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Procedimiento : 2012/2552(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0130/2012

Textos presentados :

B7-0130/2012

Debates :

PV 15/03/2012 - 7
CRE 15/03/2012 - 7

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PV 15/03/2012 - 11.7
CRE 15/03/2012 - 11.7
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P7_TA(2012)0091

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Jueves 15 de marzo de 2012 - Estrasburgo
VI Foro Mundial del Agua
P7_TA(2012)0091B7-0130/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre el VI Foro Mundial del Agua, que se celebrará en Marsella del 12 al 17 de marzo de 2012 (2012/2552(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el VI Foro Mundial del Agua, que se celebrará en Marsella del 12 al 17 de marzo de 2012,

–  Vistas las declaraciones finales de los cinco primeros Foros Mundiales del Agua, celebrados en Marrakech (1997), La Haya (2000), Kyoto (2003), México D. F. (2006) y Estambul (2009),

–  Vistas la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, sobre el derecho humano al agua y al saneamiento, y la Resolución 15/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 30 de septiembre de 2010, sobre los derechos humanos y el acceso a un agua potable y un saneamiento seguros,

–  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza, y que prevé para 2015 la reducción a la mitad de la proporción de la población que carece de un acceso sostenible a un agua potable y un saneamiento básico sanos,

–  Visto el tercer Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, titulado «El agua en un mundo en cambio»,

–  Vista la Resolución sobre la contaminación del agua aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en Budapest los días 16 al 18 de mayo de 2011,

–  Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino(1) (Directiva marco sobre la estrategia marina),

–  Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2011, sobre la elaboración de una posición común de la UE ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20)(2),

–  Vistas su Resolución, de 12 de marzo de 2009, sobre el agua con vistas a la celebración del V Foro Mundial del Agua en Estambul del 16 al 22 de marzo de 2009(3), y su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre el IV Foro Mundial del Agua en México D. F. (16 a 22 de marzo de 2006)(4),

–  Vista la pregunta oral formulada a la Comisión sobre el VI Foro Mundial del Agua que se celebrará en Marsella del 12 al 17 de marzo de 2012 (O-000013/2012 – B7-0101/2012),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que casi la mitad de la población de los países en desarrollo carece de saneamiento, que unos 800 millones de personas siguen utilizando fuentes de agua potable no seguras y que el acceso inadecuado a servicios de suministro de agua y de saneamiento sanos y la falta de higiene causan la muerte de más de 2,5 millones de niños cada año;

B.  Considerando que la gestión del agua incide directamente en la salud humana, la producción de energía, la agricultura y la seguridad alimentaria, y que una gestión eficaz del agua constituye una condición previa fundamental para la reducción de la pobreza;

C.  Considerando que la deforestación, la urbanización, el crecimiento demográfico, la contaminación biológica y química y el cambio climático aumentan aún más la presión sobre la disponibilidad y la calidad de recursos hídricos sanos y seguros, y provocan mayores riesgos de accidentes extremos relacionados con el agua, y que los pobres son los más vulnerables a estas tendencias y los que menos preparados están para adaptarse a ellas;

D.  Considerando que el agua tiene una distribución geográfica muy desigual y que a menudo se gestiona mejor con una gobernanza a varios niveles que haga hincapié en el papel de las autoridades regionales y locales;

E.  Considerando que, en sus resoluciones sobre el IV y el V Foros Mundiales del Agua, el Parlamento pidió a la Comisión y al Consejo que alentasen a las autoridades locales de la UE a dedicar una parte de las tasas cobradas a los usuarios en concepto de servicios de suministro de agua y de saneamiento a acciones de cooperación descentralizada, y que, a pesar de que una iniciativa en este ámbito aumentaría el acceso de los más pobres al agua y al saneamiento, no se ha tomado ninguna medida que responda a esas solicitudes;

F.  Considerando que con frecuencia los sistemas de infraestructuras hídricas son inadecuados en los países en desarrollo y obsoletos en los países desarrollados;

G.  Considerando que los nuevos avances tecnológicos pueden lograr una mayor eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos y que pueden utilizarse en particular en beneficio de los países en desarrollo;

H.  Considerando que la Directiva marco sobre la política de aguas establece un marco para proteger y restaurar el agua potable en la UE y para garantizar su utilización sostenible a largo plazo;

I.  Considerando que la mejor manera de lograr un buen estado de las aguas es reducir los vertidos, las emisiones y los escapes de contaminantes al medio ambiente;

J.  Considerando que las propuestas de nuevos marcos de la UE para la Política Agrícola Común y para la política de cohesión, en el contexto de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, abogan por la integración de las cuestiones medioambientales y climáticas;

K.  Considerando que el Foro Mundial del Agua, que se reúne cada tres años, ofrece una plataforma única en la que la comunidad interesada en la cuestión de los recursos hídricos y los políticos y reguladores de todas las regiones del mundo pueden reunirse, debatir e intentar encontrar soluciones para alcanzar la seguridad hídrica;

L.  Considerando que el VI Foro Mundial del Agua, cuyo lema es «Tiempo de soluciones», ha señalado 12 prioridades fundamentales para actuar en el ámbito del agua, que se agrupan en tres líneas estratégicas: «garantizar el bienestar de todos», «contribuir al desarrollo económico» y «mantener el planeta azul», además de tres «condiciones para el éxito»;

Garantizar el bienestar de todos

1.  Declara que el agua es un recurso compartido por la humanidad y, por lo tanto, no debe ser una fuente de beneficios ilegítimos, y que el acceso al agua debe constituir un derecho fundamental y universal; acoge con satisfacción el reconocimiento por las Naciones Unidas del derecho humano a un agua potable y a un saneamiento seguros como una consecuencia del derecho a un nivel de vida adecuado; pide que se hagan todos los esfuerzos necesarios para garantizar en 2015 el acceso al agua a los sectores más desfavorecidos de la población;

2.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su compromiso de alcanzar plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas en materia de agua y saneamiento, y que tengan en cuenta los resultados pertinentes de la Conferencia Río+20 sobre el Desarrollo Sostenible; subraya que los debates del Foro Mundial del Agua deben ir encaminados a hallar estrategias y soluciones para un desarrollo agrícola y económico capaz de garantizar un alto nivel de disponibilidad y calidad del agua;

3.  Subraya la necesidad de asumir compromisos concretos de cara a la promoción y la protección de los recursos hídricos, especialmente a la luz de la próxima Conferencia Río+20;

4.  Considera que la protección de la salud y del medio ambiente son prioridades de toda política de gestión del agua; destaca el papel fundamental que desempeña la protección de los recursos de agua potable para la salud humana; pide que se planifiquen y apliquen a escala de las cuencas fluviales medidas concernientes al agua que cubran la totalidad del ciclo hidrológico; señala que la contaminación del agua debe ser abordada en su origen, limitando la cantidad de sustancias peligrosas que entran en el medio ambiente y en las zonas de recursos de agua potable; pide que se aplique el principio de «quien contamina paga»;

5.  Subraya el papel del agua en la paz y la cooperación; pide que se celebren y se apliquen acuerdos internacionales en favor de una gestión compartida de las aguas superficiales y subterráneas transfronterizas, uniendo a los pueblos y a las administraciones para garantizar la gestión sostenible de los recursos hídricos como una salvaguardia frente a los conflictos locales e internacionales;

Contribuir al desarrollo económico

6.  Subraya la necesidad de equilibrar los usos del agua para garantizar la demanda, la disponibilidad y la calidad del agua, en particular en los países en desarrollo; pide que se aprueben planes de gestión integrada de los recursos hídricos junto con una planificación territorial a escala internacional, nacional y local;

7.  Pide inversiones públicas y privadas en investigación y en el desarrollo de tecnologías innovadoras en todos los ámbitos relacionados con el agua; anima a utilizar en la agricultura nuevas tecnologías, equipamientos y medios concernientes al agua para producir alimentos sanos y suficientes de manera sostenible, utilizando el agua de manera más eficiente y aprovechando mejor los recursos hídricos no convencionales, incluida la reutilización de aguas residuales tratadas para el riego y con fines industriales;

8.  Aboga por la eliminación de las barreras que impiden la transferencia de conocimientos y tecnología en relación con la conservación del agua, la recogida de aguas, las técnicas de riego, la gestión de las aguas subterráneas, el tratamiento de las aguas residuales, etc.;

9.  Hace hincapié en la importancia de la eficiencia hídrica; pide una utilización más eficiente del agua, especialmente en los sectores que más agua consumen, como el agrícola, ya que es en estos sectores donde se puede lograr un mayor aumento de la eficacia; pide asimismo que se establezcan exigencias mínimas de eficiencia para los productos con una gran incidencia en el consumo de agua que se comercialicen en el mercado de la UE, teniendo también en cuenta el ahorro potencial de energía correspondiente;

10.  Subraya que el uso sostenible del agua es una necesidad tanto económica como medioambiental y sanitaria y pide mayor transparencia en los sistemas de tarificación del agua;

Mantener el planeta azul

11.  Subraya que el agua es especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático, que puede llevar a una disminución de la cantidad y calidad del agua disponible, en particular del agua potable, así como a un aumento de la frecuencia e intensidad de las inundaciones y las sequías; pide que se aprueben políticas de adaptación y atenuación del cambio climático para tener debidamente en cuenta su impacto sobre los recursos hídricos; subraya la importancia de las estrategias de prevención y disminución de los riesgos y de respuesta a los mismos para prevenir fenómenos extremos relacionados con el agua;

12.  Pide a todos los países que establezcan, para 2015, un objetivo cuantitativo para reducir la contaminación química y biológica procedente de las aguas residuales urbanas y de las actividades sobre la superficie para proteger y restablecer la calidad del agua y apoyar la sostenibilidad de los recursos y ecosistemas hídricos; recuerda a los Estados Miembros su obligación, en virtud de la Directiva marco sobre el agua, de lograr un buen estado de las aguas para 2015; pide a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias y faciliten financiación suficiente para alcanzar estos objetivos de calidad del agua;

Condiciones para el éxito

13.  Alienta el desarrollo de una base de conocimientos en materia de hidrología compartida a escala mundial y de la UE; pide que se desarrollen indicadores esenciales generales de la calidad, cantidad, disponibilidad y asequibilidad del agua, e indicadores de eficiencia hídrica a escala de las cuencas fluviales;

14.  Apoya el desarrollo de planes de gestión integrada de las cuencas fluviales a escala mundial; destaca el papel de primer orden de los planes de gestión de las cuencas fluviales en la aplicación de la política hídrica de la UE conforme a la Directiva marco sobre la política de aguas; subraya el papel fundamental que desempeñan las autoridades regionales y locales a la hora de afrontar las cuestiones hídricas generales de una manera rentable, así como en la prevención de la corrupción;

15.  Pide a la Comisión, en nombre de la Unión Europea, y a los Estados miembros que se adhieran a la Convención de las Naciones Unidas de 1997 sobre cursos de agua internacionales, que promuevan la entrada en vigor de las enmiendas al Convenio de Helsinki de 1992 sobre la protección y el uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, con objeto de ampliar el alcance de este instrumento más allá de los países de la CEPE, y que alienten la ratificación generalizada del Protocolo sobre el agua y la salud al Convenio de Helsinki de 1992, a fin de promover una gestión coordinada y equitativa del agua en las cuencas nacionales y transnacionales;

16.  Subraya la necesidad de llegar a una concentración temática de la financiación disponible para las cuestiones relativas al agua y de integrar sistemáticamente el agua en todos los sectores políticos, incluidos todos los instrumentos financieros y jurídicos de la UE; subraya que la respuesta a los retos hídricos forma parte integrante de una transición con éxito a una «economía verde» y de un funcionamiento eficiente de la misma;

17.  Reitera su petición a la Comisión y al Consejo para que alienten a las autoridades locales de la UE a dedicar una parte de las tasas cobradas a los usuarios en concepto de servicios de suministro de agua y de saneamiento a acciones de cooperación descentralizada; llama la atención sobre el principio del «1 %» adoptado por algunos Estados miembros como un posible ejemplo que se debe promover;

o
o   o

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0430.
(3) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 157.
(4) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 294.

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