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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2007/0247(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0070/2009

Textos presentados :

A7-0070/2009

Debates :

PV 23/11/2009 - 17
CRE 23/11/2009 - 17

Votaciones :

PV 24/11/2009 - 4.1
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2009)0068

Textos aprobados
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Martes 24 de noviembre de 2009 - Estrasburgo
Redes y servicios de comunicaciones electrónicas ***III
P7_TA(2009)0068A7-0070/2009

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (PE-CONS 3677/2009 – C7-0273/2009 – 2007/0247(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3677/2009 – C7-0273/2009),

–  Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0697),

–  Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2008)0724),

–  Vista su posición en segunda lectura(2) sobre la Posición Común del Consejo(3),

–  Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la Posición Común (COM(2009)0420),

–  Visto el artículo 251, apartado 5, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 69 de su Reglamento,

–  Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A7-0070/2009),

1.  Aprueba el texto conjunto;

2.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

3.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados de 24.9.2008, P6_TA(2008)0449.
(2) Textos Aprobados de 6.5.2009, P6_TA(2009)0361.
(3) DO C 103 E de 5.5.2009, p. 1.

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