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Procedimiento : 2010/3015(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0028/2011

Textos presentados :

B7-0028/2011

Debates :

PV 17/01/2011 - 16
CRE 17/01/2011 - 16

Votaciones :

PV 19/01/2011 - 6.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0008

Textos aprobados
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Miércoles 19 de enero de 2011 - Estrasburgo
Acuerdos de Asociación Voluntaria FLEGT
P7_TA(2011)0008B7-0028/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10028/2010) (República del Congo) y la propuesta de Decisión del Consejo (12796/2010) (Camerún),

–  Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (07636/2010),

–  Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT) (13187/2010),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, primer párrafo, el artículo 207, apartado 4, primer párrafo, el artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0170/2010 y C7-0339/2010),

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en el marco de la Resolución 61/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera(1),

–  Visto el Acuerdo de Cancún,

–  Vistas las Posiciones de 19 de enero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de los Acuerdos de Asociación Voluntaria FLEGT con la República del Congo(2) y con la República de Camerún(3),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

1.  Acoge con satisfacción los Acuerdos de Asociación Voluntaria con la República de Camerún y la República del Congo; considera que podrían elaborarse unas directrices en materia de buenas prácticas sobre la base de la negociación de estos Acuerdos de Asociación Voluntaria que sirvieran de precedente para las negociaciones que se están llevando a cabo en la actualidad sobre acuerdos de asociación voluntaria con países productores de madera;

2.  Subraya la responsabilidad compartida de la UE y de los países proveedores de productos de madera tropical al mercado de la UE en relación con la erradicación de la tala ilegal y el comercio que se deriva de ella, así como con el fortalecimiento de los esfuerzos en materia de conservación y utilización sostenible de los recursos forestales en todo el mundo;

3.  Acoge con satisfacción, en este contexto, los compromisos de las partes implicadas por mejorar la gobernanza forestal y reformar la legislación en vigor cuando sea necesario a fin de garantizar que las actividades en el sector forestal son transparentes, respetuosas de los derechos de las comunidades autóctonas y no contribuyen a los impactos ambientales adversos; acoge con satisfacción, asimismo, el compromiso de la UE por prestar apoyo a la creación de capacidades, incluyendo, en particular, el establecimiento, en los países productores de madera, de un mecanismo de trazabilidad y de verificación de la legalidad en relación con la madera y los productos derivados;

Biodiversidad de los bosques, clima y desarrollo humano sostenible

4.  Recuerda que los acuerdos de asociación voluntaria se basan en la idea de poner fin conjuntamente al comercio de madera procedente de la tala ilegal y de los productos fabricados con esta madera, así como de participar en los esfuerzos para poner fin a la deforestación, la degradación de los bosques y las emisiones de carbono y la pérdida de biodiversidad a nivel mundial derivadas de ello, promoviendo, al mismo tiempo, un crecimiento económico, un desarrollo humano y unos recursos alimenticios sostenibles, así como el respeto a las comunidades autóctonas y a los habitantes de la zona;

5.  Recuerda que el desarrollo de la explotación a gran escala de los bosques tropicales y de los demás bosques con una biodiversidad elevada y valores importantes para la reserva de carbono es insostenible y que puede resultar en una mayor deforestación y degradación de los bosques, contribuyendo a la destrucción del medio ambiente en todo el mundo; toma nota de la tensión que se deriva de los acuerdos de asociación voluntaria en el sentido de que, si bien fomentan el comercio de productos de la madera procedentes de países con grandes extensiones de bosques naturales, la UE podría socavar sus objetivos de lucha contra el cambio climático, apoyo a la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, reducción de la pobreza y detención de la deforestación en el mundo; pide, por consiguiente, a la Comisión que vele por que la política de la UE sea coherente y por que las acciones apoyadas por los acuerdos de asociación voluntaria representen una contribución eficaz a los compromisos contraídos a nivel internacional por todas las partes de un acuerdo de asociación voluntaria; insta a la Comisión y al Consejo a que detallen qué otras iniciativas tienen previstas, junto a los acuerdos de asociación voluntaria, con el fin de luchar contra la deforestación y la degradación de los bosques naturales y promover su protección;

6.  Recuerda que, si bien los bosques son posesiones soberanas del Estado en el que se encuentran, el medio forestal es patrimonio común de la Humanidad y debe ser protegido, conservado y, si procede, restaurado con el objetivo final de mantener la biodiversidad en el mundo y las funciones de los ecosistemas, proteger el sistema climático, y salvaguardar los derechos de las comunidades autóctonas y de las comunidades que dependen de los bosques; solicita, por consiguiente, a los Gobiernos socios en África y en los terceros países que elaboren planes relativos al uso del suelo y a la gestión de los recursos para alcanzar estos objetivos, así como que definan los ámbitos y el alcance de la ayuda que sería necesaria por parte de los socios extranjeros y de las organizaciones internacionales para avanzar en relación con estos objetivos;

7.  Pide a la Comisión que, en este contexto, preste la máxima atención para garantizar que los acuerdos de asociación voluntaria no fomenten el desarrollo de las actividades de tala a nivel industrial en las zonas forestales vírgenes y que colabore con los Gobiernos de la República de Camerún y de la República del Congo y con todos los gobiernos que firmen acuerdos de asociación voluntaria en el futuro en relación con la supervisión y la adopción de medidas para eliminar los efectos negativos, tanto directos como indirectos, de la tala comercial en los hábitats salvajes;

Proceso de negociaciones

8.  Acoge con satisfacción el enfoque voluntario, transparente, participativo y orientado hacia el consenso que ha presidido la conclusión de los Acuerdos; recomienda que este enfoque se convierta en la norma en relación con la negociación de acuerdos de asociación voluntaria con otros países socios productores de madera;

9.  Subraya el papel de primer orden de las organizaciones nacionales independientes de la sociedad civil y de los observadores externos independientes en relación con la vigilancia de la correcta aplicación de los acuerdos por todas las partes implicadas, incluido un compromiso de participación por parte de las partes involucradas a nivel nacional en los comités conjuntos que se crearán para supervisar el proceso de aplicación; subraya que las organizaciones locales de la sociedad civil deben estar facultadas para llevar a cabo una supervisión independiente de la aplicación de la legislación así como de la introducción de reformas de la gobernanza en el sector forestal;

10.  Solicita a la Comisión que establezca un mecanismo para garantizar una aplicación eficaz y oportuna de los acuerdos de asociación voluntaria en las diferentes etapas de la fase de ejecución que garantice, en particular, el refuerzo de las capacidades de los actores locales y la participación directa de las comunidades autóctonas y de los habitantes de la zona durante la fase de ejecución a fin de garantizar una mayor aceptación de las reformas que se introducirán en las fases anteriores a los acuerdos de asociación voluntaria, así como un control pleno de las importaciones hacia la UE;

Licencias FLEGT y marcos jurídicos

11.  Recuerda que es necesario revisar el marco legislativo y reglamentario relativo al sector forestal para que los acuerdos de asociación voluntaria se ajusten a los objetivos del Plan de Acción FLEGT así como para velar por que la aplicación de los acuerdos de asociación voluntaria contribuya al respeto de los convenios y acuerdos internacionales en materia medioambiental y social de los que son parte en su calidad de signatarios de dichos acuerdos;

12.  Recuerda que los acuerdos de asociación voluntaria también tienen por objeto mejorar la justicia social y el respeto de los derechos de las comunidades autóctonas y de los habitantes de la zona, y que de este modo incorporan los principios de transparencia y participación en pie de igualdad;

13.  Recuerda que estas mejoras legislativas deben ser completadas antes de que se expidan las licencias FLEGT;

Aplicación y derechos de los habitantes de la zona

14.  Pide a la Comisión que, en un plazo de seis meses tras la entrada en vigor de un acuerdo de asociación voluntaria, presente un informe sobre las medidas adoptadas para garantizar la continuación del diálogo entre las partes interesadas y la sociedad civil, incluidos los habitantes de la zona y las comunidades autóctonas, y que continuará durante la fase de ejecución; considera que este informe debería incluir una evaluación de las implicaciones y de las contribuciones reales del contenido de este tipo de acuerdos en lo que se refiere a los compromisos internacionales de la UE y del país signatario con respecto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como a la conservación y la gestión sostenibles de los recursos de la biodiversidad;

15.  Solicita a las dos partes que celebren un acuerdo de asociación voluntaria que garantice que la sociedad civil, los habitantes de la zona y las comunidades autóctonas puedan contribuir libremente y con confianza a la aplicación y el cumplimiento de los acuerdos de asociación voluntaria; considera que el Comité Conjunto de Aplicación del Acuerdo debería brindar a la sociedad civil, a los habitantes de la zona y a organizaciones de las comunidades autóctonas el derecho a presentar quejas y, en caso de que no prosperen, un derecho de apelación;

16.  Pide a la Comisión que vele por tener unos conocimientos adecuados sobre la situación existente en materia de derechos humanos en cualquiera de los países con los que pudiera celebrarse un acuerdo de asociación voluntaria, y recomienda a la Comisión que no se comprometa con ningún país en el que no exista un marco jurídico de protección de los derechos humanos y sociales fundamentales; reafirma la necesidad de que todos los países que participen en un acuerdo de asociación voluntario garanticen un diálogo abierto, la libertad de expresión –incluida la libertad de culto– y la libertad de prensa, de modo que puedan escucharse las quejas que pudieran formularse;

17.  Pide a la Comisión que elabore y presente al Parlamento, de forma periódica, un informe sobre el estado de los trabajos en relación con la aplicación de las distintas disposiciones del conjunto de los acuerdos de asociación voluntaria existentes y futuros;

18.  Espera que en los próximos años se celebren más acuerdos de asociación voluntaria, que implicarán una financiación específica y adicional para desarrollar los recursos técnicos y humanos; solicita a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que definan los fondos que se utilizarán para apoyar la negociación y la aplicación de estos acuerdos;

Papel del Parlamento Europeo

19.  Solicita a la Comisión que informe al Parlamento sobre los avances en la negociación y aplicación de los Acuerdos de Asociación Voluntaria existentes y futuros y que mantenga informado oportunamente al Parlamento sobre las tareas del Comité Conjunto de Aplicación del Acuerdo, la misión y los informes de auditoría del auditor independiente del acuerdo, los informes de evaluación de la aplicación del acuerdo –incluidos los estudios sobre su impacto social, económico y medioambiental– y que le presente listas con los nombres de las empresas a las que se otorguen concesiones;

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20.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a todos los Gobiernos que participan en un acuerdo de asociación voluntaria.

(1) DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0010.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0009.

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