Coherencia de la política de desarrollo y los efectos de la explotación por la Unión Europea de determinados recursos biológicos naturales en el desarrollo del África Occidental
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2008, sobre la coherencia de la política de desarrollo y los efectos de la explotación por la Unión Europea de determinados recursos biológicos naturales en el desarrollo del África Occidental (2007/2183(INI))
El Parlamento Europeo
,
– Visto el artículo 178 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
– Vista la Declaración conjunta de 2005 del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada "El consenso europeo sobre desarrollo"(1)
,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(2)
, modificado por el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(3)
,
– Vista la Estrategia conjunta Unión Europea-África,
– Visto el primer Informe bienal de la Comisión sobre la coherencia en la política de desarrollo de la Unión Europea (COM(2007)0545), y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2007)1202) que lo acompaña,
– Vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo de 21 y 22 de diciembre de 2004, 24 de mayo de 2005, 10 de marzo de 2006, 11 de abril de 2006, 17 de octubre de 2006, 5 de diciembre de 2006, 15 de diciembre de 2006, y 19 y 20 de noviembre de 2007,
– Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la coherencia de la política de desarrollo (CPD), programa de trabajo 2006-2007 (SEC(2006)0335,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000,
– Visto el Consenso de Monterrey sobre financiación del desarrollo, de 22 de marzo de 2002,
– Visto el estudio de evaluación "The EU Institutions and Member States' Mechanisms for Promoting Policy Coherence for Development"
, publicado en mayo de 2007, elaborado por el Centro Europeo para la Administración de Políticas de Desarrollo (ECDPM), PARTICIP y el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI),
– Visto el "EU Coherence Programme
" de la Fundación Evert Vermeer y la Confederación Europea de ONG de Emergencia y Ayuda al Desarrollo,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático" (COM(2007)0540),
– Vistos los resultados de la XIII Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 13) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto celebrada en Bali (Indonesia) del 3 al 14 de diciembre de 2007,
– Vista la Resolución de 22 de mayo de 2007 sobre detención de la pérdida de biodiversidad para 2010(4)
,
– Vista la propuesta de la Comisión de Plan de Acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT), de 21 de mayo de 2003 (COM(2003)0251), avalada por las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca de 13 de octubre de 2003, y visto el Reglamento (CE) n° 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo a la creación de un sistema voluntario de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera a la Comunidad Europea(5)
,
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2005, sobre la aceleración de la ejecución del Plan de acción FLEGT(6)
,
– Vistas las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente, de 20 de febrero de 2007, tituladas "Objetivos de la Unión Europea sobre la evolución del régimen internacional sobre el clima después de 2012", en las que se hace hincapié en que "son necesarias políticas y actuaciones concretas como parte de un acuerdo mundial y completo para después de 2012 para detener dichas emisiones e invertirlas en las dos o tres próximas décadas",
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países, de 23 de diciembre de 2002 (COM(2002)0637),
– Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de 1995, y el Plan de la FAO Acción Internacional para la Gestión de la capacidad de Pesca, de 1999,
– Visto el estudio de la FAO de 2005 elaborado por John Kurien titulado "Responsible fish trade and food security"
,
– Visto el estudio elaborado para el Parlamento Europeo sobre "Coherencia de las políticas de desarrollo y efectos de la política pesquera de la Unión Europea en África Occidental" de 16 de julio de 2007,
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2001, sobre la pesca y la reducción de la pobreza(7)
,
– Visto el estudio "L´émigration irrégulière vers l´Union européenne au départ des côtes sénégalaises"
, elaborado por Juliette Hallaire en septiembre de 2007 y publicado por la Organización Internacional para las Migraciones,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Pesca (A6-0137/2008),
A. Considerando que la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas pide a todos los Estados que velen por la coherencia de las políticas para el desarrollo,
B. Considerando que la Unión Europea se ha comprometido firmemente a garantizar la CPD, de conformidad con el artículo 178 del Tratado CE, que establece que la Comunidad tendrá en cuenta los objetivos de su política en el ámbito de la cooperación al desarrollo en las políticas que aplique y que puedan afectar a los países en desarrollo,
C. Considerando que el apartado 35 del mencionado Consenso Europeo sobre Desarrollo establece que "la Unión Europea está plenamente comprometida con el fomento de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo en diversos ámbitos" y que "es importante que las políticas distintas de las de desarrollo en sentido estricto contribuyan a los esfuerzos de los países en desarrollo por lograr los ODM",
D. Considerando que el mencionado informe bianual de la Comisión sobre CPD llega a las siguientes conclusiones, entre otras:
–
el concepto de CPD aún no se ha integrado lo suficiente en los procesos de adopción de decisiones;
–
a pesar de sus esfuerzos, la Unión Europea aún se encuentra en una fase temprana del desarrollo de un concepto eficaz de CPD;
–
el obstáculo principal a la potenciación de la coherencia de las políticas son las prioridades políticas y los conflictos de interés entre los Estados miembros y los países en desarrollo;
–
la concienciación y el conocimiento acerca de la CPD y de la necesidad de garantizar un nivel permanentemente elevado de compromiso político son insuficientes;
–
la pesca, por ser un importante sector económico en los países costeros, puede desempeñar un papel importante para aportar la seguridad alimentaria,
E. Considerando que las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de mayo de 2005 incluyen el compromiso de reforzar la coherencia de la CPD de la Unión Europea, en particular en doce ámbitos políticos prioritarios, entre ellos el comercio, la pesca, el medio ambiente, el cambio climático, la migración y el empleo,
F. Considerando que los dos recursos biológicos naturales más importantes explotados por la Unión Europea en el África Occidental son la pesca y la madera, pues, según la Dirección General de Comercio de la Comisión, más del 80 % del pescado y la madera exportados por la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) se dirigen a la Unión Europea,
G. Considerando que las Naciones Unidas definen al África Occidental como la región más occidental de África que incluye los 16 países siguientes: Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo (es decir, la CEDEAO y Mauritania)(8)
, y que, por otra parte, Camerún se considera a menudo como parte del África Occidental,
Coherencia de la política del desarrollo
1. Celebra la mayor atención y el compromiso más intenso hacia la CPD por parte de la Comisión, el Consejo y los Estados miembros, como demuestran los 12 compromisos de CPD, la presentación bienal de informes y otros varios nuevos mecanismos;
2. Destaca la importancia de la coherencia de las políticas como una de las contribuciones de la Unión Europea a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);
3. Subraya el hecho de que es fundamental la voluntad política y el compromiso de tener en cuenta los intereses de los países en desarrollo en todos los ámbitos políticos que les afectan para lograr una mejor coherencia de las políticas;
4. Señala a la atención la fuerte interrelación que existe entre la política de desarrollo de la Unión Europea y las políticas en los sectores de la pesca y el comercio de madera, y destaca que las medidas adoptadas en el ámbito de las políticas pesquera y de la madera de la Unión Europea tienen un fuerte impacto en el desarrollo sostenible local;
5. Recuerda que la COP13 antes mencionada reconoció que la deforestación juega un importante papel en las emisiones de gases de efecto invernadero y, por tanto, en el cambio climático, y ha insistido en la necesidad de apoyar a los países en desarrollo en sus esfuerzos en pos de la conservación y la gestión sostenible de sus bosques; insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que presten una importante ayuda económica a las iniciativas internacionales para la conservación y la utilización y gestión sostenibles de los bosques en los países en desarrollo y, en particular, para apoyar a los países africanos;
Madera
6. Manifiesta su preocupación ante la deforestación tropical, que es uno de los principales factores del cambio climático responsable de cerca del 20 % del total anual de las emisiones de efecto invernadero de origen humano y está destruyendo los medios de subsistencia de millones de comunidades locales e indígenas;
7. Manifiesta su preocupación por el hecho de que las importaciones baratas de madera ilegal y de productos forestales, junto con la falta de cumplimiento por parte de algunos industriales de las normas sociales y medioambientales básicas, desestabilizan los mercados internacionales y reducen los ingresos fiscales de los países productores;
8. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, según datos de la FAO, menos del 7 % de la superficie forestal a nivel mundial tiene etiqueta ecológica y menos del 5 % de los bosques tropicales se gestionan de forma sostenible;
9. Manifiesta su satisfacción por el hecho de que, en el África Occidental, la Comisión ha entablado negociaciones oficiales con Ghana y Camerún y conversaciones preliminares con Liberia, con miras a la firma de Acuerdos de Asociación Voluntaria (AAV) para el control de la legalidad de los productos de madera exportados directamente a la Unión Europea;
10. Hace hincapié en que todos los sistemas de conservación de bosques, incluidos el "Forest Carbon Partnership Facility
" (Fondo para reducir las emisiones de carbono mediante la protección de los bosques, FCPF) y el FLEGT, exigen que se protejan los derechos consuetudinarios y tradicionales de las comunidades indígenas y locales en lo relativo a la utilización de sus bosques, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
11. Pide a la Comisión que responda favorablemente a las peticiones de financiación de iniciativas de gestión forestal sostenible en el marco de la programación de la ayuda y de los documentos de estrategia por países;
12. Pide a la Comisión que presente una comunicación para determinar el enfoque, la participación y el apoyo de la Unión Europea en relación con mecanismos de financiación actuales y futuros para promover la protección de los bosques y la reducción de emisiones de la deforestación, en el marco, entre otros instrumentos, del CMNUCC/Protocolo de Kyoto y del FCPF; esta comunicación debería presentar el compromiso de la Unión Europea de aportar fondos para ayudar a los países en desarrollo a proteger sus bosques, financiar zonas de bosques protegidos y promover alternativas económicas a la destrucción de los bosques;
13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la aplicación del Regamento y Plan de acción FLEGT de la Unión Europea, mencionados anteriormente, cuyo objetivo es combatir la tala ilegal de árboles y el comercio derivado y potenciar el consumo de productos de madera obtenida de manera sostenible e incrementar significativamente el número de países asociados;
14. Pide a la Comisión, en particular, que presente en esta legislatura una propuesta legislativa completa para prevenir la comercialización de madera y productos de la madera derivados de fuentes ilegales y destructivas;
15. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que aceleren la adopción y la aplicación de una política de contratación pública ecológica a escala de la Unión Europea, nacional y local que favorezca la adquisición de productos de la madera con etiquetado ecológico, en especial, los certificados con arreglo a la norma del Consejo de Administración Forestal;
Pesca
16. Destaca el alto nivel de dependencia de los países del África Occidental de la pesca como fuente de empleo, seguridad alimentaria, proteínas, ingresos públicos y comercio exterior, ilustrado por un estudio publicado por la Organización Internacional para las Migraciones, según el cual, una de las causas principales de la migración desde Senegal es el declive del sector pesquero local;
17. Observa con satisfacción, y alienta, los progresos realizados en este ámbito, pero sigue mostrando su preocupación por la lentitud y las reticencias con las que algunos países de la zona se implican en la protección de sus propios recursos; lamenta que todavía, pese a los esfuerzos desplegados por la Unión Europea en el marco de los acuerdos de asociación, la sostenibilidad de los recursos biológicos naturales, entre los que se encuentran los pesqueros, y los beneficios de una explotación sostenible no sólo no sean una prioridad para dichos países, sino que a menudo quedan subordinados a otros intereses políticos y económicos;
18. Insta a la Comisión a estudiar la clara relación que existe entre los niveles de migración de los inmigrantes procedentes de países del África Occidental a la Unión Europea y la fuerte disminución de las poblaciones de peces frente a las costas del África Occidental;
19. Pide a la Comisión y a los Gobiernos de los países del África Occidental que pongan freno a la pesca ilegal, y que vigilen y controlen las poblaciones de peces, a fin de poner fin a la fuerte disminución de éstas en los mares del África Occidental;
20. Considera que los recursos pesqueros del África Occidental, siguen representando un potencial significativo de desarrollo local y una contribución importante a la seguridad alimentaria; señala con preocupación que, según las evaluaciones científicas más recientes del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental de 2006, muchas poblaciones del África Occidental están sobreexplotadas y al menos una se encuentra en peligro de extinción;
21. Considera que una evaluación del grado de coherencia entre la política de desarrollo de la Comunidad y su política pesquera incluye muchos aspectos que van más allá de los acuerdos pesqueros bilaterales firmados con varios países del África Occidental; igualmente importantes son las políticas de la Comunidad relativas a:
–
el seguimiento, control y vigilancia de las aguas del África Occidental y la contribución de la Unión Europea a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
–
el apoyo a la investigación científica sobre las poblaciones de peces y la estructura de los ecosistemas;
–
la exportación de los buques de la Unión Europea al África Occidental y el cambio de pabellón;
–
las normas fitosanitarias para la importación de peces y otras barreras no arancelarias al comercio;
–
la política de mercado de la Unión Europea y el tipo y cantidad de peces importados del África Occidental;
22. Pide a la Comisión que, a la luz del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) con los países del África Occidental, que aún no ha sido firmado, proceda de acuerdo con el programa sobre la CPD al negociar los acuerdos en materia de madera y pesca en el marco del proceso AAE;
23. Exhorta a la Comisión una vez más a que actúe en función del objetivo final de los AAE, que es la promoción de la integración regional y el fortalecimiento de la posición económica de los países ACP y, en este contexto, subraya, en particular, la posición de los países del África Occidental;
24. Considera que la política de pesca de la Unión Europea, en particular en sus relaciones con el África Occidental, debe respetar el citado Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995;
25. Muestra su satisfacción por que siete países del África Occidental hayan suscrito Acuerdos de Pesca con la Unión Europea bajo la nueva fórmula de los acuerdos de asociación, en los que, además del objetivo inicial de defensa de los intereses de la flota de la Unión Europea, se incluyen cláusulas mediante las que el tercer país debe instaurar planes que garanticen una explotación sostenible de sus recursos pesqueros;
26. Considera que la afluencia de capacidad pesquera a una región con sistemas de gestión pesquera relativamente deficientes e insuficientes medios de supervisión y control de las actividades de los buques pesqueros ha contribuido a la problemática situación de los recursos pesqueros de la región; acoge por ello con satisfacción la finalización en 2005 de las subvenciones a la transferencia de capacidades pesqueras de la Unión Europea al África Occidental;
27. Señala que si la Unión Europea reduce sus actividades en aguas del África Occidental podrán ocupar su lugar flotas de otros países, que no necesariamente respetarían los mismos principios de sostenibilidad;
28. Entiende que, en particular, en el ámbito de los recursos pesqueros, es necesario reforzar, prioritariamente, los siguientes aspectos:
–
la evaluación periódica de los recursos pesqueros a través de campañas de investigación realizadas por buques oceanográficos, con investigadores de la Unión Europea y del tercer país afectado, de los recursos pesqueros disponibles en cada una de las zonas económicas exclusivas de los países con los que existan acuerdos de asociación pesquera;
–
la mejora de las infraestructuras en tierra, tanto portuarias como de avituallamiento y transporte, con el fin de facilitar la entrada tanto de buques de la Unión Europea como de otros países para reparaciones, desembarcos, transbordos, etc., lo que reportará beneficios adicionales a los países terceros;
–
la adecuación de las normas higiénico-sanitarias, dado que la mayoría de estos países tienen deficiencias graves en la materia, lo que les impide en algunos casos incluso beneficiarse del acceso preferente que pudieran tener sus exportaciones al mercado de la Unión Europea;
–
los servicios de control y vigilancia, al carecer estos países de los recursos técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo estas tareas, mediante la instalación de centros de control, formación de inspectores o adquisición de patrulleras y medios aéreos;
–
la creación de un marco jurídico que garantice la protección de las actuales y potenciales inversiones de la Unión Europea derivadas principalmente de la creación de sociedades mixtas, que actualmente encuentran demasiados frenos para invertir en el tercer país, a causa, fundamentalmente, de la pérdida de control de las empresas y de la inseguridad jurídica de la práctica totalidad de los países de la zona;
–
la implantación de planes de gestión pesquera sostenible que ordenen las actividades de los sectores locales, limitando la práctica generalizada, y biológicamente insostenible, del libre acceso;
29. Pide a la Unión Europea que desvincule el nivel de pagos de los acuerdos del nivel de oportunidades pesqueras que se reciben en retorno, pues la vinculación puede actuar como freno para que los terceros países reduzcan el acceso cuando se esquilmen las poblaciones o se produzcan disminuciones súbitas e importantes de los ingresos públicos de los terceros países;
30. Pide a la Unión Europea que lleve a cabo las siguientes acciones para que las actividades pesqueras en el África Occidental sean sostenibles y coherentes con la política de desarrollo de la Comunidad, independientemente de que se efectúen en los términos de un acuerdo de asociación o mediante acuerdos privados:
–
efectuar una evaluación fiable de la abundancia de las poblaciones pertinentes de peces antes de iniciar las operaciones pesqueras y a intervalos regulares una vez iniciadas;
–
si se están esquilmando las poblaciones africanas de peces, los buques de la Unión Europea y otros buques extranjeros tendrán que tomar las primeras medidas de reducción de las capturas;
–
crear programas a largo plazo para efectuar evaluaciones científicas de la situación y las tendencias de las poblaciones de peces y sus relaciones ecológicas, así como del impacto de la pesca en ellas y apoyar las capacidades de investigación del África Occidental;
–
presentar en el momento adecuado informes precisos y fiables sobre las capturas y las actividades de los buques de la Unión Europea que operen en terceros países;
–
prestar ayuda para desarrollar laboratorios de referencia con el fin de que puedan cumplir más fácilmente los requisitos fitosanitarios para la exportación a la Unión Europea;
–
establecer, junto con los socios de la Unión Europea del África Occidental, un programa para combatir la pesca ilegal, no notificada y no reglamentada, con un plan de vigilancia regional con arreglo a las líneas del acuerdo concluido con la Comisión del Océano Índico, y apoyar las capacidades del África Occidental para controlar y vigilar eficazmente las actividades pesqueras de los buques locales y extranjeros;
–
consultar a las comunidades locales sobre los términos del acuerdo;
–
tomar medidas para cerciorarse de que los pescadores y las flotas locales tienen prioridad en el acceso a las poblaciones de peces;
–
establecer programas a largo plazo destinados a aumentar el valor añadido para las industrias locales de transformación, al permitir que el pescado capturado se procese a nivel local y se exporte posteriormente a la Unión Europea;
–
reformar y ajustar el sistema actual de normas de origen a fin de reflejar las circunstancias y realidades locales;
31. Tiene que reconocer que, pese a que las contrapartidas financieras de los acuerdos de pesca han llegado a suponer una parte sustancial de los presupuestos totales de algunos países terceros, a los que hay que sumar las inversiones de los armadores y la cooperación, incluso financiera, de los Estados miembros de manera bilateral, la cooperación a un desarrollo sostenible no puede provenir sólo de la Política Pesquera Común, y que es necesario asociar al resto de las políticas comunitarias, particularmente la de cooperación al desarrollo, para lograr unas condiciones políticas y socioeconómicas que permitan a esos países detraer esfuerzos administrativos y financieros hasta llegar a aprovechar plenamente y de manera sostenible el potencial de sus recursos biológicos naturales;
32. Insta a una mejor coordinación entre la Comisión y los Estados miembros en lo relativo a sus proyectos de cooperación para el desarrollo, entre otros aspectos, a la hora de fijar prioridades y objetivos;
33. Lamenta que la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad (EIS) de los Acuerdos de Asociación Económica UE-ACP de mayo de 2007, encargada por la Comisión, no haya estudiado el sector de la silvicultura y apenas se refiera a las cuestiones vinculadas a la pesca;
34. Pide a la Comisión:
–
que lleve a cabo EIS más frecuentes y pormenorizadas;
–
que incluya en las evaluaciones las cuestiones relativas a la CPD;
–
que encargue dos evaluaciones sobre los AAE en el África Occidental, centradas particularmente en las cuestiones relativas a la CPD en los sectores pesquero y de la madera, incluida una evaluación de los efectos sobre las comunidades locales e indígenas;
35. Reconoce que el proceso FLEGT y los acuerdos reformados de asociación en el ámbito pesquero de la nueva generación iniciada en 2003 presentan importantes puntos de partida para políticas que tengan en cuenta las necesidades del desarrollo; no obstante, insiste en que es necesario ampliar y potenciar las políticas pesquera y maderera de la Unión Europea en relación con el África Occidental con el fin de hacer posible una coherencia real con la política de desarrollo;
o o o
36. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Secretaría del Grupo de Países de África, del Caribe y del Pacífico, a la CEDEAO, a la Unión Africana, a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la Comisión Subregional de Pesca, al Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental, a los Gobiernos de todos los países de la CEDEAO, así como al Gobierno de Mauritania y de Camerún.
DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión nº 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 22).
Según las Naciones Unidas, la región también incluye a la isla de Santa Helena, territorio británico de ultramar en el Atlántico Meridional, que no está incluida en el presente informe.