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Procedimiento : 2009/2127(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0075/2010

Textos presentados :

A7-0075/2010

Debates :

PV 21/04/2010 - 3
CRE 21/04/2010 - 3

Votaciones :

PV 05/05/2010 - 13.50
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0140

Textos aprobados
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Miércoles 5 de mayo de 2010 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2008: Escuela Europea de Polícia (CEPOL)
P7_TA(2010)0140A7-0075/2010
Decisión
 Decisión
 Resolución
 Anexo

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2008 (C7-0198/2009 – 2009/2127(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2008,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Escuela(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y en particular su artículo 185,

–  Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL)(3), y en particular su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002(4), y en particular su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0075/2010),

1.  Aplaza su decisión relativa a la aprobación de la gestión del Director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2008;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 304 de 15.12.2009, p. 124.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2008 (C7-0198/2009 – 2009/2127(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2008,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Escuela(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y en particular su artículo 185,

–  Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL)(3), y en particular su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002(4), y en particular su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0075/2010),

1.  Aplaza el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2008;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 304 de 15.12.2009, p. 124.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2008 (C7-0198/2009 – 2009/2127(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2008,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Escuela(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y en particular su artículo 185,

–  Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL)(3), y en particular su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002(4), y en particular su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0075/2010),

A.  Considerando que la Escuela fue creada en 2001 y transformada, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, en organismo comunitario de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero general, con lo que se le aplica el Reglamento financiero marco de los organismos,

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2006, emitió en su dictamen una reserva con respecto a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, debido a que los procedimientos de contratación pública no eran conformes a las disposiciones del Reglamento financiero,

C.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2007, emitió en su dictamen una reserva con respecto a la fiabilidad de las cuentas y a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes,

D.  Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2007(5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

   se mostraba profundamente preocupado por el hecho de que el Tribunal de Cuentas hubiera identificado casos de créditos utilizados para financiar gastos privados del personal de la Escuela,
   instaba a la Escuela a que adoptara normas de ejecución detalladas que incluyeran las disposiciones necesarias para garantizar la transparencia de sus procedimientos de contratación pública, de conformidad con el Reglamento financiero,
   pedía a la Comisión que supervisara estrechamente la ejecución del presupuesto de la Escuela,
   constataba que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) había abierto una investigación relativa a la Escuela,

E.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2008, mantuvo su dictamen sin emitir no obstante reserva alguna sobre la fiabilidad de las cuentas y emitió un dictamen con reservas en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes,

1.  Considera que, en general, las respuestas de la Escuela a las observaciones del Tribunal de Cuentas vuelven a ser insuficientes, y sus medidas de reparación demasiado genéricas y aleatorias, y que, por tanto, la autoridad encargada de la aprobación de la gestión no puede evaluar adecuadamente si la Escuela es realmente capaz de mejorar en el futuro;

Problemas estructurales de la Escuela

2.  Considera que el pequeño tamaño de la Escuela pone en tela de juicio su capacidad para gestionar con eficacia la complejidad de la reglamentación financiera de la UE y del Estatuto de los Funcionarios;

3.  Señala que la ubicación de la secretaría de la Escuela en Bramshill, a unos 70 kilómetros de Londres, entraña desventajas, especialmente en términos de contratación y de conexiones de transporte público;

4.  Se pregunta de qué manera podrá hacer frente el nuevo director de la Escuela a estos problemas estructurales;

5.  Se plantea si no debería preverse una reincorporación a Europol;

Gobernanza de la Escuela y transparencia

6.  Considera nada desdeñables los costes fijos de gobernanza de la Escuela, cuyo consejo de administración está compuesto por 27 miembros, mientras que su plantilla está formada únicamente por 24 empleados (cifra de principios del ejercicio 2008);

7.  Constata que la Escuela no publica información alguna sobre su consejo de administración en su sitio web, por lo que recomienda que, a fin de aumentar la transparencia, la lista de miembros del consejo de administración aparezca en el sitio web de la Escuela, junto con sus datos de contacto;

Fiabilidad de las cuentas

8.  Se manifiesta profundamente preocupado por el hecho de que los ajustes relativos al período cubierto por el sistema contable manual establecido durante el intervalo entre el cierre de su antiguo sistema contable (23 de mayo de 2008) y el nuevo sistema ABAC (14 de julio de 2008) no se hayan llevado a cabo todos a tiempo y por la falta de claridad y calidad de la información financiera relativa a las prórrogas de los créditos del ejercicio precedente, a la utilización de los ingresos afectados y a la vinculación con determinados importes del balance para el ejercicio 2007;

9.  Le preocupa que, debido a la coexistencia en 2008 de dos sistemas de gestión del inmovilizado, la Escuela en ocasiones haya registrado dos veces sus activos sin que se les haya asignado una etiqueta o un número de inventario único;

10.  Lamenta que, como indica en sus comentarios el Tribunal de Cuentas, no se iniciara un control a posteriori por una empresa externa ni siquiera a mediados de 2009 (tras las constataciones del Tribunal de Cuentas en el informe sobre el ejercicio 2007 en relación con casos de créditos utilizados para financiar gastos privados); pide a la Escuela que tome todas las medidas necesarias para efectuar este control lo más rápidamente posible a fin de que no vuelva a constatarse esta laguna en el informe sobre las cuentas anuales de la Escuela relativas al ejercicio 2009;

Deficiencias en los procedimientos de contratación pública

11.  Observa irregularidades en el procedimiento de contratación pública para un contrato con un proveedor por un valor de alrededor del 2 % de los gastos operativos; constata, en particular, que dicho contrato con el proveedor se basaba en otro tipo de contrato marco previsto exclusivamente para servicios de formación; observa, además, que las disposiciones contractuales de ese contrato no imponían a la Escuela limitación alguna en términos de prórroga del contrato o de revisión al alza de su volumen;

12.  Subraya, como en años anteriores, la necesidad de que la Escuela respete estrictamente el Reglamento financiero y la legislación comunitaria en materia de contratación pública y de que mejore su gestión financiera;

Incumplimiento de las normas aplicables a los gastos para la organización de cursos

13.  Juzga preocupante que el Tribunal de Cuentas haya encontrado una alta incidencia de casos de incumplimiento de las normas administrativas y financieras aplicables a los gastos para la organización de cursos y seminarios, que representan una parte significativa (64 %) de los gastos operativos de la Escuela; toma nota de que estas irregularidades se refieren principalmente a la falta de justificantes de los gastos realizados, la no confirmación de la asistencia al curso, así como la falta de las facturas originales y de los documentos necesarios para obtener el reembolso de los gastos de alojamiento, y la falta de averiguaciones sobre los gastos de desplazamiento de los expertos; considera, asimismo, que las respuestas de la Escuela a las observaciones del Tribunal de Cuentas y a las preguntas de la ponente sobre esta cuestión son muy vagas y no son, por tanto, satisfactorias para la autoridad encargada de la aprobación de la gestión; pide a la Escuela que se comprometa a mejorar esta situación;

Prórroga de créditos

14.  Toma nota de la constatación por parte del Tribunal de Cuentas de que más de 2 700 000 euros (correspondientes al 31 % del presupuesto total de la Escuela) tuvieron que ser prorrogados; le preocupa, por consiguiente, que esta situación sea contraria al principio de anualidad y muestre deficiencias en la programación y el seguimiento de la ejecución del presupuesto por parte de la Escuela;

15.  Insta a la Escuela a introducir un sistema de créditos disociados en los presupuestos futuros que afecten a las subvenciones, a fin de evitar posibles anulaciones;

Otras irregularidades

16.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constató la falta de:

   un compromiso jurídico en tres casos, por un valor total de 39 500 euros,
   un compromiso presupuestario previo al compromiso jurídico en nueve casos, por un valor total de 244 200 euros,
  

y pide, por consiguiente, a la Escuela que se comprometa a mejorar esta situación y a informar a continuación a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

17.  Observa que, en los próximos ejercicios, la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela debería basarse en mayor medida en la actividad de la Escuela a lo largo del ejercicio en cuestión;

Investigación en curso de la OLAF

18.  Observa que en 2008 la OLAF inició una investigación interna sobre la Escuela, a raíz de que el Tribunal de Cuentas y el Servicio de Auditoría Interna (SAI) establecieran que algunos miembros del personal de la Escuela habían utilizado dinero público para fines privados; observa que la información ofrecida por la Escuela a petición del Parlamento en 2009 se refería al uso de los teléfonos móviles, al suministro de mobiliario para el personal y a la prestación de servicios gratuitos de transporte a aeropuertos y estaciones de ferrocarril para los funcionarios; toma nota de que, según la Escuela, los importes en cuestión y la situación actual en relación con las medidas destinadas a recuperarlos eran los siguientes:

   uso de los teléfonos móviles por parte del personal: 3 405 libras esterlinas entre abril y diciembre de 2007, todos los gastos recuperados,
   uso de los vehículos de servicio por parte del personal: 1 157 libras esterlinas entre julio y diciembre de 2007, todos los gastos recuperados y los vehículos vendidos posteriormente,
   mobiliario: 6 625 libras esterlinas de mobiliario comprado en 2007, el mobiliario ha sido vendido posteriormente,
   servicio gratuito de transporte a aeropuertos y estaciones de ferrocarril para el personal: gastos por un importe de 9 508 libras esterlinas en 2007; se ha iniciado el proceso de recuperación;

19.  Pide a la Escuela y a la Comisión que comuniquen inmediatamente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión los resultados de la investigación de la OLAF;

Recursos humanos

20.  Se muestra preocupado por el hecho de que, hasta el momento, las actividades financieras sean realizadas por personal temporal; constata que la Escuela esperó hasta 2009 para publicar un anuncio de contratación para el puesto de coordinador de las normas de control interno, y que las entrevistas para este puesto están previstas para principios de 2010;

Auditoría interna

21.  Toma nota de que, en su informe, el SAI de la Comisión emitió 13 recomendaciones (de las cuales 2 críticas y 9 muy importantes); señala que dichas recomendaciones se centran esencialmente en los puntos siguientes: respeto del Reglamento financiero en materia de contratación pública; garantía de gestión; activos inmovilizados (sistema de inventario); gestión de las delegaciones (las delegaciones deben estar respaldadas por una amplia documentación y ser objeto de una revisión periódica); gestión presupuestaria; respeto de las normas y principios contables; lista de control que garantice la coherencia y la documentación de los controles financieros;

Plan de Acción que ha de adoptar el consejo de administración y que ha de ser puesto en marcha por el Director de la Escuela antes del 30 de junio de 2010

22.  Exige, en primer lugar, que el consejo de administración adopte rápidamente un plan de acción destinado a cumplir los objetivos establecidos en el anexo de la presente Resolución; pide que, a continuación, el Director de la Escuela, en colaboración con el SAI y la Dirección General (DG) de que dependa, elabore medidas específicas y un calendario para la aplicación del plan, y los presente al consejo de administración para su aprobación; pide, en consecuencia, al SAI y a la DG responsable que proporcionen toda la ayuda necesaria para determinar los indicadores que permitan calibrar periódicamente la aplicación de las medidas adoptadas por la Escuela; espera que la Escuela comunique las medidas específicas y los indicadores adoptados a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión antes del 30 de junio de 2010;

23.  Invita al Tribunal de Cuentas a presentar sin demora a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión, en forma de carta, su dictamen sobre la aplicación del Plan de Acción de la Escuela;

o
o   o

24.  Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010(6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

(1) DO C 304 de 15.12.2009, p. 124.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 255 de 26.9.2009, p. 157.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0139.


ANEXO

Plan de Acción que ha de adoptar el consejo de administración y que ha de ser puesto en marcha por el Director de la Escuela antes del 30 de junio de 2010

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

1.  Objetivo:

Mejorar la programación y el control presupuestario y operativo de la Escuela.

Acción necesaria:

Establecimiento por parte del Director de un plan plurianual que cubra, para el período de su mandato, los siguientes ámbitos:

   prestaciones previstas (resultados e impacto);
   necesidades financieras y previsiones presupuestarias anuales correspondientes;
   recursos humanos necesarios para poner en práctica las prestaciones previstas;
   recursos materiales que han de ponerse en práctica para garantizar las prestaciones previstas;

SISTEMAS DE CONTROL INTERNO

2.  Objetivo:

Mejorar la gestión financiera de las actividades de la Escuela, incluidas las de los programas financiados por los ingresos afectados (AGIS, ISEC y MEDA).

Acción necesaria:

Revisión del sistema de gestión financiera (modificación de los circuitos financieros existentes) de una manera más armonizada y eficaz para las distintas actividades de la Escuela. Esta adaptación debe estar también encaminada a ofrecer una mejor información financiera por parte de los distintos gestores de los programas.

3.  Objetivo:

De conformidad con el artículo 43 del Reglamento financiero marco, validar formalmente todos los procedimientos financieros y el nuevo sistema contable.

Acción necesaria:

El ordenador y sus delegados deben documentar formalmente los sistemas que han puesto en marcha para facilitar las informaciones financieras necesarias al contable. El contable debe validar dichas descripciones de los sistemas para garantizar la calidad de la información financiera que se le facilita con miras a la elaboración de las cuentas anuales.

4.  Objetivo:

Mejorar el entorno de control de los gastos (punto 14 del Informe anual específico del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio presupuestario 2008).

Acción necesaria:

Adoptar formalmente y aplicar unos procedimientos y/o unas listas de control eficaces para garantizar que las solicitudes de pago presentadas por las entidades que organicen cursos en nombre de la Escuela sean conformes a las normas administrativas y financieras aplicables.

PERSONAL

5.  Objetivo:

Cubrir los puestos vacantes con miras a alcanzar un nivel «normal» de vacantes (por ejemplo, 5 %).

Acción necesaria:

–  Adoptar y aplicar planes anuales de contratación durante los años cubiertos por el plan plurianual a que se refiere el apartado 1.

–  Adoptar y aplicar directrices en materia de contratación.

6.  Objetivo:

Reforzar los recursos humanos.

Acción necesaria:

Cubrir a lo largo del año todos los puestos actualmente vacantes (u ocupados por personal interino) con agentes temporales.

CONTRATACIÓN PÚBLICA

7.  Objetivo:

Mejorar el entorno de control en materia de contratación pública.

Acción necesaria:

–  Adoptar y aplicar un manual de procedimientos para los contratos públicos y unas listas de control destinadas a asegurar la elección de los procedimientos adecuados y su correcta aplicación.

–  Adoptar y aplicar un plan anual de adquisición de bienes y servicios.

VARIOS

8.  Objetivo:

Cierre definitivo de la cuestión de los créditos utilizados para financiar gastos privados.

Acción necesaria:

Presentar un informe final de un auditor externo en el que aparezca la siguiente información:

   el importe total de los créditos utilizados para financiar gastos privados;
   los importes efectivamente recuperados hasta la fecha;
   la probabilidad de recuperar los importes pendientes y el calendario para su recuperación.

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