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Procedimiento : 2008/2576(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B6-0281/2008

Debates :

PV 05/06/2008 - 2
CRE 05/06/2008 - 2

Votaciones :

PV 05/06/2008 - 6.17
CRE 05/06/2008 - 6.17
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0257

Textos aprobados
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Jueves 5 de junio de 2008 - Bruselas
Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo
P6_TA(2008)0257RC-B6-0281/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración de Barcelona, aprobada en la Conferencia ministerial Euromediterránea de los Ministros de Asuntos Exteriores, celebrada los días 27 y 28 de noviembre de 1995, por la que se establece una Asociación Euromediterránea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo" (COM(2008)0319),

–  Vista la aprobación por el Consejo Europeo de Bruselas de los días 13 y 14 de marzo de 2008 del principio del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo,

–  Vistas la Declaración final de la Presidencia de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) y las Recomendaciones adoptadas por la APEM en su cuarta sesión plenaria de los días 27 y 28 de marzo de 2008 en Atenas,

–  Vistas las conclusiones de la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores Euromediterráneos de los días 2 y 3 de diciembre de 2003 en Nápoles y de los días 5 y 6 de noviembre de 2007 en Lisboa,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la consolidación de la política europea de vecindad (PEV) (COM(2006)0726),

–  Vistas las conclusiones de la Cumbre Euromediterránea celebrada en Barcelona los días 27 y 28 de noviembre de 2005 con motivo del décimo aniversario de la Asociación Euromediterránea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos. Orientaciones estratégicas" (COM(2003)0294),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la política mediterránea de la Unión Europea y, en particular, su Resolución de 15 de marzo de 2007(1),

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando la importancia estratégica de la región mediterránea y del Oriente Próximo para la UE y la necesidad de una política mediterránea basada en la solidaridad, el diálogo, la cooperación y los intercambios, con miras a superar los desafíos comunes y lograr el objetivo de crear un espacio de paz, estabilidad y prosperidad compartida,

B.  Considerando que en la cumbre constitutiva del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, que se celebrará el 13 de julio de 2008 en París, convendría prever claras directrices para el refuerzo de las relaciones multilaterales de la UE con los socios mediterráneos, incluidas la mejora de los métodos de trabajo y las crecientes responsabilidades compartidas,

C.  Señalando que el análisis de los logros y las carencias del Proceso de Barcelona deberían tenerse debidamente en cuenta para poder renovar las relaciones euromediterráneas de una forma eficaz y dar un nuevo impulso al Proceso de Barcelona; destacando a este respecto la importancia de afrontar las dificultades surgidas en el desarrollo de la cooperación y al profundizar en la Asociación Euromediterránea, tales como la persistencia del conflicto en Oriente Próximo, las graves tensiones políticas en la región, como en el Sáhara Occidental, la falta de progresos sustanciales realizados en el ámbito de la democracia y los derechos humanos y la falta de sensibilización de la opinión pública en cuanto al Proceso,

D.  Considerando que el balance global del Proceso de Barcelona es que, pese a sus insuficientes logros en relación con sus objetivos iniciales, muestra un potencial que debe optimizarse,

1.  Acoge con satisfacción la anteriormente mencionada Comunicación de la Comisión titulada "Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo" y comparte el propósito de esta nueva iniciativa de dar un nuevo impulso político concreto a las relaciones multilaterales de la UE con sus socios mediterráneos, elevando el nivel político de dichas relaciones, previendo una mayor responsabilidad común y un mayor reparto de responsabilidades y desarrollando proyectos regionales que respondan a las necesidades de los ciudadanos en la región;

2.  Considera que debe darse un nuevo impulso al Proceso de Barcelona con el fin de elevar su perfil y destacar sus beneficios tangibles para los ciudadanos, en particular para los ciudadanos de la ribera sur del Mediterráneo;

3.  Coincide en la necesidad de un Proceso de Barcelona con renovado vigor que debe seguir siendo la piedra angular de la cooperación de la UE con la región mediterránea, pues es el único foro en el que todos sus socios mediterráneos intercambian puntos de vista y participan en un diálogo constructivo; considera que la Declaración de Barcelona, sus objetivos y sus ámbitos de cooperación constituyen el núcleo de esas relaciones; espera que la nueva iniciativa se base en los logros de la Asociación Euromediterránea, aportando un valor añadido al proceso;

4.  Pide por ello a los países que no forman parte del Proceso de Barcelona que compartan el acervo de Barcelona para avanzar hacia las mismas metas;

5.  Apoya decididamente el desarrollo del propuesto Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo como una consolidación de la zona euromediterránea basada en los principios democráticos y el respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos, que deberá conducir a una mayor asociación en la política exterior y de seguridad;

6.  Pide al Consejo y a la Comisión que evalúen la nueva institución y las repercusiones jurídicas de esta importante nueva iniciativa, en particular con respecto a las disposiciones del Tratado de Lisboa;

7.  Confía en la buena disposición para cooperar en la creación de un marco institucional para el proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo; señala que participará, en cuanto rama de la Autoridad Presupuestaria de la UE, a fin de velar por que el nuevo marco y sus proyectos sean un éxito;

8.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear una copresidencia en el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo a nivel de jefes de Estado y del Gobierno y a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores, pues ello hará que la participación en la cooperación euromediterránea la consideren como algo más propio; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de que la copresidencia de la UE corresponda a las instituciones comunitarias pertinentes; destaca que la rama meridional de la presidencia debería ser nombrada por consenso de los socios meridionales y que el país que desempeñe la presidencia debería invitar a cumbres y reuniones ministeriales a todos los Estados que participan en el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo;

9.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de establecer un Comité Permanente Conjunto, con sede en Bruselas, compuesto por representantes designados por todos los participantes en el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, que desempeñe un importante cometido en la mejora de la gobernanza institucional;

10.  Considera que la nueva secretaría propuesta debería estar integrada en los servicios de la Comisión, estar compuesta por funcionarios procedentes de todos los países participantes en el Proceso y aportar un valor añadido a las estructuras existentes a fin de reforzar la capacidad administrativa para respaldar el proceso político global;

11.  Considera que la nueva secretaría propuesta ha de aumentar la visibilidad del nuevo Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, y que ha de centrarse resueltamente en proyectos regionales y ser capaz de asumir la responsabilidad de series enteras de cometidos, con vistas a la buena gobernanza de los proyectos;

12.  Pide, no obstante, al Consejo y a la Comisión que exijan al país que albergue la secretaría un compromiso con los valores del Proceso de Barcelona en materia de democracia y derechos humanos;

13.  Apoya la propuesta de la Comisión de reforzar las relaciones con los socios mediterráneos de la UE a nivel político, organizando cumbres bianuales en el marco del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, con el fin de aprobar declaraciones políticas y decisiones sobre los principales programas y proyectos que convenga desarrollar a nivel regional;

14.  Considera que la APEM debe participar plenamente en la preparación y en el desarrollo de estas cumbres;

15.  Se congratula de la propuesta de la Comisión sobre el cometido de la APEM, que debería convertirse en elemento integral del marco institucional del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, como su dimensión parlamentaria; subraya que es necesario reforzar la legitimidad democrática y el papel de la APEM, única asamblea parlamentaria que reúne a los 27 Estados miembros de la UE y a todas las partes del proceso de paz en Oriente Próximo; considera que la APEM, en cuanto órgano consultivo, debería tener derecho a presentar propuestas y evaluaciones; apoya la participación en la APEM de los representantes parlamentarios de los países que no forman parte del Proceso de Barcelona;

16.  Reitera que el desarrollo de la democracia debe lograrse apoyando reformas políticas y subraya que la credibilidad de la política europea de democratización y promoción de los derechos humanos depende de un apoyo decidido y visible a la sociedad civil y las organizaciones políticas democráticas de la ribera meridional del Mediterráneo; reclama una mayor participación de la sociedad civil y los representantes de los interlocutores sociales en el marco institucional del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo;

17.  Señala que uno de los principales objetivos de la política euromediterránea es promover el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos y el pluralismo político, y considera, a este respecto, que la Asociación Euromediterránea aún no ha dado los resultados esperados en el ámbito de los derechos humanos; pide por ello al Consejo y a la Comisión que introduzcan con toda claridad la promoción de los derechos humanos y la democracia entre los objetivos de esta nueva iniciativa y que sigan reforzando la aplicación de los mecanismos existentes, como la cláusula de derechos humanos incluida en los acuerdos de asociación y la creación de un mecanismo de aplicación de dicha cláusula en los acuerdos de nueva generación, los planes de acción bilaterales de la PEV y las nuevas subcomisiones de derechos humanos;

18.  Indica que la cooperación UE-Mediterráneo también debería ampliar su ámbito de aplicación a otros países costeros mediterráneos y destaca que conviene reconocer plenamente toda la identidad mediterránea de otros países;

19.  Recuerda los ejemplos de iniciativas propuestas por la Comisión, como las autopistas del mar, la interconexión de la autopista del Magreb árabe (AMA), la descontaminación del Mediterráneo, la protección civil y el plan solar mediterráneo; expresa su interés por las oportunidades que ofrece la elevada generación de electricidad por energía solar térmica en el desierto del norte de África y recomienda que el debate al respecto tenga carácter prioritario en las primeras reuniones de la Unión para el Mediterráneo; apoya igualmente otras iniciativas, como la desalinización del agua marina para facilitar el acceso al agua potable, cuestión de suma importancia en numerosos países mediterráneos;

20.  Destaca la necesidad de que los proyectos emprendidos en el marco del Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo estén abiertos a todos los Estados de la UE y a todos los socios mediterráneos interesados en participar, especialmente si tienen un interés particular en proyectos o ámbitos específicos;

21.  Pide a la Comisión que informe regularmente al Parlamento Europeo y a la APEM sobre el desarrollo de estos proyectos regionales y que estudie las propuestas y evaluaciones presentadas a nivel parlamentario y encaminadas a reforzar la visibilidad del proceso, la capacidad de absorción y el valor añadido en beneficio de los ciudadanos de la región;

22.  Subraya que la Asociación Euromediterránea no puede centrarse únicamente en temas económicos y comerciales; recuerda que los tres pilares de Barcelona están estrechamente relacionados; recuerda que el objetivo del primer pilar era contribuir a "la paz, la estabilidad y la prosperidad" y que no se ha avanzado significativamente en el proyecto de una Carta para la paz y la estabilidad; destaca que los objetivos de crear una zona de librecambio y de liberalización del comercio no son fines en sí mismos, pues deben ir acompañados del refuerzo de la cooperación regional y de la integración social y ambiental;

23.  Señala que la política económica no debe evaluarse sólo en términos de su contribución al crecimiento, sino también en cuanto al número de puestos de trabajo que se crean y a su contribución a la reducción de la pobreza; subraya, en este contexto, la necesidad de que la UE preste mayor apoyo a los programas de los Estados socios mediterráneos para facilitar el establecimiento de un clima favorable a mayores inversiones y animar a los jóvenes a crear pequeñas empresas, facilitando asimismo el acceso a los microcréditos; considera, en este contexto, que conviene incrementar el apoyo prestado por el Instrumento de Cooperación Financiera Euromediterráneo, incluidas las campañas de información;

24.  Señala su propuesta de creación de un Banco Euromediterráneo de Inversión y Desarrollo capaz de atraer la inversión extranjera directa que falta en la región mediterránea y que la participación de los Estados del Golfo, en cuanto principales inversores en la región, podría contribuir a la consecución de ese objetivo;

25.  Reafirma que es necesario apuntalar la situación de la mujer en la región mediterránea mediante políticas que otorguen un importante cometido a la mujer en sus sociedades y promoviendo la igualdad de género; destaca que el respeto de las tradiciones y costumbres no debe ir en detrimento de sus derechos fundamentales;

26.  Subraya la necesidad de proponer una interesante gama de programas de cooperación cultural a los socios mediterráneos de la UE mediante un mejor uso de Erasmus MUNDUS, Euromed Audiovisual II (2006-2008), que debería reforzarse y prorrogarse, y, en general, del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación(2);

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados participantes en el Proceso de Barcelona.

(1) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 206.
(2) Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

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