores y más sensibles que permitan descubrir más temprano y más eficazmente condiciones nocivas como el HIV/SIDA, la hepatitis y otras, pues un aspecto importante del trasplante de órganos es garantizar la seguridad frente a diversos factores y agentes perjudiciales presentes en los órganos del donante;

Trafico de órganos

49.  Señala la relación existente entre la escasez de órganos y su tráfico, en el sentido de que el tráfico de órganos merma la credibilidad del sistema para los voluntarios potenciales y los donantes no remunerados; subraya que toda explotación comercial de órganos es contraria a la ética y que se opone a los valores humanos fundamentales; subraya que la donación de órganos por motivos económicos degrada la donación de un órgano a un mero producto, lo que constituye una violación de la dignidad humana y se opone al artículo 21 del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina y se prohíbe de conformidad con el artículo 3, apartado 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

50.  Insta a la Comisión, por lo que se refiere a terceros países, a luchar contra el tráfico de órganos y tejidos, que debe estar universalmente prohibido, incluido el trasplante de órganos y tejidos procedentes de menores, de personas mentalmente discapacitadas o de reos ejecutados; insta a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar la sensibilización de la comunidad internacional a este respecto;

51.  Considera que, para luchar contra el tráfico de órganos en las regiones más pobres del mundo, debe adoptarse una estrategia a largo plazo con el fin de erradicar las desigualdades sociales subyacentes a tales prácticas; subraya que, con el fin de combatir la práctica de la venta de órganos por dinero (especialmente en países del mundo en desarrollo), deberían establecerse mecanismos de trazabilidad para prevenir la entrada de tales órganos en la UE;

52.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para prevenir el "turismo del trasplante", entre las que se incluya la elaboración de directrices para proteger a los donantes más pobres y más vulnerables a fin de que no se conviertan en víctimas del tráfico de órganos, la adopción de medidas para incrementar la disponibilidad de órganos obtenidos legalmente y el intercambio de registros en listas de espera entre organizaciones existentes encargadas del intercambio de órganos, con el fin de evitar el registro en múltiples listas; pide a la Comisión que promueva, a través del espacio de libertdad, de seguridad y de justicia, un enfoque común encaminado a recoger información sobre las legislaciones nacionales en materia de tráfico de órganos e identificar los principales problemas y las posibles soluciones; señala, a este respecto, que debe establecerse un sistema de trazabilidad y responsabilidad para el material de origen humano;

53.  Insta a los Estados miembros a modificar, si procede, sus códigos penales con el fin de que los responsables del tráfico de órganos sean objeto de acciones judiciales adecuadas, incluyendo sanciones para el personal médico que intervenga en el trasplante de órganos procedentes del tráfico, y a desplegar, al mismo tiempo, todos los esfuerzos necesarios para disuadir a los receptores potenciales de recurrir a la oferta del tráfico de órganos y tejidos; destaca que entre las medidas adoptadas debe incluirse la responsabilización penal de los ciudadanos europeos que hayan comprado órganos dentro o fuera de la Unión Europea;

54.  Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para impedir que los profesionales de la salud faciliten el tráfico de órganos y tejidos (por ejemplo, remitiendo al paciente a un servicio de trasplantes extranjero que pueda estar implicado en dicho tráfico) y que los proveedores de seguros médicos faciliten las actividades que fomenten directa o indirectamente el tráfico de órganos como, por ejemplo, el reembolso de los gastos incurridos para obtener un trasplante ilegal de órganos;

55.  Considera que los Estados miembros deben velar por la formación de sus cuerpos de seguridad y de su personal médico en materia de tráfico de órganos, para que notifiquen a la policía todos los casos de los que tengan conocimiento;

56.  Pide a los Estados miembros que firmen, ratifiquen y apliquen el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, así como el Protocolo de Palermo, si todavía no lo han hecho;

57.  Lamenta que Europol no haya efectuado ninguna investigación sobre el tráfico y venta de órganos argumentando que no existen casos documentados; hace referencia a los informes del Consejo de Europa y de la OMS que indican claramente que el comercio de órganos también constituye un problema para los Estados miembros de la UE, y pide a la Comisión y a Europol que mejoren la supervisión de los casos de tráfico de órganos y deduzcan las conclusiones necesarias;

58.  Pide a la Comisión y al Consejo que actualicen el Plan de Acción contra la trata de seres humanos y que incluyan en él un plan de acción para combatir el tráfico de órganos, con el fin de posibilitar una cooperación más estrecha entre las autoridades interesadas;

59.  Pide, asimismo, que el Plan de Acción haga referencia a datos correctos y contrastados en cuanto a la cantidad, la tipología y el origen de los órganos objeto del tráfico ilícito;

o
o   o

60.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la OMS y al Consejo de Europa, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 102 de 7.4.2004, p. 48.
(2) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 121 de 1.5.2001, p. 34.
(5) Tercera edición, 2007.
(6) SANCO C6 EFZ/gsc D (2007) 360346.
(7) www.eurodonor.org (o www.eurocet.org).
(8) (www.transplant-observatory.org).

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