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Procedimiento : 2012/2002(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0234/2012

Textos presentados :

A7-0234/2012

Debates :

PV 22/10/2012 - 21
CRE 22/10/2012 - 21

Votaciones :

PV 23/10/2012 - 13.23
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Textos aprobados :

P7_TA(2012)0386

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Martes 23 de octubre de 2012 - Estrasburgo
Futuro de la política de desarrollo de la UE
P7_TA(2012)0386A7-0234/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre el Programa para el Cambio: el futuro de la política de desarrollo de la UE (2012/2002(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», (COM(2011)0637 – SEC(2011)1172 – SEC(2011)1173),

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre: «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 13 de octubre de 2011 intitulada «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países» (COM(2011)0638),

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»(2),

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre: «Coherencia de las políticas en favor del Desarrollo»(3),

–  Vista la Comunicación conjunta, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE – Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),

–  Vista la Declaración conjunta de 20 de diciembre de 2005 del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo»(4),

–  Vista la Declaración de París de 2 de marzo de 2005 sobre la eficacia de la ayuda para el desarrollo: responsabilización, armonización, adaptación, resultados y responsabilidad mutua(5),

–  Visto el «Programa de acción de Accra» de 4 de septiembre de 2008(6),

–  Vista la «Asociación de Busan para una cooperación eficaz al servicio del desarrollo» de 1 de diciembre de 2011(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 28 de febrero de 2007 intitulada «Código de Conducta de la UE relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo» (COM(2007)0072),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE (COM(2011)0594),

–  Vistos los compromisos asumidos por la comunidad internacional en materia de desarrollo y cooperación en el marco de las Naciones Unidas y de las demás organizaciones internacionales competentes, que han suscrito la Unión y los Estados miembros,

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre el progreso hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: revisión intermedia en preparación de la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas de septiembre de 2010(8),

–  Vista su Resolución de 8 de junio de 2011 sobre el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo: experiencia adquirida y perspectivas de futuro(9),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE(10),

–  Vista su Resolución de 27 de septiembre de 2011 sobre un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria(11),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda(12),

–  Vista la evaluación paritaria de las políticas y programas de cooperación al desarrollo de la Unión Europea, publicada el 24 de abril de 2012 por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE(13),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo(14),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 16 de febrero de 2012(15),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0234/2012),

A.  Considerando que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, la reducción de la pobreza y su erradicación a largo plazo constituyen el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión Europea;

B.  Considerando que el consenso europeo para el desarrollo, que firmaron la Comisión, el Consejo y el Parlamento constituye parte del acervo; recordando la importancia y el alcance de este documento, que consagra la hoja de ruta europea en materia de desarrollo, así como el acervo y las orientaciones derivadas de la misma;

C.  Considerando que 2015 es la fecha tope para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

D.  Considerando que el Programa para el Cambio deberá dar respuestas a un mundo que ha cambiado profundamente y en el que la brecha entre ricos y pobres en todos los países continúa creciendo, en particular en los países en desarrollo;

E.  Considerando que la globalización, a pesar de ser una gran fuente de riqueza, en especial para los países de renta media, no ha contribuido de forma suficiente a reducir la precariedad, o incluso la pobreza; una cruda demostración de ello es el aumento en términos absolutos de las personas que pasan hambre o sufren malnutrición en el mundo, también en muchos países de renta media;

F.  Considerando que la Comunicación de la Comisión establece que los derechos humanos y la buena gobernanza siguen siendo condiciones indispensables para el desarrollo; considerando que ello incluye la necesidad de encontrar medidas y condiciones adecuadas para la situación de cada país y que la forma y el nivel de cooperación al desarrollo se diseñarán de modo que se adapten a la situación específica de cada país socio, incluida su capacidad para llevar a cabo reformas;

G.  Considerando que la cooperación al desarrollo consiste en promover el desarrollo humano y la realización del ser humano en todas sus dimensiones, incluida la cultural;

H.  Considerando que la intensificación de las sinergias y la articulación estratégica entre ayuda humanitaria y ayuda al desarrollo son condiciones necesarias para desarrollar la resiliencia e iniciar un proceso de desarrollo sostenible en los países frágiles o en transición, cuyas poblaciones se encuentran entre las más pobres y vulnerables;

I.  Considerando que, en virtud del artículo 2, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, uno de los objetivos de la Unión consiste en promover una economía social de mercado sostenible, y que este enfoque debe aplicarse también a la elaboración de la política de desarrollo y de la política de vecindad;

J.  Considerando que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, la aplicación de la política de desarrollo debe ser coherente, y que las medidas destinadas a promover el crecimiento económico en los países en desarrollo deben servir en primer lugar para luchar contra la pobreza y la exclusión, en particular mediante el acceso a la educación y a la asistencia sanitaria;

K.  Considerando que es necesario rechazar cualquier intento de ampliación de la definición de la AOD, incluidos los enfoques del «conjunto de la Unión» y «AOD-plus» propuestos recientemente por la Comisión, así como elementos distintos de la ayuda como los flujos financieros, el gasto militar, la cancelación de deudas y, en particular, la cancelación de las deudas del crédito a la exportación y el dinero que se destina en Europa a estudiantes y refugiados;

L.  Recordando la voluntad de la Comisión de poner fin a la ayuda oficial al desarrollo en favor de los países de renta media en el marco de la diferenciación contemplada en el Programa para el Cambio;

M.  Considerando que el objetivo del Programa para el Cambio propuesto por la Comisión es mejorar la repercusión de la política de desarrollo actual, es necesario que la realización de la estrategia Europa 2020 y otros intereses de la Unión Europea en materia de acción exterior de la Unión sean coherentes con los objetivos de su política de desarrollo;

N.  Considerando el déficit democrático de las estructuras de toma de decisiones a escala internacional ‐en especial el G20‐, que se basan en un tipo de gobernanza que excluye a los países en desarrollo más pobres;

O.  Considerando el análisis de la Comisión sobre las deficiencias actuales de la política de desarrollo (fragmentación de la ayuda y duplicación, debido a que la división del trabajo entre los donantes dista mucho de ser óptima);

P.  Considerando que la nueva agenda prevé un número limitado de prioridades, más centradas en la superación de los nuevos retos, y en particular la repercusión de la crisis financiera, el cambio climático, los problemas energéticos y las reiteradas crisis alimentarias;

1.  Considera que el Programa para el Cambio constituye una innovación al privilegiar, entre otras cosas, el recurso al apoyo presupuestario, la combinación de subvenciones y préstamos y la promoción del sector privado; estima que el recurso a estos mecanismos debe contribuir ante todo a sacar a los ciudadanos de los países en desarrollo de la pobreza extrema y la dependencia y a la difusión y aplicación de los principios de buena gobernanza administrativa y fiscal;

2.  Felicita al Consejo por haber tenido en cuenta, en sus Conclusiones del 14 de mayo de 2012, tanto los principios básicos que subyacen a la cooperación al desarrollo de la UE como una serie de posiciones formuladas por el Parlamento en sus recientes resoluciones en materia de cooperación al desarrollo;

3.  Lamenta la falta de diálogo político entre los actores institucionales, que resulta especialmente perjudicial para la coherencia de las políticas de desarrollo (CPD); lamenta en este contexto que la Comunicación de la Comisión no haya presentado propuestas para poner en práctica la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, estableciendo vínculos entre la ayuda al desarrollo y otras políticas comunitarias, en concreto la política comercial, la política agrícola y la política de pesca de la Unión; en este sentido, se suma a la observación del Consejo de «que es necesaria una estrecha cooperación entre el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión Europea para garantizar una mayor coherencia de la actuación exterior de la UE y la CPD».

4.  Observa que el mecanismo armonizado, tal y como está en la actualidad, tiene por objetivo combinar las subvenciones públicas con los préstamos de las instituciones financieras y otros mecanismos de riesgo compartido, en un momento de crisis financiera que obliga a reducir los presupuestos destinados al desarrollo; por lo tanto, solicita a la Comisión que facilite una información clara sobre cómo responde este mecanismo al objetivo de la política de desarrollo basado en los criterios de la AOD y cómo ejercerá el Parlamento Europeo su poder de control;

5.  Toma nota de la intención de la Comisión de promover un «crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano», pero lamenta que el documento no haga ninguna referencia a la necesidad de fomentar una mejor distribución; subraya que, desde el punto de vista del desarrollo, este nuevo instrumento no puede tener otro objetivo que la reducción de la pobreza y la lucha contra las desigualdades; advierte que una atención exclusiva al crecimiento económico y un exceso de confianza en los efectos de redistribución automática del desarrollo en el sector privado pueden conducir a un crecimiento desequilibrado y no integrador, sin incidir realmente en la reducción de la pobreza; solicita a la UE que reconsidere esta política en favor de las políticas de desarrollo sostenible, entre ellas, el comercio, la redistribución de la riqueza y la justicia social, con el fin de mejorar las condiciones de vida y trabajo de toda la población, tanto de las zonas rurales como urbanas;

6.  Considera que desde el punto de vista financiero, normativo, administrativo y social, la creación de microempresas y PYME en los países en desarrollo a fin de impulsar el espíritu emprendedor y el desarrollo del sector privado, es esencial para crear entornos empresariales favorables en esos países; considera que la UE debe centrarse en reducir las excesivas cargas reglamentarias sobre las PYME y las microempresas y, en este contexto, debe impulsar y reforzar aún más el acceso al microcrédito y la microfinanciación;

7.  Considera que el Programa para el Cambio debe producir un verdadero cambio político basado en los derechos que cumpla los derechos colectivos e individuales de la población de los países en desarrollo, establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre el derecho al desarrollo, así como en los Tratados de protección del medio ambiente;

8.  Considera que en los países en desarrollo son esenciales regímenes eficaces sobre el derecho del suelo para la erradicación de la pobreza y la creación de una sociedad justa e integradora; a tal fin, uno de los objetivos del programa para el cambio debe ser garantizar la existencia de regímenes seguros sobre el derecho del suelo en los países en desarrollo y su adecuada supervisión;

9.  Reitera, en este contexto, su compromiso a favor de la inclusión social, así como la decisión de destinar al menos un 20 % de la ayuda de la Unión en su conjunto a los servicios sociales básicos, definidos por las Naciones Unidas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

10.  Observa que en los países en desarrollo cerca del 82% de las personas con discapacidad viven por debajo del umbral de pobreza; por lo tanto, considera esencial que el Programa para el Cambio aplique el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ya firmada por la UE, que reconoce la necesidad de que la cooperación internacional sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;

11.  Pide a los representantes de los parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE que celebren reuniones anuales estructuradas con el Parlamento Europeo para garantizar la coherencia en el gasto de la ayuda para el desarrollo y reforzar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo;

12.  Toma nota de que la Comisión concede a la pobreza un lugar destacado en su nueva política de «diferenciación»; observa, no obstante, que el 70% de las personas cuyos ingresos son inferiores al umbral de pobreza viven en países de renta media, sobre todo los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID), y lamenta, por consiguiente, que los pobres en dichos países sigan estando privados de acceso a la educación, a la asistencia sanitaria y a otros beneficios del crecimiento económico interior, situación de la que son responsables los propios países; pide a la Comisión que establezca, en relación con la aplicación del concepto de diferenciación, criterios de vulnerabilidad en las directrices comunes de programación del nuevo Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y el 11º Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que se estudian actualmente, y que tenga en cuenta la realidad de la pobreza, el desarrollo humano y las desigualdades dentro de un país, y no solo la RNB;

13.  Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que cumplan su compromiso de adoptar un «enfoque basado en los derechos humanos» en todo el proceso de la cooperación para el desarrollo;

14.  Resalta que todos los actores estatales y no estatales tienen la responsabilidad de centrar su estrategia en la eliminación de la pobreza; destaca, por una parte, la responsabilidad de la UE de atenerse a su objetivo del 0,7 % de aquí a 2015 y, por otra, el carácter fundamental de la lucha contra la pobreza en los países emergentes a través de medios derivados de su solidaridad interna; en este sentido, celebra las Conclusiones del Consejo, que insta a la Unión a proseguir su diálogo político con los países más avanzados sobre la reducción de la pobreza y la lucha contra las desigualdades;

15.  Subraya la importancia de la solidaridad entre generaciones; a este respecto, invita a la Comisión a adoptar la integración de la dimensión familiar como principio rector universal para la consecución de los objetivos de desarrollo de la UE;

16.  Pide el establecimiento de un nexo claro entre el socorro, la rehabilitación y el desarrollo, en particular en vista de la continua crisis nutricional, y subraya la necesidad de una asistencia eficaz y sostenida a través de la combinación de las asociaciones público-privadas y la responsabilidad social de las empresas; reitera el llamamiento hecho por el Parlamento y el Consejo a la Comisión para que adopte una estrategia más clara y centrada en la nutrición que aborde la gobernanza de la seguridad alimentaria y reduzca la volatilidad de los precios de los alimentos para finales de 2012;

17.  Considera que es esencial abordar la cuestión de la malnutrición ya que sigue siendo una importante carga sanitaria en los países en desarrollo; con tal fin, pide inversiones específicas en alimentación, salud y nutrición, ya que reconoce que la mejora de la nutrición de la madre y el niño, en particular es esencial para erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible;

18.  Considera indispensable que los países de renta media dediquen una parte cada vez mayor de sus ingresos a fines sociales, en particular mediante el desarrollo de sistemas de tributación y otros sistemas de redistribución interna y protección social, con el fin de que la Unión Europea pueda reducir gradualmente sus programas de desarrollo en curso en beneficio de los países más pobres, manteniendo una estrecha asociación con los países de renta media, en particular, en el ámbito social;

19.  Aprueba el concepto de diferenciación; no obstante, pide a la Comisión que negocie una hoja de ruta para la reducción progresiva de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) en el caso de los países de renta media y que fomente de forma progresiva su participación en acuerdos triangulares de cooperación de tipo Norte-Sur-Sur; pide asimismo que esta reducción gradual se realice siempre teniendo en cuenta el principio de previsibilidad de la ayuda; además, pide a la UE que considere el modo de cooperar directamente con los grupos regionales de pobreza de los países de renta media;

20.  Considera conveniente valorar la necesidad de celebrar una conferencia internacional con la participación de los países del grupo BRICS sobre la futura financiación de los ODM, por una parte, y la promoción de los acuerdos triangulares de cooperación en los que participen un donante del Norte, un país emergente y un país en desarrollo; señala que el concepto de «eficacia del desarrollo» no es solo útil para valorar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), sino que también ofrece la posibilidad de intensificar el diálogo con los países del grupo BRICS ya que este es el concepto preferido por los donantes emergentes en la cooperación al desarrollo;

21.  Acoge con satisfacción la especial importancia asignada a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el programa para el cambio; insta a la UE a llevar a cabo esfuerzos adicionales a fin de incorporar de una manera más eficaz los derechos humanos y la democracia en la cooperación al desarrollo y garantizar la contribución de los programas de desarrollo de la UE al cumplimiento de los países socios de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

22.  Apoya la intención de la Comisión de acordar apoyo presupuestario a un país socio cuando éste se comprometa, en el marco de un diálogo político, a centrar sus prioridades presupuestarias en objetivos de desarrollo en los sectores sociales de base; considera que el apoyo presupuestario debería estar más estrechamente relacionado con el historial en materia de derechos humanos y la situación de la gobernanza de los países beneficiarios; reitera su llamamiento para que se establezcan criterios más detallados a este respecto para la concesión de apoyo presupuestario;

23.  Está convencido, si bien reconoce el vínculo entre desarrollo y seguridad, de que el presupuesto de la UE para el desarrollo debería seguir siendo independiente de la financiación de las cuestiones relacionadas con la seguridad militar, que entra en la esfera de los asuntos de interior;

24.  Solicita a la Comisión que clarifique el vínculo entre desarrollo y migración; insiste en que los presupuestos de desarrollo en este ámbito solo deberían apoyar el objetivo de un plan de desarrollo regional integrado sobre las principales esferas de la inmigración, como, por ejemplo, la creación de empleo, la instalación de infraestructuras de agua potable, electricidad, centros de salud, escuelas, etc.;

25.  Considera que la nueva estrategia en materia de derechos humanos –que contempla tanto los derechos económicos, sociales y culturales como los ya consagrados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos– deberá reflejarse en las modalidades de la ayuda presupuestaria; se declara favorable a una condicionalidad positiva y ponderada en este ámbito, que se base en un enfoque dinámico –tendente a salvaguardar los logros alcanzados tras años de asociación– y se desarrolle en el marco de una asociación basada en el diálogo político sobre las distintas modalidades de aplicación de la ayuda financiera de la Unión Europea;

26.  Insta a la Comisión, al Consejo Europeo y a los Estados miembros a prestar especial atención a los derechos de las minorías, e insiste en que se incluyan cláusulas no negociables de derechos humanos y de no discriminación en los programas de desarrollo, entre otros aspectos, en cuanto a la discriminación por razones de género, origen racial o étnico, religión o creencia, discapacidad, edad, orientación sexual, y que afecta a las personas afectadas por el VIH/sida;

27.  Se suma al llamamiento del Consejo a favor de la adopción de un enfoque del desarrollo basado en los derechos, mediante el cual la Unión Europea reconozca, en particular, el derecho al acceso universal y sin discriminaciones a los servicios básicos, a la participación en procesos políticos democráticos, a la transparencia y la responsabilización, y a la justicia y el Estado de Derecho, haciendo hincapié en los grupos pobres y vulnerables;

28.  Lamenta, no obstante, que en la Comunicación de la Comisión los derechos humanos aparezcan principalmente como parte de una condicionalidad más amplia de buena gobernanza, que parece tener solo un valor instrumental para el desarrollo; señala que un enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos no puede limitarse a la condicionalidad, y que es necesaria una visión integrada de los derechos humanos, en virtud de la cual se preste la misma atención a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y el desarrollo se entienda ante todo como desarrollo humano;

29.  Recuerda, en este contexto, la importancia del reconocimiento por la UE del derecho al desarrollo de estos países socios y las obligaciones derivadas de dicho derecho para los países donantes;

30.  De acuerdo con el Programa de acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994, pide a la Comisión que siga apoyando un enfoque basado en los derechos para el programa de desarrollo y población, sobre todo a través de la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y organismos de las Naciones Unidas, como el UNFPA;

31.  Alienta al Consejo a adoptar una decisión sobre la propuesta de la Comisión relativa a un impuesto sobre las transacciones financieras adecuado y eficaz, que debería incrementar los ingresos para cumplir las prioridades integradoras en materia de desarrollo a nivel mundial;

32.  Recuerda con firmeza a la Comisión y a los Estados miembros que la AOD tiene que seguir siendo el eje de la política europea de cooperación al desarrollo, destinada a erradicar la pobreza; subraya por ende que si se van a promocionar fuentes innovadoras de financiación al desarrollo, han de ser fuentes adicionales, se han de utilizar en un enfoque en favor de los pobres y no podrán utilizarse, en modo alguno, para reemplazar a la AOD;

33.  Considera que la imposición de condiciones para el uso de determinadas modalidades de desembolso de la AOD debe ir de acompañada de la solidez de las instituciones operativas y el control democrático de los presupuestos por parte de los parlamentos, los tribunales de cuentas, la sociedad civil y las autoridades regionales y locales en los países beneficiarios, y de garantías por parte de la Unión Europea sobre la continuidad y la previsibilidad de su ayuda; celebra que el Consejo haya recogido estas recomendaciones en sus Conclusiones; insiste en la necesidad de proseguir y generalizar el sistema de «contratos ODM»;

34.  Considera que la publicación de la AOD refleja de forma insuficiente los medios realmente disponibles en la materia;

35.  Resalta la necesidad de intensificar el diálogo político, en particular entre las tres Instituciones de la UE, para reforzar el grado de consenso y compromiso existente con ocasión de la adopción del «Consenso Europeo sobre Desarrollo» en 2005, que debe seguir siendo el marco doctrinal de la Coherencia Política para el Desarrollo (CPD); considera, por tanto, que el nuevo programa no puede ser sino un instrumento compatible con dicho «Consenso», que conduzca a una política de desarrollo más eficaz al servicio del objetivo primordial de la cooperación al desarrollo de la Unión Europea, es decir, la erradicación de la pobreza –en particular, mediante esfuerzos tendentes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el papel que desempeñan la sanidad y la educación– en un contexto de desarrollo sostenible;

36.  Manifiesta su deseo de preservar el consenso entre todos los actores institucionales de la UE en materia de cooperación al desarrollo, tal como se definió el 20 de diciembre de 2005 y, con ese espíritu, pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que añada su firma al Consenso Europeo sobre Desarrollo, dado que el Servicio Europeo de Acción Exterior, que preside, tiene importantes responsabilidades en materia de programación;

37.  Considera que la Unión debe asumir plenamente la responsabilidad que le corresponde en su calidad de primer donante mundial de ayuda al desarrollo, y valorar y utilizar mejor su potencial político, así como aumentar su liderazgo a nivel internacional en las cuestiones relacionadas con el desarrollo, en particular mediante la difusión de los principios de buena gobernanza y la formación de los actores locales, utilizando de forma decidida las competencias que le confiere el artículo 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para poner en marcha cualquier iniciativa útil destinada a promover la coordinación de las políticas en materia de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros, así como la concertación de sus programas de ayuda;

38.  Lamenta que la Comisión solo haya solicitado al Consejo la aprobación de su Programa para el Cambio, a pesar de que el control democrático, tal como se prevé en el Tratado de Lisboa, debe aplicarse plenamente en el ámbito de la aplicación de la política de desarrollo; resalta que, para que todo cambio en las prioridades geográficas, temáticas y sectoriales de la cooperación de la Unión sea operativo, debe ser decidido en codecisión por el Parlamento y el Consejo en el marco de los instrumentos de financiación de la cooperación al desarrollo, que se rigen por el procedimiento legislativo ordinario;

39.  Acoge con satisfacción el énfasis en una coordinación más estrecha de los Estados miembros a través del desarrollo de una programación conjunta, de contratos únicos de la UE relativos al apoyo presupuestario y de marcos comunes a nivel de la Unión para cuantificar y comunicar los resultados y establecer las condiciones en materia de derechos humanos;

40.  Cree que es esencial mantener niveles elevados de financiación para la educación en materia de desarrollo, ya que promueve la necesaria sensibilización de los ciudadanos en esas cuestiones;

41.  Acoge con satisfacción que según la Comisión «la UE debería esforzarse por ayudar a los países en situaciones de fragilidad»; señala, no obstante, que las relaciones bilaterales pueden no ser suficientes para ello dado el nuevo marco presupuestario y el hecho de que los países en esa situación carecen con frecuencia de un gobierno o sistema jurídico operativos; por lo tanto, pide a la UE que colabore con los terceros países de una determinada región para apoyar el desarrollo y el funcionamiento de las instituciones, el Estado de Derecho y los sistemas judiciales en los países socios;

42.  Pide a la Comisión que desarrolle las herramientas necesarias para garantizar una articulación estratégica entre ayuda humanitaria y desarrollo en las situaciones de fragilidad, crisis y salida de la crisis, a fin de reforzar la resiliencia de las poblaciones y países de que se trate;

43.  Recuerda que, en lo que se refiere a la propuesta del 11º FED, tras la aprobación del programa para el cambio las nuevas orientaciones políticas deben ser compatibles con el espíritu y la letra del Acuerdo de Cotonú;

44.  Considera indispensable resaltar las ventajas comparativas de la política de cooperación al desarrollo de la UE y, a tal fin, pide a la Comisión que, con la ayuda de la OCDE, defina una metodología que permita evaluar la repercusión de su política y compararla con la política de los demás actores, en particular de las denominadas economías «emergentes»;

45.  Recuerda el imperativo de un enfoque coherente de los 28 actores de ahora en adelante reunidos en el marco del Consenso e insiste en una lectura común de la situación y una percepción común de los objetivos estratégicos;

46.  Solicita la creación de una célula de reflexión independiente, vinculada administrativamente a la Comisión, cuyo cometido sería desarrollar la capacidad de análisis y asesoramiento para todos los actores europeos de la cooperación, a fin de garantizar el valor añadido de una política bien coordinada y coherente;

47.  Apoya la intención de la Comisión de concentrar las actividades desarrolladas por la UE en cada país socio en un número restringido de sectores prioritarios, pero recuerda que, para alcanzar mejores resultados, es necesario definir esas prioridades en el marco de la asociación y respetar plenamente la «propiedad» y las prioridades del socio;

48.  Apoya al Consejo cuando recuerda «la obligación consagrada en el Tratado de tener en cuenta los objetivos de cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo y de perseguir dichos objetivos en el marco general de la acción exterior de la Unión»;

49.  Insiste en que es esencial fomentar y defender la buena gobernanza; pide en este sentido que la Comisión apoye los programas de formación de los profesionales del Derecho y los programas de modernización de la legislación, en particular de la relativa al uso de la tierra;

50.  Opina que el desarrollo sostenible implica una recaudación de impuestos eficaz a nivel nacional, la divulgación automática de los beneficios y el pago de impuestos de las empresas transnacionales en cada uno de los países en desarrollo en los que operan, así como la lucha contra los abusos de los paraísos fiscales, la evasión de impuestos y las fugas ilícitas de capitales; acoge con satisfacción, a este respecto, el proyecto de legislación de la UE sobre la presentación de informes país por país y proyecto por proyecto, que debería incluirse en la política relativa al programa para el cambio de la UE;

51.  Cree que la ayuda para el comercio y los instrumentos para facilitar el comercio de la UE, que actualmente tienen como único objetivo los sectores de exportación, se deben cambiar a fin de facilitar el comercio a los mercados locales y regionales;

52.  Recuerda que una sociedad civil activa e inclusiva es el mejor garante, tanto en los países del Norte como en los del Sur, de una buena gobernanza democrática, de la protección de los grupos vulnerables ‐en particular de las personas con discapacidad y las minorías‐, de la responsabilidad del sector privado, así como de la mejora de la capacidad de reparto de los frutos del crecimiento económico;

53.  Lamenta que la Comisión no ponga suficiente énfasis en la dimensión de género de la pobreza; considera que la UE debe invertir en las necesidades específicas de la mujer y diseñar paquetes de protección social que aborden los retos a los que se enfrenta la mujer; subraya que son esenciales la igualdad de género y la capacitación de las mujeres para el logro de los objetivos de desarrollo internacionales; destaca el hecho de que la capacitación política y económica de la mujer no es solo una fuerza motriz para la igualdad de género, sino que es también fundamental para conseguir el crecimiento económico en general en los países en desarrollo y reducir la pobreza; insta a la Comisión a que garantice la incorporación de la igualdad de género y la capacitación de la mujer en todas las políticas y programas de desarrollo de la UE a través de su Plan de Acción para la Igualdad de Género 2010;

54.  Desea que el programa para el cambio precise el papel de la sociedad civil y de las autoridades regionales y locales y de la sociedad civil en tanto que actores importantes e independientes, no solo al servicio de la ejecución de programas o proyectos de desarrollo, sino también en tanto que actores de base en el proceso de formulación de las políticas de desarrollo basadas en pruebas; destaca la importancia de mejorar la cooperación con ambas y pide mantener diálogos y consultas periódicas sobre la elaboración de políticas; a este respecto, subraya la importancia de establecer un diálogo entre la UE y las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales;

55.  Pide una mayor sensibilización en los nuevos Estados miembros respecto a la importancia de la ayuda al desarrollo;

56.  Expresa su esperanza de que en 2015, año bisagra durante el cual deberá llevarse a cabo una detenida reflexión, en especial sobre el curso que deba darse a los ODM, se definan los temas de la cooperación al desarrollo de un modo más pormenorizado; expresa su deseo de que la Comisión consagre 2015 «Año Europeo del Desarrollo»;

57.  Señala que es importante una mejor comprensión de los efectos sobre el desarrollo de las políticas que no conciernen al desarrollo a la hora de establecer y supervisar un marco de desarrollo eficaz; por lo tanto, considera esencial que el programa para el cambio impulse una coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) basada en pruebas;

58.  Exige que todas las ayudas concedidas al sector privado con cargo a la AOD se inscriba en el marco de planes o estrategias nacionales de los países socios, y concentre las cantidades así concedidas en el desarrollo de los recursos humanos, el trabajo digno, la gestión sostenible de los recursos naturales y el desarrollo de servicios públicos incluyentes de calidad al servicio de la población; aboga por garantías destinadas a asegurar el respeto de las empresas privadas a los derechos humanos y el trabajo digno, así como el pago de impuestos en los países en los que operan;

59.  Acoge con beneplácito las propuestas del programa para el cambio relativas a la eficacia de la ayuda y, habida cuenta de la importancia que reviste la eficacia de la ayuda para la mejora de la calidad de vida y la reducción de la pobreza en los países receptores, así como para la consecución de los ODM, pide a la UE que adopte medidas más firmes a este respecto; subraya la importancia de aplicar sin demora la Alianza de Busan por una Cooperación Eficaz para el Desarrollo; opina que pasar satisfactoriamente del concepto de ayuda eficaz a la cooperación para el desarrollo eficaz requiere un compromiso firme de la UE y de sus socios internacionales; espera que se logre un rápido consenso internacional sobre las condiciones de trabajo para la Alianza Mundial;

60.  Considera que algunos nuevos retos, en particular el cambio climático y el acceso universal a la energía, no están suficientemente cubiertos por los sectores de intervención elegidos en la propuesta de la Comisión;

61.  Reitera su demanda de incluir en el programa para el cambio las obligaciones de los inversores extranjeros que operan en los países en desarrollo con respecto a los derechos humanos y el medio ambiente y las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); considera que las empresas de la UE deben ser jurídicamente responsables en sus países de origen por la violación de las mencionadas obligaciones por parte de sus filiales y de las entidades que controlan;

62.  Pide a la UE que reconozca el derecho de los países en desarrollo a regular las inversiones, favorecer a los inversores que apoyen la estrategia de desarrollo del país socio y dar un trato preferencial a los inversores nacionales y regionales con el fin de fomentar la integración regional;

63.  Lamenta que el programa para el cambio no haya abordado la cuestión del arrendamiento de la tierra en los países en desarrollo, que supone una amenaza para la seguridad alimentaria a nivel local; expresa su profunda preocupación por el fenómeno actual de adquisición de tierras agrícolas por parte de inversores extranjeros, algunos de ellos procedentes de la UE, apoyada por los gobiernos, que podría socavar la política de la Unión para combatir la pobreza;

64.  Señala la necesidad de tener en cuenta la dimensión transversal de la cultura y su necesaria consideración en todas las políticas exteriores de la UE en general y en la política de desarrollo en particular;

65.  Considera que la Comisión debe conservar el monopolio de la programación en materia de política de desarrollo y cooperación;

66.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al SEAE, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Sesión nº 3166 del Consejo de Asuntos Exteriores, Bruselas, 14 de mayo de 2012.
(2) Sesión nº 3166 del Consejo de Asuntos Exteriores, Bruselas, 14 de mayo de 2012.
(3) Sesión nº 3166 del Consejo de Asuntos Exteriores, Bruselas, 14 de mayo de 2012.
(4) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(5) http://www.oecd.org/dataoecd/11/41/34428351.pdf.
(6) http://www.oecd.org/dataoecd/11/41/34428351.pdf.
(7) Declaración final del Cuarto Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda, celebrado en Busan, República de Corea, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2011.
(8) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 48.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0261.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0320.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0410.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0460.
(13) http://www.oecd.org/dataoecd/61/46/50155818.pdf.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0317.
(15) DO C 113 de 18.4.2012, p. 52.

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