Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (PE-CONS 00059/2011 – C7-0379/2011 – 2010/0059(COD))
– Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (PE-CONS 00059/2011 – C7-0379/2011),
– Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0102),
– Vista su Posición en segunda lectura(2) sobre la Posición del Consejo en primera lectura(3),
– Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la Posición del Consejo en primera lectura (COM(2011)0179),
– Vista la Posición del Consejo en segunda lectura,
– Visto el artículo 294, apartado 13, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 69 de su Reglamento,
– Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A7-0403/2011),
1. Aprueba el texto conjunto;
2. Declara su disposición a aceptar el paquete de transacción, con voluntad de acuerdo, ya que el plazo de aplicación que les queda a los instrumentos actuales es bastante corto; lamenta que, debido a la rigidez del Consejo, no haya sido posible mejorar más el texto del instrumento ICD/BAM, en particular en relación con la función del Parlamento en las decisiones estratégicas, en las que la participación de los legisladores en pie de igualdad es esencial; subraya que este resultado no sienta precedente para las futuras negociaciones sobre los instrumentos financieros exteriores para después de 2013; declara que, de conformidad con los criterios definidos en el artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, insistirá en el recurso a actos delegados siempre que se trate de decisiones políticas estratégicas sobre financiación y programación en relación con dichos instrumentos;
3. Confirma la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;
4. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
5. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
6. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación (conjuntamente con las declaraciones del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión al respecto) en el Diario Oficial de la Unión Europea;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Declaración de la Comisión relativa al Programa de Medidas Complementarias para el Sector del Plátano en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD)
En el caso específico de las Medidas Complementarias para el Sector del Plátano y habida cuenta de la lógica y los objetivos del programa establecidos en el artículo 17 bis del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD), la Comisión Europea confirma que, al determinar las asignaciones indicativas de cada país, aplicará de un modo objetivo y uniforme una metodología que tenga en cuenta la importancia del sector del plátano y las realidades económicas y de desarrollo de cada país potencialmente beneficiario.
La Comisión declara que pretende aplicar una metodología en la que los dos primeros criterios tengan un peso aproximadamente igual, mientras que el tercer criterio se utilizará como coeficiente de desarrollo. El objetivo de dicha metodología es dar una importancia equivalente en todos los países beneficiarios a su nivel de comercio de plátanos con la Unión Europea y a la importancia de las exportaciones de plátanos a la Unión en las economías de cada país beneficiario. El nivel relativo de desarrollo modulará las asignaciones en favor de países con menor nivel de desarrollo, en sintonía con los objetivos de desarrollo de la Unión consagrados en los Tratados y en el ICD.
Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de actos delegados en el futuro marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020
El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500(1)), en especial en relación con el uso de actos delegados propuesto en los futuros instrumentos de financiación exterior, y aguarda propuestas legislativas, que se tendrán debidamente en cuenta.
La Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011)0500) puntualiza que: «Por otra parte, las futuras bases jurídicas para los distintos instrumentos propondrán el uso generalizado de actos delegados con el fin de lograr una mayor flexibilidad en la gestión de las políticas durante el periodo de financiación, al tiempo que se respetan las prerrogativas de las dos ramas del legislador.» y «Se considera que debe mejorar el control democrático de la ayuda exterior. Esto podría conseguirse mediante la utilización de actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado para ciertos aspectos de los programas, no solo poniendo a los colegisladores en pie de igualdad sino también garantizando una mayor flexibilidad en la programación. Por lo que respecta al FED, se propone armonizar el control con el ICD, teniendo en cuenta las especificidades de este instrumento».