Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/2724(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0370/2010

Debates :

PV 16/06/2010 - 17
CRE 16/06/2010 - 17

Votaciones :

PV 17/06/2010 - 7.15
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0239

Textos aprobados
PDF 122kWORD 42k
Jueves 17 de junio de 2010 - Estrasburgo
Acuerdo de transporte aéreo UE-EE.UU.
P7_TA(2010)0239RC-B7-0370/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre el Acuerdo de transporte aéreo UE-EE.UU.

El Parlamento Europeo,

–  Visto el texto del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra, rubricado el 25 de marzo de 2010 («el Acuerdo en la segunda fase»),

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre el inicio de las negociaciones para los acuerdos relativos al registro de nombres de los pasajeros (PNR) con los Estados Unidos, Australia y Canadá(1),

–  Vista su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil(2),

–  Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo y de 11 de octubre de 2007, sobre la conclusión del Acuerdo de transporte aéreo CE-EE.UU.(3) («el Acuerdo en la primera fase»),

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre el desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación(4),

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Acuerdo en la primera fase, cuya aplicación provisional comenzó el 30 de marzo de 2008, incluía una cláusula de suspensión que podría invocarse de no celebrarse un Acuerdo en la segunda fase antes de noviembre de 2010,

B.  Considerando que el Acuerdo en la primera fase solamente era un primer paso de la apertura de los mercados de la aviación de la UE y los Estados Unidos por el que ambas partes se comprometían firmemente a mantener nuevas negociaciones con miras a proseguir la apertura del acceso a los mercados, a aumentar al máximo los beneficios para consumidores, líneas aéreas, mano de obra y comunidades, y a abordar cuestiones como la facilitación de las inversiones a fin de reflejar mejor las realidades de un sector de la aviación global, el refuerzo del sistema de transporte aéreo transatlántico y el establecimiento de un marco apto para alentar a otros países a abrir sus mercados de servicios aéreos,

C.  Considerando que las negociaciones se iniciaron en mayo de 2008 y dieron lugar a un Acuerdo preliminar el 25 de marzo de 2010,

D.  Considerando que la apertura de los mercados de la aviación de la UE y de los EE.UU., que representan conjuntamente el 60 % del tráfico aéreo mundial, beneficiaría a los consumidores de ambos lados del Atlántico, proporcionaría sustanciales beneficios económicos y crearía empleo,

Principios generales

1.  Toma nota del Acuerdo preliminar de 25 de marzo de 2010, que podría consolidar los avances realizados en el acceso al mercado recogidos en el Acuerdo en la primera fase y ofrecer una cooperación reguladora reforzada;

2.  Recuerda que diversos aspectos de la regulación de la aviación, incluidas las restricciones del ruido y las limitaciones de los vuelos nocturnos, deben establecerse a nivel local, dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad, y pide a la Comisión Europea que coordine estas cuestiones a nivel europeo, teniendo en cuenta la legislación nacional de los Estados miembros, con el fin de proseguir las negociaciones con los Estados Unidos y resolver también otras cuestiones relacionadas con estos problemas, como el cabotaje;

Apertura del mercado

3.  Observa con pesar la falta de progresos sustanciales en la eliminación de restricciones reguladoras obsoletas en el ámbito de la inversión exterior, y considera que con ello se mantendrán las actuales restricciones desequilibradas en cuanto a la propiedad y el control extranjeros aplicadas en los Estados Unidos;

4.  Recuerda que el objetivo final del Acuerdo de transporte aéreo UE-EE.UU. es la apertura completa del mercado, sin restricciones por ninguna de las dos partes;

5.  Toma nota del limitado acceso que obtendrán las compañías aéreas de la UE al tráfico financiado por el Gobierno de los Estados Unidos (Programa «Fly America»), y recuerda que los Gobiernos nacionales de la UE no aplican disposiciones de este tipo;

Convergencia de la regulación, seguridad y protección

6.  Anima al Comité Mixto a elaborar propuestas adicionales para el reconocimiento mutuo de decisiones reguladoras en línea con los principios de la iniciativa de legislar mejor;

7.  Otorga gran prioridad a la cooperación para el desarrollo de los sistemas de gestión del tráfico aéreo europeo y estadounidense (SESAR y NextGen), con vistas a lograr la interoperabilidad y la compatibilidad, así como a contribuir a la reducción del impacto sobre el medio ambiente;

8.  Acoge con satisfacción la cooperación entre las autoridades de la UE y de los Estados Unidos responsables de la seguridad aérea a todos los niveles;

9.  Lamenta que no se hayan emprendido acciones adicionales sobre cuestiones relativas a las estaciones de reparación en el extranjero;

10.  Reitera la importancia de la lista negra europea de compañías aéreas que no cumplen las normas de seguridad, así como del sistema estadounidense para controlar los estándares de las compañías aéreas, y pide a ambas partes que compartan información en este ámbito;

11.  Subraya que debe respetarse la intimidad de los ciudadanos europeos y estadounidenses a la hora de intercambiar datos personales de los pasajeros entre la UE y los Estados Unidos, de conformidad con los criterios que pide el Parlamento Europeo en su Resolución de 5 de mayo de 2010; subraya en este contexto la urgencia de alcanzar normas válidas a escala mundial sobre la protección de datos y la intimidad;

12.  Señala que la Unión Europea se basa en el Estado de Derecho y que todas las transferencias de datos personales de la UE y sus Estados miembros por motivos de seguridad deben basarse en acuerdos internacionales con categoría de actos legislativos, con el fin de ofrecer a los ciudadanos de la UE las salvaguardias necesarias, respetar las garantías procesales y el derecho de defensa, y cumplir la legislación relativa a la protección de datos a escala nacional y europea;

13.  Subraya la importancia que reviste la seguridad jurídica para los ciudadanos y las líneas aéreas de la UE y los Estados Unidos, así como la necesidad de contar con normas armonizadas aplicables a dichas líneas aéreas;

14.  Destaca la importancia de la consulta y la cooperación en relación con las medidas de seguridad, pero advierte contra las medidas excesivas o descoordinadas que no se basan en una evaluación adecuada de los riesgos;

15.  Pide nuevamente a la Comisión y a los Estados Unidos que evalúen la eficacia de las medidas de seguridad adicionales adoptadas desde 2001, a fin de eliminar las duplicaciones y los puntos débiles en la cadena de seguridad;

16.  Aboga por el concepto de un único control de seguridad de los pasajeros y los equipajes, en lugar de repetirlo en cada tránsito;

Medio ambiente

17.  Reconoce que el sector de la aviación tiene varios efectos negativos sobre el medio ambiente, en particular como fuente de contaminación acústica y como factor que contribuye al cambio climático, y que dichos efectos se incrementarán con el crecimiento del transporte aéreo;

18.  Observa que la declaración conjunta sobre cooperación medioambiental es de vital importancia a la hora de abordar las repercusiones medioambientales de la aviación internacional, si bien lamenta que el Reglamento sobre el régimen de comercio de derechos de emisión no forme parte del Acuerdo preliminar; destaca que deberán mantenerse conversaciones adicionales con los Estados Unidos con miras a la entrada en vigor del mencionado Reglamento a más tardar en 2012;

19.  Acoge con satisfacción el acuerdo de trabajar conjuntamente en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional para reducir el ruido y las emisiones de los aviones, así como la intención de reforzar la cooperación técnica entre la UE y los Estados Unidos en los ámbitos de las ciencias del clima, la investigación y el desarrollo tecnológico, la eficiencia de los combustibles y la reducción de las emisiones en el transporte aéreo, así como el intercambio de las mejores prácticas sobre reducción de la contaminación acústica, al tiempo que reconoce las diferencias entre las diversas circunstancias locales;

Política social

20.  Celebra que en el Acuerdo se reconozca la importancia de la dimensión social y la responsabilidad confiada al Comité Mixto para supervisar los efectos sociales del Acuerdo y articular las respuestas adecuadas caso de ser necesario;

21.  Pide a la Comisión que haga uso del Acuerdo para promover el cumplimiento de la legislación internacional pertinente en materia de derechos sociales, en particular las normas laborales contempladas en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1930-1999), las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (1976, revisadas en 2000) y el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales;

22.  Insiste en que se ha de aplicar al personal contratado o empleado en los Estados miembros la legislación social de la UE, en particular las Directivas relativas a la información y a la consulta de los trabajadores (2002/14/CE, 98/59/CE y 80/987/CEE), la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil (2000/79/CE) y la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (96/71/CE);

Funcionamiento del Acuerdo

23.  Pide a la Comisión que vele por que el Parlamento Europeo esté plenamente informado y sea consultado sobre los trabajos del Comité Mixto como todas las partes interesadas pertinentes;

24.  Recuerda que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se requiere la aprobación del Parlamento Europeo antes de la celebración de acuerdos internacionales en el ámbito de aplicación del procedimiento ordinario (artículo 218, apartado 6);

25.  Acoge con satisfacción la idea de celebrar reuniones periódicas entre diputados al Parlamento Europeo y miembros del Congreso de los Estados Unidos para debatir sobre todas las cuestiones pertinentes relativas a la política de transporte aéreo UE-EE.UU.;

26.  Pide a la Comisión Europea que inicie el proceso de negociaciones en la tercera fase con vistas a la inclusión de los siguientes temas para el 31 de diciembre de 2013:

o
o   o

   a) una mayor liberalización de los derechos de tráfico;
   b) nuevas oportunidades de inversión extranjera;
   c) repercusiones de las medidas medioambientales y de las restricciones en materia de infraestructuras en el ejercicio de los derechos de tráfico;
   d) una mejor coordinación de las políticas en materia de derechos de los pasajeros, a fin de garantizar el mayor nivel de protección posible para los pasajeros;

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Congreso de los Estados Unidos.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0144.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0001.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0071 y P6_TA(2007)0428.
(4) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 84.

Aviso jurídico - Política de privacidad