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Jueves 15 de marzo de 2012 - Estrasburgo
Introducción del programa «Ajedrez en la Escuela» en los sistemas educativos de la Unión Europea
P7_TA(2012)0097P7_DCL(2011)0050

Declaración del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre la introducción del programa «Ajedrez en la Escuela» en los sistemas educativos de la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.  Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 6, estipula que el deporte es uno de los ámbitos en los que «la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros»;

B.  Considerando que el ajedrez es un juego accesible para los niños de cualquier grupo social, podría mejorar la cohesión social y contribuir a los objetivos políticos, tales como la integración social, la lucha contra la discriminación, la reducción de las tasas de delincuencia e incluso la lucha contra diferentes adicciones;

C.  Considerando que, sea cual sea la edad del niño, el ajedrez puede mejorar su concentración, paciencia y persistencia y puede ayudarle a desarrollar el sentido de la creatividad, la intuición, la memoria y las competencias, tanto analíticas como de toma de decisiones; que el ajedrez enseña asimismo valores tales como la determinación, la motivación y la deportividad;

1.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la introducción del programa «Ajedrez en la Escuela» en los sistemas educativos de los Estados miembros;

2.  Pide a la Comisión que, en su próxima comunicación sobre el deporte, preste la atención necesaria al programa «Ajedrez en la Escuela» y asegure una financiación suficiente para dicho programa a partir de 2012;

3.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las conclusiones de los estudios sobre los efectos que produce este programa en el desarrollo de los niños;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) La lista de los firmantes se publica en el Anexo 3 del acta de 15 de marzo de 2012 (P7_PV(2012)03-15(ANN3)).

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