Declaración del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre el establecimiento de un límite máximo de 8 horas de viaje para los animales transportados en la Unión Europea con el fin de sacrificarlos
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 13 del Tratado de Lisboa,
– Vista su Resolución de 5 de mayo de 2010 sobre la evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010(1),
– Visto el artículo 123 de su Reglamento,
A. Considerando que el Reglamento (CE) nº 1/2005 reconoce en sus considerandos que «conviene limitar en la medida de lo posible los viajes largos, incluido el transporte de animales para sacrificio», y que, sin embargo, aún permite los viajes muy largos por su distancia y duración, los cuales causan a los animales una gran tensión, un gran sufrimiento e incluso la muerte,
1. Toma nota de que de que el llamamiento en línea 8hours.eu por la que se reclama el establecimiento de un límite máximo de 8 horas de viaje para los animales que van a ser sacrificados ha recibido el apoyo de cerca de un millón de europeos.
2. Pide a la Comisión y al Consejo que revisen el Reglamento (CE) nº 1/2005 con el fin de establecer un límite máximo de 8 horas en los viajes de animales transportados para el sacrificio.
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(2), a la Comisión y los gobiernos de los Estados miembros.