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Procedimiento : 2012/2512(RSP)
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Textos presentados :

RC-B7-0017/2012

Debates :

Votaciones :

PV 02/02/2012 - 12.8
CRE 02/02/2012 - 12.8

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0024

Textos aprobados
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Jueves 2 de febrero de 2012 - Bruselas
Irán y su programa nuclear
P7_TA(2012)0024RC-B7-0017/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre Irán y su programa nuclear

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán,

–  Vista la declaración de 22 de enero de 2011 de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre del Grupo E3+3 a raíz de las conversaciones mantenidas con Irán en Estambul los días 21 y 22 de enero de 2011,

–  Vista la carta de la Alta Representante de la Unión al Secretario del Consejo Supremo de Seguridad Nacional de la República Islámica de Irán, Saeed Jalili, de 21 de octubre de 2011,

–  Visto el informe del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), de 8 de noviembre de 2011, sobre la aplicación del acuerdo de salvaguardias en relación con el TNP y de las disposiciones pertinentes de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Irán,

–  Vista la resolución de la Junta de Gobernadores del OIEA de 18 de noviembre de 2011,

–  Vista la declaración de 18 de noviembre de 2011 de la Alta Representante de la Unión sobre la resolución de la Junta de Gobernadores del OIEA,

–  Vista la declaración de 29 de noviembre de 2011 de la Alta Representante de la Unión sobre el asalto y pillaje de la Embajada del Reino Unido en Teherán,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 9 de diciembre de 2011,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre Irán de 14 de noviembre de 2011, 1 diciembre de 2011 y 23 de enero de 2012,

–  Vistos la adhesión de Irán al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), la obligación de los Estados Parte en dicho Tratado de cumplir plenamente todas sus obligaciones y el derecho de los Estados Parte, de conformidad con los artículos I y II del Tratado, a desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, sin discriminación alguna,

–  Vista la Recomendación de su Comisión de Asuntos Exteriores destinada al Consejo sobre la aplicación de una política coherente respecto de los regímenes contra los cuales la UE aplica medidas restrictivas cuando defienden sus intereses personales y comerciales dentro de las fronteras de la UE,

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Irán, al ratificar el TNP, ha renunciado a dotarse de armas nucleares y está obligado jurídicamente a declarar y situar todas sus actividades nucleares, incluido el material nuclear, bajo las garantías del OIEA;

B.  Considerando que Irán aún debe cumplir sus obligaciones con arreglo a todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo la Resolución 1929 (2010) la más reciente, y que debe responder a todos los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA, que reclaman el acceso pleno e incondicional del Organismo a todos los lugares, equipos, personas y documentos, lo que le permitiría controlar adecuadamente el programa nuclear de Irán y cumplir su función de vigilancia nuclear;

C.  Considerando que, en su informe de noviembre de 2011, el OIEA expresa su grave preocupación por las posibles dimensiones militares del programa nuclear de Irán, ya que podrían seguir en curso algunas actividades relacionadas con el desarrollo de un dispositivo nuclear explosivo;

D.  Considerando que el 27 de diciembre de 2011 el Vicepresidente iraní, Reza Rahimi, amenazó con recurrir a la fuerza militar para cerrar el estrecho de Ormuz en caso de que se impusieran sanciones sobre las exportaciones de petróleo de Irán; que se ha producido un nuevo despliegue de fuerzas navales de Europa y los Estados Unidos para contrarrestar esta amenaza y que el nivel de alerta militar ha pasado a ser «elevado» en toda la región;

E.  Considerando que, incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del TNP, Irán ha construido clandestinamente una planta de enriquecimiento en Fordo, cerca de Qom, y no ha notificado al OIEA su existencia hasta mucho después de iniciada su construcción; que ese secretismo socava aún más la confianza en las garantías de Irán sobre el carácter meramente civil de su programa nuclear;

F.  Considerando que el 5 de enero de 2012 el Ministro turco de Asuntos Exteriores, Ahmet Davutoğlu, transmitió una invitación de la Alta Representante de la Unión para que Irán reanudase las conversaciones en materia nuclear con el Grupo E3+3; que, durante la visita del Ministro de Asuntos Exteriores turco, el Ministro de Asuntos Exteriores iraní, Ali Akbar Salehi, declaró que Irán está dispuesto a reanudar las conversaciones;

G.  Considerando que los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE han acordado nuevas medidas restrictivas contra Irán en el sector de la energía, incluido un embargo gradual a las importaciones de petróleo crudo iraní a la UE, en el sector financiero, incluidas medidas contra el Banco Central de Irán, y en el sector de los transportes; considerando que también han acordado nuevas restricciones a la exportación, en particular de oro y de mercancías y tecnologías sensibles de doble uso, y han ampliado la lista de personas y entidades objeto de las medidas, incluidas algunas que están bajo el control del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica;

H.  Considerando que el Consejo ha reafirmado una vez más el compromiso de trabajar en favor de una solución diplomática a la cuestión nuclear iraní, de conformidad con el enfoque de doble vía;

I.  Considerando que el Consejo ha reafirmado que el objetivo de la UE sigue siendo lograr una solución global y duradera que instaure la confianza internacional en la naturaleza exclusivamente pacífica del programa nuclear iraní, respetando a la vez el legítimo derecho de Irán a hacer un uso pacífico de la energía nuclear de conformidad con el TNP;

1.  Reitera que los riesgos de proliferación derivados del programa nuclear iraní siguen siendo fuente de gran inquietud en la UE, y expresa su profunda preocupación por la declaración del informe del OIEA de que existe información fiable según la cual Irán ha llevado a cabo actividades relacionadas con el desarrollo de un dispositivo explosivo nuclear;

2.  Lamenta profundamente la aceleración de las actividades de enriquecimiento de uranio por parte de Irán, que vulnera así seis resoluciones del CSNU y once resoluciones de la Junta del OIEA, como lo demuestra el reciente inicio de las operaciones de enriquecimiento de uranio hasta un nivel superior al 20 % en la planta subterránea de Fordo, cerca de Qom;

3.  Reitera su llamamiento para que Irán ponga fin inmediatamente al desarrollo de tecnología de enriquecimiento, que va mucho más allá de lo necesario para garantizar el suministro de energía para fines civiles, y que no tiene en cuenta la inquietud internacional sobre las intenciones militares clandestinas;

4.  Apoya las nuevas medidas restrictivas adoptadas por el Consejo contra Irán en los sectores de la energía y las finanzas, así como las sanciones adicionales contra personas y entidades, incluidas algunas controladas por el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica; reconoce que las sanciones y las medidas diplomáticas podrían contribuir a que el Gobierno iraní aceptase y respetase las resoluciones de las Naciones Unidas, evitando así una nueva escalada de tensiones; observa que las sanciones no constituyen un fin en sí mismas y que, hasta la fecha, las sanciones de la UE contra Irán no han conseguido los objetivos declarados;

5.  Reitera la posición defendida desde hace tiempo por la UE, consistente en que los problemas pendientes con Irán en relación con su programa nuclear se deben resolver pacíficamente, y en que no existe una solución militar para el conflicto;

6.  Señala que el embargo sobre las exportaciones de crudo iraní a la UE será gradual, y que los contratos ya concluidos podrán seguir ejecutándose hasta el 1 de julio de 2012; pide al Consejo que adopte las medidas necesarias para compensar a los distintos Estados miembros de la UE por las consecuencias del embargo;

7.  Pide que se apliquen sanciones o medidas restrictivas que sean específicas y guarden proporción con el objetivo previsto y cuyo objeto sea influir principalmente en las élites responsables de los regímenes represivos o criminales y los agentes no estatales de los Estados desestructurados y minimizar, en la medida de lo posible, las repercusiones negativas en la población civil, en particular en los grupos más vulnerables;

8.  Apoya el compromiso del Consejo de trabajar en favor de una solución diplomática de la cuestión nuclear iraní, de conformidad con el enfoque de doble vía y con el objetivo de la UE de conseguir un acuerdo global y duradero; pide a las autoridades iraníes que respondan positivamente a la oferta de negociaciones sustanciales presentada por la Alta Representante de la Unión en su carta de 21 de octubre de 2011, demostrando así claramente que están dispuestas a tomar medidas para fomentar la confianza y a participar, sin condiciones, en conversaciones significativas para abordar de forma seria las inquietudes existentes sobre la cuestión nuclear;

9.  Reitera su llamamiento a las autoridades iraníes para que cumplan las obligaciones de Irán en virtud del TNP; insta al Parlamento y al Gobierno iraníes a que ratifiquen y apliquen el Protocolo Adicional y a que apliquen plenamente las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias Amplias;

10.  Celebra que Irán aceptara recibir a una delegación de alto nivel del OIEA encargada de llevar a cabo inspecciones y dirigida por su Director General Adjunto, Herman Nackaerts, del 29 al 31 de enero de 2012;

11.  Conmina a Irán a que coopere plenamente con el OIEA en todas las cuestiones pendientes, principalmente en las que suscitan preocupación por la posible dimensión militar del programa nuclear iraní, en particular, facilitando al OIEA sin más dilación el acceso a todos los lugares, equipos, personas y documentos que solicite, y a que no se oponga al nombramiento de inspectores; destaca la importancia de garantizar que el OIEA disponga de todos los recursos y de la autoridad necesarios para llevar a cabo su trabajo en Irán;

12.  Apoya los esfuerzos del OIEA encaminados a supervisar el desarrollo del programa nuclear iraní con el fin de ofrecer a la comunidad internacional una visión precisa y completa de la situación;

13.  Reconoce que el diálogo y la cooperación con Turquía pueden desempeñar un papel importante para alcanzar un acuerdo;

14.  Condena enérgicamente la amenaza de Irán de cerrar el estrecho de Ormuz; insta a las autoridades iraníes a que no bloqueen dicho estrecho; considera que un acto de este tipo podría provocar un conflicto regional y desencadenar represalias por parte de la comunidad internacional;

15.  Lamenta que China y Rusia sigan negándose a apoyar las sanciones contra Irán en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide a Rusia que deje de proporcionar ayuda destinada al desarrollo nuclear de Irán hasta que este país cumpla plenamente las obligaciones que le incumben en virtud de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

16.  Condena enérgicamente el ataque a la Embajada del Reino Unido en Teherán producido el 29 de noviembre de 2011; pide al Gobierno iraní que respete sus obligaciones internacionales, incluida la Convención de Viena, en lo que se refiere a la protección de los diplomáticos y las embajadas;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Gobierno y al Parlamento de Turquía, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Director General del OIEA, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Oficina del Líder Supremo y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.

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