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Procedimiento : 2009/2087(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0023/2009

Textos presentados :

A7-0023/2009

Debates :

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PV 20/10/2009 - 7.19
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Textos aprobados :

P7_TA(2009)0048

Textos aprobados
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Martes 20 de octubre de 2009 - Estrasburgo
Presupuesto rectificativo n° 9/2009: terremoto en Italia
P7_TA(2009)0048A7-0023/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, terremoto en Italia, Sección III – Comisión (14265/2009 – C7-0214/2009 – 2009/2087(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009 presentado por la Comisión el 28 de agosto de 2009 (COM(2009)0448),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2009 establecido por el Consejo el 9 de octubre de 2009 (14265/2009 – C7-0214/2009),

–  Vistos el artículo 75 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0023/2009),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 9 al presupuesto general para el ejercicio 2009 cubre los siguientes puntos:

   la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por una cantidad de 493 780 000 EUR en créditos de compromiso y de pago relativos a los efectos del terremoto que afectó a Italia en abril de 2009,
   la correspondiente reducción en los créditos de pago globales de 493 780 000 EUR de las siguientes líneas presupuestarias:

05 04 02 01 Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ‐ Regiones del objetivo n° 1 (2000-2006);
06 02 06 Programa Marco Polo II;
06 04 06 Programa marco de competitividad e innovación ‐ Programa Energía Inteligente para Europa;
06 06 01 02 Investigación relacionada con la energía –– Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (FCH);
06 06 02 01 Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica);
06 06 02 03 Empresa Común SESAR;
06 06 05 02 Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006);
07 03 07 LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente ‐ 2007-2013);
08 02 01 Cooperación ‐ Salud;
08 07 02 Cooperación - Transporte - Empresa Común Clean Sky;
08 10 01 Ideas;
11 06 01 Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) ‐ Objetivo 1 (2000-2006) y
11 06 04 Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) ‐ Zonas no incluidas en el Objetivo 1 (2000-2006),

B.  Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo nº 9/2009 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2009,

1.  Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 9/2009, que es el quinto presupuesto rectificativo dedicado exclusivamente al Fondo de Solidaridad de la UE, de conformidad con la solicitud del Parlamento Europeo y del Consejo en la Declaración conjunta adoptada durante la reunión de concertación del 17 de julio de 2008;

2.  Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2009 sin modificaciones;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 69 de 13.3.2009.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

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