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Procedimiento : 2011/2232(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0103/2012

Textos presentados :

A7-0103/2012

Debates :

PV 10/05/2012 - 9
CRE 10/05/2012 - 9

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PV 10/05/2012 - 12.17
CRE 10/05/2012 - 12.17
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Textos aprobados :

P7_TA(2012)0164

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Jueves 10 de mayo de 2012 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2010: Rendimiento, gestión financiera y control de las agencias de la UE
P7_TA(2012)0164A7-0103/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2010: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias de la Unión Europea (2011/2232(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 14 de noviembre de 2011, sobre seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de la Comisión adjuntos (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, titulada «Agencias europeas – Orientaciones para el futuro» (COM(2008)0135),

–  Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2011, sobre el presupuesto 2009: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias de la UE(1),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2),

–  Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(3), y, en particular, su artículo 96,

–  Visto el Informe Especial nº 5/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Agencias de la Unión: obtener resultados»,

–  Vistos los informes anuales específicos(4) del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de las agencias descentralizadas correspondientes al ejercicio 2010,

–  Visto su estudio titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las Agencias de la UE», de 7 de abril de 2009,

–  Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción(5), su Declaración de 18 de mayo de 2010 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción(6), y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308);

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0103/2012),

A.  Considerando que la presente Resolución incluye, para cada organismo en el sentido del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, observaciones horizontales que acompañan la decisión de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 96 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 y el anexo VI, artículo 3, del Reglamento del Parlamento;

B.  Considerando que se ha producido un aumento sustancial del número de agencias en el último decenio, pasando de 3 en 2000 a 24 en 2010;

C.  Considerando que las decisiones sobre la creación y asignación de las agencias tomadas por el Consejo en los últimos años son responsables del elevado gasto y la ineficacia del funcionamiento de las agencias en cuestión, ya que no se basan en consideraciones de eficiencia, lo que ha llevado entre otras cosas a la elección de ubicaciones remotas y costosas;

D.  Considerando que el presupuesto de las agencias descentralizadas aumentó sustancialmente entre 2007 y 2010, pasando de 1 055 000 000 EUR (para 21 agencias) a 1 658 000 000 EUR (para 24 agencias);

E.  Considerando que la contribución de la Unión a las agencias descentralizadas durante el ejercicio 2010 ascendió a más de 620 000 000 EUR;

F.  Considerando que, tras la adopción de la Comunicación de la Comisión mencionada, de 11 de marzo de 2008, el Parlamento, el Consejo y la Comisión relanzaron el proyecto de definición de un marco común para las agencias y crearon en 2009 un Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias;

G.  Considerando que este Grupo de Trabajo Interinstitucional se reunió por séptima vez a nivel político el 13 de diciembre de 2011 y que los puntos tratados fueron: los criterios para la creación de nuevas agencias, la elección de la sede de las agencias y el acuerdo correspondiente, la composición de los consejos de administración, el procedimiento de nombramiento de directores, la evaluación y el rendimiento, el programa plurianual y el apoyo administrativo;

H.  Considerando que la publicación del Informe especial del Tribunal de Cuentas sobre la comparación de costes de las agencias de la Unión Europea estaba prevista antes del final de 2011; que en una carta del Tribunal de Cuentas recibida el 15 de febrero de 2012, se facilita un documento de síntesis con extractos de los datos relativos al periodo 2008-2010 sobre los costes de gobernanza, la gestión financiera y la eficiencia operativa de las agencias, y que, mediante carta de 18 de abril de 2012, el Tribunal de Cuentas informó a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de que no tenía la intención de publicar el Informe especial sobre la comparación de costes de las agencias de la Unión Europea;

I.RETOS COMUNES EN MATERIA DE GESTIÓN FINANCIERA
Gestión de los recursos presupuestarios (incluidas prórrogas y anulaciones)

1.  Pide a la Comisión que facilite anualmente a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual de cada agencia con cargo al presupuesto general de la Unión; subraya que el documento habrá de contener la siguiente información:

   la contribución inicial de la Unión consignada en el presupuesto de la agencia;
   el importe de los fondos procedentes de la recuperación de excedentes;
   la contribución global de la Unión a la agencia;
   el importe de la contribución de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);
  

pide a la Comisión que facilite anualmente a la autoridad de aprobación de la gestión información consolidada, si procede, sobre el nivel de ingresos generados por las agencias, así como sobre el nivel de las contribuciones realizadas por los Estados miembros y por terceros;

2.  Pide a la Comisión que facilite la información enumerada en el apartado 1 correspondiente al ejercicio 2010 de manera comparable y transparente, así como de los ejercicios precedentes, a fin de que el Parlamento y el público puedan comparar la contribución de la Unión a cada agencia a lo largo del tiempo; considera que esto garantizará la claridad, la transparencia y el control público sobre el gasto de los fondos de la Unión;

3.  Insta a la Comisión a que ponga fin al aumento de los presupuestos de las agencias, e incluso considere una reducción de la contribución de la Unión a sus presupuestos; insta, asimismo, a las agencias a que reduzcan sus costes de funcionamiento y sus gastos generales, entre otras cosas fusionando las agencias con tareas similares o que se solapen o con múltiples sedes, y establezcan mecanismos para demostrar claramente y justificar el uso de cada euro, y a que realicen ahorros sustanciales en el gasto de los fondos de la Unión;

4.  Requiere que todas las agencias justifiquen sistemáticamente los presupuestos rectificativos, las transferencias y las prórrogas en su informe sobre las cuentas anuales definitivas y en el informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera;

5.  Toma nota de que algunas agencias tienen dificultades para gastar sus presupuestos de manera oportuna y de que los fondos se comprometen para proyectos que no están relacionados con el ejercicio; se muestra preocupado por el hecho de que importes considerables con cargo al presupuesto se consignen al final del ejercicio; considera que esta es una posible señal de que, en algunos casos, se usan fondos de la Unión sin necesidad; pide al Tribunal de Cuentas y, en especial, a las propias agencias que proporcionen información adicional y una justificación en los casos del Cedefop, la OCVV, la EFSA, la EMSA, la ENISA, la AFE, Eurojust y la FRA, que gastaron más del 25 % de su presupuesto en los dos últimos meses de 2010, así como en los casos de la CEPOL, la OCVV, Frontex y, una vez más, la EMSA, que presentan de forma continua elevados porcentajes de prórrogas que tienen que cancelarse;

6.  Se muestra preocupado por el hecho de que, en los casos de la ECHA, la ENISA, la AFE, Eurofund, la FRA, la CEPOL, la EU-OSHA, la EFSA, Eurojust, el ECDC, Frontex y la OAMI, el coeficiente de los devengos para con las prórrogas en 2010 fuera inferior al 50 %; pide más información y una justificación de las agencias antes citadas, ya que ello indica que más de la mitad de sus prórrogas están relacionadas con actividades realizadas en el ejercicio siguiente y, caso de no justificarse, eso vulneraría el principio de anualidad;

7.  Constata un elevado nivel de prórrogas y anulaciones de los créditos operativos por parte de varias agencias en el ejercicio 2010, pero que el Tribunal de Cuentas no lo ha considerado importante o injustificado en sus informes sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2010; agradecería, por tanto, que el Tribunal de Cuentas facilitara información sobre los criterios que aplica para considerar que las prórrogas son importantes o injustificadas;

8.  Destaca que un nivel elevado de prórrogas y anulaciones es generalmente síntoma de la incapacidad de la agencia para gestionar un incremento importante de su presupuesto; pide que la capacidad de absorción y el tiempo necesario para poner en marcha tareas adicionales desempeñen un papel más importante en las decisiones presupuestarias; insta a que el presupuesto anual de la agencia de que se trate se reduzca si no se toman medidas estructurales para abordar esta cuestión;

9.  Insta a las agencias a que mejoren su gestión de los créditos de compromiso, así como su planificación interna y sus previsiones generales de ingresos, a fin de optimizar sus niveles de prórrogas y anulaciones, así como su gasto; recuerda a las agencias que deben perfeccionar sus sistemas de programación y control e iniciar la contratación con más antelación en el año natural a fin de disminuir la necesidad de prorrogar los créditos; pide además a la Comisión que ofrezca orientación y mantenga un estricto nivel de supervisión al respecto;

10.  Reconoce, con todo, que, debido a sus estructuras financieras, algunas agencias, como la EMA, terminan por lo general con un elevado nivel de prórrogas al final de cada ejercicio; invita a esas agencias a que establezcan un verdadero mecanismo que les permita determinar, a su debido tiempo, su nivel estimado de prórrogas; opina que un mecanismo de este tipo es esencial para evaluar si está justificado el nivel de prórrogas al cierre del ejercicio, así como la capacidad de las agencias para gestionar correctamente su presupuesto;

11.  Reconoce que algunas agencias en el espacio de libertad, seguridad y justicia son operativas y que la ejecución de sus presupuestos puede depender de factores externos;

12.  Acoge con satisfacción la intención del Cedefop de reducir aún más sus prórrogas realizando un seguimiento a través de modelos normalizados de ejecución presupuestaria (compromisos y pagos) y los progresos en materia de contratación pública; considera esta medida una buena práctica que deben seguir las demás agencias;

13.  Señala que, antes de proceder a ninguna externalización o fusión, es necesario un análisis coste-beneficio exhaustivo para evaluar si los costes administrativos pueden reducirse, por ejemplo en los ámbitos de la planificación presupuestaria y de la administración de recursos humanos; remite, a este respecto, al estudio titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las Agencias de la UE» que el Parlamento elaboró ya en 2009;

14.  Recuerda que el presupuesto de las agencias debe ser equilibrado; subraya que algunas agencias generan beneficios con sus actividades, lo que en ocasiones lleva a un superávit; opina que, para las agencias que se financian en su totalidad con cargo al presupuesto de la Unión Europea, el superávit generado en el ejercicio n debe deducirse claramente de la subvención de la Unión para el ejercicio n+1;

15.  Pide a las agencias que examinen sus procesos administrativos internos con el fin de reducir la carga administrativa; señala, en particular, los procesos de contratación pública y contratación de personal como aquellos en los que podría haber margen para una reducción significativa;

16.  Presiona a las agencias para que analicen sus propios gastos administrativos en comparación con los de sus pares cuando preparen futuros planes de recursos, y para que tomen en consideración la tabla de categorías comparativas del personal administrativo al hacer nombramientos en el futuro para dichos puestos;

17.  Considera, además, que en el caso de las agencias que se autofinancian parcialmente, los clientes deben pagar por el coste total de los servicios que esas agencias les prestan, incluida la contribución del empleador al régimen de pensiones; pide a la Comisión que, con vistas a hacer frente a un posible desfase con respecto a las previsiones de ingresos por el cobro de tasas a los clientes y a la necesidad de garantizar la disponibilidad de la financiación necesaria para las agencias, estudie la necesidad y las modalidades posibles de creación de un fondo de reserva bien delimitado y gestionado de manera transparente;

18.  Pide a todos los agentes presupuestarios pertinentes que cumplan sus obligaciones en el marco del procedimiento presupuestario, que justifiquen adecuadamente sus solicitudes en relación con los presupuestos de las agencias (esto es, solicitud de presupuesto inicial, aumentos y reducciones) y que, en el futuro, presten más atención cuando decidan sobre el aumento de los presupuestos de las agencias, teniendo en cuenta el plazo necesario para la realización de las nuevas actividades; opina que los presupuestos de las agencias se deben basar en sus necesidades reales; pide, por tanto, a la Comisión y a todas las partes pertinentes que participen en el procedimiento presupuestario que pongan en práctica tan pronto como sea posible la recomendación del Tribunal de Cuentas relativa a un enfoque presupuestario de base cero para las agencias a la hora de elaborar los presupuestos de las mismas, lo que significa que el presupuesto de cada agencia se elaborará sin hacer referencia a los importes históricos y estará determinado por las necesidades independientes de cada agencia;

19.  Insta a las agencias a que reduzcan al mínimo la morosidad aplicando medidas correctoras; expresa su preocupación sobre todo por el hecho de que la morosidad aumente el riesgo de tener que pagar intereses y gastos de demora para los que no se han previsto créditos en el presupuesto;

20.  Pide, asimismo, a las agencias que informen de manera precisa y completa sobre las excepciones en consonancia con la Norma de Control Interno nº 16;

Deficiencias en los procedimientos de contratación pública

21.  Señala las deficiencias en los procedimientos de contratación pública; pide a las agencias que aumenten la eficacia de su sistema de control interno para evitar o detectar errores persistentes que supongan una amenaza para la legalidad o la regularidad de las transacciones de las agencias;

22.  Insta, por consiguiente, a las agencias a que mejoren sus procedimientos de contratación pública y, en particular, su autorización para la celebración de contratos en los niveles de decisión financiera y programa de trabajo; señala, por ejemplo, que la falta de datos subyacentes de la EMSA para respaldar la decisión financiera sobre los contratos operativos previstos puede poner en peligro la validez de la decisión de la agencia;

23.  Pide, asimismo, a las agencias que incluyan en sus programas anuales de trabajo información clara sobre la dotación presupuestaria global reservada para contratos públicos y el número indicativo y los tipos de contratos previstos; se muestra preocupado por el hecho de que a menudo el programa anual de trabajo de las agencias no ofrezca de manera explícita toda la información a que se refieren el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo; señala que esta deficiencia se ha observado principalmente en la EMSA y la AFE;

24.  Pide a las agencias que garanticen que se informe de manera precisa y en el momento oportuno sobre las excepciones en sus programas de trabajo anuales, y que se haga de manera exhaustiva; considera que unas listas de control y unas hojas de ruta detalladas permitirían a las agencias precisar con claridad las tareas de cada miembro del personal y garantizar un seguimiento adecuado de las posibles irregularidades;

25.  Insta, además, a las agencias a que garanticen que se informe debidamente y en el momento oportuno al consejo de administración sobre el procedimiento negociado, que se debe utilizar con arreglo a condiciones estrictamente definidas, a fin de que esté plenamente informado sobre el alcance de esos procedimientos;

26.  Pide a las agencias que, además, establezcan controles a posteriori e informen sobre los mismos a fin de garantizar un seguimiento adecuado de las posibles irregularidades; apoya en este sentido las iniciativas tendentes a desarrollar una capacidad central y coordinada a nivel de la dirección interna de cada agencia para reducir el riesgo de uso ineficiente de los recursos y seguimiento descoordinado de los contratos;

27.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la EFSA de elaborar un manual práctico de contratación, que se actualizará periódicamente, en el que se detallen las funciones y las responsabilidades en cada fase del proceso; considera esta iniciativa una buena práctica que deben seguir las demás agencias;

28.  Expresa su satisfacción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya podido obtener garantías razonables de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2010 de todas las agencias que operan en el espacio de libertad, seguridad y justicia son fiables en todos los aspectos significativos y que las operaciones subyacentes son legales y regulares; señala que la aprobación de la gestión del presupuesto de estas agencias debe seguir basándose en la evaluación de sus actividades a lo largo del ejercicio;

II.  RETOS COMUNES EN MATERIA DE RENDIMIENTO

Programa plurianual

29.  Insta a las agencias a que elaboren orientaciones y programas estratégicos plurianuales, adaptados a las características específicas de sus actividades; considera importante que esa planificación plurianual de actividades (objetivos y medios para lograrlos) esté vinculada a la planificación plurianual de recursos (presupuesto y personal en particular) y que se refleje claramente en el programa de trabajo anual; pide, asimismo, a las agencias que consulten al Parlamento al respecto;

30.  Anima a las agencias a que elaboren un plan estratégico plurianual en materia de tecnologías de la información en apoyo de sus actividades operativas;

Programa de trabajo anual

31.  Considera que el proceso interno de las agencias para la elaboración de su programa de trabajo anual tiene una gran influencia en la fiabilidad de la información que la agencia facilita a las partes interesadas y a la autoridad de aprobación de la gestión; insta a las agencias, por lo tanto, a que velen por la coherencia de su planificación, con orientaciones y procedimientos adecuados, y a que ofrezcan documentación que respalde el programa de trabajo anual a fin de facilitar información sobre todas las actividades que se han de llevar a cabo y sobre los recursos previstos para cada actividad;

32.  Considera imprescindible que las comisiones competentes para las agencias examinen con extrema atención los programas anuales de trabajo de las agencias y los adapten a la situación actual y a las prioridades políticas;

33.  Espera, a este respecto, una cooperación más intensa de las agencias con la Comisión en la elaboración de los programas anuales de trabajo;

34.  Reclama una cooperación estrecha entre las agencias para lograr una coordinación eficaz de sus programas anuales de trabajo;

35.  Insta, en particular, a las agencias a que adopten medidas para garantizar que su programa de trabajo anual sea completo y contenga toda la información necesaria (esto es, información sobre todas las actividades de la agencia y sobre los recursos previstos para cada actividad) y, además, a que incluyan información detallada y estimaciones de los créditos que se vayan a prorrogar al ejercicio siguiente;

36.  Anima, en este sentido, a las agencias a que basen su programa de trabajo anual en un modelo común a fin de facilitar la comparación; pide a la Comisión, a este respecto, que elabore orientaciones sobre ese modelo;

37.  Se muestra preocupado por el hecho de que la asignación de la responsabilidad para la preparación y aprobación del programa de trabajo anual no figure en las decisiones por las que se crean algunas agencias (por ejemplo, Eurojust); considera que esto puede acarrear confusión y falta de responsabilización para elaborar y adoptar el programa de trabajo anual; está a la espera de la propuesta de la Comisión relativa a la modificación del fundamento jurídico;

Informe anual de actividades

38.  Insta a las agencias a que normalicen la estructura de sus informes de actividad anuales siguiendo el formato utilizado por las direcciones generales de la Comisión y que, por consiguiente, faciliten información detallada y exhaustiva sobre: la ejecución de sus programas de trabajo anuales, los planes de política presupuestaria y de personal, los indicadores de la gestión presupuestaria, como el gasto al cierre del ejercicio (es decir, los compromisos presupuestarios realizados por la agencia en los últimos tres meses del ejercicio), los sistemas de gestión y de control interno, las conclusiones de las auditorías internas/externas, el curso dado a las recomendaciones de las auditorías, la recomendación sobre la aprobación de la gestión y la declaración de fiabilidad del director ejecutivo; pide, asimismo, a las agencias que faciliten en su informe anual de actividades información procedente de los estados financieros y del informe sobre la gestión presupuestaria y financiera en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, siempre y cuando se respeten los plazos previstos para la preparación de las cuentas anuales consolidadas de la Unión;

39.  Exige que la estructura del informe anual de actividades anual de cada agencia incluya una serie de elementos comunes basados en las mejores prácticas de las agencias con vistas a facilitar la comparación; insta, en este sentido, a la Comisión a que elabore un modelo indicativo en cooperación con las agencias;

40.  Pide, asimismo, a los directores de las agencias que transmitan sus informes anuales de actividades del año n y la evaluación de los consejos de administración al Tribunal de Cuentas, al Parlamento, al Consejo y a la Comisión antes del 1 de julio del año n+1;

41.  Acoge con satisfacción que en su informe anual de actividades de 2010, la EU-OSHA ofreciera datos detallados comparando un año con otro a fin de permitir a la autoridad de aprobación de la gestión evaluar mejor el rendimiento de la agencia; considera que las demás agencias deben seguir esta práctica;

42.  Pide asimismo a las agencias que realicen esfuerzos adicionales para garantizar que su informe anual de actividades refleje efectivamente su programa de trabajo anual; subraya que esto es un elemento crucial para evaluar adecuadamente las actividades y los resultados de las agencias con respecto a la contribución de la Unión, y, por lo tanto, para determinar su rendimiento; elogia en este sentido los informes de actividad y los programas de trabajo de la ECHA, la EMSA y Europol; observa, no obstante, que algunas agencias (por ejemplo, la OEDT y la GSA) muestran deficiencias en este sentido y su planificación de recursos para las actividades (PA) no estaba en consonancia con la estructura organizativa de su agencia para permitir el seguimiento de la ejecución presupuestaria;

43.  Acoge con satisfacción la iniciativa del Cedefop de facilitar diagramas de Gantt para las principales actividades operativas en su informe de actividad anual de 2010; recuerda a las agencias que estos diagramas muestran, de manera concisa, la cantidad de tiempo dedicado por cada miembro del personal a un proyecto y fomentan un enfoque orientado hacia el logro de resultados; anima a las agencias a que incluyan un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas;

Evaluación de las agencias

44.  Pide a las agencias que lleven a cabo y presenten una evaluación global cada dos años sobre sus actividades y su rendimiento, que habrán de encargar la Comisión, el Parlamento Europeo y/o el Tribunal de Cuentas Europeo, y que publiquen el informe en su sitio web; considera que, acto seguido, debe pedirse a las agencias que elaboren una hoja de ruta con un plan de acción de seguimiento basado en las conclusiones de estas evaluaciones y que informen sobre los progresos realizados cada año;

Informe con arreglo al artículo 96

45.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 96, apartado 2, del Reglamento financiero marco, las agencias deben facilitar a la autoridad de aprobación de la gestión un informe sobre las medidas adoptadas a raíz de las observaciones y recomendaciones formuladas por la autoridad de aprobación de la gestión en sus informes sobre la aprobación de la gestión anteriores;

46.  Lamenta que la información facilitada por las agencias en los informes a que se refiere el artículo 96 proceda de las propias agencias y, por lo tanto, no se pueda certificar ni considerar garantizado plenamente el rigor de sus declaraciones; pide, en consecuencia, al Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias que considere la inclusión de una disposición sobre la creación y aplicación de un mecanismo de verificación en relación con la información facilitada por las agencias en el informe a que se refiere el artículo 96, a fin de que la autoridad de aprobación de la gestión pueda confiar en la validez de la información recibida y se pueda realizar un seguimiento minucioso de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Parlamento en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión anteriores;

Cuadro adjunto a los informes anuales del Tribunal de Cuentas

47.  Se congratula por el hecho de que las agencias hayan presentado, en un cuadro adjunto a los informes anuales específicos del Tribunal de Cuentas correspondientes a 2010, una comparación de las actividades llevadas a cabo en 2009 y 2010 para que la autoridad de aprobación de la gestión pueda evaluar con mayor eficacia la evolución de su rendimiento de un año a otro; señala que la autoridad de aprobación de la gestión lo ha venido solicitando desde el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias de 2008;

Papel del coordinador de la red de agencias

48.  Felicita a la ECHA por su eficaz trabajo de coordinación de la red de agencias durante el procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2010; considera que las empresas comunes, cuyo número va creciendo, deben seguir también esta práctica;

III.  RETOS COMUNES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

Sitios web de las agencias

49.  Insta a las agencias a que faciliten, a través de sus sitios web, la información necesaria para garantizar la transparencia, sobre todo la transparencia financiera; insta, en particular, a las agencias a que publiquen en sus sitios web la lista de todos los contratos adjudicados en los últimos tres años y la lista de los miembros de sus consejos de administración, acompañada de sus declaraciones de intereses, así como una lista de todas las empresas que estén involucradas en contratos de colaboración público-privada o que tengan una vinculación comercial de otro tipo con agencias; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para hacer que esta información sea plenamente accesible y la integre en su sistema de transparencia financiera;

Relaciones con las partes interesadas

50.  Pide a las agencias que garanticen que ejercen sus funciones en coordinación con las diferentes partes interesadas;

51.  Insta a las agencias a que refuercen la participación de las instituciones europeas, en particular el Parlamento, en su planificación anual;

Conflictos de intereses

52.  Invita a las agencias a adoptar procesos eficaces que aborden debidamente las denuncias sobre los conflictos de intereses existentes en las agencias o en los consejos de administración, en particular, de la AESA, la AEMA y la EFSA;

53.  Acoge con satisfacción la iniciativa de algunas agencias, como por ejemplo la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, cuyo servicio de auditoría interna ha desarrollado un curso de formación interna y ha proporcionado la necesaria formación en relación con la ética y la integridad en la agencia; se congratula en particular por el hecho de que la formación sea obligatoria para todo el personal con el fin de asegurar que sean conscientes de valores éticos y organizativos, en especial el comportamiento ético, la evitación de los conflictos de interés, la prevención del fraude y la notificación de irregularidades;

54.  Pide a las agencias que revisen y evalúen cuidosamente sus sistemas de control a fin de evitar los conflictos de intereses entre su personal y los expertos que trabajan en la agencia; pide además a los consejos de administración de las agencias que aprueben y apliquen normas y mecanismos de verificación lo más estrictos posible en relación con sus miembros a fin de velar por su plena independencia con respecto a intereses privados; recuerda una vez más que la reputación de una agencia se verá dañada cuando sea cuestionada por razones de conflicto de intereses, lo que conllevará un impacto negativo para la reputación de la Unión;

55.  Recuerda que el Defensor del Pueblo Europeo criticó a la EFSA por la forma en que evalúa los posibles conflictos de intereses y los casos de «puerta giratoria»; pide a otras agencias que apliquen procedimientos eficaces para detectar y evitar las situaciones de conflicto de intereses; opina que procede aclarar el periodo en el que una persona que haya ocupado el cargo de director de una agencia o haya ejercido importantes responsabilidades en una agencia debe abstenerse de actividades que puedan implicar conflicto de intereses;

56.  Insta, por tanto, a las agencias a que faciliten a las comisiones competentes y a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento información detallada sobre los procedimientos, criterios y mecanismos de verificación que aplican para evitar los casos de «puerta giratoria» y toda situación de conflicto de intereses; insta a las agencias a que, cuando esta función se lleve a cabo conjuntamente con los interlocutores nacionales, clarifiquen este reparto de funciones para evitar vacíos de responsabilidad en los casos de conflicto de intereses;

57.  Reitera, además, su petición a la Comisión de que facilite información sobre la existencia y aplicación de reglamentaciones y normas relativas a los «periodos de carencia» y sobre casos comparables en todas las agencias antes de que finalice 2012;

58.  Se muestra satisfecho de la intención del Tribunal de Cuentas de llevar a cabo un análisis exhaustivo del enfoque de las políticas de las agencias para la gestión de las situaciones de conflicto de intereses a fin de evitarlos, teniendo en cuenta la definición de la OCDE de conflicto de intereses y las normas relacionadas;

59.  Recuerda que, en su Resolución antes mencionada, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción, el Parlamento pidió, entre otros, a la Comisión y a las agencias que asegurasen una mayor transparencia elaborando códigos de conducta o mejorando los existentes, que deben incluir al menos normas claras en materia de conflicto de intereses;

60.  Recuerda que los conflictos de intereses son una de las causas de la corrupción, el fraude, la mala gestión de fondos y recursos humanos y el favoritismo, tienen una influencia negativa sobre la imparcialidad de las decisiones y la calidad del trabajo y socavan la confianza de los ciudadanos de la Unión en las instituciones de la Unión, incluidas las agencias;

Contratación de los directores de las agencias

61.  Pide al Grupo de Trabajo Interinstitucional (GTI) que estudie las modalidades de nombramiento de los directores de las agencias a fin de que el procedimiento de contratación sea abierto, transparente y fiable; pide, en este sentido, al GTI que vele por que su declaración conjunta mencione que los candidatos seleccionados para el cargo de director de agencia sean entrevistados públicamente por las comisiones parlamentarias;

62.  Señala que, en el caso de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (agencias creadas en 2010 y que empezaron a funcionar en 2011), el director ejecutivo es nombrado por la junta de supervisores pero solo tras la confirmación por parte del Parlamento en su calidad de autoridad de aprobación de la gestión; subraya que este procedimiento debe ser la norma para el nombramiento de los directores ejecutivos de todas las agencias;

Prevención del fraude

63.  Pide a las agencias que sean más activas en el ámbito de la detección y prevención del fraude y que informen de manera adecuada y periódicamente sobre estas actividades; subraya que el papel de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) con respecto a las agencias debe formalizarse, reforzarse y hacerse más visible;

Sistema de alerta

64.  Considera que la Comisión, cuando tenga razones serias para temer que una agencia está tomando decisiones o llevando a cabo actividades que puedan no respetar el mandato de la agencia, infringir el Derecho de la Unión o estar en clara contradicción con los objetivos políticos de la Unión, tiene la obligación de informar inmediatamente al Parlamento y al Consejo para que estos puedan adoptar las medidas adecuadas;

IV.  RETOS COMUNES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS

Procedimientos de contratación

65.  Insta a las agencias a que adopten las medidas necesarias para aumentar la legalidad, la transparencia y la objetividad de sus procesos de contratación; señala una vez más que varias agencias presentan deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en riesgo la transparencia de estos procedimientos o infringen el principio de igualdad de trato en la aplicación de los criterios de elegibilidad; reconoce, en particular, que el Tribunal de Cuentas ha constatado reiteradamente las siguientes deficiencias:

   no hay pruebas de que los criterios de selección y los umbrales que los candidatos tienen que cumplir para ser invitados a las pruebas escritas o a las entrevistas se hayan establecido antes del comienzo del proceso de evaluación,
   documentación insuficiente de los procedimientos de contratación,
   desigualdad de trato en el procedimiento de selección para los candidatos internos y externos,
   concursos limitados;
  

considera que estas deficiencias reducen la capacidad de las agencias para responder a posibles acusaciones de toma de decisiones arbitrarias en la contratación de personal y adoptar las decisiones adecuadas para remediar la situación;

66.  Acoge con satisfacción la iniciativa del Cedefop de crear en 2010 un instrumento en línea para la contratación (RECON - Recruitment Online) que ayudará al Centro a agilizar y aumentar la eficiencia y la transparencia de su procedimiento de contratación; pide a todas las agencias que sigan este procedimiento;

67.  Cree que cada año hay empleados, incluidos los directores, que rotan entre las agencias; pide a la Comisión que facilite al Parlamento un cuadro de todos los miembros del personal, en particular de los directores y personas en puestos de gestión que hayan cambiado de lugar de trabajo de una agencia a otra agencia o a otra institución de la Unión, al menos desde 2008;

68.  Pide a la Comisión que facilite al Parlamento un cuadro detallado de los criterios aplicados para garantizar la independencia, la imparcialidad y la cualificación adecuada del personal contratado, incluidos los criterios destinados a poner fin a los conflictos de intereses o a evitarlos, y que aplique sanciones disuasorias cuando se encuentren irregularidades;

69.  Lamenta que algunas agencias aún tuvieran un alto porcentaje de puestos vacantes en 2010; pide a estas agencias que tomen todas las medidas necesarias para evitar que esta situación se repita;

Tareas sensibles asignadas a personal interino

70.  Pide una vez más a las agencias que velen por que no se asignen tareas sensibles a personal interino; lamenta el hecho de que, en algunos casos, las agencias hayan contratado a personal de este tipo para realizar tareas delicadas o les hayan permitido acceder a información sensible; hace hincapié en el riesgo de posibles violaciones de la seguridad vinculadas con el acceso del personal interino a la información sensible y su desconocimiento del procedimiento a seguir o de los conflictos de intereses;

Horario de trabajo flexible – vacaciones

71.  Pide a todas las agencias que informen a la autoridad de aprobación de la gestión correspondiente del número de días de vacaciones autorizado para cada grado en el marco de los sistemas de horario flexible y vacaciones compensatorias en 2010;

V.  RETOS EN MATERIA DE SISTEMAS DE CONTROL INTERNO

72.  Anima a las agencias a que mejoren aún más sus sistemas de control interno para respaldar la declaración anual de fiabilidad de su director; subraya, además, la importancia de que las agencias establezcan una función de gestión de riesgos para registrar los riesgos y elaborar planes de mitigación;

Servicio de Auditoría Interna (SAI)

73.  Señala que, de acuerdo con la legislación en vigor, las agencias no están obligadas a facilitar de oficio los informes del SAI a la Comisión de Control Presupuestario; opina que se trata de una laguna en la legislación; considera que los informes del Auditor Interno deben ponerse a disposición de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario, posiblemente sobre una base de acceso restringido; insta a los colegisladores a que modifiquen el Reglamento financiero durante las negociaciones en curso, a fin de exigir al Auditor Interno que remita sus informes a la autoridad de aprobación de la gestión a través de la secretaría de la Comisión de Control Presupuestario;

74.  Considera que el papel del SAI como auditor interno de las agencias descentralizadas es crucial; subraya, en particular, que el SAI elabora opiniones independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y emite recomendaciones para la mejora de las condiciones de ejecución de las operaciones y para promover la buena gestión financiera de las agencias;

75.  Pide, en consecuencia, a los consejos de administración de las agencias que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el SAI, con vistas a remediar cuanto antes las deficiencias detectadas y justificar ante la autoridad de aprobación de la gestión el rechazo de las recomendaciones del SAI y la demora en su aplicación;

VI.  RETOS EN MATERIA DE SISTEMAS DE CONTROL EXTERNO

Las auditorías del Tribunal de Cuentas sobre las agencias

76.  Señala que tanto el SAI como el Tribunal de Cuentas formulan recomendaciones a las agencias para resolver sus deficiencias; celebra los esfuerzos realizados por ambas instituciones de auditoría para facilitar a las agencias consejos útiles para que puedan corregir sus deficiencias; recuerda con firmeza a las agencias que deben tomarse en serio las recomendaciones y adoptar las medidas necesarias para corregir sus deficiencias; pide al SAI que informe a la autoridad presupuestaria sobre las deficiencias que puedan reflejar los informes elaborados por los directores de las agencias correspondientes al artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 y que publique abiertamente las recomendaciones formuladas a las agencias con el fin de garantizar el interés público y, con ello, la efectividad de sus tareas de auditoría;

77.  Toma nota de los 32 documentos públicos del Tribunal de Cuentas relacionados con las agencias en 2010, todos ellos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y disponibles en los sitios web tanto del Tribunal de Cuentas como de la Comisión de Control Presupuestario; alienta, por tanto, al Tribunal de Cuentas, a que siga ejerciendo sus funciones de auditoría sobre las agencias de manera exhaustiva e imparcial, y a que refleje todas sus conclusiones y recomendaciones en sus informes públicos anuales o especiales a fin de que la autoridad presupuestaria pueda desempeñar plenamente su función de aprobación de la gestión y asegurar que se mantenga informados a los ciudadanos de la Unión;

78.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas cubre los procedimientos de contratación pública como parte de sus auditorías anuales de las agencias; apoya la función del Tribunal de Cuentas como auditor externo, con el fin de asegurar que haga cuanto esté en su mano para obtener la información más completa posible sobre los procesos de contratación pública, y garantizar que las fases de preparación, publicación, evaluación y gestión de contrato en la contratación de las agencias respetan plenamente los principios de máxima competencia y apertura, y de rentabilidad, y para que el Tribunal de Cuentas pueda verificar los resultados reales de las empresas contratadas por cada una de las agencias, con el fin de cerciorarse de que estos resultados no están relacionados con cambios en los nombres oficiales de los contratistas;

79.  Pide al Tribunal de Cuentas que, ya que los datos pertinentes se acumulan en el proceso de auditoría, proporcione una base de datos pública que incluya, entre otras cosas, la siguiente información en un formato de fácil acceso (por ejemplo, ficheros Excel o CSV):

   los compromisos presupuestarios realizados en los últimos tres meses del ejercicio,
   los créditos prorrogados en relación al presupuesto de las agencias,
   cualquier discrepancia entre los créditos estimados (ex-ante) y reales (ex post) de las agencias que hayan sido prorrogados,
   el promedio del coeficiente de caja mensual,
   los créditos cancelados en relación al promedio de los coeficientes de caja a lo largo del año,
   los ingresos en concepto de intereses relativos al promedio de los coeficientes de caja de las agencias,
   el promedio de los coeficientes de caja en relación al promedio de gastos diarios,
   los usuarios únicos en el sitio web de las agencias y publicaciones/notas de prensa realizadas por las agencias en relación con los recursos asignados a las relaciones públicas;
  

insta, por tanto, a las agencias a que faciliten de manera oportuna al Tribunal de Cuentas las estimaciones y los datos necesarios;

80.  Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un procedimiento de clasificación abiertamente accesible y transparente para las agencias mediante el recurso a indicadores importantes en los ámbitos de la buena gestión financiera y presupuestaria, unos costes de gobernanza reducidos y una eficacia operativa eficiente, así como que proporcione los datos subyacentes en un formato de fácil acceso (por ejemplo, ficheros Excel y/o CSV);

Informes del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales

81.  Recuerda que en los procedimientos de aprobación de la gestión anteriores sobre las agencias, la autoridad de aprobación de la gestión pidió al Tribunal de Cuentas que facilitara más información sobre:

   la eficacia de los sistemas de control interno de cada agencia,
   los posibles conflictos de intereses en las agencias;
   una evaluación del IAA de cada agencia,
   el rendimiento de las agencias;

82.  Celebra que el Tribunal de Cuentas previera en su evaluación de los IAA de las agencias un cuadro específico adjunto con una comparación de las operaciones de 2009 frente a las de 2010, lo que proporciona información al público en relación con dichas actividades;

83.  Recuerda que el Tribunal de Cuentas actúa en calidad de autoridad de control independiente y externa para satisfacer el derecho de los ciudadanos europeos a saber cómo se gasta su dinero y cómo se gestionan las agencias; recuerda, en este sentido, que las agencias sirven al interés público y deben rendir cuentas a los ciudadanos, en cuyo interés deben actuar; pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión datos lo más completos posibles sobre las medidas adoptadas en anteriores auditorías y sobre las irregularidades que el Tribunal no considere lo suficientemente importantes como para justificar una mención, con el fin de asistir a la autoridad de aprobación de la gestión en su tarea de ejercer la supervisión de las agencias;

Dos informes especiales del Tribunal de Cuentas: uno previsto, pero no realizado, y otro que se publicará en 2012

84.  Expresa su preocupación por que, a pesar de la información facilitada por el Tribunal de Cuentas en su programa de trabajo anual para 2011, y de las reiteradas peticiones del Parlamento, no se ha publicado el Informe especial sobre la comparación de costes de las agencias; reconoce los esfuerzos del Tribunal de Cuentas por proporcionar al Parlamento información sobre la comparación de costes de las agencias; expresa, no obstante, su sorpresa, por la carta dirigida el 15 de febrero de 2012 por el Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo al Presidente del Parlamento Europeo (con un anexo), en la que se indica básicamente que el anexo: i) no es el informe especial sobre la comparación de costes de las agencias, ii) no es de carácter público, y iii) podría utilizarse para la aprobación de la gestión correspondiente a 2011, a pesar de que los datos del anexo se refieren al período 2008-2010; lamenta que el Tribunal de Cuentas no tenga la intención de publicar el Informe especial sobre la comparación de costes de las agencias, como afirma en su carta de 18 de abril de 2012 a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

85.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas publicará un Informe especial sobre la gestión de los conflictos de intereses en las agencias antes del fin de junio de 2012; expresa su preocupación por los repetidos casos de conflicto de intereses que se achacan a las agencias, por lo que acoge favorablemente dicha decisión e insta al Tribunal de Cuentas a que haga todo lo posible por publicar este informe en el plazo previsto;

Externalización de las auditorías del Tribunal de Cuentas sobre las agencias

86.  Considera que, en caso de que participen auditores del sector privado en la auditoría externa de las cuentas de las agencias, la selección y designación de los auditores privados debe realizarse de conformidad con las normas aplicables, incluidas las relativas a una contratación pública transparente, y deberán establecerse mecanismos de control adecuados, a fin de garantizar que el trabajo sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos de las cuentas de las agencias se lleva a cabo de acuerdo con las normas previstas; considera asimismo que determinados aspectos de esas auditorías externas externalizadas, incluidas las conclusiones de las auditorías que se comuniquen, deben seguir siendo responsabilidad plena del Tribunal de Cuentas, que tendrá que gestionar todos los procedimientos administrativos y de licitación necesarios y financiarlos con cargo a su presupuesto sin solicitar un presupuesto suplementario, ya que estas tareas son competencia del Tribunal de Cuentas; considera además que la crisis actual no permite la asignación de presupuestos suplementarios para desempeñar tareas que son competencia de una institución de la Unión, en este caso, el Tribunal de Cuentas;

87.  Insta al Tribunal de Cuentas a que evite todo conflicto de intereses cuando contrate una auditoría independiente para las agencias;

88.  Considera, asimismo, que si se recurre a esa externalización, tanto los auditores independientes como el Tribunal de Cuentas deben hacer público inmediatamente el informe de los auditores independientes; exige, a tal fin, al Tribunal de Cuentas que se abstenga de imponer cláusulas de confidencialidad en el contrato con el contratista independiente por lo que respecta a la publicación de los informes tal como han sido elaborados por el contratista independiente; considera, al mismo tiempo, que el Tribunal de Cuentas debe asumir la responsabilidad de esta auditoría independiente y actuar en consecuencia;

VII.  GOBERNANZA DE LAS AGENCIAS

Consejos de administración

89.  Señala que el gran tamaño de los consejos de administración de algunas agencias y la índole y alta rotación de sus miembros pueden convertirlos en un organismo ineficaz de toma de decisiones; pide, en consecuencia, al Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias que se ocupe de este problema, junto con una reevaluación de la naturaleza del estatuto de sus miembros, el alcance de sus competencias y los asuntos relacionados con los conflictos de intereses; propone además que se estudie la posibilidad de una fusión de los consejos de administración de las agencias que trabajan en ámbitos relacionados, con objeto de reducir los costes de las reuniones;

90.  Toma nota de la responsabilidad que incumbe a los consejos de administración para con la gestión y supervisión de las agencias; considera que algunas decisiones del consejo de administración, como la de rechazar una o varias de las recomendaciones del auditor interno sin un buen motivo, pueden repercutir negativamente en la manera en que se gestiona una agencia; pide que se revise la posición de la Comisión en los consejos de administración de las agencias, de modo que pueda votar y constituir una «minoría de bloqueo» por lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión presupuestaria, financiera y administrativa; invita, por otra parte, a la Comisión a notificar a la autoridad de aprobación de la gestión las decisiones adoptadas por los consejos de administración que contravengan el principio de buena gestión presupuestaria y financiera de las agencias o el Reglamento financiero;

91.  Celebra que se hayan tomado medidas en respuesta a las sugerencias del Tribunal de Cuentas para supervisar y controlar mejor las transferencias de créditos, y espera que también en el futuro se sigan fiscalizando atentamente los presupuestos de las agencias opina que los problemas relacionados con la presupuestación por actividades se producen en razón de las dificultades prácticas que implica separar los gastos de personal y de funcionamiento administrativo y los gastos operativos cuando los ámbitos de actividad incluyen la información, los servicios de asesoría y la creación de confianza;

92.  Pide a las agencias que indiquen de manera más transparente, en sus informes de actividades, sus efectivos de plantilla, incluidos los agentes contractuales; espera el acuerdo del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias, que aportará una importante contribución al establecimiento del presupuesto y al funcionamiento de las agencias;

93.  Observa con preocupación que, en el caso de ocho agencias, a saber, la CEPOL, la ECHA, la EFSA, el OEDT, la EMSA, la ETF, la FRA y Frontex, en 2010, el coste del consejo de administración, por reunión y por miembro, se elevó por término medio a una cantidad de 1 017 a 6 175 EUR; opina que semejantes costes son excesivos y deben reducirse drásticamente;

Apoyo administrativo

94.  Pide, además, a las agencias que estudien las siguientes opciones cuando contemplen la posibilidad de un apoyo administrativo lo más eficaz posible;

   fusionar las agencias más pequeñas a fin de conseguir ahorros o acabar con el solapamiento de objetivos, así como evitar gastos adicionales para el presupuesto de la Unión;
   servicios entre agencias, ya sea por la proximidad geográfica o por el ámbito político; alaba en este sentido la iniciativa de la EMSA y la ACCP de compartir la función de auditoría interna; considera, no obstante que esto es un primer paso que debe tener continuación en la reestructuración y la fusión que afectará a las agencias;

95.  Pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que realicen una evaluación de todas las agencias para detectar y analizar:

   las posibles sinergias y los casos de actividades innecesarias o solapadas de las agencias;
   los elevados gastos innecesarios debidos a la ubicación de la sede,
  

y que prepare una evaluación completa de costes, beneficios e impacto, en la que analice la fusión o el cierre de algunas de las agencias en caso de que el valor añadido o la eficacia de una agencia dada no sea suficiente, y que informe al respecto al Parlamento con tiempo suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión de 2011;

96.  Insta a la Comisión y al Consejo a que examinen la necesidad real de cada agencia, así como la necesidad de ahorrar el dinero de los contribuyentes de la Unión en este momento de crisis financiera y económica, y que no tengan en cuenta los intereses de algunos Estados miembros que desean tener una agencia en su territorio por razones distintas del interés público de la Unión;

Procedimiento disciplinario

97.  Recuerda una vez más que el Parlamento, desde su Resolución sobre aprobación de la gestión de 2006, ha venido pidiendo a las agencias la creación de un consejo de disciplina común a las agencias encargado de aplicar, de manera imparcial, desde sanciones disciplinarias hasta la exclusión; observa que sigue siendo difícil llevar adelante este proyecto; pide a la agencia coordinadora de la red de agencias que establezca una red de agentes que tengan el grado necesario para ser miembros imparciales del consejo de disciplina;

VIII.  REFLEXIÓN SOBRE LAS AGENCIAS: UN ENFOQUE COMÚN

98.  Acoge con satisfacción el trabajo del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias que tiene por objeto revisar el papel y la posición de las agencias descentralizadas en el paisaje institucional de la Unión, así como la creación, la estructura y el funcionamiento de dichas agencias, y las cuestiones relativas a la financiación, el control presupuestario, la supervisión y la gestión; pide al Grupo de Trabajo Interinstitucional que presente un proyecto de propuesta de acuerdo común entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre las agencias;

99.  Pide a la Comisión que elabore opciones sobre la forma en que podría organizarse e implementarse una gestión profesional de los fondos de las agencias;

100.  Pide al Grupo de Trabajo Interinstitucional que identifique los casos de duplicación y solapamiento entre las agencias existentes y considere si podrían fusionarse algunas de ellas;

101.  Considera que las agencias se beneficiarían de unos servicios administrativos compartidos, de manera similar a la cooperación entre el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo; insta al Grupo de Trabajo Interinstitucional a que examine la cuestión de la dispersión geográfica de las agencias, que aumenta considerablemente sus costes y dificulta la cooperación; está convencido de que si se agrupara a las agencias en un número reducido de ubicaciones, podrían compartir gastos generales y de gestión, en particular por lo que se refiere a las TI, el personal y la administración financiera;

102.  Concluye afirmando que, en particular en este momento de crisis, debe analizarse seria y rápidamente el valor añadido real de las agencias a fin de evitar todo gasto que no sea obligatorio y absolutamente necesario, y así responder adecuadamente a las necesidades estrictas de la Unión, a las necesidades y preocupaciones de los ciudadanos de la Unión y a su demanda de confianza en nuestras instituciones; subraya que la Unión y sus Estados miembros no pueden pedir a los ciudadanos de la Unión que ahorren sin hacer lo propio; pide imparcialidad en relación con los grandes ahorros que deben hacer los órganos de la Unión –incluidas las agencias–, ahorros que también se les exigen a los ciudadanos, que son quienes contribuyen, con sus impuestos, al presupuesto de la Unión;

o
o   o

103.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

(1) DO L 250 de 27.9.2011, p. 269.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(4) DO C 368 de 16.12.2011.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0388.
(6) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 62.

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