Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la acción de la UE en materia de prospección y extracción de petróleo en Europa
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 11 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas,
– Vista la red Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (la Directiva Hábitats)(1), y la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (la Directiva marco sobre estrategia marina)(2), que constituyen los instrumentos principales de protección de la biodiversidad marina de Europa,
– Vistos los objetivos y requisitos para lograr un buen estado ambiental favorable de las aguas costeras y marítimas europeas, establecidos por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco sobre aguas)(3) y en la Directiva marco sobre estrategia marina,
– Visto el Plan de Acción sobre Biodiversidad de la UE(4),
– Visto el vertido de petróleo de la plataforma Deepwater Horizon en el Golfo de México,
– Vistas las plataformas petrolíferas en aguas de la UE,
– Vistas las preguntas de 7 de septiembre de 2010 al Consejo y a la Comisión sobre las implicaciones del vertido de petróleo de la plataforma Deepwater Horizon para la UE y la acción de la UE en materia de prospección y extracción de petróleo en Europa (O-0122/2010 – B7-0470/2010, O-0123/2010 – B7-0551/2010),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando, a la luz del vertido de petróleo de la plataforma Deepwater Horizon en el Golfo de México, que es imprescindible que, con urgencia, la UE y sus Estados miembros examinen todos los aspectos de la prospección y la extracción de petróleo en la Unión Europea y adopten a continuación todas la medidas necesarias para evitar que en aguas de la UE se produzca una catástrofe ambiental semejante;
B. Considerando que mantener los máximos niveles de cautela, protección ambiental y de seguridad de las operaciones en Europa son los principios fundamentales en que debe basarse toda la acción de la UE en este ámbito,
C. Considerando que la mayor parte de la prospección y extracción de petróleo se realiza en el Mar del Norte,
D. Considerando que las aguas de la UE también lindan con países que no forman parte de la Unión Europea, que no están obligados a aplicar el Derecho de la UE con sus correspondientes disposiciones en materia de responsabilidad y reparación de los daños,
E. Considerando que se están realizando esfuerzos por ampliar la prospección y la extracción de petróleo en zonas cada vez más profundas y remotas del mar, lo que implica unos mayores riesgos por lo que respecta a la gestión y control de las operaciones,
1. Muestra su solidaridad con las víctimas del desastre causado por el vertido de petróleo de la plataforma Deepwater Horizon y pide que la UE aporte apoyo y asesoramiento técnicos para dar respuesta a este desastre;
2. Reconoce la importante contribución que la producción de petróleo y gas en alta mar en Europa puede seguir aportando a la seguridad del abastecimiento en la UE, así como el buen historial de seguridad de este sector en Europa;
3. Reconoce la urgente necesidad de adoptar un sistema de prevención y de respuesta común europeo a los vertidos transfronterizos de petróleo;
4. Insta a la Comisión a que presente un informe, a finales de año, para evaluar el nivel de contaminación ambiental y el estado biológico del golfo de México;
5. Pide a la Comisión que siga de cerca los resultados de las investigaciones de las autoridades estadounidenses sobre los factores humanos, naturales y tecnológicos que llevaron al desastre del Golfo de México, para sacar las conclusiones necesarias e impedir que estos acontecimientos tengan lugar en las plataformas petrolíferas marinas situadas en aguas costeras y marítimas de la UE;
6. Pide a la Comisión que elabore unas estrictas medidas, a nivel de la UE, sobre prevención de accidentes en las plataformas extractoras de petróleo, y que amplíe el ámbito de la Directiva Seveso II(5) a dichas plataformas;
7. Pide a la Comisión, en particular, que revise la capacidad de la UE para dar respuesta inmediata a los accidentes que impliquen a instalaciones marinas y elabore un plan de acción europeo en cooperación con los Estados miembros; indica que debe prestarse una atención especial a la zona del Ártico dada su fragilidad y su importancia para mitigar el cambio climático; recuerda que la zona del Mediterráneo, Báltico y del Mar del Norte ha de ser asimismo tenida en cuenta;
8. Acoge con satisfacción la «prueba de resistencia» («stress test») de las plataformas petrolíferas en aguas de la UE realizada por la Comisión, y pide a ésta que detecte las lagunas y puntos débiles del marco normativo de la UE y que remita al Parlamento este análisis lo antes posible;
9. Pide a la Comisión, en particular, que revise la legislación actual con arreglo a la cual los titulares de licencias para la extracción de petróleo en el mar pueden arrendar instalaciones a terceros, para garantizar que la responsabilidad por los daños a la vida humana y al medio ambiente causados por accidentes y desastres en plataformas marinas pueda determinarse fácilmente en los correspondientes procesos civiles;
10. Insta a la Comisión a que, tras la revisión del marco normativo, presente sin demora al Parlamento las propuestas legislativas necesarias para rectificar las lagunas que se hayan detectado ‐por ejemplo, en la Directiva sobre responsabilidad medioambiental(6), en la Directiva Seveso II y en otros actos legislativos europeos‐ en la normativa aplicable a la extracción y prospección de petróleo, y otras formas de explotación de los fondos marinos, en la UE;
11. Considera que la legislación vigente sobre responsabilidad medioambiental adolece de importantes lagunas, y pide por tanto a la Comisión que considere la revisión del contenido y amplíe el alcance de la actual legislación de la UE (incluida la Directiva sobre responsabilidad medioambiental y la Directiva Seveso II así como el conjunto de medidas denominado «paquete Erika» y Tercer paquete de medidas sobre seguridad marítima) y/o la introducción de cualquier nueva medida necesaria, para tener en cuenta los riesgos de la extracción marina y reforzar las normas relativas a la responsabilidad en caso de accidentes;
12. Observa la ausencia de un Fondo de compensación para desastres por contaminación de petróleo, y pide a la Comisión que incluya en la Directiva sobre responsabilidad medioambiental disposiciones en materia de seguros financieros obligatorios;
13. Insta a la Comisión a que reduzca el umbral mínimo relativo a daños en la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, y a que incluya en su ámbito los daños causados a las aguas marinas;
14. Pide a la Comisión que, en su actual revisión de la Directiva sobre la evaluación del impacto medioambiental(7), vele por que todas las actividades en los fondos marinos estén sometidas a una evaluación obligatoria, que se garantice la calidad de dichas evaluaciones y que se impidan las actividades de alto riesgo, como las prospecciones en los fondos marinos, cuando un informe de impacto medioambiental indique que los riesgos no se podrán mitigar satisfactoriamente;
15. Considera asimismo que las propuestas legislativas deben garantizar un marco jurídico exhaustivo que:
–
impida en lo posible que actividades potencialmente peligrosas en los fondos marinos dañen el medio ambiente marino y costero;
–
atribuya toda la responsabilidad por todo daño producido por dichas actividades, incluidos los daños al medio ambiente terrestre y marítimo y al clima global, al causante de la contaminación;
–
garantice la protección de la biodiversidad marina europea en los medios marino y costero;
–
asegure que, antes de planificar cualquier actividad económica, se elabore por expertos independientes una evaluación de impacto medioambiental;
16. Pide a la Comisión que presente medidas legislativas para asegurar una aplicación uniforme de criterios de alta seguridad en todas las plataformas petrolíferas de la UE y en todas las operaciones de perforación llevadas a cabo por la UE y por terceros países desde el Atlántico hasta el Mar Negro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen con la Organización Marítima Internacional (OMI) por el fortalecimiento de la legislación y las normas de seguridad y control internacionales;
17. Insta a la Comisión a que estudie el establecimiento de un sistema de supervisión eficaz para «controlar a los controladores», y pide un pronto reforzamiento de los métodos de inspección y de las normas mínimas de seguridad obligatorias de la UE;
18. Pide a la Comisión que asegure una aplicación uniforme en los Estados miembros de todas las disposiciones de las Directivas de evaluación de impacto medioambiental, de evaluación estratégica medioambiental(8) y de Hábitats a las plataformas extractoras de petróleo;
19. Considera que debe ampliarse el mandato de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) para cubrir no sólo los buques, sino también las instalaciones en alta mar; pide que la atribución de estas nuevas competencias quede reflejada en el presupuesto y los efectivos de la EMSA;
20. Pide a la Comisión que publique un informe anual, elaborado en colaboración con las autoridades de los Estados miembros y expertos independientes, que evalúe la seguridad técnica de las instalaciones y las plataformas petrolíferas marinas situadas en las aguas marítimas y costeras de la UE;
21. Cree que es de la mayor importancia que la Comisión examine todas las cuestiones económicas y de responsabilidad relativas a la prospección en alta mar en la UE, con el fin, en su caso, de imponer en la UE una obligación de seguro o de establecer otros instrumentos apropiados, por ejemplo, la creación de un fondo europeo específico alimentado por las contribuciones obligatorias de los operadores de las instalaciones en alta mar; considera que tal instrumento debe tomar plenamente en cuenta la responsabilidad de dichos operadores, debe garantizar que los agentes económicos disponen de un seguro suficiente u otras garantías financieras que aseguren la rehabilitación e indemnización en caso de daños medioambientales y exija garantías financieras adicionales ‐por ejemplo, en forma de fondos‐ para la rehabilitación e indemnización cuando las garantías financieras de dichos agentes no sean suficientes;
22. Insta a la Comisión, en particular, a considerar los sistemas de seguro obligatorios en toda la UE destinados a indemnizar a las actividades afectadas en caso de vertido;
23. Insta a la Comisión a que estudie la clausura de las instalaciones de perforación existentes, teniendo debidamente en cuenta la normativa nacional e internacional en vigor en este ámbito, y que precise, en su caso mediante la legislación, la responsabilidad de los agentes económicos para que quede garantizada la seguridad en el desmantelamiento de la instalación y su responsabilidad en caso de daños medioambientales resultantes de la clausura de las infraestructuras en alta mar y de todo daño medioambiental causado por una instalación en alta mar o punto de perforación después de haber sido desmantelado;
24. Pide a la Comisión que establezca un marco estricto y obligatorio para que las empresas comuniquen sus prácticas medioambientales, sociales y de gobernanza, y que estudie medidas para reforzar el compromiso de los inversores institucionales con las empresas por lo que respecta a los riesgos para las inversiones de unas deficientes prácticas medioambientales;
25. Toma nota del informe de la Autoridad de Salud y Seguridad del Reino Unido sobre las condiciones de trabajo en el Mar del Norte, que registra una duplicación durante el pasado año de la tasa de accidentes mortales y graves; pide a la Comisión que investigue estas denuncias y tome medidas para asegurar unos elevados niveles de salud y seguridad para quienes trabajan en las perforaciones en alta mar;
26. Pide a la Comisión que desempeñe un papel activo para asegurar que las actividades llevadas a cabo por países terceros y por proyectos de extracción de petróleo respetan en la mayor medida posible unos estrictos criterios medioambientales, y que establezca unos mecanismos específicos para compensar todo daño causado por las operaciones de extracción de petróleo en alta mar en los terceros países que lindan con la UE;
27. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 345 de 31.12.2003, p. 97).
Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).