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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2009/2580(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B6-0242/2009

Debates :

PV 24/04/2009 - 5.2
CRE 24/04/2009 - 5.2

Votaciones :

PV 24/04/2009 - 7.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0310

Textos aprobados
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Viernes 24 de abril de 2009 - Estrasburgo
Apoyo al Tribunal Especial para Sierra Leona
P6_TA(2009)0310RC-B6-0242/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre el apoyo al Tribunal Especial para Sierra Leona

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre este asunto, incluida la de 6 de septiembre de 2007, relativa a la financiación del Tribunal Especial para Sierra Leona(1),

–  Visto el Acuerdo de Cotonú entre la Comunidad Europea y los países ACP, así como el compromiso de las partes del Acuerdo con la paz, la seguridad y la estabilidad, el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho,

–  Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL) fue creado en 2000 por las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona, a raíz de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas n° 1315, para llevar ante la justicia a los autores de violaciones graves del Derecho humanitario internacional, y en particular de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad,

B.  Considerando que el TESL está sentando una serie de importantes precedentes en el Derecho penal internacional en el sentido de que se trata del primer tribunal internacional financiado por aportaciones voluntarias, del primer tribunal en crearse en el país donde tuvieron lugar los presuntos crímenes, y, en el caso del ex-presidente liberiano, del primer tribunal en acusar formalmente a un jefe de Estado africano por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad,

C.  Considerando que el mandato del TESL concluirá en 2010, y que el Gobierno de Sierra Leona ha manifestado no hallarse en posición de hacer cumplir las sentencias contra las personas condenadas por el TESL,

D.  Considerando que el cumplimiento de las sentencias constituye una medida fundamental de la justicia internacional, que desempeña un importante papel en lo relativo a la paz y al perfeccionamiento del Estado de Derecho en el país,

E.  Considerando que actualmente es problemático, desde una perspectiva política, institucional y de seguridad, que las personas condenadas cumplan sus penas en la propia Sierra Leona,

F.  Considerando que el TESL ha concluido un acuerdo con diversos Estados, incluyendo el Reino Unido, Suecia y Austria, para garantizar que algunos de los condenados cumplan sus penas en estos países; considerando que se precisan más acuerdos para garantizar que todas las personas ya condenadas, así como las que están ahora siendo juzgadas y pueden tener que enfrentarse a condenas, las cumplan realmente,

G.  Considerando que la imposibilidad de encontrar centros de reclusión adecuados para las personas condenadas por los crímenes más horrendos que puedan imaginarse socavaría seriamente los esfuerzos de la comunidad internacional por combatir efectivamente la impunidad,

H.  Recordando que la lucha contra la impunidad es una de las piedras angulares de la política de derechos humanos de la Unión Europea y que la comunidad internacional tiene la responsabilidad de apoyar los mecanismos de responsabilidad vigentes,

I.  Considerando que otros tribunales, como por ejemplo el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda se enfrentan a problemas similares, y que otros organismos internacionales, como por ejemplo la Corte Penal Internacional, el Tribunal Especial para el Líbano y las Cámaras Extraordinarias de los Tribunales de Camboya habrán de enfrentarse probablemente al mismo problema en un futuro próximo, de no mediar un mayor compromiso de los Estados en favor del cumplimiento de la justicia internacional,

J.  Considerando que los tribunales internacionales desempeñan todos ellos un importante papel en favor de la paz y la justicia en sus respectivas regiones y trabajan para garantizar un legado duradero y contribuir al perfeccionamiento del Estado de Derecho en las regiones en que se cometieron los crímenes,

1.  Celebra los progresos logrados por los tribunales internacionales en su labor de llevar ante la justicia a los responsables de atrocidades, y considera que estos juicios transmiten un claro mensaje a los dirigentes de todo el mundo y a otros criminales de guerra en el sentido de que las atrocidades contra los derechos humanos no quedarán a partir de ahora impunes;

2.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que hallen una solución, conjuntamente con el TESL, para garantizar que las personas condenadas cumplan sus penas, puesto que sin esa solución, los esfuerzos del TESL y la credibilidad de la comunidad internacional, incluida la Unión, quedarían gravemente perjudicados;

3.  Pide a todos los Estados miembros que aumenten su contribución a la labor de los tribunales internacionales de ultimar una solución duradera para el cumplimiento de las penas, ya sea mediante la celebración de acuerdos directamente con dichas instituciones para el cumplimiento de las condenas en el territorio de los Estados miembros, ya sea ayudándolas a encontrar soluciones alternativas para garantizar la ejecución de las sentencias en las propias regiones;

4.  Pide a los Estados miembros y a otras instituciones internacionales que ofrezcan más asistencia financiera al TESL, con vistas a permitir a los condenados por éste el cumplimiento de sus penas en países capacitados para hacerlas cumplir de acuerdo con las normas internacionales pero a los que les faltan los medios financieros adecuados para ello;

5.  Considera que la falta de asistencia y apoyo comprometerá notablemente la labor de los tribunales internacionales, puesto que les privará de poder garantizar que las personas condenadas cumplan las penas impuestas;

6.  Pide que se lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar los trabajos realizados por los tribunales penales internacionales y así extraer conclusiones y presentar recomendaciones sobre la manera de mejorar su funcionamiento y su financiación futura;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Tribunal Especial para Sierra Leona, a la Corte Penal Internacional, al Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, al Tribunal Penal Internacional para Ruanda, a las Cámaras Extraordinarias de los Tribunales de Camboya, al Tribunal Especial para el Líbano, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a los Estados miembros de la Unión Africana y a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

(1) DO C 187 E de 24.7.2008, p. 242.

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