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Procedimiento : 2007/2115(INI)
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A6-0105/2008

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CRE 08/05/2008 - 3

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P6_TA(2008)0197

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Jueves 8 de mayo de 2008 - Bruselas
Desarrollo de un marco para las actividades de los grupos de interés en las instituciones europeas
P6_TA(2008)0197A6-0105/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre el desarrollo del marco para las actividades de los grupos de interés en las instituciones europeas (2007/2115(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 9, apartado 4, de su Reglamento,

–  Visto el Libro Verde titulado "Iniciativa europea en favor de la transparencia", presentado por la Comisión (COM(2006)0194),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Seguimiento del Libro Verde "Iniciativa europea en favor de la transparencia" (COM(2007)0127),

–  Visto el proyecto de la Comisión de un código de conducta para los grupos de interés, presentado el 10 de diciembre de 2007,

–  Vista su decisión, de 17 de julio de 1996, de modificar su Reglamento (grupos de interés en el Parlamento)(1),

–  Vista su decisión, de 13 de mayo de 1997, de modificar su Reglamento (código de conducta para los grupos de interés)(2),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0105/2008),

A.  Considerando que con la ampliación de los poderes del Parlamento Europeo han aumentado considerablemente los grupos de interés,

B.  Considerando que el objetivo de los grupos de interés no sólo es influir en las decisiones políticas y legislativas, sino también en la asignación de los fondos comunitarios y en el seguimiento y la aplicación de la legislación,

C.  Considerando que, tras la esperada ratificación del Tratado de Lisboa, el Parlamento tendrá mayores competencias y desempeñará el papel de colegislador en casi todos los ámbitos del procedimiento legislativo ordinario, con lo que atraerá la atención de un número todavía mayor de grupos de interés,

D.  Considerando que los grupos de interés desempeñan un papel esencial en el diálogo abierto y pluralista en que se basa un sistema democrático, y constituyen una importante fuente de información para los diputados en el marco del ejercicio de su mandato,

E.  Considerando que los grupos de interés no sólo se dirigen a los diputados, sino que también tratan de influir en las decisiones del Parlamento Europeo abordando a los funcionarios que trabajan en las secretarías de las comisiones parlamentarias, al personal de los grupos políticos y a los asistentes de los diputados,

F.  Considerando que, según las estimaciones, hay en Bruselas cerca de 15 000 representantes individuales de grupos de interés y 2 500 organizaciones de grupos de interés,

G.  Considerando que la Comisión ha propuesto el establecimiento de un registro común para los grupos de interés en las instituciones de la UE como parte de su iniciativa europea en favor de la transparencia,

H.  Considerando que, desde 1996, el Parlamento dispone de su propio registro de grupos de interés(3), así como de un código de conducta(4) que incluye la asunción de un compromiso, por parte de los grupos de interés registrados, de actuar conforme a unas elevadas normas éticas,

I.  Considerando que en el Parlamento están registrados en la actualidad unos 5 000 grupos de interés,

J.  Considerando que, entre los grupos de interés, se encuentran organismos locales y nacionales, y que la regulación de sus actividades es responsabilidad de los Estados miembros,

Mejorar la transparencia del Parlamento

1.  Reconoce la influencia de los grupos de interés en el proceso de toma de decisiones de la UE y, por tanto, opina que es fundamental que los diputados al Parlamento Europeo conozcan la identidad de las organizaciones representadas por los grupos de interés; subraya que el acceso transparente y en condiciones de igualdad a todas las instituciones de la UE es un requisito previo fundamental para la legitimidad de la Unión y para la confianza de los ciudadanos; recalca que la transparencia es una vía de doble sentido necesaria tanto en el trabajo de las propias instituciones como entre los grupos de interés; subraya que la igualdad de acceso de los grupos de interés a las instituciones de la UE contribuye a aumentar los conocimientos técnicos sobre el funcionamiento de la Unión; considera esencial que los representantes de la sociedad civil tengan acceso a las instituciones de la UE, sobre todo al Parlamento Europeo;

2.  Considera que sus propios diputados tienen la responsabilidad de asegurar que reciben una información equilibrada; subraya que debe considerarse que sus diputados son capaces de adoptar decisiones políticas independientemente de los grupos de interés;

3.  Reconoce que todo ponente, si lo considera oportuno y con carácter voluntario, puede adjuntar a un informe del Parlamento una "huella legislativa", es decir, una lista indicativa de los representantes de los grupos de interés consultados y cuya participación ha sido significativa durante la preparación del informe; considera especialmente aconsejable incluir dicha lista en los informes legislativos; subraya, no obstante, que es igualmente importante que la Comisión adjunte dicha "huella legislativa" a sus iniciativas legislativas;

4.  Sostiene que el Parlamento debe decidir con absoluta independencia hasta qué punto debe tomar en cuenta las opiniones de la sociedad civil;

5.  Toma nota de la actual normativa por la que los diputados han de presentar una declaración de intereses económicos; pide a la Mesa que, sobre la base de una propuesta de los Cuestores, elabore un plan para seguir mejorando la aplicación y control de las normas del Parlamento, con arreglo a las cuales los diputados tienen que declarar todo apoyo recibido, tanto económico como en personal o en material(5);

6.  Toma nota de la actual normativa sobre los intergrupos por la que han de presentarse declaraciones de financiación; pide mayor claridad sobre los intergrupos, esto es, una lista de todos los intergrupos, registrados y no registrados, en la página web del Parlamento, incluida una declaración completa del apoyo externo para las actividades de los intergrupos, así como una declaración de los objetivos generales de los intergrupos; subraya, sin embargo, que los intergrupos no deben considerarse de ninguna manera órganos del Parlamento;

7.  Pide a la Mesa que, sobre la base de una propuesta de los Cuestores, estudie la manera de restringir el acceso no autorizado a los pisos de los edificios del Parlamento en que se encuentran las oficinas de los diputados, mientras que el acceso del público a las salas de reunión de las comisiones sólo debe limitarse en circunstancias excepcionales;

Propuesta de la Comisión

8.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de establecer un marco más estructurado para las actividades de los grupos de interés como parte de la Iniciativa europea en favor de la transparencia;

9.  Está de acuerdo con la Comisión cuando define l representación de intereses como "actividades que se realicen con el objetivo de influir en los procesos de elaboración de políticas y de toma de decisiones de las instituciones europeas"; considera que esta definición concuerda con el contenido del artículo 9, apartado 4, de su Reglamento;

10.  Subraya que todas las personas, incluidos los representantes de intereses tanto públicos como privados, ajenas a las instituciones de la UE a las que pueda aplicarse esta definición, y que influyen periódicamente en las instituciones, deben considerarse representantes de intereses y gozar de un trato semejante: grupos de interés profesionales, grupos de interés de las empresas ("representantes internos"), ONG, grupos de reflexión, asociaciones comerciales, sindicatos, organizaciones de empleadores, organizaciones con y sin ánimo de lucro y gabinetes de abogados cuya finalidad consista en influir en la orientación política más que facilitar asistencia jurídica y defensa en procedimientos judiciales o prestar asesoría jurídica; no obstante, también subraya que las regiones y municipios de los Estados miembros, así como los partidos políticos a nivel nacional y europeo, y aquellos organismos que gozan de estatuto legal con arreglo a los Tratados, no entran en el ámbito de estas normas cuando actúan de conformidad con sus funciones, y ejecutan tareas propias de dichos organismos, de conformidad con lo previsto en los Tratados;

11.  Manifiesta su acuerdo, en principio, con la propuesta de la Comisión de establecer una "ventanilla única" que permita a los grupos de interés registrarse tanto en la Comisión como en el Parlamento, y pide un Acuerdo interinstitucional entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento relativo a un registro común obligatorio, como ya es el caso de hecho en el Parlamento, aplicable en todas las instituciones y que exija una transparencia financiera total, un mecanismo común de exclusión del registro y un código común de comportamiento ético; recuerda, no obstante, las diferencias esenciales entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento como instituciones; se reserva, por lo tanto, el derecho de evaluar esta propuesta, una vez completada por la Comisión, y decidir si darle o no su apoyo;

12.  Recuerda que el número de grupos de interés con acceso al Parlamento debe permanecer dentro de unos límites razonables; sugiere, por tanto, la adopción de un sistema en que los grupos de interés sólo necesiten registrarse una sola vez en todas las instituciones, y cada institución pueda decidir si les otorga acceso a sus locales, de manera que el Parlamento pueda seguir limitando a cuatro el número de tarjetas de acceso proporcionadas a cada organización o empresa;

13.  Pide que, en caso de que no se logre un registro común, el Consejo, la Comisión y el Parlamento acuerden el reconocimiento mutuo de sus distintos registros; sugiere que, a falta de acuerdo entre las instituciones relativo a un registro común, sus respectivos registros en línea incluyan enlaces con los otros registros para hacer posible la comparación entre las inscripciones de los grupos de interés; pide al Secretario General que sitúe la lista del Parlamento, relativa a los representantes de los grupos de interés acreditados, en un lugar más visible de la página web del Parlamento;

14.  Propone que cuanto antes se constituya un grupo de trabajo común compuesto por representantes del Consejo, Comisarios y diputados al Parlamento nombrados por la Conferencia de Presidentes, para examinar, antes de finales de 2008, las implicaciones que un registro común puede tener para todos los grupos de interés que quieran tener acceso al Consejo, a la Comisión y al Parlamento, así como la elaboración de un código de conducta común; encarga a su Secretario General que tome las medidas correspondientes;

15.  Insta al Consejo a participar en un posible registro común; considera necesario examinar cuidadosamente las actividades de los miembros de los grupos de interés respecto de la Secretaría del Consejo en el contexto de los asuntos de codecisión;

16.  Toma nota de la decisión de la Comisión de instaurar un sistema de registro voluntario y de proceder a su evaluación al cabo de un año, pero le preocupa que un sistema meramente voluntario permita a los grupos de interés menos responsables eludir sus obligaciones; pide a las tres instituciones que revisen las normas que rigen las actividades de los grupos de interés tres años después, a más tardar, del establecimiento del registro común, para determinar si el sistema reformado está logrando la necesaria transparencia en relación con las actividades de los grupos de interés; es consciente que el Tratado de Lisboa ofrece la base jurídica para un registro obligatorio y expresa su deseo, entretanto, de cooperar con las instituciones mediante un Acuerdo interinstitucional sobre la base de los registros existentes; considera que la inscripción obligatoria en el registro debería ser un requisito para que los grupos de interés que así lo deseen gocen de un acceso regular a las instituciones, como ya es el caso, de hecho, en el Parlamento;

17.  Considera que, habida cuenta de que las prácticas de los grupos de interés siguen evolucionando con el paso del tiempo, las normas que las regulen han de ser lo suficientemente flexibles como para adaptarse con facilidad al cambio;

18.  Toma nota del proyecto de código de conducta para los grupos de interés propuesto por la Comisión; recuerda a la Comisión que en el Parlamento este código existe desde hace diez años; pide a la Comisión que negocie con el Parlamento el establecimiento de normas comunes; opina que todo código debería incluir un sistema de control riguroso de la conducta de los grupos de interés; subraya que deberían aplicarse sanciones a los grupos de interés que violen el código de conducta; hace hincapié en que deben preverse unos recursos suficientes (en personal y medios financieros) para verificar la información contenida en el registro; considera que, por lo que se refiere al registro de la Comisión, las sanciones pueden incluir la suspensión de la inscripción en el registro y, en casos más graves, su exclusión del registro; opina que, una vez se haya establecido un registro común, el incumplimiento de los grupos de interés debería conducir a sanciones relativas al acceso a todas las instituciones a las que se aplica el registro;

19.  Hace hincapié en la necesidad de que el registro sea de fácil utilización y acceso en Internet: el público debe poder encontrarlo y buscar en el mismo, y no sólo debe incluir los nombres de las organizaciones de representación de intereses sino también los nombres de los propios representantes de intereses;

20.  Subraya que el registro debe incluir categorías diferenciadas para que se inscriban los grupos de interés de acuerdo con el tipo de interés que representen (por ejemplo, asociaciones profesionales, representantes de empresas, organizaciones sindicales, organizaciones de empresarios, bufetes de abogados, ONG, etc.);

21.  Celebra la decisión de la Comisión de pedir que el requisito de la declaración de financiación de los grupos de interés que deseen figurar en el registro incluya:

   el volumen de negocios de las consultoras profesionales y gabinetes de abogados atribuible a la representación de intereses ante las instituciones de la UE, así como el peso relativo de los clientes en dicho volumen de negocios,
   una estimación de los costes, vinculados a las actividades directas de los grupos de interés ante las instituciones europeas, en que han incurrido los grupos de interés "internos" y las asociaciones comerciales,
   el presupuesto general y el desglose de las principales fuentes de financiación de las ONG y los grupos de reflexión;

22.  Subraya que el requisito de la declaración de financiación debe aplicarse por igual a todos los grupos de interés registrados;

23.  Pide al Grupo de trabajo común antes mencionado que proponga unos criterios específicos para la declaración de financiación como, por ejemplo, una indicación de los gastos incurridos en materia de representación de intereses con arreglo a unos parámetros pertinentes (sin ser necesarias unas cifras exactas);

24.  Solicita a la comisión competente que prepare todas las enmiendas al Reglamento del Parlamento que sean necesarias;

o
o   o

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 261 de 9.9.1996, p. 75.
(2) DO C 167 de 2.6.1997, p. 20.
(3) Artículo 9, apartado 4, del Reglamento.
(4) Artículo 3 del Anexo IX del Reglamento.
(5) Artículo 2 del Anexo I del Reglamento.

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