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Procedimiento : 2011/2573(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0133/2011

Debates :

PV 17/02/2011 - 10.3
CRE 17/02/2011 - 10.3

Votaciones :

PV 17/02/2011 - 11.3
CRE 17/02/2011 - 11.3

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0074

Textos aprobados
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Jueves 17 de febrero de 2011 - Estrasburgo
Uganda: asesinato de David Kato
P7_TA(2011)0074RC-B7-0133/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre Uganda: el asesinato de David Kato

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los instrumentos y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como los que figuran en las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales y prohíben la discriminación,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú) y revisado en Uagadugu el 23 de junio de 2010, así como las cláusulas sobre derechos humanos incluidas en el mismo, en particular su artículo 8,

–  Vistos los artículos 6, 7 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), por los que la UE y sus Estados miembros se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que prevén medios para luchar contra la discriminación y las violaciones de los derechos humanos a escala de la UE,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 21, que prohíbe toda discriminación por razón de orientación sexual,

–  Vistas las actividades de la Unión Europea de lucha contra la homofobia y la discriminación por razón de orientación sexual,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre homofobia, protección de las minorías y políticas de lucha contra la discriminación,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones, de 17 de diciembre de 2009, sobre Uganda: proyecto de ley contra la homosexualidad(1), y de 16 de diciembre de 2010 sobre Uganda: la llamada «Ley Bahati» y la discriminación del colectivo LGBT(2),

–  Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, y del Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, sobre el Día Internacional contra la Homofobia, el 17 de mayo de 2010,

–  Vista la declaración, de 28 de septiembre de 2010, de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP sobre la coexistencia pacífica de religiones y la importancia que recibe el fenómeno de la homosexualidad en la asociación ACP-UE,

–  Vista la declaración, de 6 de diciembre de 2010, en respuesta a la declaración ACP, de los diputados de la UE a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE inscritos en los grupos PPE, S&D, ALDE, Verts/ALE y GUE/NGL del Parlamento Europeo,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 3 de diciembre de 2009, sobre integración social y cultural y participación de los jóvenes,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 26 de enero de 2011, David Kato Kisule, defensor de los derechos humanos y figura destacada del grupo de defensa de los derechos de gays y lesbianas «Sexual Minorities Uganda» y de todo el colectivo formado por lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) del país, fue brutalmente asesinado en Uganda,

B.  Considerando que David Kato había demandado y ganado un proceso contra el periódico sensacionalista local Rolling Stone, que, los días 9 de octubre y 15 de noviembre de 2010, publicó una lista con los nombres, datos personales y fotografías de más de cien presuntos homosexuales, entre ellos David Kato, incitando a sus lectores a que los agredieran o ahorcaran,

C.  Considerando que, el 3 de enero de 2011, el Tribunal Supremo de Uganda sentenció que Rolling Stone había violado los derechos constitucionales fundamentales de todo ciudadano a la dignidad y a la intimidad, especificando que ni siquiera la actual legislación del país contra la homosexualidad puede interpretarse que autorice la violencia o los asesinatos contra personas homosexuales; que, a raíz de la victoria ante el tribunal, David Kato denunció el aumento de las amenazas y el acoso,

D.  Considerando que el Copresidente de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, la Presidenta de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, el Presidente del Parlamento Europeo, los Jefes de Misión de la UE en Kampala, la Secretaria de Estado y el Presidente de los Estados Unidos, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros líderes de la comunidad internacional rindieron tributo a David Kato como defensor de los derechos humanos y exhortaron a las autoridades ugandesas a conducir al autor o autores ante la justicia,

E.  Considerando que el Parlamento Europeo, organizaciones no gubernamentales y representantes de los Gobiernos de los EE.UU. y de la UE han manifestado repetidamente su preocupación acerca de la situación del colectivo LGBT en Uganda, de su discriminación y persecución continuas, y de la incitación al odio contra las personas LGBT por parte de personalidades públicas y privadas y organizaciones de Uganda,

F.  Considerando que, el grupo al que pertenecía David Kato se opuso públicamente al proyecto de ley contra la homosexualidad, presentado por el diputado David Bahati el 25 de septiembre de 2009 ante el Parlamento ugandés, en virtud del cual los actos homosexuales podrían castigarse con penas que van desde los siete años de prisión hasta la cadena perpetua, así como con la pena de muerte; que dicho proyecto de ley prevé una pena de hasta tres años de prisión para toda persona que no denuncie la homosexualidad de un paciente o un menor; que el proyecto de ley todavía está en proceso de debate,

G.  Considerando que el colectivo LGBT en Uganda y aquellas personas cuyas fotos y datos aparecieron en Rolling Stone y posteriormente fueron leídos en la radio y la televisión se encuentran hoy en verdadero peligro de sufrir persecuciones y, en la mayoría de casos, se encuentran sin domicilio, sin empleo, obligados a evitar los lugares públicos y a no dejarse ver en público,

H.  Considerando que en África la homosexualidad solo es legal en 13 países, mientras que en otros 38 se considera una actividad delictiva; que Mauritania, Somalia, Sudán y el norte de Nigeria castigan la homosexualidad con la pena de muerte; que, entre otros, los líderes políticos y religiosos extremistas incitan a la violencia contra personas LGBT, mientras que las autoridades toleran y dejan impunes los delitos cometidos por motivos de orientación sexual, y que las discriminaciones, detenciones arbitrarias y malos tratos basados en la orientación sexual siguen aumentando,

1.  Condena enérgicamente el violento asesinato del defensor de los derechos humanos ugandés David Kato Kisule;

2.  Pide a las autoridades ugandesas que lleven a cabo una investigación imparcial y en profundidad sobre el asesinato y que conduzcan a sus autores ante la justicia, y que procedan de igual modo para todo acto de persecución, discriminación y violencia contra personas LGBT y cualquier otro grupo minoritario; pide a las autoridades del país que investiguen a las personas que exhortaron públicamente a asesinar a David Kato, así como sus organizaciones, su función y su financiación;

3.  Lamenta que las autoridades ugandesas no se pronuncien sobre las opiniones discriminatorias expresas contra personas homosexuales, y les recuerda las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional y del Acuerdo de Cotonú, en especial el deber de proteger a todas las personas frente a las amenazas o la violencia, independientemente de su orientación sexual o su identidad de género;

4.  Reitera la necesidad, teniendo presente las elecciones generales y presidenciales previstas para el 18 de febrero de 2011, de denunciar cualquier represión de la homosexualidad y de adoptar las medidas necesarias para poner fin a las campañas homófobas de la prensa, a cualquier comunicación que incite al odio hacia una comunidad minoritaria y a toda justificación para este tipo de acciones basada en el género o la orientación sexual;

5.  Pide al Gobierno ugandés que garantice que el colectivo LGBT y cualquier otro grupo minoritario del país están protegidos debidamente frente a la violencia, y que tome medidas inmediatas contra cualquier amenaza o discurso del odio que pueda incitar a la violencia, a la discriminación o a la hostilidad contra ellos;

6.  Condena una vez más, en este sentido, la ley Bahati contra la homosexualidad, y pide que el Parlamento ugandés despenalice la homosexualidad y rechace el recurso a la pena de muerte en cualquier circunstancia; se suma al llamamiento, de 10 de diciembre de 2010, del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon en pos de la despenalización universal de la homosexualidad;

7.  Denuncia todas las tentativas de incitación al odio y la apología de la violencia contra un grupo minoritario, también por razón de género o de orientación sexual; se une al llamamiento de la organización de David Kato (SMUG) y de otras asociaciones ante las autoridades, líderes políticos y religiosos y medios de comunicación, de poner fin a la demonización de las minorías sexuales y al clima de violencia contra el colectivo LGBT;

8.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan a los activistas LGBT en sus programas de apoyo a los defensores de los derechos humanos; pide a todas las organizaciones no gubernamentales presentes en Uganda, incluidas las organizaciones en el ámbito LGBT, que colaboren con la coalición ugandesa pro derechos humanos;

9.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que se aseguren de que su política exterior frente a terceros países, incluida su política de cooperación y desarrollo, tanto respecto a las autoridades como a las ONG, tiene debidamente en cuenta la situación de los derechos humanos de todos los grupos minoritarios, incluidas las personas LGBT, y que garanticen avances tangibles en este ámbito; pide a la Comisión, al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior que, en sus negociaciones con Uganda, hagan pleno uso del Manual para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), ofrezcan una protección completa a los activistas en el ámbito LGBT en Uganda y apoyen sus actividades; pide a la Comisión que incluya estas cuestiones en la hoja de ruta contra la homofobia cuya redacción ha solicitado el Parlamento Europeo(3);

10.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que donantes internacionales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones humanitarias y médicos tengan que reconsiderar o interrumpir sus actividades en determinados ámbitos si se aprueba el proyecto de ley; observa que Alemania ha decidido retener la mitad de los 33 millones de dólares de ayuda exterior destinados a Malawi debido a la criminalización de la homosexualidad y a las restricciones a la libertad de prensa, decisión seguida por la negativa de los Estados Unidos a firmar más de 350 millones de dólares de ayuda exterior para dicho país si no continuaban las conversaciones sobre las leyes que limitan las libertades individuales;

11.  Reitera su compromiso con los derechos humanos universales, y recuerda que la orientación sexual es una cuestión que se enmarca en el ámbito del derecho individual a la intimidad garantizado por el Derecho internacional de los derechos humanos, según el cual deben protegerse la igualdad y la no discriminación y salvaguardarse asimismo la libertad de expresión; llama la atención de las autoridades ugandesas sobre sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y del Acuerdo de Cotonú, que imponen el respeto de los derechos humanos universales;

12.  Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que reafirmen el principio de que las personas en peligro de persecución sean consideradas candidatas a obtener el estatuto de refugiado;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Presidente de la República de Uganda, al Presidente del Parlamento ugandés, a la Asamblea Legislativa del África Oriental y a la Unión Africana y sus instituciones.

(1) DO C 286 E de 22.10.2010, p. 25.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0495.
(3) Apartado 7 de la Resolución P7_TA(2011)0019 de 19 de enero de 2011.

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