Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/2835(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0539/2010

Textos presentados :

B7-0539/2010

Debates :

PV 07/10/2010 - 5
CRE 07/10/2010 - 5

Votaciones :

PV 07/10/2010 - 11.4
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0356

Textos aprobados
PDF 118kWORD 37k
Jueves 7 de octubre de 2010 - Bruselas
Política regional y de cohesión de la UE después de 2013
P7_TA(2010)0356B7-0539/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la UE después de 2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2010,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 (EUCO 13/10) y en particular su aplicación de la Estrategia Europa 2020,

–  Visto el documento de posición aprobado por la Comisión de Desarrollo Regional en su reunión de 13 de julio de 2010,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Informe estratégico de 2010 de la Comisión sobre la aplicación de los programas de política de cohesión aprobados en la 3023ª reunión del Consejo de Asuntos Exteriores, celebrada en Luxemburgo el 14 de junio de 2010,

–  Vista la pregunta a la Comisión del 14 de julio de 2010 sobre política regional y de cohesión de la UE después de 2013 (O-0110/2010 – B7-0466/2010),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

1.  Reitera que la política de cohesión, que pretende reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas movilizando el potencial de crecimiento con el fin de alcanzar la cohesión económica, social y territorial, ha demostrado ser fundamental para el proceso de integración europea; que se trata de una política con valor añadido europeo que facilita el camino hacia la modernización y el crecimiento sostenible y demuestra la solidaridad europea. y que, de conformidad con el espíritu de los Tratados, estas características exigen la aplicación de una política regional a escala europea en todo el territorio de la Unión que incluya a todas las regiones europeas;

2.  Constata que la actual acumulación de retos a corto y largo plazo que la Unión Europea(1) debe afrontar implica la aprobación de una Estrategia Europa 2020 adaptada, capaz de crear un entorno favorable para alcanzar un crecimiento económico sostenible y estable y la creación de empleo en Europa; destaca que es imprescindible aplicar la política de cohesión para que esta estrategia tenga éxito y mantenga el carácter de una política independiente que facilite un entorno creador de sinergias entre todas las políticas europeas;

3.  Rechaza cualquier intento de renacionalizar la política; por otra parte, dado que el marco financiero actual tiene importantes repercusiones en el desarrollo regional, considera necesario tener plenamente en cuenta la dimensión regional en la revisión propuesta del presupuesto de la Unión Europea y el futuro marco financiero, y estima que una política regional de la UE sólida y con una financiación adecuada es una condición indispensable para alcanzar la cohesión social, económica y territorial;

4.  Señala que, de acuerdo con las disposiciones del Tratado de Lisboa, la cohesión territorial supone un enfoque diferenciado del desarrollo territorial que garantice el desarrollo policéntrico al crear sinergias y evitar la dispersión sectorial de los recursos para la política regional, para lo cual debe darse la flexibilidad suficiente que permita adaptarse a las particularidades regionales y apoyar a las regiones menos desarrolladas en su esfuerzo por superar sus dificultades socioeconómicas; considera que las regiones ultraperiféricas, las regiones fronterizas, las regiones con características geográficas específicas y otras regiones que afrontan retos de desarrollo específicos deben seguir beneficiándose de disposiciones específicas;

5.  Hace hincapié en la necesidad de recurrir a la experiencia adquirida y a los ejemplos de mejores prácticas y de iniciativas europeas anteriores que hayan resultado eficaces, con el fin de enfocar de forma más concreta la dimensión urbana de la política de cohesión; destaca, por otra parte, que las ciudades desempeñan un papel dinámico en el desarrollo económico regional al servir de estímulo económico positivo para las zonas rurales circundantes; considera, por tanto, que en el próximo período de programación deberían asignarse recursos a la financiación de inversiones en proyectos urbanos, suburbanos y rurales, y opina que, con el fin de alcanzar estos objetivos, debe tenerse en cuenta la necesidad de aplicar un instrumento pertinente;

6.  Destaca que la gobernanza multinivel constituye uno de los factores clave de la política de cohesión y resulta fundamental para garantizar la calidad del proceso de decisión, de la planificación estratégica y de la aplicación de objetivos; considera, por tanto, que en el futuro debe recurrirse imperativamente a un enfoque integrador en la aplicación de las políticas; estima, por otra parte, que el principio de subsidiariedad en su sentido más amplio y reforzado, tal como se define en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como un principio de cooperación mejor definido y el principio de transparencia, constituyen elementos fundamentales para la correcta aplicación de todas las políticas de la UE que deberían consolidarse debidamente;

7.  Considera que debería mantenerse la concepción básica de los objetivos actuales y reforzarse la cooperación territorial, que tiene un evidente valor añadido europeo, al tiempo que deberían evaluarse otras medidas, como las relativas a la asignación de fondos y las buenas prácticas, y determinarse los problemas comunes y sus respectivas soluciones; estima que entre estas medidas podrían incluirse el establecimiento de objetivos comunes y el uso racional de los recursos comunes, y que los gastos deberían destinarse a subvenir las prioridades fundamentales que constituyan un valor añadido europeo;

8.  Pide que la arquitectura de la política de cohesión después de 2013 represente un régimen transitorio sencillo, justo y transparente que tenga en cuenta las experiencias adquiridas y las últimas tendencias de las situaciones económicas y sociales de las regiones interesadas y les permita seguir el camino del crecimiento y el desarrollo;

9.  Considera que el PIB debe seguir siendo el criterio principal para determinar a los beneficiarios de las políticas regionales, de forma que se añadan otros indicadores cuantificables si se demuestra su pertinencia y se permita que las autoridades nacionales apliquen, en el nivel apropiado del proceso de toma de decisiones, otros indicadores que tengan en cuenta las características específicas de las regiones y las ciudades;

10.  Insiste en que el Fondo Social Europeo permanezca en el marco normativo de las disposiciones generales sobre los fondos de la política de cohesión, si bien considera que necesita normas propias;

11.  Pide que se coordine el desarrollo rural, en el ámbito del segundo pilar de la PAC, con los objetivos de desarrollo de la cohesión, y que se gestione a nivel regional para garantizar su adaptación a las necesidades;

12.  Muestra su preferencia por una política de cohesión y un sistema de ejecución de la misma orientados en mayor media hacia la obtención de resultados y cuyo fin sea aumentar la eficiencia y la eficacia, de forma que permitan alcanzar un equilibrio óptimo entre la calidad del rendimiento y el control financiero; señala que ello requiere mejoras notables en los sistemas de seguimiento y evaluación, una mayor eficiencia en la capacidad administrativa y en la reducción de errores y la determinación de indicadores objetivos y cuantificables que sean comparables en toda la UE;

13.  Considera que deben realizarse progresos en el proceso de simplificación de la aplicación práctica de la política y que ésta debe ir acompañada de la simplificación de los procedimientos nacionales y regionales; pone de relieve, en este contexto, la necesidad de alcanzar el equilibrio apropiado entre la sencillez de los procedimientos, la eficiencia y una gestión financiera apropiada, con miras a que la política de cohesión se convierta, por ello, en una política accesible y con mayor visibilidad;

14.  Alienta el uso de los instrumentos de ingeniería financiera, de fondos rotatorios y de subvenciones globales, y pide un acceso simplificado al capital-riesgo y a la microfinanciación; considera que los Estados miembros deberían recurrir en mayor medida a los recursos de asistencia técnica disponibles con el fin de reforzar las capacidades de las entidades locales y regionales y de otras partes interesadas, en particular las ONG y las PYME;

15.  Considera que la política de desarrollo regional ocupa una posición central en el desarrollo económico, social y territorial de la Unión; que merece, por tanto, una estructura ministerial formal como plataforma política, y que también debería reforzarse la función de gestión y concepción de las políticas de la Comisión Europea;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Véase el documento de trabajo de la Comisión titulado «Regions 2020, An Assessment of Future Challenges for EU Regions», de noviembre de 2008.

Aviso jurídico - Política de privacidad