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Textos presentados :

RC-B6-0326/2008

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PV 19/06/2008 - 9.3
CRE 19/06/2008 - 9.3

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PV 19/06/2008 - 10.3

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Jueves 19 de junio de 2008 - Estrasburgo
Irán: ejecución de menores delincuentes
P6_TA(2008)0314RC-B6-0326/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre Irán

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Irán, en particular las que se refieren a los derechos humanos,

–  Vistas las Declaraciones de la Presidencia de la UE de 4 de junio de 2008 y de 10 de junio de 2008 sobre la ejecución inminente de delincuentes juveniles en Irán,

–  Vista las Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 13 de junio de 2008, relativa a la ejecución de Mohammad Hassanzadeh,

–  Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y, en particular, la Resolución 62/168, de 18 de diciembre de 2007, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, de los que Irán es parte,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que la situación general de los derechos humanos en Irán ha ido deteriorándose desde 2005, y que, concretamente, el número de ejecuciones casi se ha duplicado en 2007,

B.  Considerando que en Irán y en otros pocos países todavía se ejecuta a menores de edad, que se sabe que Irán ha ejecutado a más delincuentes juveniles que ningún otro país en el mundo, y que, con arreglo a informaciones recibidas, más de cien personas aguardan su ejecución en ese país por delitos cometidos al parecer cuando tenían menos de 18 años de edad,

C.  Considerando que Mohammad Hassanzadeh, un delincuente juvenil ejecutado el 10 de junio de 2008, era menor de 18 años en el momento del cumplimiento de la sentencia,

D.  Considerando que al menos otros cuatro delincuentes juveniles, Behnoud Shojaee, Mohammad Fedaei, Saeed Jazee y Behnam Zaare, corren el riesgo de ejecución inminente, aunque las autoridades iraníes hayan ordenado la suspensión del cumplimiento de la sentencia por un mes para dos de estos delincuentes juveniles, Behnoud Shojaee y Mohammad Fedaei,

E.  Considerando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló a las autoridades iraníes, el 10 de junio de 2008, la absoluta prohibición de aplicar la pena de muerte a delincuentes juveniles con arreglo al Derecho internacional,

F.  Considerando que, entre los delincuentes juveniles iraníes, se encuentran personas acusadas de mantener relaciones homosexuales, un comportamiento que se castiga con la pena capital en Irán,

1.  Condena enérgicamente las penas de muerte y las ejecuciones en Irán, en particular las impuestas a delincuentes juveniles y a menores, y pide a las autoridades iraníes que respeten las garantías jurídicas reconocidas a escala internacional en relación con los menores;

2.  Hace hincapié en que las penas de muerte impuestas a delincuentes juveniles contravienen palmariamente las obligaciones y los compromisos internacionales de la República Islámica de Irán de las que este país es signatario, como se establece específicamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se prohíbe explícitamente la ejecución de menores o de personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad;

3.  Condena en los términos más enérgicos la ejecución de Mohammad Hassanzadeh, que era menor de 18 años cuando fue ejecutado;

4.  Insta a las autoridades iraníes a suspender la ejecución de Behnoud Shojaee, Mohammad Fedaei, Saeed Jazee, Behnam Zaare y todos los demás delincuentes juveniles condenados a muerte;

5.  Invita a los miembros del Majlis (Parlamento iraní) recién elegido a aprobar con celeridad la reforma pendiente del Código Penal iraní, con objeto, en particular, de abolir las lapidaciones y las ejecuciones de menores delincuentes, de avanzar hacia una moratoria de la pena de muerte y de adaptar la legislación iraní a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

6.  Pide la despenalización de las relaciones homosexuales en Irán;

7.  Insta a los Estados miembros a suspender la expulsión a Irán de personas que se encuentren amenazadas de ejecución o tortura;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Poder Judicial de Irán y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.

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