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Procedimiento : 2010/2522(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0132/2010

Textos presentados :

B7-0132/2010

Debates :

PV 08/03/2010 - 18
CRE 08/03/2010 - 18

Votaciones :

PV 10/03/2010 - 7.6
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Textos aprobados :

P7_TA(2010)0057

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Miércoles 10 de marzo de 2010 - Estrasburgo
Zona única de pagos en euros
P7_TA(2010)0057B7-0132/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la zona única de pagos en euros (SEPA)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración conjunta de la Comisión y del Banco Central Europeo, de 4 de mayo de 2006, sobre la zona única de pagos en euros,

–  Visto el Occasional Paper n° 71 del Banco Central Europeo, de agosto de 2007, sobre el impacto económico de la zona única de pagos en euros,

–  Vista la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior(1) (Directiva sobre servicios de pago),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2009, sobre la aplicación de la zona única de pagos en euros (ZUPE)(2),

–  Vista la declaración conjunta de la Comisión Europea y del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2009, por la que se aclaran determinados principios subyacentes a un futuro modelo comercial de adeudos domiciliados de la SEPA,

–  Visto el segundo estudio de la Comisión, de 22 de julio de 2009, sobre el grado de preparación de las administraciones públicas y la migración a la SEPA,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009, titulada «Finalizar la SEPA: programa de trabajo para 2009-2012» (COM(2009)0471),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2560/2001(3),

–  Visto el Documento de trabajo de la Comisión, de 30 de octubre de 2009, sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los pagos interbancarios multilaterales en el sistema de adeudos domiciliados de la SEPA (SEC(2009)1472),

–  Visto el segundo informe provisional anual de la Comisión, de 9 de noviembre de 2009, sobre el estado de la migración SEPA en 2009,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la SEPA, de 2 de diciembre de 2009,

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la zona única de pagos en euros (SEPA) está concebida como un mercado integrado de servicios de pago, sujeto a la competencia efectiva y donde no hay distinción entre pagos transfronterizos y pagos nacionales en euros,

B.  Considerando que la SEPA debería ser no sólo una iniciativa de autorregulación del Consejo Europeo de Pagos (CEP), sino también una importante iniciativa de los poderes públicos destinada a reforzar la Unión Económica y Monetaria y la futura Estrategia UE 2020; que la SEPA está apoyada por la Directiva sobre servicios de pago, que constituye el marco jurídico armonizado necesario; que el éxito de la SEPA reviste, por tanto, un interés particular para el Parlamento,

C.  Considerando que el proceso de toma de decisiones sobre la SEPA está actualmente en manos del Consejo Europeo de Pagos (CEP), en el que sólo los bancos adoptan decisiones sobre los productos SEPA, dejando de lado las solicitudes de los usuarios finales,

D.  Considerando que la SEPA comenzó oficialmente el 28 de enero de 2008 con el lanzamiento del instrumento de pago de la SEPA para la transferencia de créditos (SCT), que el marco SEPA para tarjetas está en vigor desde el 1 de enero de 2008 y que el sistema de adeudos domiciliados de la SEPA (SDD) comenzó el 2 de noviembre de 2009,

E.  Considerando que los consumidores han expresado su deseo de que las características de los productos SEPA satisfagan las necesidades de los usuarios finales, en particular respecto de la comprobación de las órdenes de domiciliación, y que es oportuno que se avance en la consideración de esta cuestión,

F.  Considerando que no se ha fijado una fecha límite jurídicamente vinculante para la migración a los instrumentos SEPA, y que, en respuesta a una consulta pública organizada por la Comisión, una amplia mayoría ha respaldado la idea de fijar esa fecha límite con objeto de estimular la migración a la SEPA,

G.  Considerando que el Comisario propuesto para la cartera de Mercado Interior y Servicios afirmó en sus respuestas escritas al cuestionario del Parlamento Europeo que tenía la intención de proponer una iniciativa legislativa, para su adopción por la Comisión, con objeto de fijar uno o varios plazos para la migración a los productos SEPA para adeudos domiciliados y transferencias de créditos, así como una iniciativa para mejorar la gobernanza,

H.  Considerando que la migración a la SEPA ha sido lenta, ya que, en agosto de 2009, solo el 4,5 % del total de las transacciones se realizaron por medio del formato de transferencia de créditos de la SEPA, y que el plazo previsto inicialmente, a saber, la migración de una masa crítica de SCT, SDD y pagos con tarjeta para finales de 2010, ya no es realista,

I.  Considerando que la migración de las administraciones públicas a los instrumentos SEPA va por detrás de las expectativas en la mayoría de los Estados miembros, aunque estos organismos deberían desempeñar un papel de catalizador y crear la masa crítica necesaria para acelerar la migración a la SEPA,

J.  Considerando que es importante que todas las partes interesadas −los legisladores, el sector bancario y los usuarios de servicios de pago− participen en la realización de la SEPA,

K.  Considerando que la utilización de los instrumentos SEPA únicamente para los pagos transfronterizos no representaría el éxito del proyecto de la SEPA, ya que persistiría la fragmentación y no se producirían los beneficios esperados para el sector bancario ni para sus clientes,

L.  Considerando que el Reglamento (CE) nº 924/2009 aporta seguridad jurídica en lo relativo a la aplicación de las tasas multilaterales de intercambio (TMI) durante un período transitorio, hasta el 31 de octubre de 2012, en el que el sector debería desarrollar y acordar un modelo económico común a largo plazo para el funcionamiento del sistema de adeudos domiciliados de la SEPA que sea conforme con el Derecho comunitario de la competencia y el marco normativo comunitario,

M.  Considerando que, en marzo de 2009, la Comisión y el Banco Central Europeo indicaron que no parecía haber razones claras y convincentes para que la TMI por transacción siguiera existiendo después del 31 de octubre de 2012, y que la Comisión organizó una consulta pública sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los pagos interbancarios multilaterales en el sistema de adeudos domiciliados de la SEPA,

N.  Considerando que también habría que resolver definitivamente el problema de la aplicación de la TMI con respecto a la opción de una tarjeta UE basada en el marco SEPA para tarjetas,

O.  Considerando que en todos los Estados miembros debería garantizarse la continuidad de la validez jurídica de las órdenes de domiciliación actuales, ya que la obligación de firmar nuevas órdenes al cambiar de los sistemas nacionales de adeudos domiciliados al sistema de adeudos domiciliados de la SEPA resultaría onerosa; considerando, no obstante, que el mantenimiento de estas órdenes no contribuirá a la aplicación temprana del sistema de adeudos domiciliados de la SEPA si no se encuentra una solución para la migración de las órdenes actuales,

1.  Reitera su apoyo constante a la creación de una SEPA que esté sometida a una competencia efectiva y en la que no exista distinción entre pagos transfronterizos y pagos nacionales en euros;

2.  Lamenta que apenas se hayan hecho progresos con respecto a las cuestiones mencionadas en la Resolución del Parlamento sobre la aplicación de la SEPA, de 12 de marzo de 2009, desde su aprobación, y pide que todas las partes interesadas participen en la promoción de la SEPA y contribuyan a su realización;

3.  Acoge favorablemente el programa de trabajo para la SEPA adoptado por la Comisión en septiembre de 2009, y apoya plenamente las medidas en él establecidas en seis ámbitos prioritarios (a saber: promover la migración; aumentar la sensibilización sobre la SEPA y promocionar sus productos; diseñar un sólido entorno jurídico para la SEPA y afianzar la conformidad con la SEPA; fomentar la innovación; garantizar la oportuna normalización, interoperabilidad y seguridad; aclarar y mejorar la gobernanza del proyecto SEPA);

4.  Pide una vez más a la Comisión que establezca una fecha límite clara, adecuada y vinculante, que no debe ser posterior al 31 de diciembre de 2012, para la migración a los instrumentos SEPA, y después de la cual todos los pagos en euros deberán hacerse aplicando las normas de la SEPA;

5.  Pide al Consejo Europeo de Pagos que tenga en cuenta las solicitudes de los usuarios finales y modifique sus reglas en consecuencia;

6.  Apoya sin reservas la intención de la Comisión de promover el proceso de migración de las administraciones públicas mediante la elaboración de planes nacionales de migración integrados y sincronizados; celebra, a este respecto, los esfuerzos de la Comisión por estudiar y publicar el grado de preparación de las administraciones públicas de los Estados miembros y su migración a la SEPA, y pide a los Estados miembros que participen en estos estudios;

7.  Pide a la Comisión que aclare definitivamente, a más tardar para el 30 de septiembre de 2010 y sobre la base de los resultados de la consulta en la que habrán participado todas las partes interesadas, la cuestión de un modelo económico armonizado a largo plazo para los adeudos domiciliados de la SEPA, que deberá poder aplicarse en toda Europa, ser rentable y conveniente para los usuarios finales; insiste en la necesidad de que este modelo se desarrolle en estrecha cooperación entre el sector de pagos y la Comisión y de conformidad con el Derecho comunitario de la competencia y el marco normativo comunitario;

8.  Pide a todas las partes interesadas que apoyen el establecimiento de un sistema europeo de tarjetas que adopte la forma bien de un sistema nuevo complementario, bien de una alianza entre sistemas existentes o bien una extensión de un sistema existente; pide de nuevo a la Comisión, en este contexto, que aclare en mayor medida la cuestión de una TMI para los pagos con tarjeta, y pide al sector que encuentre soluciones adecuadas, en estrecha cooperación con la Comisión, de conformidad con el Derecho comunitario de la competencia y el marco normativo comunitario;

9.  Pide a los Estados miembros que garanticen la continuidad de la validez jurídica de las órdenes de domiciliación actuales en el sistema de adeudos domiciliados de la SEPA; insiste en que la transición del sistema de adeudos domiciliados existente al sistema de adeudos domiciliados de la SEPA no debe conllevar carga alguna para los consumidores;

10.  Insiste en que debe informarse claramente a los consumidores sobre las diferencias entre el sistema precedente y el nuevo sistema;

11.  Pide a la Comisión que supervise la migración a los instrumentos SEPA y garantice que no se traduce en un sistema de pago más caro para los ciudadanos de la UE;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0139.
(3) DO L 266 de 9.10.2009, p. 11.

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