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RC-B6-0349/2008

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PV 10/07/2008 - 11.1
CRE 10/07/2008 - 11.1

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PV 10/07/2008 - 13.1

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Jueves 10 de julio de 2008 - Estrasburgo
Presunta existencia de fosas comunes en la zona de Cachemira administrada por la India
P6_TA(2008)0366RC-B6-0349/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre la presunta existencia de fosas comunes en la zona de Cachemira administrada por la India

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los informes de sus delegaciones ad hoc tras sus visitas a Cachemira del 8 al 11 de diciembre de 2003 y del 20 al 24 de junio de 2004,

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2006, sobre el Informe anual 2005 relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la UE en este ámbito(1),

–  Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2007, sobre Cachemira: situación actual y perspectivas(2),

–  Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando las informaciones según las cuales desde 2006 se han descubierto en Jammu y Cachemira cientos de tumbas no identificadas, y que al parecer se han descubierto al menos 940 cadáveres sólo en dieciocho pueblos del distrito de Uri,

B.  Considerando que la Asociación de padres de desaparecidos (APDP), con sede en Srinagar, publicó el 29 de marzo de 2008 un informe en el que se menciona la existencia de numerosas fosas en localidades a las que, debido a su proximidad a la Línea de control con Pakistán, no se puede acceder sin autorización expresa de las fuerzas de seguridad,

C.  Considerando que, según organizaciones de derechos humanos, no se puede excluir que las fosas contengan los restos de víctimas de homicidios, desapariciones forzadas, torturas y otros abusos cometidos en el contexto del persistente conflicto armado en Jammu y Cachemira desde 1989,

D.  Considerando que las estimaciones del número de personas desaparecidas desde 1989 varían sobremanera, pues las asociaciones de familiares de víctimas hablan de más de 8 000, mientras que las autoridades gubernamentales afirman que son menos de 4 000,

E.  Considerando que en un informe de la policía estatal de 2006 se confirmaba la muerte en detención de 331 personas y la desaparición forzada tras su detención de 111 personas desde 1989,

F.  Considerando que se siguen formulando acusaciones de violaciones de los derechos humanos a pesar del compromiso asumido por el Gobierno de la India en septiembre de 2005 de no seguir tolerando que se violen los derechos humanos en Jammu y Cachemira,

G.  Considerando que Parvez Imroz, abogado galardonado por su labor en defensa de los derechos humanos, presidente de la Coalición de la sociedad civil de Jammu y Cachemira y fundador de la APDP, sobrevivió a un atentado armado el 30 de junio de 2008, en Srinagar, cometido por presuntos miembros de las fuerzas de seguridad, y considerando que, al parecer, se ha acosado a otros miembros del Tribunal internacional de derechos humanos y justicia de Cachemira, con el que colabora la APDP,

1.  Pide al Gobierno de la India que garantice sin demora el desarrollo de investigaciones independientes e imparciales en todos los lugares de Jammu y Cachemira en los que se sospeche que hay fosas comunes, y que, a modo de primer paso inmediato, proteja esos lugares para preservar las pruebas;

2.  Pide a la Comisión que ofrezca asistencia financiera y técnica al Gobierno de la India, en el contexto del Instrumento de estabilidad, para que se lleve a cabo dicha investigación exhaustiva y se adopten nuevas medidas para la resolución del conflicto en Cachemira;

3.  Pide a los Estados miembros de la UE que examinen la cuestión del futuro diálogo sobre derechos humanos que se va a mantener durante el segundo semestre de 2008;

4.  Manifiesta su inquietud por la seguridad de Parvez Imroz y otros defensores de los derechos humanos que están investigando las fosas no identificadas y otras acusaciones de violaciones de los derechos humanos en Jammu y Cachemira, y pide a las autoridades indias que garanticen su protección y les permitan actuar sin temor a ser objeto de acoso o de actos violentos; insta a las autoridades a investigar rápida e imparcialmente el atentado contra Parvez Imroz, a hacer públicos los resultados que obtengan y a enjuiciar a los responsables de dicho atentado;

5.  Reitera su llamamiento al Gobierno indio y a las autoridades estatales para que investiguen todas las acusaciones de desapariciones forzadas; insta a que, en todos los casos en que se sospeche que han participado fuerzas militares, de seguridad o policiales, se asigne la jurisdicción a una fiscalía civil y a que se cree una base de datos pública única de todas las personas que han desaparecido y de todos los cuerpos rescatados; pide a los Estados miembros de la UE que colaboren y apoyen todas las formas de cooperación posibles entre los Gobiernos de la India y Pakistán en relación con esta investigación;

6.  Pide a las autoridades estatales que garanticen que todos los procedimientos de privación de libertad cumplen los requisitos mínimos de las normas de derecho internacional, a saber, tratamiento adecuado, registro y enjuiciamiento, rápido acceso a familiares, a abogados y a tribunales independientes, así como asunción de responsabilidad por toda violación de esos procedimientos;

7.  Condena enérgicamente los homicidios, las desapariciones forzadas, la tortura, las violaciones y otras violaciones de los derechos humanos registrados en Jammu y Cachemira desde que comenzó el conflicto armado en 1989; insiste en que se conceda la reparación plena a las familias de las víctimas;

8.  Pide a todos los Gobiernos que ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que ratifiquen y apliquen sin reservas la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y que declaren, de conformidad con los artículos 31 y 32 de dicha Convención, la competencia del Comité contra la Desaparición forzada;

9.  Pide que se conceda pleno acceso a ambos lados de la Línea de control a los relatores especiales de las Naciones Unidas de conformidad con los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, en particular los relatores especiales sobre la tortura y sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y el Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas o involuntarias;

10.  Reitera el llamamiento a Lok Sabha para que modifique la Ley sobre la protección de los derechos humanos con objeto de permitir que la Comisión Nacional de Derechos Humanos investigue independientemente las acusaciones de abusos por parte de miembros de las fuerzas armadas;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno y al Parlamento de la India, al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Pakistán, al Gobierno y al Parlamento del Estado de Jammu y Cachemira, así como al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 341.
(2) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 468.

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