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Procedimiento : 2012/2522(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0048/2012

Debates :

PV 14/02/2012 - 13
CRE 14/02/2012 - 13

Votaciones :

PV 16/02/2012 - 8.7
CRE 16/02/2012 - 8.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0055

Textos aprobados
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Jueves 16 de febrero de 2012 - Estrasburgo
Acuerdo UE-Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y productos de la pesca
P7_TA(2012)0055RC-B7-0048/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2012, sobre el Acuerdo UE-Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y productos de la pesca (2012/2522(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración de Barcelona, de 28 de noviembre de 1995, que estableció una asociación entre la Unión Europea y los países del sur del Mediterráneo,

–  Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,

–  Vista la Decisión del Consejo, de 14 de octubre de 2005, que autoriza las negociaciones con Marruecos relativas a la liberalización recíproca del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca,

–  Vista la Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, de autorizar las negociaciones con Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez, con vistas al establecimiento de zonas de libre comercio sustanciales en el marco de los acuerdos euromediterráneos de asociación existentes con dichos países,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0200),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(1),

–  Visto el procedimiento de aprobación de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nos 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (15974/2010),

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el paisaje político cambiante en el sur del Mediterráneo a raíz de la Primavera Árabe necesitó una respuesta firme, eficaz y rápida por parte de la UE;

B.  Considerando que el fortalecimiento de las relaciones comerciales y una liberalización equilibrada y progresiva del comercio con los países del sur del Mediterráneo son componentes importantes de esta respuesta;

C.  Considerando que el comercio y la inversión son motores para el crecimiento y ayudan a reducir la pobreza, aproximar a las personas y consolidar los lazos entre naciones y contribuyen a la estabilidad política;

D.  Considerando que el artículo 16 del Acuerdo de Asociación entre la UE y Marruecos, en vigor desde el 1 de marzo de 2000, establece que la Comunidad Europea y Marruecos aplicarán gradualmente una liberalización mayor de su comercio recíproco de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca;

E.  Considerando que la UE mantiene un superávit significativo en el intercambio de bienes con Marruecos que alcanzó los 5 400 millones de euros en 2010;

F.  Considerando que la UE presenta un superávit comercial importante en el ámbito de la agricultura y la pesca con respecto a los países del sur del Mediterráneo, de más de 4 000 millones de euros, pero un déficit comercial bilateral en agricultura, pesca y alimentos elaborados con respecto a Marruecos que ascendió a 871 millones de euros en 2010; que el comercio de productos de la agricultura y la pesca representa un 18 % de las exportaciones de Marruecos;

G.  Considerando que la agricultura representa entre el 15 % y el 20 % del PIB de Marruecos, supone el 12 % de las exportaciones marroquíes y el 38 % de la mano de obra marroquí, con picos que llegan al 75 % en las zonas rurales; que esto demuestra que la estabilidad y la expansión de este sector es extremadamente importante para la estabilidad política del país;

H.  Considerando que el Acuerdo propuesto liberaliza con efecto inmediato el 55 % de los aranceles de los productos agrícolas y de la pesca de Marruecos (antes un 33 %) y el 70 % de los aranceles de los productos agrícolas y de la pesca de la UE en un plazo de diez años (antes un 1 %);

I.  Considerando que el control de productos sensibles y la aplicación estricta de contingentes son fundamentales para un funcionamiento equilibrado del Acuerdo;

J.  Considerando que todos los productos agrícolas importados a la UE procedentes de terceros países deben cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión;

K.  Considerando que Marruecos es uno de los cuatro países del sur del Mediterráneo para los cuales el Consejo ha aprobado directrices de negociación para un acuerdo de libre comercio profundo y completo (DCFTA, por sus siglas en inglés); que el comercio de productos agrícolas formará parte de esas negociaciones;

Consideraciones generales

1.  Considera que la apertura de los mercados y la integración progresiva en el mercado interior de la UE pueden ser instrumentos poderosos para el desarrollo de los países del sur del Mediterráneo y ayudar a mitigar la pobreza generalizada y el desempleo que provoca problemas económicos, migratorios y de seguridad en la región; que, para que este potencial se haga realidad, la UE tiene que estar preparada para hacer suficientes concesiones comerciales;

2.  Recuerda el compromiso de la UE, a raíz de la Primavera Árabe, de apoyar a los países del sur del Mediterráneo en su transición a la democracia, haciendo uso de los instrumentos comerciales y económicos para crear una mayor libertad y mejores oportunidades económicas; que Marruecos ha dado pasos significativos hacia la consolidación de la democracia mediante la reforma de su Constitución y llevando a cabo elecciones justas; celebra, en este contexto, el Acuerdo como un paso positivo en el apoyo a la estabilización política y al desarrollo económico sostenible de ambas partes;

3.  Considera fundamental que las iniciativas comerciales y de inversión tengan por objeto beneficiar a todos los sectores de la sociedad y estén orientadas especialmente a las PYME y a los pequeños agricultores; observa, en este contexto, que más del 80 % de los agricultores marroquíes poseen menos de cinco hectáreas de tierra y, por lo tanto, celebra el apoyo al Acuerdo por parte de la Confédération marocaine de l'agriculture et du développement rural Comader; recuerda que la seguridad alimentaria, además de los aspectos económicos, tiene una dimensión social, ambiental y cultural;

El Acuerdo

4.  Subraya que, dada la importancia y la influencia del sector agrícola en Marruecos, en particular por el empleo que crea, el Acuerdo desempeñará un papel clave en el desarrollo económico del país y su estabilización política, dado que abre nuevas oportunidades de exportación a la UE, que constituye el mercado más importante para los productos marroquíes; opina que el Acuerdo ofrecerá asimismo oportunidades para el sector agrícola de la UE, en especial en lo que respecta a los alimentos procesados; señala que los exportadores de la UE se beneficiarán eventualmente de la supresión de los aranceles marroquíes a la importación para el 70 % de los productos agrícolas y de la pesca, una medida que permitirá un ahorro estimado de 100 millones de euros en derechos de aduana una vez que se aplique plenamente;

5.  Celebra las medidas adicionales no arancelarias incluidas en el Acuerdo, tales como la previsión de futuras negociaciones para proporcionar protección adicional a las indicaciones geográficas europeas, mecanismos de salvaguardia mejorados y medidas sanitarias y fitosanitarias; recuerda además que la UE y Marruecos han pactado un mecanismo de solución de diferencias que permite a las partes obtener reparación si una de ellas no respeta los términos del Acuerdo;

6.  Destaca la preocupación manifestada por algunos sectores de la UE por el aumento de los contingentes exentos de derechos para importaciones sensibles de frutas y verduras; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente una evaluación del impacto sobre los productores europeos, y en particular sobre los ingresos de los agricultores, y que informe periódicamente al Parlamento;

7.  Expresa su preocupación por las quejas constantes de grupos industriales europeos que denuncian la existencia de fraude en el sistema de precios de entrada, y pide garantías de que el aumento de los contingentes arancelarios previstos en el Acuerdo estará debidamente regulado por la UE y de que no habrá errores de interpretación de las normas que rigen la aplicación del mecanismo de precios de entrada; subraya que los agentes europeos han presentado reclamaciones ante la OLAF y la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, y que esta última ha pedido a la Comisión que modifique el régimen de precios de entrada para poner fin al fraude; a este respecto, toma nota de las propuestas de armonizar las normas que rigen la aplicación del sistema de precios de entrada con el Código aduanero comunitario en la última reforma de la política agrícola común; considera que esto debe ir acompañado de cambios en el reglamento de aplicación de la organización común de los mercados agrícolas a fin de introducir unas medidas de control eficaces;

8.  Considera que el Acuerdo establece unas disposiciones y unos mecanismos institucionales específicos, tales como la cooperación para evitar las perturbaciones de los mercados, los grupos de expertos creados por la Comisión con terceros países, entre ellos Marruecos, la Subcomisión de comercio agrícola en el marco de la gestión del Acuerdo de Asociación, intercambios de información sobre políticas y producción, y la cláusula de salvaguardia en virtud del artículo 7 del Protocolo; pide a la Comisión que haga uso del mecanismo cuando proceda;

Cuestiones comerciales y económicas más generales

9.  Hace hincapié en que el acceso al mercado interior de la UE debe quedar supeditado al cumplimiento de determinadas normas sanitarias, fitosanitarias y ambientales, y acoge con satisfacción el informe positivo de la Oficina Alimentaria y Veterinaria para 2011; celebra la insistencia del Acuerdo en las medidas sanitarias y fitosanitarias, y pide que la asistencia técnica sea clave en las negociaciones de un DCFTA; pide a la Comisión que promueva unas medidas y controles equivalentes entre Marruecos y la Unión Europea en materia medioambiental y de normas de seguridad alimentaria, a fin de garantizar una competencia leal entre ambos mercados;

10.  Acoge con satisfacción la reforma en el sector agrícola de Marruecos, en particular el Plan Verde diseñado específicamente para apoyar a los pequeños agricultores permitiéndoles el acceso a tecnologías modernas y a inversiones; pide el apoyo continuado de la UE para la mejora de los métodos de producción, a través del intercambio de las mejores prácticas, y para los esfuerzos marroquíes por la conservación de los recursos hídricos;

11.  Reconoce que Marruecos ha ratificado la mayoría de los convenios pertinentes de la OIT y que recientemente ha aprobado medidas legislativas destinadas a ilegalizar el trabajo infantil; no obstante, destaca que todavía se pueden hacer mejoras con respecto a la libertad de asociación y al trabajo infantil; considera que las disposiciones de los DCFTA deben incluir ayuda para la aplicación de los convenios de la OIT y la ratificación de los convenios principales no firmados de la OIT (por ejemplo, el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y las iniciativas sobre la responsabilidad social de las empresas en el capítulo del desarrollo sostenible);

12.  Pide a la Comisión que garantice que el Acuerdo es plenamente coherente con el Derecho internacional y beneficia a todos los grupos de población locales afectados;

o
o   o

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a su Delegación para las Relaciones con los Países del Magreb, a la Mesa de la Asamblea Parlamentaria de la Unión para el Mediterráneo, así como al Gobierno y al Parlamento de Marruecos.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0446.

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