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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/3009(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0709/2010

Debates :

Votaciones :

PV 16/12/2010 - 12.2

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0495

Textos aprobados
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Jueves 16 de diciembre de 2010 - Estrasburgo
Uganda: la Ley Bahati y la discriminación contra el colectivo LGBT
P7_TA(2010)0495RC-B7-0709/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre Uganda: la llamada «Ley Bahati» y la discriminación del colectivo LGBT

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los instrumentos y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como los que figuran en las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales y prohíben la discriminación,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú), así como las cláusulas sobre derechos humanos incluidas en el mismo, en particular su artículo 9,

–  Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por los que la Unión Europea y sus Estados miembros se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y que prevén medios para combatir a escala de la Unión Europea la discriminación y las violaciones de los derechos humanos,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 21, que prohíbe toda discriminación por razón de orientación sexual,

–  Vistas las actividades de la Unión Europea de lucha contra la homofobia y la discriminación por razón de orientación sexual,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la homofobia, la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación,

–  Vista su anterior Resolución, de 17 de diciembre de 2009, sobre Uganda: proyecto de ley contra la homosexualidad(1),

–  Vista la declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, sobre el Día Internacional contra la Homofobia, el 17 de mayo de 2010,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 3 de diciembre de 2009, sobre integración social y cultural y participación de los jóvenes,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que, de acuerdo con el proyecto de ley contra la homosexualidad presentado por el diputado David Bahati el 25 de septiembre de 2009 ante el Parlamento ugandés, los actos homosexuales pueden castigarse con penas que van desde los siete años de prisión hasta la cadena perpetua, así como con la pena de muerte; que dicho proyecto de ley prevé una pena de hasta tres años de prisión para toda persona que no denuncie la homosexualidad de un paciente o un menor; que el proyecto todavía está en proceso de debate,

B.  Considerando que la comunidad internacional en general ha condenado enérgicamente la ley propuesta y que algunos Estados miembros han amenazado con retirar su ayuda al desarrollo para Uganda en caso de que se apruebe dicha ley,

C.  Considerando que el periódico local Rolling Stone publicó, los días 9 de octubre y 15 de noviembre de 2010, una lista con los nombres y datos personales de presuntos homosexuales, incitando a sus lectores a que los agredieran o ahorcaran; que el Tribunal Supremo de Uganda ordenó temporalmente al periódico el cese de la publicación,

D.  Considerando que en África la homosexualidad solo es legal en 13 países, mientras que en otros 38 se considera una actividad delictiva; que Mauritania, Sudán y el norte de Nigeria castigan la homosexualidad con la pena de muerte,

1.  Reitera que la orientación sexual es una cuestión que se enmarca en el ámbito del derecho individual a la intimidad garantizado por el Derecho internacional en materia de derechos humanos, según el cual deben protegerse la igualdad y la no discriminación y salvaguardarse asimismo la libertad de expresión;

2.  Recuerda a las autoridades ugandesas sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y del Acuerdo de Cotonú, que imponen el respeto de los derechos humanos universales;

3.  Reitera su compromiso con los derechos humanos universales y señala, a este respecto, que la defensa de los derechos fundamentales del colectivo LGBT no puede entenderse como la imposición de valores europeos, sino como la protección y promoción de los derechos humanos universales comunes, lo que constituye uno de los objetivos de la Unión Europea en toda su acción exterior;

4.  Denuncia todas las tentativas de incitación al odio y la apología de la violencia contra un grupo minoritario, también por razón de sexo u orientación sexual; condena, en este contexto, la presentación en el Parlamento ugandés del proyecto de ley contra la homosexualidad e insta a las autoridades ugandesas a que no lo aprueben y revisen la legislación vigente con objeto de despenalizar tanto la homosexualidad como a los grupos marginales, entre los que se incluyen los activistas LGBT; subraya que una ley contra la homosexualidad sería enormemente perjudicial para la lucha contra el VIH/sida;

5.  Rechaza enérgicamente una vez más cualquier iniciativa encaminada a introducir la pena de muerte cualesquiera que sean las circunstancias, así como los procedimientos de extradición de ciudadanos ugandeses que llevan a cabo actos homosexuales en el extranjero;

6.  Se congratula de que el Tribunal Supremo de Uganda ordenara al periódico Rolling Stone el cese de la publicación; se muestra preocupado, no obstante, por los ataques sufridos por numerosos ugandeses como consecuencia directa del artículo publicado, mientras otros muchos todavía temen ser objeto de ataques, y pide la protección de las autoridades para ellos;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Presidente de la República de Uganda, al Presidente del Parlamento ugandés, a la Asamblea Legislativa del África Oriental y a la Comisión de la Unión Africana y sus instituciones.

(1) DO C 286 E de 22.10.2010, p. 25.

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