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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/2546(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0003/2012

Debates :

Votaciones :

PV 18/01/2012 - 16.2
CRE 18/01/2012 - 16.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0002

Textos aprobados
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Miércoles 18 de enero de 2012 - Estrasburgo
Conclusiones del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011 acerca de un proyecto de acuerdo internacional relativo a una unión para la estabilidad presupuestaria
P7_TA(2012)0002RC-B7-0003/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2012, sobre las conclusiones del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011 acerca de un proyecto de acuerdo internacional relativo a una unión para la estabilidad presupuestaria (2011/2546(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011,

–  Vista la reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro celebrada el 9 de diciembre de 2011,

–  Visto el paquete de seis medidas legislativas (el llamado 'Six-Pack«) y las dos propuestas de la Comisión sobre el refuerzo de la disciplina presupuestaria(1),

–  Vista la situación en la que se encuentran las negociaciones sobre el proyecto de tratado internacional relativo a una unión sobre una unión económica reforzada,

–  Visto el texto presentado en nombre del Parlamento por sus representantes en el grupo de trabajo ad hoc,

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

1.  Expresa sus dudas con respecto a la necesidad de un acuerdo intergubernamental de estas características, ya que la mayoría de sus objetivos principales pueden alcanzarse de modo más adecuado y eficaz mediante el Derecho de la UE para dar una respuesta firme, rápida y sostenible a la crisis financiera y económica que se registra en la actualidad y a la crisis social existente en numerosos Estados miembros de la UE; señala, no obstante, que sigue dispuesto a trabajar en pos de una solución constructiva;

2.  Expresa su apoyo al texto presentado al grupo de trabajo ad hoc por los diputados designados por la Conferencia de Presidentes en representación del Parlamento; lamenta el hecho de que, hasta la fecha, el proyecto de acuerdo internacional de 10 de enero de 2012, no refleje las propuestas del Parlamento Europeo; toma nota del apoyo de numerosos Estados miembros a algunas de sus propuestas realizadas en la reunión del 12 de enero de 2012; señala que tiene intención de fijar su posición tras la recepción del proyecto final, prevista para el 18 de enero de 2012;

3.  Expresa su profundo convencimiento de que la Unión Monetaria solo puede convertirse en una verdadera unión económica y presupuestaria sobre la base del método comunitario; recuerda que la UE es un proyecto político basado en valores comunes, en unas instituciones comunes sólidas y en el respeto de unas normas comunes;

4.  Insiste, en particular, en que:

   el nuevo acuerdo acepte explícitamente la primacía del Derecho de la UE sobre las disposiciones de dicho acuerdo;
   todas las medidas encaminadas a aplicar el acuerdo se adopten de conformidad con los procedimientos pertinentes previstos en los Tratados de la UE;
   el acuerdo debe ser conforme al Derecho de la UE, en particular en lo que se refiere a los datos recogidos en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y, en aquellos casos en que las partes contratantes deseen comprometerse con objetivos contrarios al Derecho de la UE, deberán hacerlo mediante los procedimientos jurídicos de la UE aplicables y esto no deberá suponer la aplicación de dos raseros;
   todas las partes contratantes del acuerdo, miembros de la zona del Euro presentes y futuros, deben tener el mismo derecho a participar en las Cumbres del euro;
   debe respetarse la responsabilidad democrática mediante el fortalecimiento de la participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales, a sus respectivos niveles, en todos los aspectos de la coordinación y de la gobernanza económica europea;
   la cooperación entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo debe inscribirse en el marco de los Tratados de la UE, de conformidad con el artículo 9 del Protocolo 1 del Tratado;
   el nuevo acuerdo debe consagrar, de modo jurídicamente vinculante, un compromiso de las partes contratantes en relación con la adopción de todas las medidas necesarias para velar por que el contenido del acuerdo se integre en el Tratado en el plazo máximo de cinco años;

5.  Reitera su llamamiento a favor de una Unión tanto de estabilidad como de crecimiento sostenible; considera que la disciplina presupuestaria, si bien constituye la base del crecimiento sostenible, no generará, por sí sola, una recuperación, y que el acuerdo debe enviar un mensaje claro en el sentido de que los dirigentes europeos adoptarán medidas con la misma decisión en relación con estos dos ámbitos; insiste, por consiguiente, en que el acuerdo debe incluir tanto un compromiso de las partes contratantes con respecto a la adopción de medidas de impulso de una mayor convergencia y competitividad como propuestas relativas a un fondo de amortización, obligaciones relacionadas con proyectos, y un impuesto sobre las transacciones financieras en el marco del Derecho de la UE, y, al mismo tiempo que garantiza la disciplina presupuestaria, una hoja de ruta sobre bonos de estabilidad;

6.  Hace hincapié en que se plantean las mismas cuestiones institucionales, jurídicas y políticas en relación con otros acuerdos multilaterales referidos a la crisis financiera como, por ejemplo, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, por lo que solicita que la participación del Parlamento Europeo en estas negociaciones sea igual;

7.  Se reserva el derecho a recurrir a todos los instrumentos políticos y jurídicos de los que dispone para defender el Derecho de la UE y el papel de las instituciones de la UE, en particular en caso de que haya elementos del acuerdo final que sean incompatibles con el Derecho de la UE;

8.  Recuerda a la Comisión que tiene el deber de desempeñar plenamente su papel institucional de guardiana de los Tratados;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Jefes de Estado y de Gobierno, al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente del Eurogrupo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.

(1) Reglamento sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros (COM(2011)0819) y Reglamento sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios (COM(2011)0821.

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