Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B6-0185/2008

Debates :

PV 24/04/2008 - 12.1
CRE 24/04/2008 - 12.1

Votaciones :

PV 24/04/2008 - 13.1
CRE 24/04/2008 - 13.1

Textos aprobados :


Textos aprobados
PDF 119kWORD 37k
Jueves 24 de abril de 2008 - Estrasburgo
Zimbabue
P6_TA(2008)0184RC-B6-0185/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2008, sobre Zimbabue

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Zimbabue de 16 de diciembre de 2004(1), 7 de julio de 2005(2), 7 de septiembre de 2006(3) y 26 de abril de 2007(4),

–  Vista la Posición Común del Consejo 2008/135/PESC, de 18 de febrero de 2008(5), por la que se prorrogan hasta el 20 de febrero de 2009 las medidas restrictivas contra Zimbabwe impuestas en virtud de la Posición Común 2004/161/PESC,

–  Vista la cumbre de emergencia celebrada por la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC) celebrada el 12 de abril de 2008 en Lusaka,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que las elecciones a la Asamblea, Senado, Presidencia y diversos órganos de gobierno local de Zimbabue se celebraron el 29 de marzo de 2008,

B.  Considerando que los resultados de las elecciones presidenciales aún no se han publicado, y que los resultados de las elecciones al Parlamento de Zimbabue aún no se han publicado en su integridad,

C.  Considerando que el 14 de abril de 2008 el Tribunal Supremo de Zimbabue rechazó una petición urgente formulada por el grupo opositor Movimiento por el Cambio Democrático para que la Comisión Electoral de Zimbabue publicara los resultados de las elecciones presidenciales,

D.  Considerando que el 12 de abril de 2008 la Comisión Electoral de Zimbabue anunció que procedería a un recuento de votos en veintitrés circunscripciones electorales presidenciales en las que los resultados habían sido cuestionados por el partido gobernante, el ZANU-PF,

E.  Considerando que, con ocasión de la celebración de la Cumbre de la SADC en Lusaka, antes mencionada, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, pidió que se publicaran cuanto antes los resultados de las elecciones presidenciales, advirtiendo que estaba en juego el propio concepto de democracia en África,

F.  Considerando que la SADC ha pedido una pronta verificación y publicación de los resultados electorales, de conformidad con el procedimiento legal aplicable,

G.  Considerando que el régimen ha reaccionado una vez más con violencia contra la oposición,

1.  Insiste en que se respeten las aspiraciones democráticas del pueblo de Zimbabue; insta a todos aquellos que deseen participar en el futuro de Zimbabue que cooperen con las fuerzas del cambio democrático;

2.  Pide a la Comisión Electoral de Zimbabue que publique de inmediato todos los resultados electorales originales, puesto que los retrasos están provocando inquietudes y especulaciones que resultan perjudiciales para la paz, la estabilidad política y las perspectivas democráticas de Zimbabue;

3.  Elogia el tremendo esfuerzo realizado por la organización no gubernamental Red de Apoyo a las Elecciones de Zimbabue al desplegar miles de observadores por todo el país y publicar sus proyecciones electorales;

4.  Pide encarecidamente al Gobierno de Zimbabue que cumpla sus propios compromisos con los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho, como signatario que es del Tratado SADC y sus Protocolos anexos y del Acta constitutiva de la Unión Africana, así como de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y de la Nueva Asociación para el Desarrollo de África;

5.  Felicita a la SADC por convocar su Cumbre de Urgencia el 12 de abril de 2008 y acoge favorablemente el comunicado emitido por los líderes de la Cumbre en el que piden la pronta publicación de los resultados de las elecciones presidenciales;

6.  Se congratula por el reciente reconocimiento, por parte del partido gobernante en Sudáfrica ―el Congreso Nacional Africano― de que Zimbabue ha entrado en un "estado de crisis", y confía en que este reconocimiento se traduzca en una acción positiva;

7.  Hace un llamamiento urgente a los buenos oficios de la Unión Africana para alcanzar una solución rápida y positiva a la crisis de Zimbabue;

8.  Condena enérgicamente la violencia política poselectoral y las violaciones de los derechos humanos perpetradas contra los seguidores de los partidos de la oposición;

9.  Lamenta la detención de casi una docena de periodistas extranjeros en las últimas semanas, pide la inmediata supresión de todas las limitaciones a las libertades de prensa y reunión, y pide que se conceda a las agencias de noticias extranjeras acceso sin restricciones a Zimbabue; exige además la inmediata liberación de los 36 ciudadanos detenidos en el transcurso de una protesta pacífica contra el retraso en la publicación de los resultados electorales;

10.  Felicita a los estibadores sudafricanos por negarse a desembarcar las armas transportadas en el carguero chino An Yue Jiang y que estaban destinadas a las fuerzas de seguridad de Zimbabue; pide a todos los países de la SADC que se nieguen a desembarcar el cargamento del An Yue Jiang en cualquiera de sus puertos;

11.  Pide al Gobierno chino que ponga fin a sus exportaciones de armas a Zimbabue y que ordene el regreso inmediato del An Yue Jiang a aguas chinas;

12.  Pide al Consejo que vele por que todos los Estados miembros apliquen rigurosamente las medidas restrictivas vigentes;

13.  Pide al Consejo y a la Comisión que aceleren la preparación del paquete de medidas, incluida una ayuda económica urgente, que se aplicarán tan pronto como tenga lugar el cambio democrático en Zimbabue, y que coordinen dichas medidas con el conjunto de la comunidad internacional;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos de los países del G-8, a los Gobiernos y Parlamentos de Zimbabue y Sudáfrica, al Secretario General de la Commonwealth, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Presidentes de la Comisión y del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, y al Secretario General y los Gobiernos de la Comunidad de Desarrollo de África Austral.

(1) DO C 226 E de 15.9.2005, p. 358.
(2) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 491.
(3) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 263.
(4) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 791.
(5) DO L 43 de 19.2.2008, p. 39.

Aviso jurídico - Política de privacidad